CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REVISORÍA FISCAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REVISORÍA FISCAL
[§ 3583] Entre los suscritos a saber , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía
Nº .......... de .........., domiciliado y residente en .........., actuando en nombre y representación de ..........
y quien en adelante se denominará la SOCIEDAD, por una parte y, por la otra , mayor de edad,
identificado con la cédula de ciudadanía Nº .......... de ..........., domiciliado en actuando en
nombre y representación de y quien para los efectos del presente documento se denominará el
CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto.—Por medio del presente contrato el CONTRATISTA se obliga con la SOCIEDAD a realizar las funciones asignadas por las leyes y los estatutos de la sociedad, en especial las consagradas en los artículos 207 del Código de Comercio, 38 de la Ley 222 de 1995 y en los artículos de los Estatutos Sociales, que comprende el examen de
todas las áreas, operaciones, actos, documentos, registros y bienes de la SOCIEDAD, con el enfoque y alcance necesario para emitir la totalidad de las certificaciones, dictámenes, informes y comunicaciones que del revisor fiscal exige las normas jurídicas vigentes y los estatutos sociales. SEGUNDA. Obligaciones especiales.—Mientras esté vigente este contrato la SOCIEDAD se obliga a inscribir y publicar su nombramiento en el Registro Mercantil de la cámara de comercio correspondiente y a su vez el CONTRATISTA se obliga a designar dos contadores públicos para que, como principal y suplente, desempeñen el cargo con sujeción a las normas legales y estatutarias. El CONTRATISTA podrá cambiar dichas designaciones, para lo cual avisará oportunamente a la SOCIEDAD. TERCERA. Ausencia de subordinación laboral.—El CONTRATISTA tiene el carácter de contratista independiente y son de su exclusiva responsabilidad los salarios, prestaciones, indemnizaciones, retenciones en la fuente, aportes parafiscales o cualquier otro pago similar que se cause o deba hacerse a las personas que emplee para el cumplimiento de sus obligaciones. CUARTA. Autonomía de gestión.—El CONTRATISTA desarrollará su trabajo de acuerdo con la ley y los estatutos sociales, y teniendo en cuenta las normas de auditoría generalmente aceptadas, con libertad, autonomía técnica y administrativa, a las instrucciones compatibles con la naturaleza del cargo que le imparta el máximo órgano de la SOCIEDAD. El CONTRATISTA pondrá en conocimiento de la sociedad un calendario en el que consten las fechas con que ésta habrá de presentarle los documentos que de acuerdo con las normas jurídicas aquel deba certificar, dictaminar o remitir a terceros. Forman parte de las funciones del CONTRATISTA, además de las establecidas por la ley y los Estatutos Sociales, las concernientes al establecimiento de mecanismos de control operativo eficaz que garanticen el cumplimiento de obligaciones legales y tributarias en forma oportuna y el adecuado manejo de los negocios sociales en los términos de la ley, los estatutos, las instrucciones de la asamblea general y de la junta directiva de la SOCIEDAD, incluyendo su participación en los Comités de Auditoría o Control. QUINTA. Duración.—El término de duración del presente contrato es de
.... contado a partir de la fecha de la inscripción y publicación del nombramiento del CONTRATISTA hasta el día en que se cancele tal inscripción, mediante la notificación en el Registro Mercantil de un nuevo nombramiento. SEXTA. Responsabilidad.—El REVISOR FISCAL responderá por sus actos de conformidad con lo previsto en la ley. Si la SOCIEDAD no cumpliere con los plazos establecidos de conformidad con el párrafo segundo de la cláusula cuarta o con las obligaciones que le impone el numeral segundo de la cláusula séptima, el REVISOR no será responsable por las consecuencias que se generen en demoras en la presentación de los documentos que él deba certificar, dictaminar o remitir a terceros, o del hecho de abstenerse de opinar cuando a esto hubiese lugar de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. SÉPTIMA. Obligaciones de la sociedad.— Además de pagar los honorarios y asumir los gastos que más adelante se estipulan, son obligaciones
