REGLAMENTO DE LOS ESPACIOS COWORKING Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TERRITORIAL HÈPIC
REGLAMENTO DE LOS ESPACIOS COWORKING Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN TERRITORIAL HÈPIC
Artículo 1: Definición
En este Reglamento, las palabras o expresiones identificadas tendrán el significado que se detalla a continuación, ya sea que se utilicen en singular o en plural:
- CIT: Centro de Innovación Territorial
- Contrato: Documento firmado entre los representantes del CIT y la persona/empresa interesada en alquilar el espacio coworking.
- Espacio: Espacio coworking de trabajo (oficinas, salas, almacén), gestionadas por el Conselh Generau d’Aran y ubicadas en el edificio CEI xx Xxxxx y de la carretera de Gausac.
- Usuario: Persona física o jurídica que mantiene una relación con el equipo xx XxXxx y por lo tanto hace uso del espacio coworking o se beneficia de sus servicios.
- Solicitante: Persona física o jurídica interesada en alquilar y acceder al espacio coworking
- Equipo xx XxXxx/ Representantes del CIT: Personal responsable de las instalaciones, de su mantenimiento y gestión.
- Comunidad HèPic: Todas las personas físicas o jurídicas que forman parte del ecosistema xx XxXxx.
Artículo 2: Obligaciones de los usuarios de los espacios de coworking
- Los usuarios beben comportarse con amabilidad y respeto con el resto de los usuarios, sin que se toleren comportamientos poco profesionales o maliciosos, y desde el servicio se apela al sentido común.
- Se debe actuar con respeto hacia los demás y sus diferencias, teniendo en cuenta que en el espacio se formará un grupo de personas que se espera que tenga perfiles muy diversos.
- Se debe usar auriculares para disfrutar de música o emisora de radio, así como para indicar que “no se está disponible”.
- Se debe cuidar el espacio y déjalo tal y como se encuentra, dejando los objetos como estaban.
- No se debe dejar objetos personales desperdigados o desatendidos en las zonas comunes.
- Es responsabilidad de todos los usuarios mantener el orden y la limpieza, especialmente depositando los residuos correspondientes en los contenedores oportunos y usando las instalaciones adecuadamente.
- El espacio de trabajo es abierto, y por lo tanto ningún usuario tiene uso permanente de un área particular de trabajo.
- No existe una limitación de tiempo en el uso de las instalaciones, pero éste siempre será puntual y esporádico, por lo que se debe observar en todo momento los derechos que tienen los otros usuarios al disfrute del espacio común, no prologando las estancias de forma abusiva.
- Se debe evitar que datos personales o confidenciales de cada actividad, especialmente protegidos por la actual legislación, se encuentren a disposición de otros usuarios.
- El usuario será responsable del respeto de la protección de datos en el espacio. Los usuarios no podrán, en ningún caso, comunicar a terceras personas, informaciones, comentarios o comunicaciones generales, sujetas a la protección de datos o a la política de privacidad, o que puedan ser calificadas como privadas, expuestas por los usuarios del espacio. El quebrantamiento de esa privacidad propia de cada usuario del espacio dará pie a las reclamaciones legales pertinentes.
- Para realizar videoconferencias, llamadas de larga duración, confidenciales, etc., se deben hacer en espacios aislados o salir al exterior.
- Los usuarios deben minimizar la producción de ruido, y hablar bajo en las zonas de trabajo comunes.
- Se debe hacer un uso racional de la red compartida, sin colapsarla i sin generar
envíos de “spam”
- No se admiten animales de compañía, excepto perros guia.
- Para comunicar incidencias, solicitar reposición de material, los usuarios deben enviar un mail a xxxxxxxxx@xxxx.xxx, informando de lo que se considere necesario.
- Está prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas dentro del espacio.
- Los usuarios y solicitantes de espacios deben participar en los ejercicios regulatorios de evacuación colectiva (simulacros).
- Todo usuario del espacio acepta las normas aquí expuestas.
Artículo 3: Obligaciones de los usuarios de los espacios de coworking respecto a la sostenibilidad
- Los usuarios deben intentar ahorrar energía en general, y generar los mínimos residuos imprescindibles, puesto que uno de los valores fundamentales de la comunidad HèPic es la sostenibilidad.
