ÍNDICE
Seguro Individual Integral Access 2022
Condiciones Generales
ÍNDICE
1. Definiciones 5
2. Objeto del Seguro 14
3. Descripción de las coberturas 14
4. Padecimientos y/o Enfermedades
con Periodo de Espera 35
5. Exclusiones y Gastos No Cubiertos 37
6. Clausulas Generales 40 Anexo I - Cartilla Básica de Vacunación 61
1. Definiciones
Son los términos aplicables, de acuerdo con las condiciones particulares, generales y/o especiales estipuladas en el presente con- trato, los siguientes términos:
Accidente
Acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita, súbita, violenta, imprevista e involuntaria que produce lesiones corpo- rales al Asegurado y que por su naturaleza causen la muerte al asegurado o requieren atención médica. Esta atención médica debe ser dentro de los 30 días naturales a partir de la fecha en que ocurrió el acontecimiento.
Agravación del Riesgo
Situación que se produce cuando en el mo- mento de cobertura del riesgo que se ase- gura surgen circunstancias que antes del aseguramiento no existían cambiando así su naturaleza desde el punto de vista asegura- dor, extendiendo la peligrosidad por encima de los niveles que había cuando se estipuló la prima y el contrato.
Antigüedad
Tiempo ininterrumpido y en forma continua durante el cual ha estado asegurada una persona en una póliza de Gastos Médicos Mayores o Salud emitida por esta u otra compañía de Seguros.
Asegurado
Es toda persona indicada en la carátula de la póliza y que se encuentra cubierto de los riesgos que se describen en cada una de las coberturas especificadas en el presente con- trato.
Asegurado (Titular)
Es la persona determinada por el Contratan- te que en adición a este puede solicitar mo- dificaciones y/o ajustes al presente contrato
y que podrá extender la cobertura del con- trato de seguro a su cónyuge, concubino(a), hijos, y hasta familiares de tercer grado, siempre y cuando cumplan con los requisitos de aceptación que la Compañía establezca y sus nombres aparezcan en la carátula de la póliza correspondiente.
Carátula de la póliza
Documento que contiene los datos genera- les de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes in- volucradas.
Culpa grave
Es el grado más amplio de negligencia o de falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones. En ella, el asegurado omite las precauciones más elementales dejando de prever lo que la mayoría de las personas ten- drían previsto.
Cirugía Robótica
Procedimiento quirúrgico realizado a través de un brazo robótico con tecnología que fa- cilita la interacción entre el cirujano y el pa- ciente, incorporado a un ambiente virtual manejando una consola conectada a un sistema, controlando de manera remota los instrumentos que llevan a cabo el procedi- miento quirúrgico.
Coberturas
Servicios médicos tendientes a prevenir enfermedades o restaurar la salud del Ase- gurado, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato. Las partes han convenido el alcance y límites de las coberturas contra- tadas estarán indiciadas en la carátula de la póliza correspondiente, endosos y condicio- nes generales.
Compañía
Toda mención en este contrato de la Compa- ñía hace referencia a Medi Access Seguros
de Salud, S.A. de C.V.
Complicaciones del embarazo
Son aquellas condiciones o procesos pa- tológicos asociados con el embarazo. Los únicos eventos considerados como compli- caciones del embarazo y que se encuentran cubiertos, están desglosados en el apartado Descripción de Coberturas.
Concubino(a)
Persona que vive en concubinato con el Ase- gurado Titular, de conformidad con los requi- sitos y/o periodo que prevea la Legislación Civil que resulte aplicable.
Contrato de seguro
Documento donde se establecen los tér- minos y condiciones celebradas entre el contratante y la Compañía, así como los de- rechos y obligaciones de las partes involu- cradas. Todos los documentos mencionados a continuación constituyen prueba de la ce- lebración del contrato de seguro.
Este contrato de seguro está constituido por:
a) Las declaraciones del solicitante titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro y cuestionarios anexos.
b) La carátula de la póliza, que contiene:
1. Firma del representante legal de la Compañía.
2. Nombre y domicilio del contratante y Asegurado (titular).
3. La designación de las personas asegu- radas.
4. Fecha de inicio y fin de la vigencia.
5. El monto de copagos contratados.
6. Coberturas contratadas.
7. Prima del seguro.
8. Suma asegurada o límite de cobertura.
9. Tipo de plan.
c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los al- cances del contrato.
d) Las condiciones generales: Conjunto de cláusulas donde se establece la descrip- ción jurídica de las condiciones xx xxxxx- tura, y que señalan detalladamente sus términos y características, así como las obligaciones y derechos que cada parte tiene, de acuerdo con las disposiciones legales y, cuando es el caso, por las con- venidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mis- mo.
Contratante
Persona física o moral que solicitó a la Com- pañía la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que es el responsa- ble del pago de la Prima ante la Compañía.
Copago
Participación monetaria a cargo del ase- gurado sobre los costos procedentes de la atención médica (consulta médica, hospita- lización, medicamentos, etc). Esta participa- ción es una cantidad que puede estar dada como un porcentaje del costo del servicio o como una cantidad fija.
El copago es elegido por el contratante al momento de la contratación del seguro y el copago para las coberturas se encontrará estipulado en la carátula de la póliza.
Cuando el asegurado se atienda en un nivel hospitalario diferente al contratado, a mane- ra de ejemplo, se presentan a continuación los montos a pagar por concepto de copago por parte del asegurado.
** Se catalogará como una atención fuera de red y se cubrirá de acuerdo con las especificaciones descritas en la cobertura “Atención fuera de red” contenida en las Condiciones Generales.
Estos montos pueden variar, preservando la diferencia en monto entre cada uno de los niveles hospitalarios.
Lo anterior únicamente aplica para los copa- gos establecidos en las siguientes cobertu- ras:
• Hospitalización.
• Trasplante de Órganos.
• Parto, Cesárea, Atención al Recién Na- cido Sano y Complicaciones del Emba- xxxx.
Deporte extremo
Aquél deporte o actividad deportiva de ocio o profesional que exponen al límite las ca- pacidades físicas, mentales y/o atléticas de quien los practica, y entre los cuales se en- cuentran, de manera enunciativa más no li- mitativa: ala delta y similares, exploración de barrancos, bungee o caída libre, carreras de supervivencia, ciclismo de montaña, descen- so en xxxx o rafting hydrospeed escalada in- tegral, paracaidismo, salto base, ski extremo, snowboard extremo, submarinismo a pulmón libre, triatlón extremo u otras actividades de- portivas igualmente peligrosas.
Deporte profesional
Deporte o actividad deportiva que genera una remuneración económica.
Diagnóstico
Identificación de una enfermedad por sus
signos o síntomas que realiza un médico profesionista legalmente autorizado, pudien- do apoyarse de procedimientos de creación de imágenes y resultados de estudios de la- boratorio.
Endoprótesis
Pieza metálica, implante, tejido o cualquier otro material que se inserta en el interior del organismo y que está destinada a reempla- zar de forma permanente o temporal un hue- so y/o matriz ósea, articulación o cualquier otra parte del organismo para mejorar y/o restablecer la función del órgano afectado.
Endoso
Documento que forma parte del contrato de seguro, modificando y/o adicionando las condiciones generales del mismo y que se encuentra registrado ante la Comisión Na- cional de Seguros y Fianzas. Lo señalado por este documento prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
Enfermedad o Padecimiento Cubierto
Es toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo con relación al organismo, que dé inicio durante la vigencia de la póliza, que cuente con un diagnóstico definitivo de- clarado por un médico legalmente autoriza- do y que amerite tratamiento médico.
Las alteraciones o enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo ante- rior, así como de su tratamiento médico, es decir sus consecuencias, recurrencias, re- caídas, complicaciones y/o secuelas se con- siderarán como una misma enfermedad.
No se considerarán como enfermedades cubiertas, las afectaciones corporales pro- vocadas intencionalmente por el Asegurado.
Error de diagnóstico
Se entiende por error de diagnóstico el caso en el que el asegurado haya asistido previa- mente con la Red de Prestadores de Servi- cios y, por falta de un diagnóstico acertado, haya requerido la atención de los servicios médicos de que se trate, en una institución fuera de la Red de Prestadores de Servicios.
Evento
Se entenderá por evento a un accidente, en- fermedad o padecimiento cubierto.
Exclusiones
Son los eventos, enfermedades, padecimien- tos o accidentes no cubiertos por el presente contrato.
Extraprima
Recargo aplicable a la prima por concepto de agravación del riesgo cubierto, o por factores de riesgo adicionales tales como estado de salud u ocupación del asegurado.
Fecha de antigüedad
Es la fecha a partir de la cual el Asegurado ha sido cubierto de forma continua e ininte- rrumpida en una póliza de Gastos Médicos Mayores o de Salud de esta compañía u otra. Si la Póliza se cancela o no se renue- va, el Asegurado perderá su antigüedad. Si el Asegurado decide contratar nuevamente en el futuro una nueva póliza, la nueva fe- cha de alta será considerada como fecha de antigüedad. Lo anterior sin perjuicio de lo se- ñalado en la Cláusula de Rehabilitación de estas Condiciones Generales.
El periodo mínimo para otorgar el beneficio de Reconocimiento de Antigüedad será de un (1) año.
Fecha de inicio de vigencia
Es la fecha a partir de la cual el contrato de seguro entra en vigor, que corresponde a las
00:00 horas del día estipulado en la carátula de la póliza. Para altas de asegurados pos- teriores al inicio de vigencia de la póliza, se refiere al inicio de vigencia del endoso para el asegurado en cuestión.
Fecha de término de vigencia
Fecha en la cual concluye la protección del contrato de seguro, que corresponde a las 24:00 horas del día estipulado en la cará- tula de la póliza. Para bajas de asegurados durante la vigencia de la póliza, se refiere a la fecha de inicio de vigencia del endoso de baja.
Fisioterapia
Método curativo de algunas enfermedades y lesiones físicas mediante la aplicación de terapias a base de ejercicios, ultrasonido, co- rrientes interferenciales, láser terapia, meca- noterapia, terapia con calor y gimnasio.
Gasto Usual y Acostumbrado (GUA)
Para los efectos de la cobertura de este con- trato, se entiende como tal, los honorarios que usualmente cobra el médico tratante, hospital o cualquier otro recurso médico de la Red de Prestadores de Servicios con base en los tabuladores que la Compañía tiene con ellos establecidos.
Los tabuladores mencionados anteriormente los podrás consultar comunicándote a través de nuestro Centro de Atención Telefónica de MediAccess, 00-0000-0000 (CDMX y área metropolitana) y 000-000-0000 (lada sin cos- to).
Honorarios médicos
Pago que obtiene el profesional médico le- galmente reconocido por los servicios que presta a los asegurados.
Hospital o sanatorio
Institución legalmente autorizada para la
atención médica y/o quirúrgica de pacientes enfermos y/o accidentados y que cuenta con la autorización por parte de la autoridad sa- nitaria correspondiente.
Hospitalización
Es la estancia continua en un hospital, clíni- ca o sanatorio mayor de 24 horas, siempre y cuando ésta sea justificada y comprobable para el padecimiento. Dicha estancia inicia a partir del momento en que el Asegurado in- grese como paciente interno y concluye con el alta que otorgue el médico tratante, o con la carta responsiva que firme él asegurado o los familiares, que en tal caso, serán los res- ponsables del asegurado una vez egresado del hospital, concluyéndose así la responsa- bilidad de la Compañía para ese evento hos- pitalario.
Inhaloterapia
Sesiones de aspiración de aire o vapor, es- pecialmente con medicamentos que apoya a las diversas especialidades médicas para el tratamiento de padecimientos que afecten di- recta o indirectamente la función del aparato respiratorio.
Madre biológica
Mujer capaz de dar origen a un ser vivo a través de la gestación de un óvulo fecunda- do en su útero.
En caso de maternidad subrogada, se con- sidera como madre biológica a la mujer que posee una imposibilidad permanente o con- traindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero, aportando sus óvulos para la fecundación, con la finalidad de que éstos sean implantados en el útero de la mu- jer gestante.
Maternidad subrogada
Práctica médica de reproducción asistida consistente en la transferencia de embriones
humanos en una mujer gestante, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados, y que concluye con la termina- ción del embarazo, independientemente de la causa de su terminación.
Medicamento
Toda sustancia activa o combinación de sus- tancias con efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que puedan ser usados y/o administrados en seres humanos; se pre- sente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica por sus características físicas, químicas o bioló- gicas y cuente con un registro sanitario den- tro del país.
Medicamento genérico
Se le conoce a la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de admi- nistración y que mediante las pruebas regla- mentarias requeridas, ha comprobado que sus especificaciones farmacopéicas, perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equiva- lentes a las del medicamento de referencia.
Medicamentos de alto costo
Son los medicamentos que sean necesarios para la atención de cualquier padecimiento cubierto por esta póliza, cuyo costo por tra- tamiento y por vigencia exceda el millón de pesos para un asegurado. Este tipo de me- dicamentos se cubrirán una sola vez por vi- gencia.
Medicina preventiva
Se refiere a las prácticas médicas que es- tán diseñadas para prevenir y evitar una en- fermedad o padecimiento, como puede ser, detectar anticipadamente padecimientos o enfermedades que por su evolución provo- can un alto grado de alteraciones físicas que
ocasionan discapacidad o incluso la muerte de las personas que los padecen.
Médico
Es la persona que ejerce la medicina, titu- lado y con cédula profesional, legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión en la República Mexicana, puede ser médico general o médico especialista, en este caso deberá tener el certificado por el consejo de la especialidad correspondiente en la Repú- blica Mexicana.
El médico tratante no puede ser el mismo Asegurado o familiar directo del asegu- rado por consanguinidad o por afinidad hasta segundo grado.
Solo en caso de eventos en el extranjero se podrá presentar información médica del país donde sufrió el evento.
Médico de primer contacto
Es aquel profesional de la medicina, titulado y legalmente autorizado para ejercer la me- dicina en la República Mexicana y que per- tenece a la Red de Prestadores de Servicios con los que puede acudir directamente el asegurado para la atención de cualquier en- fermedad y/o accidente cubierto por el pre- sente contrato y que define si es necesario que el Asegurado sea atendido en Servicios Médicos Especializados.
Las especialidades que se consideran como de primer contacto son:
• Medicina General
• Medicina Familiar
• Medicina Interna
• Pediatría
• Ginecología y Obstetricia
• Oftalmología
Mujer gestante
En caso de maternidad subrogada, se con- sidera como mujer gestante a aquella mujer que se obliga, sin fines de lucro, a llevar a cabo la gestación del embrión y posterior- mente del feto y cuya obligación concluye con la terminación del embarazo, indepen- dientemente de la causa de su terminación.
Órtesis
Es aquel dispositivo ortopédico destinado a corregir, aliviar, sustituir y/o complementar una función, un órgano o un tejido xxx xxxx- po humano. Como, por ejemplo: bastones, muletas, férulas de fibra xx xxxxxx, collarines, xxxxxx xx xxxxxx no motorizadas, andaderas, entre otros.
Padecimientos congénitos
Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo, que tuvo su origen du- rante el periodo de gestación, independien- temente del momento de la vida en que se hagan evidentes.
El conjunto de alteraciones que den origen a distintas malformaciones y/o padecimien- tos congénitos serán consideradas como un solo evento.
Padecimientos preexistentes
Son aquellos padecimientos y/o enferme- dades, incluyendo las derivadas de algún accidente, tales que previamente a la cele- bración del Contrato:
a) Se haya declarado o diagnosticado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe me- diante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cual-
quier otro medio reconocido de diag- nóstico.
b) El Asegurado haya realizado gastos comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico relaciona- do con la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Para resolver la procedencia de la reclama- ción, la Compañía, cuando cuente con prue- bas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se tra- te, podrá solicitar al asegurado, los resulta- dos de dicho diagnóstico, o bien el resumen del expediente médico o clínico. La Compa- ñía quedará liberada de cualquier obligación, derivada de alguna reclamación, cuando por causas imputables al propio Asegurado, no se le proporcione la información requerida para continuar con el análisis de proceden- cia de la reclamación.