de la SOCIEDAD: 1. Diseñar y mantener en operación, debidamente documentado, un adecuado control interno. 2. Permitir y garantizar la efectiva realización de los procedimientos de auditoría necesarios para obtener y documentar evidencia válida y suficiente sobre cada uno de los asuntos sujetos a la auditoría o verificación del REVISOR FISCAL, según el caso. Esta obligación comprende, entre otras cosas: 2.1. Permitir y facilitar la inspección en cualquier tiempo de los bienes
—sean de la sociedad o de terceros que se encuentren en poder de ésta—, libros de contabilidad, libros de actas, libro de registro de socios o de accionistas, correspondencia, comprobantes de cuentas, soportes y demás papeles de la sociedad; 2.2. Suministrar al CONTRATISTA la información que le requieran para establecer a través de ella un control permanente sobre los valores sociales; 2.3. Confirmar por escrito al CONTRATISTA tanto las informaciones verbales que se le suministren durante el desarrollo de la auditoría, como el entendimiento de la administración de la SOCIEDAD sobre las aseveraciones implícitas en los estados financieros; 2.4. Notificar oportunamente al CONTRATISTA los planes, proyectos, decisiones de los órganos sociales, hechos y contingencias, que pudieran afectar la información financiera o el desarrollo de sus negocios, así como todo requerimiento formulado, o trámite que pretenda adelantar, cualquier Autoridad Oficial con relación a la SOCIEDAD, a sus administradores y empleados; 2.5. Colaborar diligentemente en la obtención de la evidencia externa requerida por el CONTRATISTA como extractos, confirmaciones, conceptos de expertos y de los abogados que representen la SOCIEDAD en los procesos en que ella sea parte, así como para hacer posible la inspección de bienes en poder de terceros; 2.6. Notificar con suficiente antelación al CONTRATISTA las fechas en que la compañía practicará inventarios o arqueos; 2.7. Poner a disposición del CONTRATISTA, dentro del calendario por él comunicado, los documentos que de acuerdo con la ley él deba certificar, dictaminar o remitir a terceros; 2.8. Impartir, a través de los órganos competentes, instrucciones a los administradores, empleados, auditores internos o a sus equivalentes, de las compañías, sucursales, agencias u oficinas de la SOCIEDAD, para que presten adecuada colaboración al CONTRATISTA en aquello que de acuerdo con las leyes y las normas de auditoría generalmente aceptadas sea necesario para que éste cumpla satisfactoriamente sus obligaciones. 3. Actuar en forma xxxx y transparente para con el CONTRATISTA. Entre otras cosas, esta obligación incluye el deber de abstenerse de difundir informes, versiones o comentarios sobre las deficiencias en que hubiese podido incurrir cualquiera de sus funcionarios sin habérselas comunicado previamente. OCTAVA. Obligaciones del revisor fiscal.—Además de las funciones previstas en la ley, los estatutos, la oferta de servicios y el presente contrato, son funciones del CONTRATISTA, las siguientes: 1. Velar por el adecuado desarrollo de las operaciones de la sociedad, el cumplimiento de la ley, los estatutos y, las instrucciones de la asamblea de accionistas y la junta directiva de la sociedad. 2. Velar para que los procedimientos y políticas se ajusten a las necesidades de manejo y control de la información y para estos propósitos presentar sus recomendaciones sobre los procedimientos de control interno. 3. Informar oportunamente a la SOCIEDAD, a su junta directiva, a la asamblea de accionistas o la junta de socios de situaciones que ésta deba conocer o de irregularidades que puedan afectar el patrimonio social. 4. Advertir oportunamente a la SOCIEDAD o a quien competa dentro de la organización las situaciones que puedan afectar su gestión o que puedan derivar en contravenciones o responsabilidades para la sociedad. 5. Velar por la adecuada planificación fiscal, y mantener un adecuado control sobre los impuestos nacionales y municipales que permita el cumplimiento estricto y oportuno de tales obligaciones, revisar las declaraciones de impuestos nacionales o municipales y, velar por el cumplimiento de las normas laborales y cambiarias; todo lo anterior con el propósito de evitar contingencias en estas materias. 6. Velar por que los informes de gestión de las diferentes empresas y actividades permitan un adecuado análisis de la situación de los negocios, la gestión de los