- Se deben apagar las luces de las salas o aparatos que no están siendo utilizados.
- Cuando no se estén utilizando, se deben apagar o al menos suspender la actividad de los equipos, pantallas y dispositivos.
- Se deben cerrar las puertas al entrar o salir para mantener la temperatura en los diversos espacios.
- Para reducir el consumo de papel no se puede imprimir documentos que pueden archivarse o difundirse digitalmente, y debe utilizarse el papel mal impreso como “borrador”.
Artículo 4: Responsabilidad xx XxXxx
- HèPic no es responsable de aquellos bienes propiedad de los usuarios o de las personas que los acompañan, que resulten perdidos o sustraídos durante el uso del espacio, siendo obligación de los usuarios la vigilancia de estos.
- Hèpic se reserva el derecho de admisión.
- Hèpic se reserva el derecho de expulsar a cualquier usuario en cualquier momento, si se produce algún incumplimiento de este reglamento.
- Hèpic no es responsable en ningún caso de actividades ilegales, contrarias al orden público o de dudosa legalidad, que empresas, particulares u otros usuarios del espacio puedan realizar en sus instalaciones. HèPic se reserva el derecho a emprender acciones legales contra el o los responsables de dichas actividades.
- HèPic queda eximido de responsabilidad por cualquier lesión o daño sufrido por los usuarios. Así mismo los usuarios serán considerados responsables de cualquier daño que ocasionen a las instalaciones o a cualquier otro usuario durante tu estancia, con la obligación de resarcir los gastos en los que pudiera incurrir HèPic en estos supuestos.
Artículo 5: Obligaciones xx Xxxxx
- Informar puntualmente de los días/horas de los eventos programados por la organización. Estos eventos pueden celebrarse durante los horarios de trabajo o fuera de los mismos, facilitando información a través de la comunidad HèPic de Microsoft Teams.
- Se permite el uso del espacio para eventos promovidos por los usuarios, previa autorización expresa xx XxXxx.
- Si te pedimos que te marches, por favor, sigue nuestras indicaciones.
- La actividad de cada usuario en el espacio es propia y en ningún caso implica la existencia de ninguna relación jurídica con HèPic.
- La utilización de la imagen corporativa, logotipos, webs, o cualquier otro elemento u objeto relacionado con el espacio queda prohibida en su totalidad.
Artículo 6: Acceso al espacio
- El acceso al espacio se hará vía llave (o similar). Queda prohibido realizar copia de las llaves facilitadas por HèPic. Queda prohibido el acceso a los espacios por personas ajenas a los equipos de los usuarios.
- En caso de pérdida o deterioro de llave, se debe avisar inmediatamente al equipo HèPic, i en ningún caso el usuario está autorizado a instalar su propio sistema de acceso.
- Inicialmente se fija el horario de atención del personal en el espacio de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h. Fuera de este horario los espacios seguirán accesibles
para todos los miembros que lo necesiten mediante llave, y los despachos y puestos fijos tienen acceso ilimitado. HèPic se reserva el derecho a modificar este horario previa comunicación a los usuarios
- Los usuarios pueden, previa cita, permitir que sus visitas entren en el espacio, quedando estas bajo su exclusiva responsabilidad. Fuera del horario de lunes a viernes de 8h a 20h está estrictamente prohibido acoger visitas sin autorización expresa del equipo HèPic. Las visitas deben registrarse a la entrada del espacio coworking.
- Los usuarios y sus visitas se comprometen a responder y seguir todas las instrucciones del espacio coworking en materia de limpieza, seguridad y respeto por el resto usuarios del edificio. Cualquier usuario o visita que no cumpla con estas instrucciones será expulsado del espacio coworking.
Artículo 7: Uso de los Espacios de Trabajo
- Los usuarios no podrán, sin el consentimiento previo por escrito del Representante del CIT, utilizar los espacios de trabajo para fines distintos a los previstos en el contrato.
- Está prohibido fijar nada en la pared, ventanas o cualquier otra parte del espacio de trabajo que se ponga a disposición de los usuarios sin la autorización expresa del representante del CIT.
