POLIZA INTEGRAL AUDIOVISUAL
POLIZA INTEGRAL AUDIOVISUAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131580
PRIMERO: REGLAS APLICABLES
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
SEGUNDO: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, y según lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Comercio se entenderá por:
1. Acontecimiento: Cualquier evento ocurrido durante la vigencia de esta póliza que inesperada e inintencionadamente resulte en Daños Materiales. Se considerará como un solo acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
2. Certificado de cobertura o certificado definitivo: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
3. Certificado provisorio: Documento que da cuenta de los términos de un contrato de seguro cuya celebración está sujeta a la condición de que el asegurado cumpla con los requisitos estipulados, dentro de un plazo.
4. Costos de producción: Todos los costos directamente imputables a la producción asegurada, y que han sido incluidos en el presupuesto discriminado por rubros y sometido al asegurador, e incluidos como tales en las condiciones particulares de este seguro.
5. Daño material: Cualquier daño físico o destrucción de cosas de propiedad de terceros, excluyendo la pérdida de uso de las mismas.
6. Deducible: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
7. Dejación: La transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total.
8. Franquicia: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan que aquél soportará la totalidad del daño cuando éste exceda del monto que se hubiere pactado.
9. Garantías: Los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
10. Hechos de terrorismo: Los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
11. Hecho generador: La fuente o causa original que da lugar a un reclamo o siniestro.
12. Infraseguro o seguro insuficiente: aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
13. Interés asegurable: Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
14. Pérdida:Cualquier gasto extraordinario incurrido por elasegurado para completar la producción asegurada, que supere y exceda al gasto normal en que habría tenido que incurrir para completar la producción asegurada si no se hubiera producido uno o más de los eventos cubiertos.
15. Pérdida total asimilada o constructiva: El abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso.
16. Pérdida total real o efectiva: La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
17. Producción: Cualquier película, o producción de televisión, o una serie de episodios de televisión y/o cualquier otra producciónfilmada en película o en sistema de video que haya sido declarada para ser cubierta bajo esta póliza.
18. Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
19. Sobreseguro: Aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
TERCERO: COBERTURAS
El presente condicionado contiene las siguientes coberturas:
1. Cobertura interrupción o abandono de filmación.
2. Cobertura negativos de películas y cintas de video.
3. Cobertura accesorios, decorado y vestuario.
4. Cobertura material cinematográfico.
5. Cobertura gastos extraordinarios.
6. Cobertura responsabilidad civil sobre bienes bajo cuidado, custodia y control del asegurado.
Las coberturas enunciadas con anterioridad quedan limitada especialmente al territorio de la República de Chile.
TÍTULO PRIMERO: COBERTURA DE INTERRUPCIÓN O ABANDONO DE FILMACIÓN PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
El asegurador indemnizará al asegurado la "pérdida", que éste sufra, única y directamente, como consecuencia de que cualquiera de las personas declaradas para este seguro en la "nómina de personas aseguradas incluida en las condiciones particulares de este seguro", y que tuvieran actuación prevista o que estuviere contratada para trabajar, en una producción declarada, se encontraren inevitablemente impedidas de comenzar, continuar o completar sus respectivas obligaciones o actuaciones en tal producción, debido a:
a) Su muerte, daño corporal o enfermedad ocurridos durante la vigencia de esta cobertura.
b) Su secuestro ocurrido durante la vigencia de esta cobertura. Por secuestro se entiende el apoderamiento y retención contra la voluntad de las personas aseguradas llevado a cabo por terceros.
c) Su tensión emocional como consecuencia de la muerte, ocurrida durante la vigencia de esta cobertura, de su padre, madre, cónyuge o conviviente, hijo(s) o hermano(s).
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS
Queda excluido de este seguro:
1. Cualquier daño consecuencial o pérdida o daño que el asegurado pueda sufrir como consecuencia de reclamos por parte de terceros por incumplimiento por parte del asegurado de cualquier contrato, se
encuentra especialmente excluida de la cobertura de este seguro.
2. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente poroperaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:(a) un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier índole; o (b) fuerzas armadas de cualquier índole; o (c) un agente de tal gobierno, poder, autoridad o tales fuerzas armadas.
3. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos militares, usurpación de poder, o cualquier acto realizado por parte de, en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un gobierno de derecho o de hecho.
4. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente contrariamente a lo establecido en cualquier disposición contenida en las Condiciones Generales comunes a toda la póliza, Condiciones Generales propias de cada Sección y Condiciones Particulares de esta póliza o en cualquier cláusula adicional o endoso posteriormente emitido, queda especialmente convenido que este seguro no cubre pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, ni costos, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho de terrorismo o cualquier otro hecho o circunstancia vinculado al hecho de terrorismo que hubiere contribuido en forma concurrente o no en la producción del daño.
5. Daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho dañoso originado en la prevención o represión por la autoridad a fuerza pública de los hechos de terrorismo o de alguna forma relacionados con los mismos.
6. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente cualquier arma, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, que emplee fusión atómica, fuerza o materia radiactiva.
7. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente orden del Gobierno o Autoridad.
8. Daños y pérdidas causados directa o indirectamenteconfiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.
9. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente daños nucleares, ya sea, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sea controlada o no; radiación iónica o contaminación radiactiva producidas por combustión de desechos nucleares derivados de la combustión de materiales nucleares o cualquier otro material radiactivo. A efectos de esta exclusión, la palabra "combustión" comprenderá cualquier autoproceso de fisión nuclear.
10. Cualquier pérdida o daño causado por o consecuencia de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido a solas o con la connivencia de otros por: a) cualquier empleado, administrador, director o consejero, socio, depositario u otro representante autorizado cualquiera del asegurado, se cometan o no tales actos durante las horas normales de trabajo; b) otras personas a las que se pueda dar custodia de los bienes cubiertos por la presente,exceptuando a transportistas a título oneroso.
11. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (xxxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxx con obstáculos);
12. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de intervención en la prueba de prototipo de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica;
13. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de práctica o utilización de la aviación salvo como pasajero de Línea de Transporte Aéreo Regular;
14. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos;
15. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de suicidio, salvo que haya estado asegurado por esta póliza por lo menos durante un año antes del hecho;
16. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de participación en cualquier acto peligroso de: habilidad, destreza, acrobacia, truco, malabarismo, de efecto especial o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, sin previo consentimiento por escrito del Asegurador;
17. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de alergias y/o herpes facial, en los casos en que la persona(s) asegurada(s) que los sufra haya ya padecido tales alergias o herpes facial en cualquier ocasión anterior al inicio de esta cobertura.
18. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte;
19. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de el Asegurador tampoco indemnizará ninguna Pérdida causada directa o indirectamente por o resultante de: a) estado de ebriedad o por estar la persona asegurada bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides; b) la incapacidad de cualquier persona(s) asegurada(s) de sexo femenino de actuar como consecuencia de embarazo, menstruación, parto o condiciones concernientes a tales situaciones.
20. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de el hecho de que cualquier persona(s) asegurada(s) menor a los 9 (nueve) años de edad contraiga parotiditis, varicela, sarampión, rubéola, tos ferina, escarlatina, amigdalitis o difteria.
21. Pérdida causada directa o indirectamente por muerte, daño corporal o enfermedad de una persona asegurada cuando se produjera como consecuencia de pérdida de dinero, valores, recompensa o gratificación entregada(s) por el Asegurado como pago de rescate como consecuencia de un secuestro o supuesto secuestro.
22. Sin perjuicio de las restantes exclusiones, esta póliza no otorga ninguna cobertura en aquellos casos en que el tomador, asegurado, beneficiario o afianzado, o sus empleados o personas relacionadas, tenga alguna relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la oficina de control de activos extranjeros (ofac, según sus siglas en inglés) del departamento xxx xxxxxx de los EE.UU. Se excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida relacionada directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a personas o países designados (specially designated nationals list, sdn). (Países: Cuba, Irak, Irán, Liberia, Xxxxx del Norte, Myanmar, Sudan, Siria y Zimbabwe).
TERCERO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del respectivo interés asegurado al
tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
QUINTO: PERÍODO DE COBERTURA, AMPLIACIÓN PERÍODO DE RODAJE, RECONOCIMIENTO MÉDICO
1. PERÍODO DE COBERTURA:
1.1. El período de esta cobertura comienza en la fecha efectiva de pre-producción o producción, según consta en las Condiciones Particulares y seguirá vigente hasta la fecha de vencimiento, de la terminación o de la resolución por no pago de prima, según lo que ocurra primero.
1.2. El asegurado se compromete a avisar al asegurador la fecha de terminación del rodaje principal dentro de los siete días posteriores a la terminación de tal rodaje.
2. AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE RODAJE:
En el caso que a la fecha de vencimiento consignada en las Condiciones Particulares, el rodaje principal de una producción asegurada no se hubiera completado, el asegurado con anterioridad al vencimiento de la póliza y sujeto a aceptación del asegurador, podrá solicitar que la cobertura otorgada por esta Sección sea extendida hasta completarse el rodaje principal, debiendo pagar una prima adicional para cubrir tal extensión.
