Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE RÉGIRA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO NORMAL PRIVATIVO DEL SERVICIO DE QUIOSCO-BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD EN LA TEMPORADA ESTIVAL AÑO 2016.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es la concesión administrativa para el uso normal privativo del servicio de quiosco-bar de la piscina municipal de esta localidad en la temporada estival, ubicado en el complejo deportivo situado en calle Urda final.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El empresario gestionará a su propio riesgo y xxxxxxx el quiosco-bar y merendero, si como consecuencia de la explotación se ocasionara algún desperfecto, el arrendatario asumirá el coste de la reparación.
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento será abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del contrato será a la oferta económicamente más elevada.
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx.
4.- BASE O TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación se fija en 4.000,00 €/por temporada al alza, la cantidad de remate será ingresada en las arcas municipales en dos plazos:
.El primero del 10 al 15 xx xxxxx.
.El segundo del 1 al 5 xx xxxxxx.
5.- CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN
La capacidad de los licitadores se regirá por lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (ANEXO I).
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecido en el artículo 75 del TRLCSP, si lo hiciera mediante declaración de Entidades Financieras podrá utilizar el modelo establecido como ANEXOIII.
La solvencia técnica de los empresarios podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artº 79 del TRLCSP, entre ellos:
-Certificado emitido por organismo público de los servicios o trabajos realizados en los últimos años que incluya importe, fechas y destinatario.
-Indicación de personal integrado en la empresa.
-Titulaciones académicas y profesional del empresario y del personal directivo de la empresa.
6.- SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO:
1.- Situación del Ayuntamiento: El Ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta ofertando la calificación de servicio público cuya competencia tenia atribuida, lo que justifica el control de gestión y la inspección del servicio en todo momento conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
2.- Situación del concesionario: Está obligado a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones destinándolas exclusivamente, al uso pactado, a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios, y a devolverlo, al terminar el contrato, en el mismo estado en que se recibieron.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Dada la naturaleza de este contrato se fija en una temporada del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre de 2016.
8.- GARANTIA PROVISIONAL
La garantía provisional se fija en el 2% del presupuesto de licitación, es decir del tipo económico que servirá de base a la subasta, esto es 80,00 euros.
El importe de la garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía provisional se realizará al licitante, previa solicitud de la misma y procederá:
- Para el adjudicatario, una vez formalizado el contrato.
- A los no adjudicatarios les será devuelta después del acto de adjudicación.
9.- GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva será del 5 % del precio de adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artº 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artº 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público.
10- MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará constituida por las siguientes personas. Presidente.- Alcalde-Presidente
Vocales. Un representante de cada uno de los grupos políticos, funcionario de intervención, y secretario.
Secretaria.- una funcionaria.
11.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
10.1.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en horario de
09.00 a 14.00 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxxxx.
También podrán presentarse proposiciones por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de correos y anunciará el mismo día al órgano de contratación, por fax Telex o telegrama, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
El Registro General acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción y el número de entrada correspondiente.
10.2.- FORMALIDADES.- Cada uno de los licitadores interesados en tomar parte en el procedimiento, deberá presentar dos sobres:
SOBRE 1.- “Documentación Personal- licitación pública para la concesión administrativa para el uso normal privativo del servicio de bar de la piscina municipal de esta localidad.
SOBRE 2.- “ Documentación Económica- licitación pública para la concesión administrativa para el uso normal privativo del servicio de bar de la piscina municipal de esta localidad.
El Sobre 1.-“Documentación Personal” contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1.- Original o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
1.2. Cuando se trate de personas jurídicas. original o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica. Se deberán aportar igualmente los documentos que acrediten la representación de quién actúa en nombre de ese tipo de personas.
2.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ANEXO I).
En el caso de que concurran dos o más personas a la licitación conjuntamente, deberán aportar la documentación personal de cada una de ellas y, así mismo, indicar en que porcentaje participa cada una de ellas y, declaración de que asumen de forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su participación en el procedimiento, debiendo nombrar ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la persona que le representará en las actuaciones administrativas.
