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Contrato No. ADC-093-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Peajes Electrónicos S.A.S – Facilpass S.A.S. | NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 00-00, Xxxx 0 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 1 de 14 |
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CONTRATO No. ADC-093-2023 INTEROPERABILIDAD RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (REV) SUSCRITO ENTRE AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S Y PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S – FACILPASS S.A.S
Entre quienes suscriben este documento, de una parte:
(i) XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y domiciliado en Bogotá D.C. identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su calidad de Representante Legal de AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S sociedad constituida por documento privado del 19 xx xxxxxx de 2021, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, registrada bajo el No. 02735714 del libro IX del registro mercantil, identificada con NIT 901.515.242-5, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se anexa, con domicilio principal en la Xxxxx 00X Xx. 00-00 xx Xxxxxx, teléfono 0000000, correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y, quien en adelante se denominará EL OPERADOR y, por la otra parte,
(ii) XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, quién actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S
– FACILPASS S.A.S., la cual se encuentra vigente y legalmente constituida mediante documento privado de fecha 07 de octubre de 2011, inscrito bajo el número 01519832 del Libro IX del Registro Mercantil, identificada con NIT 900.470.252-1, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el cual se anexa, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y, quien en adelante se denominará EL INTERMEDIADOR.
EL OPERADOR y EL INTERMEDIADOR de forma conjunta se denominarán las “Partes” y de manera individual como “Parte”, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato que se regirá por lo dispuesto en este documento y de forma supletiva en lo dispuesto en las condiciones de Interoperabilidad, las dispuestas en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 35125 de 2021, el Código Civil, el Código de Comercio y, demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CONSIDERACIONES:
1. Que el Artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
2. Que el Artículo 5 de la Ley 105 de 1993 establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
3. Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura y de tecnología de apoyo, el tránsito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica servicios, mediante la tecnología de apoyo.
4. Que mediante Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, se adecúa la reglamentación del sistema de interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP/REV), y se establecen los deberes, obligaciones y derechos de los actores estratégicos del sistema.
5. Que EL OPERADOR, en la actualidad administra en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021, las Estaciones de Peaje de Autopistas del Caribe en el corredor de Carga Cartagena-Barranquilla entre los departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico (en adelante, “Contrato de Concesión”).
6. Que EL OPERADOR, en virtud del citado Contrato de Concesión, tiene la obligación de llevar a cabo el recaudo (manual, mixto o automático) de los peajes y, es el responsable de operar y garantizar el funcionamiento del recaudo de las citadas Estaciones de Peaje con Recaudo Electrónico Vehicular (REV), proporcionando las herramientas, instalaciones y, elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
7. Que EL INTERMEDIADOR, se encuentra habilitado legalmente para prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV).
8. Que El INTERMEDIADOR tiene las obligaciones de: (i) vincular a los usuarios y/o consumidores, (ii) gestionar la entrega y activación del dispositivo TAG RFID, (iii) administrar la información de las cuentas de los usuarios y/o consumidores asociados a los dispositivos TAG RFID y (iv) gestionar el pago de la tarifa de peajes a los operadores por el uso de su infraestructura vial.
9. Que bajo el interés que les asiste, y en uso de su autonomía y voluntad, las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato de Interoperabilidad, el cual se regirá por las siguientes:
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Contrato No. ADC-093-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Peajes Electrónicos S.A.S – Facilpass S.A.S. | NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 00-00, Xxxx 0 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 2 de 14 |
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DEFINICIONES:
1. EL CONCESIONARIO/OPERADOR: Hace referencia a EL OPERADOR, quien es responsable de la infraestructura del peaje, su tecnología, y la operación de la misma, y que para el presente contrato es responsable del correcto funcionamiento de los carriles de cobro, la generación de las transacciones de cobro y el ajuste sobre los pasos de los usuarios de pago electrónico por dicha infraestructura de peajes, sujeto a las reglas para el manejo de información y comunicación establecidas en el presente contrato y en la normativa IP/REV.
De acuerdo con la Resolución IP/REV el Operador es el responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
2. Cuenta de la Concesión: Cuenta Bancaria y/o Patrimonio Autónomo, receptora en la que, conforme a la Ley, los reglamentos y/o el Contrato de Concesión, se depositan los dineros recaudados por concepto del pago electrónico de peajes.
3. Discrepancia: Diferencia entre la categoría vehicular referida en el dispositivo TAG y la identificada por el sistema de control de la estación de peaje, lo cual hace que se requiera la verificación por parte de la operación de la Concesión a fin de determinar el valor real a cobrar.
4. FacilPass: Marca registrada para la prestación del servicio de recaudo electrónico vehicular, la cual representa a la compañía PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S.
5. EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO/INTERMEDIADOR: Hace referencia a EL INTERMEDIADOR quien es responsable de prestar el servicio de recaudo electrónico vehicular sujetándose a la Resolución IP/REV. De acuerdo con la Resolución IP/REV el Intermediador es aquella persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.
