Contract
Contrato abierto de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de parque vehicular, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Procurador General y por la otra la empresa Xxxxxx Automotríz, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA”, y “EL PROVEEDOR”, respectivamente de conformidad con las siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14 de su Reglamento, se encuentra facultada para promover la celebración de contratos marco que tengan por objeto establecer las mejores condiciones disponibles para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con respecto a los diversos bienes, arrendamientos o servicios que requieran, en apego a lo establecido en el Anexo Único Técnico y al contrato marco.
SEGUNDO.- Con el objeto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan tener mayores y mejores opciones para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular con motor a gasolina, diesel y equipo hidráulico (grúas y canastilla), con fecha 1º de noviembre de 2010, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación y con la intervención de la Secretaría de la Función Pública, celebró el Contrato Marco para establecer las bases, condiciones y precios unitarios conforme a los cuales diversas MIPyMES se obligan a prestar los servicios objeto de dicho contrato a cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que se lo solicite. Dicho contrato marco tiene una vigencia de la fecha de su suscripción hasta el 30 de noviembre de 2012.
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de enero de 2012, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular relacionado en el Anexo 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35501 “Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales” de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2012, correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio No. 511/01.-2011/00037 de fecha 26 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. D-052 de fecha 20 de febrero de 2012 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente Contrato se adjudicó a través del procedimiento de adjudicación Directa, con fundamento en los artículos 41 fracción XX y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector |
Público. | |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante copia fotostática la escritura pública número 15,580, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
2.2 | Su representante legal, C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, acredita su personalidad mediante copia fotostática de la escritura pública número 15,580, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, manifestando “bajo protesta de decir verdad”, que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra entre otros la prestación de servicios de mantenimiento automotriz en todas sus ramas y extensiones, como son: mecánica automotriz a gasolina, diesel y gas, reparación de transmisiones automáticas, reparación de chutch y frenos, reparación electromecánica e hidráulica, trabajos de hojalatería y pintura así como estética automotriz, servicio xx xxxxxx y engrasado. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el número JAU080129GU9. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño micro, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de La Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere “EL PROVEEDOR” y éste acepta llevar a cabo la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular propiedad de “LA PROCURADURÍA” relacionado en el Anexo 1, de acuerdo con las necesidades de demanda de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y conforme a la descripción de los servicios del Anexo 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” realizará dentro de sus propias instalaciones, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de “LA PROCURADURÍA”, a Solicitud de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es mínimo de $40,815.86 (Cuarenta mil ochocientos quince pesos 86/100 M.N) más $6,530.54 (Seis mil quinientos treinta pesos 54/100 M.N.) de IVA total de $47,346.40 (Cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y seis pesos 40/100 M.N.) y máximo $102,039.66 (Ciento dos mil treinta y nueve pesos 66/100 M.N.) más $16,326.35 (Dieciséis mil trescientos veintiséis pesos 35/100 M.N.) de IVA, total de $118,366.00 (Ciento dieciocho mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), según la demanda de acuerdo a las necesidades de "LA PROCURADURÍA".
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto en moneda nacional mediante pagos por servicio realizado, que serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 9114641078, con clave bancaria estandarizada número 002180037862211012, de Banco Nacional de México, S.A.(BANAMEX) dichas transferencias se realizarán dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura.
Para el pago respectivo, “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura, en horario de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. La factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, la autorización del Titular de la Dirección de Administración, el desglose del IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no entregue en el tiempo señalado la factura o ésta no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezara a correr a partir de la presentación correcta de la misma.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
QUINTA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2012.
SÉPTIMA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del día 1 xx xxxxx al día 31 de diciembre de 2012.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
NOVENA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA PROCURADURÍA” los
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de “LA PROCURADURÍA” que se relaciona en el Anexo 1, conforme a las necesidades de demanda de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”. Para tal fin “EL PROVEEDOR” dispondrá de un día hábil para efectuar los mantenimientos preventivos y de dos días hábiles para realizar los mantenimientos correctivos. En caso de requerirse mayores plazos para la atención de los trabajos antes citados, “EL PROVEEDOR” y “LA PROCURADURÍA” acordarán los mismos por escrito.