3. Reconocimiento médico - Comienzo de la cobertura
3.1. La cobertura otorgada por este título queda sujeta a la recepción del formulario médico y su aprobación por parte del asegurador. El derecho de aprobación médica del asegurador se basará en el reconocimiento y el historial médico de la persona objeto del reconocimiento. Si por cualquier motivo el asegurador presentara alguna reserva, excepción o restricción en cuanto a la asegurabilidad de cualquier persona que se desee asegurar, las estipulaciones del artículo primero "Descripción de cobertura" de esta Sección, no se aplicarán y por consiguiente en la medida en que la condición o condiciones a las que se hiciera referencia en tal reserva, excepción o restricción, causare(n) directamente una pérdida (tal como se define en la Cláusula 4 de esta Sección), ésta no estará cubierta por este seguro.
3.2. Si un reconocimiento médico no hubiese sido realizado o su correspondiente formulario médico no hubiese sido entregado en plazo al asegurador, la cobertura otorgada por esta Sección estará reducida a pérdida(tal como se define en la Cláusula 4 de esta Sección I) causada únicamente por algún accidente y/o por secuestro. Por accidente se entiende todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecten en su organismo al asegurado y que provoque una lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
La cobertura para todos los demás riesgos cubiertos por el artículo primero "Descripción de cobertura" de estas Condiciones sólo comenzará una vez que se hayan entregado los formularios médicos y hayan sido aprobados por el Asegurador. No obstante, se entiende que, en cuanto a esta excepción, seguirán en vigor las demás condiciones del apartado 3.4 precedente, así como cualquier condición, reserva, excepción o restricción existente o preexistente indicada en el certificado o en el historial médico de la persona objeto del reconocimiento.
TÍTULO SEGUNDO: COBERTURA NEGATIVOS DE PELÍCULAS Y CINTAS DE VIDEO PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
El asegurador indemnizará al asegurado la "Pérdida" que sufra como consecuencia de daño, pérdida o destrucción de los bienes amparados por esta coberturaespecificados en la cláusula tercera de este título, ocasionado por todo riesgo de naturaleza física o de daño material directo, proveniente de una causa externa.
El seguro que ampara este título comprende todo daño material directo, producido a los bienes objeto del seguro por:
a) Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out.
b) Otros hechos de vandalismo, y malevolencia, aunque no se originen en las circunstancias del inciso a) y siempre que no formen parte de hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín o guerrilla.
c) Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
d) Humo que provenga, además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en caso de quemadores combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor.
El asegurador cubrirá, además, los riesgos de imperfección, entendiendo por tales los siguientes:
1. Velado o uso de materiales defectuosos, cámaras o grabadoras de video defectuosas, o equipos de sonido o banda sonora defectuosos.
2. Revelado, montaje o procesamiento defectuosos.
3. Corte, montaje físico, empalme u otro trabajo de laboratorio.
4. Exposición accidental a la luz.
Quedan cubiertos bajo este título las pérdidas que afecten a películas virgen, existencias de cintas o grabaciones, películas expuestas (reveladas o no), cintas de video, discos duros, matrices, interpositivos, positivos, impresiones de trabajo, copias de montaje, impresiones de grano fino, transparencias color, "cels", trabajo artístico y dibujos, y software y material afín usado para generar imágenes por computadoras, bandas sonoras y cintas utilizadas para éstas, mientras los citados bienes sean utilizados o vayan a ser utilizados en relación con la producción asegurada.
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS
Queda excluido de este seguro:
1. Cualquier daño consecuencial o pérdida o daño que el asegurado pueda sufrir como consecuencia de reclamos por parte de terceros por incumplimiento por parte del asegurado de cualquier contrato, se encuentra especialmente excluida de la cobertura de este seguro.
2. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente poroperaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:(a) un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier índole; o (b) fuerzas armadas de cualquier índole; o (c) un agente de tal gobierno, poder, autoridad o tales fuerzas armadas.
3. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos militares, usurpación de poder, o cualquier acto realizado por parte de, en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un gobierno de derecho o de hecho.
4. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente contrariamente a lo establecido en cualquier disposición contenida en las Condiciones Generales comunes a toda la póliza, Condiciones Generales propias de cada Sección y Condiciones Particulares de esta póliza o en cualquier cláusula adicional o
endoso posteriormente emitido, queda especialmente convenido que este seguro no cubre pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, ni costos, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho de terrorismo o cualquier otro hecho o circunstancia vinculado al hecho de terrorismo que hubiere contribuido en forma concurrente o no en la producción del daño.
5. Daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho dañoso originado en la prevención o represión por la autoridad a fuerza pública de los hechos de terrorismo o de alguna forma relacionados con los mismos.
6. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente por cualquier arma, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, que emplee fusión atómica, fuerza o materia radiactiva.
7. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente orden del Gobierno o Autoridad.
8. Daños y pérdidas causados directa o indirectamentepor confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.
9. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente daños nucleares, ya sea, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sea controlada o no; radiación iónica o contaminación radiactiva producidas por combustión de desechos nucleares derivados de la combustión de materiales nucleares o cualquier otro material radiactivo. A efectos de esta exclusión, la palabra "combustión" comprenderá cualquier autoproceso de fisión nuclear.
10. Cualquier pérdida o daño causado por o consecuencia de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido a solas o con la connivencia de otros por: a) cualquier empleado, administrador, director o consejero, socio, depositario u otro representante autorizado cualquiera del asegurado, se cometan o no tales actos durante las horas normales de trabajo; b) otras personas a las que se pueda dar custodia de los bienes cubiertos por la presente, exceptuando a transportistas a título oneroso.
11. Deterioro, humedad atmosférica o cambios en las condiciones climáticas; exposición a temperaturas extremas, a menos que sea debido a un riesgo que, de otra forma quedaría cubierto.
12. La pérdida, daño o destrucción de negativos de películas o cintas, según quedan definidos en la Cláusula sobre "Bienes Cubiertos" de este título, incluyendo duplicados de montajes o "out-takes", causado por o derivado de un acto intencional cometido por el asegurado, o con su consentimiento.
13. Exposición deliberada de cintas de video o grabaciones de video a otros campos magnéticos o eléctricos que no sean en relación con la grabación o reproducción de tales registros de videos.
14. Errores u omisiones del personal de producción debido al no cumplimiento de las instrucciones o especificaciones del material o equipo utilizado en la producción, o de los niveles aceptados por los usos y costumbres de la industria.
Esta exclusión se aplica en particular a los errores de criterio o discernimiento en la exposición, iluminación o grabación de sonido, o a los errores por el uso incorrecto de tipos de cámaras, lentes o de películas cintas virgen o existencia de cintas; prueba de cinta virgen, de equipos o de técnicas nuevas y trabajos experimentales.
15. Retrasos o demoras en la entrega de película virgen o existencia de cintas.
16. Rayos X, sistemas xx xxxxx X, aparatos de inspección fluoroscópica, radiación electromagnética, contaminación radioactiva, exposición a materiales radioactivos, todo ello sea o no controlado y sea tal pérdida próxima o remota.
17. Pérdida o daños causados por, o resultantes de polillas, termitas, vermes u otros insectos, vicio propio o inherente, defecto latente; uso, desgaste o deterioro gradual, contaminación, herrumbre, descomposición ocasionada por humedad o sequedad, moho, humedad atmosférica, niebla, smog, temperaturas extremas, evaporaciones, oxidación, corrosión, erosión, derrame o escape de sustancias, vaciamiento o incrustaciones, así como la consecuencia de medidas sanitarias. No obstante si el vicio propio de la cosa objeto del seguro hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.
18. Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de esos hechos.
19. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
20. Pérdidas o daños causados por asentamiento, contracción, dilatación o expansión en fundaciones, cimientos, paredes, pisos o cielos rasos, acomodación normal, contracción o dilatación en edificios o cimientos.
21. Pérdidas o daños causados por reversión del curso de líquidos de alcantarillas o desagües, o por filtración bajo el nivel del suelo.
22. Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx o fluctuación de los precios, aun cuando sea consecuencia de un riesgo cubierto.
23. Pérdida de o daño a artefactos eléctricos, dispositivos, accesorios, o instalación eléctrica causada por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que sobrevenga incendio o explosión y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directo causados por dicho incendio o explosión.
24. Rotura, avería o fallas y/o desperfecto de maquinarias y/o daños mecánicos y/o desperfectos internos o estructural de piezas móviles o estacionarias dentro de cualquier maquinaria, caldera, computadora o equipo, incluyendo fugas, rotura, rajadura en conductos de presión o cañerías, o calderas a vapor o recipientes a presión, o turbinas o motores a vapor a menos que sobrevenga incendio, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directo causado por el incendio sobreviniente.
25. Infidelidad, dolo o culpa grave por parte del asegurado o de cualquiera de sus empleados u otros a quienes cualquier propiedad asegurada puede ser entregada o confiada.
26. Xxxxx, faltante de inventario o desaparición inexplicable.
27. Pérdida o daños causados a bienes muebles por el procesamiento, elaboración, controles de calidad, renovación, reparación o trabajo defectuoso sobre los mismos, a menos que sobrevenga incendio o explosión, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directos causados por dicho incendio o explosión.
28. Pérdida o daño a bienes muebles resultantes de: encogimiento, evaporación, contracción, pérdida de peso, goteras, rotura xx xxxxxxx u otros artículos frágiles (incluyendo pero no limitado a objetos xx xxxxxx), deterioro, ralladura, exposición a la luz, o cambio de color, textura o sabor o cualquier otra degradación de bienes cubiertos, a menos que dichas pérdidas o daños resulten directamente de otras pérdidas o daños no excluidos de otra manera de esta póliza.