6. Lista Positiva: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID activos.
7. Lista Negativa: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID invalidados.
8. Oferta Básica de Interoperabilidad “OBIP”: Anexo a la Resolución IP/REV donde se establecen las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos en sus relaciones comerciales.
9. Pago Electrónico de Peaje: Transacción electrónica de pago de peaje, que realiza el Usuario FacilPass a través de un TAG instalado y activado.
10. Peaje: Tasa o retribución que los Usuarios de vías públicas pagan por su uso y cuyo valor es fijado por el Estado y/o en el Contrato de Concesión.
11. TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección de datos a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables y, su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente.
12. Usuarios y/o Consumidores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): Persona natural o jurídica, unión temporal o consorcio que, suscribe un contrato con un INTERMEDIADOR, para la prestación del servicio de Interoperabilidad, con la posibilidad de incluir en dicho contrato uno o más TAGs asociados a uno o varios vehículos. En todo caso, el usuario solo podrá tener un TAG RFID por vehículo.
13. Actor Estratégico IP/REV: Se entenderán como actores estratégicos el Intermediador (INT IP/REV) y el Operador (OP IP/REV) del Sistema IP/REV.
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14. Centro de operación de peajes: Lugar(es) físico(s) y/o virtuales desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más estaciones de peaje, incluyendo uno o más carriles con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), bajo responsabilidad de EL OPERADOR.
15. Interoperabilidad: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnologías de la información).
16. Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV): Responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
17. Estaciones de Peaje de Autopistas del Caribe: Corresponden a las siguientes estaciones de peaje que son operadas por EL OPERADOR conforme a la Sección 3.4 (a) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021 y la Sección 2.3 del Apéndice Técnico 1 del mismo contrato:
Nombre | Tramo | Sentido de Cobro | PR |
Gambote | Xxxx xxx Xxxx - Xxxxxx | Bidireccional | 61+666 |
Bayunca | Bayunca - Clemencia | Bidireccional | 19+630 |
Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx – Xxxxx xx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxxx | 64+850 |
Galapa | Cruce Caracolí - Barranquilla | Bidireccional | 101+650 |
Turbaco | Cartagena - Turbaco | Bidireccional | 95+500 |
Pasacaballos | Variante Mamonal Gambote | Bidireccional | 17+200 |
Con base en las anteriores consideraciones y definiciones, las Partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1º. OBJETO
El presente contrato tiene como objeto determinar las obligaciones y derechos de las Partes en relación con el Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en las Estaciones de Peaje de Autopistas del Caribe en el corredor de Carga Cartagena-Barranquilla entre los departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico. El INTERMEDIADOR y EL OPERADOR declaran y hacen constar que conocen cada una de las estipulaciones aquí contenidas, que han examinado los documentos que hacen parte integral del mismo y que los han considerado, en relación con las condiciones del lugar donde han de cumplirse sus obligaciones para lo cual han realizado los estudios necesarios, apreciando el propósito y el alcance de todas las Partes del Contrato
CLÁUSULA 2º. ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del objeto del presente contrato es prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV). en donde El INTERMEDIADOR mediante su capacidad e infraestructura permitirá la interactuación, interconexión e intercambio de datos entre EL INTERMEDIADOR y EL OPERADOR, para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un único dispositivo TAG RFID por vehículo, debiendo establecer el método para la integración de tecnología y regulación normativa entre 2 o más sistemas y, permitir el uso del sistema a los Usuarios o Consumidores en los peajes que bajo su operación tenga EL OPERADOR dentro xxx xxxxxxxx concesionado. Todo lo anterior, de conformidad a las especificaciones técnicas relacionadas en la Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, y la oferta presentada por El INTERMEDIADOR de fecha 31 xx xxxxxx de 2023 y, que forman parte integral del mismo.
Así, El INTERMEDIADOR se encarga de lo siguiente:
• Conciliación diaria con EL OPERADOR.
• Administración, comercialización y suministro de los Tags a los Usuarios.
• Depósito o acreditación electrónica del pago en la cuenta de El OPERADOR en el plazo establecido en la Cláusula 3° después del paso de vehículo.
• Proveer los servicios de soporte y atención al Usuario FacilPass en todo lo concerniente al uso, operación y solución de problemas relacionados con el servicio de FacilPass, en forma permanente; para tal efecto contará
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con servicio del centro de atención telefónica y Web, teniendo en cuenta los parámetros de imagen corporativa de EL OPERADOR y EL INTERMEDIADOR.
• Implementar juntamente con EL OPERADOR de recaudo de cobro manual, el manual de procedimiento operativo y el plan de contingencia.
CLÁUSULA 3º. VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable.