La Compañía podrá, al momento de suscri- bir el riesgo, realizar los exámenes médicos y estudios de laboratorio y/o gabinete que juzgue convenientes y si como resultado de estos, no resulta alguna condición pre- existente respecto de alguna enfermedad y/o padecimiento relativo al tipo de examen que se haya realizado que no hubiese sido diagnosticado en los citados exámenes, la Compañía no podrá rechazar el pago de las reclamaciones derivadas de dicha preexis- tencia.
Para efectos de preexistencia no se consi- derará que la vigencia se haya interrumpido si opera la rehabilitación de la póliza corres- pondiente.
Pago Directo
Beneficio mediante el cual la Compañía coordina y paga directamente al prestador
de servicios, perteneciente a la Red de Pres- tadores de Servicios y con el cual se ha ce- lebrado un convenio, por el concepto de la atención médica a los Asegurados que pre- senten Enfermedades o Accidentes cubier- tos por el presente contrato.
Periodo al descubierto
Tiempo durante el cual la póliza no está vi- gente ni pagada. Empieza el día siguiente de haber terminado el periodo xx xxxxxx para el pago correspondiente y termina al momento de recibir el pago completo de la prima o la fracción pendiente de pago, según las cláu- sulas del presente contrato. No se pagarán las reclamaciones iniciales y/o complemen- tarias por eventos ocurridos durante ese pe- riodo.
Periodo xx xxxxxx
Plazo máximo que tiene el Contratante para realizar el pago de la prima de la póliza, el cual será de 30 días naturales a partir de la fecha de inicio de vigencia del recibo corres- pondiente dependiendo de la forma de pago pactada.
Periodo de espera
Se refiere al tiempo continuo e ininterrumpi- do que debe transcurrir a partir de la fecha de inicio de la cobertura de la póliza para cada uno de los asegurados de esta, con la finalidad de que los padecimientos men- cionados explícitamente en el apartado Pa- decimientos y/o Enfermedades con Periodo de Espera puedan ser cubierto por la com- pañía siempre y cuando la aparición de los primeros síntomas, manifestaciones y/o el diagnóstico no se presenten dentro de dicho periodo.
De lo contrario se considerarán como pade- cimientos preexistentes de acuerdo con la definición de estos, misma que se encuentra en este apartado de definiciones.
Personal de enfermería
Personas que ejercen la enfermería con títu- lo y legalmente autorizadas para la práctica de su profesión en la República Mexicana.
Prima
Es el costo por el presente contrato a car- go del Contratante, correspondiente a cada uno de los Asegurados de acuerdo con su ocupación, sexo y edad en la fecha de ini- cio de vigencia estipulada en la Carátula de la Póliza. Se aplicarán las tarifas que estén en vigor precisamente en esa fecha para las condiciones contratadas. La prima vence en el momento de la celebración del contrato. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial ex- pedido por ésta.
Prótesis
Son aquellos aparatos, implantes o tejidos utilizados para reemplazar, de forma parcial o total la función de un órgano o esqueleto.
Red de Prestadores de Servicios
Es el conjunto de proveedores de servicios médicos especializados, hospitales, labora- torios, farmacias y casas de ortopedia, entre otros que ponen a su disposición para que el asegurado pueda elegir el que mejor le con- venga, a fin de obtener los servicios, con el objetivo de atender las necesidades de salud de los Asegurados, de acuerdo al plan con- tratado y que se indica en la carátula de la póliza, también se podrá revisar en la página electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. mx, en el apartado “Conozca nuestra red de proveedores”.
La Compañía se reserva el derecho de ac- tualizar a los proveedores que integran la Red de Prestadores de Servicios (el Suple- mento). La Compañía informará a sus Ase- gurados por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes en que sucedan, los
cambios de hospitales de la Red xx Xxxxxx- dores de Servicios, al correo electrónico se- ñalado por el contratante de en la solicitud.
Estas modificaciones también se realizan de forma inmediata en el Suplemento que pue- den consultar en la página de internet www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, donde podrá consultar estas actualizaciones en el apar- tado “Conozca nuestra red de proveedores”. Adicionalmente los asegurados podrán co- municarse al Centro de Atención Telefóni- ca de MediAccess, 00-0000-0000 (CDMX y área metropolitana) y 800-681- 0249 (lada sin costo) o si lo prefieren revisar dentro de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. mx los proveedores que integran la Red de Prestadores de Servicios, ya que ésta será actualizada continuamente.
Reembolso
Es la restitución de gastos procedentes que no fueron cubiertos mediante pago directo, erogados previamente por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad, padeci- miento o accidente. La Compañía reintegrará al Asegurado la suma que resulte después de aplicar el copago y penalizaciones co- rrespondientes, ajustándose a los límites y condiciones del presente contrato.
Reproducción asistida
Proceso que permite la fertilización mediante cualquier técnica que incluya la manipula- ción de los gametos de uno o ambos sexos, incluyendo la maternidad subrogada.
Signo
Se dice de cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detecta objetiva- mente mediante una valoración médica.
Síntoma
Es un fenómeno o anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y sirve para de-
terminar su naturaleza.
Solicitud
Documento que comprende la voluntad del Contratante para adquirir un seguro y expre- sa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la póliza.
La entrega de la solicitud del seguro no re- presenta garantía alguna de que se la mis- ma será aceptada por parte de la Compañía, ni que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de di- cha solicitud.
Suma asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada uno de los Asegurados, por los padecimientos ampara- dos por este contrato con base en las cober- turas contratadas, siempre y cuando dichos padecimientos ocurran durante la vigencia de esta.
La suma asegurada es elegida por el con- tratante al momento de la contratación y se encuentra estipulada en la carátula de la pó- xxxx. Para cada evento procedente de cual- quier padecimiento o accidente cubierto, la suma asegurada irá disminuyendo en la mis- ma proporción, de tal manera que los gastos totales pagados por todas las enfermedades o accidentes nunca rebasarán la suma ase- gurada contratada.
La suma asegurada se reinstalará automáti- camente en cada renovación para cada ase- gurado.
Suplemento
Suplemento es el listado de hospitales, far- xxxxxx, laboratorios y demás red de pres- tadores de servicios de la Red Médica, de las que puede elegir el asegurado para sus servicios. Dicho listado se puede conocer de
las siguientes maneras: ingresando a la si- guiente página electrónica www.segurosme- xxxxxxxx.xxx.xx, en el apartado “Conozca nuestra red de proveedores”, comunicándose al Centro de Atención Telefónica de MediAc- cess, 00-0000-0000 (CDMX y área metropo- litana) y 000-000-0000 (lada sin costo) o lo podrás encontrar como un anexo en el Folle- to Explicativo que te entreguen.
Tratamiento médico
Es el conjunto de prescripciones, acciones o intervenciones destinadas a promover, pro- teger y restaurar la salud del Asegurado, a causa de una enfermedad o accidente am- parado por el presente contrato.
Las actividades de atención médica son las siguientes:
a) Preventivas: Son aquellas que inclu- yen las de promoción general y las de protección específica a la salud.
b) Curativas: Son aquellas que, deriva- das de un diagnóstico, proporcionan un tratamiento oportuno ante una enfer- medad.
c) De rehabilitación: Son aquellas ac- ciones tendientes para lograr el resta- blecimiento de las funciones de algún órgano o parte del cuerpo.
UMA
Es la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y su- puestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídi- cas que emanen de dichas leyes.
El valor actualizado de la UMA se calculará
y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se determinará multipli- cando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación inte- ranual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
III. El valor anual será el producto de mul- tiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Urgencia médica real
Alteración órgano-funcional que se presen- ta de manera imprevista, súbita y fortuita en la salud del Asegurado y que ponen en pe- ligro su vida, la funcionalidad de alguno de sus órganos o su integridad corporal y por lo cual requiera de atención médica inmediata, siempre y cuando sea a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por la pó- xxxx.
Al estar estabilizada y controlada la condi- ción patológica o traumática del Asegurado, cesará automáticamente la urgencia médica.
Urgencia médica sentida
Es todo padecimiento de orden agudo o cró- nico agudizado que el paciente percibe o siente que amenaza su vida. Por su natura- xxxx, por lo general no es grave y puede ser atendido mediante consulta externa.
Vigencia
Periodo de validez del contrato de seguro que se indica en la carátula de la póliza. La temporalidad del presente contrato será de
un año a partir de la fecha de inicio xx xxxxx- cia estipulada en la carátula de la póliza. La temporalidad del presente contrato podrá ser menor a un año en caso de ser pactado pre- viamente entre el contratante y la Compañía.
2. Objeto del Seguro
A través del seguro que adquiere el Contra- tante, la Compañía se compromete a otorgar al asegurado la atención médica tendiente a prevenir y/o restaurar su salud, en los térmi- nos estipulados en el presente contrato y de acuerdo con lo establecido en la Carátula de la Póliza. La finalidad de estas condiciones generales es establecer la forma de opera- ción y las obligaciones de la Compañía, el Contratante y el Asegurado.
3. Descripción de las Cober- turas
Coberturas Básicas Medicina Preventiva
La Medicina Preventiva que la Compañía
ofrece tiene un enfoque de Salud Pública ba- sado en los niveles de prevención primaria, buscando, evitar la presentación de la enfer- medad.
Programa de Atención al Niño. A través de Pediatra.
De 0 a 15 años.
a) Aplicación de vacunas establecidas en las condiciones generales.
b) Consulta para control de niño sano (ta- lla, peso, desarrollo psicomotor).
Programa de Atención a la Mujer. A través del Gineco-Obstetra.
De 15 a 40 años.
a) Controles de natalidad
• Consulta para explicar los controles de la natalidad.
• Selección y prescripción de métodos anticonceptivos.
1. Se cubren las consultas para apli- cación de métodos anticoncepti- vos mecánicos.
2. Se excluyen los tratamientos de anticoncepción y los métodos mecánicos de anticoncepción.
b) Control prenatal
• Laboratorio para el diagnóstico del embarazo.
• Grupo y RH sanguíneo más VDRL al inicio del embarazo.
• Biometría Hemática, Química San- guínea de 5 elementos y Examen General de Orina trimestral.
• Ultrasonido obstétrico trimestral.
• Ultrasonido tridimensional sólo una vez, en caso de sospecha de malfor- mación congénita.
c) Detección oportuna de cáncer xxxxx- couterino
• Exploración ginecológica y toma de Xxxxxxxxxxx una vez al año, incluso después de los 40 años.
A partir de 40 años.
a) Detección oportuna de cáncer mama- rio.
• Técnica de Autoexploración de ma- mas.
• Mastografía una vez al año.
• Ultrasonido de mamas, siempre y cuando haya datos sospechosos en la mastografía.
Programa de Atención al Adulto. A través de Médico General.
A partir de 45 años Hombre y 55 años Mu- jeres.
a) Detección de riesgo coronario.
• Química sanguínea de 5 elementos, una vez al año.
b) Detección oportuna de hipertensión ar- terial.
• Toma de presión arterial en consulta
c) Detección oportuna de diabetes melli- tus.
• Glucosa en sangre una vez al año.
A partir de 50 años Hombres.
a) Detección oportuna de cáncer de prós- tata.
• Antígeno Prostático específico, una vez al año.
A partir de 60 años Hombres y mujeres postmenopáusicas.
a) Detección de osteoporosis.
• Densitometría ósea, cada dos años.
Consulta de Primer Contacto
Es la atención que proporciona cualquier médico de Primer Contacto de la Red de Prestadores de Servicios, a través de la cual se pretende detectar y tratar oportunamente cualquier alteración de la salud y, en caso de ser necesario, referir al especialista adecua- do.
Primer contacto incluye:
• Medicina General
• Medicina Familiar
• Medicina Interna
• Pediatría
• Ginecología y Obstetricia
• Oftalmología
Alcance de la cobertura
Bajo esta cobertura se encuentra amparado el servicio de consultas médicas de primer contacto, bajo los siguientes términos:
• El Asegurado podrá elegir al médico con quien desea acudir dentro de la Red de Prestadores de Servicios de la Compa- ñía, de acuerdo con servicio que requie- ra.
• Honorarios por consulta y procedimientos dentro de consultorio, cubriendo por cada evento el copago indicado en la carátula de la póliza.
• Los medicamentos y/o apoyos de diag- nóstico derivados de los procedimientos requeridos y realizados durante la con- sulta, deberán cubrirse con el copago correspondiente indicado en la carátula de la póliza cuando estas coberturas se encuentren contratadas.
En caso de no tener contratada la co- bertura de medicamentos y/o apoyos de diagnóstico, el costo total correrá por cuenta del asegurado.
Los beneficios serán cubiertos después de satisfacer el monto de copago contra- tado al prestador del servicio; el copago se aplicará para cada servicio o atención médica.
• Si durante la consulta, se llevara a cabo algún estudio como apoyo de diagnós- tico, se deberá pagar el copago corres- pondiente a la cobertura Apoyos de Diagnóstico, siempre y cuando esta co- bertura se encuentre contratada. En caso de no tener contratada esta cobertura, el costo total correrá por cuenta del asegu- rado.
• Los procedimientos que el médico de la Red de Prestadores de Servicios realice dentro del consultorio como aplicación de vendaje, toma de muestras, aplicación de vacunas, estarán incluidas dentro del co- pago de consultas.
En caso de generar gastos relacionados con esta cobertura con proveedores fuera de la red, se aplicarán los términos de la cobertu- ra Atención fuera de Red.
Consulta de Especialidad (Segundo Con- tacto)
El asegurado será canalizado por el médi- co de primer contacto por medio del formato correspondiente, a uno de segundo contacto o de especialidad, dentro de la Red de Pres- tadores de Servicios; en caso de presen- tar padecimientos cuya naturaleza requiera atención especializada de acuerdo con lo siguiente:
Se encontrarán cubiertas las consultas de todas las especialidades médicas que re- quiera el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto mediante la presente póliza y que no se encuentre ex- presamente excluido de la misma.
Alcance de la cobertura:
• El Asegurado podrá elegir al médico con quien desea acudir dentro de la Red de Prestadores de Servicios de la Compañía acorde a la especialidad que le fuera re- mitido.
• Honorarios médicos por consulta y proce- dimientos dentro de consultorio, cubrien- do por cada evento el copago indicado en la carátula de la póliza.
• Quedan cubiertos los medicamentos y/o apoyos de diagnóstico derivados de los
procedimientos requeridos y realizados durante la consulta, deberán cubrirse con el copago correspondiente indicado en la carátula de la póliza, siempre que sean derivados de la consulta y se hayan con- tratado dichas coberturas.
En caso de no tener contratada la co- bertura de medicamentos y/o apoyos de diagnóstico, el costo total correrá por cuenta del asegurado.
• Los procedimientos que el médico de la Red de Prestadores de Servicios realice dentro del consultorio como aplicación de vendaje, toma de muestras, aplicación de vacunas, estarán incluidas dentro del co- pago de consultas.
En caso de generar gastos relacionados con esta cobertura con proveedores fuera de la red, se aplicarán los términos de la cobertu- ra Atención fuera de Red.
Exclusión particular de la cobertura:
1. No se cubren consultas o tratamien- tos de especialidad que no hayan sido remitidos por un médico de primer contacto de la Red de Prestadores de Servicios.
