HAGO SABER: Que por Decreto de Alcaldía nº 96 de fecha 21 de mayo de 2012 se procede a dar publicidad de las Bases que deberán regir EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE LASTANOSA.
PLIGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA, PROVINCIA XX XXXXXX
HAGO SABER: Que por Decreto de Alcaldía nº 96 de fecha 21 xx xxxx de 2012 se procede a dar publicidad de las Bases que deberán regir EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE LASTANOSA.
El plazo para la presentación de propuestas finalizará el día 4 xx xxxxx de 2012 a las 13,00 horas, siendo el régimen de adjudicación el de SUBASTA
BASES
1ª.- OBJETO.- El objeto de este contrato es la fijación de las condiciones económico-administrativas que regirán en la concesión del arrendamiento de servicios de la instalación deportiva municipal denominada PISCINAS MUNICIPALES de la población de LASTANOSA, donde se incluye el aprovechamiento del servicio de Bar, ubicado dentro de éste Complejo Deportivo Municipal, las cuales disponen de autorización sanitaria para su apertura y funcionamiento y que entre otras deberá cumplir con las funciones y cargas establecidas la cláusula 4ª.
2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El Ayuntamiento contratará los servicios del adjudicatario desde el día de la fecha de concesión hasta el 31 xx xxxxxx del año 2012, y el presente contrato tendrá carácter administrativo, rigiendo exclusivamente estas bases por lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDL 781/86 de 18 xx xxxxx, el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 1.955 y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/95 de 18 xx xxxx y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Cualquiera de las partes puede dar por concluida esta relación contractual siempre y cuando notifique dicha decisión a la otra parte con un mes de anticipación.
Si la parte que concluye la relación contractual incumple el deber de notificar con un mes de antelación, la parte infractora indemnizará a la otra con el importe de las perdidas que puedan establecerse por la diferencia del tiempo hasta el final del contrato.
3ª.- PRECIO.-
SUBASTA.- El Precio de la concesión de la gestión de servicios de las Piscinas Municipales de Pallaruelo de Monegros, corresponde al periodo comprendido entre la apertura y cierre de la temporada de piscinas en 2012, según plica presentada en fase de subasta.
El ADJUDICATARIO, una vez finalizada la temporada, liquidará con el AYUNTAMIENTO la suma de lo recaudado por el concepto d abonos y entradas de la temporada de piscinas, a la que deberá sumarse la cantidad propuesta en la plica, no superando esta última el importe de mil docientos euros (1.200,00 €).
El AYUNTAMIENTO cederá al ADJUDICATARIO el importe integro de la recaudación obtenida en esa población por el cobro de la tasa municipal contenida el la Ordenanza nº 17 por el concepto abonos y entradas de piscinas.
4ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
a) El ADJUDICATARIO se constriñe a desarrollar la prestación definida en la cláusula primera a plena conformidad del AYUNTAMIENTO, de acuerdo a su xxxx saber y entender, sus conocimientos sobre la materia objeto de prestación, cualidades y pericia. El desarrollo de la prestación no podrá ser subcontratada con terceros, total o parcialmente. De conformidad con lo determinado en la Estipulación (o cláusula) Primera.
b) EL ADJUDICATARIO deberá llevar a cabo todos los tramites que estime oportunos para la realización de sus servicios.
c) EL ADJUDICATARIO se compromete a remitir al AYUNTAMIENTO, con carácter mensual y hasta la ejecución completa del contrato, un informe sobre el desarrollo de los trabajos, que incluirá una breve descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo y el estado del servicio.
d) EL ADJUDICATARIO queda obligado a facilitar al AYUNTAMIENTO, durante el cumplimiento del contrato y hasta que se ejecute el servicio, las aclaraciones e informes que le sean precisados, así como a asistir a las reuniones de carácter técnico para las que sea requerido.
e) EL ADJUDICATARIO se comprometa a prestar y cumplir con lo contenido en los siguientes puntos:
e-1) Control de usuarios, acceso y buen uso de las instalaciones deportivas.
e-2) Venta de abonos y entradas, que solamente podrán expedirse a los vecinos con residencia en la población de Lastanosa y personas que pasen sus vacaciones en ese lugar, así como la gestión del libro de abonados y liquidación con el Ayuntamiento de los ingresos por estos conceptos.
e-3) Colaborar con el personal municipal adscrito al servicios de piscinas, tanto en el análisis diario de la calidad del agua y aplicación de los productos necesarios.
e-4) Puesta en funcionamiento de motores y sistemas de cloración. Colaborará con el personal municipal en el mantenimiento y control de la calidad del agua e inspección de circuitos y motores, que deberá hacerse diariamente.
