Licitación Pública
Licitación Pública
Bases Administrativas Generales
“CONTRATO MARCO SERVICIOS DE INGENIERÍA, PROYECTO TREN ALAMEDA- MELIPILLA”
Junio 2021
ÍNDICE
A. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LICITACIÓN 6
1. IDENTIFICACIÓN DEL MANDANTE 6
2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN 6
3. RESTRICCIÓN A PARTICIPACIÓN DE FILIALES Y COLIGADAS 7
4. PORTAL DE COMPRAS UTILIZADO 7
7. INFORMACIÓN BASE E IDIOMA 8
8. PERIODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA 8
10. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN 8
11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 9
12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INDISPONIBILIDAD DEL PORTAL DE COMPRAS SAP-ARIBA 11
13. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 11
SOBRE N°1: OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 12
SOBRE N°2: OFERTA ECONÓMICA 12
14. CONTENIDO SOBRE N°1: OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 13
14.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 13
14.2 ANTECEDENTES FINANCIEROS 15
16. APERTURA DE OFERTA TÉCNICA 16
17. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS 17
18. ERRORES U OMISIONES FORMALES DE LAS OFERTAS 17
20. APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS 18
21. SOLICITUD DE ACLARACIONES 19
B. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CONTRATO 19
23. FIRMA Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO 19
24. DOCUMENTOS QUE RIGEN EL CONTRATO 20
26.2. ESTADO DE PAGOS POR ORDEN DE TRABAJO 22
26.3. DESARROLLO DE ESTUDIOS REEMBOLSABLES 24
29.1. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS 25
29.2. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS 26
31. INICIO DE LOS SERVICIOS 27
32. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN 28
32.2 OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES 28
32.3 PROGRAMA DE TRABAJO DE LA CONSULTORÍA 28
33. MODALIDAD DE LA CONSULTORÍA 29
34. RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO 29
35. PERSONAL DE LA CONSULTORÍA 30
36. RECURSOS PARA LA CONSULTORÍA 30
37. ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO 30
39. CONTINUIDAD DEL SERVICIO 32
40. PERMISOS PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 33
41. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS 33
42. RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR RESPECTO DE SUS TRABAJADORES 34
43. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN POR LOS SUBCONTRATISTAS 35
44. MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES 36
44.2 APROBACIÓN O RECHAZO DE ORDEN DE CAMBIO 36
44.3 SOLICITUD DE ORDEN DE CAMBIO 36
44.4 REGULACIONES Y PLAZOS DE LA ORDEN DE CAMBIO 36
52. DE LAS CESIONES DE CREDITOS O FACTORING 42
53. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 42
56. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 47
57. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 47
59. DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 48
61. DOMICILIO DE LAS PARTES 49
Glosario
BAG: Base Administrativa General.
BAE: Base Administrativa Especial.
Bases Técnicas: Documentos que se refiere a aspectos técnicos de la Licitación, en adelante BT (Bases Técnicas).
EPD: Encargado de Prevención de Delitos.
EFE: Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Mandante: En las presentes Bases Administrativas se refiere a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, EFE.
Gerencia del Proyecto: Unidad designada por el Directorio de EFE, para la gestión y desarrollo del Contrato.
Dirección del Proyecto: Unidad designada por la Gerencia respectiva de EFE, para la gestión y desarrollo del Contrato.
Jefe de Proyecto: Profesional designado por la Gerencia respectiva de EFE responsable de definir, dirigir y desarrollar proyectos en plazo, costo, alcance y calidad.
Administrador de Contrato: Se entenderá como Administrador de Contrato a la persona que designe EFE, como encargado de velar directamente por el cumplimiento del presente contrato.
Proponente: Es la persona jurídica (empresa o Consorcio), que presenta una oferta formal al Mandante para ejecutar los trabajos motivo de esta Licitación.
Evento de SAP Ariba: Es el espacio que se dispone en el portal de compras de EFE para realizar adquisiciones de bienes, servicios y obras, en donde los proveedores se pueden comunicar con el comprador, realizar las consultas respectivas de un proceso de compra en particular y, finalmente presentar su oferta si están interesados.
Consultor: Persona jurídica (Empresa o Consorcio) nacional o extranjera que en caso de que su propuesta sea aceptada por EFE, en virtud del Contrato, contrae la obligación de ejecutar los alcances del estudio que en él se estipulen asumiendo las responsabilidades que ese documento le impone.
Consorcio: Agrupación de empresas que manifiesta su intención de participar en la Licitación y eventual ejecución del Contrato, asumiendo las obligaciones de este en forma solidaria e indivisible. Podrán actuar conjuntamente o a través de una sociedad que constituyan los miembros del Consorcio.