El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes desde el cierre del día (Hora: 23:59:59). De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará dentro de los tres días (3) hábiles siguientes desde el cierre del día (Hora: 23:59:59). De forma diaria el INTERMEDIADOR reportará al OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto, siempre y cuando los mismos xxx sean imputables a EL INTERMEDIADOR.
PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente al 3% más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: La comisión que el INTERMEDIADOR IP/REV cobrará al OPERADOR IP/REV se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la factura.
PARÁGRAFO QUINTO: Esta tarifa podrá ser modificada conforme acuerdo previo entre las partes dadas condiciones xx xxxxxxx, penetración del servicio, ajustes de la resolución, eficiencias u otras condiciones que permitan tener el equilibrio económico de las partes.
PARÁGRAFO SEXTO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice El INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. En todo caso El OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello.
PARÁGRAFO OCTAVO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR:
• Banco: Banco AV Villas
• Número de cuenta: 059011668
• Tipo de cuenta: Ahorros
Los valores antes indicados deberán ser facturados a nombre de PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. – FACILPASS S.A.S.- NIT 900.470.252-1.
Todas las facturas deben contener en el cuerpo de la misma, el número de referencia del presente contrato.
PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR:
• Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE
• Número de cuenta: 78900001572
• Tipo de cuenta: Ahorros
CLÁUSULA 4º. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
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El presente contrato tendrá una vigencia de un año (1) año que será prorrogado automáticamente a menos que alguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado con noventa (90) días calendario de antelación.
PARÁGRAFO: En caso de terminación, el retiro del sistema de IP/REV por parte de EL OPERADOR o de EL INTERMEDIARIO deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestas en la normativa vigente y, de acuerdo con lo establecido en este contrato y con un preaviso de noventa (90) días a la parte contraria, EL INTERMEDIARIO informará a sus usuarios de dicho evento y, exonerará de cualquier clase de daño o perjuicio que se genere con ocasión de su terminación frente a acciones imputables a EL INTERMEDIADOR y, mantendrá indemne en estos casos a EL OPERADOR.
CLÁUSULA 5º. OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR
Serán obligaciones de ejecución del Contrato por parte de EL INTERMEDIADOR las siguientes:
5.1. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condiciones establecidas en este documento, Resolución 35125 de 2021 y, las demás normas concordantes y vigentes.
5.2. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y en condiciones de eficiencia, conforme con la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de interrupciones deberá adoptar los correctivos necesarios, basados en los términos definidos en el documento de Acuerdo de Niveles de Servicios –ANS- establecidos en la Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.3. Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores, con la respectiva vinculación a los usuarios y/o consumidores y, responder por su correcto funcionamiento.
5.4. Gestionar el pago de la tarifa de peajes a EL OPERADOR por el uso de su infraestructura vial con los usuarios y/o consumidores del dispositivo TAG RFID.
5.5. Administrar de manera correcta, según la normatividad vigente, la información de las cuentas de los Usuarios y/o Consumidores asociadas con los dispositivos TAG RFID.
5.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones de conformidad con lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.7. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL OPERADOR
le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
5.8. Realizar el trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje dentro de los tres (3) días siguientes desde el cierre del día (Hora: 23:59:59).
5.9. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema IP/REV, basados en lo establecido en el Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.10. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL OPERADOR en un término no menor a noventa (90) días antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne a EL OPERADOR de cualquier reclamación por este hecho atribuible a EL INTERMEDIADOR.
5.11. En caso de cese del servicio, EL INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar e informar correctamente a los Usuarios y para ello deberá notificar a EL OPERADOR, con al menos noventa (90) días anteriores a la cesación definitiva.
5.12. Atender frente al OPERADOR los usuarios de otro intermediador con el que tenga un acuerdo de conexión indirecta, en las condiciones dispuestas en la Resolución 20213040035125 de 2021.
5.13. Abstenerse de cobrar a los Usuarios valores superiores a la tarifa establecida para el respectivo peaje.
5.14. Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes frente a los Usuarios.
5.15. Disponer de los medios de pago y/o recarga adecuados para sus Usuarios e informar sobre los mismos.
5.16. Mantener publicados a través de medios físicos o virtuales, las características del servicio, los documentos, tipo de la relación contractual y tarifas del servicio.
5.17. Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual e infidelidad y riesgos financieros en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
5.18. Responder a los PQR presentados por los Usuarios y/o EL OPERADOR dentro del plazo máximo que establezca la Resolución 20213040035125 de 2021 o la normativa que la modifique, actualice o sustituya. En caso de que para una determinada PQR no se establezca un plazo por la normativa x xxx aplicable, el plazo será de tres (3) días contados desde la fecha de recepción de la PQR correspondiente.
5.19. Cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en especial lo relacionado con la disponibilidad del sistema dispuesto para la operación del IP/REV, compensación a EL OPERADOR, y tiempo de envío de documentación a EL INTERMEDIADOR respecto a las PQR presentadas.