Con la suscripción de las declaraciones que tienen que efectuar los oferentes éstos aceptan expresamente la nulidad del contrato a partir de la fecha en que, en su caso, se demuestre la falsedad de la declaración presentada en relación con la capacidad o compatibilidad de contratar, admitiendo igualmente la pérdida de la fianza.
El SOBRE 2.- Documentación económica. El modelo de proposición económica, debidamente firmada se ajustará al modelo contenido en Anexo II del presente pliego.
Los documentos que para el cumplimiento de lo anterior se presenten, deberán ser originales, si se presentan copias o fotocopias de los mismos, deberán estar autenticadas notarial o administrativamente, el justificante de la garantía provisional deberá ser necesariamente original.
12.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
- Mediante Decreto de Alcaldía se fijará el día y la hora en que se reunirá la mesa de contratación. Reunida la mesa, en primer lugar se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación la Mesa de Contratación, procederá en acto público a la apertura del sobre B realizando propuesta de adjudicación a la oferta más elevada.
Se declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, si las presentadas son inferiores al precio de licitación señalado en el pliego o si no se cumplen las condiciones recogidas en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
La documentación que acompaña a las proposiciones económicas, quedará a disposición de los interesados. El Ayuntamiento conservará, durante, al menos, tres meses contados desde la adjudicación, la citada documentación, transcurridos los cuales sin que haya sido requerida por las empresas, se procederá a su destrucción.
13.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece lo siguiente:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales.
1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Así mismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. REVERSIÓN DE INSTALACIONES.
El Ayuntamiento pondrá a su disposición el local a partir del día siguiente a la firma del contrato, y procederá a su apertura, previa obtención de licencias oportunas.
El adjudicatario será responsable civil y penalmente de cualquier daño que se produzca como consecuencia directa o indirecta del desarrollo de la actividad. El Ayuntamiento no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor (incluidos los derivados de humedades, escapes de agua o gas...) ni de los que puedan sufrir las personas o cosas en caso de incendio, robo, hurto o accidente.
Finalizada la vigencia del contrato, el local y todas las inversiones realizadas (salvo enseres o instalaciones que no sean fijas) revertirán al Ayuntamiento, en calidad de propietario, procediéndose a la cancelación de cualquier gravamen de carácter real o personal que, en su caso, haya recaído sobre las mismas, siendo los costes de cancelación de cargo del adjudicatario. Los bienes objeto de reversión deberán encontrarse en buen estado de conservación y mantenimiento.
15.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Quien resulte adjudicatario del contrato vendrá obligado, como mínimo, a lo que seguidamente se especifica:
1º.- Disponer de autorizaciones y licencias preceptivas para la explotación del local.
2º.- GASTOS por cuenta del adjudicatario:
a) los de inversión, limpieza y decoro
b) salarios, cargas sociales e impuestos,
c) seguro de responsabilidad civil.
d) Los consumos de suministros luz, agua, telecomunicaciones, así como la tasa por recogida de basura industrial.
e) Los del anuncio en el BOP de licitación (precio máximo 100 €)
3º.- PERSONAL será por cuenta del adjudicatario la contratación del personal necesario, no generándose en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento y personal contratado por el adjudicatario.
4º.- NORMATIVA deberá cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y cuantas normas sean de aplicación de la relación laboral, y estar al corriente de pago de las obligaciones económicas que se deriven de las mismas, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier tipo de responsabilidad por su incumplimiento.
5º-Deberá tener un programa de aplicación del sistema de análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos en el Sector de la Restauración Colectiva en Castilla-La Mancha (programa APPCC), a fin de tramitar la concesión sanitaria en funcionamiento en la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social
6º.-Posesión del carné de manipulador de alimentos de todo el personal.
7º.-Tener a la vista del público la lista de precios, que no podrán ser superiores a los habituales de los bares de la localidad y tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones.
8º.-Por el riesgo que conlleva, no permitirá que los bañistas manejen máquinas o aparatos electrónicos que pudiera instalar en el Bar.