Servicios de Terapia
La Compañía cubre las inhaloterapias, tera- pias físicas y/o fisioterapias cuando el Ase- gurado a consecuencia de un accidente o enfermedad cubiertos así lo requiera y haya sido prescrita por el Médico Tratante. Solo se cubren hasta 30 sesiones de terapia de rehabilitación durante un año póliza. Este periodo se podrá extender por 30 sesiones más, siempre y cuando se encuentre medi- camente justificado, y sea autorizado y pro- gramado por la Compañía.
Exclusión particular de la cobertura:
1. No se cubren terapias de delfinotera- pia, equinoterapia y/o natación.
Consultas con Homeópatas y Quiroprác- ticos.
Quedan cubiertas vía reembolso las con- sultas con Homeópatas proporcionadas por personas con cédula profesional que los acredite como médicos autorizados para realizar dichas consultas o bien, consultas con quiroprácticos vía reembolso que sean indicadas por un médico con cédula profe- sional como parte del tratamiento médico en un accidente o enfermedad cubierta por esta póliza. Estas consultas serán cubiertas hasta el gastos usual y acostumbrado para la Red de Prestadores de Servicios Médicos de la Compañía.
Para esta cobertura opera el copago contra- tado para la cobertura de consultas de pri- mer contacto.
Exclusión particular de la cobertura:
1. No está cubierto ningún gasto adicio- nal a la consulta del médico homeópa- ta o quiropráctico.
2. No se cubren medicamentos y/o estu- dios prescritos por el médico homeó- pata o quiropráctico.
Urgencia Médica Real
Los servicios correspondientes a la atención en caso de urgencia médica real serán otor- gados dentro de la Red de Prestadores de Servicios con cualquiera de los prestadores de servicios que correspondan, dependien- do de la naturaleza de la urgencia y en caso de acudir a un hospital deberán ser atendi- dos por los médicos pertenecientes al rol de urgencias definidos con los hospitales inte-
grantes de la Red de Prestadores de Servi- cios, de conformidad con las definiciones del presente contrato. Al recibir la atención se deberá cubrir el copago indicado en la Cará- tula de la Póliza.
Alcance de la cobertura:
• Honorarios médicos y gastos generados por la atención de la urgencia médica real.
• En caso de que se requiera órtesis, pró- tesis y/o endoprótesis, éstas se cubrirán siempre y cuando estén contratadas de acuerdo con las condiciones de la cober- tura de órtesis, prótesis y/o endopróte- sis correspondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del asegurado.
• La urgencia médica real y los efectos de esta cobertura se terminan cuando se estabiliza y se controla la condición pato- lógica del asegurado al expedirse el alta del servicio de urgencia por el médico tratante, o bien, al contar con una alta vo- luntaria por parte del Asegurado.
• En caso de que la urgencia médica real derive en una hospitalización se aplica- rán las condiciones de la cobertura de Hospitalización.
• Cualquier consulta y/o tratamiento poste- rior al expedirse el alta del servicio de ur- gencia, deberá ser atendido por médicos de la Red de Prestadores de Servicios.
• Si se presenta una urgencia médica real relacionada con el embarazo, de confor- midad con las definiciones del presente contrato y/o recién nacido asegurado en la póliza, se aplicará el copago de la co- bertura de urgencias. En caso de que el diagnóstico no corresponda a las compli-
caciones del embarazo enunciadas en la cobertura correspondiente, se aplicará la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano.
• En todos los casos en que la atención por este concepto se brinde con algún pres- tador fuera de la Red de Prestadores de Servicios, el pago de los gastos erogados por esta cobertura quedará a cargo del Asegurado. Previa valoración por parte de la Compañía del informe médico que compruebe la urgencia médica real, le será reembolsado el monto procede con un tope máximo de los montos límites por servicio de la cobertura de urgencia médica real especificados en la carátula de la póliza, descontando el copago de la cobertura de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la cobertura Aten- ción fuera de red.
En caso de que no se trate de una urgencia médica real, el copago será el correspon- diente a cada uno de los rubros de la factura; ya sea consulta, medicamentos o auxiliares de diagnóstico; aún y cuando la atención se realice en el área de urgencias de un hospi- tal.
Ambulancia Terrestre (Con o Sin Unidad de Terapia Intensiva)
Se cubre el traslado terrestre (por urgencia médica real o programado) del Asegurado del domicilio o ubicación del Asegurado ha- cia el hospital, centro de diagnóstico o trata- miento y viceversa, hasta una distancia de 100km a la redonda. Este servicio deberá ser coordinado y autorizado por la Compañía. La unidad de terapia intensiva será enviada por el médico especialista en urgencias al serle reportados los síntomas presentados por el Asegurado.
Al recibir la atención se deberá cubrir el co-
pago indicado en la carátula de la póliza.
Para esta cobertura no opera límite en el número de eventos, siempre y cuando se deriven de alguna enfermedad o accidente cubierto.
Exclusión particular de la cobertura:
1. No se cubre el traslado de pacientes que se encuentren en condiciones psi- quiátrico-agresivas, ebrios, drogados o bajo el efecto de alguna sustancia psicoactivas que altere o enajene el estado mental del asegurado.
Hospitalización
El asegurado cuenta con servicio de hospital para corta y larga estancia, así como para la atención de urgencias médicas reales por accidente o enfermedad cubiertos por la presente póliza. Todas las hospitalizaciones deberán ser programadas y previamente au- torizadas por la Compañía, a excepción de las remitidas por urgencias médicas reales. Al recibir la atención se deberá cubrir el co- pago indicado en la Carátula de la Póliza de acuerdo con el plan contratado y al hospital en el que se reciba la atención.
Alcance de la cobertura:
• Tratamientos e intervenciones quirúrgicas realizadas por prescripción del médico tratante, relacionadas con el padecimien- to que motivo el ingreso.
• Servicios y honorarios correspondientes a médicos, ayudantía y anestesia que a juicio del médico tratante sean requeri- dos.
• Gastos generados durante la hospitaliza- ción.
• Derecho a quirófano, sala de terapia in- tensiva e intermedia y de recuperación.
• Aquellos estudios que no sean conside- rados urgentes se puedan programar. (Endoscopias, ecocardiogramas, etc.) Medicamentos que se requieran mientras el asegurado se encuentre hospitalizado.
• Estancia en cuarto privado estándar.
• Cama extra para acompañante durante la estancia del asegurado en el hospital, previa autorización de la Compañía.
• Alimentos del asegurado durante la es- tancia, incluyendo alimentación xxxxxxx- ral siempre y cuando esta sea prescrita por el médico tratante.
• Otros apoyos que indique el médico tra- tante siempre y cuando guarden relación con el diagnostico.
• Gastos quirúrgicos por la colocación de las Prótesis quirúrgicas y/o endoprótesis.
• Las Prótesis o Endoprótesis, estarán cu- biertas siempre y cuando estén contrata- das de acuerdo con las condiciones de la cobertura de Prótesis o Endoprótesis co- rrespondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del asegurado.
• Gastos quirúrgicos por la colocación del material de osteosíntesis.
• El material de osteosíntesis está cubierto siempre y cuando estén contratadas de acuerdo con las condiciones de la cober- tura de Prótesis, endoprótesis y osteosín- tesis correspondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del asegurado.
• Hemodiálisis: para recibir este tratamien-
to se debe cubrir un copago igual e inde- pendiente al de hospitalización por cada 30 días naturales, sin importar el número de sesiones que sean requeridas durante ese periodo. Los medicamentos requeri- dos para tal tratamiento ya se encuentran incluidos bajo el copago mencionado.
• Quimioterapia y/o radioterapia: para reci- bir estos tratamientos se debe cubrir un copago igual e independiente al de hos- pitalización por cada 30 días naturales, sin importar el número de sesiones que sean requeridas durante ese periodo. Los medicamentos requeridos para tales tratamientos ya se encuentran incluidos bajo el copago mencionado.
• Hospitalizaciones derivadas de compli- caciones del embarazo, de conformidad con lo especificado en la cobertura de Complicaciones del Embarazo del pre- sente contrato, y/o del recién nacido ase- gurado en la póliza.
• Los efectos de esta cobertura cesan al expedirse el alta hospitalaria por el mé- dico tratante o bien al contar con una alta voluntaria por parte del asegurado.
• Cualquier consulta y/o tratamiento pos- terior a lo anteriormente mencionado, no formará parte de este beneficio y el Ase- gurado deberá ser atendido por médicos de la Red de Prestadores de Servicios.
• Las complicaciones del embarazo dis- tintas a las definidas en la cobertura de Complicaciones del Embarazo se cubri- rán de acuerdo con las condiciones de la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano, siempre y cuan- do no se encuentren excluidas.
• Procedimientos de corta estancia, se cu-
bren todos los tratamientos Médico-Qui- rúrgicos y la atención de emergencias médicas reales en áreas de corta es- tancia o en hospitalizaciones menores o igual a 24 (veinticuatro) horas, siempre y cuando se cuente con un diagnóstico de- finitivo y sea autorizado por la Compañía, pagando el copago contratado de hospi- talización, el cual viene estipulado en la Carátula de la Póliza.
• Quedan cubiertos los medicamentos posteriores a una hospitalización aplican- do un copago del 10%, en los casos que no esté contratada la cobertura opcional de medicamentos y siempre y cuando los medicamentos sean prescritos por el mé- dico tratante y tengan relación con el pa- decimiento que originó la hospitalización.
Exclusiones particulares de la cobertura:
1. No serán cubiertos los estudios de la- boratorio y gabinete no relacionados con el padecimiento cubierto.
2. No será cubierta la atención por mé- dicos especialistas que no tengan relación directa con el diagnóstico cu- bierto.
3. En ninguna circunstancia, serán cu- biertos protocolos de estudio de pa- cientes ingresados como urgencia.
4. Cuando las condiciones Clínicas del paciente requieran transfusión de san- gre y/o alguno de sus derivados, será necesario que el asegurado presente a los donadores solicitados. En caso de no contar con ellos, el gasto que el hospital cobre por ese concepto ten- drá que ser pagado por el asegurado.
5. No quedan cubiertas las cirugías robóticas.
Trasplante de Órganos
Se incluye todo aquel procedimiento quirúr- gico para extirpar un órgano dañado y susti- tuirlo por uno sano.
El Asegurado tendrá la obligación de enviar a la Compañía con al menos 10 (diez) días há- biles de anticipación a la fecha de admisión al Hospital o centro de trasplante, el informe médico completo incluyendo historia clínica, la solicitud de Programación de Servicios, así como los estudios practicados.
Al recibir la atención se deberá cubrir el co- pago indicado en la Carátula de la Póliza de acuerdo con el plan contratado y al hospital en el que se reciba la atención.
Alcance de la cobertura:
• La Compañía ampara únicamente los trasplantes de: Corazón, Pulmón, Hígado, Páncreas, Médula Ósea y Riñón.
• La compañía cubrirá únicamente el tras- plante de un solo de los órganos men- cionados anteriormente por asegurado durante la vida de la póliza.
• Se cubrirán los gastos únicamente del asegurado cuando este sea el receptor del órgano.
• Esta cobertura sólo aplicará en territo- rio nacional, independientemente de las causas que originen o den origen al tras- plante del órgano.
Exclusiones particulares de la cobertura:
1. No se cubrirá en el caso en la que el Asegurado no cumpla con dar aviso por escrito a la Compañía dentro del plazo descrito anteriormente.
2. Quedará excluido cualquier otro tras- plante no mencionado en la cobertura.
3. Cualquier gasto erogado con ante- rioridad y posterioridad al trasplante por parte del donador de órganos, así como estudios, procedimientos mé- dicos y/o quirúrgicos, tratamientos, complicaciones y secuelas erogados por el donador.
4. Quedan excluidos los gastos relacio- nados a un Trasplante de Órganos cuando:
a) La causa del trasplante sea pre- existente, de naturaleza experimen- tal, de investigación o electivo.
b) Esté disponible cualquier tra- tamiento médico y/o quirúrgico efectivo para el mejoramiento de la condición o Enfermedad del Asegu- rado que origina el trasplante.
5. Se excluyen las pruebas de compatibi- lidad entre el donante o donantes y el receptor.
Parto, Cesárea, Atención al Recién Nacido Sano y Complicaciones del Embarazo Mediante esta cobertura se proporcionará la atención del parto y/o cesárea, atención de recién nacido sano y complicaciones del embarazo hasta por el límite de la suma ase- gurada estipulada en la carátula de la póliza. Por cada evento hospitalario se debe cubrir el copago correspondiente estipulado en la carátula de la póliza.
Por otra parte, la cobertura de Xxxxx y aten- ción al recién nacido sano tiene una suma asegurada limitada exclusivamente para lo señalado en el párrafo anterior, sin incluir los servicios otorgados durante el embarazo, los
cuales estarán cubiertos de acuerdo con las coberturas respetivas (consultas, laborato- xxxx, etc.).
Alcance de la Cobertura para la atención del parto:
• Honorarios y servicios médicos obstétri- cos.
• Gastos generados por la asegurada du- rante su hospitalización.
• Derecho al quirófano, sala de terapia, de expulsión y de recuperación.
• Estudios de laboratorio y gabinete.
• Medicamentos.
• Estancia en cuarto estándar.
• Alimentos de la asegurada durante su es- tancia.
• Otros apoyos necesarios a juicio del mé- dico tratante de la Red de Prestadores de Servicios.
Complicaciones del Embarazo:
Para tener derecho a esta cobertura la ase- gurada debe contar con al menos diez me- ses de cobertura continua en Medi Access Seguros de Salud S.A. de C.V. al momento del evento
Se cubren las siguientes complicaciones del embarazo:
• Embarazo extrauterino (ectópico): Afec- ción por la que un óvulo fertilizado crece fuera del útero, habitualmente en una de las trompas de Falopio. También se llama embarazo ectópico.
• Parto prematuro. El parto prematuro o de pretérmino, se define como aquel que tie- ne lugar a partir de la semana 20.1 y la
36.6 semanas de gestación con un peso igual o mayor de 500 gr, y que además respira y manifiesta signos de vida.
• Preeclampsia. Complicación del embara- zo. Es el estado que se caracteriza por la presencia de hipertensión y niveles ele- vados de proteína en la orina de la ma- dre, esto puede ocurrir por primera vez después de la semana 20 del embarazo, durante el parto o en el puerperio.
• Toxemia gravídica (eclampsia). Es la pre- sencia de crisis convulsivas en una mu- jer embarazada que no tienen relación con una afección cerebral. Enfermedad que afecta a la mujer en el embarazo o puerperio, que se caracteriza por convul- siones seguidas de un estado de coma, suele ir precedida de otras afecciones como hipertensión arterial, edemas y presencia de proteínas en orina.
• Atonía uterina. Es la ausencia de contrac- ción del útero tras el parto que provoca hemorragia al no cerrarse los vasos san- guíneos del útero (vasos uterinos).
• Sepsis puerperal. Infección del tracto ge- nital que ocurre entre el periodo transcu- rrido entre la ruptura de membranas o el nacimiento y los 42 días postparto.
• Placenta acreta. Trastorno que se produ- ce cuando las capas de la placenta se adhieren anormalmente al músculo uteri- no impidiendo que se libere naturalmente en el parto.
• Polihidramnios. Presencia excesiva o au- mento de líquido amniótico alrededor del feto.
• Oligohidramnios. Alteración que se carac- teriza por la disminución en la cantidad de líquido amniótico.
• Mola hidatiforme (embarazo molar). Tu- mor de crecimiento lento que se forma con células trofoblásticas y que es el re- sultado de un error genético durante el proceso de fertilización que conduce al crecimiento de tejido anormal dentro del útero.
• Placenta previa. La placenta se implanta cerca del cuello uterino (cérvix) o sobre él obstruyendo parcial o completamente el canal de parto.
• Aborto espontáneo. Es la pérdida de un embrión o feto por causas no provocadas intencionalmente antes de la semana 20 del embarazo o menor de 500 gramos Entre los tipos de aborto espontáneo se encuentran: Aborto en evolución, Aborto Incompleto, Aborto completo, Aborto dife- rido o huevo muerto y retenido.
