PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN CAUDETE (ALBACETE)
FIRMADO POR:
NIF: P0202500E
EXPTE. SEGEX N.º 20363H
Secretaría General
SECRETARIA XXXXX XX XXXXXXX DE LA FUENTE
FECHA: 03/01/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN CAUDETE (ALBACETE)
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN
1.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión, a diferentes puntos de consumo en centros e instalaciones dependientes del Ayuntamiento de Caudete relacionados en el Anexo X xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, con las especificaciones, características técnicas y cantidades que se indican en dicho pliego.
1.2. La codificación es CPV : 09310000-5 “Electricidad”.
1.3. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
2.1. La forma de adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.2. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
2.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP, será objeto de tramitación urgente, motivada en la necesidad imperiosa de sustituir el contrato actualmente vigente tras haber sido revisado de oficio por esta Administración y decretada su nulidad por Resolución de Alcaldía n.º 501, de 28/03/2017.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/?xxxxxxxx00000
CLÁUSULA CUARTA. IMPORTE DEL CONTRATO.
4.1. El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 250.000€ (IVA incluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas del mismo. Este importe se desglosa de la siguiente manera: 206.611,57€, de base imponible y 43.388,43€, correspondiente al 21% IVA.
El valor estimado del contrato asciende, por tanto, a la cuantía de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, IVA EXCLUIDO (206.611,57€).
4.2. El importe se abonará con cargo a la aplicación 09 165 22100, denominada ALUMBRADO PÚBLICO. SUMINISTROS ENERGÍA ELÉCTRICA, del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada mediante Informe de la Intervención municipal, la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
4.3. La facturación mensual de los suministros se realiza conforme punto 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1. La duración del contrato de suministro de energía eléctrica será de seis meses con posibilidad de dos prórrogas de tres meses, con un máximo de doce meses.
5.2. Podrán existir hasta dos prórrogas, de tres meses cada una, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
5.3. La ejecución del contrato de suministro comenzará desde la fecha de formalización del contrato.
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5.4. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
6.1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
6.2. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
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b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Específicamente, las empresas que participen en esta licitación deberán tener un patrimonio empresarial neto adecuado a la ejecución del contrato, disponiendo de una cifra de negocios durante cada uno de los dos últimos años superior a dos veces el importe de la licitación, lo que se acreditará con la declaración de la cifra de negocios global y de servicios realizados por la empresa en el curso de los dos últimos ejercicios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
Para el cumplimiento de la solvencia técnica será condición indispensable la experiencia previa en los últimos dos años que además debe acreditar mediante los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los dos últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
7.1. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de OCHO DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia; ellos no obstante, se publicará asimismo, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Caudete y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.2. Las proposiciones y documentos que se acompañen podrán presentarse las 24 horas del día, mediante la plataforma de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caudete en el plazo de OCHO DÍAS a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de proposiciones expirará el día siguiente hábil, debiéndose presentar en este supuesto la proposición en el horario antes indicado.
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
7.3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.4. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
7.5. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de suministro de energía eléctrica del M.I. Ayuntamiento de Caudete (Albacete)».
7.6. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
7.7. Contenido de los archivos (Sobres).
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá exclusivamente Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del Suministro de equipos de desincrustación y desinfección para mejorar la calidad del agua del municipio de Caudete
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Que el teléfono móvil en que efectuar notificaciones es .
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TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 . Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
AUTOMÁTICA. Contendrá exclusivamente la proposición económica, expresando el precio en número y letra, y donde deberá desglosarse el importe total en base imponible e IVA, la reducción en el plazo de entrega (en su caso), y la ampliación del plazo de garantía (en su caso).
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación urgente del contrato de suministro de energía eléctrica del
M.I. Ayuntamiento de Caudete (Albacete), hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato:
a) Por el importe total de euros, que se desglosa en:
Base Imponible euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se llevarán a cabo por la Mesa de Contratación que, de conformidad con el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, tendrá la siguiente composición:
Presidente:
El Alcalde del M.I. Ayuntamiento o persona en quien delegue. Vocales:
La Concejala delegada de Servicios.
El Técnico Municipal responsable del departamento del Medio Ambiente.
El Responsable Municipal del Departamento de Obras.
La Interventora Municipal o persona en quien delegue.
La Secretaria General de la Corporación o persona en quien delegue.
Secretario/a:
Funcionario/a que se designe.
Será necesario para constituirse, el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa y en todo caso, el Presidente o en quien delegue, el/la Secretario/a de la Mesa, la Secretaria de la Corporación y la Interventora.
CLÁUSULA NOVENA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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CLÁUSULA DÉCIMA. APERTURA DE PROPOSICIONES
10.1. El día siguiente hábil al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, que procederá a la calificación de la documentación presentada en los archivos A (documentación administrativa).