- Los equipos puestos a disposición deben usarse de manera adecuada y debe asegurarse su mantenimiento:
- Asegurar el buen funcionamiento de los muebles y aparatos eléctricos: (wifi, imprenta, microondas…)
- Protección de los equipos eléctricos
- Seguimiento de protocolos en situaciones de emergencia
- Los usuarios deben dejar el espacio en buen estado de limpieza.
- Los frigoríficos puestos a disposición de los usuarios se vacían de alimentos perecederos, y estos deben asegurarse de controlar lo que allí almacenen, sin que HèPic asuma ninguna responsabilidad en este especto.
- Los usuarios deben asegurarse de no sobrepasar un cierto nivel de ruido para respetar la tranquilidad y la convivencia con los demás usuarios y no deben realizarse llamadas telefónicas en los espacios comunes. Las reuniones de equipo y las llamadas telefónicas que se prevean ruidosas deben realizarse en las salas de reuniones y boxes disponibles.
Artículo 8: Utilización de las salas de reunión
- La reserva xx xxxxx de reuniones es gratuita, y debe realizarse mediante la plataforma indicada por el equipo xx XxXxx, y a través de la cuenta de cada usuario, dependiendo su asignación de la disponibilidad en cada momento, y en todo caso, cada sala de reuniones se asignará al usuario que la reserve en primer lugar.
- Cada usuario debe respetar los horarios de reserva de la sala de reuniones y liberar la sala al final de su reserva. En ninguna circunstancia un usuario puede interrumpir el uso de una sala de reuniones por otro usuario, o negarse a dejarla libre o entregarla con retraso.
- Los usuarios no están autorizados a organizar eventos dentro del espacio sin la autorización previa del proveedor de servicios. En el caso que un usuario organice un evento en el espacio y/o necesiten un servicio de limpieza adicional al servicio de limpieza establecido; este servicio de limpieza correrá a cargo del usuario.
Artículo 9: Obligaciones de los usuarios. Desacuerdo entre usuarios
- Los usuarios están obligados a respetar a los demás usuarios, a no realizar ninguna actividad que pueda interferir con el uso normal del espacio, y a no tener ningún comportamiento inapropiado: agresivo, violento, vergonzoso, incómodo o exagerado contra/ante otros usuarios.
- Los usuarios se comprometen a no realizar ningún comentario discriminatorio, racista, sexista, denigrante o insultante hacia otros ocupantes o un tercero, prestadores de servicios, o solicitantes del espacio.
- El usuario también se responsabiliza que cualquier visitante presentado por él respete las mismas reglas.
- Cualquier comportamiento o comentario inapropiado mencionado arriba de parte del usuario o una de sus visitas comportará la rescisión inmediata del contrato o del acceso de un usuario afectado por sus acciones.
- En ningún caso el CIT será responsable de ningún daño en caso de desacuerdo, malentendido o altercado entre usuarios.
- Los usuarios o visitantes que incumplan este reglamento serán expulsados del espacio y de los programas a los cuales estuvieran adheridos, previa audiencia de los interesados.
Artículo 10: Domicilio social y fiscal
- Los usuarios pueden indicar la dirección del espacio donde se domicilie su empresa para recibir la correspondencia. En todo caso, los paquetes y correspondencia de los usuarios entregados en el buzón están bajo la responsabilidad del usuario.
Artículo 11: Proveedores
- El CIT puede autorizar a determinados proveedores externos a ofrecer sus servicios a los usuarios: catering, servicios de mensajería, restauración, servicios informáticos, formadores…. Los usuarios pueden utilizar sus servicios si lo desean, y en todo caso, serán responsables de su relación con los proveedores. En ningún caso el CIT puede ser considerado responsable de ningún daño directo o indirecto relacionado con la relación establecida entre el usuario y el proveedor de servicios que ha ingresado al espacio.
Artículo 12: Datos personales
- El CIT informará a los usuarios del espacio sobre el uso de los datos personales mediante el formulario que estos deben rellenar para su ingreso
Artículo 13: Plazo
El plazo máximo de alquiler/estancia de un espacio en el coworking será de un año.
Este período podrá ser prorrogado con el voto favorable de la comisión definida en el artículo siguiente.