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5.20. Realizar la comercialización del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores.
5.21. Garantizar la gestión y atención de sus usuarios durante la prestación del servicio e incluso en caso de retirarse de la operación de recaudo de peajes electrónicos en esta concesión, atendiendo los requerimientos que dependan directamente de la operación de EL INTERMEDIADOR.
5.22. Manejar los datos de los usuarios de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que las complementen sustituyan o modifiquen.
5.23. Estarán a cargo del Intermediador las siguientes actividades conforme a la Resolución IP/REV: • Conciliación diaria con EL OPERADOR.• Administración, comercialización y suministro de los Tags a los Usuarios.• Depósito o acreditación electrónica del pago en la cuenta de El OPERADOR en un plazo de 72 horas después del paso de vehículo.• Impulsar mediante campañas y otras estrategias la vinculación de Usuarios en la vía, esto previamente acordado con EL OPERADOR.• Proveer los servicios de soporte y atención al Usuario FacilPass en todo lo concerniente al uso, operación y solución de problemas relacionados con el servicio de FacilPass, en forma permanente; para tal efecto contará con servicio del centro de atención telefónica y Web, teniendo en cuenta los parámetros de imagen corporativa de EL OPERADOR y EL INTERMEDIADOR.• Implementar juntamente con EL OPERADOR de recaudo de cobro manual, el manual de procedimiento operativo y el plan de contingencia.
5.25. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, descrito en la Cláusula Primera del Contrato, así como en la ley y, las demás derivadas de la naturaleza del presente contrato.
CLÁUSULA 6º. OBLIGACIONES DEL OPERADOR
Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte de EL OPERADOR las siguientes:
6.1. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
6.4. Reportar a EL INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Verificar al momento del paso del Usuario por las estaciones de peaje que cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
6.7. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.8. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a noventa (90) días antes del día del cese definitivo.
6.9. En caso de cese del servicio, EL OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.10. Responder a los PQR presentados por los Usuarios y/o EL INTERMEDIADOR dentro del plazo máximo que establezca la Resolución 20213040035125 de 2021 o la normativa que la modifique, actualice o sustituya. En caso de que para una determinada PQR no se establezca un plazo por la normativa x xxx aplicable, el plazo será de tres (3) días contados desde la fecha de recepción de la PQR correspondiente.
6.11. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.12. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.13. Pagar al INTERMEDIADOR los intereses xx xxxx que se generen por concepto de la inobservancia del Contrato en Concesión y en general por el retardo en los pagos que en desarrollo del presente contrato se deban realizar al INTERMEDIADOR.
6.14. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
CLÁUSULA 7º. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras Partes, con al menos noventa (90) días anteriores a la cesación definitiva.
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La interrupción del servicio por falta de pago de compensación a EL INTERMEDIARIO o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO: Ventanas de mantenimiento: En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La parte interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso, las cuales se encuentran identificadas en la Resolución 20213040035125 de 2021. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
CLÁUSULA 8º. CRONOGRAMA
Para la ejecución del presente contrato las partes acuerdan generar un cronograma de pruebas e inicio de común acuerdo.
CLÁUSULA 9º. LUGAR DE EJECUCIÓN:
El contrato se ejecutará en las Estaciones de Peaje a cargo de EL OPERADOR, acorde a lo estipulado en el presente contrato.
CLÁUSULA 10º. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL
El presente Contrato es de naturaleza mercantil y nada de lo incluido en sus cláusulas podrá entenderse como constitutivo de una relación de trabajo entre las Partes, sus empleados y/o dependientes, pues ambas partes gozan de plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, no existiendo en consecuencia, subordinación o dependencia alguna entre las Partes. En consecuencia, estará a cargo de cada una de las partes, el pago de salarios, prestaciones sociales de toda índole y cualquier indemnización que corresponda o pueda corresponder a los trabajadores, contratistas y/o dependientes que éste requiera para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
Las Partes se obligan a mantenerse indemnes frente a cualquier reclamo o acción de cualquier índole relacionada con los trabajadores y/o dependientes contratados o vinculados de cualquier forma en relación con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 11º. RESPONSABILIDAD
Cada una de las partes es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la deficiencia en un término no mayor a tres (3) días hábiles, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
CLÁUSULA 12º. GARANTÍAS
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato El INTERMEDIADOR constituirá a favor de EL OPERADOR y entregará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, una póliza expedida por una compañía de seguros domiciliada en Colombia que deberá cubrir los siguientes amparos:
12.1. Cumplimiento: Este amparo se constituirá con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, y cubrir los perjuicios que pueda sufrir la otra parte por su incumplimiento. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del contrato y tres meses más.
12.2. Responsabilidad Civil Extracontractual: Este amparo se constituirá para mantener indemne a EL OPERADOR frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o a la misma parte, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Este amparo estará vigente desde la fecha de suscripción del contrato y hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación.