29. Pérdida o daño causado por exposición a condiciones atmosféricas en casos en que cualquier bien mueble asegurado, cuya condición normal sea hallarse a cubierto, sea dejado a la intemperie y no guardados en edificios con cimientos permanentes. Esta exclusión no aplica para el mobiliario y otros elementos de escena que se encuentren en la locación o decorado.
30. Pérdida o daño ocurridos mientras un edificio asegurado o que contiene los bienes asegurados se encuentre, con conocimiento del asegurado, vacante o desocupado por más de treinta días consecutivos, o cuando, siendo un establecimiento industrial, cese sus operaciones y continúe sin operar por más de treinta días consecutivos.
31. Pérdida o destrucción o daño causados por polución o contaminación excepto (salvo exclusiones por otros conceptos) destrucción o daño a los bienes asegurados a causa de:a) polución o contaminación que en sí misma sea resultado directo de incendio, rayo, explosión, aeronaves u otros dispositivos aéreos o artículos arrojados desde los mismos, tumulto, conmoción civil, huelguistas, trabajadores sometidos a
lock-out, personas intervinientes en disturbios laborales, personas maliciosas excepto ladrones, terremoto, tormenta, inundación, estallido, derramamiento, descarga o pérdida de tanques, aparatos o conductos de agua, derrame de rociadores automáticos (sprinklers) o impacto por cualquier vehículo automotor o animal;
b) cualquiera de los riesgos enumerados en a) de este número, que sea resultado directo de polución o contaminación. El costo de las operaciones de limpieza no cubrirá los gastos de remoción de cualquier elemento que se descargue, libere o derrame en o sobre cualquier extensión de agua, tierra o aire.
32. Pérdida o daños directa o indirectamente ocasionados por, en consecuencia de o que surjan xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisa, o destrucción o daños a bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local. O por hechos de guerrilla o terrorismo salvo pacto expreso en contrario.
33. Pérdida, destrucción, o daño a cualquier bien, o pérdidas o gastos de todo tipo que resulten o surjan de, o cualquier pérdida indirecta o cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por o contribuido por, o proveniente de:a) radiaciones ionizantes o contaminación
por radioactividad a causa de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la reacción de combustible nuclear; b) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras características peligrosas de cualquier dispositivo nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; c) cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.
Transmutaciones nucleares.
34. Pérdida o destrucción o daño ocasionado por ondas de presión (sonicboom) causados por aeronaves y otros artefactos aéreos que viajan a velocidad sónica o supersónica.
35. Pérdidas y/o daños por errores de diseño, errores de procesamiento, mano de obra defectuosa, materiales defectuosos, salvo que de los mismos surja incendio y/o explosión y en ese caso la presente póliza cubre solamente el daño directo por dichos riesgos.
36. Pérdida o daño causado por meteorito, erupción volcánica, vendaval, huracán, ciclón o tornado a menos que sobrevenga incendio o explosión, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directamente causado por dicho incendio o explosión.
37. Pérdida o daño causado por inundación, aguas superficiales, aludes, aluvión o corrientes de lodo, olas, marejadas, agua de mareas, desbordamiento de corrientes u otros cuerpos de agua x xxxxx proveniente de cualquiera de los mencionados, todos ya sea conducidos por el viento o no.
38. Pérdida o daño causado por combustión espontánea a menos que sobrevenga incendio, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directamente causado por dicho incendio.
39. Pérdida o daño causado por falta de o deficiencia en la provisión de energía (aun cuando fuera momentánea) a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine.
40. Pérdida o daño por falta de o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el número 23 anterior, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.
41. Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de reconstrucción de un edificio dañado.
42. La paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres u otras rentas y en general todo xxxxx xxxxxxx.
00. Los daños causados directa o indirectamente por simple cesación del trabajo, trabajo a desgano, retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de los procesos u operaciones o por toda forma de trabajo irregular ya sea parcial o total, individual o colectiva, voluntaria o forzosa, cualquiera sea su denominación.
44. Los daños causados directa o indirectamente por requisas, incautación o confiscación, realizadas por autoridad o fuerza pública o en su nombre.
45. Los daños consistentes en la desaparición o sustracción de los bienes objeto del seguro, salvo los extravíos que se produzcan en ocasión de su traslado con motivo de las operaciones de salvamento.
46. Los daños producidos por pinturas, manchas, ralladuras o por la fijación de leyendas o carteles, en la superficie de frentes y/o paredes externas o internas.
47. Sin perjuicio de las restantes exclusiones, esta póliza no otorga ninguna cobertura en aquellos casos en que el tomador, asegurado, beneficiario o afianzado, o sus empleados o personas relacionadas, tenga alguna relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la oficina de control de activos extranjeros (ofac, según sus siglas en inglés) del departamento xxx xxxxxx de los EE.UU. Se excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida relacionada directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a personas o países designados (specially designated nationals list, sdn). (Países: Cuba, Irak, Irán, Liberia, Xxxxx del Norte, Myanmar, Sudan, Siria y Zimbabwe)
TERCERO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
TÍTULO TERCERO: COBERTURA ACCESORIOS, DECORADO Y VESTUARIO PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
El asegurador indemnizará al asegurado por los daños, pérdida o destrucción de los bienes cubiertos especificados en la cláusula segunda de este título, causados por todo riesgo de naturaleza física o de daño material directo, provenientes de una causa externa, en la medida en que no se encuentren excluidos de acuerdo a lo previsto en las Condiciones Generales.
El seguro otorgado por este título comprende todo daño patrimonial directo, producido a los bienes objeto del seguro por:
1. Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out.
2. Otros hechos de vandalismo, y malevolencia, aunque no se originen en las circunstancias del inciso 1. y siempre que no formen parte de hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín o guerrilla.
3. Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
4. Humo que provenga, además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en caso de quemadores combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor.
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS
Queda excluido de este seguro:
1. Cualquier daño consecuencial o pérdida o daño que el asegurado pueda sufrir como consecuencia de reclamos por parte de terceros por incumplimiento por parte del asegurado de cualquier contrato, se encuentra especialmente excluida de la cobertura de este seguro.
2. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente poroperaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:(a) un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier índole; o (b) fuerzas armadas de cualquier índole; o (c) un agente de tal gobierno, poder, autoridad o tales fuerzas armadas.
3. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente por insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos militares, usurpación de poder, o
cualquier acto realizado por parte de, en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un gobierno de derecho o de hecho.
4. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente contrariamente a lo establecido en cualquier disposición contenida en las Condiciones Generales comunes a toda la póliza, Condiciones Generales propias de cada Cobertura y Condiciones Particulares de esta póliza o en cualquier cláusula adicional o endoso posteriormente emitido, queda especialmente convenido que este seguro no cubre pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, ni costos, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho de terrorismo o cualquier otro hecho o circunstancia vinculado al hecho de terrorismo que hubiere contribuido en forma concurrente o no en la producción del daño.
5. Daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho dañoso originado en la prevención o represión por la autoridad a fuerza pública de los hechos de terrorismo o de alguna forma relacionados con los mismos.
6. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente por cualquier arma, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, que emplee fusión atómica, fuerza o materia radiactiva.
7. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente por orden del Gobierno o Autoridad.
8. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente por confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.
9. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente por daños nucleares, ya sea, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sea controlada o no; radiación iónica o contaminación radiactiva producidas por combustión de desechos nucleares derivados de la combustión de materiales nucleares o cualquier otro material radiactivo. A efectos de esta exclusión, la palabra "combustión" comprenderá cualquier autoproceso de fisión nuclear.
10. Cualquier pérdida o daño causado por o consecuencia de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido a solas o con la connivencia de otros por: a) cualquier empleado, administrador, director o consejero, socio, depositario u otro representante autorizado cualquiera del asegurado, se cometan o no tales actos durante las horas normales de trabajo; b) otras personas a las que se pueda dar custodia de los bienes cubiertos por la presente, exceptuando a transportistas a título oneroso.
11. Pérdida o daños causados por, o resultantes de polillas, termitas, vermes u otros insectos, vicio propio o inherente, defecto latente; uso, desgaste o deterioro gradual, contaminación, herrumbre, descomposición ocasionada por humedad o sequedad, moho, humedad atmosférica, niebla, smog, temperaturas extremas, evaporaciones, oxidación, corrosión, erosión, derrame o escape de sustancias, vaciamiento o incrustaciones, así como la consecuencia de medidas sanitaria.
No obstante si el vicio propio de la cosa objeto del seguro hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.
12. Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de esos hechos.
13. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
14. Pérdidas o daños causados por asentamiento, contracción, dilatación o expansión en fundaciones, cimientos, paredes, pisos o cielos rasos, acomodación normal, contracción o dilatación en edificios o cimientos.
15. Pérdidas o daños causados por reversión del curso de líquidos de alcantarillas o desagües, o por filtración bajo el nivel del suelo.
16. Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx o fluctuación de los precios, aun cuando sea consecuencia de un riesgo cubierto.
17. Pérdida de o daño a artefactos eléctricos, dispositivos, accesorios, o instalación eléctrica causada por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que sobrevenga incendio o explosión y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directo causados por dicho incendio o explosión.
18. Rotura, avería o fallas y/o desperfecto de maquinarias y/o daños mecánicos y/o desperfectos internos o estructural de piezas móviles o estacionarias dentro de cualquier maquinaria, caldera, computadora o equipo, incluyendo fugas, rotura, rajadura en conductos de presión o cañerías, o calderas a vapor o
recipientes a presión, o turbinas o motores a vapor a menos que sobrevenga incendio, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directo causado por el incendio sobreviniente.