administradores y la adecuada y oportuna toma de decisiones. 7. Velar para que se implementen dentro de la organización las decisiones adoptadas por la asamblea general o la junta de socios y que la información que se presente a consideración de los referidos entes se realice de acuerdo con los parámetros establecidos por la misma. 8. Elaborar un plan de trabajo anual en el cual se involucren todas las actividades propias de la revisoría, coordinando previamente los programas de control interno con el fin de cubrir las diferentes áreas buscando hacer eficiente el control. 9. Presentar los informes que se requieran cuatrimestrales individuales, consolidados y certificados de las empresas que conforman el grupo, y enviar copia de los memorandos de control a la junta directiva para su información, junto con la respuesta dada por la administración. NOVENA. Otros costos.—Es deber de la sociedad asumir directamente el costo de los recursos físicos, humanos, técnicos o administrativos, que no estén incluidos en la remuneración del revisor fiscal, dentro de los términos de la oferta, tales como hospedaje, transporte terrestre y aéreo correspondiente al desplazamiento del personal fuera del área urbana y algunos extraordinarios como fotocopias, fax, télex, teléfono, correo en que se deba incurrir, para el adecuado desarrollo de las funciones a ellos encomendadas. La SOCIEDAD deberá reembolsar al CONTRATISTA aquellas sumas comprendidas en esta estipulación que éste cancelare, contra la presentación de la cuenta de cobro correspondiente. DÉCIMA. Honorarios.—A título de honorarios por el período comprendido entre el día. del mes
de ...... del año..... y el día..... del mes de ...... del año. , la SOCIEDAD pagará al CONTRATISTA,
la suma de ....... ($......), pagaderos así Por cambios introducidos en el marco legal existente a la
fecha de presentación de la cotización respectiva, instrucciones impartidas por el máximo órgano de la SOCIEDAD, fallas significativas en el sistema de control interno, incremento en las operaciones de la SOCIEDAD o cualquier otra circunstancia ocurrida dentro de un período de honorarios, que de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas implique un cambio en el enfoque o alcance del trabajo o en los procedimientos a realizar, produjeren para el CONTRATISTA un aumento en sus costos mayor al 10% de la suma vigente a título de honorarios, las partes, dentro del mes siguiente a la fecha de la solicitud soportada que deberá presentar el CONTRATISTA, introducirán de común acuerdo, por escrito, los ajustes necesarios para eliminar el efecto negativo de los mencionados cambios. A petición de la SOCIEDAD, también habrá lugar al ajuste de honorarios cuando eventos similares a los antes enumerados ocasionen una disminución en los costos en que deba incurrir el CONTRATISTA mayor al 10% de la suma vigente a título de honorarios. Vencido el contrato la SOCIEDAD para prorrogarlo deberá convenir con el CONTRATISTA los honorarios correspondientes. Si no se produjere un nuevo acuerdo sobre honorarios pero el CONTRATISTA continuare en sus funciones, sin perjuicio de los ajustes a que haya lugar, desde ahora se conviene que la remuneración de cada nuevo período de honorarios será igual a la del período anterior adicionada con el incremento del índice de precios al consumidor que, según certificación del Gobierno Nacional, se proyecte para el año en que se inicia el nuevo período de honorarios. DÉCIMO PRIMERA. Terminación del contrato.—Cada parte podrá poner fin a este contrato en cualquier tiempo, dando a la otra aviso escrito de su determinación con una antelación no inferior a un mes. No obstante, cuando la terminación obedezca a una decisión tomada por la asamblea ordinaria de accionistas, dicha notificación se entenderá realizada en la fecha de la reunión. DÉCIMO SEGUNDA. Gastos.—Los gastos e impuestos que ocasione el perfeccionamiento o la prórroga del presente contrato, serán pagados por partes iguales. DÉCIMO TERCERA. Cláusula compromisoria.—Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal arbitral que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de. , de acuerdo con las siguientes
reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de
... , salvo que el asunto a debatir sea de menor o de mínima cuantía, caso en el cual la cámara de comercio designará uno solo; b) El tribunal decidirá en derecho (1). DÉCIMO CUARTA. Efectos del contrato.—El presente contrato regula en su integridad las relaciones jurídicas entre las partes y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro convenio o estipulación acordada con anterioridad. En constancia se firma en ........... a los (fecha) ..........