El INTERMEDIADOR, teniendo en cuenta su rol como actor estratégico dentro del sistema IP/REV, podrá presentar la póliza de responsabilidad civil general global para todas sus actividades que constituyó como requisito habilitante, incluyendo las actividades como INTERMEDIADOR.
EL OPERADOR teniendo en cuenta su rol como actor estratégico dentro del sistema IP/REV, podrá presentar la póliza de responsabilidad civil general global para todas sus actividades que constituyó como requisito habilitante, incluyendo las actividades como OPERADOR.
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Las pólizas deberán ser emitidas por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para operar en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera. Cada Parte está en la obligación de informar a la aseguradora las modificaciones a las garantías y deberá estar pendiente de sus renovaciones cuando aplique. En caso de siniestro, se tiene 8 horas contadas a partir del momento de su ocurrencia para informar a la otra parte.
PARÁGRAFO: Se estima como valor anual del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), que se reajustarán anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 13º. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. VIGILANCIA DEL CONTRATO
La supervisión y ejecución del contrato será adelantada por parte de EL INTERMEDIADOR por XXXXXXX XXXXXXX y por parte de EL OPERADOR: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ó a quien designe el OPERADOR, quienes podrán formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente y efectuar las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar previo acuerdo por escrito.
Parágrafo. Las Partes renuncian expresamente a la modificación del Contrato por la práctica o aplicación que cualquiera de las Partes le dé al Contrato y, en consecuencia, acuerdan que el Contrato sólo se podrá modificar por acuerdo escrito entre las mismas.
CLÁUSULA 14º. CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información que intercambien las partes en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada Parte se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información de la otra Parte a que tenga acceso en razón del presente contrato y a no divulgar a terceros o a usar para propósitos distintos del cumplimiento y desarrollo del objeto de este contrato. Así mismo, gozan de confidencialidad los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sean suministrados en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, ninguna de Las Partes obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por una de las partes a la otra parte, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato, así como con las actividades precontractuales del mismo entre las partes. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye aquella que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada ó requerida su divulgación por orden de autoridad competente.
También se considerará información confidencial, aquella que sea suministrada por el cliente y/o usuario final del sistema de interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que la complementen sustituyan o modifiquen
Las Partes acuerdan también que no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de la otra Parte. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular, deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada Parte deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior y, adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, cada Parte deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información.
PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor del contrato, sin perjuicio de que
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se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extra-contractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados.
PARÁGRAFO CUARTO: Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad de la información recibida, aún después de la terminación del presente Contrato y hasta por cinco (5) años más. Cada Parte es responsable de que sus colaboradores o terceros que conozcan para el desarrollo del contrato, la información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado.
PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: La documentación en medio físico o magnético que intercambien Las Partes y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la terminación del presente contrato y/o a la solicitud efectuada por la parte.
PARÁGRAFO SEXTO: Las Partes indicarán cual es la información confidencial.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Ninguna de LAS PARTES revelará el contenido de este Contrato a ningún tercero, ni lo utilizará para fines de publicidad sin el consentimiento previo y por escrito de la otra. Esta cláusula no prohibirá la revelación a entidades u órganos gubernamentales, ni impedirá el registro del presente contrato ante el Ministerio de Transporte de acuerdo con la Resolución IP/REV.
CLÁUSULA 15º. CESIÓN
Por la naturaleza y objeto del presente contrato, ninguna de las partes podrá cederlo a ningún título, ni en parte ni en todo a una tercera persona, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días calendario. En caso de que alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
CLÁUSULA 16º. TERMINACIÓN
El presente contrato se terminará:
16.1 Por común acuerdo de las Partes;
16.2 Por vencimiento del plazo contractual;
16.3 Por incumplimiento parcial o total debidamente comprobado de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes;
16.4 EL OPERADOR o EL INTERMEDIADOR podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de noventa (90) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna;
16.5 Por la inclusión de una de las partes, de sus directores o administradores en los listados de la OFAC o similares, como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos o por la iniciación de procesos de extinción de dominio por autoridad competente;
16.6 Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de las
Partes, que impidan la ejecución del contrato por más de tres (3) días calendario;
16.7 Cuando cualquiera de las partes esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés;
16.8 Si EL INTERMEDIADOR o EL OPERADOR inicia o le es iniciado en su contra un proceso de liquidación obligatoria, entra en reorganización empresarial, es intervenido judicial o administrativamente o incurre en alguna otra figura similar, la Parte que no se encuentre en dicha situación podrá dar por terminado el contrato inmediatamente sin compensación alguna para la otra Parte, sin perjuicio de las acciones que dicha Parte puede intentar contra la otra por hechos ocurridos antes o después de la terminación;
16.9 Por la no entrega de las garantías exigidas y no mantenerlas vigentes.
16.10 Por la pérdida de la calidad de Operador o Intermediador de algunas de las Partes respectivamente.
16.11 Por incumplimiento de las Políticas Antifraude y Anticorrupción de las Partes.
16.12 Las demás que establezca la ley y el presente Contrato.
CLÁUSULA 17º. INDEMNIDAD
Las partes se obligan a mantenerse indemnes así como a los demás contratistas que pudieren tener contratados para el desarrollo de las actividades previstas en el presente documento, y en general a cualquier persona que intervenga en el desarrollo del presente Contrato, de manera tal que se mantengan indemnes contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión del presente contrato.