Artículo 14: Procedimiento de acceso a los programas de acompañamiento y espacios del CIT HÈPIC.
a) Definición
El CIT es un ecosistema social y empresarial que permite afrontar retos sociales y medioambientales, incorporando procesos basados en la innovación.
HèPic, es un CIT de innovación en Territorio de Montaña situado en la Val d’Aran.
b) Destinatarios y finalidad.
Podrán acceder al proceso de acompañamiento xx XxXxx, todas aquellas asociaciones, cooperativas, fundaciones, sociedades, entidades públicas o privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin necesariamente tener personalidad jurídica, y los particulares, individualmente o agrupados, que presenten un proyecto de innovación según las condiciones establecidas en este artículo. Cualquiera de estas personas (físicas o jurídicas) tendrá la consideración de empresario de aquí en adelante.
La naturaleza del acompañamiento xx XxXxx a los solicitantes, estará sujeta a cambios con el objetivo de mejorar el servicio a los solicitantes y miembros de la comunidad, pudiendo variar su contenido en función del perfil y los objetivos del solicitante y del proyecto presentado.
c) Documentación a presentar.
Para participar en los programas y acceder a las ventajas de pertenecer a la comunidad HèPic será necesario:
• Formulario normalizado para acceder a la comunidad xx XxXxx o cualquier de sus servicios, programas de acompañamiento y/o espacios, vía la página web xx XxXxx (xxx.xxxxx-xxx.xxx)
• Documentación solicitada en el formulario en función de la tipología de servicios
d) Xxxxxx y lugar para entregar la documentación.
El conjunto de documentación requerida se puede presentar en el Registro General del
Conselh Generau d’Aran, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo
39.4 de la Ley de 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez analizada la documentación se dará respuesta en un período máximo de un mes de la recepción de la solicitud.
e) Procedimiento de selección.
Las solicitudes serán sometidas a la consideración de una comisión/consejo creado a tal efecto, y que estará formada por:
- El Conselhèr/a de Nuevas tecnologías e Innovación que presidirá la comisión.
- El coordinador/a del CIT HèPic como vocal.
- El técnico/a de promoción económica.
- Un técnico/a del CIT.
- Un funcionario/a de la corporación, que actuará como secretario de la comisión.
En caso de requerirse, se incluirá a tal efecto, como mínimo, un técnico con conocimientos específicos del proyecto solicitante con voz y sin en la comisión.
f) Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Los tipos de servicios xx XxXxx estarán sujetos a variaciones en función de las necesidades, objetivos y calendario de los proyectos presentados en el mismo, así como de la estructuración y maduración del proyecto xx XxXxx.
Así, los servicios del CIT se clasifican en:
Formación:
HèPic facilitará una línea de formación continua y transversal, a través de sus propios medios o como intermediario de otros, enfocada a mejorar el conocimiento de la sociedad en el ámbito del emprendimiento social y sostenible, el desarrollo personal y profesional, la gestión de negocio, la concienciación de los retos sociales y medioambientales en territorio de montaña, y el desarrollo de
formación e innovación sectorial con un perfil más técnico. Esta formación se plantea tanto a nivel presencial como en línea.
Eventos:
Los eventos propuestos por HèPic tendrán como objetivo consolidar un ecosistema conectado, para facilitar sinergias, obtención de financiación, creación de nuevos proyectos y empleo entre el tejido emprendedor del territorio de montaña. También podrán tener objetivos de inspiración, formación y concienciación de retos sociales.
Asesoría:
Se contemplan servicios de mentoring, desarrollo personal, y asesoría de diversos ámbitos. La asesoría podrá ser realizada por la estructura xx XxXxx o a través de acuerdos con otras entidades.
Preparación a concursos para financiación:
HèPic contempla diferentes líneas de financiación en función de las circunstancias:
• Inversión de proyectos innovadores a través de una bolsa de inversión xx XxXxx
• Inversión de proyectos innovadores a través de inversores externos.
• Financiación de proyectos innovadores a través de entidades financieras externas
El acceso a la financiación por parte de los usuarios será objeto de un estudio de forma específica y en función de las circunstancias.