10.2. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante Notificación electrónica a los interesados, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los éstos corrijan o subsanen las deficiencias observadas.
10.3. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas de conformidad con lo previsto en el presente pliego, con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones.
10.4. El acto público de apertura de los archivos B (proposición económica) tendrá lugar el día siguiente hábil al en que finalice el de subsanación de deficiencias en el despacho de la Alcaldía, sito en la Casa Consistorial, o a continuación de la calificación de los archivos A si éstos fuesen correctos.
10.5. Tras su valoración automática, la Mesa de contratación dará a conocer su resultado en acto público, procediendo a celebrar sesión a los efectos de formular propuesta de adjudicación, la cual será elevada al órgano de contratación y notificada a los interesados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
11.1. Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
11.2. El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del TRLCSP, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
11.3. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
11.4. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. GARANTÍA DEFINITIVA.
12.1 Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
12.2. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
12.3. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
12.4. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, y transcurrido tres meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
12.5. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
13.2. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
13.3. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
13.4. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2. Con respecto de los candidatos excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes candidatos cuyas ofertas hayan sido admitidas.
4. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se practicará por medios electrónicos; mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración. Se entenderá rechazada dicha notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
15.1. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación..
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
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El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
15.2. Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. REVISIÓN DE PRECIOS.
16.1. Los precios ofertados por cada licitador en cada una de las tarifas contempladas en el presente pliego formarán, una vez producida la adjudicación, la oferta de precios por tarifa del proveedor de la Central de Contratación, aplicándose a todos los contratos derivados que se lleven a cabo.
Si durante la vigencia del acuerdo marco se produce una modificación de los precios (término potencia y término energía) de las tarifas de acceso, de la normativa que variase el importe de alguno de los elementos que sirven de base para el establecimiento de los importes de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados por la Administración, los precios aplicados por el proveedor de la Central de Contratación se actualizarán en la misma proporción en que varíe cada una de las tarifas, entrando en vigor la modificación de precios en la misma fecha en que entre en vigor la modificación de las tarifas.
16.2. Conforme al artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designa como responsable del contrato al Técnico municipal de Medio Ambiente, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA . EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
19.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el responsable del contrato.
19.2. La tramitación de las altas y bajas será obligatoria para el contratista, y las mismas deberán ser llevadas a cabo por el mismo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que sea requerida por parte de la Administración. Dicho compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de condición esencial del contrato, a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP. El incumplimiento de dicha condición esencial dará lugar a la imposición de penalidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118.2 del TRLCSP.
19.3. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1 A los efectos de las determinaciones establecidas en el apartado 106 del TRLCSP, la Administración podrá modificar el contrato respecto a las potencias contratadas en los distintos períodos, en función del surgimiento de nuevas necesidades, y siempre que la modificación no afecte, en más o en menos, a un porcentaje superior al 20% del precio del contrato, por razones de interés público y justificando debidamente su necesidad en el expediente.
20.2. Para llevar a cabo dicha modificación será necesario acuerdo del órgano de contratación y su formalización posterior. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Del mismo modo, durante la
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vigencia del contrato se pueden producir ampliaciones del mismo, derivadas de la inclusión de nuevas instalaciones y/o suministros en alta y baja tensión. En este caso será obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones, al precio establecido en el contrato para el bloque en que esté integrado el nuevo punto de consumo.
20.3. Asimismo, podrán producirse reducciones del contrato, por la exclusión de instalaciones o suministros. Para llevar a cabo dichas modificaciones será necesario acuerdo del órgano de contratación y su formalización posterior.
20.4. Las restantes modificaciones sólo podrán efectuarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 104 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. FACTURAS.
21.1. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
21.2. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es .
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es .
c) Que el destinatario es .
d) Que el código DIR3 es .
e) Que la oficina contable es .
f) Que el órgano gestor es .
g) Que la unidad tramitadora es .
21.3. Para las condiciones de facturación y pago de los suministros, se estará a lo dispuesto en el Punto Xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
22.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00€ del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. -
22.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
22.3. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
22.4. Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de tramitar las altas y bajas en el plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos indicados en la Cláusula Vigesima, se impondrán penalidades a razón del 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
Cuando el concesionario incurra en dos incumplimientos de dichas condiciones especiales, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. Además, dicho incumplimiento determinará la incursión por parte del contratista, en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60.2 e) del TRLCSP, siempre que concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
FIRMADO POR:
NIF: P0202500E
Secretaría General
SECRETARIA XXXXX XX XXXXXXX DE LA FUENTE
FECHA: 03/01/2018
22.5. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
24.1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
24.2. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.