• Embarazo anembriónico. Es un óvulo que es fertilizado y que después de implan- tarse en la cavidad uterina, se desarrolla únicamente el saco gestacional, pero sin desarrollarse el embrión en su interior.
• Óbito fetal. Es la muerte del feto, antes de la separación completa del cuerpo de la madre a partir de las 20 semanas de gestación y hasta el momento del parto.
• Diabetes gestacional: intolerancia a la glucosa de severidad variable con inicio o primer reconocimiento durante el em- barazo y puede o no resolverse después del embarazo.
Exclusiones de la cobertura:
1. Se excluyen las complicaciones del embarazo no mencionadas en este apartado.
2. Se excluyen las complicaciones del embarazo cuando éste sea a conse- cuencia de tratamientos de infertilidad o esterilidad.
Atención al recién nacido sano
El monto por este concepto está incluido en la suma asegurada de la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano a término y cubre los siguientes gastos hasta por 72 horas posteriores al nacimiento.
a) Honorarios médicos del pediatra corres- pondientes a la recepción del recién naci- do sano y las visitas hospitalarias dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento.
b) Tamiz neonatal básico.
c) Aplicación de vitamina K.
d) Aplicación de gotas oftálmicas al momen- to del nacimiento.
e) Baño y aspirado requeridos para la re- cepción del recién nacido.
f) Circuncisión (sólo por indicación médica y con diagnóstico de fimosis y parafimo- sis).
g) Servicio de cunero.
Para tener derecho a esta cobertura la ase- gurada debe contar con al menos diez me- ses de cobertura continua en Medi Access Seguros de Salud S.A. de C.V. al momento del evento.
Para esta cobertura, no opera el recono- cimiento de antigüedad de otras compa- ñías.
Exclusiones particulares de la cobertura:
1. No se cubren los gastos, cuando el embarazo sea derivado de un trata- miento de fertilidad, esterilidad y/o maternidad subrogada, así como tam- poco quedarán amparados los gastos originados por la atención médica del recién nacido de dicho embarazo.
2. No se cubre parto prematuro provo- cado por tabaquismo, alcoholismo, cualquier tipo de toxicomanías y/o far- macodependencias.
3. Quedan excluidos los gastos del re- cién nacido que no se encuentren específicamente definidos en esta co- bertura.
4. Quedan excluidas las interrupciones voluntarias del embarazo, así como sus consecuencias, cualesquiera que sean sus causas.
Esquema de Vacunación
Se cubre de acuerdo con el Anexo I “Carti- lla básica de vacunación”, siempre y cuando sean prescritas por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios.
Las vacunas antialérgicas son consideradas medicamentos, por lo que para éstas debe- rá pagarse el copago de medicamentos, en caso de tener contratada la cobertura; en caso contrario, el costo correrá por cuenta del asegurado.
Exclusiones particulares de la cobertura:
1. No se cubren vacunas que no estén
consideradas en el Anexo I de acuerdo con la edad y sexo del asegurado co- rrespondiente.
2. Tampoco se cubren las vacunas xxxxx- lérgicas en caso de no tener contrata- da la cobertura de medicamentos.
Orientación Médica Telefónica
Es la orientación médica brindada telefó- nicamente al asegurado por médicos, ca- pacitados para determinar la opción más conveniente para la atención de la urgencia. Para esta cobertura no opera límite en el nú- mero de llamadas.
Servicios de Enfermería
Se otorgan los servicios de enfermería (es- pecialistas, generales o auxiliares) prescrita por el médico tratante de la Red de Pres- tadores de Servicios y autorización de la Compañía. En cada turno se deberá cubrir el copago correspondiente, indicado en la Carátula de la Póliza y de conformidad a las definiciones del presente contrato.
Alcance de la cobertura:
Esta cobertura se proporciona hasta por 30 días naturales con un máximo de 3 turnos por día por año póliza. Si el médico tratan- te de la Red de Prestadores de Servicios lo prescribe, la Compañía podrá considerar y autorizar la ampliación del plazo por 30 días naturales más, con 3 turnos al día como máximo, siempre que la póliza se encuentre vigente y cuando sea medicamente necesa- rio.
Exclusiones particulares de la cobertura:
1. No se otorgará el servicio de enferme- ría a pacientes que se encuentren en condiciones psiquiátricas-agresivas, bajo el influjo de alcohol y/o drogas.
2. No se cubren los honorarios de perso- nal de enfermería que no hayan sido autorizados y programados por la Compañía.
Cirugía Refractiva
Se cubren la cirugía refractiva para corre- gir los problemas de miopía, astigmatismo, presbiopía e hipermetropía, siempre y cuan- do se demuestre mediante estudios que so- licite la Compañía que el asegurado cuenta con un déficit visual de al menos 5 dioptrías en cada ojo, para lo cual se requiere el infor- me médico emitido por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios especia- lista en oftalmología.
Para esta cobertura aplica un copago del 10% sobre el monto procedente determinado por la Compañía.
Emergencia en el extranjero
Mediante esta cobertura se cubre la urgen- cia médica real al Asegurado que se encuen- tre de viaje de negocios, de estudios o de placer fuera del territorio nacional, y requie- ra de atención inmediata debido a cualquier alteración orgánico funcional súbita, a con- secuencia de un accidente y/o enfermedad repentina y aguda cubiertos por la presente póliza y que pongan en peligro su vida, su integridad corporal o la funcionalidad de al- guno de sus órganos.
Para efectos de esta cobertura, se entenderá como:
• Enfermedad repentina y Aguda, el pro- ceso corto y relativamente severo de al- teración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vi- tales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comporta- miento normal del mismo. Por otro lado,
Enfermedad Repentina se tomará como una enfermedad pronta, impensada y no prevista.
• Viaje de negocios, estudios o placer, aquella estancia fuera de la República Mexicana, que por dichos motivos realice el Asegurado, por un período continuo de hasta 30 días.
Esta cobertura dejará de surtir efecto en el momento en que el estado de salud del pa- ciente se reporte como estable y pueda ser trasladado para continuar su tratamiento dentro de la República Mexicana.
Alcance de la cobertura:
• En todos los casos, el Asegurado que re- quiera atención médica por una urgencia, deberá solicitar la autorización telefóni- camente para tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto cubierto por esta cobertura.
• Si el beneficiario o tercera persona no pudiera comunicarse por una circunstan- cia o razón involuntaria con el Centro de Atención Telefónica, el Asegurado recurri- rá al servicio médico más próximo, con la obligación ineludible de notificar la in- cidencia al Centro de Atención Telefóni- ca dentro de las 24 horas de producido el evento a efecto de saber si los gastos están cubiertos y si se consideran una urgencia médica real, salvo caso fortui- to o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
• No habrá reembolso por esta cobertu- ra, sólo aplica el pago directo.
• Los gastos por concepto de cuarto y alimento del hospital o sanatorio se li- mitarán al costo correspondiente a una
habitación estándar.
• La Suma Asegurada y copago que co- rresponden a la presente cobertura se encuentran en la carátula de la póliza y son independientes de la contratada en la protección básica y serán efectivas du- rante la vigencia de la póliza.
Exclusiones particulares de la cobertura:
1. Reembolsos de gastos que el asegu- rado haya gestionado, contratado y/o pagado por su cuenta.
2. Traslados que sean necesarios a con- secuencia de una condición médica que no sea urgencia médica real.
3. Todo gasto erogado por embarazo, parto, cesárea o complicaciones del embarazo, cuando se tenga más de 5 meses de gestación.
4. Todo gasto erogado por trastornos mentales y/o intentos de suicidio.
5. Viajes realizados específicamente para recibir tratamiento médico.
6. Lesiones producidas en riñas en las cuales el asegurado sea el provocador; lesiones sufridas como consecuencia de la participación del asegurado en actos delictivos como sujeto activo del delito; así como las sufridas al pres- tar servicio militar, naval, o policíaco; o en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones; o a consecuencia de radia- ciones atómicas o nucleares de cual- quier índole, y epidemias declaradas oficialmente en el extranjero.
7. Incidentes que involucren el uso de
drogas, a no ser que sean recetadas por un médico.
8. Situaciones en las que el asegurado se encuentre bajo circunstancias que impidan acceder a él o que pongan en peligro la vida de las personas que pu- diesen proporcionarle los servicios de asistencia.
9. Emergencias que se presenten des- pués de 30 días de iniciado el viaje.
10. Los accidentes o enfermedades que se hayan originado dentro de los lími- tes territoriales de la República Mexi- cana y su atención se lleven a cabo en el extranjero.
11. Servicios de enfermería fuera del hos- pital Tratamientos de rehabilitación Padecimientos preexistentes.
12. Los gastos médicos realizados que no cumplan la condición de Urgencia mé- dica real.
Orientación Médica Remota
Se encuentra amparado el servicio xx xxxx- ción médica de primer contacto vía remota para el diagnóstico oportuno de enferme- dades, padecimientos y/o accidentes de Medicina General; así como cualquier otra especialidad o tratamiento que se vaya in- corporando para padecimientos de los ase- gurados.
El asegurado podrá ponerse en contacto con un médico a través de alguno de los siguien- tes canales de comunicación:
• Página Web
• Aplicación / APP
El médico tratante deberá realizar un diag-
nóstico de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE),” In- ternacional Clasification of Diseases” (ICD), con base en los síntomas o signos descritos por el asegurado.
El médico tratante podrá recetar los medica- mentos para el tratamiento, de acuerdo con diagnóstico efectuado y en caso de ser ne- xxxxxxx, podrá referir al asegurado a servi- cios auxiliares de diagnóstico o referenciarlo a servicios de segundo contacto según sea el caso, considerando las exclusiones previs- tas en la presente cobertura y Condiciones Generales.
El número de consultas remotas a las cuales tendrá derecho el asegurado será ilimitado, durante el tiempo que tenga contratada la póliza, siempre y cuando esta se encuentre vigente y pagada, esto considerando el al- cance otorgado por el proveedor a través del cual se ofrecerá la presente cobertura.
Los médicos sólo serán contactados a través de los sistemas remotos que se ofrecen, y en la misma página, aplicación o medio con- tacto se podrá conocer el listado de médicos que brindarán los servicios.
El presente beneficio no limita el derecho del asegurado y/o beneficiario de consultar libremente a cualquier otro médico de for- ma presencial y en los términos aplicables de su póliza. Si el Asegurado por decisión propia, decide atender su enfermedad o accidente con proveedores fuera de la Red de Prestadores de Servicios, deberá cubrir los gastos correspondientes y presentar los comprobantes con la solicitud de reembolso de gastos de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Pago de Indemnizaciones.
Exclusiones de la cobertura:
1. Diagnóstico y/o tratamiento de en- fermedades, padecimientos y/o acci- dentes que requieran atención por un médico con una especialidad diferente a la de Medicina General, así como de otra especialidad que no esté incorpo- rada como cubierta en la descripción de la cobertura.
2. Prescripción de medicamentos con- trolados, es decir, medicamentos que solo pueden adquirirse con receta con firma autógrafa del médico tratante o un permiso especial otorgado por la Secretaría de Salud, así como aquellos otros que, aún no siendo controlados, requieran de receta con firma autógra- fa del médico tratante, tales como los antibióticos.
3. Y las demás exclusiones establecidas en estas Condiciones Generales.
Atención fuera de red
Si el Asegurado por decisión propia, deci- de atender su enfermedad o accidente con proveedores fuera de la Red de Prestadores de Servicios, deberá cubrir los gastos co- rrespondientes y presentar los comproban- tes con la solicitud de reembolso de gastos de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Pago de Indemnizaciones.
Sobre el monto reclamado por el asegura- do, la Compañía establecerá el monto pro- cedente de acuerdo con las condiciones de esta póliza. A dicho monto procedente se le descontará el copago contratado y a la can- tidad resultante se le aplicará un copago adi- cional conforme a lo siguiente, excepto para los gastos médicos derivados de honorarios médicos y/o quirúrgicos:
• Urgencia médica real fuera de Red:
Se aplicará un copago adicional del 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto del reembolso procedente de- terminado por la Compañía.
• Atención fuera de la Red:
Se aplicará un copago adicional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto del reembolso procedente de- terminado por la Compañía.
Cuando se traten de honorarios médicos y/o quirúrgicos, estos serán reembolsados y en ningún momento excederán el gasto usual y acostumbrado para la Red de Prestadores de Servicios Médicos de la Compañía.
La Compañía determinará si los gastos procedentes erogados por padecimientos cubiertos corresponden a una urgencia mé- dica real de acuerdo con las definiciones de este contrato. En caso de que los gastos procedentes no hayan sido originados por una urgencia médica real, se reembolsarán aplicando el copago adicional indicado, aun cuando la atención se haya realizado en el área de urgencias de un hospital.
Deportes Peligrosos
Se cubren los gastos erogados a consecuen- cia de la práctica ocasional o vacacional de los siguientes deportes peligrosos: Monta- ñismo, alpinismo, rapel, buceo, charrería, es- quí, tauromaquia, box, lucha xxxxx-romana, lucha libre, cacería, espeleología, motociclis- mo, go-karts, paracaidismo o cualquier tipo de deporte aéreo.
Entendiéndose que la práctica ocasional o vacacional será aquella que se realice con un máximo de dos (2) veces al mes.
Coberturas Opcionales con Costo
En caso de contratación de alguna de las siguientes coberturas, esta se encontrará estipulada en la caratula de la póliza corres- pondiente.
Medicamentos (su contratación debe es- pecificarse en la carátula de la póliza)
Se encuentran cubiertos los medicamentos prescritos por el Médico Tratante pertene- ciente a la Red de Prestadores de Servicios relacionados con el diagnóstico de la consul- ta.
En caso de que el asegurado haya contra- tado la cobertura opcional de Odontología, así como la cobertura de Medicamentos y el odontólogo del proveedor de servicios contratado por la Compañía prescriba me- dicamentos al asegurado justificados por el diagnóstico, éstos se cubrirán vía reembol- so aplicando el copago correspondiente a la cobertura de medicamentos indicado en la carátula de la póliza. En caso contrario, el asegurado asumirá el costo de dichos gas- tos.
El asegurado, cubriendo el copago estableci- do en la carátula de la póliza y presentando el formato correspondiente, podrá obtener los medicamentos en cualquiera de las far- xxxxxx pertenecientes a la Red de Prestado- res de Servicios.
Exclusión particular de la cobertura:
1. No se cubren medicamentos que no hayan sido prescritos por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios o bien que no tengan rela- ción con el padecimiento que originó la consulta.
2. Se cubren los tratamientos con medi- camentos considerados de alto costo hasta el límite estipulado en la defini- ción correspondiente.
Apoyos de diagnóstico (su contratación debe especificarse en la carátula de la pó- xxxx)
Son los estudios de laboratorio y/o gabinete que sirven como apoyo para el diagnóstico de los padecimientos. Para cada estudio en esta cobertura se cubrirá el copago indicado en la carátula de la póliza.
Alcance de la cobertura:
• Quedan cubiertos los estudios de labora- xxxxx y/o gabinete que sirven como apoyo para el diagnóstico de los padecimien- tos hasta la suma asegurada contratada para la presente cobertura.
• Los estudios especializados que se men- cionan de manera enunciativa mas no limitativa, tales como tomografía, reso- nancia magnética, radioterapia, medicina nuclear, procedimientos endoscópicos, mastografía, ecocardiografía, angiogra- fías, interconsultas externas y ecometría de ojo requieren autorización de la Com- pañía.
• Los estudios especializados deberán ser prescritos por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios median- te el formato correspondiente.
Exclusiones particulares de la cobertura:
1. No se cubren estudios que no hayan sido prescritos por el médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios o bien que no tengan relación con el padecimiento que originó la consulta.
