CONDICIONES BASICAS OBLIGATORIAS
CONDICIONES BASICAS OBLIGATORIAS
TEXTOS
CLÁUSULA DE CONTROL DE RECLAMOS
No obstante cualquier condición en contrario aquí contenida, se acuerda que:
Al tener conocimiento de cualesquiera circunstancias que puedan dar origen a un reclamo bajo esta póliza, el Asegurado dará aviso a los Aseguradores de ésta tan pronto como sea posible y en todo caso, no más allá de 75 días,
El Asegurado suministrará a los Aseguradores toda la información respecto a dicho reclamo o reclamos;
Los Aseguradores tendrán el derecho de designar ajustadores y/o representantes para actuar en su nombre y controlar toda negociación, ajuste y liquidación respecto a dicho reclamo o reclamos.
No se hará oferta ni liquidación sin la aprobación previa de los Aseguradores.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambio.
ENDOSO DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y TERRORISMO (seguro)
No obstante cualquier estipulación en contrario dentro de este Seguro o en algún endoso al mismo, queda acordado que este Seguro excluye pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza que sea directa o indirectamente causado por, que resulte de o en conexión con cualquiera de lo siguiente, independientemente de cualquiera otra causa o evento que contribuya con la pérdida en forma concurrente o en alguna otra secuencia;
(1) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (se haya declarado o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones de, o ascienda a un levantamiento, poder militar o usurpado; o
(2) algún acto de terrorismo.
Para propósitos de este endoso, un acto de terrorismo significa un acto, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o amenaza de estas, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen solas o en nombre de, o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), cometido con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influir sobre algún gobierno y/o atemorizar al público o a una sección del público.
Este endoso también excluye pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza que directa o indirectamente sea causado por, resulte de o en conexión con alguna acción tomada para controlar, evitar, suprimir o en alguna forma esté relacionada con los párrafos (1) y/ó (2) anteriores.
El Asegurado probará la ocurrencia de la pérdida, así como la cantidad de la misma, si fuera el caso. Los Aseguradores deberían probar los hechos o circunstancias que excluyan su responsabilidad.
En el caso que se encuentre que alguna parte de este endoso es inválido o de imposible cumplimiento, el resto permanecerá en todo vigor y efecto.
NMA2919
08/10/2001
CLAUSULA DE LIMITACION AL DESCUBRIMIENTO (B.E.J.H. No. 1)
No habrá responsabilidad por ningún reclamo:
(a) proveniente de o en conexión con cualquier circunstancia u ocurrencia la cual haya sido notificada al asegurador de cualquier otra póliza de seguro efectuada antes de la iniciación de esta póliza;
(b) proveniente de o en conexión con cualquier circunstancia u ocurrencia conocida por el asegurado antes de la fecha de iniciación de la presente póliza.
Todos los demás términos, condiciones y excepciones permanecerán inalterados.
BONO POR NO RECLAMOS
En consideración a la prima cobrada por esta Póliza a la que se adhiere este endoso, queda entendido y convenido que los Aseguradores conceden al Asegurado un bono de 12.5% por no reclamo, pagadero al vencimiento de esta Póliza, sujeto a:
i) que no haya pérdidas pagadas o pendientes bajo esta Póliza
ii) la renovación sea ofrecida con los mismos Aseguradores de ésta Póliza.
iii) liberación plena de responsabilidad.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambio.
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN
Esta Póliza podrá cancelarse en cualquier momento mediante solicitud del Asegurado por escrito al Corredor que haya constituido el seguro, y la prima pagadera se ajustará de tal forma que los Aseguradores reciban o retengan la prima de corto plazo acostumbrada.
Esta Póliza también podrá cancelarse por parte o a nombre de los aseguradores mediante aviso por escrito al Asegurado con 90 días de antelación dirigido a su última dirección conocida, y la prima pagadera se ajustará de tal forma que los Aseguradores reciban o retengan la prima prorrateada correspondiente.
El aviso se considerará debidamente recibida una vez transcurrido el plazo normal del correo si se envía mediante carta con franqueo prepagado a la dirección apropiada.
2/12/ 35
NMA 355
SECCIÓN A: ENDOSO DE CARTAS DE REMESA DE EFECTIVO
En razón a la pérdida de cualquier ítem o ítems adjuntos a una carta remisoria de valores, a consecuencia de cualquier causa, mientras este en tránsito durante el curso de cobranza, presentación o pago entre cualquier oficina del asegurado y cualquier lugar en los estados Unidos o Canadá. En caso de que cualquier banco sobre el cual se gira un ítem lo devuelva al asegurado, se considera que dicho item está en tránsito hasta que sea recibido por el asegurado.
B. En razón a gastos telefónicos, salarios pagados a empleados adicionales u horas extras pagadas a empleados normales, incurridos por el asegurado para identificar a los depositantes de los ítems perdidos y/o para ayudar a los depositantes a obtener duplicados de los mismos.
Es una condición de este acuerdo de seguro que el asegurado saque y guarde un registro fotográfico de la parte frontal de cada ítem que lleve no más de un endoso y de la parte frontal y trasera de cada ítem que lleve más de un endoso. Se considera que el asegurado habrá cumplido con esta condición en el evento de que no esté disponible ningún registro fotográfico debido a la falla mecánica del equipo fotográfico utilizado para sacar dicho registro fotográfico, el daño a o destrucción de la película por cualquier causa, una falla en la película que resulte en una fotografía ilegible de tal ítem, o debido a un error u omisión por parte de cualquier empleado del asegurado.
Esta condición solo aplica para aquellos predios que tengan el equipo fotográfico adecuado-
Es una condición de este endoso que toda la información necesaria para la reconstrucción de cada ítem sea grabado o digitalizado o copiado previo al tránsito.
Todos los demás términos, condiciones y limitaciones permanecen inalterados
CLÁUSULA DE SANCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
Ningún asegurador deberá otorgar cobertura y ningún asegurador será responsable de pagar cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido, Australia o Estados Unidos de América.
SECCIÓN A: CANCELACIÓN DE ORDEN DE PAGO O RESPONSABILIDAD DE RECHAZO DE PAGO DE CHEQUES (CLÁUSULA DE SEGURO 9
Con motivo que el Asegurado haya:
a) cumplido o dejado de cumplir con la solicitud de cualquier cliente del Asegurado, o un representante autorizado de dicho cliente, de no pagar cualquier cheque o giro bancario realizado o retirado de una cuenta del Asegurado por parte de dicho cliente o un representante autorizado del mismo; o
b) negado el pago de cualquier cheque o giro bancario realizado o retirado de una cuenta del Asegurado por parte de un cliente del Asegurado o un representante autorizado del mismo,
el Asegurado será legalmente responsable de pagarle la pérdida correspondiente a su cliente.
Todos los demás términos y condiciones permanecerán sin cambios.
SECCCIÓN A: ANEXO DE TELEX PROBADO
Se elimina la última oración del segundo párrafo de la cláusula de seguro no. 4, falsificación, y se reemplaza con el siguiente texto:
“Aquellas instrucciones o avisos, antes mencionados, los cuales son transmitidos al asegurado por telex comprobado, twx comprobado, fax probados o medios similares debidamente comprobados, por una persona distinta del cliente del asegurado o por cualquier otra institución bancaria que pretenda haber enviado tales instrucciones o avisos, se considera que llevan una firma falsificada.”
Todos los demás términos, condiciones y limitaciones siguen inalterados.
SECCIÓN A: PERDIDA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
Como consecuencia de cualquier pérdida de derechos de suscripción, conversión, rescate o privilegios de depósitos por extravío o pérdida de los Bienes:
a) En cualquier predio donde quiera que esté situado, o
b) Mientras estén en tránsito en cualquier parte bajo la custodia de cualquier persona o personas actuando como mensajeros, excepto mientras se encuentren en el correo o en poder de un transportista contratado, distinto a una Compañía transportadora con vehículos blindados, con el propósito de transporte, y que el monto de dicha pérdida sea el valor que tengan los mencionados privilegios inmediatamente antes de su vencimiento o, en caso de presentarse diferencia, según se determine por arbitraje o acuerdo.
Todos los demás términos, condiciones y limitaciones siguen inalterados.
SECCIÓN A: ANEXO DE GASTOS DE AUDITORÍA
Habida consideración de la prima por la que se ha expedido la Póliza adjunta, queda acordado que:
1. La Póliza adjunta se modifica mediante la inclusión de un Acuerdo de Seguro adicional como aparece a continuación:
GASTOS DE AUDITORÍA
(A1) Gastos incurridos por el Asegurado por concepto del costo de las auditorias y los exámenes requeridos por las autoridades de vigilancia Estatal o Federal que realicen ya sea dichas autoridades o contadores independientes con motivo del descubrimiento de una pérdida sufrida por el Asegurado debida a actos deshonestos o fraudulentos de cualesquiera de sus Empleados.
2. La responsabilidad total de los Aseguradores bajo el Acuerdo de Seguro (A1) precedente queda limitada a en el agregado, con un monto deducible de toda y cada pérdida, quedando entendido, en todo caso, que dicha responsabilidad formará parte de, así que no será adicional, al límite de responsabilidad previsto en el ítem 3 de la Carátula o la debida modificación del mismo.
3. Esta Cláusula entrará en vigor a partir de la Fecha y Hora estipuladas en la Póliza adjunta.
Queda entendido y acordado que, excepto según lo específicamente previsto en los numerales precedentes, esta Cláusula queda sujeta a los términos y las exclusiones, condiciones y limitaciones de la Póliza a la que se adjunta.
Todos los demás términos y condiciones permanecerán sin cambios.
EXTORSION – ANEXO AMENAZA A PERSONAS
Se acuerda que la Exclusión (Q) se enmienda agregando:
“excepto con respecto a Pérdida de Xxxxxxxxx entregada por una oficina del Asegurado como resultado de una amenaza comunicada al Asegurado para hacer daño físico a:
(1) un director, fideicomisario, Empleado o socio del Asegurado o al propietario (si el asegurado es un solo propietario), o
(2) un pariente o invitado de cualquier persona mencionada anteriormente (1)
Quien esté, o supuestamente esté, siendo tenido como cautivo; con la condición, no obstante, de que el cautiverio se lleve a cabo dentro de Colombia y que antes de la entrega de tal Xxxxxxxxx (a), la persona quien está recibiendo amenaza haya realizado un esfuerzo razonable por reportar la exigencia del extorsionista a un asociado, y (b) haya realizado un esfuerzo razonable por reportar la exigencia del extorsionista a las autoridades que aplican la ley locales”.
Este anexo debe ser efectivo desde el inicio de esta póliza así como se especifica en el la garantía adjunta.
Todos los demás términos, condiciones y limitaciones siguen inalterados.
EXTORSION – ANEXO AMENAZAS A PROPIEDAD
Se acuerda que la Exclusión (Q) se enmienda agregando:
“excepto con respecto a Pérdida de Propiedad entregada por una oficina del Asegurado como resultado de una amenaza comunicada al Asegurado para hacer daño a los predios o propiedad del Asegurado localizados dentro de Colombia; con la condición, no obstante, de que antes de la entrega de esa Propiedad (a), la persona quien está recibiendo amenaza haya realizado un esfuerzo razonable por reportar la exigencia del extorsionista a un asociado, y (b) haya realizado un esfuerzo razonable por reportar la exigencia del extorsionista a las autoridades que aplican la ley locales”
Este anexo debe ser efectivo desde el inicio de esta póliza así como se especifica en el la garantía adjunta.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambio
SECCION A: CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE COSTOS FINANCIEROS NETO
Tenedor de la Póliza: La Previsora Compañía de Seguros Generales S.A
Tasa mensual: 3%
Límite Máximo de Indemnización por Mes: COP 300,000,000
Límite Máximo de Indemnización por vigencia: COP 2.700,000,000
Deducible: 15 días.
Periodo Máximo de Indemnización: 9 meses
Este anexo expira al mismo tiempo que el contrato principal, excepto cuando sea revocado por cualquiera de las partes antes de los periodos legales.
Si en razón de pérdida cubierta bajo esta Póliza que involucre la pérdida o destrucción de Títulos Valores, el Asegurado incurre en costos o gastos en el reemplazo de tales Títulos Valores o en obtener duplicado de los mismos, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por:
a. dichos costos o gastos, más
b. Cualesquiera costos por los que aquellos puedan quedar obligados, como Corredores de Bolsa, hacia terceros, que se originen de su incapacidad de completar cualquier transacción en razón de dicha pérdida o destrucción de los Títulos Valores, pero excluyendo cualesquiera costos o gastos que surjan solamente de, o como resultado de fluctuaciones xxx xxxxxxx.
Adicionalmente, si, previo a la liquidación por los Aseguradores del reclamo por pérdida o destrucción de Títulos Valores, el Asegurado, habiendo explorado todos los demás medios de reemplazar dichos Títulos Valores, como último recurso tiene que tomar fondos en préstamo o proveer tales fondos de una cuenta con intereses, de forma de comprar reemplazos inmediatos de estos Títulos para minimizar o evitar alguna pérdida bajo el párrafo (b) anterior, entonces los Aseguradores suministrarán al Asegurado una indemnización mensual calculada aplicando la tasa mensual antes indicada, al costo de comprar dichos Títulos de reemplazo, sujeto al Límite Máximo Mensual y al Límite Máximo durante la Vigencia de la Póliza antes expuesto.
Del monto antes establecido y
a. Los deducibles como antes se indicó y
b. El interés o los dividendos generados por tales Títulos, desde la fecha de la pérdida hasta la fecha en que son efectivamente reemplazados o la fecha de vencimiento del Valor original, lo que ocurra primero. Si algún Título se vence previo a la finalización de su reemplazo, y es posible acordar con el emisor de dicho Título que extienda el plazo del mismo mientras se concluye el reemplazo, entonces la fecha efectiva de reemplazo será la fecha del reemplazo real y no la fecha de vencimiento del Título.
El periodo durante el cual se pagará la indemnización, se calculará desde la fecha efectiva de reemplazo de los Valores, hasta el momento en que los Aseguradores reembolsan al Asegurado por la pérdida o destrucción de tales Valores, sujeto al periodo Máximo de Indemnización que antes se indicó.
1. No hay cobertura respecto a sanción o intereses estatutarios cobrados por tipo de cambio.
2. La cobertura sólo se aplica cuando los fondos tienen que ser retirados de la cuenta con intereses, cuando no hay otros fondos disponibles, y excluye el periodo de liquidación.
EXCLUSIONES ADICIONALES:
La cobertura de ésta no se extenderá a incluir
1) Pérdida de gastos adicionales incurridos directa o indirectamente en razón de alguna multa, sanción o punitivo, de intereses estatutarios ya sea en virtud del reglamento de la Bolsa de Valores o impuestos por otra autoridad.
2) Pérdida o gastos adicionales incurridos en razón de que el Asegurado haga algún pago previo a la fecha de liquidación requerida por la Bolsa de Valores bajo sus reglas, o por costumbre o prácticas normales.
3) Pérdida o gasto adicional incurrido en razón del uso de fondos por el Asegurado, de una cuenta con intereses, cuando los fondos estuvieron disponibles total o parcialmente, de cuentas que no pagan interés sobre el saldo, o donde la tasa de interés (incluyendo cualesquiera sanciones por retiro adelantado) habría sido más baja.
Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen inalterados.
SECCIÓN A: EXTENSIÓN DE HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL Y DAÑOS MALICIOSOS, EXTENSIÓN DE CLÁUSULA NO.1- NMA 1387
Sujeto siempre a los términos y condiciones de la póliza, esta póliza se extiende por medio de la presente para cubrir motín y daños por conmoción civil y daños maliciosos como se define bajo la presente, a la propiedad especificada en la presente:
Para el propósito de esta extensión:
1. “Motín y daño por conmoción civil” significara perdida de o daño a la propiedad asegurada directamente, causada por:
Cualquier acto cometido durante un motín o conmoción civil por cualquier persona tomando parte, junto con otros, en el mismo; o
Cualquier acto deliberado hecho por cualquier huelguista o trabajador cesante promoviendo una huelga o en resistencia a un cese de labores, o hecho durante disturbio laboral por cualquier persona tomando parte en el mismo sea o no tal acto cometido durante un motín o conmoción civil; o
Cualquier acto de cualquier autoridad legalmente constituida con el propósito de eliminar o minimizar las consecuencias de cualquier motín o conmoción civil existente, o con el propósito de prevenir o minimizar las consecuencias de cualquiera de dicho acto según se refiere en (b)
Pero, en el caso de perdida o daño causado por cualquiera de tal acto como se refiere en (b), no incluirá (a menos que tal acto sea cometido durante un motín o conmoción civil) ninguna perdida o daño por volva como quiera que dicho incendio haya sido causado o ninguna perdida o daño proveniente de o durante robo de casa, allanamiento xx xxxxxx, robo o latrocinio o causado por cualquier persona tomando parte en el mismo.