En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los trabajos efectuados por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o defectos en la reparación, o no cumplan con la calidad y especificaciones originalmente convenidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del vehículo
reparado, la Subdirección de Servicios Generales solicitará la rectificación de los trabajos y "EL PROVEEDOR"
tendrá tres días hábiles para efectuarlos, sin condición y sin costo alguno para “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos, del dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en
cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: "LA PROCURADURÍA" tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por "LA PROCURADURÍA". Por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Subdirector de Servicios Generales como responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por "LA PROCURADURÍA", en un término no mayor a tres días naturales, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Subdirector de Servicios Generales considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
i).- | “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; |
j).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven del procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA SÉPTIMA- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% del monto máximo total mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA, el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones: La fianza deberá contener las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis |
del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; | |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; |
h).- | Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL PROVEEDOR”, en los términos señalados en las manifestaciones y documentación que dieron origen al contrato, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal. |
DÉCIMA NOVENA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará penas convencionales, a “EL PROVEEDOR”, por el incumplimiento en la prestación de los servicios, por una cantidad igual al 1% por día natural de lo incumplido, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, la aplicación de las penas se efectuará bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando “EL PROVEEDOR” no realice completamente el servicio de acuerdo a la orden de servicio de Mantenimiento del Parque Vehicular,
b) Cuando el tiempo de respuesta se exceda, de acuerdo al tabulador de tiempos de mantenimiento preventivo y correctivo automotriz para vehículos previsto en el apéndice B del “ANEXO DEL CONTRATO MARCO”,
Si causa daños mayores al motor de las unidades vehiculares, por negligencia o falta de capacidad técnica por parte del personal de “EL PROVEEDOR”, deberá resarcir el daño sin cargo para “LA PROCURADURÍA”.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en
contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México Distrito Federal, el día 13 xx xxxxx de 2012.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. | Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Subdirector de Servicios Generales. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-55-2012, de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de parque vehicular, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y la empresa Xxxxxx Automotriz, S.A. de C.V., con plazo de ejecución del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2012, por un monto máximo total de $102,039.66 (Ciento dos mil treinta y nueve pesos 66/100 M.N.) más $16,326.35 (Dieciséis mil trescientos veintiséis pesos 35/100 M.N.) de IVA, total de $118,366.00 (Ciento dieciocho mil trescientos sesenta y seis pesos 00/000 X.X.)
Xxxxx 0 del contrato No. C-55-2012
ANEXO 1
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
1.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE REQUIERE CONTRATAR:
1.1.- Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular de “LA PROCURAURÍA”, de las unidades que se relacionan por marca, modelo, que se encuentran en el Apéndice 1-A este anexo.
1.2.- Los servicios de mantenimiento preventivo de vehículos a gasolina, comprenden lo estipulado en el Programa de Mantenimiento Preventivo del Apéndice A, del “ANEXO DEL CONTRATO MARCO”, considerando mantenimientos preventivos menores y mayores para vehículos clasificados en 4, 6 y 8 cilindros.
MONTO DEL CONTRATO:
El contrato tendrá los siguientes montos:
Monto Mínimo de $47,346.40 y un monto Máximo $118,366.00 IVA incluido, en base al artículo 47 Fracción primera de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
2.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
2.1.- Los servicios preventivos y correctivos se solicitarán a través de las órdenes de servicio que para el efecto expida la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”.
2.2.- La cantidad de vehículos se establecerá en el contrato específico y podrá incrementarse o decrementarse, de acuerdo a las necesidades de “LA PROCURADURÍA”.
3.- EL TALLER
3.1.- El taller nombrará un contacto responsable para dar atención las 24 horas del día los 365 días del año. 3.2.- El taller deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
✓ Contar con un contrato de recolección de aceite, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
✓ A las Normas Oficiales Mexicanas NOM-174-SCFI-2007
✓ Tener autorización de los recipientes sujetos a presión y memoria de cálculo de la NOM-020-STPS-2002, actualizada (recipientes sujetos a presión y calderas-funcionamiento condiciones de seguridad),
✓ Contar con estudio de aguas residuales para cumplir con la NOM-002-SEMARNAT-1996, del agua que se utiliza en su centro de servicio actualizado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 fracción VII de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público, y 13 de su Reglamento.
✓ Tener permiso de uso de suelo como taller de mantenimiento de automóviles, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, así como la licencia de funcionamiento debidamente (en su caso) revalidada, por la Delegación correspondiente dependiente del Gobierno del Distrito Federal o de la autoridad equivalente en el interior de la República, del local de su propiedad.