2. No se cubren estudios para detectar malformaciones congénitas, heredi- tarias o adquiridas del producto, así como estudios considerados de alta especialidad, estudios genómicos y/o genéticos para la elección de algún tratamiento y ecografías 3D – 4D.
3. No se cubren estudios de prevención o check up, excepto los indicados en la cobertura Medicina Preventiva.
Odontología (su contratación debe espe- cificarse en la carátula de la póliza)
A continuación, se describen los beneficios amparados por esta Cobertura, los cuales estarán cubiertos únicamente a través del proveedor de servicios contratado por la Compañía, por lo que no estará cubierto nin- gún gasto que no se haya ofrecido a través de dicho proveedor, salvo en los casos que se especifican en el tercer párrafo de la cláu- sula Pago de indemnizaciones contenida en las Condiciones Generales de este producto. Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V. es la única responsable frente a los asegu- rados, contratantes y/o beneficiarios de los beneficios amparados por la presente cober- tura.
El alcance de esta cobertura es el siguiente:
0%
Para cada atención en esta cobertura se debe cubrir el copago contratado indicado en este apartado.
A continuación, se detalla para cada aparta- do el alcance del mismo.
Beneficios del Apartado Urgencias Nacio- nales:
* También conocida como exodoncia no qui- rúrgica
Tratamientos o Procedimientos Dentales de Diagnóstico y Prevención Cubiertos (Evaluación Oral, Rayos X, Limpiezas, Aplicación de Flúor y Selladores).
Tratamientos o Procedimientos Dentales Restaurativos Básicos Cubiertos (Extraccio- nes simples y otros Procedimientos meno- res).
De acuerdo con los estándares de la prácti- ca dental, los Tratamientos o Procedimientos indicados para el caso de las caries sin cavi- dad (incipientes) son las restauraciones con resina fluida o los selladores y no los compo- site con base de resina.
Procedimientos Quirúrgicos Menores Cu- biertos (Extracciones Simples y Otros Procedimientos Menores).
Exclusiones particulares de la cobertura:
1. Se excluye cualquier gasto erogado para esta cobertura que se haya otor- gado con un proveedor de servicios diferente al contratado por la Compa- ñía.
2. Tratamientos o materiales por malfor- maciones óseas y Dentales congéni- tas y Tratamientos o Procedimientos por afecciones durante el desarrollo de los dientes, por ejemplo: hipocalci- ficación o hipoplasia del esmalte.
3. Tratamientos o Procedimientos denta- les que incrementan la dimensión ver- tical de una oclusión, reemplacen la pérdida de la estructura de los dientes por desgaste, tales como, atrición, bru- xismo, rechinamiento, apretamiento de los dientes, abrasión, erosión, abfrac- ción y por hábitos orales que dañen la integridad de los dientes, excepto que sea parte del Tratamiento Dental nece- sario y debido a un Accidente Dental o lesión bucal y directamente atribuible a éste. Tampoco se cubren los protec- tores o guardas oclusales (según plan contratado) y los ajustes oclusales.
4. Tratamientos, procedimientos, inter- venciones quirúrgicas o materiales realizados primariamente por motivos estéticos para mejorar la apariencia del Asegurado, mediante restauración plástica, corrección o eliminación de defectos; Tratamiento de fluorosis (un tipo de decoloración de los dientes); Tratamiento por pigmentación dental a consecuencia de medicamentos; cari- llas de porcelana u otras carillas que no tienen el propósito de restauración; así como cualquier otro Tratamiento o material que sea considerado como tal, de acuerdo a los estándares ge- neralmente aceptados de la Práctica Dental, excepto que sea parte de algún Tratamiento dental necesario y debido a un Accidente Dental o lesión bucal directamente atribuible a éste. Si los Tratamientos o Procedimientos rea- lizados en un diente en particular no están excluidos, el Tratamiento xxxxx- tico de los dientes adyacentes o que están cerca del afectado se considera- rán como Excluidos.
5. Gastos Dentales a consecuencia de Tratamientos o Procedimientos denta-
les incorrectos que hubieran sido pro- porcionados antes de la vigencia de la Póliza de Seguro o por Dentistas fuera de la Red del proveedor de servicios durante la vigencia de la Póliza de Se- guro.
6. Tratamientos o Procedimientos pres- tados o materiales suministrados por un Dentista antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza de Seguro o antes de la fecha de inicio de la Cober- tura de los Asegurados.
7. Utilización de medicamentos por au- toprescripción que causen una lesión bucal que amerite una Urgencia Den- tal.
8. Gastos por radiografías de diagnóstico que se necesiten tomar para realizar los diferentes Tratamientos y aquellas posteriores al Tratamiento para com- probar la calidad del mismo, no serán pagados ya que su costo está incluido en el Honorario Máximo Autorizado de cada Tratamiento.
9. Ferulización para Tratamiento de en- fermedad periodontal, e injertos ex- tra-orales (injertos de tejido en la parte de afuera de la boca).
10. Programas de control preventivo de la placa dento-bacteriana, incluyendo programas de instrucción de higiene oral, que no estén incluidos en el Tra- tamiento o Procedimiento de Evalua- ción Oral o Consulta.
11. Terapia miofuncional (de la función de los músculos). Equilibrio de la oclu- sión, gnatología (estudio y o correc- ción de las fuerzas masticatorias y las partes anatómicas involucradas) y Tra-
tamientos o Procedimientos asocia- dos. Diagnóstico y/o Tratamiento por la disfunción de la articulación tempo- romandibular o musculatura, nervios u otros tejidos asociados.
12. Medicamentos, salvo lo especificado en la cobertura de Medicamentos, así como enjuagues bucales, incluyendo los de aplicación tópica para Trata- mientos de Enfermedad periodontal, pre-medicación, analgesia, sedación intravenosa, anestesia general. Así mismo, los cargos separados por anestesia local no estarán cubiertos ya que éstos forman parte de los gas- tos del Tratamiento o Procedimiento Dental. Utilización de medicamentos por auto prescripción que causen una lesión bucal que amerite una Urgencia Dental.
13. Para la Cobertura de Implantes, los gastos a consecuencia de tomogra- fías, modelos de estudio, materiales, métodos o técnicas para diagnóstico, aparatos de ayuda para la colocación de implantes.
14. Tratamientos o Procedimientos, mate- riales para injerto de hueso o materia- les similares usados con el mismo fin, para el relleno de defectos en zonas sin dientes.
15. Tratamientos o Procedimientos con In- lay (incrustaciones).
16. Tratamientos o Procedimientos den- tales de naturaleza experimental o de investigación, o que no sean consi- derados como necesarios y acostum- brados de acuerdo con los estándares generalmente aceptados en la Práctica Dental.
17. Tratamientos o Procedimientos den- tales prestados o materiales suminis- trados después de la terminación de la Vigencia de la Póliza de Seguro, a menos de que el Tratamiento o Proce- dimiento haya comenzado durante la vigencia de la Póliza de Seguro.
18. En los casos donde los Tratamientos o Procedimientos dentales requieran ser realizados o suministrados en un hos- pital o en cualquier instalación para Tratamientos quirúrgicos, no se cubre cualquier Honorario adicional cobra- do por el Dentista por dichos Trata- mientos o Procedimientos dentales en hospital, ni cubrirá cualquier gasto del hospital y/o quirófano, de los materia- les, de anestesia o de la instalación para Tratamientos quirúrgicos.
19 Servicios de administración del Con- sultorio Dental, Servicios de adminis- tración para el cobro de los siniestros y cualquier otro costo administrativo que no esté expresamente incluido en el Plan.
20. Servicios de transportación de ambu- lancia, hospitalización por cualquier causa objeto de este seguro.
21. Cualquier servicio de fase de no-tra- tamiento como puede ser la provisión de un ambiente antiséptico, la esteri- lización de equipo o control de infec- ciones, así como cualquier material auxiliar que se use en el Tratamien- to o Procedimiento cuando su cos- to deba estar incluido en el costo del Tratamiento o Procedimiento (Hono- rario Máximo del Dentista), de acuer- do con los estándares generalmente aceptados en la Práctica Dental, como pueden ser, pero no limitados a algo-
dones, mascarillas y las técnicas de relajación como música.
22. Tratamiento en dientes sin restaurar o reemplazo de restauraciones existen- tes para cualquier propósito diferente que el de restaurar lesiones por caries activas (con cavidad) o por desajuste demostrable de la restauración.
23. Tratamientos o Procedimientos de ortodoncia (Tratamientos para la co- rrección de dientes o mandíbulas mal posicionadas). No se cubren extrac- ciones por Indicación ortodóntica, salvo que se contrate la Cobertura op- cional de ortodoncia por lo que apli- carán las exclusiones establecidas en dicho apartado.
24. Cualquier complicación derivada o que surja durante o después del Trata- miento odontológico o quirúrgico por las lesiones, afecciones o intervencio- nes expresamente excluidas en la Pó- xxxx xx Xxxxxx.
25. Cualquier complicación derivada o que surja durante o después del Trata- miento odontológico o quirúrgico cau- xxxx por negligencia del Asegurado a las indicaciones del Dentista tratante.
26. Ningún Tratamiento que no esté espe- cificado dentro de los beneficios del Plan.
27. En Incisiones y Drenajes de Abscesos se excluye la “Angina xx Xxxxxx”.
28. Gastos en que se incurra a conse- cuencia de hechos xx xxxxxx, alboro- tos populares, motines y epidemias declaradas oficialmente.
29. Gastos en que se incurra por Acciden- tes o Enfermedades Dentales que se originen a consecuencia de:
(I) Delitos dolosos o intencionales en los cuales el Asegurado sea consi- derado como sujeto activo o partíci- pe del delito.
(II) Lesiones autoinfligidas, aun cuando se cometan en estado de enajena- ción.
Prótesis, endoprótesis y osteosíntesis (su contratación debe especificarse en la ca- rátula de la póliza)
En caso de accidentes y/o enfermedades cubiertas por la presente póliza, se otorgan endoprótesis, aparatos de prótesis, osteo- síntesis y órtesis con previa valoración del médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios y de la Compañía de acuerdo con los tipos, modelos y marcas establecidos por esta última.
En caso de requerirse mallas, injertos, pró- tesis, endoprótesis, osteosíntesis, y órtesis aplicará el copago estipulado para esta co- bertura.
En cada evento se deberá cubrir el copago correspondiente, indicado en la Carátula de la Póliza y de conformidad a las definiciones del presente contrato.
Xxxxxx xx xxxxxx, andaderas y camas se otorgan únicamente en préstamo al Asegu- rado desde el comienzo del padecimiento y/o enfermedad por un plazo máximo de 52 semanas. Si el médico tratante lo prescribe, el plazo podrá ampliarse por otras 52 sema- nas máximo, independientemente de la re- novación de la póliza y siempre que ésta se encuentre vigente.
Alcance de la cobertura:
• Las endoprótesis, aparatos de prótesis, osteosíntesis y órtesis se otorgan cuando las limitaciones físico-orgánicas impidan al asegurado desarrollar adecuadamente sus funciones y no cuando sean requeri- das con fines estéticos o cosméticos.
• Esta cobertura tendrá un tope de Suma Asegurada de acuerdo con la siguiente tabla:
*Por ejemplo: Prótesis valvular cardiaca, stents, injertos y material de osteosíntesis, neuro-estimuladores, etc.
Exclusiones particulares de la cobertura:
1. No se cubre prótesis dental, a menos que sea requerida a causa de un acci- dente y que no tenga patología previa.
2. No se cubren los gastos por pérdida, destrucción o mal uso de los aparatos, estos corren por cuenta del asegura- do.
3. Reposición de prótesis o endopróte- sis y órtesis existentes a la fecha de contratación de la presente póliza, o
cuya primera colocación no haya sido cubierta por la Compañía.
4. Prótesis o endoprótesis que incluyan servomecanismos electrónicos y/o computarizados.
5. Prótesis o endoprótesis no funciona- les.
6. No se cubren aparatos de endopróte- sis, aparatos de prótesis y órtesis para padecimientos preexistentes, única- mente para padecimientos iniciados después del inicio de vigencia de la póliza.
7. No se cubren xxxxxx xx xxxxxx motori- zadas, únicamente manuales.
8. No se cubren plantillas médicas, zapa- tos ni alerones.
Cámara hiperbárica (su contratación debe especificarse en la carátula de la póliza) En caso de presentarse los accidentes y/o las siguientes enfermedades: Actinomicosis, Embolismo gaseoso, enfermedades por des- compresión aguda, gangrena gaseosa, heri- das en pacientes diabéticos, injertos xx xxxx, intoxicación por cianuro, intoxicación por monóxido de carbono, isquemia traumática aguda, osteomielitis crónica refractaria, os- teoradionecrosis, quemaduras, radionecrosis de tejidos blandos, síndrome compartimen- tal, úlceras de meleneys y úlceras agudas por insuficiencia arterial; previa valoración del médico tratante de la Red de Prestadores de Servicios y autorización de la Compañía. El servicio será otorgado por un proveedor de la Red de Prestadores de Servicios.
Alcance de la cobertura:
• Se proporcionará un máximo de 10 se-
siones xx xxxxxx hiperbárica con el copago establecido en la carátula de la póliza.
Exclusión particular de la cobertura:
1. No se cubre Cámara hiperbárica con fines estéticos.
Suministro de oxígeno (su contratación debe especificarse en la carátula de la pó- xxxx)
Esta cobertura será proporcionada al asegu- rado cuando sea prescrito por el médico tra- tante de la Red de Prestadores de Servicios y previa autorización de la Compañía. La atención necesaria será proporcionada den- tro de la Red de Prestadores de Servicios.
Alcance de la cobertura:
Se cubre por un plazo máximo de 24 se- manas desde el inicio del padecimiento. En caso de ser prescrito por el médico tratante al requerirse un plazo mayor y previa auto- rización de la Compañía, se podrá ampliar el plazo otras 24 semanas como máximo y siempre que la póliza se encuentre vigente. Aplicará el copago correspondiente descrito en Caratula de Póliza.
4. Padecimientos y/o Enfer- medades con Periodo de Espera
Periodo de espera de 1 año
Se cubrirán los gastos generados por trata- mientos médicos o quirúrgicos derivados de los siguientes padecimientos, siempre y cuan- do el asegurado cumpla con al menos 1 año de contratación ininterrumpida de su plan:
• Padecimientos de la vesícula y vías bilia- res.
• Litiasis renal y en vías urinarias.
• Tumoraciones mamarias benignas y/o malignas.
• Varices e insuficiencia venosa de miem- bros inferiores.
• Padecimientos ginecológicos no infeccio- sos.
• Insuficiencia de piso perineal.
• Planificación familiar definitiva.
• Hallux valgus (Juanetes).
• Tratamiento quirúrgico de enfermedades ácido-pépticas.
Periodo de espera de 2 años
Se cubrirán los gastos generados por tra- tamientos médicos o quirúrgicos derivados de los siguientes padecimientos, siempre y cuando el asegurado cumpla con al menos 2 años de contratación ininterrumpida de su plan:
• Hernias de cualquier tipo, inclusive ex- trusión y protrusión discal cuando sea en columna vertebral.
• Padecimientos anorrectales.
• Nariz y senos paranasales.
• Amigdalectomía y Adenoidectomía.
• Padecimientos de la columna vertebral.
• Padecimientos prostáticos.
• Padecimientos de rodilla.
• Padecimiento de mano.
• Cataratas, se cubre la colocación del len- te intraocular derivado del padecimiento de catarata, por una única ocasión du- rante las vigencias en que el asegurado se encuentre cubierto por la Compañía.
• Circuncisión y sus complicaciones para asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza o para asegurados nacidos antes de que su madre cumpliera 10 me- ses de antigüedad continua con su póli- za, o desde su última rehabilitación.