19. Infidelidad, dolo o culpa grave por parte del asegurado o de cualquiera de sus empleados u otros a quienes cualquier propiedad asegurada puede ser entregada o confiada.
20. Xxxxx, faltante de inventario o desaparición inexplicable.
21. Pérdida o daños causados a bienes muebles por el procesamiento, elaboración, controles de calidad, renovación, reparación o trabajo defectuoso sobre los mismos, a menos que sobrevenga incendio o explosión, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directos causados por dicho incendio o explosión.
22. Pérdida o daño a bienes muebles resultantes de: encogimiento, evaporación, contracción, pérdida de peso, goteras, rotura xx xxxxxxx u otros artículos frágiles (incluyendo pero no limitado a objetos xx xxxxxx), deterioro, ralladura, exposición a la luz, o cambio de color, textura o sabor o cualquier otra degradación de bienes cubiertos, a menos que dichas pérdidas o daños resulten directamente de otras pérdidas o daños no excluidos de otra manera de esta póliza.
23. Pérdida o daño causado por exposición a condiciones atmosféricas en casos en que cualquier bien mueble asegurado, cuya condición normal sea hallarse a cubierto, sea dejado a la intemperie y no guardados en edificios con cimientos permanentes. Esta exclusión no aplica para el mobiliario y otros elementos de escena que se encuentren en la locación o decorado.
24. Pérdida o daño ocurridos mientras un edificio asegurado o que contiene los bienes asegurados se encuentre, con conocimiento del asegurado, vacante o desocupado por más de treinta días consecutivos, o cuando, siendo un establecimiento industrial, cese sus operaciones y continúe sin operar por más de treinta días consecutivos.
25. Pérdida o destrucción o daño causados por polución o contaminación excepto (salvo exclusiones por otros conceptos) destrucción o daño a los bienes asegurados a causa de: a) polución o contaminación que en sí misma sea resultado directo de incendio, rayo, explosión, aeronaves u otros dispositivos aéreos o artículos arrojados desde los mismos, tumulto, conmoción civil, huelguistas, trabajadores sometidos a
lock-out, personas intervinientes en disturbios laborales, personas maliciosas excepto ladrones, terremoto, tormenta, inundación, estallido, derramamiento, descarga o pérdida de tanques, aparatos o conductos de agua, derrame de rociadores automáticos (sprinklers) o impacto por cualquier vehículo automotor o animal;
b) cualquiera de los riesgos enumerados en a) de este número, que sea resultado directo de polución o contaminación. El costo de las operaciones de limpieza no cubrirá los gastos de remoción de cualquier elemento que se descargue, libere o derrame en o sobre cualquier extensión de agua, tierra o aire.
26. Pérdida o daños directa o indirectamente ocasionados por, en consecuencia de o que surjan xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisa, o destrucción o daños a bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local. O por hechos de guerrilla o terrorismo salvo pacto expreso en contrario.
27. Pérdida, destrucción, o daño a cualquier bien, o pérdidas o gastos de todo tipo que resulten o surjan de, o cualquier pérdida indirecta o cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por o contribuido por, o proveniente de:a) radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad a causa de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la reacción de combustible nuclear; b) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras características peligrosas de cualquier dispositivo nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; c) cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva. Transmutaciones nucleares.
28. Pérdida o destrucción o daño ocasionado por ondas de presión (sonicboom) causados por aeronaves y otros artefactos aéreos que viajan a velocidad sónica o supersónica.
29. Pérdidas y/o daños por errores de diseño, errores de procesamiento, mano de obra defectuosa, materiales defectuosos, salvo que de los mismos surja incendio y/o explosión y en ese caso la presente póliza cubre solamente el daño directo por dichos riesgos.
30. Pérdida o daño causado por meteorito, erupción volcánica, vendaval, huracán, ciclón o tornado a menos que sobrevenga incendio o explosión, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directamente causado por dicho incendio o explosión.
31. Pérdida o daño causado por inundación, aguas superficiales, aludes, aluvión o corrientes de lodo, olas, marejadas, agua de mareas, desbordamiento de corrientes u otros cuerpos de agua x xxxxx proveniente de cualquiera de los mencionados, todos ya sea conducidos por el viento o no.
32. Pérdida o daño causado por combustión espontánea a menos que sobrevenga incendio, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directamente causado por dicho incendio.
33. Pérdida o daño causado por falta de o deficiencia en la provisión de energía (aun cuando fuera momentánea) a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine.
34. Pérdida o daño por falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el número 23 anterior, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.
35. Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de reconstrucción de un edificio dañado.
36. La paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres u otras rentas y en general todo xxxxx xxxxxxx.
00. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de insectos, vermes, vicio propio, defecto latente, defecto, rotura o avería mecánica o estructural, uso, desgaste, deterioro gradual, deterioro debido a humedad o sequedad atmosférica, cambios de temperatura o temperaturas extremas, contracción, evaporación, pérdida de peso, oxidación, contaminación, o derrame de contenido, a menos que sea causado por un riesgo que de otra forma no esté excluido.
38. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de daños en bienes sobre los que se esté trabajando y que resulten directamente de tal trabajo, o pérdida o daño a cualquier bien que esté siendo objeto de construcción, alteración, reparación o prueba, a menos que ocurra un incendio o una explosión accidental, y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida o el daño causado por tal incendio o explosión.
39. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de los faltantes descubiertos al realizar inventarios, o cualquier falta inexplicable o misteriosa.
40. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de lluvia, aguanieve, nieve o granizo, arrastrado o no por el viento, sobre bienes almacenados a la intemperie (excepto cuando se encuentren en el lugar de rodaje en exteriores).
41. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de cortocircuito u otro daño, perturbación o falla eléctricas, a menos que sobrevenga incendio y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida o el daño causado por tal incendio.
42. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de daño o destrucción a bienes causado por o a consecuencia de actos intencionales del asegurado, o con su consentimiento.
43. Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por simple cesación del trabajo, trabajo a reglamento, trabajo a desgano, retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de los procesos u operaciones o por toda forma de trabajo irregular ya sea parcial o total, individual o colectiva, voluntaria o forzosa, cualquiera sea su denominación.
44. Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por requisas, incautación o confiscación, realizadas por autoridad o fuerza pública o en su nombre.
45. Las pérdidas o daños consistentes en la desaparición o sustracción de los bienes objeto del seguro, salvo los extravíos que se produzcan en ocasión de su traslado con motivo de las operaciones de salvamento.
46. Las pérdidas o daños producidos por pinturas, manchas, ralladuras o por la fijación de leyendas o carteles, en la superficie de frentes y/o paredes externas o internas.
47. Sin perjuicio de las restantes exclusiones, esta póliza no otorga ninguna cobertura en aquellos casos en que el tomador, asegurado, beneficiario o afianzado, o sus empleados o personas relacionadas, tenga alguna relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la oficina de control de activos extranjeros (ofac, según sus siglas en inglés) del departamento xxx xxxxxx de los EE.UU. Se excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida relacionada directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a
personas o países designados (speciallydesignatednationalslist, sdn). (Países: Cuba, Irak, Irán, Liberia, Xxxxx del Norte, Myanmar, Sudan, Siria y Zimbabwe)
TERCERO: MATERIA ASEGURADA
Quedan cubiertos bajo este título los accesorios, decorados, escenarios, trajes, vestuarios y otros bienes teatrales similares, de propiedad del asegurado o de propiedad de terceros por los cuales éste fuera responsable y que resulten dañados, perdidos o destruidos durante la vigencia del período de cobertura establecido en las Condiciones Particulares, como consecuencia de riesgos cubiertos, mientras tales bienes sean utilizados o vayan a ser utilizados en relación con una producción asegurada.
No serán considerados como materia asegurada para los efectos de este seguro, lo siguiente:
1. Material cinematográfico.
2. Animales, jardines, xxxxxxxx, árboles, plantas, arbustos y similares (a menos que sean usadas como parte de un decorado teatral), cuentas, facturas, divisas o dinero, billetes, valores, sellos, escrituras, evidencias de deudas, cartas de crédito, tarjetas de crédito, pasaportes y pasajes ferroviarios, de avión o de cualquier otra índole.
3. Edificios o estructuras permanentes, incluyendo, pero no limitado a las reformas o mejoras. Esta exclusión no se aplicará a inmuebles o estructuras construidos en relación con la producción asegurada.
4. Muebles e instalaciones que no se utilicen ni estén destinados a ser utilizados como parte de un decorado teatral.
5. Aeronaves (incluyendo planeadores y aparatos para vuelo libre), embarcaciones cuyo valor de reposición exceda US$1.500, vagones o equipo ferroviario, motocicletas, vehículos a motor u otros medios de transporte motorizados, salvo (1) mientras sean usados como parte de un decorado teatral y no estén en movimiento, o (2) mientras sean transportados a o desde un escenario y no sean autopropulsados.
6. Películas o cintas de video, a menos que sean usadas como parte o accesorio en un decorado teatral.
CUARTO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
QUINTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Salvo pacto en contrario, para relojes pulsera, colgantes o de bolsillo, encendedores, lapiceras y similares, instrumentos científicos, de precisión o de óptica, medallas, alhajas, cuadros, plata labrada, estatuas, armas, encajes, cachemiras, tapices y en general cualesquiera cosas raras y preciosas, movibles o fijas y cualquier
otro objeto artístico, científico o de colección de valor excepcional por su antigüedad o procedencia, la cobertura de esta póliza queda limitada como máximo hasta la suma de US$6.000, por siniestro cubierto. El citado importe forma parte de, y no incrementa el Límite de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
La cobertura otorgada en este título es a primera pérdida. En consecuencia, no le es aplicable la regla proporcional o de infraseguro del artículo 553 del Código de Comercio.