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CLÁUSULA 18º. CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título xx xxxx a la incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor estimado del presente Contrato conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la cláusula 12°. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
CLÁUSULA 19º. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las diferencias o controversias que surjan con ocasión del presente Xxxxxxxx procurarán resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, las partes, también de común acuerdo, decidirán, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, la amigable composición o la transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los términos del ordenamiento sobre la materia.
Vencido el anterior término sin selección del instrumento por aplicar, cualquiera de las partes podrá someter las diferencias o controversias existentes a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Si la controversia es menor de 400 SMLMV, el tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo, dentro del término de los veinte (20) días contados a partir de la notificación que cualquiera de las Partes haga a la otra. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a solicitud de cualquiera de las partes;
2) Si la controversia es de 400 SMLMV en adelante el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por Las Partes y en caso de no llegar a un acuerdo, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la convocatoria del tribunal, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a solicitud de cualquiera de las partes;
3) El tribunal decidirá en derecho;
4) La sede del tribunal de arbitramento será la ciudad de Bogotá y su funcionamiento será en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los mecanismos de que trata la presente cláusula no serán obligatorios cuando la controversia tenga que ver con sumas de dinero que puedan cobrarse mediante proceso ejecutivo.
CLÁUSULA 20º. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se regulará por las cláusulas en él contenidas y en general por las disposiciones del derecho civil y comercial colombiano y en especial y para las condiciones de Interoperabilidad las dispuestas en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 35125 de 2021 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CLÁUSULA 21º. IMPUESTOS
Los tributos del orden nacional, distrital y municipal que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, estarán a cargo de quien conforme las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes, sea considerado como sujeto pasivo o responsable de la respectiva obligación.
El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los tributos que se originen por la celebración del presente Contrato y la práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la Parte que resulte obligada conforme se prevea en las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes.
LAS PARTES se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
CLÁUSULA 22º. DERECHOS PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos,
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representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
CLÁUSULA 23º. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Las Partes acuerdan que hacen parte integral del Contrato, además del presente texto, los siguientes Anexos:
a) Certificado de existencia y representación legal del OPERADOR
b) Certificado de existencia y representación legal del INTERMEDIADOR
c) Habilitación otorgada al OPERADOR para tal por parte del Ministerio de Transporte
d) Habilitación otorgada al INTERMEDIADOR para tal por parte del Ministerio de Transporte
e) Propuesta presentada por EL INTERMEDIADOR en todo lo que no sea contrario a lo establecido en el presente Contrato.
f) Anexo No. 1 – Manual Operativo
g) Anexo No. 2 – Oferta Básica de Interoperabilidad OBIP
h) Anexo No. 3 – Cronograma
En consecuencia, Las Partes estarán obligados a cumplir con todas las obligaciones contenidas en los documentos antes indicados.
En el caso de existir discrepancias entre los documentos arriba indicados, se resolverán aplicando de manera preferente el Contrato.
CLÁUSULA 24º. TOTALIDAD DEL ACUERDO
Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
Cada una de las disposiciones del presente Contrato se considerará de manera independiente; la invalidez de cualquier estipulación aquí contenida no afectará la validez de las otras.
CLÁUSULA 25º. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales el domicilio contractual será en Bogotá y las notificaciones que deban dirigirse entre las Partes en razón del mismo, serán remitidas a las siguientes direcciones:
EL OPERADOR: Xxxxx 00X Xx.00-00, Xxxx 0, Xxxxxx.
En caso de cambio de dirección o de representante para el Contrato, la Parte afectada al respecto, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra Parte.
CLÁUSULA 26º. FORMA ESCRITA
Cambios o adiciones al presente contrato solamente tienen validez, cuando éstos, sean acordados bilateralmente por las partes, se realicen en forma escrita, a través de otrosí.