• Padecimientos del hombro.
• Padecimientos de cadera.
En el caso de accidentes, como de una ur- gencia médica real, únicamente para los padecimientos de Rodilla, Hombro, Cadera, Columna vertebral y mano; no aplica el pe- riodo de espera.
Periodo de espera de 4 años
• Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Se cubrirán los gastos generados por trata- mientos médicos o quirúrgicos derivados de la presencia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en el Asegurado, siempre y cuando el Asegurado cuente con al menos cuatro años de contratación ininterrumpida en Medi Access Seguros de Salud S.A. de C.V.
Exclusión particular de la cobertura:
1. La cobertura aplica siempre y cuando el Virus de Inmunodeficiencia Humana no haya sido detectado antes o durante ese período de cuatro años. Tampoco se otorgará el servicio de diagnóstico para detectar la presencia del VIH en el Asegurado en ningún momento.
Periodo de espera de 5 años
• Padecimientos Congénitos.
Se cubren los gastos generados por trata- mientos médicos o quirúrgicos derivados de padecimientos congénitos, siempre y cuan- do el Asegurado cuente con al menos 5 años de contratación ininterrumpida de su plan o cuya madre haya estado asegurada al me- nos 10 meses ininterrumpidos a la fecha de parto y/o nacimiento del Asegurado en cues- tión. Salvo que el Asegurado cuente con el endoso de exclusión correspondiente.
5. Exclusiones y Gastos No Cubiertos
Para efectos de este contrato de seguro y de manera adicional a las exclusiones particulares de cada cobertura, quedan excluidos los conceptos que a continua- ción se enumeran:
1. Padecimientos preexistentes a la con- tratación del seguro, así como sus complicaciones, con excepción de los que hayan sido declarados en la soli- citud de seguro y sobre los cuales no exista endoso de exclusión.
2. Servicios originados por hechos ocul- tados o mal informados.
3. Complicaciones originadas por cual- quier estudio, tratamiento, padeci- miento, lesión, afección, intervención, enfermedad o accidente expresamente excluido en el presente contrato.
4. No se cubre cualquier enfermedad o accidente cuyo inicio se haya manifes- tado en el periodo al descubierto, así como cualquier gasto erogado en di- cho periodo.
5. Tratamientos y/o estudios para el diagnóstico de fertilidad y/o esteri- lidad, de manera enunciativa más no limitativa, como por ejemplo: recana- lización tubárica, reproducción asis- tida, disfunción eréctil, eyaculación precoz, impotencia sexual, cambio o transformación de sexo ni cualquiera de sus consecuencias y/o sus compli- caciones, así como cualquier evento hospitalario derivado de dichos trata- mientos o estudios.
6. Anteojos, lentes de contacto, anillos intracorneales, lentes intraoculares, excepto lo específicamente menciona- do en el apartado Periodo de espera de 2 años, de la sección 4. Padeci- mientos y/o Enfermedades con Perio- do de Espera.
7. Prótesis auditivas, implantes auditi- vos, cocleares o auxiliares para mejo- rar la audición.
8. Plantillas, zapatos y/o alerones orto- pédicos.
9. Cirugía refractiva para corregir xxxx- xxxxx menores a 5 por cada ojo.
10. Equipo de riñón artificial para uso re- sidencial.
11. Consultas, medicamentos, estudios, tratamientos y/o terapias para trastor- nos psicológicos o psiquiátricos de enajenación mental, corregir alteracio- nes del sueño, apnea de sueño, xxx- copatías, trastornos de la conducta, del aprendizaje, hiperquinéticos, dé- ficit de atención, terapias de lenguaje de cualquier tipo, enajenación mental, demencia senil, depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, psicomotores, angustia, lesiones au- toinfligidas, intento de suicidio (aun cuando se cometan en estado de ena- jenación mental), síndrome de fatiga crónica.
La Compañía no pagará ningún gasto por los conceptos anteriormente men- cionados aun cuando éstas deriven de una Enfermedad o Accidente ampara- do en este Contrato de Seguro.
12. Curas de reposo, exámenes médicos
para comprobación del estado de sa- lud (check up), materiales de consu- mo (materiales de curación, bolsas recolectoras de orina, protectores cu- táneos, placas adhesivas, materiales para ostomías, etc.), productos xxxx- tológicos (cepillos dentales, pasta dental, hilo dental, etc.), multivitamí- nicos, complementos alimenticios, ningún tipo de leches, fórmulas o sus- titutos de leche materna, productos de perfumería o belleza, medicamentos de autoservicio o que no cumplan con la definición de medicamento de estas Condiciones Generales.
13. Accidentes, padecimientos, interven- ciones, complicaciones o tratamientos (incluyendo tratamientos de rehabilita- ción) que resulten a consecuencia de cualquier negligencia o culpa grave del asegurado o por alcoholismo, dro- gadicción o cualquier tipo de toxico- manías o farmacodependencias.
14. Tratamientos y/o medicamentos para corregir o controlar acné, cualquier tratamiento, intervención o medica- mento quirúrgico de carácter estético o plástico, incluyendo dermatocosmé- ticos.
15. Cirugía estética de nariz, excepto cirugía reconstructiva requerida a consecuencia de un accidente o pade- cimiento cubierto.
16. Cualquier tipo de gasto derivado y/o relacionado con padecimientos de: calvicie, dietéticos y nutricionales, obesidad, sobrepeso, trastornos ali- menticios.
17. Honorarios, tratamientos médicos y quirúrgicos, procedimientos a base
de hipnotismo, quelaciones, medici- na alternativa (acupuntura, naturismo, vegetarianos, etc.) y complementaria con beneficio incierto y/o con fines preventivos, salvo lo estipulado en la cobertura de Consultas con Homeópa- tas y Quiroprácticos.
18. Diagnóstico y pruebas para detectar el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
19. Cualquier tratamiento y medicamen- to relacionado con hormonas para el crecimiento y/o síndrome de talla baja, independientemente de la causa de su prescripción.
20. Gastos relacionados con cualquier método de tratamiento por problemas en la mandíbula o la articulación de la misma, incluyendo el síndrome tempo- romandibular, desórdenes craneoman- dibulares o cualquier otra condición que une el hueso de la mandíbula con el cráneo y su grupo de músculos, nervios y otros tejidos relacionados con esta articulación.
21. Tratamiento o medicamentos que no hayan sido aprobados por la autori- dad competente en el lugar que se hu- bieran prescrito o seguido, y aquellos que, por su naturaleza, se consideran experimentales o de investigación.
22. Lesiones producidas en riñas en las cuales el asegurado sea el provocador; lesiones sufridas como consecuencia de la participación del asegurado en actos delictivos como sujeto activo del delito; así como las sufridas al pres- tar servicio militar, naval o policíaco; o en tiempo xx xxxxxx, revoluciones, alborotos populares, insurrecciones o
rebeliones; o a consecuencia de radia- ciones atómicas o nucleares de cual- quier índole, y epidemias declaradas oficialmente.
23. Padecimientos resultantes de la prác- tica profesional (por que el asegurado perciba cualquier tipo de retribución económica) de cualquier deporte, así como los resultantes de su par- ticipación en competencias, entre- namientos, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad. Deportes extremos, entendidos éstos como toda aquella actividad física que implique una real o aparente peligro- sidad por las condiciones de dificul- tad, velocidad, altura o esfuerzo físico que se requiera para su ejecución, independientemente de su categoría (amateur o profesional). Actividades peligrosas, entendidas éstas como cualquier actividad que requiere ha- bilidad o destreza física, con frecuen- cia de naturaleza competitiva y que expone al participante a un riesgo o peligro inevitable o imprevisible, a pe- sar de que el peligro o riesgo son con frecuencia predecibles; independien- temente de su categoría (amateur o profesional). Salvo lo especificado en la cobertura básica Deportes Peligro- sos.
Algunos ejemplos de actividades pe- ligrosas son los siguientes: aviación deportiva, deportes acuáticos, depor- tes que involucren el uso o empleo de vehículos automotor, deportes que in- volucre interacción con animales, au- tomovilismo, salto de bungee, artes marciales mixtas y deportes de con- tacto.
24. Gastos, honorarios médicos y/u ho-
norarios quirúrgicos por tratamiento médico y/o quirúrgico, cuando el mé- dico sea el mismo asegurado, familiar directo del asegurado por consangui- nidad o por afinidad hasta segundo grado.
25. Tratamientos de planificación familiar no definitiva o de anticoncepción.
26. Se excluyen todo tipo de estudios o pruebas moleculares, polimorfismos, mutaciones genéticas y mapeo genó- mico.
27. No se consideran como accidentes cubiertos:
a) Las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el propio asegurado.
b) Aquellas lesiones que no requieran una atención médica inmediata al ac- cidente o cuyo primer gasto ocurra posterior a los 30 días naturales de presentado el evento.
c) Aquellos accidentes que se deriven de agravaciones de padecimientos pre- existentes a la contratación de la Póli- za, o de padecimientos que hayan sido cubiertos o se hayan manifestado en un inicio como enfermedad.
6. Cláusulas Generales del Con- trato
Contrato
Las declaraciones del Contratante propor- cionadas por escrito a la Compañía en la Solicitud de seguro, los cuestionarios co-
rrespondientes, la Carátula de la Póliza, para evaluación del riesgo, en su caso, las con- diciones generales, los endosos adicionales en su caso y los recibos de pago xx xxxxxx constituyen testimonio y prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
La Compañía se reserva el derecho de ex- pedir endosos para excluir la cobertura de determinadas actividades que, por su natu- raleza, influyan en la agravación del riesgo. Los endosos se expedirán al momento de la notificación a la Compañía, por cambio de residencia o por cambio de ocupación del o los Asegurados.
Modificaciones y Notificaciones
Las condiciones generales de la Póliza, las cláusulas y los endosos sólo podrán modifi- carse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Estas modificaciones deberán constar por escrito (Artículo 19 de la Ley so- bre el Contrato de Seguro) y estar debida- mente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fian- zas). Por lo anterior, los agentes o cualquier otra persona que no estén expresamente au- torizadas por la Compañía NO podrán hacer modificaciones ni concesiones.
Cualquier notificación relacionada con el presente contrato deberá enviarse, por escri- to, al domicilio de la Compañía, señalado en la Carátula de la Póliza.
Cualquier solicitud de modificación a las con- diciones originales de la Póliza, surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía.
Cualquier notificación realizada por la Com- pañía relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito en el último co- rreo electrónico que haya notificado el con-
tratante para tal efecto.
Modificaciones de la infraestructura hos- pitalaria
La Compañía se reserva el derecho de mo- dificar a los proveedores que integran la Red de Prestadores de Servicios, sin embargo, dichas modificaciones se realizan de for- ma inmediata en la página de internet www. xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, donde podrá consultar estas actualizaciones en el aparta- do Conozca nuestra red de proveedores. La Compañía informará a sus Asegurados por escrito, dentro de los quince días hábiles si- guientes en que sucedan, los cambios de la Red de Prestadores de Servicios, al correo electrónico señalado por el contratante en la solicitud.
Adicionalmente, los asegurados podrán co- municarse al Centro de Atención Telefóni- ca de MediAccess, 00-0000-0000 (CDMX y área metropolitana) y 000-000-0000 (lada sin costo).
Inicio de los servicios
Una vez aceptada la solicitud por parte de la Compañía, la fecha de inicio de los ser- vicios corresponderá a la fecha de inicio de vigencia estipulada en la Carátula de la Pó- xxxx, excepto para los padecimientos y/o en- fermedades con periodo de espera, cuyos servicios iniciarán una vez transcurrido dicho periodo.
Rehabilitación
En caso de que este contrato se hubiese cancelado por falta de pago xx xxxxxx, el Contratante podrá solicitar podrá solicitar su rehabilitación dentro de los treinta días na- turales siguientes al último día que tiene el Contratante para realizar el pago de su póliza indicado en el recibo correspondiente, siem- pre y cuando se cumpla con lo siguiente:
• El Contratante lo solicite por escrito a la Compañía.
• El(los) Asegurado(s) cumpla(n) con los requisitos de asegurabilidad que la Compañía le(s) requiera.
• Pagar el importe correspondiente de la rehabilitación del contrato.
Como resultado de la rehabilitación se reser- va el derecho de eliminar el periodo de anti- güedad reconocido, mismo que empezará a contar a partir de la fecha de rehabilitación del contrato. No están cubiertos los sinies- tros ocurridos entre la fecha en que este contrato hubiera cesado en sus efectos y la fecha de rehabilitación del mismo.
La Compañía se reserva el derecho de re- chazar la solicitud de rehabilitación de acuer- do con análisis de los requisitos presentados.
No se podrá rehabilitar ninguna póliza que haya sido cancelada a petición del contra- tante.
Rectificación de póliza
Si el contenido de la póliza o sus modifi- caciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación co- rrespondiente dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al inicio de vigencia de la póliza. Transcurrido este plazo se conside- rarán aceptadas las estipulaciones de la pó- xxxx o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Reporte de movimientos de Asegurados
• Altas
Sólo se cubrirán sin necesidad de pruebas médicas y desde el momento del nacimiento, a los hijos del asegurado que nazcan den- tro de la vigencia de la póliza, que la madre tenga al menos 10 meses cumplidos, en for-
ma continua o desde la última rehabilitación, con el plan al momento del nacimiento y el trámite se realice en los primeros 30 días na- turales siguientes a la fecha del nacimiento, debiendo adjuntar el acta de nacimiento res- pectiva. De no haberse hecho así, su inclu- sión quedará condicionada a la aceptación previa de la Compañía y su cobertura dará inicio hasta que sea dado de alta dentro de la póliza.
Si no se cumplen todos los requisitos ante- riores, la aceptación del nuevo Asegurado estará sujeta a la aprobación por parte de la Compañía.
Para dar de alta a otros asegurados es ne- xxxxxxx presentar la solicitud de Póliza, Cuestionario de Selección Médica, así como toda la documentación que la aseguradora requiera. La aceptación estará sujeta a apro- bación de la Compañía. Adicional en el caso de recién nacidos, se debe anexar copia del acta de nacimiento respectiva.
Si la Compañía acepta incluir al nuevo Ase- gurado, para realizar el alta deberá pagarse la Prima correspondiente.
• Bajas
En caso de bajas de uno o varios Asegu- rados, el Contratante deberá dar aviso por escrito a la Compañía con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de venci- miento de la siguiente parcialidad, renova- ción o a la fecha de solicitud de baja.
En caso de baja por fallecimiento, ésta se realizará a la fecha estipulada en el acta de defunción del asegurado, la cual debe de ser entregada a la Compañía y validada por la misma.
Cualquiera que sea el motivo de la baja; de haber pagos anuales, semestrales o tri-
mestrales, se podrá devolver la prima neta no devengada, en el caso de que la póliza no haya presentado siniestro o reclamación alguna, ya que, de haber estos eventos, se considerará que se ha devengado la prima en su totalidad. En caso de ser procedente la devolución, el monto que se entregue al Contratante será el importe de la prima neta no devengada menos los gastos administra- tivos aplicables.
La solicitud de devolución deberá ser me- diante un aviso por escrito firmado por el contratante y/o Representante Legal, al cual se le adicionará copia de la identificación ofi- cial, datos de contacto como son: teléfono, correo electrónico y domicilio.
Una vez resuelto procedente, la Compañía avisará por los medios de contacto al Con- tratante para que proporcione la cuenta ban- caria del contratante y se adjunte copia de su estado de cuenta, para que en un plazo de 30 días naturales de la resolución se haga el pago correspondiente.