Acceso a las oficinas:
HèPic posibilita el acceso a oficinas de coworking con el objetivo de ayudar a incubar los proyectos innovadores, pero también para crear sinergias, colaboraciones y ayuda mutua entre los diferentes proyectos innovadores incubados.
Los espacios de coworking actualmente disponibles están en:
- Las oficinas del Conselh en la carretera de Gausac
- El CEI xx Xxxxx
El espacio cedido seguirá siendo propiedad plena del Conselh Generau d’Aran y la atribución de un espacio de trabajo podrá ser revalorizada en el futuro, con el objetivo de optimizar el impacto positivo a la sociedad por los emprendedores/ras innovadores/ras del territorio de montaña.
Programas de facilitación:
HèPic ofrecerá programas abiertos al público en general y programas específicos encarados a miembros de la comunidad HèPic. Para acceder a estos programas será necesaria una solicitud y valoración previa (los programas pueden estar sujetos a cambios en función de las necesidades de los usuarios y de la estructuración xx XxXxx). Los programas de facilitación serán los siguientes:
1. hè.idea
El objetivo de este programa es la concienciación del emprendimiento e innovación sostenible, para hacer crecer ideas innovadoras. Este programa es continuo y cualquier persona puede acceder a sus servicios. Los servicios propuestos serán:
• orientación laboral
• formación en el ámbito del emprendimiento en colegios o para adultos
• formación y charlas sobre la innovación social y medioambiental
• formación sobre el territorio rural de montaña
• xxxxxxx para compartir experiencias de personas emprendedoras o innovación abierta
• afterworks de networking: encuentros con la red de contactos de interés
2. hè.empren
El objetivo de este programa es comprobar la viabilidad económica de las ideas innovadoras emergentes. Cualquier persona de la sociedad en territorio de montaña puede aplicar a beneficiarse de estos servicios, mientras cumpla con los requisitos establecidos y sea seleccionado.
Este programa tiene duración de 6 meses, con posibilidad de ampliación si la viabilidad y éxito del proyecto depende de ello, y si no compromete a la viabilidad de otros proyectos innovadores por falta de recursos de acompañamiento xx XxXxx. La extensión del plazo será decidida por el comité directivo xx XxXxx. Los servicios propuestos serán:
• asesoramiento en la construcción del modelo de negocio
• asesoramiento en la elaboración de un estudio xx xxxxxxx y estudio de viabilidad
• asesoramiento en la comprobación del prototipo de servicio/producto en el mercado
• asesoramiento para conseguir fondos (inversión/préstamo)
• formación en emprendimiento, marketing, ventas, nuevas tecnologías, etc
• acceso facilitado a asesorías
• acceso a la comunidad de usuarios (ecosistema) y actividades de ayuda mutua
• actividades de networking
Si se comprueba la viabilidad económica del proyecto y éste cumple con las obligaciones de este reglamento, éste puede optar al programa de acompañamiento Hè.incuba.
3. hè.incuba
El objetivo de este programa es incubar los proyectos innovadores emergentes con viabilidad económica comprobada, para llevar a cabo su implantación en el mercado. Cualquier persona de la sociedad en territorio de montaña puede optar a beneficiarse de estos servicios, mientras cumpla con los requisitos establecidos y esté seleccionado según el procedimiento de este reglamento.
Este programa tiene duración de 12 meses, con posibilidad de ampliación si la viabilidad y éxito del proyecto depende de ello, y si no compromete a la viabilidad
de otros proyectos innovadores por falta de recursos de acompañamiento xx XxXxx. La extensión del plazo será decidida por el comité directivo xx XxXxx. Los servicios propuestos serán:
• asesoramiento para conseguir fondos base (inversión/préstamo)
• acceso a un local económico para emprender
• acceso facilitado a asesorías
• acceso a la comunidad de usuarios (ecosistema) y actividades de ayuda mutua
• formación en emprendimiento, marketing, ventas, nuevas tecnologías, etc.
• actividades de networking
Si se comprueba la viabilidad económica del proyecto y éste cumple con las obligaciones establecidos, éste puede optar al programa de acompañamiento Hè.acelera.