Partes:
NOTAS GENERALES
[§ 3584] Obligatoriedad de tener revisor fiscal.—La Ley 43 de 1990, artículo 13, parágrafo 2º, establece que “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
Según sentencia del 14 xx xxxxx de 1997 del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 8076, el año inmediatamente anterior, al que se refiere el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, es el inmediatamente anterior al correspondiente año o período gravable. En este sentido, las sociedades comerciales deberán tener revisor fiscal durante el año 2022 si sus activos brutos, a diciembre 31 del 2021 fueron iguales o superiores a $ 4.542.630.000, y/o durante el año del 2021 el monto de sus ingresos brutos fue o excedió de $ 2.725.578.000.
[§ 3585] Designación o revocación.—El Código de Comercio en el artículo 163 establece que "la designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.
Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato.
La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación".
[§ 3586] Elección.—La elección de revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.
En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.
El acta de la asamblea general o junta de socios, contiene un punto específico sobre la elección o designación del revisor fiscal (§ ACTA Nº (1) ASUNTO: Reunión ordinaria...).
[§ 3587] Período.—En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquélla, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión.
[§ 3588] Contenido del dictamen e informe.—El dictamen e informe del revisor fiscal sobre los estados financieros debe ceñirse a la veracidad, oportunidad, importancia y ante todo teniendo independencia en su preparación. Deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Lo exigido en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio en concordancia con lo consagrado en el artículo 7º numeral 3º de la Ley 43 de 1990.
2. Lo relacionado con el último inciso del artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
3. El dictamen debe versar sobre los estados financieros comparativos con los del período inmediatamente anterior.
4. Así mismo, debe tenerse en cuenta el ámbito de aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información, NAI contenidas en el Decreto Único Reglamentario, DUR 2420 del 2015, específicamente en su artículo 1.2.1.2. En este sentido, los revisores fiscales que presten servicios a las entidades descritas en los numerales 1º y 2º del mencionado artículo deberán tener presente en la elaboración de sus informes lo establecido en los párrafos anteriores y lo indicado en el anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 del mencionado DUR.
Por otro lado, los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que no cuenten con las características de los numerales anteriormente referidos, podrán utilizar los criterios del artículo 7º de la Ley 43 de 1990, es decir, las normas de auditoría generalmente aceptadas. Aunque podrán utilizar voluntariamente las NAI contenidas en el DUR 2420 del 2015.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el Decreto Reglamentario 2270 del 2019, adicionó un numeral 4º al artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 del 2015 con el fin de indicar las entidades cuyos revisores fiscales deben incluir en sus dictámenes lo requerido por la NIA 701. Así mismo, este decreto y su artículo de vigencia estableció un período de transición de dos años contados a partir del 1º de enero del 2020 para que los revisores fiscales de algunas de las entidades mencionadas en el nuevo numeral 4º al artículo 1.2.1.2, apliquen la NIA 701. Finalmente, establece que estos mismos revisores no tendrán la obligación de utilizarla para el dictamen del año 2019.
[§ 3589] Perfeccionamiento del contrato.—“(...) la designación del revisor fiscal corresponde única y exclusivamente a la asamblea o junta de socios (C. Co., art. 204) y por manera alguna puede arrogarse dicha atribución a la junta directiva, entre otras cosas, porque a aquel le corresponde vigilar la actuación de este órgano social, cargo que debe ejercer con total independencia.