e-5) Limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones: Aseos, vestuarios, vasos de baño, duchas, zonas verdes.
e-6) A contratar la/s persona/s necesarias para un buen funcionamiento de la instalación deportiva.
e-7) El horario al público será como mínimo de 11,00 a 13,30 y de 15,00 a 20,30 horas y como máximo de 11,00 a 21,00 horas de forma ininterrumpida desde el día de apertura hasta el 31de agosto de 2012.
e-8) El servicio de bar a los usuarios, se prestará con el horario establecido en la letra e-7), y los precios de las consumiciones serán pactados con el Ayuntamiento de Sariñena. También estará sujeto a las normas legales que el Gobierno xx Xxxxxx establece para este tipo de establecimientos, estando sujeto a previa inspección y autorización del departamento afecto.
e-9)Aportar las mesas, sillas, mostrador, estanterías, cafetera y demás efectos complementarios que se precisen por su cuenta y cargo, inclusive toldos o marquesinas.
e-10) Deberá de estar dado de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, tributar por el régimen de autónomo en la Seguridad Social, y estar al corriente del pago de todos los tributos estatales, autonómicos, provinciales y municipales que se originen por razón de esta actividad y servicio, así como a satisfacer las retribuciones del personal que emplee para la ejecución de este contrato de arrendamiento de servicios, con arreglo a la legislación
laboral y Seguridad Social. Documentación que deberá aportar ante el Ayuntamiento antes del día de apertura de la mencionada instalación.
e-11) A devolver las instalaciones al término de la concesión en perfectas condiciones de uso, teniendo derecho a retirar únicamente los elemento: mesas, sillas, utensilios, enseres y existencias colocados por el arrendatario, pero no así las restantes instalaciones o elementos incorporados por el arrendador.
e-12) A abandonar y dejar libre a disposición del Ayuntamiento todo el Complejo una vez finalizado el plazo de la concesión.
e-13) A someter a la previa conformidad de la Corporación los rótulos, carteles o anuncios de todo tipo que figuren tanto en el interior como en el exterior del Bar.
e-14) En todo momento el concesionario deberá cumplir con la obligación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, que se recogen en el art. 20 de la vigente Ley de Contratos con las Administraciones Públicas.
e) 15) Será por cuenta del adjudicatario la compra de los productos de limpieza y cloración, así como el material, pintura y trabajos de mantenimiento de la instalación.
f) EL AYUNTAMIENTO se hará cargo de los costes por el suministro de energía eléctrica (electricidad y mantenimiento de la misma), así como del cortado del césped y reparación de las averías que se ocasionen durante el normal funcionamiento de la instalación.
5ª.- DAÑOS.
El ADJUDICATARIO será responsable de cualquier daño o contingencia que respecto al servicio contratado se produzca por negligencia inexcusable.
El presente contrato tiene naturaleza estrictamente civil, de prestación de servicios, por tanto, excluye cualquier relación de carácter laboral.
6ª.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, DATOS DE USUARIOS E IMAGEN.-
EL AYUNTAMIENTO será titular de los datos facilitados por los usuarios y velará por su confidencialidad (Ley de protección de datos) y tendrá la competencia de supervisar y autorizar la publicidad que el adjudicatario quiera colocar dentro de la instalación deportiva.
EL ADJUDICATARIO no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno relacionado con la prestación de este servicio, sin autorización expresa del AYUNTAMIENTO y será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
7ª.-OBLIGACIONES LABORALES DE LAS PARTES.-
El personal empleado en los trabajos dependerá exclusivamente del ADJUDICATARIO, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes un empresario, por ello serán de incumbencia única y exclusiva del ADJUDICATARIO el cumplimiento de cuantas obligaciones deriven de las disposiciones vigentes o que puedan establecerse en un futuro, en materia laboral, de Seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal anteriormente mencionado.
EL ADJUDICATARIO no podrá repercutir contra la EL AYUNTAMIENTO ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de las
obligaciones referidas en el punto anterior, le impongan las Autoridades competentes y EL ADJUDICATARIO indemnizará al AYUNTAMIENTO de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
EL AYUNTAMIENTO se compromete a adoptar las medidas necesarias en materia de salud y seguridad e higiene en el trabajo, para que los trabajadores dependientes del ADJUDICATARIO, que desarrollen sus dependencias las prestaciones objeto de este contrato, se encuentren en un entorno de trabajo adaptado a las exigencias de las disposiciones aplicables.