TÍTULO CUARTO: COBERTURA MATERIAL CINEMATOGRÁFICO PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
Este título de la póliza ampara a los bienes cubiertos contra todo riesgo de naturaleza física o de daño material directo, provenientes de una causa externa, en la medida en que no se encuentren excluidos de acuerdo a lo previsto en las Condiciones Generales comunes a todas las secciones o las propias de la sección.
El seguro otorgado por este título comprende todo daño material directo, producido a los bienes objeto del seguro por:
1. Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out.
2. Otros hechos de vandalismo, y malevolencia, aunque no se originen en las circunstancias del inciso 1. y siempre que no formen parte de hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín o guerrilla.
3. Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
4. Humo que provenga, además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en caso de quemadores combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor.
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS
Queda excluido de este seguro:
1. Cualquier daño consecuencial o pérdida o daño que el asegurado pueda sufrir como consecuencia de reclamos por parte de terceros por incumplimiento por parte del asegurado de cualquier contrato, se encuentra especialmente excluida de la cobertura de este seguro.
2. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente poroperaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:(a) un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier índole; o (b) fuerzas armadas de cualquier índole; o (c) un agente de tal gobierno, poder, autoridad o tales fuerzas armadas.
3. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos militares, usurpación de poder, o cualquier acto realizado por parte de, en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un gobierno de derecho o de hecho.
4. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente contrariamente a lo establecido en cualquier disposición contenida en las Condiciones Generales comunes a toda la póliza, Condiciones Generales propias de cada Sección y Condiciones Particulares de esta póliza o en cualquier cláusula adicional o endoso posteriormente emitido, queda especialmente convenido que este seguro no cubre pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, ni costos, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho de terrorismo o cualquier
otro hecho o circunstancia vinculado al hecho de terrorismo que hubiere contribuido en forma concurrente o no en la producción del daño.
5. Daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho dañoso originado en la prevención o represión por la autoridad a fuerza pública de los hechos de terrorismo o de alguna forma relacionados con los mismos.
6. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente cualquier arma, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, que emplee fusión atómica, fuerza o materia radiactiva.
7. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente de orden del Gobierno o Autoridad.
8. Daños y pérdidas causados directa o indirectamenteconfiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.
9. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente daños nucleares, ya sea, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sea controlada o no; radiación iónica o contaminación radiactiva producidas por combustión de desechos nucleares derivados de la combustión de materiales nucleares o cualquier otro material radiactivo. A efectos de esta exclusión, la palabra "combustión" comprenderá cualquier autoproceso de fisión nuclear.
10. Cualquier pérdida o daño causado por o consecuencia de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido a solas o con la connivencia de otros por: a) cualquier empleado, administrador, director o consejero, socio, depositario u otro representante autorizado cualquiera del asegurado, se cometan o no tales actos durante las horas normales de trabajo; b) otras personas a las que se pueda dar custodia de los bienes cubiertos por la presente, exceptuando a transportistas a título oneroso.
11. Pérdida o daños causados por, o resultantes de polillas, termitas, vermes u otros insectos, vicio propio o inherente, defecto latente; uso, desgaste o deterioro gradual, contaminación, herrumbre, descomposición ocasionada por humedad o sequedad, moho, humedad atmosférica, niebla, smog, temperaturas extremas, evaporaciones, oxidación, corrosión, erosión, derrame o escape de sustancias, vaciamiento o incrustaciones, así como la consecuencia de medidas sanitaria.
No obstante si el vicio propio de la cosa objeto del seguro hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.
12. Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de esos hechos.
13. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
14. Pérdidas o daños causados por asentamiento, contracción, dilatación o expansión en fundaciones, cimientos, paredes, pisos o cielos rasos, acomodación normal, contracción o dilatación en edificios o cimientos.
15. Pérdidas o daños causados por reversión del curso de líquidos de alcantarillas o desagües, o por filtración bajo el nivel del suelo.
16. Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx o fluctuación de los precios, aun cuando sea consecuencia de un riesgo cubierto.
17. Pérdida de o daño a artefactos eléctricos, dispositivos, accesorios, o instalación eléctrica causada por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que sobrevenga incendio o explosión y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directo causados por dicho incendio o explosión.
18. Rotura, avería o fallas y/o desperfecto de maquinarias y/o daños mecánicos y/o desperfectos internos o estructural de piezas móviles o estacionarias dentro de cualquier maquinaria, caldera, computadora o equipo, incluyendo fugas, rotura, rajadura en conductos de presión o cañerías, o calderas a vapor o recipientes a presión, o turbinas o motores a vapor a menos que sobrevenga incendio, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directo causado por el incendio sobreviniente.
19. Infidelidad, dolo o culpa grave por parte del asegurado o de cualquiera de sus empleados u otros a quienes cualquier propiedad asegurada puede ser entregada o confiada.
20. Xxxxx, faltante de inventario o desaparición inexplicable.
21. Pérdida o daños causados a bienes muebles por el procesamiento, elaboración, controles de calidad, renovación, reparación o trabajo defectuoso sobre los mismos, a menos que sobrevenga incendio o explosión, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directos causados por dicho
incendio o explosión.
22. Pérdida o daño a bienes muebles resultantes de: encogimiento, evaporación, contracción, pérdida de peso, goteras, rotura xx xxxxxxx u otros artículos frágiles (incluyendo pero no limitado a objetos xx xxxxxx), deterioro, ralladura, exposición a la luz, o cambio de color, textura o sabor o cualquier otra degradación de bienes cubiertos, a menos que dichas pérdidas o daños resulten directamente de otras pérdidas o daños no excluidos de otra manera de esta póliza.
23. Pérdida o daño causado por exposición a condiciones atmosféricas en casos en que cualquier bien mueble asegurado, cuya condición normal sea hallarse a cubierto, sea dejado a la intemperie y no guardados en edificios con cimientos permanentes. Esta exclusión no aplica para el mobiliario y otros elementos de escena que se encuentren en la locación o decorado.
24. Pérdida o daño ocurridos mientras un edificio asegurado o que contiene los bienes asegurados se encuentre, con conocimiento del asegurado, vacante o desocupado por más de treinta días consecutivos, o cuando, siendo un establecimiento industrial, cese sus operaciones y continúe sin operar por más de treinta días consecutivos.
25. Pérdida o destrucción o daño causados por polución o contaminación excepto (salvo exclusiones por otros conceptos) destrucción o daño a los bienes asegurados a causa de: a) polución o contaminación que en sí misma sea resultado directo de incendio, rayo, explosión, aeronaves u otros dispositivos aéreos o artículos arrojados desde los mismos, tumulto, conmoción civil, huelguistas, trabajadores sometidos a
lock-out, personas intervinientes en disturbios laborales, personas maliciosas excepto ladrones, terremoto, tormenta, inundación, estallido, derramamiento, descarga o pérdida de tanques, aparatos o conductos de agua, derrame de rociadores automáticos (sprinklers) o impacto por cualquier vehículo automotor o animal;
b) cualquiera de los riesgos enumerados en a) de este número, que sea resultado directo de polución o contaminación. El costo de las operaciones de limpieza no cubrirá los gastos de remoción de cualquier elemento que se descargue, libere o derrame en o sobre cualquier extensión de agua, tierra o aire.
26. Pérdida o daños directa o indirectamente ocasionados por, en consecuencia de o que surjan xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisa, o destrucción o daños a bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local. O por hechos de guerrilla o terrorismo salvo pacto expreso en contrario.
27. Pérdida, destrucción, o daño a cualquier bien, o pérdidas o gastos de todo tipo que resulten o surjan de, o cualquier pérdida indirecta o cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por o contribuido por, o proveniente de:a) radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad a causa de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la reacción de combustible nuclear; b) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras características peligrosas de cualquier dispositivo nuclear explosivo o componente nuclear del mismo; c) cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva. Transmutaciones nucleares.
28. Pérdida o destrucción o daño ocasionado por ondas de presión (sonicboom) causados por aeronaves y otros artefactos aéreos que viajan a velocidad sónica o supersónica.
29. Pérdidas y/o daños por errores de diseño, errores de procesamiento, mano de obra defectuosa, materiales defectuosos, salvo que de los mismos surja incendio y/o explosión y en ese caso la presente póliza cubre solamente el daño directo por dichos riesgos.
30. Pérdida o daño causado por meteorito, erupción volcánica, vendaval, huracán, ciclón o tornado a menos que sobrevenga incendio o explosión, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o el daño directamente causado por dicho incendio o explosión.
31. Pérdida o daño causado por inundación, aguas superficiales, aludes, aluvión o corrientes de lodo, olas, marejadas, agua de mareas, desbordamiento de corrientes u otros cuerpos de agua x xxxxx proveniente de cualquiera de los mencionados, todos ya sea conducidos por el viento o no.
32. Pérdida o daño causado por combustión espontánea a menos que sobrevenga incendio, y en tal caso la presente póliza cubre solamente la pérdida o daño directamente causado por dicho incendio.
33. Pérdida o daño causado por falta de o deficiencia en la provisión de energía (aun cuando fuera momentánea) a las máquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sea la causa que la origine.
34. Pérdida o daño por falta de o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, a
otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el número 39 anterior, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.
35. Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de reconstrucción de un edificio dañado.
36. La paralización del negocio, pérdida de clientela, privación de alquileres u otras rentas y en general todo xxxxx xxxxxxx.
00. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de insectos, vermes, vicio propio, defecto latente; defecto, rotura o avería mecánica o estructural, uso, desgaste, deterioro gradual, deterioro debido a humedad o sequedad atmosférica, cambios de temperatura o temperaturas extremas, contracción, evaporación, pérdida de peso, oxidación, contaminación, o derrame de contenido, a menos que sea causado por un riesgo que de otra forma no esté excluido.
38. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de daños en bienes sobre los que se esté trabajando y que resulten directamente de tal trabajo, o pérdida o daño a cualquier bien que esté siendo objeto de construcción, alteración, reparación o prueba, a menos que ocurra un incendio o una explosión accidental, y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida o el daño causado por tal incendio o explosión.
39. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de los faltantes descubiertos al realizar inventarios, o cualquier falta inexplicable o misteriosa.
40. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de lluvia, aguanieve, nieve o granizo, arrastrado o no por el viento, sobre bienes almacenados a la intemperie (excepto cuando se encuentren en el lugar de rodaje en exteriores).
41. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de cortocircuito u otro daño, perturbación o falla eléctricas, a menos que sobrevenga incendio y en tal caso sólo se indemnizará la pérdida o el daño causado por tal incendio.
42. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de daño o destrucción a bienes causado por o a consecuencia de actos intencionales del asegurado, o con su consentimiento.
43. Las pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o derivados de robo perpetrado en un vehículo en tanto tal vehículo se encuentre sin personas autorizadas a bordo, a menos que al momento de perpetrarse el robo todas las puertas, techo, ventanas y baúl del vehículo se encuentren debidamente cerradas con llave y la totalidad de los elementos que estuvieren contenidos en su interior no resultaran visibles desde afuera y el robo hubiera sido cometido mediante entrada forzada. Esta exclusión no resulta de aplicación a bienes bajo custodia de transportistas a título oneroso.
44. Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por simple cesación del trabajo, trabajo a reglamento, trabajo a desgano, retraso, apresuramiento, interrupción o suscepción intencional o maliciosa de los procesos u operaciones o por toda forma de trabajo irregular ya sea parcial o total, individual o colectiva, voluntaria o forzosa, cualquiera sea su denominación.
45. Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por requisas, incautación o confiscación, realizadas por autoridad o fuerza pública o en su nombre.
46. Las pérdidas o daños consistentes en la desaparición o sustracción de los bienes objeto del seguro, salvo los extravíos que se produzcan en ocasión de su traslado con motivo de las operaciones de salvamento.
47. Las pérdidas o daños producidos por pinturas, manchas, ralladuras o por la fijación de leyendas o carteles, en la superficie de frentes y/o paredes externas o internas.
48. Sin perjuicio de las restantes exclusiones, esta póliza no otorga ninguna cobertura en aquellos casos en que el tomador, asegurado, beneficiario o afianzado, o sus empleados o personas relacionadas, tenga alguna relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la oficina de control de activos extranjeros (ofac, según sus siglas en inglés) del departamento xxx xxxxxx de los EE.UU. Se excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida relacionada directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a personas o países designados (specially designated nationals list, sdn). (Países: Cuba, Irak, Irán, Liberia, Xxxxx del Norte, Myanmar, Sudan, Siria y Zimbabwe) .
TERCERO: MATERIA ASEGURADA
Quedan cubiertos bajo este título las cámaras, equipos de cámaras, equipos de sonido e iluminación, equipo eléctrico y generadores portátiles, equipo de efectos especiales, equipos de arrastre, vestuarios móviles y unidades de remolque y equipos varios similares,de propiedad del asegurado o de propiedad de terceros por los cuales fuera responsable y que resulten dañados, perdidos o destruidos durante la vigencia del período de cobertura establecido en las Condiciones Particulares, como consecuencia de riesgos cubiertos, mientras tales bienes sean utilizados o vayan a ser utilizados en relación con una producción asegurada.
Se cubre, además, equipos de procesamiento de datos, imagen y sonido, inclusive los equipos portátiles como notebooks de propiedad del asegurado o de terceros por los cuales el asegurado resulte responsable, mientras tales bienes sean utilizados en relación a la producción asegurada. Estos bienes estarán cubiertos hasta un sublímite de US$8.500.- por evento y en el acumulado, durante la vigencia de la póliza, con un deducible de US$500.- por equipo.
No será considerados como materia asegurada para los efectos de este seguro, lo siguiente:
1. Cámaras, equipos de cámaras, equipos de sonido e iluminación, equipo eléctrico y generadores portátiles, equipo de efectos especiales, equipos de arrastre, vestuarios móviles y unidades de remolque y equipos varios similares que no puedan ser reemplazados en Chile.
2. Película o cinta de vídeo, según queda definida este condicionado.
3. Accesorios, decorados o vestuario, según quedan definidos en este condicionado.
4. Edificios permanentes y contenido de oficinas, incluyendo, pero no limitado a las reformas o mejoras, construidas o no en relación con una producción asegurada.
5. Aeronaves (incluyendo planeadores y aparatos para vuelo libre), embarcaciones, vagones o equipo ferroviario.
6. Vehículos a motor patentados para uso en la vía pública, camiones de carga de equipos móviles, unidades para rodaje en exteriores, casas rodantes, y en general unidades autopropulsadas similares.
CUARTO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
QUINTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
La cobertura otorgada en este título es a primera pérdida. En consecuencia, no le es aplicable la regla proporcional o de infraseguro del artículo 553 del Código de Comercio.
SEXTO: CLÁUSULA DE MÁXIMA RESPONSABILIDAD.
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entra la suma asegurada y el valor asegurable.
Las indemnizaciones que correspondan bajo esta cobertura de la póliza se abonarán sobre la base del valor real. Se entiende por valor real el menor de los siguientes valores o importes:
? Valor de reposición, con deducción por depreciación por uso, antigüedad y estado.
? Costo efectivamente incurrido, necesario para reparar el bien siniestrado, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro. Y, en todo caso, como máximo hasta la suma asegurada.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por su reparación. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
TÍTULO QUINTO: GASTOS EXTRAORDINARIOS PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
El asegurador indemnizará la "pérdida" que el asegurado sufra en concepto de gastos extraordinarios que el asegurado deba incurrir en caso de la necesaria interrupción, postergación o cancelación de la producción asegurada como consecuencia única y directamente resultante de la pérdida, daño, o destrucción ocurridos durante el período de vigencia de la coberturas de "accesorios, decorado y vestuario" y de la cobertura de "material cinematográfico"de los bienes utilizados o a ser utilizados en conexión con dicha producción que se encuentren amparados bajo dichas coberturas, por riesgos que se encuentren amparados bajo las condiciones de cobertura recién citadas.
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS
Se aplicarán a la presente cobertura todas las exclusiones que este condicionado contempla para la cobertura de "accesorios, decorado y vestuario" y la cobertura de "material cinematográfico".
TERCERO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
CUARTO: MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO.
El Asegurador indemnizará al Asegurado la "Pérdida" que el Asegurado sufra única y directamente como consecuencia de la ocurrencia de riesgos cubiertos por esta Sección de la póliza, y como máximo hasta el Límite de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
a) Bajo este título, "Pérdida" significa cualquier gasto extraordinario (la palabra "gastos" se refiere a los mismos Costos de Producción definidos en la el título preliminar Artículo segundo, definición número 14, de
las Condiciones Generales de esta póliza) incurrido por el Asegurado para completar la Producción asegurada, que supere y exceda al gasto normal en que habría tenido que incurrir para completar la Producción asegurada si no se hubiera producido una o más de las ocurrencias cubiertas según el Artículo
1) - " Descripción de Coberturas"- de esta Sección, excluyendo, en todo caso, cualquier Pérdida, daño, gasto o responsabilidad resultante de, causado por, o como consecuencia de cualquier obligación o necesidad del Asegurado de cumplir con cualquier plazo ya programado, fechas de entrega, fechas de lanzamiento o estreno, comunicaciones, anuncios o transmisión al aire o cualquier otra fecha determinación, independientemente de que dicha Pérdida, daño, gasto o responsabilidad se produzca, o no, conjuntamente con una "Pérdida" que de otra forma hubiere estado cubierta por esta póliza.
b) En caso que la ocurrencia de uno o más eventos cubiertos según la Artículo 1 -"Descripción de Coberturas" - de este título, impidan razonable, práctica y necesariamente finalizar la Producción, prescindiendo de cualquier exigencia de plazo o fechas de terminación o entrega, el Asegurado tendrá el derecho de abandonar la Producción y a ser indemnizado bajo la cobertura de este título por aquellos Costos (comprendidos dentro de la definición de "Costos de Producción"definidos en la el título preliminar Artículo segundo, definición número 4 de las Condiciones Generales de esta póliza) efectivamente incurridos durante la Producción, en la medida en que hayan resultado totalmente inútiles o sin valor efectivo, única y directamente como consecuencia de la ocurrencia de uno o más de los evento cubiertos según la Articulo 1 - "Descripción de coberturas " de esta Cobertura.
c) Previo al pago de cualquier indemnización por "Pérdida" por abandono de la Producción previsto en el párrafo b) anterior, el Asegurado deberá entregar, ceder y transferir al asegurador, o a quien éste designe, todos los derechos, títulos e intereses sobre todo trabajo fundamental, así como películas, cintas o grabaciones y toda copia o material relacionado con ello para la Producción.
QUINTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
TÍTULO SEXTO: COBERTURA MATERIAL RESPONSABILIDAD CIVIL SOBRE BIENES BAJO CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO
PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
Por la cobertura de responsabilidad civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza.
La Compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.
El asegurador confiere cobertura por la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado por los daños materiales a cosas de propiedad de terceros que se estén utilizando, o se vayan a utilizar en relación con la producción asegurada, y que se encuentren en poder, o bajo la tenencia, cuidado, custodia o control del asegurado, y que tenga su origen en acontecimientosocurridos dentro del territorio de la República de Chile durante la vigencia de la presente póliza, y como máximo hasta el límite de
indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
A efectos de la cobertura otorgada por esta Sección no se considerarán terceros:
1. Al cónyuge o conviviente, y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ambos inclusive.
2. Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado, en tanto el evento se produzca a consecuencia de, o con motivo del trabajo.
3. Las personas en relación de dependencia laboral con contratistas y/o subcontratistas del asegurado, en tanto el evento se produzca a consecuencia de, o con motivo del trabajo.
4. Contratistas y subcontratistas, salvo cuando fueren afectados por daños resultantes de la acción u omisión del asegurado y siempre que éstos no ocurran como consecuencia específica del trabajo para el cual fueron contratados.
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS
Queda excluido de este seguro:
1. Daño moral.
2. Perjuicios indirectos.
3. Cualquier daño consecuencial o pérdida o daño que el asegurado pueda sufrir como consecuencia de reclamos por parte de terceros por incumplimiento por parte del asegurado de cualquier contrato, se encuentra especialmente excluida de la cobertura de este seguro.
4. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente poroperaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:(a) un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier índole; o (b) fuerzas armadas de cualquier índole; o (c) un agente de tal gobierno, poder, autoridad o tales fuerzas armadas.
5. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos militares, usurpación de poder, o cualquier acto realizado por parte de, en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un gobierno de derecho o de hecho.
6. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente contrariamente a lo establecido en cualquier disposición contenida en las Condiciones Generales comunes a toda la póliza, Condiciones Generales propias de cada Sección y Condiciones Particulares de esta póliza o en cualquier cláusula adicional o endoso posteriormente emitido, queda especialmente convenido que este seguro no cubre pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, ni costos, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho de terrorismo o cualquier otro hecho o circunstancia vinculado al hecho de terrorismo que hubiere contribuido en forma concurrente o no en la producción del daño.
7. Daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con, cualquier hecho dañoso originado en la prevención o represión por la autoridad a fuerza pública de los hechos de terrorismo o de alguna forma relacionados con los mismos.
8. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente cualquier arma, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, que emplee fusión atómica, fuerza o materia radiactiva.
9. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente orden del Gobierno o Autoridad.
10. Daños y pérdidas causados directa o indirectamenteconfiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.
11. Daños y pérdidas causados directa o indirectamente daños nucleares, ya sea, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sea controlada o no; radiación iónica o contaminación radiactiva producidas por combustión de desechos nucleares derivados de la combustión de materiales
nucleares o cualquier otro material radiactivo. A efectos de esta exclusión, la palabra "combustión" comprenderá cualquier autoproceso de fisión nuclear.
12. Cualquier pérdida o daño causado por o consecuencia de cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido a solas o con la connivencia de otros por: a) cualquier empleado, administrador, director o consejero, socio, depositario u otro representante autorizado cualquiera del asegurado, se cometan o no tales actos durante las horas normales de trabajo; b) otras personas a las que se pueda dar custodia de los bienes cubiertos por la presente, exceptuando a transportistas a título oneroso.
13. La responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de incumplimiento de obligaciones contractuales.
14. La responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de daño a o destrucción de cosas causadas por o resultantes de actos intencionales del asegurado o cometidos con su consentimiento.
15. La responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de un daño a o destrucción de cosas de terceros que podrían haber sido cubiertas bajo cualquiera de las Secciones de esta póliza tales como negativos, cintas de video, accesorios, decorados o vestuario, o cualquier material cinematográfico o equipos relacionados; esta exclusión aplica también a material de archivo y películas en bibliotecas.
16. La responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de una pérdida o daño emergente de falta de inventario, robo, pérdida inexplicable o desaparición misteriosa.
17. La responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de reclamos por daños y/o pérdidas ocasionados con motivo de la responsabilidad profesional del asegurado o cualquier persona que actúe en su nombre, emergente de no cumplir con la tarea específica para la que fuera contratado, y las consecuencias que de ellas deriven.
18. La responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de daños que sean consecuencia de asesoramiento, diseño, fórmulas, o especificaciones provistos por o en nombre del asegurado.
19. La responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de daños que sean consecuencia de productos o servicios suministrados. Se entiende por tales cualquier bien que hubiese dejado de estar bajo el control material directo del asegurado, y que haya sido diseñado, especificado, formulado, producido, fabricado, manufacturado, construido, instalado, vendido, importado, provisto, distribuido, tratado, sometido a servicio, alterado, reparado o en el que haya puesto una marca, por o por cuenta del asegurado, junto con su contenedor o envase y sus respectivas instrucciones y/o folleto.
20. La responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga del suministro de alimentos. No obstante el asegurador cubrirá la responsabilidad civil del asegurado en cuanto sea causada por o provenga del suministro de alimentos y/o bebidas provistos por cortesía y a título no oneroso por el asegurado o en su nombre a visitantes ocasionales a sus oficinas, locales o locaciones.
21. La responsabilidad del asegurado por multas, penalidades, daños punitivos y/o sanciones de cualquier clase.
22. La responsabilidad del asegurado que provenga de la propiedad, tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos o acuáticos, o ferroviarios, sean autopropulsados o remolcados, excluyendo también cualquier responsabilidad por daños a tales vehículos.
23. La responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de reclamos a consecuencia de la descarga, liberación, dispersión, emisión, escape, filtración, migración, o fuga de cualquier agente contaminante. El término "agente contaminante", dondequiera que se use en esta póliza, significará: cualquier sustancia irritante o contaminante sólida, líquida, gaseosa, térmica o de cualquier otra especie, incluyendo pero no limitado a humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, productos químicos y desechos. Desechos incluye materiales a ser eliminados, reciclados, reacondicionados o recuperados. La presente exclusión no será de aplicación por los daños materiales como consecuencia de efectos de la temperatura y/o humo a raíz de fuego hostil. El término "fuego hostil", dondequiera que se use en esta póliza, significará: aquel fuego que de forma súbita y accidental se convierte en incontrolable y escapa del lugar donde pretendía estar.
24. La responsabilidad del asegurado por daños causados a bienes de terceros que al momento de una ocurrencia, se encuentren a cualquier título en poder o bajo la tenencia, cuidado, custodia y control del asegurado, miembros de su familia, o dependientes o por cualquier persona que actúe en nombre del asegurado. Salvo que se trate de:a) efectos personales de directores y/o empleados del asegurado y/o
vehículos y efectos personales de visitantes; b) ni a edificios, estructuras o construcciones de propiedad de terceros que estuvieren bajo comodato, contrato de leasing, o alquilados por el asegurado para el preciso fin y propósito de utilizarlo como lugar de filmación en relación a la producción asegurada; c) ni a la pérdida de uso de los bienes señalados en la letra b) anterior.
Esta exclusión, en todo caso, sí se aplica también a edificios, estructuras o construcciones utilizados o a ser utilizados como lugar de vivienda por parte de actores, empleados y personal contratado para la producción asegurada.
25. La responsabilidad del asegurado por daños causados a consecuencia de demoliciones, excavaciones, construcciones, o montajes realizados por el asegurado o por cualquier persona que actúe en su nombre, exceptuando alteraciones menores y/o reparaciones durante el curso normal de la producción asegurada.
26. La responsabilidad del asegurado por daños que provenga de la transmisión de enfermedades.
27. La responsabilidad del asegurado por daños que provenga de hechos o circunstancias ocurridas o producidas, durante el desarrollo de actos personales y/o privados, es decir, no relacionados con el desempeño laboral, profesional o de negocios.
28. La responsabilidad del asegurado que provenga de daño o destrucción a jardines y plantas vivas; animales o de la transmisión de sus enfermedades.
29. La responsabilidad del asegurado por daños que provenga del transporte de mercaderías propias y/o de terceros o por dichas mercaderías mientras sean transportadas.
30. Toda responsabilidad cualquiera sea su naturaleza, causada, originada o relacionada ya sea directamente o indirectamente con la existencia, manipuleo, procesamiento, manufactura, venta, distribución, deposito, o uso de PCB (BifenilPoliclorinado), askarel o similares, productos de asbestos y/o asbestos contenidos en producto alguno.
31. La responsabilidad del asegurado por daños que provenga del consumo de tabaco.
32. Toda responsabilidad jurídica, cualquiera sea su naturaleza, causada, originada o relacionada ya sea directa o indirectamente con:a) materiales xx xxxxx nucleares; b) ionización, radiación o contaminación por radioactividad de todo tipo de combustibles nucleares o de desechos nucleares debidos a la combustión de material nuclear. A los efectos de esta exclusión, la combustión incluye todo proceso autónomo de fisión y/o fusión nuclear. No podrán cubrirse en ningún supuesto, la responsabilidad del asegurado proveniente de transmutaciones nucleares, de hechos xx xxxxxx, invasión, actos hostiles de enemigos extranjeros (se trate xx xxxxxx declarada o no), guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo, insurrección, usurpación del poder o poder militar.