9º.-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la gestión del servicio, a estos efectos deberá tener suscrita y en vigor, durante la duración del contrato, una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad civil por posibles daños en el desarrollo de la actividad, que deberá presentar antes de la firma del contrato.
10º.- Asumirá la explotación de la actividad a su riesgo y xxxxxxx y por consiguiente los resultados y contingencias económicas que se produzcan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP.
11º.- Deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
12º.- Deberá mantener el local en perfecto estado de conservación, no pudiendo ser alterado el destino del mismo.
16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y CAUSAS DE REVOCACIÓN
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; y en los fijados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
La concesión podrá ser revocada unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento sin generar derecho a indemnización por razones de interés público, cuando se produzca daños en el edificio que impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
También producirá la revocación de la concesión las siguientes:
-No aportar documentos que acredite alta en el IAE y seguridad social.
-Carecer de los seguros mencionados en el pliego.
-El no mantenimiento de las condiciones del local.
-El uso distinto de las mismas, sin permiso del Ayuntamiento.
17.- REGIMEN JURÍDICO APLICABLE
En lo no previsto expresamente en el presente pliego será de aplicación en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas suscitadas en torno a la preparación y adjudicación del contrato serán residenciadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, mientras que las relativas a los efectos y extinción del contrato lo serán ante la jurisdicción civil.
19.- RECURSOS
Contra el presente Pliego y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
1.- Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del presente acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
2.- Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, o en su caso publicación del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 8.1 y 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA SOBRE CAPACIDAD O COMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR Y HALLARSE AL CORRIENTE DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Don/Doña ...................................., con D.N.I/N.I.F número
...................................................... Domicilio a efectos de notificación en
........................................,Calle ...................................., en nombre propio o
en representación de..................................................................................
Subscribe la presente DECLARACION RESPONSABLE:
1.-Que tiene capacidad de obrar para la ejecución del contrato.
2.-Que no se encuentra incurso en alguna de los supuestos de prohibición para contratar que contiene el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. aceptando expresamente la nulidad del contrato a partir de la fecha en que, en su caso, se demuestre la falsedad de la presente declaración.
3.-Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Xxxxxxxxx, a de de 2016 Firma
ANEXO II PROPOSICION ECONOMICA
D./Xx. , mayor de edad, vecino de con domicilio en
titular del D.N.I/C.I.F número en nombre propio o en representación de , enterado/x xxx Xxxxxx de Condiciones para la concesión administrativa para el uso normal privativo del servicio de bar de la piscina municipal de esta localidad en la temporada estival conforme con las mismas y estando interesado en la adjudicación dicho arrendamiento en la cantidad de _ euros .
Xxxxxxxxx, a de de 2016.
Firma ANEXO III
CERTIFICADO SOLVENCIA ECONÓMICA
D./Xx. , Director del oficina nº ,
apoderado de [NOMBRE ENTIDAD
BANCARIA], inscrita con el número al Registro de Entidades Financieras del Banco de España, figurando asimismo inscrita el Registro Mercantil de _ _ al tomo , folio hoja , con el número de identificación fiscal y con domicilio social en
.
HACE CONSTAR:
Que, según los archivos de la entidad y salvo error u omisión, la empresa
, con el N.I.F. _ , es cliente de esta entidad desde el año , cumpliendo satisfactoriamente con las operaciones financieras que mantiene con la misma, y que, a la vista de sus posiciones de pasivo y activo y de su perfil operativo, la mencionada licitadora tiene, a fecha del presente, solvencia económica y financiera suficiente para participar en la licitación
del expediente servicio de bar de piscina municipal, cuyo presupuesto asciende a
4.000 €.
El presente documento no constituye una garantía ni promesa de ella.
Y para que conste, a los solos efectos de participación en dicha licitación, se expide la presente certificación en , a de__ de 20 .
[Firma y sello de la entidad bancaria ]
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que regirá la concesión administrativa para el uso normal privativo del servicio de Bar en la Piscina Municipal de esta Localidad, en la temporada estival, fue aprobado por de fecha
Xxxxxxxxx, .
EL SECRETARIO,
Fdo: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx