SEC12I07G A yuntamiento de San Vicente de la Barquera AYT/684/2018
Negociado
Secretaria General
23-04-18 21:40
SEC12I07G
A yuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera
AYT/684/2018
Asunto
pliegoclausulasadministrativasparticulares - Expte. AYT/684/2018 - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS INFANTILES URBANOS XX XXXXXX DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA- CANTABRIA- MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION. TRAMITACION ORDINARIA. DOS LOTES: LOTE 1 CAMPAMENTO XX XXXXXX O BILINGÜE. LOTE DOS CAMPAMENTO DE DEPORTES.
ASUNTO.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAMPAMENTOS INFANTILES URBANOS XX XXXXXX DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA –CANTABRIA-, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN ORDINARIA.
.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAMPAMENTOS INFANTILES URBANOS XX XXXXXX DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA –CANTABRIA-, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIMPLIFICADO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN ORDINARIA.
DOS LOTES: LOTE 1: XXXXXXXXXX XX XXXXXX.
XXXX 0: CAMPAMENTO DE DEPORTES.
C.P.V. 9200000 –servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto del contrato es la realización del servicio campamentos urbanos infantiles en San Xxxxxxx de la Barquera, a desarrollar en el período estival. |
Necesidades a satisfacer:
El objetivo de los campamentos es divertir y entretener de forma saludable y enriquecedora, y fomentar la relación y el compañerismo entre los/las participantes. El programa de actividades deberá ser variado e incluir tanto actividades al aire libre, como deportivas, culturales, bilingües en muchos casos, talleres, de disfrute de la naturaleza y de conocimiento de las opciones culturales y de ocio que hay en el municipio de San Xxxxxxx de la Barquera. |
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
Lote |
Descripción |
1 |
Campamento Infantil Xxxxxx xx Xxxxxx en San Xxxxxxx de la Barquera. |
2 |
Campamento Infantil Urbano de Deportes en San Xxxxxxx de la Barquera. |
1 |
Campamento Infantil Xxxxxx xx Xxxxxx en San Xxxxxxx de la Barquera: fechas: Desde fecha 2 de julio a fecha 31 xx xxxxxx de 2.018. (período estival de 2.019 más las dos posibles prórrogas en 2.020 y 2.021). Horario de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Servicio de Comedor opcional: De 14 a 15 horas de lunes a viernes se incluye un servicio de cuidado y asistencia en el comedor, al cual los niños-as que asistan al campamento y se queden al comedor, portarán su propia comida. Comedor ubicado en el CP Matalinares. Número máximo de niños : 40-45. Edades entre 3 a 12 años. Pretende fomentar el ocio saludable de los menores , actividades xx xxxxx bilingüe, talleres, etc.
Las actividades de este campamento se desarrollarán por SEMANAS. Este campamento se desarrollará preferentemente en el Colegio Público Matalinares, ubicado en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, xx Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
|
2 |
Campamento Infantil Urbano de Deportes en San Xxxxxxx de la Barquera. Desde fecha 2 de julio a fecha 31 xx xxxxxx de 2.018. (Así como el período estival 2.019 y las posibles prórrogas en 2.020 y 2.021). Horario de lunes a viernes de 11 a 14 horas. Servicio de Comedor opcional: De 14 a 15 horas de lunes a viernes se incluye un servicio de cuidado y asistencia en el comedor, al cual los niños-as que asistan al campamento y se queden al comedor, portarán su propia comida. Comedor ubicado en el CP Matalinares. Se comparte esta ubicación en el horario de comida con el campamento del Lote nº 1. Número máximo de niños : 25. Edades comprendidas entre 6 a 14 años. Pretende fomentar el ocio saludable de los menores , actividades deportivas, saludables. Este campamento se desarrollará preferentemente en el Polideportivo Municipal y en el Campo de Fútbol Municipal.
Las actividades de este campamento se desarrollarán por XXXXXXXXX. |
El Ayuntamiento se compromete a disponer de las localizaciones de los campamentos (Colegio Público, Polideportivo Municipal y Campo de Fútbol), que pondrá a disposición de la empresa adjudicataria-s de cada campamento infantil xxxxxx xx xxxxxx.
La empresa adjudicataria de este servicio de campamentos, prestará el servicio para cada campamento con personal propio y aportando los materiales necesarios para la ejecución de cada campamento, en su caso .