2. “daño malicioso” significara perdida de o daño a la propiedad asegurada directamente causada por cualquier acto malicioso de cualquier persona, pero no incluira ninguna perdida o daño por incendio como quiera que dicho incendio haya sido causado o cualquier perdida o daño proveniente de o durante robo de casa, allanamiento xx xxxxxx, robo o latrocinio o causado por cualquier persona tomando parte en el mismo.
EXCLUSIONES
No obstante cualquier cosa en contrario de lo contenido en la presente, esta extensión no cubre:
Perdida o daño resultante de cesación total o parcial o interrupción o retardo de trabajo o de cualquier proceso u operación comercial o industrial.
Perdida (sea temporal o permanente) de la propiedad asegurada o cualquier parte de la misma en razón a la confiscación, requisa, detención u ocupación legal o ilegal de tal propiedad o de cualquier predio, vehiculo o cosa conteniendo la misma.
Perdida de ganancias, perdida por demora, perdida xx xxxxxxx o consecuencial o perdida indirecta o daño de cualquier clase o descripción cualquiera que sea.
Perdida o daño, si cualquier acto o evento fuera de o durante el cual tal perdida o daño surja, constituye o es parte de, o es cometido o sucede sea directa o indirectamente en razón a, o en conexión con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero hostilidades u operaciones similares xx xxxxxx (sea declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar o usurpado.
Perdida o daño directa o indirectamente causado por o contribuido por o proveniente de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de desecho nuclear de cualquier combustión de combustible nuclear.
CONDICIONES
1. Esta extensión no cubre ninguna perdida o daño el cual al momento del suceso de tal perdida o daño este asegurado por o estaría asegurado por cualquier otra póliza o pólizas existentes excepto respecto a cualquier exceso mas allá del monto que hubiese sido pagable bajo tal otra póliza o pólizas pero por la existencia de este anexo no tendría efecto.
2. Cualquier ítem de esta póliza que ya este sujeto a cualquier condición o condiciones de promedio por fuego u otros riesgos asegurados por esta póliza estará sujeta a la misma condición o condiciones de promedio para el propósito de esta extensión.
3. El asegurado tomara, a solicitud y cuenta de los Aseguradores, todos los pasos que puedan ser necesarios para proteger el interes de los Aseguradores.
4. No habrá cancelación de esta extensión y por lo tanto retorno de prima será pagado respecto a la misma a corto plazo.
NMA1387
SECCIÓN A: CLÁUSULA DE REPOSICIÓN DE TITULOS VALORES
En el caso de pérdida o daño del Interés Asegurado que resulte de cualquier accidente, incendio u otra causa amparada bajo esta Póliza, las responsabilidades de los Aseguradores bajo esta Póliza se limitarán a los gastos y / o cobros incurridos por el Asegurado para la reimpresión y obtención de la reposición del interés perdido o dañado.
No obstante lo anterior, si dicho interés anteriormente considerado como totalmente destruido o irrecuperablemente perdido fuere posteriormente presentado por terceros y en última instancia respaldado por el emisor, los Aseguradores de esta Póliza indemnizarán al Asegurado por el pleno valor de dicho interés respaldado por el emisor.
Todos los demás términos y condiciones permanecerán sin cambios.
CLAUSULA DE EXTENSIÓN DE TERREMOTO
Considerando la prima pagada, y sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de esta Póliza excepto como se establezca en la presente, esta Póliza se extiende a cubrir las pérdidas de o daños a la propiedad asegurada
a) directamente causados por Xxxxxxxxx
b) por Incendio directa o indirectamente causado por Xxxxxxxxx.
CONDICIONES
Exceso:
1. Para las pérdidas o daños causados directamente por Xxxxxxxxx, los Aseguradores únicamente responderán por la suma por la cual tal pérdida o daño durante un período de 48 (cuarenta y ocho) horas consecutivas.
Promedio:
2 Cualquier item de esta Póliza que ya este sujeto a cualquier condición de promedio por incendio para otros riesgos asegurados por esta Póliza estará sujeto a la siguiente condición de promedio para los propósitos de esta Cláusula de Extensión; los demás items de esta Póliza estarán sujetos a la siguiente condición de promedio para los propósitos de esta Cláusula de Extensión, esto quiere decir que si la propiedad a la cual dicho item se refiere al momento de cualquier pérdida o daño es de mayor valor que la suma asegurada bajo la presente, el Asegurado únicamente tendrá derecho de recobrar bajo la presente Cláusula aquella proporción de dicha pérdida o daño como si la mencionada suma asegurada fuera el valor total de dicha propiedad.
No – Contribución:
3. Esta Cláusula de Extensión no cubre ninguna pérdida o daño que al momento de ocurrencia de dicha pérdida o daño este asegurada, o hubiese salvo por la existencia de esta Cláusula de Extensión, estado asegurada bajo cualquier otra póliza o pólizas vigentes, excepto respecto de cualquier monto en exceso de la suma que hubiese sido indemnizable bajo dicha otra póliza o pólizas si este seguro no se hubiese expedido.
Exclusión xx Xxxxxx:
4. Esta Cláusula de Extensión no cubre pérdida o daño directa o indirectamente ocasionado por, sucedido a través de o en consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos del enemigo extranjero, hostilidades (sea la guerra declarada o no) guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisición o destrucción de o daño a propiedad para propósitos militares belicosos por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
NMA 1053
SECCION B: EXTENSION DE GASTOS DE VERIFICACION
Es acordado y entendido que la Póliza se modifica para incluir:-
COSTOS DE
LIMPIEZA Por razón de gastos incurridos y/u honorarios pagados por el Asegurado, todo con la previa aprobación de los Aseguradores, para la verificación y reconstitución de Instrucciones Electrónicas de Computación, que han sido fraudulentamente preparadas o fraudulentamente modificadas, que da origine a una pérdida bajo la Cobertura 2, 3(a) o 4 de la Póliza.
La suma asegurada con respecto a esta extensión está limitada a COP 2,000,000,000 cada y cualquier pérdida y en todo, el cual es parte y no en adición xxx xxxxxxxx anual del límite de responsabilidad.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambio.
SECCION B: ENDOSO DE BANCA VIA INTERNET
En virtud que el Asegurado ha transferido, pagado, o entregado fondos, establecido algún crédito, debitado alguna cuenta, o dado algún valor
de buena fe a través de comunicaciones electrónicas fraudulentas dirigidas al Asegurado, autorizando o dando conocimiento para transferir, pagar, entregar o recibir fondos y que fraudulentamente se suponen que han sido enviadas por un cliente, por otra institución financiera o entre oficinas del Asegurado, pero que tales comunicaciones electrónicas no fueron enviados ni por ese cliente, ni institución financiera u oficina; o
como el resultado directo del ingreso, modificación o destrucción fraudulenta de data electrónica por una persona que intenta causar al Asegurado una pérdida, u obtener una ganancia impropia para sí mismo o para otra persona.
Cuando las comunicaciones electrónicas o la data electrónica fue transmitida a través de Internet hacia el Sistema de Computación del Asegurado.
Definición especial
“Internet” significa el grupo de redes conectadas mundialmente que permiten acceso a las redes de computación del Asegurado a través de proveedores de servicio de Internet o proveedores de servicio en línea, usando servicio telefónico dial-up, líneas digitales, líneas digitales integradas de red de servicio, acceso por cable modem, o medios similares de transferencia.
por inclusión de la siguiente Condición General y Definición Especial:
21. SEGURIDAD
Como condición precedente de sus derechos de ser indemnizado bajo esta póliza, el Asegurado debe mantener para todos sus sistemas de computación amparados por esta Póliza, un método de Autenticación Electrónica para la seguridad e integridad de la data electrónica y transmisiones de comunicaciones electrónicas, e identificación del remitente, el cual debe:
autenticar la identidad de, o información del remitente de la data o comunicación
confirmar que la data o comunicación no fue alterada o modificada durante la transmisión
verificar que la data o comunicación fue aquella enviada por el remitente y que el remitente tiene la autoridad requerida para hacerlo.
Definición Especial
“Autenticación Electrónica” como aquí usado se refiere a aquellas tecnologías que se proveen para firmas electrónicas manuales, números PIN virtuales, firmas digitales, criptografía pública, smart cards, o métodos similares de tecnología o encriptado y aceptable para los Aseguradores.
25/05/2000
NMA2856
CLÁUSULA DE PAGO DE PRIMA (LSW3000)
El Asegurado se compromete a que la prima se pagará en su totalidad a los aseguradores dentro de los 45 días desde la entrada en vigencia de esta póliza).
Si la prima vencida bajo esta póliza no ha sido pagada a los aseguradores a los 45 días desde la entrada en vigencia de esta póliza 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx tendrán el derecho de cancelar esta póliza mediante notificación por escrito al Asegurado vía el corredor. En el caso de cancelación, la prima se adeuda a los aseguradores con base en la prorrata por el periodo en que los aseguradores están a riesgo, pero se deberá pagar a los aseguradores el total de la prima de la póliza en el caso de una pérdida u ocurrencia antes de la fecha de terminación que dio lugar a un reclamo válido bajo esta póliza.
Si algún tribunal u organismo administrativo de jurisdicción competente encontrare que alguna estipulación de esta cláusula es inválida o de imposible cumplimiento, tal invalidez o imposibilidad de cumplimiento no afectará las otras estipulaciones de esta cláusula, las cuales permanecerán en total vigor y efecto.
11/01
LSW3000
CLAUSULA DROP DOWN
Es condición de esta póliza que la(s) póliza(s) primaria(s) se mantendrán en completo efecto durante la vigencia de esta póliza excepto por cualquier reducción en los límites agregados de la misma solamente por pago de reclamos, incluyendo costos xx xxxxx y honorarios de abogados.
Si por razón del pago de cualquier reclamo o reclamos durante el período de este Seguro el cual reduzca los límites agregados del Seguro primario esta póliza aplicará en exceso del límite agregado anual reducido. En el evento del agotamiento del límite primario esta póliza continuará en vigencia como un Seguro primario y el deducible establecido en la carátula de dicha póliza primaria aplicará a esta póliza
LMA3333
CLÁUSULA COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO
En virtud del presente anexo, las partes acuerdan que las diferencias que surjan con ocasión desarrollo e interpretación de este contrato de seguro, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento.
La conformación, funcionamiento y decisión del tribunal se ajustara en todo a las normas contenidas en el código de procedimiento civil y en las demás que reglamentan dicho procedimiento arbitral.
PÓLIZA GLOBAL BANCARIA DHP84
Considerando que el Asegurado, (nombrado en la Carátula) ha hecho una solicitud escrita la cual se conviene será la base de este Seguro y ha pagado o prometido pagar la Prima indicada en la carátula.
Nosotros los Aseguradores, por la presente nos comprometemos a pagar y a reconocer al Asegurado toda pérdida que él mismo, pueda durante la vigencia de este seguro (como se indica en la carátula) sufrir o descubrir que ha sufrido, de la forma mencionada a continuación, sujeto siempre a los términos, exclusiones, condiciones y limitaciones de la presente.
AMPAROS
CLÁUSULA DE SEGURO No 1
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Por razón de pérdida resultante directamente de actos deshonestos o fraudulentos por empleados del asegurado cometidos solo o en confabulación con otros, con la intención manifiesta de causarle al asegurado que soporte tal perdida.
CLÁUSULA DE SEGURO No 2
PREDIOS
Como consecuencia de la pérdida de cualquier Bien por hurto, hurto calificado, engaño, desaparición misteriosa o inexplicable, o que sean dañados, destruidos o extraviados de cualquier manera o por cualquier persona, mientras dichos Bienes se encuentren en o dentro de cualquier predio donde quiera que esté situado incluyendo caravanas, predios móviles y/o similares utilizados temporalmente por el Asegurado para la conducción de su negocio, excepto mientras se encuentra en el correo o en poder de un transportista contratado, distinto a una Compañía transportadora de valores con vehículos blindados para su transporte.
Como consecuencia de la pérdida de cualesquiera Bienes como está establecido en Definiciones, literal (C), en posesión de cualquier cliente del Asegurado o de cualquier representante de dicho cliente, sea o no el Asegurado legalmente responsable de la pérdida de los mismos,
(i) Por cualquier causa mientras dicho Bien se encuentre dentro de cualquiera de los predios del Asegurado o,
(ii) Por hurto mientras dicho cliente o representante esté tramitando negocios con el Asegurado en una ventanilla exterior, cajero automático u otro lugar similar, proporcionado por el Asegurado para este fin o mientras dicho cliente o representante esté dentro o en cualquier edificio, acceso, sitio de estacionamiento o lugar similar, mantenido por el Asegurado para conveniencia de dichos clientes o representantes siempre que la presencia de éstos en dichos predios sea con el propósito de efectuar transacciones bancarias con el Asegurado, sujeto siempre a las disposiciones de las Condiciones, numeral 3, y excluyendo en cualquier evento pérdidas causadas por dicho cliente o representante de dicho cliente.
Como consecuencia de la pérdida o daño a todo mobiliario, instalaciones, equipos (con la excepción de computadores y equipos periféricos) papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas dentro de los predios del Asegurado causado por hurto, hurto calificado o cualquier tentativa de los mismos o por vandalismo o daños maliciosos, exceptuando sin embargo toda pérdida o daño por incendio.
Como consecuencia de pérdidas debido a daños a dichos predios por hurto, hurto calificado o cualquier tentativa de los mismos, o al interior de cualquiera de dichos predios por vandalismo o daños maliciosos.
Siempre que el Asegurado sea el propietario de tales predios, mobiliario, instalaciones, equipo (exceptuando computadores y equipos periféricos), papelería, suministros o cajas fuertes y bóvedas o que sea responsable de dicha pérdida o daños, siempre con excepción a toda pérdida o daño por incendio.
CLÁUSULA DE SEGURO No 3
TRANSITO
Como consecuencia de pérdida, daño o destrucción, hurto, hurto calificado, extravío, apropiación indebida, malversación o desaparición misteriosa de cualquier Bien, ya sea por negligencia o fraude de los Empleados del Asegurado o de cualquier otra manera, mientras dicho Bien se encuentre en tránsito, dentro de los límites territoriales como está indicado en la carátula, bajo la custodia de cualquier persona o personas que actúen como mensajeros, excepto cuando se encuentre en el correo o en poder de un transportista contratado, diferente a una Compañía transportadora con vehículos blindados para el transporte. Xxxxx transporte comenzará inmediatamente al recibo de tales Bienes, por la persona o personas transportadoras y terminará inmediatamente a la entrega de los mismos, por tal persona o personas en su destino final.
CLÁUSULA DE SEGURO No 4
FALSIFICACIÓN
Como consecuencia de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, aceptación, orden de pago, o recibo para el retiro de fondos o Bienes, certificados de depósito, cartas de crédito, garantías (warrant), giro postal u órdenes contra la Tesorería Nacional.
Como consecuencia de la transferencia, pago o entrega de cualquiera fondos o Bienes, la constitución de cualquier crédito o la entrega de cualquier cosa de valor confiando en cualquier instrucción escrita o aviso dirigido al Asegurado y autorizando o reconociendo tal transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o Bienes, cuyas instrucciones o avisos aparentan haber sido firmados o endosados por cualquier cliente del Asegurado o por cualquier otra institución bancaria pero que dichas instrucciones o avisos ya sea que lleven la firma o el endoso falsificado o han sido alterados sin conocimiento y consentimiento de tal cliente o institución bancaria. Las instrucciones o avisos telegráficos, cablegráficos, o por teletipo, como se mencionan anteriormente, enviados por una persona diferente del cliente del Asegurado o institución bancaria representando como que han enviado tales instrucciones o avisos serán consideradas como firmas falsificadas;
o,
Como consecuencia del pago por parte del Asegurado de cualquier pagaré, pagadero en cualquier oficina del Asegurado el cual pruebe que lleva un endoso falsificado.
Queda convenido que cualquier cheque o giro pagadero a un beneficiario ficticio y endosado a nombre del mismo o procurado en una transacción cara a cara con el creador o girador de éste por cualquiera suplantando a otro, pagadero a aquél suplantado y endosado por cualquier persona diferente del suplantado, será considerado como un endoso falsificado.
Firmas facsímiles mecánicamente reproducidas serán consideradas como firmas manuscritas.