✓ Haber celebrado un contrato de vigilancia las 24 horas del día.
✓ Acreditar que cuentan con grúa propia ó en su defecto, copia del contrato con terceros para proporcionar servicio las 24 horas del día y durante la vigencia del contrato.
✓ Contar con plano de localización.
✓ Contar con el visto bueno de Protección Civil, ya sea mediante el programa de protección civil o el oficio por parte de la delegación o equivalente en el interior de la república, de que están exentos del mismo y,
✓ Presentar original y copia del seguro por responsabilidad civil, copia del seguro actualizado de cada instalación que cubra la vigencia del contrato específico.
3.3.- Dentro del servicio de mantenimiento preventivo, “EL PROVEEDOR” será responsable de entregar los vehículos con el holograma correspondiente de verificación, debiendo proporcionar el servicio de traslado a verificentros de forma gratuita.
4.- REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL TALLER
4.1.-El taller deberá estar a una distancia máxima de recorrido de 15 Kilómetros de las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, ubicada en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
4.2.-Deberá contar con un local con la infraestructura, equipos, herramientas, instalaciones y recursos humanos necesarios para proporcionar los servicios de mantenimiento, que se encuentran enlistados en el punto 5.1 de éste anexo técnico, al parque vehicular objeto del contrato específico.
4.3.-El taller deberá presentar secuencia fotográfica de las instalaciones del taller o la agencia, incluyendo la totalidad de las áreas o zonas, oficinas, almacenes, bodega, áreas de trabajo, así como de herramientas propiedad del taller (las fotos no deberán ser obstruidas por vehículos y/u otros objetos que impidan la visualización).
4.4.- El taller deberá contar con una superficie mínima requerida de 200M2 para dar servicio simultáneo hasta a 6 vehículos (Gasolina.)
4.5.- El taller deberá contar con una superficie techada mínima requerida de 100M2
4.6.- El taller deberá tener un almacén con stock permanente de refacciones para el mantenimiento preventivo de los vehículos equivalente a 3 servicios.
4.6.1.- “EL PROVEEDOR” deberá instalar sólo refacciones que sean nuevas y originales de marca con documentos comprobables, (no podrán ser hechizas, de deshuesaderos o partes reconstruidas), asimismo hará constar por escrito que cuenta con el respaldo de agencias automotrices o refaccionarías para el suministro de partes y refacciones originales de marca del servicio que ofrecen.
4.7.-“EL PROVEEDOR” deberá tener integrado a sus instalaciones un área de estacionamiento de vehículos programados para servicio y terminados, con una superficie mínima techada establecida en el punto anterior. Adicionalmente, los vehículos deberán entregarse perfectamente limpios tanto en su carrocería como en sus interiores, cada que sean regresados a “LA PROCURADURÍA”.
4.8.- En las instalaciones de servicio de “EL PROVEEDOR”, las áreas de trabajo, deberán estar definidas, delimitadas e identificadas, dotadas con las herramientas y equipos correspondientes.
5.- SERVICIOS QUE DEBEN PROPORCIONAR EN SUS INSTALACIONES
5.1- Los servicios de mantenimiento que debe proporcionar el taller en sus propias instalaciones, son los relacionados a:
o Mecánica en general.
o Transmisiones estándar y automáticas.
o Suspensiones.
o Alineación y balanceo
o Frenos y embragues.
o Servicio eléctrico.
o Lavado y engrasado.
o Ajuste de valores de emisiones contaminantes.
o Aire acondicionado.
5.2- Elementos de Protección para los vehículos al realizar los trabajos de Mantenimiento:
o Para protección de vestiduras, alfombras, volante y carrocería de los vehículos que se presenten para cualquier tipo de mantenimiento, ya sea preventivo o correctivo, el taller deberá instalar fundas desechables para vestidura, volante, así como tapetes desechables para proteger alfombras y fundas de protección a carrocería, durante la realización de las reparaciones o revisiones que sean necesarias.
o Las cantidades de fundas y tapetes con las que deberá contar el taller, no podrá ser menor a 6 piezas de cada una.