Prima
Importe
El Contratante se obliga a pagar las canti- dades señaladas por la Compañía como prima, la cual será la suma de las primas correspondientes a todos los integrantes de la póliza. Éstas se calcularán de acuer- do con la tarifa sometida a registro y vigi- lancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que se encuentre vigente en la fecha de inicio de cada periodo de seguro. Asimismo, deberá pagar las cantidades que correspondan por concepto de impuestos, derechos, recargos y tasa de financiamiento por pago fraccionado, en su caso.
Pago
El Contratante deberá pagar al inicio del
periodo de acuerdo con la periodicidad de pago seleccionada las primas pactadas, pudiendo efectuar dicho pago en las ofici- nas de la Compañía.
Previo acuerdo entre las partes, las pri- mas también podrán ser pagadas a tra- vés de otros medios, como pudieran ser los que a continuación se mencionan, de manera enunciativa más no limitativa: pago con tarjetas bancarias, transferen- cias electrónicas, depósito en cuenta (en este caso deberá enviar a la compañía el comprobante de pago al área de cobranza a través del correo electrónico: cobranza. xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx), etc. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente o comprobante de depósito hará prueba plena de la realiza- ción de dicho pago.
Es obligación del contratante verificar en sus estados de cuenta la realización de los cargos de acuerdo con la periodicidad contratada en caso de haber autorizado cargos automáticos a su cuenta banca- ria. Cabe mencionar que, en esta forma de pago, la información correspondiente, será requerida una sola vez, a menos de que haya un cambio en la cuenta bancaria donde el asegurado autoriza a la Compa- ñía realizar los cargos automáticos para que se lleve a cabo la renovación de su póliza. En caso de que, por causas impu- tables al Asegurado, no pueda efectuarse el cargo, aplicará la cláusula xx xxxxxxx- ción.
La cancelación de la autorización para la rea- lización de los cargos automáticos se acep- tará únicamente por escrito con firma del Contratante de la Póliza y de acuerdo con las políticas de pago establecidas por la Com- pañía. Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
El pago de prima deberá cubrir el periodo correspondiente a la periodicidad de pago seleccionada.
El Contratante podrá optar por el pago de la prima en forma anual o bien en forma fraccionada ya sea mensual, trimestral o semestral. En caso de optar por una pe- riodicidad de pago diferente a la anual, se aplicará el recargo por pago fraccionado que corresponda al momento de la cele- bración del contrato y que estará estipula- do en la Carátula de la Póliza.
La Compañía no tiene obligación de co- brar las primas ni de dar aviso de su ven- cimiento. En caso de que así lo hiciere, ello no establece precedente ni obligación alguna para la Compañía.
Vencimiento
La prima o fracción de esta, vencerá al momento de inicio de vigencia del contra- to, y la prima fraccionada al inicio de vi- gencia del recibo correspondiente. En el caso de que el pago de la prima se haga en parcialidades, cada una de éstas ven- cerá al comienzo del periodo que com- prenda.
Periodo xx xxxxxx
A partir del vencimiento de la prima o fracción de esta en caso de pago de parcialidades, el Contratante dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de ésta, durante los cuales el seguro continuará en pleno vigor. Transcurrido este plazo, si el pago no se ha realizado, los efectos de este contrato cesa- rán automáticamente a las veinticuatro (24) horas del último día de este plazo.
Durante el periodo xx xxxxxx el asegurado no podrá hacer uso del proceso de pago direc- to, por lo que, las reclamaciones que se pre- senten dentro de este lapso serán valoradas
para determinar su procedencia únicamente vía reembolso y previo pago de la prima co- rrespondiente.
En caso de siniestro dentro del periodo xx xxxxxx, la Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago o de las fracciones de pri- ma vencidas de acuerdo con la periodicidad de pago contratada.
Periodo de beneficio
En caso de cancelación, o terminación y no renovación del contrato de seguro, este abar- cará las coberturas especificadas en la Ca- rátula de la Póliza, aplicando las exclusiones correspondientes, siempre que la eventuali- dad prevista en el presente contrato ocurra dentro de la vigencia de este, y terminará al presentarse alguna de las situaciones si- guientes:
1. Al certificarse la curación del padeci- miento de que se trate, a través de la alta médica, ó
2. Al agotarse el límite máximo de respon- sabilidad convenido por las partes.
3. Al concluir el término de setecientos trein- ta días naturales, contados a partir de la fecha en la que termina la vigencia del contrato.
Mientras la póliza continúe vigente, el ase- gurado mantendrá los beneficios del contrato sobre las eventualidades que se hayan pre- sentado.
Renovación
Los Asegurados incluidos en esta Póliza, cuentan con la Garantía de Renovación, en la cual la Compañía se obliga a:
• Renovar otorgando una nueva Póliza
por un período de un año de acuer- do con los planes que se encuentren vigentes, en la renovación las primas podrán sufrir incrementos. Dicha re- novación se llevará a cabo siempre y cuando el Contratante no dé aviso por escrito de la cancelación de la Póliza dentro de los cinco días hábiles ante- riores al término de vigencia de la pó- xxxx o no se cuente con la autorización con firma autógrafa del asegurado del cargo automático a su cuenta banca- ría para el pago de la prima si este fue- ra su forma de pago de acuerdo con la cláusula Pago.
• Otorgar una renovación vitalicia, las pólizas que sean renovadas se harán bajo condiciones congruentes a las originalmente contratadas. Lo ante- rior de conformidad con los produc- tos que se encuentren registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y no omitiendo que el ase- gurado podrá solicitar cambios en los parámetros y coberturas de su seguro contratado. Las tarifas para cada Ase- gurado serán las que se encuentren vigentes en la fecha de la renovación y estén debidamente registradas en la Comisión Nacional de Seguros y Fian- zas.
El Asegurado perderá la Garantía de Re- novación, si la Compañía comprueba que hubo dolo, mala fe, u omisiones o inexac- tas declaraciones.
El estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente o comprobante de depósito hará prueba plena de la realiza- ción de dicho pago y será la prueba de renovación del Contratante.
Edad
Los límites de edad de aceptación para esta Póliza son desde el nacimiento, hasta los 64 años de edad. Se considerará como edad de aceptación la que el Asegurado tenga al mo- mento de la celebración de la Póliza.
La Compañía podrá solicitar documentos que comprueben la edad de los Asegurados: acta de nacimiento, pasaporte o credencial para votar. La Compañía anotará en la Póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.
Si se comprueba que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Com- pañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad del Asegurado al tiempo de la celebración del contrato esté fuera de los lí- mites de admisión fijados por esta Póliza. En este caso, la Compañía devolverá al Contra- tante la Prima neta menos el costo de adqui- sición del asegurado que se encuentra fuera de los límites de admisión, dicha devolución se realizará en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de comprobación de la edad del Asegurado y se le solicitará indique el método a través del cual se realizará la de- volución de prima y la información necesaria para ello.
Si el Asegurado hubiese pagado una Prima mayor a la de su edad real, la Compañía de- volverá al Contratante la diferencia entre la Prima Neta no Devengada de la prima que se haya pagado en exceso y los gastos ad- ministrativos y de adquisición correspon- dientes. Dicha devolución se realizará en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de comprobación de la edad del Ase- gurado y se le solicitará indique el método a través del cual se realizará la devolución de prima y la información necesaria para ello. Lo anterior siempre y cuando no hubiera acontecido algún siniestro, en cuyo caso, no
procederá devolución alguna.
El nuevo monto de la Prima se fijará enton- ces de acuerdo con la edad real del Asegu- rado.
Si el Asegurado hubiese pagado una prima inferior a la de su edad real, la Compañía so- lamente estará obligada a pagar los gastos cubiertos en la proporción existente entre la prima estipulada y la prima de tarifa que co- rresponda a su edad real. Para este cálculo se tomarán las tarifas vigentes en la fecha de celebración del Contrato. (Artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Residencia
Para efectos de este contrato solamente es- tarán protegidos bajo este contrato los ase- gurados que vivan permanentemente en la República Mexicana. El Contratante tiene la obligación de notificar a la Compañía cual- quier cambio del lugar de residencia de los Asegurados incluidos en la Póliza dentro de los treinta días naturales al cambio de resi- dencia del Asegurado.
Si no se da aviso por escrito a la Compañía, ésta no tendrá obligación de proporcionar coberturas, ni cubrir gastos por reclamacio- nes que se presenten.
Otros seguros
Si al momento de la reclamación las cober- turas otorgadas del presente contrato estu- vieran amparadas total o parcialmente por otros seguros, en esta u otras aseguradoras, el Asegurado no podrá recibir más del 100% de los gastos reales incurridos, sea por un seguro o por la suma de varios. Es obligación del Asegurado presentar a esta Compañía fotocopia de pagos, comprobantes y finiquito que le haya(n) expedido otra(s) Asegurado- ra(s) con relación al evento reclamado.
Reembolso
Se pagarán por reembolso los servicios otorgados al Asegurado en los que la propia Red de Prestadores de Servicios no le haya brindado la atención necesaria sobre los derechos previstos en el contrato por acre- ditarse saturación, falta de disponibilidad del servicio o error de diagnóstico. En este caso, previa recepción y evaluación del caso, la Compañía reintegrará al Asegurado el monto que corresponda.
Para efectos del párrafo anterior, se entende- rá por error de diagnóstico el caso en el que el Asegurado haya asistido previamente a la Red de Prestadores de Servicios y por falta de un diagnóstico acertado haya requerido la atención de los servicios médicos de que se trate, en una institución fuera de la Red, por la misma urgencia médica.
Por falta de disponibilidad del servicio se po- drá entender que el Asegurado ha solicitado el servicio a la Red de Prestadores de Ser- vicios a través de los procesos establecidos por la Compañía y que no se le han brindado los servicios conforme los estándares deter- minados por la Compañía. No se deberá de incluir en este rubro la falta del Servicio en periodo de una epidemia o pandemia o afec- tación generalizada.
En otro caso, se aplicarán los copagos des- critos en la cobertura Atención fuera de red.
El reembolso se realizará siempre y cuando la Póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir el evento que da origen a la recla- mación de los gastos. En caso de que la Pó- xxxx se encuentre en el periodo xx xxxxxx, se deducirá del reembolso la cantidad de prima que se encuentre pendiente por pagar.
Cobro por servicios no cubiertos
La Compañía tendrá el derecho de exigir el
pago por parte del Contratante de los servi- cios que le hubiere otorgado al Asegurado, si alguno de estos servicios no correspon- de a las coberturas contratadas o si bien se demuestra que el servicio fue originado por alguna causa de exclusión del presente contrato, o bien por falta de aviso de baja de algún Asegurado de acuerdo con la cláusula Bajas.
Responsabilidad de terceros
En los términos de este contrato, queda en- tendido que el Asegurado y/o beneficiario al elegir voluntariamente dentro de las opcio- nes ofrecidas por la Compañía, el hospital, los médicos que le atienden y en general cualquier servicio que tenga por objeto xxxx- dar servicios para la recuperación de sa- lud, asume que la relación que establece el Asegurado y/o beneficiario y cualquiera de los prestadores de servicios mencionados anteriormente, tiene carácter estrictamente personal, por lo que el vínculo contractual derivado de esa elección voluntaria se esta- blece únicamente, entre tales prestadores de servicios, hospitales y médicos con el ase- gurado y/o beneficiario.
Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y De- fensa de los Usuarios de Servicios Financie- ros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus de- legaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se
dejarán a salvo los derechos del reclaman- te para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de la CONDU- SEF. En todo caso queda a elección del re- xxxxxxxx acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Unidad Especializada (UNE): teléfono 00- 0000-0000 EXT 2120; domicilio: Xxxx. Xxxx- xx Xxxx Xxxxxxxx, xxx. 0000, Xxxx 0 Oficina 901-B, Col. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900 Ciudad de Mé- xico; correo electrónico unidadespecializa- xx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ; horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs.
CONDUSEF: teléfono 00-0000-0000 en la CDMX y del interior de la República al 000- 000-0000; con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxx. 000, planta baja, Col. Xxx Xxxxx, Al- caldía Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, correo electrónico asesoria@condu- xxx.xxx.xx, o visite la página www.condusef. xxx.xx.
Prescripción
Todas las acciones que deriven de este con- trato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimien- to que les dio origen tal como lo previene el Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción con- signados en el Artículo 82 de la misma Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexac- tas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los in- teresados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Adicionalmente ésta se interrumpirá por el
nombramiento de xxxxxxx con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requeri- miento de pago.
En términos del Artículo 68 de la Ley de Pro- tección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la CONDUSEF, así como el nombra- miento de peritos con motivo de la realiza- ción del Siniestro producirá la interrupción de la Prescripción, mientras que la suspensión de la Prescripción sólo procede por la inter- posición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía, conforme lo dispuesto por el Artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Subrogación
De conformidad con el Artículo 163 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la empresa ase- guradora que pague la indemnización se su- brogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La Compañía podrá liberarse en todo o parte de sus obligaciones si la subro- gación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el Asegurado o beneficiario tenga relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segun- do grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma.
Omisiones o inexactas declaraciones
El Contratante y los Asegurados están obli-
gados a declarar por escrito a la Compañía, todos los hechos importantes para la apre- ciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conoz- can o deban conocer en el momento de la contratación de la póliza.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley so- bre el Contrato de Seguro, cualquiera omi- sión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindida de pleno derecho la póliza, aunque no hayan in- fluido en la realización del siniestro.
Cualquier pago realizado indebidamente por parte de la Compañía a causa de omisión, inexacta declaración o negligencia en el avi- so por parte del Contratante y/o Asegurado, la facultará para ejercer las acciones que conforme a derecho procedan a efecto de re- cuperar el pago que se hubiere otorgado en forma indebida.
Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de la Com- pañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la época de los mismos.
Información sobre comisiones a interme- diarios
Durante la vigencia de la póliza, el contratan- te podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación direc- ta, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Interés moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indem- nización en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o terce- ro dañado una Indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Se- guros no cumple con las obligaciones asu- midas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del venci- miento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Uni- dades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensual- mente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de capta- ción a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las institucio- nes de banca múltiple del país, publica- do por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente
a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomi- ne en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el por- centaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se rea- lice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del in- xxxxx xxxxxxxxx a que aluden las fraccio- nes I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multipli- cando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refie- re este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multi- plicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del
objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o repo- sición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizato- rias establecidas en este artículo. El pac- to que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos de- rechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dicta- da en juicio ante el juez o árbitro, las pres- taciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta proce- dente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indem- nización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas presta- ciones conforme a las fracciones prece- dentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen in- demnizaciones relacionadas con el impa-
go de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Se- guros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguien- tes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución xx Xxxx- ros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligacio- nes asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemniza- ción por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pa- gada, hasta en tanto se cubra en su tota- lidad.
Cuando la Institución interponga un me- dio de defensa que suspenda el procedi- miento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que que- den subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes debe- rán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según correspon-
da, le impondrán una multa de 1000 a 15000 unidades de medida y actualiza- ción diaria.
En el caso del procedimiento administra- tivo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de se- guros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las in- demnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta frac- ción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Agravación del riesgo
El asegurado y/o contratante deberá comuni- car a la empresa aseguradora las agravacio- nes esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticua- tro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado y/o contratante omitiere el aviso o si él provoca una agra- vación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo (artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro).
Si el asegurado no cumple con esas obliga- ciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones (artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
La Compañía analizará el nuevo riesgo y en caso de aceptarlo, cobrará la extraprima correspondiente, o bien, excluirá las enfer- medades o actividades derivadas del nuevo riesgo.
Si el Contratante no cumple con la responsa- bilidad de informar por escrito sobre la agra- vación del riesgo, la Compañía no tendrá
obligación de cubrir ningún gasto por recla- maciones derivadas del nuevo riesgo.
