CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS – ASTINAVE EP - Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS – ASTINAVE EP - Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR
Guayaquil, 19 de febrero de 2021
INTERVIENEN
De una parte, el Sr. CPNV.SP Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx en su calidad de Representante Legal de Astilleros Navales Ecuatorianos - ASTINAVE EP, con RUC 0968594300001, y domicilio en Guayaquil (Ecuador), en adelante ASTINAVE EP.
De otra parte, el Prof. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, en su calidad de Rector de la Universidad Internacional de La Rioja, con CIF X00000000 y domicilio en la Xxxx. xx xx Xxx xxx. 137, 26006 Logroño, La Rioja (España), en adelante UNIR.
Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo,
EXPONEN
I. Que UNIR es una universidad online privada, legalmente constituida y reconocida oficialmente en España que se distingue por sus estudios a través de internet y cuyo funcionamiento se asienta esencialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones y realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
II. Que UNIR fomenta un modelo de enseñanza eficaz, de alta calidad y centrada en el alumno, que emplea para ello una metodología activa, participativa y constructiva. Está dirigida a impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, cuya estructura, organización y funcionamiento han sido diseñados conforme a los parámetros y requisitos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
III. Que la ASTINAVE EP, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo No. 1051, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria financiera, económica, administrativa y de gestión.
IV. Que, ambas instituciones:
a. Se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos académico, científico, cultural y social.
b. En virtud de sus objetivos, están interesadas en promover el intercambio de conocimiento científico, cultural y técnico.
c. Comparten objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación, a la trasferencia en tecnología y a la formación superior de calidad, con especial interés en el desarrollo social y económico de los pueblos.
POR TODO ELLO, ambas Partes deciden formalizar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre UNIR y ASTINAVE EP en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento técnico especializado, el intercambio de experiencias, la difusión de la cultura y cualquier otra actividad en el ámbito de interés común de las Partes, que de mutuo acuerdo dispongan.
SEGUNDA.- Acuerdos específicos
Para el desarrollo de la cooperación en los ámbitos concretos de su interés, las Partes celebrarán acuerdos o convenios específicos en los que se determinarán las acciones que se vayan a realizar, los términos que rijan la ejecución del programa o proyecto, el régimen de protección de datos, la disponibilidad presupuestaria, las obligaciones asumidas por las Partes, la duración y modalidad de renovación del convenio, las causas de extinción, así como los aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial y cualesquiera otros necesarios para la consecución de su objeto.
El acuerdo o acuerdos específicos se incorporarán como anexos al presente Convenio.
TERCERA.- Condiciones Económicas
1. Las condiciones especiales de los miembros de ASTINAVE EP, para las carreras y programas. ofertados por la UNIR en aplicación del presente convenio tendrán un descuento del 5% adicional al que ofrecen los asesores académicos en el Departamento de Admisiones de UNIR, de tal manera que los descuentos, dependiendo del programa académico al cual se
aplique oscilará entre el 10% y el 45%. Este descuento aplicará además a los familiares de los miembros de ASTINAVE EP hasta primer grado de afinidad y consanguinidad.
2. Las condiciones económicas especiales previstas en este convenio serán actualizadas por UNIR en cada convocatoria y serán notificadas por los encargados de la Comisión Mixta prevista en la cláusula SEXTA de este Convenio, dejando constancia de su conformidad mediante la firma del acta correspondiente.
3. El otorgamiento del beneficio del convenio no exime el pago por parte del estudiante de la reserva de plaza. Esto aplicará exclusivamente al trabajador y a sus familiares beneficiados y no genera una obligación de pago a ASTINAVE EP. Los descuentos señalados no serán acumulables a otros programas de becas o financiamientos que tenga vigente la Universidad Internacional de La Rioja, excepto a los descuentos promocionales, a los que si serán acumulables. El beneficio de la beca se aplica para primera matrícula.
CUARTA. - Compromiso de las Partes
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, sin perjuicio de la ejecución de otras actividades y compromisos que se desprendan de la naturaleza del mismo, las Partes se comprometen a:
Compromisos de ASTINAVE EP:
1. Difundir a través de los medios que estén a su alcance, la oferta académica de tercer y cuarto nivel que posee UNIR, al personal de ASTINAVE EP. Los interesados en las titulaciones de UNIR podrán solicitar información a través de una landing page, que se creará ad hoc para tal fin, facilitada por UNIR o suscribirse a los listados gestionados de forma interna por la institución.
2. Realizar petición de necesidades institucionales y de áreas de interés, respecto a la formación del personal a su cargo.
3. Proporcionar, dentro de su factibilidad, el apoyo logístico (difusión interna de creatividades a través de medios oficiales) que permitan gestionar de manera efectiva las actividades comprometidas en este convenio o que se desprenda de la ejecución del mismo.
Compromisos de UNIR:
1. Remitir, cuando sea conveniente, a ASTINAVE EP la información respecto de la oferta académica de tercer y cuarto nivel que posee UNIR.
2. Identificación de procesos de capacitación profesional y formación continua a través de cursos regulares o cursos elaborados a medida, según el requerimiento de las Partes.
3. Proporcionar, dentro de su factibilidad, el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las actividades comprometidas en este convenio o que se desprenda de la ejecución del mismo.
4. Remitir a ASTINAVE EP información relacionada al porcentaje de descuentos, cantidad de cupos disponibles en cada carrera y programa académico a fin de que el listado de personas interesadas remitido por XXXXXXXX EP a UNIR, cuente con descuentos a definir por UNIR.
QUINTA. - Matriculación
Las condiciones de matrícula de los beneficiarios de ASTINAVE EP serán las contenidas en la normativa interna de UNIR y el estudiante deberá presentar, en el momento de formalizar su matrícula, el formulario correspondiente junto con la documentación que precise para demostrar su acceso a la titulación que desea cursar.