5.2- Equipos de trabajo para el mantenimiento de los vehículos en las instalaciones de servicio:
o En sus instalaciones de servicio, el taller deberá contar como mínimo con los equipos de trabajo especificados por el fabricante de los vehículos. Estos deberán estar en condiciones operativas, lo cual será verificado en la
visita de inspección que realizarán los supervisores que, en su caso, xxxx asignados para tal efecto conforme al programa de trabajo establecido por “LA PROCURADURÍA”.
5.2.1.- Equipo mínimo requerido para servicio a vehículos a:
5.2.1.1.-GASOLINA:
⮚ Un analizador de gases para motores a gasolina.
⮚ Un equipo para lavado de inyectores de combustible Fuel Injection y TBI.
⮚ Un Scanner para diagnostico xx xxxxxx en vehículos computarizados con sistema Fuel Injection ó TBI.
⮚ Un Scanner para diagnostico xx xxxxxx en vehículos computarizados, con Sistema de Frenos ABS.
⮚ Un Scanner para diagnostico xx xxxxxx en Transmisión Automática en vehículos computarizados.
⮚ Un dinamómetro para pruebas de carga y comprobación de valores de gases contaminantes.
⮚ Un equipo para alineación de llantas.
⮚ Un equipo para balanceo de llantas.
⮚ Dos Rampas de tipo hidráulico, neumático o eléctrico, para mecánica en general, lavado y engrasado.
⮚ Un Cargador de acumuladores con capacidad mínima para dos baterías (tungar).
⮚ Un Probador de armaduras y rotores (growler).
⮚ Un Multímetro digital.
⮚ Un Densímetro para acumuladores.
6.- RECURSOS HUMANOS
6.1- Para proporcionar de manera eficiente los servicios requeridos, el taller deberá contar con la plantilla de recursos humanos de personal capacitado debiendo ser un mínimo de 6 trabajadores, debiendo entregar una relación del mismo con el que se prestará el servicio materia del contrato específico, en la que indique la especialidad técnica y capacitación que ha recibido anexando copia de constancias.
6.1.1- El personal que integra la plantilla de trabajo del proveedor en ningún caso deberá ser inferior al mínimo establecido por “LA PROCURADURÍA”, señalado en el punto anterior; si esto no se diera por causas ajenas al taller, deberá corregirlo en un plazo máximo de cinco días hábiles; en el entendido de que en ningún caso, un trabajador podrá desempeñar más de un puesto, es decir deberá cumplir con la plantilla mínima real que haya establecido “LA PROCURADURÍA”.
6.1.2- “EL PROVEEDOR” deberá presentar copia del alta de inscripción de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual deberá ser actualizada, en los términos establecidos en los puntos anteriores por “LA PROCURADURÍA”.
7.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO
7.1.- Se considerará la hora/hombre que se utilizará, tanto en los servicios de mantenimiento preventivo como correctivo, para tal efecto se presenta el tabulador de tiempos de Mantenimiento Automotriz para vehículos a gasolina Apéndice B de “ANEXO DEL CONTRATO MARCO”, en el que se determinan los tiempos estándar máximos a utilizar para cada tipo de servicio.
7.1.1.-“EL PROVEEDOR” deberá aplicar el Tabulador de Tiempos para Mantenimiento Automotriz, que considera los tiempos promedio por marca a gasolina, del parque vehicular de “LA PROCURADURÍA”.
7.1.2.-Los tiempos (hora/hombre) de este catálogo serán aplicados por el taller, para presupuestar y/o facturar los servicios de mantenimiento correctivo solicitados a través de las órdenes de servicio.
7.1.3.-Los tiempos de mantenimiento correctivo no considerados en el catálogo serán acordados entre el taller y “LA PROCURADURÍA”.
7.2.- Precios de las refacciones para los servicios de mantenimiento correctivos:
7.2.1.-El taller se compromete a proporcionar a la firma de cada contrato específico los catálogos de las listas de precios de refacciones de la planta armadora.
7.2.2.-Debido a que se utilizarán refacciones nuevas y originales en los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de unidades a gasolina, la cotización de las refacciones deberá corresponder a la lista de precios de la planta armadora a la fecha de la reparación, aplicando el 15% (quince por ciento) o más, de descuento. En el entendido que el precio de mano de obra fijo establecido en el “CONTRATO MARCO”, será el que deberá aplicar el taller en caso de firmar el contrato específico, para presupuestar y/o facturar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo solicitados a través de las órdenes de servicio, durante la vigencia del contrato.