CLÁUSULA DE SEGURO No 5
EXTENSIÓN DE FALSIFICACIÓN
Por razón de:
i) Habiendo de buena fe, y en el desarrollo normal del negocio, comprado, adquirido, aceptado, recibido, vendido, entregado u otorgado cualquier valor, extendido cualquier crédito o asumido cualquier responsabilidad o de otra forma actuado sobre cualquier título valor, documento, u otro instrumento escrito el cual pruebe haber sido falsificado o adulterado en cuanto a la firma de cualquier creador, girador, emisor, endosante, cedente, arrendatario (lessee), agente de transferencia o registro, aceptante, fiador o garante o haber sido aumentado o alterado o perdido x xxxxxxx, o
ii) Habiendo garantizado por escrito o atestiguado cualquier firma sobre cualquier título valor o documento el cual transfiera o pretenda transferir un título; provisto sin embargo, que si la cobertura para cualquiera de tales pérdidas esta otorgada en la cláusula No 4 de este Seguro, entonces la cobertura bajo esta cláusula de Seguro No. 5 no se aplicará.
La posesión real o física del original de tal título valor, documento u otro instrumento escrito por parte del Asegurado, su banco corresponsal u otro representante autorizado, es condición precedente del Asegurado de haber confiado de buena fe, o de otra forma actuado sobre tal título valor, documento u otro instrumento escrito.
Firmas facsímiles mecánicamente reproducidas serán consideradas como firmas manuscritas.
CLÁUSULA DE SEGURO No 6
DINERO FALSIFICADO
Como consecuencia de la recepción por parte del Asegurado, de buena fe, de cualquier billete o moneda falsificada o alterada.
CLÁUSULA DE SEGURO No 7
RESPONSABILIDAD PARA CAJILLAS DE SEGURIDAD
Como consecuencia de pérdidas por la responsabilidad impuesta sobre el Asegurado por la Ley, por pérdida o destrucción de o daño a Bienes contenidos en las cajillas de seguridad de los clientes, mientras estén guardadas en las bóvedas del Asegurado.
CLÁUSULA DE SEGURO No 8
PERDIDA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
Como consecuencia de cualquier pérdida de derechos de suscripción, conversión, rescate o privilegios de depósitos por extravío o pérdida de los Bienes:
a) En cualquier predio donde quiera que esté situado
y,
b) Mientras estén en tránsito en cualquier parte bajo la custodia de cualquier persona o personas actuando como mensajeros, excepto mientras se encuentren en el correo o en poder de un transportista contratado, distinto a una Compañía transportadora con vehículos blindados, con el propósito de transporte, y que el monto de dicha pérdida sea el valor que tengan los mencionados privilegios inmediatamente antes de su vencimiento o, en caso de presentarse diferencia, según se determine por arbitraje o acuerdo.
CONDICIONES PRECEDENTES A RESPONSABILIDAD
Es una condición de este Seguro que:
A) El Asegurado realice una Auditoría interna y análisis en su Casa Matriz, todas las sucursales y/o agencias por lo menos una vez durante cada período de doce meses.
B) El Asegurado informe cualquier transacción que produzca cualquier cambio en su dominio o control y que el incumplimiento en informar dicha transacción dentro de los treinta (30) días desde la fecha de la misma, constituirá determinación del Asegurado de terminar esta Póliza, a partir del comienzo de dicho período de treinta (30) días.
C) El Asegurado mantenga un manual o manuales de normas o instrucciones escritas cubriendo todos los aspectos del negocio del Asegurado, en los cuales definirá claramente los deberes o tareas de cada empleado y dichas normas o instrucciones deberán ser recordadas regularmente.
D) Las funciones o deberes de cada empleado serán organizadas de tal forma que a ningún empleado le sea permitido controlar ninguna transacción desde su comienzo hasta el final.
DEFINICIONES
a) "Asegurado" significa el Asegurado nombrado en la carátula y cualquiera Compañías subsidiarias que estén inscritas en la solicitud en las cuales el Asegurado tiene un interés de control y cualquiera sociedad nombrada compuesta por empleados del Asegurado, y que se encuentren mencionadas en el proposal form.
b) "Empleado y Empleados" como se utiliza en este seguro significará respectivamente uno o más oficinistas, funcionarios, estudiantes que realicen prácticas y otros empleados mientras estén empleados por el Asegurado, y uno o más oficinistas, trabajadores, funcionarios, estudiantes invitados y otros empleados de cualquier predecesor del Asegurado cuyos activos principales son adquiridos por el Asegurado por consolidación o fusión o por la compra de activos y abogados quienes estén contratados por el Asegurado para efectuar servicios legales para el Asegurado y los empleados de tales abogados mientras tales abogados estén desempeñando dichos servicios para el Asegurado.
c) "Bienes" como se utilice en esta Póliza significará dinero, barras de oro, metales preciosos de toda clase y en cualquier forma y artículos hechos de los mismos, joyas, relojes, gemas, piedras preciosas y semi-preciosas, certificados de acciones, bonos, cupones y toda otra clase de títulos valores, conocimientos de embarque, recibos de bodega, cheques, giros, giros postales, estampillas, pólizas de seguros, escrituras, hipotecas, y todo otro instrumento negociable y no negociable o contratos representando dinero u otros Bienes (real o personal) o intereses en los mismos, y otros documentos de valor incluyendo libros contables y otros registros usados por el Asegurado en la conducción de su negocio y todo otro instrumento similar a/o de la misma naturaleza de los arriba mencionados en los cuales el Asegurado tiene un interés o en los cuales el Asegurado adquirió o debió adquirir un interés en razón de la condición financiera declarada de un predecesor en el momento de la consolidación o fusión con el Asegurado o de la compra de los principales activos de dicho predecesor o que se encuentran retenidos por el Asegurado para cualquier propósito y en cualquier calidad, ya sea que se encuentren retenidos gratuitamente o de otra forma y ya sea que éste sea responsable legalmente o no y Bienes no enumerados en la presente y por los cuales el Asegurado es responsable legalmente.
EXCLUSIONES
Este seguro no ampara:
A) Cualquier reclamo:
i) Por pérdidas no descubiertas durante la vigencia de este Seguro y por pérdidas sufridas con anterioridad a la fecha retroactiva establecida en las Condiciones Particulares.
ii) Que surja de cualquier circunstancia u ocurrencia, la cual ha sido notificada al Asegurador en cualquier otra póliza de seguro emitida con anterioridad a la iniciación de este Seguro.
iii) Que surjan de cualquier circunstancia u ocurrencia conocida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de iniciación de la presente Póliza y no comunicada a los Aseguradores en el momento de la iniciación.
B) Por pérdidas que resulten total o parcialmente de cualquier acto incorrecto o deshonesto u omisión de cualquier miembro o miembros de la Junta Directiva del Asegurado, distinto a aquellos asalariados, pensionados u oficinistas elegidos o empleados del Asegurado, excepto cuando desempeñen actos que se originan dentro del alcance de los deberes usuales de un Empleado del Asegurado, o mientras actúa como miembro de cualquier comité debidamente elegido o asignado por una resolución de la Junta Directiva del Asegurado para desempeñar labores específicas distintas de labores directoriales generales en nombre del Asegurado.
C) Por pérdida o daño, si surge de cualquier acto o evento dentro o fuera del curso del cual dicha pérdida o daño proviene, que constituya o sea parte de o suceda, ya sea en forma directa o indirecta por razón de o en relación con:
i) guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, Xxx xxxxxxx, motín o el acto de cualquier autoridad legalmente constituida.
o,
ii) Tifón, huracán, ciclón, erupción volcánica, terremoto, fuego subterráneo u otras convulsiones de la naturaleza.
Y en cualquier reclamo y en cualquier acción, pleito u otro proceso para reforzar un reclamo por una pérdida o daño bajo este seguro, la carga de la prueba de que la pérdida o daño no esta dentro de esta exclusión será a cargo del Asegurado.
D) Por pérdida o daños que surjan directa o indirectamente de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera sea la causa de dicha reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
E) Por pérdida resultante de la falta de pago total o parcial o del incumplimiento en relación con:
i) Cualquier préstamo o transacción de la naturaleza de, o similar a, un préstamo efectuado por u obtenido del Asegurado
o,
ii) Cualquier nota, cuenta, convenio u otra evidencia de deuda asignada o vendida a, o descontada o de otra forma adquirida por el Asegurado, ya sea procurada de buena fe o mediante engaño, artificio, fraude, o falsas pretensiones.
a menos que tal pérdida esté amparada por las Cláusulas de Seguro Nos 1 o 5 de este seguro.
F) Por pérdida resultante de pagos efectuados o retiros de la cuenta de cualquier depositante debido a la falta de ítems no colectados de depósitos que hayan sido acreditados por el Asegurado en dicha cuenta, a menos que tal pérdida este amparada por la Cláusula de Seguro No 1 de la póliza.
G) Por pérdidas, excepto cuando estén amparadas por la Cláusula de Seguro No 1 de este Seguro, de cheques viajeros no vendidos que estén en la custodia del Asegurado con autorización para venderlos, salvo que el Asegurado sea legalmente responsable por tal pérdida y que dichos cheques sean más tarde pagados o aceptados por el librador de los mismos.
H) Por pérdida de Bienes o pérdida de privilegios a través del extravío o pérdida de Bienes como se establece en las Cláusulas 2, 3 u 8 de este seguro, mientras los Bienes se encuentren bajo custodia de una compañía de vehículos blindados, a menos que tal pérdida sea en exceso de la suma recuperada o recibida por el Asegurado bajo
i) el contrato del Asegurado con dicha compañía de vehículos blindados,
ii) seguro mantenido por la compañía de vehículos blindados para el beneficio de los usuarios de su servicio, y
iii) todo otro seguro e indemnización en vigencia efectuado en cualquier forma por o para el beneficio de los usuarios del servicio de dicha compañía de vehículos blindados, en cuyo caso este seguro sólo cubrirá tal exceso.
I) Por faltante de caja de cualquier cajero debido a un error, sin importar el monto de tal faltante; y cualquier faltante de caja de cualquier cajero que ocurra en una oficina se presumirá debido a error si no excede el faltante normal de caja de tal cajero.
J) Por pérdidas que resulten directa o indirectamente de negocios “trading” con o sin conocimiento por parte del Asegurado, en nombre del Asegurado o de cualquier otra forma, ya sea que esté representada o no por una deuda o saldo que muestre ser debido al Asegurado sobre cualquier cuenta de un cliente real o ficticio, y no obstante cualquier acto u omisión por parte de cualquier empleado en relación con cualquier cuenta relacionada con tal negocio, endeudamiento o saldo.
K) Por pérdidas resultantes de Tarjetas de Crédito o Débito, ya sea que dichas tarjetas fueron emitidas o aparenten haber sido emitidas por el Asegurado o por cualquiera distinto al Asegurado, a menos que esté amparado por la Cláusula de Seguros No 1.
L) Por pérdidas de intereses, comisiones, honorarios u otros ítems similares de ingreso ya sea que hayan sido devengados o no, acumulados o recibidos los cuales siempre serán excluidos para determinar el monto de la pérdida amparada por este Seguro.
N.B.(es decir el monto pagado por el Asegurado menos todos los montos recibidos por el Asegurado)
M) Por pérdida de Bienes contenidos en las cajillas de seguridad de los clientes, excepto cuando el Asegurado es responsable legalmente y la pérdida está amparada bajo las Cláusulas de Seguro Nos 1 ó 7.
N) Por pérdidas que resulten directa o indirectamente de la falsificación o alteración , excepto cuando estén amparadas por las Cláusulas de Seguro Nos 1, 4, 5 ó 6.
O) Por pérdidas que resulten directa o indirectamente de dinero falsificado, excepto cuando estén amparadas bajo las cláusulas 1, 5 ó 6.
P) Por daños de cualquier clase por los que el Asegurado sea legalmente responsable, excepto daños compensatorios directos que surjan de una pérdida amparada bajo este Seguro.
Q) Por pérdidas debido a la entrega de Xxxxxx fuera de los predios del Asegurado como resultado de una amenaza:
a) de causarle un daño corporal a un Miembro de la Junta Directiva o empleado del Asegurado o a cualquier otra persona, excepto la pérdida de Bienes en tránsito en la custodia de cualquier empleado, SIEMPRE Y CUANDO, que al inicio de tal tránsito, el Asegurado no hubiese tenido conocimiento de tal amenaza,
o
b) de hacer daño a los predios o a cualquier propiedad (incluyendo Bienes) del Asegurado o de cualquier otra persona.
R) Por pérdidas que resulten directa o indirectamente de la manipulación remota o fuera de los predios de cualquier sistema de computador que sea de la propiedad de, operado o de tiempo compartido por el Asegurado, a menos que dicha pérdida esté amparada por la Cláusula de Seguro No 1.
CONDICIONES
1) PREDIOS Y EMPLEADOS ADICIONALES
Si el Asegurado llegare, mientras este Seguro esté vigente, a establecer cualquier predio adicional dentro del territorio indicado en las Condiciones Particulares, dichos predios quedarán automáticamente amparados bajo la presente póliza, siempre que las protecciones de seguridad sean por lo menos equivalentes a aquellas especificadas en la solicitud de seguro (proposal form). No se requiere notificación a los Aseguradores de un aumento durante la vigencia de este Seguro, en el número de predios o empleados en cualquiera de los predios amparados por esta Póliza, ni tampoco es necesario el pago de una prima adicional por el resto del período de este Seguro.
No obstante lo anterior, la cobertura para cada empleado y predio adicional, estará limitada a lo indicado en las Cláusulas de Seguro 1 y 2 mencionadas en esta Póliza, o como está modificado por el (los) anexo(s) adjunto(s). Si tales Cláusulas de Seguro tienen más de un límite, cualquier pérdida con respecto a dichos empleados o predios adicionales estará limitada al límite mínimo bajo cada Cláusula Aseguradora, salvo que se haya obtenido convenio con los Aseguradores de aumentar el límite con respecto a tales empleados o predios adicionales y una prima adicional deberá ser pagada.
Lo anterior no aplicará en perjuicio de los derechos de la Aseguradora, bajo el literal (B) de las Condiciones Precedentes a Responsabilidad de este seguro.
2) COSTAS LEGALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Esta póliza indemnizará al Asegurado por los costos judiciales y los honorarios razonables de Abogados incurridos y pagados por el Asegurado en la defensa de cualquier juicio o procedimiento legal presentado contra el Asegurado para imponer responsabilidad del Asegurado, por cualquier pérdida, reclamo o daño que constituya para él una pérdida válida y recuperable, sufrida por el Asegurado de acuerdo con los términos de esta póliza.
En el caso de que dicha pérdida, daño o reclamo estuviese sujeto a deducible, este párrafo no se aplicará a tal pérdida, reclamo o daño que sea igual o menor que dicho deducible; pero si dicha pérdida, daño o reclamo es mayor que dicho deducible, la responsabilidad de los Aseguradores, de acuerdo con este párrafo, estará limitada a la proporción que tengan tales costas legales y honorarios de Abogados, incurridos y pagados por el Asegurado, con el importe de dicha pérdida, reclamo o daño, el cual si fuera establecido contra el Asegurado, sería recuperable bajo esta póliza. Dicha indemnización será adicional a la suma asegurada por esta póliza.
A elección de los Aseguradores, el Asegurado, permitirá a los Aseguradores conducir la defensa de cualquier juicio o procedimiento legal en nombre del Asegurado y por intermedio de Abogados seleccionados por los Aseguradores.
3) BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA PÓLIZA
Queda convenido que el seguro otorgado por la presente, será para el beneficio exclusivo del Asegurado, nombrado en la presente, sus herederos y cesionarios, y que en ningún caso nadie más que el Asegurado, sus herederos y cesionarios, tendrán derecho de acción bajo esta Póliza.
4) COEXISTENCIA DE SEGUROS
Queda convenido que si cualquier pérdida, reclamo o daño amparados por esta Póliza también está cubierta por otros seguros tomados por el Asegurado, la presente Póliza pagará reclamos (sin exceder el valor asegurado de esta Póliza)por el exceso de la suma de tal otro seguro o seguros que pudieran estar vigentes al momento de descubrirse la pérdida.
5) LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El pago de una pérdida bajo este Seguro no reducirá la responsabilidad de los Aseguradores por otras pérdidas amparadas por este Seguro (excepto con respecto a aquellas cláusulas de Seguro que limitan la responsabilidad total de los Aseguradores por todas las pérdidas durante el período de la Póliza hasta el Agregado Anual) PROVISTO SIEMPRE (sin tener en cuenta el monto total de la pérdida o perdidas o serie de pérdidas y siempre sujeto a los límites de la presente), como sigue:
Que la responsabilidad total de los Aseguradores a causa de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas causadas por actos u omisiones de
cualquier persona ya sea un Empleado del Asegurado o no, o actos u omisiones en los cuales tal persona esté implicada o involucrada (y tratando todas dichas pérdidas hasta el descubrimiento como un evento) no excederá el Límite de Indemnización de la Cláusula Aseguradora aplicable indicada en la carátula, y
que si, y sólo si, no hubiese directa o indirectamente dichos actos u omisiones, la responsabilidad total de los Aseguradores a causa de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas que surjan del mismo evento no excederá el límite de Responsabilidad de la Cláusula de Seguro aplicable indicada en la carátula.
y
que, si se aplicara a más de una Cláusula de Seguro, la responsabilidad total de los Aseguradores no excederá el Límite de Responsabilidad bajo una de las Cláusulas de Seguro aplicables establecida en la carátula, y en ningún caso se agregará cada Límite de Responsabilidad bajo las Cláusulas de Seguro por separado.
