PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, ELABORACION COMPLETA E IMPRESIÓN DEL CLENDARIO PROMOCIONAL DE LOS PRODUCTOS EUSKO LABEL Y OTROS DISTINTIVOS DE CALIAD CERTIFICADA PARA EL AÑO 2020
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, ELABORACION COMPLETA E IMPRESIÓN DEL CLENDARIO PROMOCIONAL DE LOS PRODUCTOS EUSKO LABEL Y OTROS DISTINTIVOS DE CALIAD CERTIFICADA PARA EL AÑO 2020
7 xx xxxxx de 2019
PLIEGO PARA LA CONTRATACIÓN DEL DISEÑO, ELABORACION COMPLETA E IMPRESIÓN DEL CALENDARIO PROMOCIONAL DE LOS PRODUCTOS EUSKO LABEL Y OTROS DISTINTIVOS DE CALIDAD CERTIFICADA PARA EL AÑO 2020
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la prestación de los servicios de diseño, elaboración completa e impresión del calendario promocional de los productos Eusko Label y otros distintivos de calidad certificada para el año 2020.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ORGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es HAZI (en adelante, entidad contratante). El Órgano de Contratación es el Director xx XXXX.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto.
4. VARIANTES
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indica, en su caso, en el punto 3 de la Carátula.
En caso de que se admitan variantes, el punto 3 de la Carátula expresa los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas, así como su vinculación con el objeto del contrato.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La oferta que presente el adjudicatario.
- Cualquier otra documentación que se indique en el punto 4 de la Carátula.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será el que se indica en el punto 5 de la Carátula.
7. ELEMENTOS ECONÓMICOS
7.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación se indica en el punto 6.1 de la Carátula.
Por su parte, el precio del contrato se determina asimismo en el punto 6.1 de la Carátula.
El referido precio del contrato comprenderá todos los costes necesarios para la ejecución del contrato, entre otros, a título meramente enunciativo y no limitativo, los siguientes:
- Todos los costes directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no admitiéndose a posteriori la facturación por conceptos que previamente deberían haber sido observados en el precio final.
- Cualesquiera conceptos inherentes a la ejecución del contrato y todos los gastos relativos al personal empleado para la ejecución del mismo (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, trabajos en hora nocturna y festivos, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros, licencias, gastos de transporte y desplazamientos, autorizaciones y restantes gastos generales.
- Cualesquiera medios, herramientas, vehículos, equipos, instrumentos, equipos informáticos y aparatos que requiera emplear el contratista en la ejecución del contrato.
- Asistencia a todas las reuniones de trabajo o informativas que determine la entidad contratante, con el objeto de posibilitar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
- Cualesquiera otros conceptos enumerados en el punto 6.1 de la Carátula.
7.2.VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A efectos del artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el valor estimado del contrato asciende al importe indicado en el punto 6.2 de la Carátula.
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del a LCSP.
Dicha previsión no genera un determinado compromiso para la entidad contratante.
8. ABONO DEL PRECIO
El abono del contrato se realizará previa presentación de la o las facturas correspondientes en el plazo de 30 días.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por la entidad contratante.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión del precio
10. PUBLICIDAD
Serán objeto de publicación en el perfil de contratante de la entidad contratante:
- El anuncio de convocatoria de la licitación.
- El anuncio de la adjudicación del contrato.
- El anuncio de la formalización del contrato.
- La restante información enumerada en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso a dicho perfil de contratante de la entidad contratante se realizará a través de la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
11. GARANTIA DEFINITIVA
No procede.
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con la entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP.
Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica indicados en el punto 10 de la Carátula.
En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula.
Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula.
En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de la persona adscrita a la ejecución del contrato, la entidad contratante podrá exigir la inmediata afectación de la persona comprometida o, alternativamente, en caso de imposibilidad por
causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dicha persona deberá contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante.
Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsable a incluir en el Sobre 1 (en concreto, en la sección C de la parte II del DEUC).
Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo II).
Este compromiso deberá/n otorgar ante Notario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 17); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
13.a MEDIOS DE PRESENTACIÓN y ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Los pliegos y demás documentación estarán accesibles según lo indicado en el punto
11.1 de la caratula.
13.b. CONTENIDO DE LOS SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse al presente Xxxxxx y su Carátula, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a la restante documentación contractual, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada sobre o archivo electrónico constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada de los documentos incluidos en el mismo.
Sin perjuicio de que se trate de sobres físicos (empleados cuando la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios no electrónicos) o de archivos electrónicos (empleados cuando la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios no electrónicos), se denominarán, indistintamente, Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3.