Consultoría o Asesoría: Servicios efectuados por el Consultor en virtud del Contrato, suscrito con el Mandante.
Contrato: Acuerdo suscrito entre EFE y el Consultor constituido por un conjunto de documentos en los cuales se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes relativas a la ejecución de los trabajos.
Aditivo: Convenio suplementario, firmado por las partes, que introduce complementaciones y/o modificaciones al Contrato.
Aditivo de Cierre: Documento contractual, firmado por las partes, el que permite definir el valor de término y plazo final del Contrato.
Día: Día corrido, a menos que en casos especiales sea definido explícitamente como día hábil.
Día hábil: Día calendario, con excepción de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos reconocidos en la República de Chile.
Plazo Contractual: Es el período comprendido entre la fecha de inicio y la de término establecidos en el Contrato y/o sus modificaciones posteriores.
Orden de Cambio: Documento mediante el cual Grupo EFE introduce modificaciones alteraciones menores al Proyecto, ya sea por correcciones en planos, especificaciones técnicas, en el método constructivo y/o maneras de realizar los trabajos y en los plazos y fechas programadas. Dicha facultad se materializará por escrito y, una vez firmada, pasará a ser un anexo del contrato. En aquellos casos en que se modifiquen los montos y/o plazos del Contrato, será necesario la suscripción del correspondiente Aditivo, conforme se indica en las Bases de Licitación.
Correcciones de Proyecto: Son aquellos cambios o adiciones al proyecto autorizados por la Administración de EFE. Los costos atribuibles a las correcciones se determinarán caso a caso.
Director de Proyecto del Consultor: Persona designada por el Consultor, que posee Firma Electrónica Avanzada en Chile, autorizada para representarlo ante EFE, en todos los asuntos relacionados con el estudio materia del Contrato. Si el profesional es extranjero deberá dominar perfectamente el idioma español.
Jefe de Proyecto del Consultor: Persona designada por el Consultor para dirigir y coordinar la ejecución del estudio materia del Contrato. Si el profesional es extranjero, deberá dominar perfectamente el idioma español.
Subcontratista: Persona natural o jurídica, propuesta por el Consultor para realizar labores especificas en áreas en las que posee experiencia destacable para el proyecto, la que será considerada en la evaluación de la experiencia del Consultor.
Libro de Obra: Libro donde se lleva el control y se registran las comunicaciones entre Mandante y Consultor. Este libro puede ser digital.
Servicios de Ingeniería: Se refiere a Estudios de Ingeniería, Asesorías de Ingeniería, Inspecciones, Asesorías de Construcción, Asesorías a la ITO.
A. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LICITACIÓN
1. IDENTIFICACIÓN DEL MANDANTE
El Mandante de la Licitación Pública individualizada en las Bases Administrativas Especiales, es la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante e indistintamente EFE, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xx000, 0x xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
Podrán participar en la presente licitación, las personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras y Consorcios, formados por personas jurídicas, que acrediten su situación legal, financiera e idoneidad técnica, conforme se dispone en las presentes Bases Administrativas Generales, en las Bases Administrativas Especiales y en las Bases Técnicas.
Asimismo, los oferentes deberán previamente haber adquirido las respectivas Bases de Licitación, cuyo costo se indica en las Bases Administrativas Especiales.
Tratándose de las empresas extranjeras, ya sea que participen individualmente o en Consorcio, tendrán como requisito imprescindible que se hayan constituido como Agencia en Chile, conforme los requisitos que establece la ley, y que hayan designado un representante legal con domicilio en el país. La Agencia en Chile deberá estar plenamente constituida, a lo menos a la firma del Contrato. No obstante lo anterior, tratándose de Consorcios compuestos exclusivamente por empresas extranjeras, bastará que al menos una de ellas tenga Agencia en Chile siempre y cuando su participación en el Consorcio sea de al menos un 50%. Del mismo modo, no será exigible la constitución de la Agencia en Chile, tratándose de los Consorcios que tengan como integrante a una persona jurídica chilena, cuya participación en el Consorcio sea igual o superior al 50%.
En el caso de Xxxxxxxxxx, un representante habilitado para estos efectos acreditará la situación legal y financiera de cada uno de los integrantes del Consorcio. Se hace presente que, en caso de disolución del Consorcio o cambios en su integración o participación, el Mandante podrá hacer efectiva de inmediato las garantías procedentes y podrá dar término anticipado al Contrato. Al momento de la suscripción del contrato, el Consorcio deberá estar totalmente constituido o en su defecto cada integrante del Consorcio deberá comparecer en el Contrato, constituyéndose en codeudor solidario, aceptando solidaria e indivisiblemente las obligaciones del mismo, indicando los porcentajes de facturación para cada una de las empresas integrantes del Consorcio.