De otra parte, teniendo en cuenta que además de la designación por el máximo órgano social, el nombramiento requiere para su ejercicio la aceptación del cargo y su inscripción en el registro mercantil, a fin de dotarlo de publicidad y oponibilidad, registro que según las voces del artículo 164 del Código de Comercio, tiene carácter constitutivo, es posible presumir, a partir del cumplimiento de tales requisitos, que el revisor fiscal está en ejercicio del cargo y por contera en la obligación de cumplir con los deberes propios del mismo, a partir de la fecha de registro del nombramiento.
No obstante lo anterior y en cuanto a los supuestos que plantea como pauta para determinar el momento en el cual se perfecciona el contrato de prestación de servicios, tenemos que, en sentido estricto, éste se perfeccionaría con la comunicación de la designación a través del representante legal de la sociedad y la aceptación expresa que del cargo haga el elegido, que es el momento en el cual confluye la voluntad de las partes a la celebración del contrato, el que a su turno no requiere de solemnidad alguna y que por lo tanto se perfecciona con el solo acuerdo de las partes”". (Supersociedades, Conc.220-78128, nov.26/2003).
De conformidad con el Decreto 393 del 4 xx xxxxx del 2002* , la inscripción en el registro mercantil de los actos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho del 5.24% de un SMMLV. Para el año 2016, este valor asciende a $ 36.000. El salario mínimo mensual legal vigente para el año 2016 es $ 689.455 y fue fijado mediante el Decreto 2552 del 30 de diciembre del 2015.
*NOTA: El Gobierno Nacional expidió el Decreto 393 del 2002, por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las cámaras de comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil. El referido Decreto 393 fue compilado en el Decreto Único Reglamentario 1074 del 26 xx xxxx del 2015, el cual recopila todas las disposiciones reglamentarias del sector comercio, industria y turismo. La información relativa
a las tarifas de las cámaras de comercio, incluidas las de inscripción en el registro mercantil de los actos que requieren tal formalidad, puede encontrarse a partir del artículo 2.2.2.46.1.1 del mencionado decreto único, artículo que fue modificado por el Decreto 2260 del 13 de noviembre del 2019, el cual ajustó las denominaciones de los derechos de algunos trámites realizados ante las cámaras de comercio, para establecerlos en UVT en lugar de salarios mínimos.
[§ 3590] Responsabilidad del revisor fiscal.—El revisor fiscal puede tener responsabilidad disciplinaria, civil, penal y tributaria, consagradas en diferentes ordenamientos legales. La Ley 1480 del 12 de octubre del 2011, por medio de la cual se expide el nuevo estatuto del consumidor el cual rige desde el 12 xx xxxxx del 2012, por ejemplo, otorga facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer sanciones al revisor fiscal por realizar conductas contrarias a las establecidas en dicho estatuto.
Por su parte, la Ley 2195 del 18 de enero del 2022, denominada ley de transparencia, modificó el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, particularmente su numeral 5º, para establecer como causal de cancelación de la inscripción de contador público que actúe como revisor fiscal, el no denunciar o poner en conocimiento de las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico, que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo.
En relación con estos delitos, el revisor fiscal debe ponerlos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, señalando además que, para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen xx xxxxxxx profesional que ampara a los revisores fiscales.
El numeral 5º del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 fue adicionado por la Ley 1474 del 2011 y había sido modificado por la Ley 1778 del 2016.
Por otra parte, la Ley 2195 del 2022 adicionó un parágrafo al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (que sería el 3º, pues ya existen dos parágrafos en este artículo), que indica que las entidades de inspección, vigilancia o control de las personas jurídicas que tengan revisoría fiscal, podrán imponerle a este profesional, las sanciones que correspondan conforme a sus facultades, por el incumplimiento de lo establecido en el nuevo numeral 5º.
[§ 3601] LLAMADAS
(1) Cláusula compromisoria.—Esta cláusula es opcional, dado que si las partes deciden dirimir sus diferencias ante la jurisdicción ordinaria, pueden hacerlo. Así mismo, si esta cláusula no es pactada y con posterioridad a la celebración del contrato, las partes deciden someter las diferencias que han surgido con ocasión de este contrato ante un tribunal arbitral, pueden realizar un compromiso.