Contrato Créditos Personales
Contrato Créditos Personales
N° Solicitud
Firma Banco de Crédito
El presente contrato rige las condiciones bajo las cuales el BANCO DE CREDITO DEL PERU, (“El BANCO”); otorga al “CLIENTE”, cuyas generales xx xxx constan en documento anexo, un crédito denominado “Crédito Personal”:
Primera: Del crédito
El BANCO aprueba en favor del CLIENTE, un crédito, por la suma inicial, plazo y fin indicado en documento anexo y Hoja Resumen. El desembolso se hará de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE indicadas en su solicitud y con cargo a la “Cuenta Crédito Personal” que se señala en la Cláusula Segunda.
Segunda: De la Cuenta Crédito Personal
El BANCO, a solicitud del CLIENTE, abre una “Cuenta Crédito Personal”, cuenta corriente especial sin uso de chequera, en la que se registrará el crédito desembolsado, los intereses, gastos, comisiones, y toda otra obligación de cargo del CLIENTE, lo que se detallará en los estados de cuenta que periódicamente el BANCO remitirá al CLIENTE, la que se regirá por el Código de Comercio, la Ley General del Sistema Financiero No.
26702, los reglamentos de la SBS sobre cuenta corriente, así como por las estipulaciones del contrato de cuenta corriente bancaria ordinaria celebrado con el BANCO que le resulten aplicables. Adicionalmente el CLIENTE podrá informarse de los movimientos de la cuenta por los diferentes medios puestos a su disposición.
Firma representante Legal
Firma Cónyuge
Tercera: Del cobro de intereses, comisiones y gastos
La tasa de interés, comisiones y gastos que el BANCO cobrará inicialmente, serán las que se señalan en la Hoja Resumen. Las condiciones pactadas, las tasas de interés, comisiones y gastos, podrán ser variadas mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo que señala la Ley. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE deberá manifestarlo por escrito, cerrándose la cuenta automáticamente previo pago de todo lo adeudado al BANCO, en cuyo defecto, se entenderán aceptadas las modificaciones.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE la versión vigente de este contrato y las tarifas aplicables, en todas sus oficinas y su página Web, xxx.xxxxxx.xxx.
Cuarta: De los pagos y sus modalidades
El crédito será pagado por el CLIENTE mediante cuotas periódicas, con la frecuencia, importe (incluidos los intereses, comisiones y gastos), en la misma moneda desembolsada y en la fecha establecida en el estado de cuenta. Para ello mantendrá en sus cuentas o entregará al BANCO los fondos con la anterioridad suficiente para atender sus pagos, autorizándolo a cargar sus importes en cualquiera de sus cuentas y depósitos.
Firma representante Legal
Firma Titular
En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, el CLIENTE pagará adicionalmente los intereses moratorios pactados, los que se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el día de su pago total, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere. En defecto de lo anterior, el BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial de registro donde hará los cargos y cuando no sea posible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, el BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando al CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse.
EL CLIENTE conviene en reconocer que la falta de pago oportuno de una cuota o el atraso en ello, origina que una mayor porción del pago efectuado se aplique a los mayores intereses devengados y por tanto, se amortice un menor importe del capital de la cuota pagada, sumándose la parte de capital no atendida al importe de la última cuota.
N° Contrato
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Quinta: De los incumplimientos
El CLIENTE autoriza al BANCO para que en caso de incumplimiento de cualquier obligación o de sometimiento a cualquier proceso de carácter concursal, proceda sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la presente autorización, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad del CLIENTE que pueda tener en su poder y/o en el de sus subsidiarias,. los mismos que se entenderán afectados en garantía preferente a favor del BANCO. Tratándose de créditos de moneda distinta al existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta si posee soles o compra si posee dólares, vigente en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio. Igualmente autoriza al BANCO a dar por vencidas todas las demás cuotas pendientes, disponiendo del cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado en la “Cuenta Crédito Personal”, en cualquiera de las siguientes formas:
5.1 Requiriendo el pago del saldo deudor de la “Cuenta Crédito Personal”; y emitiendo en su defecto una letra de cambio a la vista a cargo del CLIENTE de acuerdo a la Ley General, la que protestada por falta de pago.
5.2 Completar con el importe adeudado, el Pagaré a la Vista que el CLIENTE y/o sus fiadores puedan haber emitido a la firma de este contrato, en forma incompleta y conforme a la Ley No.27287, procediendo a protestarlo sino fuera pagado por el CLIENTE y/o fiadores. El CLIENTE declara haber sido instruido sobre los alcances y finalidad de este pagaré cuya copia declara recibir. Protestados cualesquiera de los títulos antes mencionados, el BANCO iniciará la respectiva acción ejecutiva, que incluirá el cobro de intereses compensatorios, moratorios y comisiones a las tasas efectivas máximas que el BANCO tenga establecidas para sus acreencias en xxxx, más los gastos notariales, judiciales, extrajudiciales y demás en las que se hubiera incurrido en la cobranza; sin perjuicio de las compensaciones de los fondos, valores, acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder o en el de sus subsidiarias, a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes.
Sexta: De los estados de cuenta
El CLIENTE podrá informarse del importe adeudado del crédito, el monto de la próxima cuota a pagar, u otra información que estime relevante, a través de los diferentes medios que el BANCO pone a su disposición. Adicionalmente, la liquidación periódica de la “Cuenta Crédito Personal” constará en el Estado de Cuenta que a fin de cada período enviará el BANCO al domicilio señalado por EL CLIENTE, donde además se le remitirá cualquier otra información relativa a la Cuenta. Si EL CLIENTE no recibiera este Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del período de liquidación establecido, deberá reclamarlo por escrito, presumiéndose en caso de no formular tal reclamo su oportuna recepción. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción no formula observaciones o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerará que tiene su conformidad y aprueba los registros y saldo de la cuenta. La atención de cualquier reclamo en fecha posterior a este plazo no será obligatorio para el BANCO.
Sétima: Del seguro
Durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, que en caso de su fallecimiento y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. El monto de la prima, consta en la Hoja Resumen.
Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, quien deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados. La falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna.
Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato.
El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente paga el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que originen hasta el día de pago de la deuda, con el límite de la masa hereditaria.
En caso el seguro fuera modificado, o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE en alguna de las formas establecidas en la Ley para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro.
N° Contrato
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Octava: De la relación con los proveedores del CLIENTE
El BANCO no asume ninguna responsabilidad por la calidad, cantidad y otras características de los bienes o servicios que el CLIENTE pueda adquirir con el producto xxx xxxxxxxx, ni del tiempo de entrega, o la entrega o negativa de devolución o cambio de los bienes y/o servicios adquiridos, ni por ningún incumplimiento del proveedor frente al CLIENTE, quien deberá entenderse directa y exclusivamente con este al haberlo elegido libremente sin responsabilidad para el BANCO.
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