Según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regula este contrato.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con el siguiente código, común a ambos Lotes.
Código CPV |
Descripción |
1 |
C.P.V. 9200000 –servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
|
1.4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
Una vez formalizado, el contrato tendrá carácter administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero ( en adelante LCSP de 2017) .
Conforme a ello, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por la LCSP de 2017; Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Contratos de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, así como el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquel); así como por lo dispuesto en la normativa de régimen local: Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, citado.
Así mismo serán de aplicación las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, las normas Derecho Privado y cuantas demás disposiciones que, directa o supletoriamente, resulten de aplicación. Todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego de cláusulas, el cual constituye ley del contrato.
Las referencias efectuadas en el pliego a normativa específica, cualquiera que sea su rango, se entenderán automáticamente sustituidas por las que resulten de aplicación, en el momento en que sean derogadas o modificadas.
En caso de contradicción entre lo previsto en el presente pliego y el de prescripciones técnicas anexo, prevalecerá lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas.
1.5.- Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP de 2017, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El órgano de contratación es el Alcalde, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional segunda de la LCSP de 2017, en relación con el articulo 21.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
Sin embargo, en el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, esta competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía nº 1066/2015 (se delegan contratos de servicios cuyo importe de valor estimado supere los sesenta mil euros, como es el caso).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el perfil del contratante se encuentra alojado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Y a título meramente informativo, se podrá consultar información en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx .
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato |
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes, mínimo, objeto de mejora a la baja por los licitadores, en el tiempo de duración del contrato es:
— LOTE 1: Campamento Bilingüe: cuantía de 15.840 euros/año (excluido IVA) y 0% de importe de IVA.
PRECIO LOTE 1 por los cuatro años: 63.360 € más IVA –exento-.
Valor estimado Lote 1 anual: 15.840 €.
Valor estimado Lote 1 por los cuatro años: 63.360 €
— LOTE 2: cuantía de 5.280 euros/año (excluido IVA) y de 1.108,80 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (21 %). Precio Anual total, IVA incluido: 6.388,80.
Precio Lote 2 por los cuatro años: 21.120 € más IVA (21%) : 4.435,20 €.
Valor estimado anual Lote 2: 5.280 €.
Valor estimado Lote 2 por los cuatro años: 21-120 €.
Valor estimado ambos lotes por un año: 21.120 €.
Valor estimado Lote 1 y Lote 2 por el plazo total, incluídas prórrogas: 63.360 € + 21.120 € = 84.480 €.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 84.480 euros (IVA excluido) – OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS-.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito |
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán a la siguiente aplicación presupuestaria 33722799, correspondiente al presupuesto municipal vigente.
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
Para el resto de los ejercicios, incluidas las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios. |
El precio podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
La fórmula de revisión de precios, que se aplicará, en su caso, transcurridos dos años de la ejecución del contrato (es decir, a partir del período estival de 2.020, incluido el mismo, en su caso) será del 3% del precio de adjudicación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazos del Contrato y Emplazamiento |
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Lote 1: denominado Campamento Infantil Xxxxxx xx Xxxxxx o bilingüe, en San Xxxxxxx de la Barquera, ubicado en el Colegio Público (C.P.) Matalinares, sito en la Calle Las Tenerías nº 4, de Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, XX 00.000 Xxxxxxxxx. Se utilizará asimismo, en el horario de comedor, el comedor escolar del Colegio Público Matalinares.
Las actividades del Lote 1 del campamento se desarrollan por semanas.
Lote 2: denominado Campamento Infantil Urbano de Deportes, en San Xxxxxxx de la Barquera, ubicado en: Preferentemente utilizará el Polideportivo Municipal, ubicado en C/ Las Tenerías, de San Xxxxxxx de la Barquera, y el campo de fútbol Municipal de San Xxxxxxx de la Barquera, ubicado en Calle el Castañar, nº 7.
Asímismo, se utilizarán en el horario de comedor, las instalaciones del comedor del Colegio Público (C.P.) Matalinares, sito en la Calle Las Tenerías nº 4, de Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, XX 00.000 Xxxxxxxxx. El comedor se compartirá con el campamento del Lote 1 en horario de comedor, para aquellos niños-as que hagan uso de este servicio.
Las actividades del Lote 2 del campamento se desarrollan por quincenas.
Plazo de ejecución es común para ambos lotes: Lote 1 por períodos semanales, y Lote 2 por períodos quincenales.
Se prevén dos años de plazo (período estival 2018 y período estival 2019), y una prórroga ejecutable por años , de dos años más (período estival 2020 y período estival 2021). Plazo total, incluídas prórrogas: cuatro años (cuatro períodos estivales, 2018, 2019 , 2020, 2021).
-Año 2.018: período estival que va desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx.
-Año 2.019 : desde 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx ambos inclusive.
-Año 2.020: Desde 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx ambos inclusive.
-Año 2.021: Desde 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx ambos inclusive.
Se prevé una prórroga de dos períodos estivales más, 2020 y 2021.
La prórroga se efectuará por cada año, en los términos del precepto 29 LCSP, se acordará por el órgano de contratación cada año, y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con una antelación mínima de dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
[En su caso] La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará:
8.1.- Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.2. Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP de 2017, en forma sustancialmente análoga.
Será necesario, además, que las empresas señaladas en el párrafo anterior tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
8.3. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
También se podrá acreditar, en su caso, mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a:
Lote 1: 95.040 euros. Lote 2: 31.680 euros. . (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros).
El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales y accidentes por importe igual al valor estimado del Lote del contrato al que se presente: es decir, del importe del valor estimado total del Lote 1: 63.360 € o del Lote 2: 21.120 €. O si se presenta a ambos lotes, el de ambos, es decir, 84.480 €.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, [según el objeto del contrato) por uno o varios de los medios siguientes: En todo caso, el punto punto e) es de presentación obligatoria.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (coincidencia en CPV), en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
En este caso, será de exigencia obligatoria para el Lote 1 o campamento bilingüe estar en posesión de titulación mínima xx Xxxxxx B2 o equivalente, para los profesores o monitores que impartan la formación.
En el caso del Lote 2 o campamento de deportes, los monitores deberán estar en posesión de la titulación mínima de monitor deportivo o monitor de alguna de las disciplinas deportivas a impartir o equivalente.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar].
CLÁUSULA NOVENA.- Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados A o administrativo, B o económico y criterios aplicables automáticamente, y C o memoria técnica, con la documentación que se indica a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio: “Contrato de servicio de campamentos infantiles urbanos xx xxxxxx del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera, mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria. Dos Lotes: Lote 1: campamento xx Xxxxxx Lote 2: Campamento de Deportes”. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre A quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde que se notifique la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar que se destruya.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la justificación de la no utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014]. Se justifica en el expediente el no uso de medios electrónicos en este momento.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx Xxxx xx 00, xx Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, XX 00000, de lunes a viernes en horario de 8,30 a 14,30 ambos inclusive, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en esta cláusula dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas a la de la Administración contratante, si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones: Tres sobres. título: “ Contrato administrativo de servicios de campamentos infantiles urbanos xx xxxxxx del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera –Cantabria-, mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria. Dos Lotes: Lote 1: Campamento xx Xxxxxx. Lote 2: Campamento de Deportes.”
Sobre A : o administrativo. Declaración Responsable. Título. “ Contrato administrativo de servicios de campamentos infantiles urbanos xx xxxxxx del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera –Cantabria-, mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria. Dos Lotes: Lote 1: Campamento xx Xxxxxx. Lote 2: Campamento de Deportes.”
Sobre B: Oferta económica y criterios evaluables automáticamente. Título. “ Contrato administrativo de servicios de campamentos infantiles urbanos xx xxxxxx del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera –Cantabria-, mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria. Dos Lotes: Lote 1: Campamento xx Xxxxxx. Lote 2: Campamento de Deportes.”
Sobre C: Memoria Técnica. Título. “ Contrato administrativo de servicios de campamentos infantiles urbanos xx xxxxxx del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera –Cantabria-, mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria. Dos Lotes: Lote 1: Campamento xx Xxxxxx. Lote 2: Campamento de Deportes.”
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Irán debidamente cerrados, e identificados. Los cuales identificarán la empresa y datos de la empresa que se presenta a la licitación, así como el tipo de sobre A, B o C.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
Sobre A o documentación Administrativa: Declaración responsable. El sobre llevará el siguiente título: “ Contrato administrativo de servicios de campamentos infantiles urbanos xx xxxxxx del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera –Cantabria-, mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria. Dos Lotes: Lote 1: Campamento xx Xxxxxx. Lote 2: Campamento de Deportes.”
Este sobre A, incluirá la declaración responsable:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, es decir, los requisitos de precepto 140 LCSP.
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: Se puede presentar este Anexo o bien el Documento Único Europeo de Contratación (DUEC), en el link , xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
El Sobre A incluirá declaración responsable que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto o bien podrá presentarse este Anexo I bis.
D.--------------------------------------------------------------, con DNI --------------------------------------------, en representación de la empresa ---------------------------------------------------------------------------------, con CIF---------------------------------------------------------- y domicilio a efectos de notificaciones -----------------------------------------------------------------------------------------, fax.----------------------------, tlfno -------------------------------------------, email--------------------------------, DECLARA RESPONSABLEMENTE
1.- Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución del contrato de servicios convocado por el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, que a continuación se expone:
Objeto: |
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Indicación de los Lotes a los que se presenta ( al Lote 1 al Lote 2 o a ambos).
2.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación de la sociedad que presenta la oferta (Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella).
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ___________________________________.
( La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma ).
Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
- Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios .
- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
Se acreditará que las personas que vayan a trabajar en el campamento urbano infantil mediante el correspondiente Certificado del Registro de Delitos de Naturaleza Sexual, que acredite la carencia de dichos delitos.
Las circunstancias relativas a la capacidad, y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
- Cuando se exija garantía provisional, documento acreditativo de haberla constituido.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
En ---------------------, a -------------- de 2.018
Fdo:
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
[NOTA: Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.]
[SOBRE«B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Sobre B: Proposición económica. Título: El sobre llevará el siguiente título: “ Contrato administrativo de servicios de campamentos infantiles urbanos xx xxxxxx del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera –Cantabria-, mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria. Dos Lotes: Lote 1: Campamento xx Xxxxxx. Lote 2: Campamento de Deportes.”
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de ___________ por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Precio Lote 1 : ---------------------- euros/año .
Precio Lote 1 por el plazo total previsto (dos años más dos prórrogas): -----------------------
En su caso, oferta monitor adicional Lote 1: --------- horas semanales.
Precio Lote 2 : ---------------------- euros/año . ------------ euros IVA año.
Precio Lote 2 por el plazo total previsto (dos años más dos prórrogas): ----------------------- euros . ------------------- euros IVA total.
En su caso:
_Propuesta de Monitor adicional Lote 2: ---------------- horas semanales.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
SOBRE C: Memoria técnica. El sobre llevará el siguiente título: “ Contrato administrativo de servicios de campamentos infantiles urbanos xx xxxxxx del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera –Cantabria-, mediante procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria. Dos Lotes: Lote 1: Campamento xx Xxxxxx. Lote 2: Campamento de Deportes.”
Este sobre es de presentación obligatoria y vinculante, pero no se puntúa. No obstante, vincula al licitador, o licitadores adjudicatarios, durante toda la vida del contrato objeto de licitación.
Se presentará una memoria técnica para cada Lote o campamento infantil urbano. Sobre que debe ir cerrado, firmado por el licitador, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, fax,teléfono, email, etc.
Comprenderá la documentación correspondiente a referencias técnicas de la proposición que no será objeto de valoración, pero que es de obligatoria presentación:
El licitador deberá presentar una MEMORIA o proyecto que considere más conveniente, expondrá la forma de desarrollo de cada campamento –cada Lote por separado-, indicando por fechas, horas las actividades propuestas, material a utilizar, personal, titulaciones del personal, grupos a los que se dirige, objetivos a conseguir, valores a fomentar, sin perjuicio de los criterios mínimos previstos en los pliego que rigen este contrato, indicando la forma de desarrollo del campamento.
Igualmente, expondrá el tipo de servicios y/o grado de operaciones de a realizar, etc. Para ello podrá visitar e inspeccionar los centros y edificios municipales.
En el proyecto de organización se debe reflejar:
-Medios materiales y personales que aportará.
.- Personal destinado al servicio y definición de los servicios en cada centro o edificio.
-Actividades programadas, medios a emplear, actividades concretar a desarrollar, horarios, grupos de edades a los que se dirige, empleo de medios innovadores, en su caso, etc.
Esta MEMORIA o PROYECTO es de presentación obligatoria, pero no será objeto de valoración.
Extensión máxima de la memoria: 10 folios Dina A4 .
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Se aplican varios criterios de adjudicación: Puntuación máxima 100 puntos.
Criterios evaluables automáticamente o mediante fórmulas.
1.- Oferta económicamente más ventajosa: La oferta económicamente más ventajosa, se valorará con 85 puntos. Las demás se puntuarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Oferta más económica (en euros) multiplicada por 85 y dividida entre la oferta a valorar en euros.
Oferta más ventajosa x 85 /oferta a valorar
Otros criterios valorables automáticamente: Máximo 15 puntos:
2.- Por la presentación de un monitor más de los exigidos, adicional a jornada completa: máximo 15 puntos.
Si se proponen otras jornadas, se deberán indicar las horas semanales objeto de contratación y se valorará proporcionalmente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes |
No se admiten.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates [En su caso] |
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad: de acuerdo con el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.]
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación |
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, se adecuará a lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Xxxxxxx.Xx composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
Composición Mesa de Contratación:
-X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Alcalde-Presidente), que actuará como Presidente de la Mesa. Suplente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Concejala de Educación, Cultura, Deportes, Juventud, Turismo y Comercio).
— Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario Municipal). Suplente: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario municipal de Secretaría.
D. Xxxx Xx Xxxx Romeral Xxxxxxxxxx, Vocal (Interventor Municipal). Suplente X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx , funcionario municipal del Departamento de Intervención-Tesorería.
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario municipal del Departamento de Secretaría que actuará como Secretario de la Mesa. Suplente: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx, funcionaria municipal del Departamento de Secretaría .
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones |
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas, en la Casa consistorial.
Orden de apertura de los sobres: primeramente, en acto no público, el sobre A o administrativo.
En caso de observarse por la Mesa, defectos subsanables en el Sobre A, en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión. Además, se dará traslado de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación al fax o dirección de correo electrónico que figurarán en dicha documentación o fueran conocidos, procediendo en caso contrario a hacerlos públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Tras el cual, se dará apertura al sobre C o memoria técnica.
En último lugar y en acto público, se dará apertura al sobre B u oferta económica y de criterios aplicables automáticamente.
Es decir, el orden de apertura de las ofertas o sobres, será, primeramente, el sobre A o administrativo, tras el cual el sobre C o memoria técnica, que no se puntúa. Y en último lugar y en acto público, el sobre B u oferta económica y de criterios aplicables automáticamente.
La mesa de contratación procederá a la apertura del sobre A o administrativo que contienen la documentación administrativa (declaración responsable).
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, se abrirá el sobre C o memoria Técnica, que en este caso no se puntúa pero es de presentación obligatoria.
A continuación la Mesa procederá a la apertura del sobre B u oferta económica, dependiente de criterios o fórmulas aplicables automáticamente, y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la supervisión del sobre A o documentación administrativa, del sobre C o “memoria técnica”, y de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, o bien a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar, o bien al requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario en primer lugar de la documentación del precepto 140 de la LCSP, para que de cumplimiento a los requisitos previstos en el mismo, de conformidad con el precepto 145 .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea, si estuvieran inscritos, en su caso.
La mesa de contratación o , en su defecto, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes.
Asimismo, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con el artículo 145 y con el precepto 150.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación |
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, y asimismo en dicho plazo, a presentar la documentación anteriormente citada, necesaria del precepto 140, si no la hubiese facilitado, en su caso.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Garantía Definitiva |
Garantía provisional: No se exige.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurridos 6 MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Adjudicación del Contrato |
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato |
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMA Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato |
El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista y no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine, todo ello de conformidad a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiera para ejecutar el contrato.
Cualquier gasto de comprobación de materiales, personal, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía; así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar con motivo de la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Para ello contará con un seguro de responsabilidad civil y patrimonial por importe de 600.000 euros y de un seguro de accidentes en cuantía suficiente en función del objeto del contrato. El documento de la formalización y factura de abono del seguro se presentará de forma anterior a la formalizaicón del contrato.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
De tipo medio ambiental:
1-Favorecer el mantenimiento de valores medio ambientales.
De tipo social:
2.- Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el trabajo.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes |
22.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, al finalizar el período de campamentos, es decir, a fecha 31 xx xxxxxx, en su caso.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
Que el código DIR3 es LO 1390801.
Que la oficina contable es Intervención.
Que el órgano gestor es el Alcalde.
Que la unidad tramitadora es Intervención.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
1.- El abono del precio establecido al contratista adjudicatario de cada Lote.
2.- La puesta a disposición de las instalaciones a la empresa-s adjudicataria-s, en las cuales se desarrollarán los campamentos xx xxxxxx, (colegio Matalinares , polideportivo y campo de futbol).
21.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1. – El contratista prestará el servicio de campamentos en el Lote o Lotes ofertados, en las condiciones establecidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas.
2.- Contará con el personal adecuado y suficiente para la prestación del servicio.
3.- Aportará el material adecuado para el desarrollo del campamento, exigido en el Pliego de Condiciones técnicas particulares.
4.- Formalizará un seguro de responsabilidad civil patrimonial por importe de 600.000 euros y de accidentes, durante toda la vida del contrato objeto de licitación.
21.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. [En su caso].
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
El personal de la empresa adjudicataria no guardará relación laboral alguna con el Ayuntamiento licitador.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
21.4. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de máximo 6 meses, a contar desde la fecha de terminación del trabajo o campamentos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
-El contratista estará obligado a disponer del personal adecuado para la prestación del servicio de cada campamento en su caso (prestación del servicio y asistencia en comedor). Y asimismo, disponer y aportar a su xxxxx, el material necesario para el desarrollo del campamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Subcontratación |
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas [En su caso] |
No se prevén.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista |
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato [En su caso] |
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento |
26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.]
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución .
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 3% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 26 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 3 del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades .
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Responsable del Contrato |
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMA Confidencialidad y tratamiento de datos |
32.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
El Sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como ANEXO 1, (o DUEC, en el link , xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx) que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto o bien podrá presentarse este Anexo I:
.
D.--------------------------------------------------------------, con DNI --------------------------------------------, en representación de la empresa ---------------------------------------------------------------------------------, con CIF---------------------------------------------------------- y domicilio a efectos de notificaciones -----------------------------------------------------------------------------------------, fax.----------------------------, tlfno -------------------------------------------, email--------------------------------, DECLARA RESPONSABLEMENTE
1.- Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución del contrato de servicios convocado por el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, que a continuación se expone:
Objeto: |
|
2.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación de la sociedad que presenta la oferta (Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella).
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ___________________________________.
( La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma ).
Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
- Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios .
- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
Se acreditará que las personas que vayan a trabajar en el campamento urbano infantil mediante el correspondiente Certificado del Registro de Delitos de Naturaleza Sexual, que acredite la carencia de dichos delitos.
Las circunstancias relativas a la capacidad, y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
- Cuando se exija garantía provisional, documento acreditativo de haberla constituido.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
En ---------------------, a -------------- de 2.018
Fdo:
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ____________, con Documento Nacional de Identidad número ____________, expedido en ____________, el día ____________, con validez hasta ____________, actuando en representación legal de la Empresa ____________, cuyo Código de Identificación Fiscal es el ____________ y su domicilio social en la localidad de ____________, calle ____________ nº ____________ (C.P ____________), Teléfono ____________, Fax ____________ Correo Electrónico: ____________.
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: ____________.
- Número Protocolo: ____________.
- Notario D./Dña.: ____________.
- Localidad Notario: ____________.
- Localidad Registro Mercantil: ____________.
- Tomo: ____________. Folio: ____________. Sección ____________.
- Hoja: ____________. Inscripción: ____________.
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ____________, D. ____________ el día ____________, bajo el número ____________ de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto ____________.
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: ____________ tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de ____________ euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): ____________.
DESGLOSE OFERTA ECONÓMICA ANUAL LOTE 1:
Oferta económica anual Lote 1:
Oferta económica por lo cuatro años Lote 1:
En su caso: Otros criterios evaluables automáticamente Lote 1: Monitor: --- horas semana
Oferta económica anual Lote 2:
IVA anual Lote 2 (21%):
Oferta 4 años Lote 2:
Iva Oferta 4 años Lote 2:
Oferta Monitor adicional Lote 2 : -------- horas semanales.