Sobre 1. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) que se incorpora al presente Xxxxxx como Anexo III y se cumplimentará conforme a lo indicado a continuación:
El DEUC deberá cumplimentarse conforme a las Instrucciones recogidas en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, los licitadores deberán cumplimentar, únicamente, la sección A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades de conformidad con la Cláusula 12 del presente Pliego, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente requerida en las secciones A (“Información sobre el operador económico”) y B (“Información sobre los representantes del operador económico”) de la parte II y en la parte III del DEUC.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, en la que figurará la información requerida en las partes II a V del DEUC.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Designación de medio preferente de recepción de notificaciones, conforme al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo IV.
NOTA:
La entidad contratante podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración indicada en el punto 1 o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Sobre 2. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”
Los licitadores deberán presentar en este sobre la documentación que se indica en el punto 11.2 de la Carátula.
El licitador deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documentación a incluir en este Sobre, ajustándose a las indicaciones dictadas respecto a contenido. Igualmente, no se podrán hacer referencias que puedan orientar o dar a conocer aspectos económicos de la oferta.
Las ofertas que contravengan estos principios serán desestimadas y excluidas del procedimiento.
La entidad contratante se reserva, asimismo, el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Sobre 3. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS”
Los licitadores deberán presentar la documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas ajustada al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo V.
La entidad contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los Sobres 1, 2 y 3, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación serán los indicados en el punto 12 de la caratula.
15. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Órgano de Contratación es el que se indica en el punto 13 de la caratula.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el Sobre 1 (“Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante dará un plazo de tres días naturales al licitador para que los corrija.
Seguidamente, se procederá a la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”), en orden a efectuar el estudio y valoración de la documentación contenida en el mismo.
En el caso de que a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se les atribuya una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un Comité formado por los miembros que se indican en el punto 14 de la Carátula.
Realizado el estudio y valoración de la documentación contenida en el Sobre 2, se procederá a la apertura del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”).
Antes de la apertura del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”), se facilitará a los licitadores el resultado de la valoración de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Hecho esto, se procederá a la apertura de la documentación contenida en el Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”), en orden a efectuar su estudio y valoración.
En todo caso, la apertura del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”) se realizará en acto público, salvo que, de acuerdo con el punto 11.1 de la Carátula, la presentación de proposiciones se empleen medios electrónicos.
El Comité de Evaluación desechará aquellas proposiciones que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RD 1098/2001 y elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 12 de la Carátula, e identificará la mejor oferta.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos se estime pertinentes.
En el supuesto de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja conforme a los parámetros indicados, en su caso, en el punto 12 de la Carátula, el Comité de Evaluación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, para que el licitador realice la correspondiente justificación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la entidad contratante. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las propuestas.
Una vez aceptada la propuesta del Comité de Evaluación por el Órgano de Contratación, la entidad contratante requerirá al licitador que hubiere presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de cumplir, en la fecha final de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la entidad contratante, y todos los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en la Cláusula 12 del presente Pliego, en la forma indicada a continuación.
En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar.
(i) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado (i). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en la Cláusula 12 del presente Xxxxxx.
- Solvencia económica y financiera. En su caso, el volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de:
• Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Declaración responsable firmada por el licitador indicando el volumen de negocios del licitador.
- Solvencia técnica o profesional. En su caso, la solvencia exigida se acreditará por medio de una relación de los servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o
privado de los mismos. Los referidos servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del mismo, relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Clasificación. En su caso, la clasificación se acreditará por medio de certificación expedida por órgano competente, acompañada de una declaración responsable de licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en el grupo y subgrupo especificados, en categoría igual o superior a la mencionada.
Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias mencionadas en el apartado 1. (i) de esta Cláusula, esto es, la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, su representación.
(iii) Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
(iv) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula.
2. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato.
(i) Respecto de los medios humanos comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos:
1. Titulación académica oficial.
2. Experiencia en el ámbito correspondiente.
3. Cualesquiera otros aspectos que, en su caso, requiera la entidad contratante.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos realizado por dicho licitador, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega a la entidad contratante en cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula supondrá una comunicación de datos realizada por éste, como cedente.
A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos en relación con el tratamiento y comunicación de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, el licitador seleccionado deberá obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha comunicación de datos, extremo éste que deberá acreditar debidamente ante la entidad contratante cuando sea requerido para ello.
(ii) Respecto de los medios materiales comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios materiales.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria
con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
3. Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx.
4. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo II.