CLÁUSULA 27º. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y TERRORISMO
Las Partes declaran y garantizan que: (i) Las actividades, profesión u oficio que realiza la sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas son lícitas, son ejercidas dentro del marco legal y los recursos que poseen no provienen de actividades ilícitas, y no se destinaran para actividades terroristas, ni a la financiación del terrorismo, en las contempladas en código penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, (ii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no son ni han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Contrato haya estado identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, "Lista SDN"), haya sido sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control "OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y (iii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no tienen investigaciones en curso, no han sido sindicados, o condenados por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y que todos
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sus bienes y negocios, provienen de actividades lícitas. Cada Parte se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando sobre las medidas que tomarán para mitigar los daños y consecuencias que puedan causar. No obstante, lo anterior, la Parte afectada faculta a la otra Parte para terminar anticipadamente este Contrato sin que ello genere multa o sanción alguna a su cargo, en el evento en que la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas o subcontratistas sean incluidos -por cualquier causa- en dichos listados y similares, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
Para efectos de lo anterior, autorizan expresamente, para que se consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, se procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
CLÁUSULA 28º. COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTI-CORRUPCIÓN
Las Partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato o a cualquier persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público). Así mismo, las Partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida ("Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado" y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público las "Normas Anti- Soborno y Anti-Corrupción"). En consideración de lo anterior, las Partes se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
CLÁUSULA 29º. HABEAS DATA
Es entendido y aceptado por las Partes que, dentro del desarrollo de este Contrato, una de las Partes podrá hacer entrega o poner en conocimiento de la otra Parte, datos personales de clientes y/o empleados y/o contratistas, para que esta lleve a cabo las actividades propias de la naturaleza de este Contrato. Como consecuencia de lo anterior, las Partes se obligan a tratar como confidencial, en todo momento, dicha información personal y a abstenerse de usarla para fines distintos a los requeridos para dar cumplimiento a este Contrato. Si sanción una de las Partes llegare a utilizar la información que le sea entregada para fines distintos a los especificados, asumirá la responsabilidad y mantendrá indemne a la Parte cumplida frente a las posibles reclamaciones que se puedan derivar de su conducta por cualquier daño causado al titular del dato o a ella o por cualquier que pueda ser impuesta por las autoridades competentes. De igual forma, respecto de los datos personales de terceros que sean entregados para efectos de la ejecución del presente Contrato, cada Parte garantiza a la otra que cuenta y contará con las autorizaciones previas de los titulares para efectuar el tratamiento, la transmisión o transferencia nacional o internacional de datos a la otra Parte, y que las mismas han sido otorgadas de conformidad con la Ley Aplicable y que cuentan con la autorización de las finalidades requeridas para la ejecución del Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula y en las normas sobre protección de datos personales aplicables en Colombia, de manera general, las Partes se obligan a: 1. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales que les sean entregados. 2. Garantizar la implementación de las medidas de seguridad que correspondan para proteger los datos personales y las bases de datos personales que les transmitan. 3. Tratar los datos personales entregados de conformidad con los principios rectores establecidos en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. Garantizar que cuando el Contrato se termine, cuando la Parte interesada lo requiera o cuando la información que le hubiere sido entregada haya sido utilizada para los fines establecidos por las Partes para la ejecución de este Contrato, la información será destruida o restituida a la Parte que la entregó para su destrucción, de tal manera que se imposibilite acceder a ella. 5. Velar porque sus empleados, contratistas o cualquier persona que administre o maneje datos personales de terceros, cumplan y acaten las normas vigentes sobre protección de datos personales y garanticen la confidencialidad de los datos personales a los que tendrán acceso.
Las listas, nombres y datos de empleados, y suscriptores o Usuarios FacilPass generadas por EL INTERMEDIADOR y la información sobre los mismos o datos conexos con ella, podrán ser transmitidas al EL CONCESIONARIO, únicamente en el desempeño de sus deberes y obligaciones de acuerdo con este Contrato, para lo cual deberán suscribir el respectivo contrato de transmisión de datos personales.
PARÁGRAFO: El uso y almacenamiento de los referidos datos se regirá por lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o reemplacen. Las políticas de tratamiento de información de EL OPERADOR podrán consultarse en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/ y las de EL INTERMEDIADOR podrán consultarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/
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Contrato No. ADC-093-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Peajes Electrónicos S.A.S – Facilpass S.A.S. | NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 00-00, Xxxx 0 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 13 de 14 |
DocuSign Envelope ID: 41C99BB2-9324-47BB-9CA3-47EC3B9A47EB
CLÁUSULA 30º. MANDATO
Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta a EL INTERMEDIADOR, para que en nombre y representación de AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Se tienen como obligaciones del mandatario las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
5. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los Clientes.
6. Llevar a cabo la facturación de los Clientes correspondientes a los contratos que se hayan suscrito.
7. Llevar a cabo el recaudo a los clientes.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes precisan que el mandato establecido en la presente Xxxxxxxx no tiene carácter remunerativo, a favor de EL INTERMEDIARIO, en su calidad de mandatario.
CLÁUSULA 31º. MÉRITO EJECUTIVO
El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.
CLÁUSULA 32º. MODIFICACIONES
Cualquier modificación acuerdo o adición que se deba realizar al presente contrato constará por escrito y bajo la firma de las personas autorizadas por las partes para tal efecto.