33. Sin perjuicio de las restantes exclusiones, esta póliza no otorga ninguna cobertura en aquellos casos en que el tomador, asegurado, beneficiario o afianzado, o sus empleados o personas relacionadas, tenga alguna relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la oficina de control de activos extranjeros (ofac, según sus siglas en inglés) del departamento xxx xxxxxx de los EE.UU. Se excluyen de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida relacionada directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a personas o países designados (speciallydesignatednationalslist, sdn). (Países: Cuba, Irak, Irán, Liberia, Xxxxx del Norte, Myanmar, Sudan, Siria y Zimbabwe).
TERCERO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR
Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento de esta prohibición la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
En los casos en que el asegurado o conductor del vehículo asegurado, se encuentre bajo una investigación penal formalizada, y exista la posibilidad de arribar a un acuerdo reparatorio u otra salida alternativa, deberá informarlo previamente y en tiempo razonable a la Compañía. Esta última podrá acceder al pago de la indemnización en favor xxx xxxxxxx dentro de los límites establecidos en los condicionados particulares de este seguro.
CUARTO: DEFENSA JUDICIAL
La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado.
No obstante lo anterior, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique.
El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria. En tal caso, la Compañía podrá representar al asegurado, judicial como extrajudicialmente, con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7? del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
Los gastos de defensa civil y penal tendrán como limite la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
QUINTO: FORMA DE INDEMNIZAR
La Compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento, según lo dispone el artículo 570 inciso 2º del Código de Comercio.
El asegurado no podrá exigir al asegurador el pago de la indemnización en su beneficio.
SEXTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro.
Por su parte, y según lo dispone el artículo 552 inciso 4º del Código de Comercio, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, el menoscabo que sufra el asegurado como consecuencia del siniestro.
La totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la Compañía en el evento de ocurrir varios siniestros en el curso de una misma vigencia, no excederá del monto máximo a indemnizar establecido en las condiciones particulares de este seguro.
A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
SÉPTIMO: PROCESO PENAL - INFRACCIONAL - DISCIPLINARIO
Si se promoviera proceso penal, infraccional o disciplinario, el Asegurado deberá dar inmediato, aviso al Asegurador, quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá pronunciarse sobre si asumirá o no la defensa. Se entenderá que el Asegurador no asume la defensa si no se pronuncia afirmativamente dentro del plazo indicado.
Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentenciasque se dictaran. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo selimitarán a loshonorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.
Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto en el CódigoProcesal Penal, se aplicará lo previsto en el Artículo 4de esta cobertura.
TÍTULO NOVENO: REGLAS COMUNES PRIMERO: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado estará obligado a:
1. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
3. Facilitar al asegurador o a quien éste designe el acceso a sus libros, contratos, facturas, registros, comprobantes y contabilidad y demás elementos relacionados con la producción asegurada, para su revisión, en cualquier lugar en que se encuentren. El asegurado se compromete también a gestionar ante cualquier persona o empresa vinculadas con la producción asegurada, el acceso a tales documentos.
4. Permitir al asegurador o a su representante, la inspección de los predios en donde se realice la producción asegurada y las operaciones de la misma en cualquier momento razonable. El derecho del asegurador para realizar tales inspecciones como para emitir informes de tales inspecciones y no implicará obligación de ninguna naturaleza para el asegurador.
5. Emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro y a tomar todas las providencias necesarias para salvar o recobrar la cosa asegurada, o para conservar sus restos. En cumplimiento de lo anterior, el asegurado adoptará las medidas razonables de prevención de daños, y seguirá las recomendaciones que le haya indicado el asegurador para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, debiendo cumplir, además, las disposiciones legales.
6. A que los elementos de prevención y resguardo de daños de propiedad del asegurado, que forman parte integrante de la instalación en la que se realiza la producción, serán renovados tan pronto se constate que dichos elementos acusan deficiencias que disminuyan su eficiencia.
7. Adoptar los medios a su alcance para que los elementos de extinción y/o prevención de incendio sean conservados en la misma colocación, número, disposición y en perfecto estado de uso, para funcionar adecuadamente en cualquier instante.
8. Mantenercualquier protección prevista en buen estado durante toda la vigencia de la póliza y deberá estar en uso en todo momento fuera de los horarios comerciales o cuando las instalaciones del asegurado sean dejadas sin atención, y que tal protección no deberá ser retirada ni modificada en detrimento de los intereses de los aseguradores sin su consentimiento.
9. Informar a la Compañía la existencia de la solicitud de un convenio extrajudicial o un convenio judicial preventivo o uno simplemente judicial como su declaración y la existencia de su propia solicitud de quiebra y la declaración judicial de la misma.
10. Informar a la Compañía el embargo, secuestro o retención judicial de los bienes asegurados.
11. Las demás que contemple la ley, este condicionado general, cláusulas adicionales y condiciones
particulares que correspondan.
Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
SEGUNDO: DEBER DE COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de dejar sin efecto el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato, quedando sin efecto. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 526 inciso segundo del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
TERCERO: DECLARACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones completadas por el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio.
El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto el contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código.
No obstante lo señalado, en el caso de incumplir el asegurado, contratante o tomador el deber de responder el cuestionario sin culpa en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio, podrá el asegurador proponer una mantención del contrato mediante una adaptación de la prima o de las condiciones de cobertura inicialmente pactadas. Si ha ocurrido el siniestro, el asegurado, contratante o tomador, tendrá derecho a una rebaja de la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 525 del Código de Comercio.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro, salvo para el caso de la sanción de nulidad prevista en el artículo 539 del Código de Comercio, que requiere declaración judicial.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
CUARTO: TERMINACIÓN POR NO PAGO DE PRIMA
La falta o simple retardo en el pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, según lo dispone el artículo 528 del Código de Comercio.
No terminará el contrato, si dentro del plazo indicado, el asegurado entera o paga el saldo insoluto de la prima.
Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
QUINTO: DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Notificar al asegurador, dentro del plazo de 10 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que puedaconstituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
En el caso de la cobertura de responsabilidad civil, el asegurado deberá dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales
que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
b) Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 2º del Código de Comercio.
c) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
SEXTO: TERMINACIÓN ANTICIPADA
El asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, en los términos dispuestos en al artículo 537 del código de comercio. La compañía deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al asegurado, contratante o tomador, según el caso, las causas que motiven o justifican el término del seguro.
Además de las causales legales de término anticipado, y sólo a modo ejemplar, y sin que la siguiente enunciación sea considerada como taxativa o excluyente de otras causales, la compañía podrá poner término anticipado a este seguro en razón de cambios en las políticas de suscripción de la compañía respecto del riesgo cubierto.
La terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación al asegurado, contratante o tomador.
El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
Producida la terminación del contrato, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, y el asegurador deberá poner el importe de prima no devengada, a disposición del quien corresponda, de inmediato.
No se procederá a la restitución de prima, en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total, según lo dispone el inciso final del artículo 537 del código de comercio.
SÉPTIMO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones del asegurador al contratante, tomador, asegurado o beneficiario, podrán enviarse por medios electrónicos o tecnológicos, garantizando su recepción y la posibilidad de almacenamiento o impresión.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a la compañía de seguros sobre su dirección de correo electrónico. A su falta, el asegurador deberá comunicar por escrito, mediante carta enviada al domicilio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario.
El asegurado debe comunicar al asegurador de cualquier modificación de su dirección de correo electrónico o domicilio convencional informado al contratar este seguro.
Las comunicaciones que envíe el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberán ser por escrito, y remitidas al domicilio del asegurador indicado en la póliza.
OCTAVO: LIBERACIÓN DEL ASEGURADOR DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
Salvo los casos expresamente regulados en este condicionado, cualquier incumplimiento del asegurado, contratante o tomador del seguro de las obligaciones, cargas o deberes contenidas en este contrato, provocará la exoneración de la Compañía de la obligación de indemnizar en el caso de ocurrencia de un
siniestro. No obstante, la Compañía podrá además, poner término anticipado al contrato según lo establecido en los artículo 537 y 539 del Código de Comercio.
NOVENO: SUBROGACIÓN
Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga de pleno derecho en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro, según los términos previstos en este condicionado y en el artículo 534 del Código de Comercio.
DÉCIMO: DERECHO DE RETRACTO
El contratante o asegurado, para los casos de contratación a distancia, tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo xx xxxx días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, en los términos dispuestos en el artículo 538 del Código de Comercio. No obstante, este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro o si el plazo de vigencia del contrato es inferior a los diez días contemplados para el desistimiento del seguro.
DÉCIMO PRIMERO: EFECTOS DE LA PLURALIDAD DE SEGUROS
Si al momento de producirse un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente póliza existieren otro u otros seguros sobre la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
DÉCIMO SEGUNDO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio.
No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.
DÉCIMO TERCERO: DOMICILIO
Para los efectos del contrato de seguro, las partes fijan como domicilio el indicado por el asegurado, contratante, tomador o beneficiario en las condiciones particulares de la póliza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 543 inciso 5º del Código de Comercio.