5. En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante podrá dar un plazo de tres días naturales al licitador para que los corrija.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado o la documentación presentada adoleciera de defectos u omisiones no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, y a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada y será notificada a los candidatos y licitadores, a través del medio para la recepción de notificaciones designado por los mismos, debiendo ser publicada en el perfil de contratante de la entidad contratante en el plazo de 15 días naturales.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización. El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la contratación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2) del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato, se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida en la Cláusula 17 del presente Xxxxxx, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que la entidad contratante le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ésta.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista.
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista la entidad contratante.
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, en el Sobre 2 comprensivo de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- La entidad contratante podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución del contrato.
A tal fin, la entidad contratante podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo de los trabajos.
El contratista facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera la entidad contratante, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados.
El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde la entidad contratante.
Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por la entidad contratante, será comunicado directamente al responsable del contrato, a quien corresponderá en última instancia las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, sancionadoras del personal que presta el servicio.
- Utilización de papel fabricado mediante métodos sostenibles.
- La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, el único que ostentará los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador, sin que pueda realizarse reclamación alguna a la entidad contratante derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
A tales efectos, el contratista asumirá las siguientes obligaciones:
1. Corresponderá exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en los Pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
3. El contratista asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa.
En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4. El contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
5. El contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutora del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución del contrato.
- El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que en la Carátula y/o en el Pliego de Prescripciones Técnicas se indique la necesidad de prestar los servicios en dependencias o instalaciones de la entidad contratante.
En este caso, la entidad contratante pondrá a disposición del contratista espacios de trabajo diferenciados de los que ocupa el personal de la entidad contratante, correspondiendo al contratista velar por el respeto de la ubicación asignada por parte del personal trabajador adscrito a la ejecución del contrato.
En el caso de que, por la naturaleza del objeto del contrato, el contratista deba prestar los servicios en las dependencias o instalaciones de la entidad contratante, el contratista deberá acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación, la afiliación y alta en la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del contrato.
- Si a consecuencia del incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta Cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con el contratista, se repercutirá en éste la suma satisfecha, a cuyos efectos las entidades contratantes se reservan el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
- El contratista vendrá obligado a cumplir las condiciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 15 de la Carátula.
21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista.
- La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el
personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento.
- El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva.
- La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx.
- La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato.
- El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
- La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado.
Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización.
- El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia.
- El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
22. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
La prestación de servicios objeto del contrato no comprenderá ni conllevará, por su propia naturaleza, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de la entidad contratante.
El contratista deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD) y en cualquier otra norma en materia de protección de datos que resulte aplicable durante la vigencia del contrato por razón de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el marco de sus actividades y por su propia cuenta y decisión, como Responsable de dicho tratamiento.
La antedicha obligación se establece sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca con carácter específico en el punto 16 de la Carátula en relación con el eventual tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante.
23. CONFIDENCIALIDAD Y DEBER XX XXXXXXX
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, la entidad contratante no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
24. RESPONSABILIDAD
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
25. SEGUROS
El contratista contratará para todo el plazo de duración del contrato, a su cuenta, los seguros indicados en el punto 18 de la Carátula, en los términos y condiciones indicados asimismo en el mismo.
26. PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL
El contratista estará obligado a obtener xx xxxxxxx autorizadas y a su sola xxxxx, cualesquiera licencias y derechos de uso y/o explotación sobre los equipos informáticos (hardware y software) o cualesquiera otros equipos y/o medios auxiliares de cualquier clase que, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deba adscribir, aportar y/o mantener en ejecución de la prestación de los servicios objeto de la misma.
Asimismo, será de plena aplicación a la presente contratación lo dispuesto en el artículo
308.1 de la LCSP. Siendo así, la propiedad sobre el resultado de la ejecución de los servicios objeto del contrato, en su integridad o en cualquiera de sus fases, pertenecerá con carácter exclusivo a la entidad contratante. Todo ello, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor y/o el derecho a ser reconocido como inventor que, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y/o en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, pudieran corresponder al contratista, que deberán ser debidamente observados por la entidad contratante.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca con carácter específico en el punto 19 de la Carátula, el contratista deberá asegurar a la entidad contratante el uso pacífico del resultado de los servicios objeto del contrato, obligándose, en su caso, a obtener legítimamente y xx xxxxxxx autorizadas las licencias y derechos oportunas sobre cualquier elemento que forme parte del mismo, manifestando en el momento de su entrega que dicho resultado no existen compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la entidad contratante le correspondan en virtud de la presente contratación.