7.2.3.-Cuando algún mantenimiento correctivo requiera de refacciones que no se encontraran en el mercado, ya sea por falta de suministro o por haber sido descontinuadas por el fabricante, “LA PROCURADURÍA”, podrá autorizar la utilización de refacciones de marca alternativa, con calidad equivalente, asumiendo la responsabilidad por parte del taller de su instalación y garantía.
8.- EJECUCIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS.
8.1.- Los vehículos que se envíen a servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo, llevarán su respectiva orden de servicio, debidamente requisitada y con la firma de autorización del funcionario facultado para el efecto. “LA PROCURADURÍA”, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, los nombres y firmas correspondientes.
8.2.- “EL PROVEEDOR” verificará los datos del vehículo contenidos en la orden de servicio, y llenará en presencia del usuario el inventario del vehículo en el momento de la recepción, entregándole la copia correspondiente. A la entrega del vehículo reparado, el inventario deberá corresponder al inicial. El representante técnico de “EL PROVEEDOR” tendrá la responsabilidad de reponer cualquier accesorio, refacción o cantidad de combustible faltante.
8.3.- En caso de encontrar alguna discrepancia entre los datos contenidos en la orden de servicio, y el vehículo que se presente a reparación, “EL PROVEEDOR” no iniciará la ejecución de los trabajos ordenados, comunicándolo de inmediato al funcionario facultado por “LA PROCURADURÍA” y en el día hábil respectivo, lo hará por escrito.
8.4.- “EL PROVEEDOR” deberá presentar presupuesto por escrito en todos los servicios de mantenimiento correctivo, en un lapso no mayor a 3 horas posteriores a la entrada del vehículo al taller.
8.5.- Para supervisar la realización de los servicios solicitados mediante las órdenes de servicio, “LA PROCURADURÍA”, designará por escrito un supervisor para verificar conjuntamente con el representante técnico de “EL PROVEEDOR”, en sus instalaciones, la procedencia de las reparaciones y la correcta ejecución de los trabajos según especificaciones del fabricante. Asimismo, el supervisor estará facultado para decidir las prioridades de los servicios ordenados, revisar los conceptos facturados, validar la terminación de los trabajos para la entrega de los vehículos a los usuarios.
8.6.- Cuando sea necesario ampliar el concepto de alguna de las reparaciones solicitadas en las órdenes de servicio, “EL PROVEEDOR” lo notificará vía telefónica y dentro de un día hábil por escrito a “LA PROCURADURÍA”, quien evaluará su procedencia y emitirá una nueva orden de servicio, en su caso.
8.7.- En el supuesto de que se requiera alguna reparación de emergencia o prioritaria para alguno de los vehículos que conforman la flotilla vehicular, será reportada por “EL PROVEEDOR” a “LA PROCURADURÍA”, quien emitirá la orden de servicio correspondiente.
8.8.- A la conclusión de los trabajos ordenados, los vehículos serán entregados en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, al personal autorizado.
8.9.-. “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar mantenimiento preventivo a los vehículos de “LA PROCURADURÍA”, en los tiempos máximos que se indican, considerando que la unidad deberá ser entregada en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, ubicada en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx X.X., XX. 00000.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A GASOLINA
TIEMPO MÁXIMO
7,500 Kms. 2 días hábiles
15,000 Kms. 3 días hábiles
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A DIESEL
TIEMPO MÁXIMO
10,000 Kms. 2 días hábiles
25,000 Kms. 3 días hábiles
8.10.-. “EL PROVEEDOR” cuando preste servicio de mantenimiento correctivo, se obliga a otorgar servicios de emergencia y prioritarios en el D.F. y su área conurbana metropolitana al parque vehicular de “LA PROCURADURÍA”, en el lugar donde sufran alguna avería. Con ese propósito establecerá un mecanismo de atención las 24 horas del día, para estos servicios emergentes y “EL PROVEEDOR” se obliga a atender la eventualidad en un lapso no mayor de 3 horas a partir de que le sea notificado vía telefónica o correo electrónico (según corresponda); la persona que recoja la unidad se identificará como empleado de la empresa y con licencia de conducir. Asimismo deberá efectuar los trabajos necesarios para regresar el vehículo a la circulación lo más rápido posible o en caso contrario, deberá contemplar su arrastre a “EL PROVEEDOR” para su reparación, sin costos adicionales para “LA PROCURADURÍA”.
