Convenio internacional de reciprocidad en el uso de los refugios de montaña
Convenio internacional de reciprocidad en el uso de los refugios de montaña
Art. 1 Objeto del convenio
1. El convenio internacional de reciprocidad en el uso de los refugios de montaña tiene por objeto apoyar el alpinismo concediendo a los miembros de las asociaciones participantes derechos de reciprocidad en el uso de sus refugios de montaña en los Alpes, los Pirineos, Sierra Nevada, los Picos de Europa y los Apeninos, basándose en el principio de la reciprocidad.
2. El derecho de reciprocidad implica que en cualquier refugio que pertenezca a una de las asociaciones participantes, los miembros de cualquiera de dichas asociaciones gozarán de los mismos derechos y deberes que los miembros de la asociación propietaria del refugio, especialmente en lo que respecta a la tarifa de pernocta.
Art. 2 Asociaciones participantes
1. Forman parte del “Convenio internacional de reciprocidad en el uso de los refugios de montaña” las asociaciones fundadoras, otras asociaciones propietarias de refugios y también asociaciones no propietarias de refugios.
2. Son asociaciones fundadoras:
⮚ Deutscher Alpenverein DAV
⮚ Fédération Française des Clubs Alpins et xx Xxxxxxxx FFCAM
⮚ Österreichischer Alpenverein OeAV
⮚ Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada FEDME
⮚ Club Alpino Italiano CAI
⮚ Xxxxxxxxx Alpen-Club SAC
3. Otras asociaciones propietarias de refugios son:
⮚ Alpenverein Südtirol AVS
⮚ Federazione Alpinistica Ticinese FAT
⮚ Liechtensteiner Alpenverein LAV
⮚ Planinska sveza Slovenije PZS
⮚ Vereinigung der akademischen Alpenclubs der Schweiz VAAC
4. Son asociaciones no propietarias de refugios:
⮚ Club Alpin Belge CAB
⮚ Groupe Alpin Luxembourgeois GAL
⮚ Nederlandse Xxxx- en Bergsport Vereniging NKBV
Art. 3 Sello de reciprocidad
1. Cada miembro justificará su derecho de disfrute de la reciprocidad con el carné de socio expedido a su nombre y en vigor que le acredita como afiliado a la asociación participante. Dicho documento deberá tener además el sello de reciprocidad impreso o adherido. El carné de socio o el sello de reciprocidad deberán llevar obligatoriamente el logotipo de reciprocidad y el año.
2. Todas las asociaciones participantes se obligan a adquirir el derecho de reciprocidad para la totalidad de sus miembros y a imprimir el sello de reciprocidad en el carné de socio.
3. Todas las asociaciones miembro de la UIAA podrán adquirir el sello de reciprocidad de manera individual para sus socios en la secretaría de reciprocidad.
4. Solo la secretaría de reciprocidad estará autorizada a imprimir y distribuir los sellos para la venta individual. Los sellos se enviarán a las asociaciones una vez realizado el pago. Los sellos no utilizados podrán ser canjeados por sellos para el año siguiente.
5. La asamblea anual de asociaciones participantes decidirá acerca del reglamento de tasas, que determina las tasas que deben abonar las asociaciones propietarias de refugios y las no propietarias, así como el precio de los sellos individuales.
Art. 4 Fondo común de refugios
1. Las asociaciones participantes establecerán un fondo común de refugios en el que se depositarán las tasas de conformidad con el art. 3.
2. Los ingresos constituyen el saldo del fondo. Se deducirán de este los gastos de la secretaría de reciprocidad. El importe restante se distribuirá entre las asociaciones propietarias de refugios según su número de camas corregido para compensar los gastos en inversiones y mantenimiento de los refugios.
3. Si la cantidad a pagar en concepto de tasas por una asociación participante, según los cálculos de la secretaría de reciprocidad, fuera superior a los derechos de compensación de esa asociación según el art. 5, ap. 5, la secretaría de reciprocidad deberá notificar la diferencia a la asociación afectada antes del 31 de octubre exigiéndole el pago. Esa diferencia deberá ser transferida a la secretaría de reciprocidad antes del 30 de noviembre del mismo año.
4. Si, según los cálculos de la secretaría de reciprocidad, resultara un excedente del derecho de compensación, la secretaría deberá transferírselo a la asociación en cuestión antes del 31 de diciembre.
5. Las asociaciones propietarias de refugios estarán obligadas a utilizar los ingresos recibidos del fondo común de refugios exclusivamente en favor de sus propios refugios de montaña.
Art. 5 Refugios/plazas
1. Las siguientes definiciones acumulativas se aplicarán para el cálculo de plazas que los refugios aportan al sistema de reciprocidad:
⮚ El refugio debe estar en un sitio aislado de montaña.
⮚ El refugio debe estar abierto a todos los visitantes.
⮚ El refugio debe estar ubicado a una altura mínima de 1500 m.s.n.m.
⮚ Durante la temporada alta, el refugio no debe ser accesible por una carretera abierta al público o por teleférico.
⮚ El acceso debe suponer una marcha a pie de al menos una hora.
2. Los refugios que están a una altura superior a 1500 m.s.n.m. y que son accesibles mediante una marcha a pie de menos de una hora desde un aparcamiento o una estación de teleférico, se consideran refugios extraordinarios.
3. Los vivacs construidos sólidamente son asimilados a los refugios si satisfacen las condiciones siguientes :
⮚ No tienen servicio de restauración.
⮚ Están a una altura mínima de 2500 m.s.n.m.
⮚ Tienen por lo menos ocho plazas fijas con colchones u otra base de protección para pernoctar.
4. Los ingresos del fondo común se distribuirán según la cantidad de plazas fijas disponibles para los visitantes, con la aplicación de los siguientes coeficientes:
⮚ 0,5 Para refugios extraordinarios (es decir, refugios que se encuentran por encima de 1500 m.s.n.m. y están situados a menos de 1 hora de marcha a pie desde un aparcamiento o una estación de teleférico).
⮚ 1,0 Para refugios a una altura entre 1500 y 2000 m.s.n.m.
⮚ 1,5 Para refugios a una altura entre 2001 y 2500 m.s.n.m.
⮚ 2,0 Para refugios a una altura entre 2501 y 3000 m.s.n.m.
⮚ 2,5 Para refugios a una altura entre 3001 y 3500 m.s.n.m.
⮚ 3,0 Para refugios a una altura superior a los 3500 m.s.n.m.
5. Para cada cota de altitud, el número de camas corregido por refugio se calcula a partir de la cantidad de plazas multiplicada por el coeficiente de altitud.
Art. 6 Órganos
1. Las asociaciones participantes se reunirán anualmente en una asamblea, en la cual se tratarán todas las cuestiones relacionadas con el derecho de reciprocidad. La asamblea se realizará habitualmente en el marco de la asamblea de miembros del Club Arc Alpin (CAA) y se llevará a cabo en su sede.
2. Se invitará a todas las asociaciones participantes a la asamblea anual. En la asamblea tendrán derecho a voto los representantes apoderados de las asociaciones participantes.
3. Cada asociación participante tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. Los acuerdos solo serán válidos si están de acuerdo la mayoría de las asociaciones fundadoras presentes. Excepcionalmente, la toma de acuerdos sobre el convenio requiere la aprobación de las asociaciones fundadoras presentes y una mayoría de 2/3 de las asociaciones presentes. En caso de igualdad de votos decidirá el voto del/de la presidente/a.
4. La asamblea decidirá en particular sobre los ingresos y gastos del fondo común, el monto de las cuotas y posibles multas, así como sobre la expulsión de una asociación.
5. El/la presidente/a dirigirá la asamblea. El/la presidente/a será elegido/a por la asamblea por un período de tres años. Está permitida la reelección por un período. El/la presidente/a deberá pertenecer a una de las asociaciones fundadoras, a la cual representará en la asamblea.
6. El/la presidente/a enviará por escrito la invitación para la asamblea anual con un mínimo de
4 semanas de antelación, e incluirá el orden del día y los documentos pertinentes, especialmente las cuentas anuales y el informe del órgano de control. Las propuestas de
temas para el orden del día deberán enviarse a la secretaría de reciprocidad como mínimo 6 semanas antes de la fecha de la asamblea.
7. De la asamblea se redactará un acta que firmará el/la presidente/a y que se enviará a todas las asociaciones participantes.
8. El idioma de las negociaciones y de la redacción del acta es el inglés. Cada asociación será responsable de las traducciones que puedan ser necesarias.