CLÁUSULA 33º. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las partes.
Las Partes acuerdan que el presente Contrato se suscribe y celebra a través de la plataforma tecnológica Docusign. Por lo tanto, las Partes declaran y aceptan que este mecanismo de firma electrónica y técnicas de identificación de las personas autorizadas y responsables, para todos los efectos, se considerarán como métodos fiables y válidos de firma electrónica, de acuerdo con el marco del ordenamiento jurídico de la República de Colombia. Conforme a lo anterior, las partes acuerdan y manifiestan lo siguiente:
A) Cada firmante está debidamente autorizado y facultado legalmente para actuar en representación de cada parte;
B) La dirección de correo electrónico mediante la cual se suscribe el presente documento corresponde a la identidad y uso de la sociedad que representa;
C) Cada Parte ha implementado medidas de seguridad apropiadas para evitar que personas distintas a los firmantes autorizados tengan acceso a cuentas de firma electrónica o a correos electrónicos autorizados. Las Partes serán en todo caso responsables de las obligaciones derivadas de los documentos contractuales firmados electrónicamente, reconociendo su validez y fuerza obligatoria;
D) Este y todo documento firmado a través de firma electrónica y el envío de correos electrónicos se considerarán (i) válidos, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos; (ii) íntegros, completos e inalterados desde su proveniencia; y, (iii) un método fiable y apropiado para la celebración del contrato entre las partes, ya que determina e indica la identidad y voluntad de las partes respecto de la información consignada en la comunicación electrónica;
E) Se considerará cierto el origen y acreditada la autoría del iniciador de la firma electrónica mediante tecnologías de firma electrónica como Docusign y el envío de correos electrónicos a través de las cuentas de correo electrónico de las Partes; y,
F) El presente documento será admitido y considerado como documento original firmado con firma autógrafa en caso de ser sometido a juicio, arbitraje, mediación, o cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial.
Para constancia, y por acuerdo entre las partes se firma electrónicamente por cada una de las Partes, según aparece en las propiedades de firmado del presente documento, dejando constancia que la vigencia del contrato entrará a regir a partir del día 23 de enero de 2024.
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Contrato No. ADC-093-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Peajes Electrónicos S.A.S – Facilpass S.A.S. | NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 00-00, Xxxx 0 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 14 de 14 |
DocuSign Envelope ID: 41C99BB2-9324-47BB-9CA3-47EC3B9A47EB
Por parte de EL INTERMEDIADOR
XXXXXXX XXXXXXX
C.C. 79.378.821
Representante Legal
PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S – FACILPASS S.A.S.
NIT. 900.470.252-1
Por parte de EL OPERADOR
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 73.150.622
Representante Legal AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S NIT. 901.515.242-5
Certificado de finalización
Identificador del sobre: B39FB17818A54B3794159B07FCFA7296 Estado: Completado Asunto: Firma con DocuSign: Contrato Intermediador FacilPass-
Sobre de origen:
Páginas del documento: 14 Firmas: 1 Autor del sobre:
Páginas del certificado: 5 Iniciales: 0 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Firma guiada: Activado
Sello del identificador del sobre: Activado
Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Xxxxxx
XXXXX 00 X # 00-00 XXXXXXX 000
xxx
XXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx 000000 x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Dirección IP: 190.131.239.6
Seguimiento de registro
Estado: Original
24/01/2024 13:48:26
Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ubicación: DocuSign
Eventos de firmante Firma Fecha y hora
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 190.131.239.6
Enviado: 24/01/2024 13:53:25
Visto: 24/01/2024 14:06:23
Firmado: 24/01/2024 14:06:34
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx x_xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.85.24.186
Enviado: 24/01/2024 14:06:36
Visto: 24/01/2024 14:48:25
Firmado: 24/01/2024 14:49:17
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 18/01/2022 16:29:12
ID: 9be6be02-7a3c-4403-8066-563987dad83c
Eventos de firmante en persona | Firma | Fecha y hora |
Eventos de entrega al editor | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al agente | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al intermediario | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega certificada | Estado | Fecha y hora |
Eventos de copia de carbón | Estado | Fecha y hora |
Eventos del testigo | Firma | Fecha y hora |
Eventos xx xxxxxxx | Firma | Fecha y hora |
Resumen de eventos del sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Sobre enviado | Con hash/cifrado | 24/01/2024 13:53:25 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 24/01/2024 14:48:25 |
Resumen de eventos del sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Firma completada | Seguridad comprobada | 24/01/2024 14:49:17 |
Completado | Seguridad comprobada | 24/01/2024 14:49:17 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |
Divulgación de firma y Registro electrónicos |
Divulgación de firma y Registro electrónicos creada el: 18/01/2022 12:37:43 Las partes acuerdan: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ELECTRONIC RECORD AND SIGNATURE DISCLOSURE
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