8.11.- “EL PROVEEDOR” se obliga a que los servicios xx xxxx que se solicitan para el parque vehicular, se otorgará las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, sin que esto represente un costo para “LA PROCURADURÍA”, entendiéndose que si después de tres horas de hecho el llamado a la grúa ésta no se ha presentado, todo el servicio que genere el vehículo será sin costo alguno para “LA PROCURADURÍA”, así mismo, el costo de la grúa para el transporte de vehículos en la zona metropolitana será cubierto por las empresas prestadoras del servicio sin cargo adicional.
8.12.- “EL PROVEEDOR” se compromete a establecer la seguridad completa en el resguardo de los vehículos de “LA PROCURADURÍA”, que se encuentren en el taller y se compromete a tener todas las unidades dentro de sus instalaciones el tiempo que dure el servicio, y responder por los daños y perjuicios que por su inobservancia y negligencia ocasione a “LA PROCURADURÍA”.
8.13.- “EL PROVEEDOR” reportará por escrito a “LA PROCURADURÍA”, los cambios que realicen de sus niveles gerenciales, así como de responsables técnicos.
9.- GARANTÍAS DE LOS SERVICIOS
9.1.-GARANTÍAS
9.1.1.-“EL PROVEEDOR” otorgará garantía, en mano de obra y en refacciones por los servicios contratados, en los términos establecidos en el Tabulador de Garantías de los Servicios de Mantenimiento Automotriz para vehículos a Gasolina APÉNDICE C del “ANEXO DEL CONTRATO MARCO”.
9.1.2.-“LA PROCURADURÍA”, está autorizada para verificar que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo los trabajos de reparación a los vehículos en los términos de las garantías de los servicios pactados en el “ANEXO DEL CONTRATO MARCO”. En los casos de que las reclamaciones sean procedentes, “LA PROCURADURÍA” exigirá a “EL PROVEEDOR” que otorgue prioridad sobre cualquier otro vehículo que se encuentre en reparación.
9.1.3.-Si como consecuencia de los trabajos realizados y conforme la garantía respectiva, el vehículo reparado presentara fallas sobre trabajos realizados, el taller se compromete a acudir al sitio donde se encuentre el vehículo en un término no mayor de dos horas para atender la falla, contando con dos horas más para resolverla en el mismo lugar o en caso necesario y con sus propios recursos, trasladar el vehículo a sus instalaciones sin costo adicional para “LA PROCURADURÍA”, situación de la que invariable y oportunamente mantendrá informada al área de Mantenimiento de “LA PROCURADURÍA”, con quien concertará los tiempos de respuesta y los trabajos emergentes a ejecutar, sin menoscabo de su responsabilidad por daños o perjuicios que deriven de la falla.
9.1.4.-El cumplimiento de las garantías por los trabajos de mantenimiento y/o reparaciones realizadas al amparo de las ordenes de servicio, será vigilado y supervisado en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” por el Supervisor que para tal efecto sea designado por “LA PROCURADURÍA”, quién podrá rechazar cualquier trabajo que no reúna con las especificaciones de calidad en la mano de obra, en las refacciones y en los materiales, herramientas y equipos utilizados, establecidas en el contrato y por “LA PROCURADURÍA”, lo que se hará del conocimiento del técnico de “EL PROVEEDOR” por escrito, obligándose éste a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA PROCURADURÍA”.
9.1.5.-“EL PROVEEDOR” deberá responder por cualquier daño y/o perjuicio producido por reparaciones deficientes, por instalación inadecuada de refacciones o por mala calidad de las mismas.
9.1.6- Desde el momento de recepción del vehículo para su reparación, “EL PROVEEDOR” se hace responsable del mismo, obligándose a resguardarlo dentro de sus instalaciones; para este efecto deberá contar con una póliza de seguro vigente, contratada con una Compañía Aseguradora legalmente constituida, cuya cobertura y condiciones
pactadas cubran el valor de los bienes bajo su responsabilidad, sin que se incrementen los costos para “LA PROCURADURÍA”.
9.1.7.-“EL PROVEEDOR” será responsable de los daños ocurridos a los vehículos de “LA PROCURADURÍA”, mientras éstos permanezcan en sus instalaciones. Esto incluye el mal uso, el inventario con que fue recibido, su nivel de combustible y el kilometraje al momento de recepción.