6) COBERTURA NO ACUMULATIVA
Sin importar el número de años que esta Póliza o cualquier Póliza subsiguiente de su naturaleza que con los Aseguradores continúen en vigencia y el número xx Xxxxxx que el Asegurado haya pagado o debido pagar, la responsabilidad de los Aseguradores como se especifica en esta Póliza no será acumulativa año tras año o período tras período.
7) BASE DE VALUACIÓN
a) El cálculo o determinación de la indemnización por pérdida de divisas extranjeras y títulos valores o dinero, se determinarán con base en el precio o valor a que se cotizaban en el mercado de divisas o valores al cierre del día en que se descubra la pérdida y si no hubiera precio o valor xx xxxxxxx tal día, entonces el valor será el que se acuerde entre las partes respectivas o, en caso de diferencia el determinado por arbitraje. Queda convenido, no obstante, que si el Asegurado puede reponer o reemplazar tales fondos, títulos valores o dinero con la aprobación de los Aseguradores, el valor de los mismos entonces será el costo real de dicha reposición o reemplazo.
b) En caso de pérdida, o daño a libros de contabilidad u otros registros de contabilidad utilizados por el Asegurado en el desarrollo de su negocio, el Asegurador será responsable bajo esta Póliza solamente si dichos libros o registros pueden ser efectivamente reproducidos y entonces la indemnización queda limitada al valor de libros en blanco, páginas en blanco u otros materiales más el costo del trabajo de mano de obra y tiempo de computador necesario para transcribir o copiar la información, la cual debe ser proporcionada por el Asegurado para poder reproducir dichos libros y otros registros.
8) JURISDICCIÓN
Este seguro será regido por la Ley común o estatutos del país establecido en la carátula cuyos tribunales tendrán Jurisdicción en cualquier disputa que surja bajo la presente, y cualquier citación, notificación de proceso a ser entregado a los Aseguradores a efectos de instituir un proceso legal contra ellos en relación con esta Póliza podrá ser notificado a las personas mencionadas en la carátula quienes tengan autoridad para aceptarla en su representación.
9) SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN
En caso de que se recupere alguna suma por pérdidas cubiertas bajo esta Póliza, la suma recuperada se aplicará, después de deducir el costo ocasionado para lograrla, en el siguiente orden:
Primero: Reembolsar al Asegurado en su totalidad la parte de tal pérdida, si la hubiere, que exceda la suma de cobertura provista por esta Póliza.
Segundo: El saldo, si lo hubiere, o el total neto recuperado si no hay ninguna parte de tal pérdida que exceda la suma de la cobertura provista por esta Póliza, deberá reducir con anterioridad al pago de la pérdida, aquella parte de dicha pérdida amparada por este seguro o, si la indemnización correspondiente ya se hubiese efectuado, a reembolsar al Asegurador.
Tercero: Finalmente, a reintegrar al Asegurado aquella parte de la pérdida asumida por él en razón de la aplicación de cualquier suma deducible existente en esta Póliza y/o se aplicará a aquella parte de tal pérdida cubierta por cualquier Póliza o Pólizas de Seguro de las cuales esta Póliza opere como seguro en exceso.
10) FRAUDE
Si el Asegurado presentase alguna reclamación sabiendo que la misma es falsa o fraudulenta, en cuanto al valor reclamado o en cualquier otra forma, esta Póliza quedará sin ningún valor y toda reclamación hecha a su amparo será nula.
11) SUBROGACIÓN
Queda entendido que el Asegurador al ser notificado de cualquier pérdida, reclamo o daño bajo esta Póliza quedará subrogado en todos los derechos y acciones del Asegurado con respecto a
dicha pérdida, reclamo o daño.
12) NOTIFICACIÓN DE PERDIDAS
Al descubrimiento de cualquier pérdida, la cual puede ser un reclamo bajo este seguro, el Asegurado dará notificación escrita (dentro de los 30 días) a las personas indicadas en la carátula.
El Asegurado deberá suministrar a los Aseguradores, dentro de los seis meses después de tal descubrimiento, prueba de la pérdida junto con los detalles completos.
No se iniciarán procesos legales para el recobro de cualquier pérdida amparada bajo esta Póliza después del vencimiento de dos años desde el descubrimiento de tal pérdida, excepto que cualquier acción o proceso para el recobro bajo la presente a causa de cualquier fallo contra el Asegurado en cualquier pleito, sea comenzado dentro de los dos años desde la fecha en la cual el fallo de tal pleito llegare a ser definitivo.
Si las mencionadas limitaciones de dos años están prohibidas por cualquier ley que controle la interpretación de esta Póliza, tal limitación será considerada como modificada hasta ser igual al período mínimo de limitación, permitido por tal Ley.
13) CANCELACIÓN
Este Seguro está sujeto a cancelación con o sin devolución u ofrecimiento de la prima no devengada.
A. i) Treinta (30) días después del recibo por parte del Asegurado de notificación escrita del Asegurador de su decisión de terminar este seguro.
o
ii) Al recibir los Aseguradores un Aviso por escrito del Asegurado en el que le solicite la cancelación de la Póliza.
B. Si es terminada por decisión de los Aseguradores, la prima no devengada será calculada y retornada a prorrata; pero si es terminada por el Asegurado, la prima no devengada será calculada y retornada a corto plazo.
C. En el evento de terminación o no renovación de este Seguro, el Asegurado tendrá tres (3) meses calendarios siguientes a la terminación o no renovación para descubrir pérdidas sostenidas antes de la terminación o no renovación, sujeto a una prima adicional.
POLIZA DE DELITOS ELECTRONICOS Y POR COMPUTADORA DE XXXXX’X
(FORMATO INTERNACIONAL 1998)
CONSIDERANDO QUE EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CÉDULA NOS HA PRESENTADO A NOSOTROS, QUIENES HEMOS SUSCRITO NUESTROS NOMBRES (EN ADELANTE, DENOMINADOS “LOS SUSCRIPTORES”), UNA SOLICITUD POR ESCRITO, LA CUAL, JUNTO CON CUALESQUIERA ANEXOS O DATOS ENTREGADOS EN RELACION CON LA MISMA (EN ADELANTE, DENOMINADA, EN FORMA COLECTIVA, LA “SOLICITUD”), QUEDA CONVENIDO, CONSTITUYEN LA BASE DE ESTE SEGURO, Y HA PAGADO O SE HA COMPROMETIDO A PAGAR LA PRIMA ESPECIFICADA EN LA CÉDULA, EN DONDE TODO LO ESTABLECIDO EN DICHA CÉDULA Y LA SOLICITUD POR ESCRITO SE INCORPORA EN Y FORMA PARTE DE ESTA PÓLIZA.
NOSOTROS, LOS SUSCRIPTORES, POR MEDIO DE LA PRESENTE, NOS COMPROMETEMOS Y ACEPTAMOS, SUJETO A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, EXCLUSIONES, LIMITACIONES Y CONDICIONES O CUALQUIER ENDOSO ADJUNTO, RESARCIR AL ASEGURADO, SEGÚN SE SEÑALA EN LA CARATULA, POR CONCEPTO DE CUALQUIER PERDIDA FINANCIERA DIRECTAMENTE SUFRIDA POR EL ASEGURADO DESPUÉS DE LA FECHA RETROACTIVA Y QUE ES DETECTADA POR EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SUJETO SIEMPRE AL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION, LOS SUBLIMITES Y DEDUCIBLES SEÑALADOS EN LA CÉDULA.
EL ASEGURADO DEBE LEER ESTA POLIZA Y, EN CASO DE ENCONTRAR CUALQUIER ERROR, DEBE DEVOLVERLA, DE INMEDIATO, PARA REALIZAR LAS CORRECCIONES NECESARIAS.
EL ASEGURADO DEBE PRESTAR ATENCION ESPECIAL A CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DE ASEGURAMIENTO, DEFINICIONES, EXCLUSIONES, CONDICIONES GENERALES Y ENDOSOS QUE MODIFICAN ESTE SEGURO.
EN TODAS LAS COMUNICACIONES, SE DEBE HACER REFERENCIA AL NUMERO DE LA POLIZA QUE APARECE EN LA CARATULA.
CLAUSULAS DE ASEGURAMIENTO
CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO No. 1
SISTEMAS DE COMPUTO
CON MOTIVO DE QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O BIENES, HAYA ESTABLECIDO CUALQUIER CRÉDITO, HAYA CARGADO CUALQUIER CUENTA O HAYA ENTREGADO CUALQUIER VALOR DIRECTAMENTE A CONSECUENCIA DE:
LA ENTRADA FRAUDULENTA DE DATOS ELECTRÓNICOS DIRECTAMENTE EN:
EL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO; O
EL SISTEMA DE COMPUTO DE UNA AGENCIA DE SERVICIOS; O
UN SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; O
UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN CON LOS CLIENTES; O
LA MODIFICACIÓN FRAUDULENTA O LA DESTRUCCIÓN FRAUDULENTA DE DATOS ELECTRÓNICOS ALMACENADOS EN O QUE SE ESTÁN SIENDO PROCESADOS DENTRO DE CUALESQUIERA DE LOS SISTEMAS ANTES MENCIONADOS O DURANTE UNA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA CON EL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O EL SISTEMA DE COMPUTO DE UNA AGENCIA DE SERVICIOS; O
LA ENTRADA FRAUDULENTA DE DATOS ELECTRÓNICOS A TRAVES DE UN SISTEMA DE OPERACIONES BANCARIAS POR TELEFONO DIRECTAMENTE EN EL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO;
SIENDO QUE DICHOS ACTOS FRAUDULENTOS FUERON COMETIDOS INTENCIONALMENTE POR UNA PERSONA QUE PRETENDÍA OCASIONAR UNA PERDIDA POR PARTE DEL ASEGURADO O QUE PRETENDIA OBTENER UNA GANANCIA FINANCIERA PARA SI MISMO O CUALQUIER OTRA PERSONA.
CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO No. 2
PROGRAMAS ELECTRONICOS DE COMPUTADORAS
CON MOTIVO DE QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O BIENES, HAYA ESTABLECIDO CUALQUIER CRÉDITO, HAYA CARGADO CUALQUIER CUENTA O HAYA ENTREGADO CUALQUIER VALOR DIRECTAMENTE A CONSECUENCIA DE LA ELABORACIÓN FRAUDULENTA O LA MODIFICACIÓN FRAUDULENTA DE PROGRAMAS ELECTRÓNICOS DE COMPUTADORAS, SIENDO QUE DICHOS ACTOS FRAUDULENTOS FUERON COMETIDOS INTENCIONALMENTE POR UNA PERSONA QUE PRETENDÍA OCASIONAR UNA PERDIDA POR PARTE DEL ASEGURADO O QUE PRETENDIA OBTENER UNA GANANCIA FINANCIERA PARA SI MISMO O CUALQUIER OTRA PERSONA.
CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO No. 3
DATOS Y MEDIOS ELECTRONICOS
CON MOTIVO DE:
LA ALTERACION O DESTRUCCION MAL INTENCIONADA O CUALQUIER INTENTO DE LA MISMA DE DATOS ELECTRÓNICOS POR CUALQUIER PERSONA MIENTRAS LOS DATOS ELECTRÓNICOS ESTÁN ALMACENADOS DENTRO DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O EL SISTEMA DE COMPUTO DE UNA AGENCIA DE SERVICIO O MIENTRAS ESTÁN GRABADOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS EN LAS OFICINAS O PREDIOS DEL ASEGURADO O BAJO LA CUSTODIA DE UNA PERSONA DESIGNADA POR EL ASEGURADO PARA ACTUAR COMO SU MENSAJERO (O UNA PERSONA QUE ESTA ACTUANDO COMO MENSAJERO X XXXXXXXX DURANTE UNA EMERGENCIA QUE SURGE DE LA INCAPACIDAD DEL MENSAJERO DESIGNADO) MIENTRAS LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS EN QUE LOS DATOS ELECTRÓNICOS ESTÁN GRABADOS ESTÁN EN TRANSITO EN CUALQUIER LUGAR, EN DONDE SE CONSIDERA QUE DICHO TRANSITO TIENE SU PUNTO DE INICIO EN EL MOMENTO EN QUE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS SON RECIBIDOS POR EL MENSAJERO Y TERMINA CON SU ENTREGA AL DESTINATARIO DESIGNADO O SU AGENTE, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO SEA EL PROPIETARIO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA PERDIDA O EL DAÑO:
LA PERDIDA DE, EL DAÑO A O LA DESTRUCCIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS DIRECTAMENTE A CONSECUENCIA DE ROBO, ROBO CON VIOLENCIA, HURTO, EXTRAVÍO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA E INEXPLICABLE O UN ACTO MAL INTENCIONADO MIENTRAS LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS SE ENCUENTRAN O ESTÁN DEPOSITADOS EN OFICINAS O PREDIOS EN CUALQUIER LUGAR, O BAJO LA CUSTODIA DE UNA PERSONA DESIGNADA POR EL ASEGURADO PARA ACTUAR COMO SU MENSAJERO (O UNA PERSONA QUE ESTA ACTUANDO COMO MENSAJERO X XXXXXXXX DURANTE UNA EMERGENCIA QUE SURGE DE LA INCAPACIDAD DEL MENSAJERO DESIGNADO) MIENTRAS LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS ESTÁN EN TRANSITO EN CUALQUIER LUGAR, EN DONDE SE CONSIDERA QUE DICHO TRANSITO TIENE SU PUNTO DE INICIO EN EL MOMENTO EN QUE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS SON RECIBIDOS POR EL MENSAJERO Y TERMINA CON SU ENTREGA AL DESTINATARIO DESIGNADO O SU AGENTE, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO SEA EL PROPIETARIO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA PERDIDA O EL DAÑO; Y
LA ALTERACION O DESTRUCCION MAL INTENCIONADA DE PROGRAMAS ELECTRONICOS DE COMPUTADORAS QUE ESTAN ALMACENADOS DENTRO DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO SEA EL PROPIETARIO DE LOS PROGRAMAS ELECTRÓNICOS DE COMPUTADORAS O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA PERDIDA O EL DAÑO.
CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO No. 4
VIRUS
CON MOTIVO DE:
QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O BIENES, HAYA ESTABLECIDO CUALQUIER CRÉDITO, HAYA CARGADO CUALQUIER CUENTA O HAYA ENTREGADO CUALQUIER VALOR DIRECTAMENTE A CONSECUENCIA DE LA DESTRUCCIÓN O CUALQUIER INTENTO DE LA MISMA DE LOS DATOS ELECTRÓNICOS DEL ASEGURADO DEBIDO A UN VIRUS OCASIONADO POR CUALQUIER PERSONA MIENTRAS DICHOS DATOS ELECTRÓNICOS ESTÁN ALMACENADOS DENTRO DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O EL SISTEMA DE COMPUTO DE UNA AGENCIA DE SERVICIO; Y
LA DESTRUCCIÓN O CUALQUIER INTENTO DE LA MISMA DE LOS DATOS ELECTRÓNICOS DEL ASEGURADO DEBIDO A UN VIRUS OCASIONADO POR CUALQUIER PERSONA MIENTRAS DICHOS DATOS ELECTRÓNICOS ESTÁN ALMACENADOS DENTRO DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O EL SISTEMA DE COMPUTO DE UNA AGENCIA DE SERVICIO.
CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO NO. 5
COMUNICACIONES ELECTRONICAS Y POR FACSIMILE
CON MOTIVO DE QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O BIENES, HAYA ESTABLECIDO CUALQUIER CRÉDITO, HAYA CARGADO CUALQUIER CUENTA O HAYA ENTREGADO CUALQUIER VALOR AL CONFIAR EN CUALQUIER COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DIRIGIDA AL ASEGURADO EN DONDE SE AUTORIZA O SE RECONOCE LA TRANSFERENCIA, PAGO, ENTREGA O RECEPCIÓN DE FONDOS O BIENES, SIENDO QUE DICHAS COMUNICACIONES FUERON TRANSMITIDAS O PARECEN HABER SIDO TRANSMITIDAS:
A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO, O
MEDIANTE FACSIMILE, TELEX, TWX O MEDIOS DE COMUNICACIÓN SIMILARES
DIRECTAMENTE AL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O LA TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO Y QUE FRAUDULENTAMENTE DAN A ENTENDER QUE HAN SIDO ENVIADAS POR UN CLIENTE, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA, UNA OFICINA DEL ASEGURADO U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA, SIENDO QUE DICHAS COMUNICACIONES NO FUERON ENVIADAS POR DICHO CLIENTE, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA, OFICINA DEL ASEGURADO U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA, O FUERON FRAUDULENTAMENTE MODIFICADAS DURANTE EL TRANSITO FÍSICO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS AL ASEGURADO O DURANTE SU TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA AL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O LA TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO.