En caso de no poder completar la documentación antes de la fecha de inicio de convocatoria, el estudiante podrá matricularse bajo la modalidad de admisión condicionada siempre que aporte, en el momento de matricularse, el formulario firmado, una copia del documento de identidad y una copia simple del título de acceso. En este supuesto el estudiante podrá iniciar los estudios y se le concederá un plazo adicional de dos (2) meses calendario para que aporte la documentación que falte y, en concreto, la copia del título debidamente legalizado y apostillado, la hoja de vida y el certificado de notas.
En el caso de no presentar dicha documentación en ese plazo o cuando esta no sea auténtica y/o suficiente se llevará a cabo el procedimiento aplicable en estos casos, que será indicado por el área de Secretaría Académica y respaldado por un formulario de matrícula que contiene todas ñas condiciones de acceso.
SEXTA. - Comisión de seguimiento
A partir de la firma del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx se constituirá una comisión mixta de coordinación compuesta por una representación paritaria de cada una de las Partes, designada al efecto por cada entidad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio.
• Por parte de ASTINAVE EP: la integrará el Tnglo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx / Msc. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Tel.: 000-000000 xxx 00000 / 90200
Dirección de correo: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
• Por parte de UNIR, la integrará Dña. Xxx Xxxxxxxx o la persona en quien delegue. Tel.: (x000) 0000000
Dirección de correo: xxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx
SÉPTIMA.- Confidencialidad
Toda información, que cualquiera de las Partes comunique o facilite a la otra o a la que tengan acceso cualquiera de ellas por razón o como consecuencia del presente Convenio Marco, o de sus convenios específicos, será considerada confidencial, estando las Partes obligadas a mantener el debido secreto sobre la misma, por lo que no podrá ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada por ninguna de las Partes para fines ajenos al mismo, salvo autorización expresa de ambas Partes.
OCTAVA.- Independencia de las Partes
Tanto XXXXXXXX EP como UNIR actúan en el presente Convenio como instituciones independientes y ninguna de las Partes está autorizada para actuar o asumir obligaciones en nombre de la otra parte, más allá de los términos del presente convenio.
NOVENA.- Imagen institucional
DÉCIMA.- Protección de Datos
Las Partes del presente Convenio deberán cumplir con lo dispuesto con la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación a ambas Partes. Por ello, se informan mutuamente que, los datos de carácter personal que respecta a los intervinientes del presente Convenio y los que se deriven de dicha relación, serán tratados por cada una de Las Partes con la finalidad de gestionar y llevar a cabo la ejecución contractual.
En cualquier caso, se podrán ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, mediante solicitud dirigida a la Xxxx. xx xx Xxx, 000, 00000, Xxxxxxx (Xx Xxxxx), Xxxxxx, o a la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxx.xxx, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Si lo desea puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx-xxxxx/.
Las Partes serán responsables de los datos de los interesados en los tratamientos realizados por su cuenta, así como del debido cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación, respondiendo directamente frente a la otra Parte, a los interesados, a la autoridad de control y frente a organismos públicos competentes, de cualquier reclamación derivada del tratamiento de los datos personales, exonerando a la otra Parte de cualquier responsabilidad que de su incumplimiento pudiera derivarse o de cualquier sanción que se le impusiese a este.
DECIMOPRIMERA. - Entrada en vigor, prórroga y modificación
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos de igual duración, salvo denuncia expresa de cualquiera de las Partes con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Las Partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, que se reflejará en una adenda al mismo.
En todo caso, los proyectos iniciados durante la vigencia del Convenio se mantendrán hasta su finalización.
DECIMOSEGUNDA. - Causas de extinción y resolución
El presente convenio marco se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo expreso entre las Partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio o en sus Convenio Específicos.
c) Por denuncia de las Partes en los términos previstos en la cláusula anterior.
d) Por las demás causas generales establecidas en la legislación nacional vigente de cada una de las Partes.
DECIMOTERCERA. - Domicilio a efecto de notificaciones
Para todos los efectos contractuales y legales, las Partes establecen como domicilio a efecto de notificaciones las siguientes direcciones:
• ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS – ASTINAVE EP -, Calles Vacas Xxxxxxx s/n – 5 xx xxxxx y Vivero, PBX: 042594560, Guayaquil (Ecuador)
• UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, Xxxxxxx xx xx Xxx, 000, 00000 Xxxxxxx, Xx Xxxxx (Xxxxxx).
Las Partes se obligan a comunicar cualquier variación en las direcciones anteriormente mencionadas. En el caso de que no lo hicieren, las notificaciones tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
DECIMOCUARTA. - Legalidad y normativa
Las dos entidades someten el régimen regulador de su colaboración a la Legislación Universitaria Española, aceptando modificar los pactos contenidos en el presente Convenio en caso de que se produjera algún cambio en la norma que pudiera afectar a su contenido.
DECIMOQUINTA. - Solución de controversias
Basándose en la buena voluntad como fundamento para la ejecución de este Convenio, para el caso de controversias derivadas de su ejecución que suscitaren en la aplicación del presente instrumento, las partes lo solucionarán mediante el diálogo de manera directa a través de las máximas autoridades de las instituciones comparecientes; caso contrario, de persistir las diferencias, éstas se ventilarán ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Guayaquil.
De conformidad con lo que antecede, firman el presente acuerdo por duplicado y con un solo efecto en Guayaquil, 19 de febrero de 2021.
Por UNIR Firmado digitalmente por 10589976V XXXX XXXXX XXXXXXX (R: A26430439) | Por ASTINAVE EP XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX |
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Rector | Fdo. CPNV.SP Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Gerente General |