9.1.8.-Los vehículos que se envíen a servicio de mantenimiento y/o reparación, sólo podrán ser retirados de las instalaciones de “EL PROVEEDOR” para fines de prueba, lo cual no deberá exceder la distancia de recorrido fijada por “LA PROCURADURÍA” en el punto 4.1 del presente anexo.
RECLAMACIONES
9.2.- En caso xx xxxxxx reportadas por los usuarios, “LA PROCURADURÍA” verificará e informará telefónicamente y por escrito a “EL PROVEEDOR”, quien se sujetará a lo establecido en el numeral 9.1.3 de este anexo; tratándose de trabajos programados o especificados, “EL PROVEEDOR” se sujetará a los tiempos máximos de respuesta establecidos para cada concepto.
PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES (se determina sobre el incumplimiento parcial o total)
9.3.- De conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 45 de la Ley, “LA PROCURADURÍA” aplicará penas convencionales, a “EL PROVEEDOR”, por el incumplimiento en la prestación de los servicios, por una cantidad igual al 1% por día natural de lo incumplido, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, la aplicación de las penas se efectuará bajo los siguientes supuestos:
c) Cuando “EL PROVEEDOR” no realice completamente el servicio de acuerdo a la orden de servicio de Mantenimiento del Parque Vehicular,
d) Cuando el tiempo de respuesta se exceda, de acuerdo al tabulador de tiempos de mantenimiento preventivo y correctivo automotriz para vehículos previsto en el apéndice B del “ANEXO DEL CONTRATO MARCO”,
Si causa daños mayores al motor de las unidades vehiculares, por negligencia o falta de capacidad técnica por parte del personal de “EL PROVEEDOR”, deberá resarcir el daño sin cargo para “LA PROCURADURÍA”.
10.- HUELGAS, CLAUSURA, EMBARGO.
10.1.- Cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en los supuestos de huelga, embargo ó clausura, este se compromete a liberar y sacar a salvo los bienes de “LA PROCURADURÍA”.
11.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular de “LA PROCURADURÍA” será a partir del 1 xx xxxxx y hasta el 31 de Diciembre de de 2012.
La Subdirección de Servicios Generales, a través del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, es el responsable de la supervisión del servicio, debiendo informar a la Dirección de Administración, sobre las incidencias del mismo, a efecto de que en su caso se apliquen las sanciones procedentes de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo y en el presente anexo.
12.- FORMA DE PAGO
El pago correspondiente será efectuado por servicio realizado, y será cubierto por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de acuerdo a lo señalado en la cláusula CUARTA del presente contrato.
En virtud de lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura, en horario de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. La factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y la autorización del Titular de la Dirección de Administración, el desglose del IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no entregue en el tiempo señalado la factura o ésta no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezara a correr a partir de la presentación correcta de la misma.
Apéndice 1-A
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
MODELO | AÑO | PLACAS |
TSURU | 2001 | 849-PRM |
TSURU | 2001 | 488-NKH |
TSURU | 2001 | 840-PRM |
TSURU | 2001 | 834-RUL |
TSURU | 2001 | 179-PHG |
CHEVY | 2002 | 920-RZE |
RAM VAM | 2003 | 668-SNJ |
CHEVY | 2003 | 850-RMS |
TSURU | 2005 | 133-TSS |
TSURU | 2007 | 849-UKV |
APRIO | 2008 | 766-VLX |
APRIO | 2008 | 609-VLX |
URVAN | 2008 | 894-VLX |
SENTRA | 2008 | 776-WCF* |
SILVERADO | 2009 | 7178-CJ |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
MODELO | AÑO | PLACAS |
TSURU | 2001 | 849-PRM |
TSURU | 2001 | 488-NKH |
TSURU | 2001 | 840-PRM |
TSURU | 2001 | 834-RUL |
TSURU | 2001 | 179-PHG |
CHEVY | 2002 | 920-RZE |
RAM VAM | 2003 | 668-SNJ |
CHEVY | 2003 | 850-RMS |
TSURU | 2005 | 133-TSS |
TSURU | 2007 | 849-UKV |
APRIO | 2008 | 766-VLX |
APRIO | 2008 | 609-VLX |
URBAN | 2008 | 894-VLX |
SENTRA | 2008 | 776-WCF |
SILVERADO | 2009 | 7178-CJ |