9. El/la presidente/a será apoyado/a por la secretaría de reciprocidad. De la secretaría estará a cargo el Club Alpino Suizo. El Club Alpino Suizo recibirá por sus servicios una compensación monetaria cuyo importe se decidirá en la asamblea anual. Este importe será pagadero al inicio del año natural siguiente al período de liquidación y se descontará por adelantado de los ingresos del año de liquidación.
10. La secretaría de reciprocidad administra especialmente el fondo común de refugios en el aspecto administrativo y financiero, se encarga de la venta y la distribución de los sellos individuales y confecciona las cuentas anuales. Las liquidaciones se realizan en euros.
11. Las asociaciones participantes eligen a una asociación fundadora por un período de 3 años para el control del cumplimiento del presente convenio y la vigilancia de las labores del/de la presidente/a y de la secretaría. No está permitida la reelección. El órgano de control es responsable especialmente de comprobar la corrección de las cuentas anuales.
12. El Club Alpino Suizo no podrá fungir como órgano de control. Las asociaciones participantes estarán obligadas a entregar la información requerida por el órgano de control en el plazo estipulado.
Art. 7 Comunicaciones
1. Para el cálculo de saldos activos y pasivos, las asociaciones participantes deberán notificar a la secretaría de reciprocidad antes del 31 xx xxxxx de cada año el número de miembros mayores de 18 años. Esta información deberá ir firmada por un representante autorizado. Para tener derecho al reparto de los ingresos del fondo común de conformidad con el art. 5, ap. 5, las asociaciones deberán comunicar, también antes del 31 xx xxxxx, el número exacto de plazas y su altitud para cada refugio. Serán de aplicación las cifras de miembros y plazas a 31 de diciembre del año anterior.
2. En caso de que una asociación comunique a la secretaría de reciprocidad un número de socios manifiestamente falso, la asamblea, a propuesta del/de la presidente/a, podrá corregir estas cifras en todo momento según sus propias estimaciones. En caso de reincidencia, la asamblea podrá decidir excluir a esa asociación del reparto de ingresos de conformidad con el art. 5, ap. 5.
3. En caso de que se pueda comprobar que una asociación ha comunicado a la secretaría de reciprocidad un número inexacto de socios, la asamblea podrá facturar a dicha asociación una corrección con efecto retroactivo de los dos períodos de liquidación anteriores.
4. Las asociaciones que no cumplan con las obligaciones podrán ser expulsadas del derecho de reciprocidad por resolución de la asamblea.
Art. 8 Multas
1. Si los informes, documentos e informaciones no se envían a la secretaría antes del 31 xx xxxxx del año siguiente al año de liquidación, la asamblea podrá acordar una multa de un máximo de 2000 euros. Las multas se ingresan en el fondo común de refugios. Para constatar un retraso en el envío, dará fe la fecha del sello de correos.
2. En caso de que la asociación que incurre en xxxx no pague las multas impuestas contra ella por la asamblea, dicha asociación recibirá una única advertencia y un plazo para ponerse al día del pago. Si no se realiza el pago, la asociación será expulsada del derecho de reciprocidad por decisión de la asamblea. Esta decisión podrá ser tomada mediante votación por vía postal.
Art. 9 Acuerdos bilaterales
En el caso de que una de las asociaciones participantes desee firmar un convenio de reciprocidad bilateral a nivel regional, deberá realizar una solicitud a la asamblea para su autorización. En la medida que dicho convenio bilateral no sea contrario al presente convenio, la asamblea no podrá denegar la autorización sin un argumento razonable.
Art. 10 Traducción/prioridad
1. El convenio de reciprocidad se traducirá a los idiomas de las asociaciones fundadoras y demás asociaciones propietarias de refugios.
2. En caso de contradicciones entre las distintas versiones lingüísticas, la versión inglesa será la vinculante.
Art. 11 Duración del convenio
1. El presente convenio entra en vigor por acuerdo de la asamblea, sustituye todos los convenios en vigor hasta la fecha y tiene una vigencia indeterminada.
2. Independientemente de lo anterior, todas las asociaciones participantes tendrán derecho a retirarse del presente convenio al final de cada año natural. La baja deberá presentarse por escrito en la secretaría de reciprocidad antes del 31 de julio. Las obligaciones financieras relativas al año en curso del convenio se liquidarán durante el año siguiente con la secretaría de reciprocidad.
Art. 12 Jurisdicción
1. Este convenio está supeditado al Derecho suizo.
2. A nivel nacional será determinante la respectiva sede oficial del socio.
Xxxxx, 00 de septiembre de 2014