CONDICION ESPECIAL
TODOS LOS FACSIMILE, TELEX, TWX O MEDIOS DE COMUNICACIÓN SIMILARES A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA ARRIBA EN EL INCISO (2) DEBEN SER COMPROBADOS O SUJETOS A LLAMADA DE VERIFICACION A UNA PERSONA AUTORIZADA, DISTINTA DE LA PERSONA QUE INICIO LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA Y CUALQUIER FACSIMILE TAMBIEN DEBE LLEVAR UNA FIRMA FALSIFICADA O ALTERACION FRAUDULENTA.
CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO NO. 6
TRANSMISIONES ELECTRONICAS
CON MOTIVO DE QUE UN CLIENTE DEL ASEGURADO, UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA U OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O BIENES, HAYA ESTABLECIDO CUALQUIER CRÉDITO, HAYA CARGADO CUALQUIER CUENTA O HAYA ENTREGADO CUALQUIER VALOR
AL CONFIAR EN CUALQUIER COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA QUE DA A ENTENDER QUE HA SIDO ENVIADA POR EL ASEGURADO A SU CLIENTE, UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN DONDE SE AUTORIZA O SE RECONOCE LA TRANSFERENCIA, PAGO, ENTREGA O RECEPCIÓN DE FONDOS O BIENES, SIENDO QUE DICHAS COMUNICACIONES FUERON TRANSMITIDAS O PARECEN HABER SIDO TRANSMITIDAS
A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO, O
MEDIANTE FACSIMILE COMPROBADO, TELEX COMPROBADO, TWX COMPROBADO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMPROBADOS SIMILARES
DIRECTAMENTE A UN SISTEMA DE COMPUTO O TERMINAL DE COMUNICACIONES DE DICHO CLIENTE, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O INSTITUCIÓN FINANCIERA Y QUE FRAUDULENTAMENTE DAN A ENTENDER QUE HAN SIDO ENVIADAS POR EL ASEGURADO O FUERON EL RESULTADO DIRECTO DE UNA MODIFICACION FRAUDULENTA DE LOS DATOS ELECTRONICOS DURANTE EL TRANSITO FÍSICO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS DEL ASEGURADO O DURANTE SU TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O LA TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO; O
COMO RESULTADO DIRECTO DE LA ENTRADA FRAUDULENTA, MODIFICACION FRAUDULENTA O DESTRUCCION FRAUDULENTA DE DATOS ELECTRONICOS ALMACENADOS EN O QUE ESTAN SIENDO PROCESADOS EN EL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O DURANTE TRANSMISION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO MIENTRAS EL ASEGURADO ESTA ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE AGENCIA DE SERVICIOS EN BENEFICIO DEL CLIENTE; Y
SIENDO QUE EL ASEGURADO ES LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA PERDIDA ANTE EL CLIENTE, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA O INSTITUCIÓN FINANCIERA.
CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO NO. 7
VALORES ELECTRONICOS
CON MOTIVO DE QUE UN CENTRAL DEPOSITORY HAYA TRANSFERIDO, PAGADO O ENTREGADO FONDOS O BIENES, O HAYA CARGADO CUALQUIER CUENTA DEL ASEGURADO AL CONFIAR EN CUALQUIER COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA QUE DA A ENTENDER QUE HA SIDO ENVIADA POR EL ASEGURADO AL CENTRAL DEPOSITORY EN DONDE SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA, PAGO, ENTREGA O RECEPCIÓN DE DICHOS FONDOS O BIENES O LA CARGA EN CONTRA DE LA CUENTA DEL ASEGURADO EN CONEXIÓN CON LA COMPRA, VENTA, TRANSFERENCIA O PRENDA DE UN VALOR ELECTRÓNICO, SIENDO QUE DICHAS COMUNICACIONES FUERON TRANSMITIDAS O PARECEN HABER SIDO TRANSMITIDAS
A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO, O
MEDIANTE FACSIMILE COMPROBADO, TELEX COMPROBADO, TWX COMPROBADO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMPROBADOS SIMILARES
DIRECTAMENTE A UN SISTEMA DE COMPUTO O TERMINAL DE COMUNICACIONES DE DICHO CENTRAL DEPOSITORY Y QUE FRAUDULENTAMENTE DAN A ENTENDER QUE HAN SIDO ENVIADAS POR EL ASEGURADO AL CENTRAL DEPOSITORY, SIENDO QUE DICHAS COMUNICACIONES NO FUERON ENVIADAS POR EL ASEGURADO AL CENTRAL DEPOSITORY O FUERON FRAUDULENTAMENTE MODIFICADAS DURANTE EL TRANSITO FÍSICO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS DEL ASEGURADO O DURANTE SU TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO O LA TERMINAL DE COMUNICACIONES DEL ASEGURADO AL CENTRAL DEPOSITORY Y SIENDO QUE EL ASEGURADO ES LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA PERDIDA ANTE EL CENTRAL DEPOSITORY.
CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO NO. 8
TRANSFERENCIAS INICIADAS POR VOZ
CON MOTIVO DE:
QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO CUALESQUIERA FONDOS O HAYA ENTREGADO CUALQUIER BIEN AL CONFIAR EN INSTRUCCIONES INICIADAS POR VOZ, DIRIGIDAS AL ASEGURADO, EN DONDE SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS O ENTREGA DE CUALQUIER BIEN EN LA CUENTA DE UN CLIENTE A OTROS BANCOS PARA SER ACREDITADOS A FAVOR DE PERSONAS PRESUNTAMENTE DESIGNADAS POR EL CLIENTE, SIENDO QUE DICHAS INSTRUCCIONES FUERON GIRADAS POR TELÉFONO A LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO QUE ESTÁN ESPECÍFICAMENTE AUTORIZADOS A RECIBIR TALES INSTRUCCIONES EN LAS OFICINAS DEL ASEGURADO Y QUE FRAUDULENTAMENTE DAN A ENTENDER QUE HAN SIDO GIRADAS POR UNA PERSONA FACULTADA Y DESIGNADA POR EL CLIENTE A SOLICITAR POR TELÉFONO LA TRANSFERENCIA DE TALES FONDOS O ENTREGA DE DICHOS BIENES, SIENDO QUE DICHAS INSTRUCCIONES NO FUERON GIRADAS POR DICHO CLIENTE, COMO TAMPOCO POR CUALQUIER FUNCIONARIO, CONSEJERO, SOCIO O EMPLEADO DEL CLIENTE O FUERON GIRADAS FRAUDULENTAMENTE POR UN FUNCIONARIO, CONSEJERO, SOCIO O EMPLEADO DEL CLIENTE, CUYOS DEBERES, RESPONSABILIDADES O FACULTADES NO LE PERMITIERON GIRAR, INICIAR, AUTORIZAR, VALIDAR O VERIFICAR INSTRUCCIONES INICIADAS POR VOZ, Y SIENDO QUE DICHOS ACTOS FRAUDULENTOS FUERON COMETIDOS POR DICHA PERSONA CON LA INTENCIÓN DE OCASIONARLE UNA PERDIDA AL ASEGURADO O EL CLIENTE O CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UNA GANANCIA FINANCIERA PARA SI MISMO O CUALQUIER OTRA PERSONA.
QUE EL ASEGURADO HAYA TRANSFERIDO CUALESQUIERA FONDOS O HAYA ENTREGADO CUALQUIER BIEN AL CONFIAR EN INSTRUCCIONES INICIADAS POR VOZ SUPUESTAMENTE COMUNICADAS ENTRE LAS OFICINAS DEL ASEGURADO EN DONDE SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS O ENTREGA DE BIENES EN LA CUENTA DE UN CLIENTE PARA SER ACREDITADOS A FAVOR DE PERSONAS SUPUESTAMENTE DESIGNADAS POR EL CLIENTE Y SIENDO QUE DICHAS INSTRUCCIONES SUPUESTAMENTE FUERON GIRADAS POR TELÉFONO ENTRE LAS OFICINAS DEL ASEGURADO POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO QUE ESTÁN ESPECÍFICAMENTE AUTORIZADOS RECIBIR TALES INSTRUCCIONES ENTRE OFICINAS POR TELÉFONO Y QUE FRAUDULENTAMENTE DAN A ENTENDER QUE FUERON GIRADAS POR UN EMPLEADO DEL ASEGURADO FACULTADO A SOLICITAR POR TELEFONO DICHA TRANSFERENCIA DE FONDO O ENTREGA DE BIENES, Y SIENDO QUE DICHOS ACTOS FRAUDULENTOS FUERON COMETIDOS POR UNA PERSONA DISTINTA DE UN EMPLEADO DEL ASEGURADO CON LA INTENCIÓN DE OCASIONARLE UNA PERDIDA AL ASEGURADO O EL CLIENTE O CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UNA GANANCIA FINANCIERA PARA SI MISMO O CUALQUIER OTRA PERSONA.
DEFINICIÓN ESPECIAL:
PARA PROPÓSITOS DE ESTA CLÁUSULA DE ASEGURAMIENTO, LA PALABRA “CLIENTE” SIGNIFICA CUALQUIER CLIENTE QUE ES UNA ENTIDAD CORPORATIVA, SOCIEDAD O FIDEICOMISO O UNA ENTIDAD COMERCIAL SIMILAR QUE HA CELEBRADO UN CONVENIO POR ESCRITO CON EL ASEGURADO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS MEDIANTE INSTRUCCIONES POR VOZ. DICHO CONVENIO DEBE SER EN LA FORMA DE UNA RESOLUCION CORPORATIVA, QUE INCLUYE UNA RELACIÓN DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A INICIAR Y VERIFICAR LA TRANSFERENCIA DE FONDOS POR VOZ. DICHA RELACIÓN DEBE ESPECIFICAR LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS, ASÍ COMO LOS LIMITES MONETARIOS A LOS CUALES ESTÁN SUJETOS TODOS LOS INICIADORES/VERIFICADORES. EL CONVENIO POR ESCRITO TAMBIÉN DEBE ESPECIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CON BASE EN LOS CUALES SE PRESTA EL SERVICIO, INCLUYENDO UNA LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR EL ASEGURADO.
CONDICIÓN ESPECIAL:
TODAS LAS INSTRUCCIONES INICIADAS POR QUE SUPUESTAMENTE SE RECIBEN DE UN CLIENTE PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS O BIENES DEBEN SER COMPROBADAS O DEBEN SER MATERIA DE UNA LLAMADA DE REGRESO, DIRIGIDA A UNA PERSONA AUTORIZADA, DISTINTA DEL INDIVIDUO QUE INICIA LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA.
DEFINICIONES
“ASEGURADO” SIGNIFICA EL PRIMER ASEGURADO NOMBRADO EN LA CÉDULA, ASÍ COMO CUALESQUIERA EMPRESAS TOTALMENTE DE SU PROPIEDAD, LAS CUALES ESTAN INVOLUCRADAS EN NEGOCIOS BANCARIOS Y QUE SE ESPECIFICAN EN LA SOLICITUD Y CARATULA. LA PALABRA “ASEGURADO” NO SIGNIFICA Y NO INCLUYE CUALQUIER
SUBSIDIARIA BANCARIA QUE NO ES TOTALMENTE DE SU PROPIEDAD, O
SUBSIDIARIA NO BANCARIA
A MENOS SE ESPECIFIQUE DICHA SUBSIDIARIA EN LA SOLICITUD Y CARATULA, JUNTO CON SU ACTIVIDAD COMERCIAL PRINCIPAL Y EL INTERES ACCIONARIO DEL PRIMER ASEGURADO NOMBRADO.
“SISTEMAS DE COMPUTO DEL ASEGURADO” SIGNIFICA LOS SISTEMAS DE COMPUTO OPERADOS POR EL ASEGURADO, SEAN PROPIEDAD DE O ALQUILADOS POR EL ASEGURADO.
“CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA” SIGNIFICA CUALQUIER ENTIDAD CORPORATIVA O ASOCIACIÓN QUE OPERA UN MECANISMO DE COMPENSACIÓN Y TRANSFERENCIA ELECTRÓNICO PARA LA TRANSFERENCIA DE DÉBITOS Y CRÉDITOS RECURRENTES Y PREVIAMENTE AUTORIZADOS ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS, EN BENEFICIO DE LOS CLIENTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
“DEPOSITO CENTRAL” SIGNIFICA CUALQUIER CÁMARA DE COMPENSACIÓN, INCLUYENDO CUALQUIER BANCO DE LA RESERVA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, EN DONDE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN MECANISMO DE COMPENSACIÓN Y TRANSFERENCIA ELECTRÓNICO, SE REGISTRAN DATOS EN LOS LIBROS QUE REDUCEN LA CUENTA DE LA PARTE QUE EFECTUA LA TRANSFERENCIA Y SE INCREMENTA LA CUENTA DE LA PARTE RECIBIENDO LA TRANSFERENCIA POR EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN O EL NUMERO DE ACCIONES O DERECHOS TRANSFERIDOS. DICHA CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEBE SER DECLARADA EN LA SOLICITUD.
“TERMINAL DE COMUNICACIONES” SIGNIFICA CUALQUIER TELETIPO, TELEIMPRESORA, TERMINAL DE VIDEO O MAQUINA DE FACSIMILE O DISPOSITIVO SIMILAR, CAPAZ DE TRANSMITIR Y/O RECIBIR DATOS ELECTRÓNICAMENTE, SEA EQUIPADO O NO CON UN TECLADO O MOUSE.
“SISTEMA DE COMPUTO” SIGNIFICA UNA COMPUTADORA ADECUADA PARA APLICACIONES DE USO MULTIPLE CON LA CAPACIDAD DE CONTROLAR HARDWARE, SOFTWARE Y DATOS CON BASE EN PROGRAMAS ELECTRONICOS DE COMPUTO ELABORADOS E INCORPORADOS POR EL USUARIO EN EL SISTEMA OPERATIVO DE LA COMPUTADORA. SE CONSIDERA QUE TODOS LOS MECANISMOS DE ENTRADA, SALIDA, PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES, INCLUYENDO REDES DE COMUNICACIONES O SISTEMAS ABIERTOS QUE ESTAN FISICAMENTE CONECTADOS AL DISPOSITIVO, ASI COMO TODAS LAS BIBLIOTECAS FUERA DE LÍNEA FORMAN PARTE DE DICHO SISTEMA DE COMPUTO. LA DEFINICION DE “SISTEMA DE COMPUTO” NO INCLUYE COMPUTADORAS QUE SON ADECUADAS UNICAMENTE PARA UNA SOLA APLICACIÓN.
“VIRUS” SIGNIFICA UN CONJUNTO DE INSTRUCCIONES NO AUTORIZADAS QUE SE PROPAGAN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE COMPUTO Y/O REDES DEL ASEGURADO, SIENDO QUE DICHAS INSTRUCCIONES FUERON INTRODUCIDAS DE UNA MANERA MAL INTENCIONADA POR UNA PERSONA DISTINTA DE UN EMPLEADO IDENTIFICABLE.
“SISTEMA DE COMUNICACIONES CON CLIENTES” SIGNIFICA TODOS LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES DECLARADOS EN LA SOLICITUD A TRAVÉS DE LOS CUALES LOS CLIENTES DEL ASEGURADO TIENEN ACCESO DIRECTO AL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO.
“SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA” SIGNIFICA OPERACIONES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA POR FEDWIRE, CLEARING HOUSE INTERBANK PAYMENT SYSTEM (CHIPS), SOCIETY FOR WORLDWIDE INTERBANK FINANCIAL TELECOMMUNICATIONS (SWIFT), CLEARING HOUSE AUTOMATED PAYMENT SYSTEM (CHAPS), EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS RECURRENTES Y PREVIAMENTE AUTORIZADOS DE UNA AUTOMATED CLEARING HOUSE ASSOCIATION QUE ES INTEGRANTE DE LA NATIONAL AUTOMATED CLEARING HOUSE ASSOCIATION, ASÍ COMO SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA SIMILARES, SEGÚN LO DECLARADO EN LA SOLICITUD.
“PROGRAMAS ELECTRONICOS DE COMPUTO” SIGNIFICA PROGRAMAS DE COMPUTO, ES DECIR, HECHOS O ASEVERACIONES CONVERTIDAS EN UN FORMATO UTILIZABLE EN UN SISTEMA DE COMPUTO PARA PODER ACTUAR SOBRE DATOS ELECTRONICOS.
“DATOS ELECTRÓNICOS” SIGNIFICA INFORMACION O DATOS CONVERTIDOS A UN FORMATO UTILIZABLE POR UN SISTEMA DE COMPUTO Y QUE SE ALMACENAN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS PARA EL USO DE PROGRAMAS DE COMPUTO.
“MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS” SIGNIFICA LAS CINTAS O DISCOS U OTROS MEDIOS, SEAN MAGNÉTICOS U OPTICOS, EN QUE SE ALMACENAN DATOS ELECTRÓNICOS.
“SISTEMAS ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS” SIGNIFICA LOS SISTEMAS QUE OPERAN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS O LAS TERMINALES EN EL PUNTO DE VENTA, E INCLUYEN CUALESQUIERA REDES O INSTALACIONES COMPARTIDAS EN CONEXIÓN CON DICHOS SISTEMAS EN LAS CUALES EL ASEGURADO PARTICIPA.
“VALORES ELECTRÓNICOS” SIGNIFICA ACCIONES, PARTICIPACIONES U OTROS INTERESES EN LOS BIENES O ACTIVIDADES DEL EMISOR O UNA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL EMISOR, LOS CUALES
SON DE UN TIPO NORMALMENTE INTERCAMBIADOS EN LOS MERCADOS O BOLSAS DE VALORES; Y
SON DE UNA CLASE O SERIE O, DE ACUERDO CON SUS TÉRMINOS, SON DIVISIBLES EN UNA CLASE O SERIE DE ACCIONES, PARTICIPACIONES, INTERESES U OBLIGACIONES; Y
(A) NO SON REPRESENTADOS POR UN INSTRUMENTO, O
FORMAN PARTE DE UN CERTIFICADO GLOBAL O MAESTRO, O
REPRESENTAN UN CERTIFICADO EN PAPEL QUE HA SIDO ENTREGADO POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN DONDE DICHO CERTIFICADO EN PAPEL HA SIDO INCORPORADO EN UNA NOTA MAESTRA DE DEPOSITO Y LOS CERTIFICADOS EN PAPEL HAN SIDO INMOVILIZADOS
Y DICHO VALOR QUEDA REGISTRADO COMO UNA ENTRADA ELECTRÓNICA EN LA CUENTA DE LA PARTE CORRESPONDIENTE EL LOS LIBROS DE UN CENTRAL DEPOSITORY.
“TRANSMISION ELECTRONICA” SIGNIFICA LA TRANSMISION DE DATOS ELECTRONICOS A TRAVES DE LINEAS PARA LA TRANSMISION DE DATOS, INCLUYENDO ENLACES POR SATELITE, RADIO FRECUENCIAS, ENLACES INFRARROJOS O MEDIOS SIMILARES QUE SE UTILIZAN PARA LA TRANSMISION DE DATOS ELECTRONICOS.
“EVIDENCIA DE DEUDA” SIGNIFICA INSTRUMENTOS FIRMADOS POR UN CLIENTE DEL ASEGURADO Y EN LA POSESIÓN DEL ASEGURADO, LOS CUALES, EN EL CURSO NORMAL DE LOS NEGOCIOS, SE CONSIDERAN COMO EVIDENCIA DE LA DEUDA DEL CLIENTE CON EL ASEGURADO, INCLUYENDO REGISTROS DE COBROS Y CUENTAS POR COBRAR.
“FIRMA FALSIFICADA” SIGNIFICA EL HECHO DE FIRMAR EL NOMBRE DE OTRA PERSONA QUE REALMENTE EXISTE O UNA COPIA DE LA FIRMA DE DICHA OTRA PERSONA, SIN AUTORIZACION Y CON LA INTENCIÓN DE ENGAÑAR; MAS NO INCLUYE EL HECHO DE FIRMAR SU PROPIO NOMBRE CON O SIN AUTORIZACIÓN, EN CUALQUIER CAPACIDAD, PARA CUALQUIER PROPÓSITO.
“ALTERACION FRAUDULENTA” SIGNIFICA LA ALTERACION MATERIAL DE UN FACSIMILE CON UN PROPOSITO FRAUDULENTO POR UNA PERSONA DISTINTA DE LA PERSONA QUIEN FIRMO Y ELABORO EL INSTRUMENTO.
“AGENCIA DE SERVICIOS” SIGNIFICA UNA PERSONA FÍSICA, SOCIEDAD O ENTIDAD CORPORATIVA AUTORIZADA MEDIANTE UN CONVENIO POR ESCRITO A PRESTAR SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS DE COMPUTO.
“SISTEMA DE COMPUTO DE LA AGENCIA DE SERVICIOS” SIGNIFICA LOS SISTEMAS DE COMPUTO OPERADOS POR UNA AGENCIA DE SERVICIOS Y QUE SON PROPIEDAD DE O ALQUILADOS POR UNA AGENCIA DE SERVICIOS.
“FACSIMILE” SIGNIFICA UN SISTEMA PARA LA TRANSMISION DE DOCUMENTOS POR ESCRITO MEDIANTE SEÑALES ELECTRONICAS SOBRE LINEAS TELEFONICAS A EQUIPOS MANTENIDOS POR EL ASEGURADO EN UNA AREA ESPECIAL Y SEGURA PARA EL PROPOSITO DE REPRODUCIR UNA COPIA DE DICHO DOCUMENTO.
“SISTEMA DE BANCO POR TELEFONO” SIGNIFICA UN SISTEMA DE BANCO POR TELEFONO, SEGÚN SE DECLARA EN LA SOLICITUD, EL CUAL PROPORCIONA A LOS CLIENTES DEL ASEGURADO ACCESO DIRECTO AL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO A TRAVES DE UN SERVICIO TELEFONICO DE TONOS Y QUE REQUIERE DEL USO DE UNA CLAVE COMPROBADA PARA PODER REALIZAR CUALQUIER OPERACIÓN BANCARIA, MAS NO SIGNIFICA UN “PRIVATE BRANCH EXCHANGE”, PROCESADORA DE CORREO POR VOZ, SISTEMA AUTOMATICO PARA CONTESTAR A LLAMADAS TELEFONICAS O UN SISTEMA DE COMPUTO CON CAPACIDADES SIMILARES QUE SE UTILIZA PARA ENRUTAR A LLAMADAS TELEFONICAS DENTRO DE UNA RED DE COMUNICACIONES POR VOZ.
“COMPROBADO” SIGNIFICA UN MÉTODO PARA VERIFICAR LOS CONTENIDOS DE UNA COMUNICACIÓN AL ADJUNTAR A LA MISMA UNA CLAVE VALIDA DE COMPROBACIÓN QUE HA SIDO INTERCAMBIADA ENTRE EL ASEGURADO Y UN CLIENTE, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA, CENTRAL DEPOSITORY, OTRA INSTITUCIÓN FINANCIERA O ENTRE LAS OFICINAS DEL ASEGURADO PARA PROPÓSITOS DE PROTEGER LA INTEGRIDAD DE LA COMUNICACIÓN EN EL CURSO NORMAL DE LOS NEGOCIOS.
DONDEQUIERA QUE APAREZCAN LOS TÉRMINOS Y PALABRAS ANTES MENCIONADOS (NOS. 1-23 INCLUSIVES) EN ESTA PÓLIZA, SE CONSIDERA QUE LAS PALABRAS “SEGÚN SE DEFINE” HAN SIDO INCORPORADAS EN EL TEXTO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CADA UNO DE DICHOS TÉRMINOS Y PALABRAS.
EXCLUSIONES
ESTA POLIZA NO AMPARA:
1. |
PERDIDA QUE SURJA DE CUALQUIER DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LOS TERMINOS DE LA POLIZA GLOBAL BANCARIA DEL ASEGURADO.
|
2. |
PERDIDA OCASIONADA POR UN DIRECTOR O EMPLEADO IDENTIFICABLE DEL ASEGURADO O POR UNA PERSONA O PERSONAS EN COLUSIÓN CON DICHO DIRECTOR O EMPLEADO DEL ASEGURADO.
EL CONOCIMIENTO PREVIO POR PARTE DE CUALQUIER EMPLEADO DE QUE UN ACTO FRAUDULENTO POR UNA PERSONA O PERSONAS, QUE NO SON EMPLEADOS DEL ASEGURADO, HA SIDO O SERÁ PERPETRADO, SERÁ CONSIDERADO COMO COLUSIÓN, SI DICHO EMPLEADO VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE NO PROPORCIONA ESTA INFORMACIÓN AL ASEGURADO. EL HECHO DE QUE UN EMPLEADO NO PROPORCIONE ESTA INFORMACIÓN AL ASEGURADO DEBIDO A UNA AMENAZA DE INFRINGIR DAÑO CORPORAL A CUALQUIER PERSONA O DE OCASIONAR DAÑOS A LOS PREDIOS O BIENES DEL ASEGURADO, NO SERÁ CONSIDERADO COMO COLUSIÓN.
|
3. |
PERDIDA DE INGRESOS POTENCIALES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A INTERESES Y DIVIDENDOS.
|
4. |
PERDIDA INDIRECTA O CONSECUENCIAL DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA.
|
5. |
RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR EL ASEGURADO MEDIANTE ACUERDO BAJO CUALQUIER CONTRATO, A MENOS QUE DICHA RESPONSABILIDAD HUBIERA EXISTIDO EN LA AUSENCIA DE DICHO CONVENIO.
|
6. |
TODOS LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO
|
7. |
CUALQUIER PERDIDA O DAÑO QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON MOTIVO DE O EN CONEXIÓN CON GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (YA SEA DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, CONMOCIÓN CIVIL QUE ALCANZA LAS PROPORCIONES DE UN LEVANTAMIENTO POPULAR, PODER MILITAR O USURPADO, XXX XXXXXXX, ASONADA O LOS ACTOS DE CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA. EN LO QUE SE REFIERE A CUALQUIER RECLAMACIÓN, EN CUALQUIER ACCIÓN, DEMANDA U OTRO PROCEDIMIENTO PARA HACER VALER UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTE SEGURO POR PERDIDA O DAÑO, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMPROBAR QUE DICHA PERDIDA O DAÑO NO ESTA EXCLUIDO DE COBERTURA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE.
|
8. |
PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE O DAÑO A CUALQUIER BIEN, COMO TAMPOCO NINGUNA PERDIDA O GASTO A CONSECUENCIA DE O QUE PUDIERA SURGIR DE, NINGUNA PERDIDA CONSECUENCIAL, Y NINGUNA RESPONSABILIDAD LEGAL DE CUALQUIER TIPO O DESCRIPCIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE OCASIONADA POR, CONTRIBUIDA A O A CONSECUENCIA DE:
|
9. |
PERDIDAS RESULTANTES DE AMENAZA DE:
|
10. |
LA PERDIDA DE MEDIOS ELECTRONICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS O DATOS ELECTRONICOS MIENTRAS ESTAN EN EL CORREO O CON UN TRANSPORTADOR CONTRATADO, DISTINTO DE UNA EMPRESA DE VEHICULOS BLINDADOS.
|
11. |
LA PERDIDA DE DATOS ELECTRONICOS, MEDIOS ELECTRONICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS O PROGRAMAS ELECTRONICOS DE COMPUTO, EXCEPTO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CONDICION GENERAL 11.
|
12. |
PERDIDA RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE:
|
13. |
PERDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CONSECUENCIA DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES, VALORES, DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS ESCRITOS FALSIFICADOS, ALTERADOS O FRAUDULENTOS, UTILIZADOS COMO DOCUMENTACIÓN ORIGINAL EN LA ELABORACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS O DATOS MANUALMENTE CAPTURADOS EN UNA TERMINAL DE DATOS.
|
14. |
LA PERDIDA DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES, VALORES, DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS ESCRITOS, EXCEPTO AL SER CONVERTIDOS EN DATOS ELECTRÓNICOS Y, ENTONCES, ÚNICAMENTE EN DICHO FORMATO CONVERTIDO.
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15. |
PERDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CONSECUENCIA DE ACCESAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A DATOS COMERCIALES CONFIDENCIALES, PROGRAMAS DE COMPUTO O DATOS RELACIONADOS CON LOS CLIENTES.
|
16. |
PERDIDA A CONSECUENCIA XX XXXXXX MECÁNICAS, FALLAS DE CONSTRUCCIÓN, ERRORES DE DISEÑO, DEFECTO LATENTE, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, FALLAS ELÉCTRICAS, FALLAS EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS O FALLAS O CUALQUIER MALA FUNCIÓN O ERROR DE PROGRAMACIÓN O ERRORES U OMISIONES EN EL PROCESAMIENTO DE DATOS.
|
17. |
PERDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CONSECUENCIA DE LA ELABORACIÓN FRAUDULENTA, MODIFICACIÓN FRAUDULENTA O DESTRUCCIÓN DE PROGRAMAS ELECTRÓNICOS DE COMPUTO, A MENOS QUE DICHA PERDIDA ESTE AMPARADA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DE ASEGURAMIENTO 2, 3 Ó 4.
|
18. |
PERDIDA CON MOTIVO DE LA ENTRADA DE DATOS ELECTRÓNICOS EN UNA TERMINAL ELECTRÓNICA AUTORIZADA DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS O UN SISTEMA DE COMUNICACIONES CON CLIENTES, POR PARTE DE UN CLIENTE U OTRA PERSONA QUIEN HABÍA AUTORIZADO EL ACCESO AL MECANISMO DE VERIFICACIÓN DEL CLIENTE.
|
19. |
PERDIDA A CONSECUENCIA DE CARACTERÍSTICAS FRAUDULENTAS EN LOS PROGRAMAS ELECTRÓNICOS DE COMPUTO QUE SE HAN DESARROLLADO PARA SU VENTA Y QUE SE VENDEN A CLIENTES MULTIPLES EN EL MOMENTO DE SU ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE UN VENDEDOR O CONSULTOR.
|
20. |
PERDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CONSECUENCIA DE VIRUS, A MENOS QUE LA PERDIDA ESTE AMPARADA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DE ASEGURAMIENTO 4.
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21. |
PERDIDA:
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22. |
PERDIDA QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE UN SISTEMA DE BANCO POR TELEFONO O DEL USO, AUTORIZADO O NO, DE UNA CENTRAL TELEFONICA PRIVADA, BUZON DE VOZ, SISTEMA AUTOMATICO PARA CONTESTAR A LLAMADAS TELEFONICAS O UN SISTEMA DE COMPUTO CON CAPACIDADES SIMILARES QUE SE UTILIZA PARA ENRUTAR LLAMADAS TELEFONICAS DENTRO DE UNA RED DE COMUNICACIONES POR VOZ O SISTEMA DE TELEFONIA CELULAR, A MENOS QUE ESTE AMPARADA BAJO LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO 1(c).
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CONDICIONES GENERALES
1. |
POLIZA ACOMPAÑANTE
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LA POLIZA DE DELITOS ELECTRONICOS Y POR COMPUTADORA DE XXXXX’X ESTA DISEÑADA PARA ACOMPAÑAR LA POLIZA GLOBAL BANCARIA DEL ASEGURADO Y SU INTENCION ES OTORGAR COBERTURA CON RESPECTO A DELITOS RELACIONADAS CON COMPUTADORAS, SEGÚN SE ESTABLECE EN LAS COBERTURAS, QUE NO ESTAN AMPARADAS BAJO LOS TERMINOS DE LA POLIZA GLOBAL BANCARIA DEL ASEGURADO. PUESTO QUE CIERTOS SUSCRIPTORES QUE ESTAN SUSCRIBIENDO LA POLIZA DE DELITOS ELECTRONICOS Y POR COMPUTADORA DE XXXXX’X TAMBIEN PUEDEN ESTAR SUSCRIBIENDO LA POLIZA GLOBAL BANCARIA DEL ASEGURADO YA SEA COMO SEGURO PRIMARIO, SEGURO EN EXCESO U OTRO SEGURO O REASEGURO CONTRIBUTIVO, Y PUESTO QUE NO TIENEN LA INTENCION DE INCREMENTAR O DUPLICAR SU COBERTURA A FAVOR DEL ASEGURADO, QUEDA CONVENIDO QUE ESTA POLIZA NO SE CONSIDERA DE COBERTURA EN EXCESO O DE COASEGURO.
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2. |
PERSONAS NOMBRADAS
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LA PERDIDA SUFRIDA POR CUALQUIER REPRESENTANTE, ORGANIZADO POR EL ASEGURADO CON EL PROPOSITO DE MANEJAR TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ESPECIFICAS Y EXCLUSIVAMENTE INTEGRADO POR FUNCIONARIOS, OFICINISTAS Y OTROS EMPLEADOS, PARA PROPOSITOS DE ESTA POLIZA SERA CONSIDERADO COMO UNA PERDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO.