EL AYUNTAMIENTO con su personal, será el encargado de supervisar el funcionamiento de la instalación y velará por su buen funcionamiento, exigiendo al ADJUDICATARIO el cumplimiento de lo pactado, por lo que éste último facilitará al personal municipal cuantos datos sean necesarios, sobre los trabajos de mantenimiento y gestión de estas dependencias municipales.
8ª) FUNCIONAMIENTO.- El concesionario se obliga al funcionamiento de la instalación de conformidad con lo contenido en el punto 3.
9ª) PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS.- Los precios de las tasas que regirán en estas piscinas municipales serán los establecidos en la ordenanza municipal nº 17.
Con respecto a los establecidos para las bebidas en el bar, éstos deberán contar con la previa conformidad municipal, por lo que la lista de precios se presentará en la sección de deportes del Ayuntamiento antes del inicio de la actividad, una vez autorizada será expuesta al público en el bar del complejo deportivo.
10ª) CESIÓN.- El adjudicatario no podrá traspasar ni ceder los derechos de concesión, salvo en caso de fallecimiento del titular y a favor de los herederos forzosos, si los hubiere.
11ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la adjudicación antes del vencimiento, si sobrevinieren circunstancias de interés público. También éste Contrato podrá resolverse por cualquiera de las partes de modo voluntario o como consecuencia de la inobservancia de las obligaciones impuestas en el mismo por la otra parte.
La resolución del Contrato se originará sin más trámites que la notificación por escrito de la parte cumplidora a la incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
12ª.- PENALIZACIÓN.
En caso de incumplimiento de lo pactado, previsto en las cláusulas primera y cuaarta del contrato, y siempre que las causas del incumplimiento sea atribuibles al contratista, EL ADJUDICATARIO deberá abonar al AYUNTAMIENTO las cantidades que deriven de los perjuicios ocasionados tanto al arrendador como a los usuarios del servicio.
13ª.- INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.-
En el supuesto de que algunas de las disposiciones del presente Contrato sean no válidas conforme a Derecho y/o resultare imposible su cumplimiento, así como en caso de detectarse alguna inadvertencia en su contenido, no será afectada la eficacia y validez de las restantes disposiciones contractuales. En este sentido, quedan las partes contratantes constreñidas, bien en sustitución de las disposiciones que resulten
ineficaces y/o irrelevantes, o bien para dotar de contenido la omisión de que se trate, a determinar la regulación que más se aproxime a la finalidad perseguida por este Contrato.
14ª.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.-
Las partes podrán acordar posibles transformaciones a este Contrato, sin que por ello quede afectada la validez del resto de las estipulaciones no modificadas. Toda modificación al contenido del Contrato, así como la conclusión de convenios o pactos adicionales al mismo, requerirán la elaboración de un anexo documental que será suscrito por ambas partes en los términos y bajo las exigencias previstas para el resto del Contrato.
15ª.- NOTIFICACIONES.-
Todas las notificaciones que hayan de realizarse en virtud de lo establecido en el presente Contrato, deberán ejecutarse de forma fehaciente, mediante cualquier medio de comunicación que deje constancia del contenido y la recepción, en los domicilios fijados en el encabezamiento del Contrato.
En el supuesto de que, durante la vigencia de este Contrato, alguna de las partes deseara cambiar el domicilio de notificaciones, se lo deberá comunicar a la otra de modo fehaciente.
16ª) DERECHO SUPLETORIO.- En lo no previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local, en su defecto, en la Legislación del Estado y Normas de Derecho Administrativo y supletoriamente, de Derecho Privado.
Lo cual hago constar a los efectos que sean oportunos a 00 xx xxxx xx 0000
XX XXXXXXX,
Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
INSTANCIA
D/a mayor de edad, natural de y vecino/a de con domicilio en la calle nº
EXPONE:
Que se halla enterado/a de las condiciones que regirán en la adjudicación del contrato para la gestión de las PISCINAS MUNICIPALES de la población de LASTANOSA que acepta íntegramente.
Manifiesta el no hallarse afecto/a por causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento de Sariñena.
Que para hacerse cargo de la gestión de esta instalación municipal, solicita la cantidad de
€ ( €) en concepto de canon de la temporada de piscinas 2012, que no superará la cantidad de mil doscientos euros (1.200,00 €), al que deberá sumarse el importe resultante del cobro de las cuotas por abonos y entradas de piscinas.
En su virtud
SOLICITA:
La adjudicación del expresado contrato con arreglo a lo contenido en el pliego de condiciones económico administrativas que sirven de base a la misma.
Sariñena, de de 2012
EL PROPONENTE
Fdo.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA (Xxxxxx)