Arbitraje médico
En caso de que la Compañía notifique al reclamante la improcedencia de su recla- mación por considerar que se trata de un pa- decimiento preexistente, éste podrá solicitar dirimir la controversia en un arbitraje médico privado, previo acuerdo entre ambas partes. Si el reclamante acude a esta instancia, la Compañía acepta someterse a comparecer ante ese árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vincu- xxxx a las partes, y por este hecho se consi- derará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
El procedimiento del arbitraje estará estable- cido por las partes en el momento de acudir ante el árbitro, para lo cual deberán firmar el convenio arbitral. El laudo que emita vincula- rá a las partes y tendrá fuerza de cosa juzga- da entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Compañía.
Cancelación
En caso de cancelación de la póliza, el Con- tratante deberá dar aviso por escrito a la Compañía con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la siguiente parcialidad, renovación o a la fecha de solicitud de cancelación.
De haber pagos anuales, semestrales o tri- mestrales, se podrá devolver la prima neta no devengada, en el caso de que la póliza no haya presentado siniestro o reclamación alguna, ya que, de haber estos eventos, se considerará que se ha devengado la prima en su totalidad.
En caso de ser procedente la devolución, el monto que se entregue al Contratante será el importe de la prima neta no devengada
menos los gastos administrativos aplicables.
La solicitud de devolución deberá ser median- te un aviso por escrito firmado por el Con- tratante, al cual se le adicionará copia de la identificación oficial, datos de contacto como son: teléfono, correo electrónico y domicilio.
Una vez resuelto procedente, la Compañía avisará por los medios de contacto al Contra- tante para que proporcione la cuenta banca- ria del Contratante y se adjunte copia de su estado de cuenta, para que en un plazo de 30 días naturales de la resolución se haga el pago correspondiente.
Pago de indemnizaciones Cuantía del pago
La cantidad que se les pagará directamente
a los Proveedores médicos de la Red, será igual a la suma de todos los gastos por ser- vicios de salud amparados de acuerdo con las condiciones de la póliza y a los aranceles pactados previamente con la Red xx Xxxxxx- dores de Servicios.
Pagos improcedentes
Cualquier pago realizado indebidamente a un proveedor médico causado por descono- cimiento de un movimiento de baja, obliga al Contratante a reintegrar dicho pago a la Compañía.
Pagos por reembolso
La Compañía se obliga a reembolsar en los términos establecidos en la presente cláu- sula, el costo de los servicios médicos que haya necesitado el Asegurado en los que la Red de Prestadores de Servicios no le haya brindado la atención médica necesaria sobre los derechos previstos en este contrato, por causas en que se acredite saturación, falta de disponibilidad del servicio o error de diag- nóstico.
Para efectos del párrafo anterior, se enten- derá por error de diagnóstico el caso en que el Asegurado haya asistido previamente a la Red de Prestadores de Servicios y por falta de un diagnóstico acertado haya requerido la atención de los servicios médicos de que se trate, en una institución fuera de la Red, por la misma urgencia médica real.
Por falta de disponibilidad del servicio se po- drá entender que el Asegurado ha solicitado el servicio a la Red de Prestadores de Ser- vicios a través de los procesos establecidos por la Compañía y que no se le han brindado los servicios conforme los estándares deter- minados por la Compañía. No se deberá de incluir en este rubro la falta del Servicio en periodo de una epidemia o pandemia o afec- tación generalizada.
Para lo casos en donde la Red de Prestado- res de Servicios no haya brindado la aten- ción médica necesaria sobre los derechos previstos en este contrato, por causas en que se acredite saturación o falta de dispo- nibilidad a consecuencia de una epidemia o pandemia, y el Asegurado haya acudido a atender su enfermedad fuera de la Red de Prestadores de servicios, este deberá cubrir los gastos correspondientes y presentar los comprobantes con la solicitud de reembol- so de gastos de acuerdo con lo estipulado en esta Cláusula; sobre el monto reclamado por el Asegurado la Compañía establecerá el monto procedente de acuerdo con el GUA y a las condiciones de esta póliza. A dicho monto procedente se le descontará el copa- go contratado y a la cantidad resultante se le aplicará un copago adicional conforme a lo siguiente:
• Urgencia médica real fuera de Red:
Se aplicará un copago adicional del 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto del reembolso procedente de-
terminado por la Compañía.
• Atención fuera de la Red:
Se aplicará un copago adicional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto del reembolso procedente de- terminado por la Compañía.
Salvo que no exista Red de Prestadores de Servicios en la localidad, en cuyo caso no aplicará el copago adicional y se reembolsa- rán los gastos médicos cubiertos conforme a lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza contratada, y al monto procedente se le descontará el copago contratando.
La Compañía determinará si los gastos procedentes erogados por padecimientos cubiertos corresponden a una urgencia mé- dica real de acuerdo con las definiciones de este contrato. En caso de que los gastos procedentes no hayan sido originados por una urgencia médica real, se reembolsarán aplicando el copago adicional indicado, aun cuando la atención se haya realizado en el área de urgenciasEn caso de que un Asegu- rado sea atendido por una urgencia médica real o bien si tomó la decisión de recibir aten- ción médica fuera de la Red de Proveedores Médicos, es obligación del mismo dar aviso por escrito a la Compañía, en el curso de los primeros cinco días hábiles, de cualquier ur- gencia médica real o atención médica que pueda ser motivo de indemnización.
En toda reclamación de este tipo, el recla- mante deberá comprobar a la Compañía la ocurrencia del siniestro y presentar las for- mas de declaración que para tal efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales que reúnan los requisitos fiscales de los gastos efectuados, tales como: factu- ras y recetas en original, así como todos los documentos médicos y estudios relaciona- dos con el evento reclamado.
Los documentos de comprobación de los gastos efectuados quedaran en poder de la Compañía una vez pagada la reclamación. Para el trámite de reembolso de gastos es indispensable entregar la siguiente docu- mentación:
• Aviso de accidente o enfermedad: Este documento será llenado en forma com- pleta, con letra legible y firma autógrafa del Asegurado de la póliza.
• Informe Médico: El documento será re- quisitado y firmado autógrafamente por el o (los) Médico (s) que haya (n) inter- venido para el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad o accidente objeto de la reclamación y por lo tanto se anexarán todos los informes de los Médicos hayan participado, con firma autógrafa del Ase- gurado de la Póliza.
• Comprobantes de Gastos: Los compro- bantes que se presenten a la Compañía siempre deberán ser facturas originales y nunca copias fotostáticas o recibos provi- sionales.
Los diagnósticos, estudios médicos, historia clínica, radiografías, análisis, electrocardiogramas, encefalogramas, y demás elementos probatorios.
Las notas o facturas de medicamentos y/o estudios, así como cualquier otro gasto erogado, deberán acompañarse de la receta expedida por el Médico tratan- te. Las facturas deberán estar a nombre de la Compañía (Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V) o en su defecto a nombre del Contratante y/o Asegurado.
En caso de reclamaciones complemen- tarias a la inicial, se entregarán nueva- mente tanto el informe médico, como el aviso de accidente o enfermedad, siendo
indispensables para el nuevo análisis de dicho complemento.
Cada recibo por honorarios deberá estar relacionado a un sólo concepto (consulta médica, honorarios quirúrgicos, honora- xxxx de anestesiólogo, etc.).
La Compañía sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeras titulados y le- galmente autorizados para el ejercicio de su profesión y que no sean familiares del Asegurado, así como los gastos de in- ternamiento efectuados en sanatorios y hospitales legalmente autorizados.
El reembolso se pagará deduciendo de la cantidad que resulte procedente, el importe de las primas vencidas y no pa- gadas, así como en su caso, el copago respectivo, siempre y cuando la cobertu- ra haya estado vigente para el Asegurado que se trate al momento en que se ero- garon los gastos.
No se hará, por parte de la Compañía, ningún pago a establecimientos de ca- ridad, beneficencia, asistencia social o cualquier otro semejante en donde no se exija remuneración.
El reembolso que haga la Compañía al Asegurado por cada uno de los servicios amparados por la presente póliza, en nin- gún caso excederá el gasto usual y acos- tumbrado para la Red de Prestadores de Servicios Médicos de la Compañía.
El monto de reembolso de la atención médica se determina con base en los precios que se pactan con nuestros pro- veedores médicos, los cuales pueden variar en función de la localidad, especia- lidad, actualización de costos y accesibi- lidad de estos. Descontando del monto
procedente el copago contratado para cada cobertura y que viene indicado en la carátula de la póliza.
La Compañía reembolsará al Asegurado o a quien corresponda la indemnización que proceda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que se reciban todas las pruebas reque- ridas para fundamentar la reclamación ajustándola previamente a las condicio- nes y limitaciones de la póliza.
La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su xxxxx cualquier hecho o situación de los cuales deriven para ella una obli- gación. La obstaculización por parte del Contratante y/o Asegurado para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación.
Cambio de plan
En caso de que el Asegurado desee realizar un cambio de plan o producto, podrá solici- tarlo por escrito utilizando los formatos que se encuentren vigentes para tal efecto. La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar el cambio.
Los nuevos padecimientos que se presenten a partir de la fecha en que se realizó el cam- bio de plan, quedarán cubiertos conforme a los límites y condiciones generales estable- cidas en la póliza o en los endosos que se emitan eventualmente como consecuencia de dicho cambio.
Los padecimientos y/o diagnósticos que se hayan presentado en vigencia x xxxxx- cias anteriores quedarán cubiertos bajo los límites, condiciones generales y endosos vigentes al momento del diagnóstico del pa- decimiento.
Derechos del Asegurado
El Asegurado que requiera algún servicio médico de acuerdo con las condiciones del plan tendrá los siguientes derechos:
1. Acceso expedito a los servicios.
2. Trato respetuoso de parte del médico tra- tante.
3. Los servicios proporcionados serán con respeto a la privacidad, y la información relativa será confidencial.
4. Seguridad personal durante el proce- so de la atención tanto a él como a sus acompañantes.
5. Conocer la identidad y grado de prepa- ración del prestador del servicio que lo atienden, y la persona responsable del equipo.
6. Ser informado sobre su padecimiento, los métodos diagnósticos y sus riesgos, be- neficios y alternativas, lo mismo que los que las medidas terapéuticas ocasionen y sobre el pronóstico de su padecimiento.
7. Tiene el derecho de mantenerse en todo momento en comunicación con su familia y a ser informado por el médico tratante en forma clara, comprensible, oportuna, veraz, completa y ajustada a la realidad sobre el diagnóstico, pronóstico y trata- miento de su enfermedad.
8. No será sometido a ningún procedimien- to diagnóstico o terapéutico sin ser in- formado precisamente de sus riesgos, beneficios y alternativas. Tendrá derecho a participar en las decisiones relaciona- das con su tratamiento y el diagnóstico de su padecimiento.
9. Solicitar otras opiniones sobre su padeci-
miento, conforme a lo estipulado en este contrato.
10. A decidir con libertad, de manera per- sonal y sin ninguna forma de presión, si acepta o rechaza el procedimiento diag- nóstico o terapéutico ofrecido.
11. Seleccionar al médico y hospital para su atención y cambiar cuando lo considere pertinente, conforme a lo estipulado en este contrato.
Así como cualquier derecho que esté previs- to en estas Condiciones Generales.
Para consultar las abreviaturas y preceptos legales que no se encuentren descritos en este contrato acceder al sitio: www.seguros- xxxxxxxxxx.xxx.xx
TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE INSTITU- CIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
ARTÍCULO 202.- Las Instituciones xx Xxxx- ros sólo podrán ofrecer al público los servi- cios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institu- ción de Seguros y en los que se establez- can los términos y condiciones aplicables a
la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artí- culo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artícu- lo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fraccio- nes I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presen- te ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán con- signar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carác- ter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artí- culo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos.
ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecu- toriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las presta- ciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez or-
dene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin respon- sabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxx- do de Valores, transfiera los valores a un in- termediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Institucio- nes de Seguros para la administración, inter- mediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, debe- rá establecerse la obligación del intermedia- rio xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Insti- tución de Seguros deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obli- gación de rematar valores para dar cumpli- miento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valo- res con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la adminis- tración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo se- ñalado en el presente artículo, a lo dispues- to en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domi- cilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y De- fensa de los Usuarios de Servicios Financie- ros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pac- to que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 8
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuer- do con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9
Si el contrato se celebra por un representan- te del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del repre- sentado.
Artículo 10
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 21
El contrato de seguro:
I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los esta-
tutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
II.- No puede sujetarse a la condición sus- pensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;
III.-Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exce- der de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.
Artículo 40
Si no hubiese sido pagada la prima o la frac- ción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término conveni- do, los efectos del contrato cesarán automá- ticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya conve- nido el término, se aplicará un plazo xx xxxxx- ta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 48
La empresa aseguradora comunicará en for- ma auténtica al asegurado o a sus beneficia- xxxx, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omi- sión o inexacta declaración.
Artículo 163
El seguro de personas puede cubrir un inte- rés económico de cualquier especie, que re- sulte de los riesgos de que trata este Título,
o bien dar derecho a prestaciones indepen- dientes en absoluto de toda pérdida patrimo- nial derivada del siniestro.
En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los de- rechos del asegurado o del beneficiario con- tra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud.
El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segun- do grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma.
Artículo 204
Todas las disposiciones de la presente ley tendrán el carácter de imperativas, a no ser que admitan expresamente el pacto en con- trario.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 50 Bis
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamacio- nes de los Usuarios. Dicha Unidad se sujeta- rá a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facul- tades para representar y obligar a la Ins- titución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institu- ción Financiera tenga sucursales u ofici- nas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funciona- miento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier me- dio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escri- to dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada de- berá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada tri- xxxxxx, un informe a la Comisión Nacio- nal de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter ge- neral que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la pres- cripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán infor- mar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubica- ción, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presen- tar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
En el caso de que las Instituciones Finan- cieras no tengan sucursales u oficinas de atención al público no les serán aplicables las obligaciones previstas en la fracción II del párrafo primero y el párrafo tercero de este artículo. Dichas Instituciones Financieras so-
lamente deberán señalar los datos de con- tacto de su Unidad Especializada en un lugar visible y de fácil acceso al público general en el medio electrónico que utilicen para ofrecer sus servicios.
Las Unidades Especializadas serán supervi- sadas por la Comisión Nacional.
Artículo 68
La Comisión Nacional, deberá agotar el pro- cedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millo- nes de unidades de inversión, salvo tra- tándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis mi- llones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las par- tes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días há- biles siguientes contados a partir de la fe- cha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía tele- fónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por es- crito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por con- ducto de un representante, rendir un in- forme por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la ce- lebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción an- terior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y
cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lu- gar;
La institución financiera deberá acom- pañar al informe, la documentación, in- formación y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier infor- mación, documentación o medios elec- tromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual debe- rá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la au- diencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emi- sión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo con- sidere o a petición del Usuario, en la au- diencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá re- querir información adicional a la Institu- ción Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Fi-
nanciera para que en la nueva fecha pre- sente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los he- chos constitutivos de la reclamación.
VII.En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordena- da y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá con- sultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elec- ción de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del con- venio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva po- drá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un repre- sentante legal. El convenio arbitral co- rrespondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Co- misión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se de- jarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales compe- tentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Finan- ciera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la
cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nue- va sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al recla- mante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pue- da hacer valer ante los tribunales compe- tentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho conven- ga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace ma- nifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII.En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclama- ción, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario deci- de aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacio- nal, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cum- plimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omi- sión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respec- tiva. En el caso de que la Institución Fi- nanciera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera co- rrespondiente que registre el pasivo con- tingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que co- rresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden men- cionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica es- pecífica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se regis- trará en una partida contable determina- da.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Fi- nanciera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días na- turales después de su anotación, el re- clamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, se- gún corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el ar- tículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las
constancias que obren en el expedien- te respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pa- sivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Co- misión Nacional no admitirán recurso al- guno.