4. hè.acelera
El objetivo de este programa es acelerar los proyectos innovadores emergentes, para aprovechar las oportunidades xx xxxxxxx y conseguir una autonomía económica plena. Cualquier persona de la sociedad en territorio de montaña puede aplicar a beneficiarse de estos servicios, mientras cumpla con los requisitos establecidos y esté seleccionado según el procedimiento de este reglamento.
Este programa tiene duración de 24 meses, con posibilidad de ampliación si la viabilidad y éxito del proyecto depende de ello y si no compromete a la viabilidad por falta de asesoría de otros proyectos innovadores. La extensión del plazo será decidida por el comité directivo xx XxXxx.
Los servicios propuestos serán:
• asesoramiento para acceso a fondos apropiados para la extensión de la actividad (inversión/préstamo)
• acceso a un local económico para emprender
• acceso facilitado a asesorías
• acceso a la comunidad de usuarios (ecosistema) y actividades de ayuda mutua
• formación en emprendimiento, marketing, ventas, nuevas tecnologías, etc
• actividades de networking
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios incluyen:
- presentar su proyecto a la comisión de seguimiento en el periodo establecido
- cumplir con los plazos del reglamento
- respetar el reglamento de los espacios de trabajo de coworking (si aplica)
- mostrar voluntad y compromiso de tirar adelante el proyecto presentado
- otorgar a HèPic el derecho de publicar su nombre e imagen de marca como incubado o Alumni xx XxXxx
Sin ser una obligación, sino más bien como un deber colaborativo, se espera de los usuarios beneficiarios contribuir a la sociedad con motivo de “retorno”, por lo que hubieran podido beneficiarse en términos de aprendizajes, asesoría, financiación, y otras ventajas.
La voluntad es que el “alumno” se convierta en “maestro”, y siga conectado y contribuya al ecosistema xx XxXxx para hacer crecer y mantener la comunidad de emprendedores del territorio de montaña. Esta contribución puede manifestarse por ejemplo a través de contribuciones en charlas, formaciones, mentoring, participación en foros de empleo, o presencia en los foros de comunicación para peticiones de la comunidad.
g) Criterios de evaluación y requisitos de las solicitudes.
HèPic tiene por misión apoyar al desarrollo económico sostenible, y va dirigido a todo el sector del emprendimiento con proyectos de base, independientemente de las características o definición del solicitante:
- Tecnológica
- Social
- Medioambiental
- Cultural
Los proyectos para ser valorados e incubados dentro de los programas Hè.idea, Hè.empren, Hè.incuba, y Hè.acelera xx XxXxx deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ideas que aporten innovación, es decir, que sean novedosas en su sector o en la economía local/regional.
• Diversificar la economía y generar nuevos tipos de empleo.
• Establecer criterios de sostenibilidad social y/o medioambiental, de tal manera que los proyectos que se potencien deben tener en cuenta la huella ecológica, y congeniar el crecimiento económico con el fomento y cuidado del medio ambiente y la sociedad del bienestar.
• Contemplar valores en las relaciones sociolaborales, que justifiquen el avance de la sociedad actual hacia una sociedad más igualitaria en oportunidades y derechos.
• Cumplir con sus obligaciones tributarias y legales.
• Generar servicios de dinamización cultural para la sociedad: creación de contenido, talleres y/o conferencias para dar a conocer su sector a fin de mejorar conocimiento y talento de la sociedad.
• La aceptación íntegra de este reglamento.
Según el estado de avance del proyecto innovador, el comité de selección evaluará en qué programa conviene participar el proyecto innovador, según los objetivos de cada programa.
HèPic no se hace cargo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y legales de los proyectos innovadores admitidos a sus programas, sino que compete a cada empresario.
h) Resolución.
La resolución de las solicitudes se efectuará en función de los criterios mencionados y de la disponibilidad de los recursos disponibles en HèPic.
Disposiciones finales
Los preceptos de este Reglamento que incorporen normativa estatal y autonómica se entienden automáticamente modificados en el momento que se produzca la revisión de esta normativa. No obstante, continuaran siendo vigentes los preceptos de este Reglamento si son compatibles y permiten una integración harmónica con los nuevos preceptos de la normativa de referencia, mientras no haya adaptación.
Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida y haya trascurrido el término previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local y permanecerá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.