XXXXX XXX.- SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
MEMORIA DE TRABAJOS DE DESARROLLO DE CAMPAMENTO INFANTIL URBANO EN SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA:
INDICANDO SI SE TRATA DE LOTE 1: XXXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXX. X XXXX 0: CAMPAMENTO DE DEPORTE.
La memoria desarrollará de forma breve y concisa (máximo 10 folios por una cara modelo DINA 4), las siguientes ideas:
a) Memoria descriptiva de medios humanos y materiales: la plantilla de personal que se pretende adscribir al servicio con detalles de funciones y distribución de los distintos trabajos y con expresión de su titulación, categoría y funciones, naturaleza jurídica de las relaciones laborales y designación de representante - encargado que reciba las directrices que se den en todo momento medios asignados a cada uno de los trabajos, tanto para las modalidades descritas en el presente Xxxxxx como para las mejoras, opciones o alternativas que el licitador estime oportuno proponer, detallando medios materiales e instrumentos que se utilizarán en la prestación de los servicios objeto del contrato, con expresión de sus características.
Plan de Trabajos: Programa de actuación y organización de los servicios, expresando el plan de trabajo, tiempos y horarios en que habrán de prestarse. Desglosado por actividad, fecha, e incluso por edades. Indicando asimismo los materiales que empleará, propuestas, objetivos a conseguir. Forma de gestión de cada campamento, horarios, etc.
c) Mejoras : plan ofertado de mejoras y tareas extras de todo orden a realizar sobre las mínimas exigidas, incluidas en el precio ofertado, y periodicidad de las mismas, y que redunden en la perfección y economía de los servicios, expresando su valoración.
e) Sugerencias o modificaciones que, sin menoscabo de este pliego de condiciones, convengan a la mejor realización para la prestación de los servicios objeto del contrato, y cualquier otra documentación que, a criterio del ofertante, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta.
Especificación de tareas día a día en cada campamento, por horas, por objetivos, así como por grupos y edades. Especificación de tareas para grupos especiales, de tareas habituales y de tareas concretas. Empleo de materiales , objetivos a cumplir, valores a conseguir con cada actividad, taller, evento, idea, etc.
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: ____________, DNI/NIF/Pasaporte: ____________, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________, código postal ____________, población ____________, provincia ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: ____________, DNI/Pasaporte: ____________, en representación de la empresa ____________, con C.I.F: ____________, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
Representación acreditada mediante ____________.
Al objeto de participar en la contratación denominada ____________ convocada por la Entidad Local ____________ bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: ____________.
Documentación justificativa que se adjunta: ____________.
En ____________, a ____________.
El/La Interesado/a |
El/La Representante |
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ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D./Dña.____________, como ____________(se señalarán las facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/da..), de la empresa ____________, como licitador ____________.
Expediente nº ____________
DECLARA
A los efectos de lo previsto en el Art. 133 de la LCSP 2017.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre ____________ que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
____________
En ____________, a ____________.
____________
Fdo.: ____________
ANEXO VI.- COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: ____________, DNI/NIF/Pasaporte: ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________, código postal ____________, población ____________, provincia ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: ____________, DNI/Pasaporte: ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
Representación acreditada mediante ____________.
SE COMPROMETEN
PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de ____________, expediente ____________.
SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. ____________, ____________ % de ____________.
D. ____________, ____________ % de ____________.
CUARTO.- Designan a D./Dña. ____________, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: ____________, C/ ____________ y la dirección de correo electrónico ____________.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ____________ a ____________.
El/La Interesado/a |
El/La Representante |
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ANEXO VII - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: ____________, DNI/NIF/Pasaporte: ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________, código postal ____________, población ____________, provincia ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: ____________, DNI/Pasaporte: ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
Representación acreditada mediante ____________.
Como adjudicataria del contrato de ____________ (nº expediente) ____________, pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes (Indicar):
- Los sujetos intervinientes ____________ razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato: ____________.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas: ____________.
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: ____________.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado: ____________.
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ____________ a ____________.
El/La Interesado/a |
El/La Representante |
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En San Xxxxxxx de la Barquera, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxx, 00 - X.X.- 00000 - Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx - C.I.F P3908000G - Tlf.000000000 - xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación
²6A3H1A1N5F6G331102H9«»
²6A3H1A1N5F6G331102H9«»
6A3H1A1N5F6G331102H9