En todo caso, el contratista será responsable de cualesquiera reclamaciones relativas a la Propiedad Intelectual y/o Industrial que puedan plantear terceros ajenos al contrato en relación a:
- La utilización, en la prestación de los servicios, de materiales, herramientas y demás utensilios que estén protegidos mediante derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
- El resultado de los servicios objeto de esta contratación y/ cualquier elemento que forme parte de dicho resultado.
Atendido lo antedicho, el contratista deberá indemnizar a la entidad contratante por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones relativas a dichos conceptos.
27. PENALIZACIONES
Se aplicarán las penalizaciones previstas en el punto 19 de la carátula.
28. CESION DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP, la modificación subjetiva del contrato solamente será posible por cesión contractual, dentro de los límites establecidos en la presente Cláusula y siempre que dicha posibilidad esté expresamente prevista en el punto 21 de la Carátula.
La cesión requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 214.2 de la LCSP, a saber:
a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión, en los términos indicados en el artículo 214.2.a) de la LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, en los términos indicados en el artículo 214.2.b) de la LCSP.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con entidades del sector público, posea la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar, en los términos indicados en el artículo 214.2.c) de la LCSP.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, en los términos indicados en el artículo 214.2.d) de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
29. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponen la Cláusula 29 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el artículo 215 de la LCSP, salvo las tareas indicadas en el párrafo siguiente.
- Diseño
- Maquetación
- Coordinación
30. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
Adicionalmente, el Órgano de Contratación podrá modificar el contrato cuando el punto 23 de la Carátula advierta expresamente de esta posibilidad, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Las modificaciones del contrato no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
31. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de la prestación.
En cada una de las recepciones parciales, en su caso, así como con ocasión de la recepción total, la entidad contratante determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la entidad contratante podrá rechazar la misma, quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 27, pudiendo exigir la entidad contratante las correspondientes penalizaciones, además de la indemnización de daños y perjuicios por
razón de la demora, de la ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas y/o del incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales.
El plazo de garantía se indica en el punto 24 de la Carátula.
Si durante el referido plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad Contratante haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La entidad contratante podrá suspender el contrato siempre que abone al contratista los daños y perjuicios previstos en el artículo 208.2 de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación.
33. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución acordada de acuerdo con lo regulado a continuación.
Serán causas de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
b) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
c) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, siempre que éstas hayan sido calificadas como tales.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no se posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de aplicación para estos trabajadores, también durante la ejecución del contrato.
g) En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
h) Las causas de resolución del contrato establecidas en el apartado 1 del artículo 313 de la LCSP, que se declaran expresamente de aplicación, siendo éstas las siguientes:
1. El desistimiento antes de iniciar la prestación de los servicios o la suspensión, por causa imputable al Órgano de Contratación, de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
2. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el Órgano de Contratación.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que la entidad contratante realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a la entidad contratante, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por la entidad contratante al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de la entidad contratante.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que la entidad contratante pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá, en principio, derecho a percibir el precio de la totalidad de las prestaciones aceptadas que efectivamente hubiese realizado.
Se declara expresamente la aplicación del apartado 3 del artículo 313 de la LCSP, esto es:
a) En los supuestos de resolución previstos en la letra h.1 de la presente Cláusula, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido).
b) En los supuestos de resolución previstos en la letra h.2 de la presente Xxxxxxxx, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6% del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial (IVA excluido).
Podrá, por último, resolverse el contrato por mutuo acuerdo entre la entidad contratante y el contratista, en cuyo caso los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
34. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en cuanto a su adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas en el artículo 319 de la LCSP sobre “Efectos y extinción”.
Adicionalmente, la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
35. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo primero de esta Cláusula.
Anexo I. Modelo de aval.
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante […], por importe de […] euros, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de […].
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de […].
El presente aval estará en vigor hasta que […] autorice su cancelación o devolución. En […], a […] de […] de […].
[Firma]
Anexo II. Modelo de acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades.
[NOTA: Se debe presentar únicamente en caso de que el licitador hubiera presentado la mejor oferta, y en el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades. Debe ser completado por la tercera entidad]
D./Xx […], con D.N.I. […], como representante legal de la empresa […], con C.I.F. […], manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de […] a la que concurre el licitador […] (nombre del empresa licitadora), y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por […] su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante […] tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
Anexo III. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Anexo IV. Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación de […], mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que […] deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
€ Correo electrónico.
€ Correo certificado.
€ Fax.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Nº de Fax: ………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
Anexo V. Proposición relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento […], para la contratación de […], mediante la presente
DECLARA
1. Que se compromete a la ejecución del contrato de […], conforme a las siguientes condiciones:
2. Que conoce la documentación contractual que rige el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]