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3. |
OFICINAS Y SISTEMAS DE COMPUTO ADICIONALES - CONSOLIDACIÓN, FUSIÓN O COMPRA DE OTRO NEGOCIO POR PARTE DEL ASEGURADO
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SI EL ASEGURADO, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, ESTABLECE CUALQUIER NUEVA SUCURSAL O AMPLIA SU SISTEMA DE COMPUTO, DE OTRA FORMA QUE NO SEA MEDIANTE FUSIÓN O CONSOLIDACIÓN CON O LA COMPRA O ADQUISICIÓN DE LOS ACTIVOS DE OTRO NEGOCIO, ENTONCES DICHAS SUCURSALES O ADICIONES AL SISTEMA DE COMPUTO DEL ASEGURADO ESTARÁN AUTOMÁTICAMENTE AMPARADAS BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU ESTABLECIMIENTO, SIN QUE SEA NECESARIO NOTIFICAR A LOS SUSCRIPTORES Y SIN LA NECESIDAD DE PAGAR UNA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL TIEMPO REMANENTE DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
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SI EL ASEGURADO, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, SE FUSIÓNA O SE CONSOLIDA CON O SI COMPRA O ADQUIERE LOS ACTIVOS DE OTRO NEGOCIO, ENTONCES ESTA POLIZA NO OTORGARA COBERTURA CON RESPECTO A PERDIDA QUE:
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ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE DICHA FUSIÓN O CONSOLIDACIÓN, COMPRA O ADQUISICIÓN, A MENOS QUE EL ASEGURADO:
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LA FALTA DE NOTIFICACION A LOS SUSCRIPTORES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO ARRIBA EN EL INCISO (I), O LA FALTA DE NOTIFICACION A LOS SUSCRIPTORES POR PARTE DEL ASEGURADO CON RESPECTO A SU ACEPTACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO ARRIBA EN EL INCISO (IV), SERA INTERPRETADA COMO UNA DECISION POR PARTE DEL ASEGURADO DE NO CONTINUAR LA COBERTURA.
SE CONSIDERA QUE NO HA HABIDO NOTIFICACION A LOS SUSCRIPTORES, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONDICION, A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA PRESENTADO DICHA NOTIFICACION POR ESCRITO Y LOS SUSCRIPTORES HAYAN DADO SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO.
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4. |
CAMBIO DEL CONTROL DEL ASEGURADO
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EN CASO DE LA LIQUIDACIÓN (SEA VOLUNTARIA U OBLIGATORIA) DEL ASEGURADO, EL NOMBRAMIENTO DE UN GERENTE O DIRECTOR, O LA CELEBRACION DE CUALQUIER CONVENIO DE REORGANIZACIÓN CON ACREEDORES, O LA TOMA DE CONTROL SOBRE EL ASEGURADO POR PARTE DE CUALQUIER GOBIERNO O POR OFICIALES NOMBRADOS POR CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD O AGENCIA GUBERNAMENTAL, ENTONCES ESTA POLIZA, DE INMEDIATO, DEJARA DE OTORGAR COBERTURA CON RESPECTO A PERDIDA QUE POSTERIORMENTE SE DESCUBRE Y SE REPORTA A LOS SUSCRIPTORES.
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EN CASO DE LA LIQUIDACIÓN, ETC., DE LA MANERA ANTES MENCIONADA, DE CUALQUIER SUBSIDIARIA DEL ASEGURADO, NOMBRADA EN LA SOLICITUD Y CARATULA, ENTONCES ESTA POLIZA, DE INMEDIATO, DEJARA DE OTORGAR COBERTURA CON RESPECTO A PERDIDA QUE POSTERIORMENTE SE DESCUBRE Y SE REPORTA A LOS SUSCRIPTORES QUE, DE ALGUNA MANERA, SURGIO EN CONEXIÓN CON DICHA SUBSIDIARIA.
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EL ASEGURADO DEBE NOTIFICAR A LOS SUSCRIPTORES, DE INMEDIATO, CON RESPECTO A CUALQUIER CONSOLIDACIÓN O FUSIÓN CON OTRA EMPRESA O CUALQUIER COMPRA, CESIÓN, TRANSFERENCIA, PRENDA O VENTA DE ACTIVOS O ACCIONES QUE OCASIONA UN CAMBIO DE TENENCIA O CONTROL. PARA PROPOSITOS DE ESTA CONDICION GENERAL, CONTROL SIGNIFICA LA FACULTAD DE ELEGIR A LOS DIRECTIVOS O ESTABLECER LAS POLITICAS DE UNA EMPRESA HOLDING QUE CONTROLA AL ASEGURADO, EN VIRTUD DEL NUMERO DE VOTOS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE SU PROPIEDAD. PARA PROPOSITOS DE LA NOTIFICACION ANTES MENCIONADA, SE CONSIDERA QUE UN CAMBIO EN LA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES CON DERECHO DE VOTO, EL CUAL RESULTA EN LA PROPIEDAD DIRECTA O INDIRECTA POR PARTE DE UN ACCIONISTA O GRUPO DE ACCIONISTAS ASOCIADAS XXX XXXX POR CIENTO (10%) O MAS DE DICHAS ACCIONES CONSTITUYE UN CAMBIO DE CONTROL.
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COMO CONDICIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO DEBE:
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LA FALTA DE NOTIFICACION A LOS SUSCRIPTORES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO ARRIBA EN EL INCISO (B)(I), O LA FALTA DE NOTIFICACION A LOS SUSCRIPTORES POR PARTE DEL ASEGURADO CON RESPECTO A SU ACEPTACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO ARRIBA EN EL INCISO (B)(IV), SERA INTERPRETADA COMO UNA DECISION POR PARTE DEL ASEGURADO DE NO CONTINUAR LA COBERTURA.
SE CONSIDERA QUE NO HA HABIDO NOTIFICACION A LOS SUSCRIPTORES, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONDICION, A MENOS QUE EL ASEGURADO HAYA PRESENTADO DICHA NOTIFICACION POR ESCRITO Y LOS SUSCRIPTORES HAYAN DADO SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO.
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5. |
ASEGURADO MANCOMUNADO
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6. |
HONORARIOS Y GASTOS LEGALES
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LOS SUSCRIPTORES INDEMNIZARAN AL ASEGURADO LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES RAZONABLEMENTE INCURRIDOS Y PAGADOS POR EL ASEGURADO EN LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL CON RESPECTO AL CUAL EL ASEGURADO DEMUESTRA QUE EL ACTO O LOS ACTOS QUE HAN SIDO COMETIDOS, O LOS EVENTOS QUE HAN OCURRIDO, LE DARÍAN DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA. LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES PAGADOS POR LOS SUSCRIPTORES EN LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL SERAN APLICADOS, SUJETO A LO ESTABLECIDO EN LA CONDICION GENERAL 8, A LA REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD Y AL SUBLIMITE CORRESPONDIENTE A LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE.
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EL ASEGURADO DEBE NOTIFICAR A LOS SUSCRIPTORES OPORTUNAMENTE CON RESPECTO AL INICIO DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL AL CUAL SE HACE REFERENCIA ARRIBA Y, A SOLICITUD DE LOS SUSCRIPTORES, EL ASEGURADO DEBE PROPORCIONARLES COPIAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS.
SI SE ALEGAN VARIAS CAUSAS DE ACCION EN CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL, ALGUNAS DE LAS CUALES NO CONSTITUYEN UNA PERDIDA BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, INCLUYENDO, SIN LIMITACION, RECLAMACIONES POR DAÑOS PUNITIVOS, CONSECUENCIALES U OTROS DAÑOS NO COMPENSATORIOS, ENTONCES LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN LA DEFENSA DE DICHAS CAUSAS DE ACCION CORRERAN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
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SI EL MONTO DE LA PERDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO ES MAYOR QUE EL MONTO RECUPERABLE BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, O EN CASO DE SER APLICABLE UN DEDUCIBLE, O AMBOS, ENTONCES LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUSCRIPTORES BAJO LOS TERMINOS DEL PRIMER PARRAFO DE ESTA CONDICION GENERAL SE LIMITA A LA PROPORCION DE LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES INCURRIDOS Y PAGADOS POR EL ASEGURADO O LOS SUSCRIPTORES QUE EL MONTO RECUPERABLE BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA GUARDA CON EL TOTAL DE DICHO MONTO, MAS EL MONTO NO RECUPERABLE. DICHO MONTO, CALCULADO A PRORRATA, SERA APLICADO A LA REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD Y AL SUBLIMITE CORRESPONDIENTE A LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE.
LOS SUSCRIPTORES NO SERAN RESPONSABLES DE INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y GASTOS LEGALES HASTA NO SER QUE SE HAYA EMITIDO UN DICTAMEN DEFINITIVO O CONVENIDO EN UN FINIQUITO DEFINITIVO DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL.
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LOS SUSCRIPTORES NO TIENEN LA OBLIGACION DE TOMAR CONTROL DE LAS DEMANDAS O LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTA CONDICION GENERAL. A LA OPCION DE LOS SUSCRIPTORES, EL ASEGURADO PERMITIRA QUE LOS SUSCRIPTORES TOMEN CONTROL DE LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL, A NOMBRE DEL ASEGURADO, A TRAVES DE REPRESENTANTES LEGALES SELECCIONADOS POR LOS SUSCRIPTORES. EL ASEGURADO PROPORCIONARA TODOS LOS DATOS Y COOPERARA CON LOS SUSCRIPTORES EN LA DEFENSA DE DICHA DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL. LOS HONORARIOS Y GASTOS LEGALES PAGADOS POR LOS SUSCRIPTORES EN LA DEFENSA DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL SERAN APLICADOS A LA REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD Y AL SUBLIMITE CORRESPONDIENTE A LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE.
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SI, AL EJERCER LA OPCION DE TOMAR CONTROL DE LA DEFENSA, LOS SUSCRIPTORES PAGAN HONORARIOS Y GASTOS LEGALES EN EXCESO DE SU PARTE PROPORCIONAL DE TALES HONORARIOS Y GASTOS, EL ASEGURADO REEMBOLSARA A LOS SUSCRIPTORES POR CONCEPTO DE DICHO EXCESO.
EL ASEGURADO NO NEGARA SU CONSENTIMIENTO DE UNA MANERA IRRAZONABLE EN LO QUE SE REFIERE AL FINIQUITO POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES DE CUALQUIER DEMANDA O PROCEDIMIENTO LEGAL.
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7. |
NOTIFICACION Y DESCUBRIMIENTO DE PERDIDA
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Como condición precedente a su derecho de indemnización bajo los términos de esta Póliza, el Asegurado, lo mas pronto posible y, en cualquier caso, dentro del transcurso de los 30 días, a partir de la fecha de descubrimiento por PARTE Del Asegurado de cualquier perdida asegurada bajo esta Póliza, debe notificar a los Suscriptores por escrito.
PARA PROPOSITOS DE ESTA POLIZA, SE CONSIDERA QUE OCURRE EL DESCUBRIMIENTO EN EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO, POR PRIMERA VEZ, TIENE CONOCIMIENTO DE CIRCUNSTANCIAS QUE HARIAN QUE UNA PERSONA RAZONABLE PENSARA QUE UNA PERDIDA DEL TIPO AMPARADO BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA HA SIDO INCURRIDA O SERA INCURRIDA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE EL ACTO, TRANSACCION O EVENTO QUE OCASIONA O CONTRIBUYE A DICHO PERDIDA OCURRIO, E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS DATOS EN POSESION DEL ASEGURADO SEAN SUFICIENTES, EN ESE MOMENTO, PARA COMPROBAR QUE DICHA PERDIDA CUMPLA CON LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE ESTA POLIZA, Y AUN CUANDO SE DESCONOCEN LOS DETALLES O EL MONTO DE LA PERDIDA.
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ADEMAS, SE CONSIDERA QUE OCURRE EL DESCUBRIMIENTO EN EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO RECIBE NOTIFICACION DE UNA RECLAMACION REAL O POTENCIAL EN DONDE SE ALEGA QUE EL ASEGURADO ES RESPONSABLE ANTE UN TERCERO BAJO CIRCUNSTANCIAS QUE, EN CASO DE SER LA VERDAD, PUDIERAN CONSTITUIR UNA PERDIDA DEL TIPO AMPARADO BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, AUN CUANDO EN ESE MOMENTO SE DESCONOCEN LOS DETALLES O EL MONTO DE LA PERDIDA.
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SE CONSIDERA QUE TODAS LAS PERDIDAS DESCUBIERTAS POR EL ASEGURADO, LAS CUALES SON ATRIBUIBLES A LOS ACTOS U OMISIONES DE UNA PERSONA, SEA O NO UN EMPLEADO, O EN QUE DICHA PERSONA ESTA INVOLUCRADA, CONSTITUYEN UNA SOLA PEDIDA.
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8. |
LIMITE DE INDEMNIZACION
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EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION SERA REDUCIDO POR EL MONTO DE CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA. AL AGOTAR EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACIÓN A CONSECUENCIA DE LOS PAGOS EFECTUADOS, LOS SUSCRIPTORES YA NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD ADICIONAL:
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SI, CON MOTIVO DE LOS PAGOS EFECTUADOS BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, SE REDUCE EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION A UN MONTO MENOR QUE EL MONTO SEÑALADO PARA CUALQUIER SUBLIMITE ESTABLECIDO EN EL INCISO 7 EN LA CARATULA DE ESTA POLIZA, ENTONCES EL MONTO DE DICHO SUBLIMITE SERA REDUCIDO, DE LA MANERA CORRESPONDIENTE, PARA QUE EL MONTO TOTAL DISPONIBLE BAJO LOS TERMINOS DE CUALQUIER SUBLIMITE EN LO QUE SE REFIERE A CUALQUIER PERDIDA O PERDIDAS, INCLUYENDO HONORARIOS Y GASTOS LEGALES, NO EXCEDA DEL MONTO REMANENTE Y DISPONIBLE BAJO EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION.
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NO SE REINSTALARA EL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION, COMO TAMPOCO CUALQUIER SUBLIMITE, SEA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, A CONSECUENCIA DE CUALQUIER RECUPERACION EFECTUADA DESPUES DE ALGUN PAGO BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, A MENOS QUE DICHA RECUPERACION SEA RECIBIDA POR LOS SUSCRIPTORES DURANTE LA VIGENCIA SEÑALADA EN EL INCISO 3 DE LA CARATULA O DENTRO DE UN PERIODO DE DOCE (12) MESES POSTERIORES A LA MISMA.
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SI UNA PERDIDA ESTA AMPARADA BAJO LOS TERMINOS DE MAS DE UNA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO, EL MONTO MAXIMO PAGADERO CON RESPECTO A DICHA PERDIDA NO EXCEDERA DEL MONTO MAYOR REMANENTE Y DISPONIBLE BAJO LOS TERMINOS DE CUALQUIER CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE.
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EL AGOTAMIENTO O REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION O CUALQUIER SUBLIMITE NO AFECTARA LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES EN CONEXIÓN CON CUALQUIER FIANZA POR VALORES PERDIDOS O CONVENIO DE INDEMNIZACION EXPEDIDO ANTES DEL AGOTAMIENTO O REDUCCION DEL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION O CUALQUIER SUBLIMITE APLICABLE. |
9. |
PRUEBA DE PERDIDA
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DENTRO DEL TRANSCURSO DE LOS SEIS MESES DEL DESCUBRIMIENTO DE LA PERDIDA, EL ASEGURADO DEBE PROPORCIONAR A LOS SUSCRIPTORES UNA COMPROBACION DE PERDIDA, POR ESCRITO Y BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, POR PARTE DEL DIRECTOR FINANCIERO DEL ASEGURADO, JUNTO CON TODOS LOS DETALLES RELACIONADOS CON LA PERDIDA. EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACION DE COMPROBAR LA PERDIDA CON RESPECTO A LA CUAL SE PRESENTA UNA RECLAMACION BAJO LOS TERMINOS DE CUALQUIER CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO Y DEBE DEMOSTRAR QUE DICHA PERDIDA SURGIO DIRECTAMENTE A CONSECUENCIA DE UN RIESGO ASEGURADO, MAS NO A CONSECUENCIA DE CONDICIONES ECONOMICAS O CUALQUIER OTRA CAUSA.
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10. |
PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA RECUPERACION DE UNA PERDIDA
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SI LOS SUSCRIPTORES, DESPUES DE COMPLETAR SU INVESTIGACION, NO PAGAN UNA PERDIDA QUE EL ASEGURADO CONSIDERA ESTA AMPARADA BAJO LOS TERMINOS, CONDICIONES Y OTRAS ESTIPULACIONES AQUI CONTENIDAS, ENTONCES, LOS SUSCRIPTORES, A SOLICITUD DEL ASEGURADO, SE SOMETERAN A LA JURISDICCION DE CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE Y CON JURISDICCION SOBRE LA MATERIA EN EL XXXXX UNIDO.
LOS CITATORIOS CON RESPECTO A DICHOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DEBEN SER ENTREGADOS A LA(S) PERSONA(S) SEÑALADA(S) EN LA CÉDULA, QUIENES ESTÁN DEBIDAMENTE AUTORIZADAS A ACEPTAR LA ENTREGA DE CITATORIOS EN REPRESENTACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES. EN LO QUE SE REFIERE A PROCEDIMIENTOS LEGALES INICIADOS EN CONTRA DE CUALQUIER DE LOS SUSCRIPTORES DE ESTA PÓLIZA, LOS DEMÁS SUSCRIPTORES CUMPLIRÁN CON EL FALLO DEFINITIVO EMITIDO POR DICHA CORTE O CUALQUIER CORTE DE APELACIONES EN CASO DE APELAR EL FALLO.
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NO SE PUEDEN INICIAR PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA RECUPERACION DE UNA PERDIDA SINO HASTA QUE HAYAN PASADO TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO PROPORCIONO LA COMPROBACION DE PERDIDA, SEGÚN SE SEÑALA EN LA CONDICION GENERAL 9, COMO TAMPOCO MAS DE DOS AÑOS DESPUES DEL DESCUBRIMIENTO DE LA PERDIDA.
SI DICHA LIMITACION DE DOS AÑOS ES PROHIBIDA POR CUALQUIER LEY QUE CONTROLA LA INTERPRETACION DE ESTA POLIZA, SE CONSIDERA MODIFICADA DICHA LIMITACION PARA QUE SEA IGUAL AL PERIODO MINIMO PERMITIDO BAJO LOS TERMINOS DE DICHA LEY.
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11. |
AVALUO DE LAS PERDIDAS
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PARA CALCULAR EL MONTO PAGADERO CON RESPECTO A CUALQUIER PERDIDA AMPARADA BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, TODO EL DINERO RECIBIDO DE CUALQUIER FUENTE EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ASUNTO DEL CUAL SURGE UNA RECLAMACION, INCLUYENDO PAGOS DE CAPITAL, INTERES, DIVIDENDOS, COMISIONES Y SIMILARES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE SEAN RECIBIDOS, SERAN DEDUCIDOS DEL MONTO PAGADO, ANTICIPADO O, DE OTRA MANERA, PERDIDO. ADEMAS, SE DEDUCIRA DE LA PERDIDA RECLAMADA POR EL ASEGURADO EL VALOR DE TODOS LOS BIENES RECIBIDOS DE CUALQUIER FUENTE EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ASUNTO DEL CUAL SURGE UNA RECLAMACION, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE SEAN RECIBIDOS.
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EL VALOR DE CUALESQUIERA FONDOS O MONEDAS EXTRANJERAS, POR CUYA PERDIDA SE PRESENTE UNA RECLAMACIÓN, SERÁ DETERMINADO CON BASE EN SU VALOR AL CIERRE XXX XXXXXXX EN EL ULTIMO DÍA HÁBIL ANTES DE LA FECHA EN QUE SE DESCUBRA LA PERDIDA. SI NO EXISTE UN PRECIO O VALOR EN EL MERCADO PARA DICHO DIA, ENTONCES EL VALOR SERA CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LOS SUSCRIPTORES O, EN CASO DE NO PODER LLEGAR A UN ACUERDO, MEDIANTE ARBITRAJE.
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SI ESTA POLIZA ESTA SUJETA A UN DEDUCIBLE, O SI EL LIMITE AGREGADO DE LA POLIZA, SEGÚN SE SEÑALA EN EL INCISO 7 DE LA CARATULA, ES INSUFICIENTE PARA INDEMNIZAR AL ASEGURADO TOTALMENTE POR CONCEPTO DE LA PERDIDA DE VALORES POR LOS CUALES SE PRESENTA UNA RECLAMACION BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, ENTONCES LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUSCRIPTORES SE LIMITA AL PAGO O DUPLICACION DE LOS VALORES CON UN VALOR IGUAL AL MONTO PAGADERO BAJO LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA DE ASEGURAMIENTO APLICABLE EN ESTA POLIZA.
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EN CASO DE UNA RECLAMACION CON RESPECTO A UNA PERDIDA DE VALORES, AMPARADA BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, EL ASEGURADO, SUJETO A TODAS LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN MAS ADELANTE, PRIMERO TRATARA DE REEMPLAZAR A LOS VALORES PERDIDOS MEDIANTE UNA CARTA DE INDEMNIZACION EXPEDIDA POR EL ASEGURADO. EN CASO DE NO PODER REEMPLAZAR LOS VALORES PERDIDOS MEDIANTE UNA CARTA DE INDEMNIZACION, EL ASEGURADO, SUJETO AL CONSENTIMIENTO PREVIO POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES, OBTENDRA UNA FIANZA POR LOS VALORES PERDIDOS CON EL PROPOSITO DE CONSEGUIR LA EMISION DE DUPLICADOS.
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EN CASO DE LA PERDIDA DE O EL DAÑO A MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO EN SU NEGOCIO, LOS SUSCRIPTORES SERÁN RESPONSABLES BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA ÚNICAMENTE SI DICHOS BIENES REALMENTE SON REPRODUCIDOS POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS DEL MISMO TIPO O CALIDAD Y, EN TAL CASO, HASTA POR EL COSTO DE LOS MEDIOS EN BLANCO, MAS EL COSTO DE LA MANO DE OBRA EN CONEXIÓN CON LA TRANSCRIPCIÓN O REPRODUCCIÓN DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR EL ASEGURADO PARA PODER REPRODUCIR DICHOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, SUJETO SIEMPRE AL LIMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE.
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EN EL CASO DE LA PERDIDA DE O EL DAÑO A CUALESQUIERA BIENES, DISTINTOS DE DIVISAS, VALORES O MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, LOS SUSCRIPTORES NO SERÁN RESPONSABLES POR MAS DEL VALOR REAL EN EFECTIVO DE LOS MISMOS. LOS SUSCRIPTORES, A SU OPCIÓN, PODRÁN PAGAR EL VALOR REAL EN EFECTIVO DE DICHOS BIENES O REPONERLOS O REPARARLOS. CUALQUIER DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LOS SUSCRIPTORES CON RESPECTO AL VALOR REAL EN EFECTIVO O LO ADECUADO DE LA REPARACION O REPOSICION SERA RESUELTO MEDIANTE ARBITRAJE.
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EN CASO DE LA PERDIDA DE DATOS ELECTRÓNICOS O PROGRAMAS ELECTRONICOS DE COMPUTO, LOS SUSCRIPTORES SERÁN RESPONSABLES BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA ÚNICAMENTE SI DICHOS DATOS ELECTRONICOS O PROGRAMAS ELECTRONICOS DE COMPUTO REALMENTE SON REPRODUCIDOS POR OTROS DATOS ELECTRÓNICOS O PROGRAMAS ELECTRONICOS DE COMPUTO DEL MISMO TIPO O CALIDAD Y, EN TAL CASO, HASTA POR EL COSTO DE LA MANO DE OBRA EN CONEXIÓN CON LA TRANSCRIPCIÓN O REPRODUCCIÓN DE LOS DATOS O PROGRAMAS PROPORCIONADOS POR EL ASEGURADO PARA PODER REPRODUCIR DICHOS DATOS ELECTRÓNICOS O PROGRAMAS ELECTRONICOS DE COMPUTO, SUJETO SIEMPRE AL LIMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE.
SIN EMBARGO, SI DICHOS DATOS ELECTRÓNICOS NO PUEDEN SER REPRODUCIDOS Y TALES DATOS ELECTRÓNICOS REPRESENTAN VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE TENGAN UN VALOR, INCLUYENDO CONSTANCIAS DE DEUDA, ENTONCES LA PERDIDA SERÁ VALUADA DE LA MANERA SEÑALADA EN LOS PÁRRAFOS DE VALORES Y OTROS BIENES EN ESTA SECCIÓN.
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12. |
COOPERACION
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COMO CONDICION PRECEDENTE AL DERECHO DE UNA INDEMNIZACION BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, EL ASEGURADO COOPERA PLENAMENTE CON LOS SUSCRIPTORES Y SUS REPRESENTANTES NOMBRADOS EN CONEXION CON TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PERDIDA REPORTADA BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA. EL ASEGURADO, A SOLICITUD DE Y EN LAS FECHAS Y LOS LUGARES DESIGNADOS POR LOS SUSCRIPTORES, PERMITIRA LA INSPECCION DE TODOS LOS REGISTROS RELEVANTES, INCLUYENDO REGISTROS DE AUDITORIA ELABORADOS POR LOS CONTADORES DEL ASEGURADO, Y PERMITIRA ENTREVISTAS CON SUS EMPLEADOS U OTRAS PERSONAS, EN LA MEDIDA EN QUE EL ASEGURADO PUEDA PRESTAR SU COOPERACION AL RESPECTO. EL ASEGURADO FIRMARA TODOS LOS DOCUMENTOS Y COOPERARA CON LOS SUSCRIPTORES PARA HACER VALER LOS DERECHOS, INTERESES Y CAUSAS DE ACCIÓN QUE PUDIERAN TENER EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD EN CONEXIÓN CON CUALQUIER PERDIDA REPORTADA BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA Y EL ASEGURADO NO HARÁ NADA QUE PUDIERA PERJUDICAR DICHOS DERECHOS O CAUSAS DE ACCIÓN.
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13. |
SUBROGACION, SALVAMENTO Y RECUPERACION
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QUEDA CONVENIDO QUE LOS SUSCRIPTORES, AL EFECTUAR EL PAGO DE CUALQUIER PERDIDA AMPARADA BAJO ESTA PÓLIZA, ESTARÁN SUBROGADOS EN TODOS LOS DERECHOS, INTERESES Y CAUSAS DE ACCION DEL ASEGURADO EN CONEXIÓN CON DICHA PERDIDA.
EN CASO DE EFECTUAR UNA RECUPERACIÓN CON RESPECTO A CUALQUIER PERDIDA AMPARADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, EL MONTO RECUPERADO, DESPUÉS DE DEDUCIR LOS COSTOS INCURRIDOS EN CONEXIÓN CON DICHA RECUPERACIÓN, PERO EXCLUYENDO LOS COSTOS POR CONCEPTO DE LA MANO DE OBRA O LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL ASEGURADO, SERÁ APLICADO EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDAD:
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14. |
OTRO SEGURO O INDEMNIZACION
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QUEDA CONVENIDO QUE EN CASO DE PERDIDA, ESTA POLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE AMPARE PERDIDA QUE TAMBIEN ESTE AMPARADA BAJO LOS TERMINOS DE OTRO SEGURO O INDEMNIZACION, UNICAMENTE PAGARA RECLAMACIONES (SIN EXCEDER DEL LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION O CUALQUIER SUBLIMITE APLICABLE) EN EXCESO DEL MONTO DE DICHO OTRO SEGURO O INDEMNIZACION. COMO SEGURO EN EXCESO, ESTA POLIZA NO SERA APLICABLE A Y NO CONTRIBUIRA CON EL PAGO DE CUALQUIER PERDIDA SINO HASTA QUE EL MONTO DE DICHO OTRO SEGURO O INDEMNIZACION HAYA SIDO AGOTADO CON MOTIVO DE LAS PERDIDAS PAGADAS.
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15. |
PERTENENCIA
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ESTA POLIZA ES APLICABLE A LA PERDIDA DE BIENES Y LA PERDIDA DE MEDIOS ELECTRONICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS Y DATOS ELECTRONICOS, PROPIEDAD DEL ASEGURADO, EN LA POSESION DEL ASEGURADO EN CUALQUIER CARÁCTER, O POR LOS CUALES EL ASEGURADO ES LEGALMENTE RESPONSABLE. ESTA POLIZA SERA PARA EL USO Y BENEFICIO EXCLUSIVOS DEL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARATULA.
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16. |
DEDUCIBLE / AVISO DE PERDIDA DENTRO DEL DEDUCIBLE
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LOS SUSCRIPTORES SERAN RESPONSABLES UNICAMENTE EN EXCESO DEL DEDUCIBLE SEÑALADO EN EL INCISO 8 DE LA CARATULA. EL DEDUCIBLE SERA APLICADO A TODA Y CADA PERDIDA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE PERDIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.
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EL ASEGURADO, DENTRO DEL PERIODO DE TIEMPO Y DE LA MANERA ESTABLECIDOS EN ESTA POLIZA, DEBE NOTIFICAR A LOS SUSCRIPTORES CON RESPECTO A CUALQUIER PERDIDA DEL TIPO AMPARADO BAJO LOS TERMINOS DE ESTA POLIZA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS SUSCRIPTORES SEAN RESPONSABLES O NO Y, A SOLICITUD DE LOS SUSCRIPTORES, EL ASEGURADO DEBE ENTREGAR UNA BREVE DECLARACION EN DONDE SE PRESENTAN LOS DETALLES CON RESPECTO A LA PERDIDA.
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17. |
ESTIPULACIONES CON RESPECTO A TERMINACION
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ESTA POLIZA SE DARA POR TERMINADA EN SU TOTALIDAD, CON O SIN UNA OFERTA DE DEVOLVER LA PRIMA NO DEVENGADA
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SI SE DA POR TERMINADA ESTA POLIZA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INCISO (a) O (d) DE ESTA CONDICION GENERAL, LOS SUSCRIPTORES DEVOLVERAN LA PRIMA NO DEVENGADA, CALCULADA CON BASE EN LAS TABLAS XX XXXXXX A CORTO PLAZO. SIN EMBARGO, LOS SUSCRIPTORES DEVOLVERAN LA PRIMA NO DEVENGADA, CALCULADA A PRORRATA, SI LOS SUSCRIPTORES DAN POR TERMINADA ESTA POLIZA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INCISO (c) DE ESTA CONDICION GENERAL.
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EN LO QUE SE REFIERE A CUALQUIER AGENCIA DE SERVICIO, SE CONSIDERA TERMINADA ESTA POLIZA:
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LA TERMINACION DE ESTA POLIZA CON RESPECTO A CUALQUIER ASEGURADO RESULTARA EN LA TERMINACION DE RESPONSABILIDAD, EN LO QUE SE REFIERE A CUALQUIER PERDIDA SUFRIDA POR DICHO ASEGURADO, QUE SE DESCUBRE DESPUES DE LA FECHA EN QUE SURTE EFECTO LA TERMINACION.
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18. |
ACCION EN CONTRA DE UNA AGENCIA DE SERVICIOS O CLIENTE
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COMO YA SE HA SEÑALADO, ESTA POLIZA NO OTORGA COBERTURA A FAVOR DE NINGUNA AGENCIA DE SERVICIOS O CLIENTE, Y AL EFECTUAR UN PAGO POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES, A FAVOR DEL ASEGURADO, CON RESPECTO A CUALQUIER ACTO DESHONESTO O FRAUDULENTO POR PARTE DE CUALQUIER SOCIO, CONSEJERO, FUNCIONARIO O EMPLEADO DE DICHA AGENCIA DE SERVICIO O CLIENTE, AL ACTUAR POR SU CUENTA O EN COLUSION CON OTRAS PERSONAS, EL ASEGURADO CEDERA A LOS SUSCRIPTORES, O UNO DE LOS SUSCRIPTORES DESIGNADOS POR LOS SUSCRIPTORES, TODOS SUS DERECHOS Y CAUSAS DE ACCION QUE PUDIERA TENER EN CONTRA DE DICHA AGENCIA DE SERVICIO O CLIENTE, A CONSECUENCIA DE LOS ACTOS COMETIDOS, HASTA POR EL MONTO DEL PAGO EFECTUADO POR LOS SUSCRIPTORES, Y EL ASEGURADO FIRMARA TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS SUSCRIPTORES O UNO DE LOS SUSCRIPTORES DESIGNADOS POR LOS SUSCRIPTORES PUEDAN HACER VALER DICHOS DERECHOS.
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19. |
FRAUDE
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SI EL ASEGURADO PRESENTA CUALQUIER RECLAMACIÓN, A SABIENDAS DE QUE ES FRAUDULENTA O FALSA EN LO QUE SE REFIERE AL MONTO DE LA MISMA O DE CUALQUIER OTRA MANERA, ESTA PÓLIZA DEJARA DE SURTIR EFECTO Y EL ASEGURADO PERDERÁ TODO DERECHO DE PRESENTAR RECLAMACIONES BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA.
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20. |
INTERPRETACION
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LA INTERPRETACION Y EL SIGNIFICADO DE LOS TERMINOS, EXCLUSIONES, LIMITACIONES Y CONDICIONES DE ESTA POLIZA SERAN DETERMINADOS DE ACUERDO CON LA LEY COMUN DE INGLATERRA Y DE ACUERDO CON EL TEXTO EN INGLES QUE APARECE EN ESTA POLIZA. |
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