Para los Consorcios, sus integrantes deberán suscribir una declaración Formulario A1, (Bases Administrativas Especiales) que estipule claramente la aceptación de la responsabilidad indivisible y solidaria de cada uno de los componentes del Consorcio, y donde se indique además el porcentaje de participación correspondiente a cada empresa que vaya a integrar el Consorcio. En dicho formulario, el Consorcio deberá nominar a un representante con domicilio y residencia en Chile ante el Mandante para el proceso completo de Licitación y ejecución del servicio si correspondiere.
Se encontrarán inhabilitados para participar en la presente licitación:
a) Las personas naturales o jurídicas que, mediante sentencia judicial ejecutoriada, hayan sido sancionadas con la medida dispuesta en el literal d) del artículo 26 del DFL N°1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, y dicha sanción se mantuviera vigente.
b) Las personas jurídicas que, mediante sentencia judicial ejecutoriada, hayan sido sancionadas con la medida dispuesta en el artículo 10 de la Ley N°20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica”, y dicha sanción se mantuviera vigente.
c) Las personas naturales o jurídicas que mantengan vigentes otras inhabilidades legales para contratar con empresas públicas creadas por ley.
3. RESTRICCIÓN A PARTICIPACIÓN DE FILIALES Y COLIGADAS
En el caso de sociedades matrices (coligantes), filiales o coligadas entre sí, cuyos conceptos se definen en el Título VIII de la Ley N°18.046, sólo una de ellas podrá presentar Oferta. En caso de incumplimiento de esta restricción, todas las Ofertas serán rechazadas, pudiendo además EFE hacer efectivas las respectivas Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta.
La inscripción para participar en el proceso de Licitación, así como la participación en una eventual actividad obligatoria, podrá efectuarse por una de las empresas que forman parte del grupo, debiendo, al menos 5 días hábiles previos a la fecha de presentación de la respectiva Oferta, informar a EFE a través de la mensajería del evento del Portal de Compras , mediante una declaración de los respectivos representantes legales, cuál de las empresas del grupo presentará la Oferta, sin perjuicio del derecho de EFE de exigir la garantía solidaria de la matriz o de alguna otra empresa del grupo, a efectos de cumplir requisitos financieros y/o de capacidad económica.
Lo señalado en este artículo regirá también respecto de empresas que conforman un Consorcio.
4. PORTAL DE COMPRAS UTILIZADO
El sistema o medio de compra a utilizar en el proceso de licitación, será el Portal de Compras SAP- ARIBA, siendo dicho medio, exclusivo para las comunicaciones, gestión y desarrollo de tareas y actividades del proceso de licitación, así como para la presentación de propuestas, las cuales deben ser presentadas en su totalidad.
5. COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de la presente Licitación Pública se harán por medio de la mensajería del evento en el Portal de Compras SAP- ARIBA.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.
En el caso que las Bases señalen plazos en días hábiles, se entenderá que son días inhábiles los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados legales de Chile.
Asimismo, los plazos establecidos en estas Bases se rigen de acuerdo a lo señalado en el Cronograma de Licitación.
6. COSTOS DE LA OFERTA
Todos los gastos de cualquier naturaleza en que incurran los Proponentes para la preparación y presentación de sus propuestas serán de su exclusiva cuenta y cargo.
Asimismo serán de cargo y costo exclusivo del Proponente adjudicatario todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, pago de impuestos, derechos de internación, aduaneros, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final del Contrato.
7. INFORMACIÓN BASE E IDIOMA
Para todos los efectos de la Licitación y del Contrato, el idioma oficial será el español.
Toda la información que se entregue al Proponente, así como también el producto de su trabajo, vale decir, informes, planos, certificados, especificaciones técnicas, criterios de diseño, entre otros documentos, serán de propiedad exclusiva de EFE y no podrán ser usados para ningún fin que no sea el contemplado en la presente Licitación y en el Contrato.
La Oferta que presente el Proponente y toda la correspondencia y documentos relativos a ella, deberá presentarse en idioma español (Chile). Para efectos de interpretación y resolución de eventuales discrepancias durante la Licitación y posterior desarrollo del Contrato, el idioma oficial será el español (Chile). Adicionalmente, cualquier documento, manuales, fichas técnicas u otros entregados por el Proponente Adjudicado durante la ejecución del Contrato deberán estar escritos también en idioma español (Chile).
En el caso de documentos cuyo original se haya emitido en lengua extranjera, deberá acompañarse junto a éste una traducción libre del mismo; no obstante lo anterior, el Proponente será siempre responsable de la traducción efectuada sobre el documento base u original, de modo que cualquier interpretación errónea del mismo en que pudiera incurrir el Mandante, deberá ser asumida exclusivamente por el Proponente y siempre será vinculante la versión en español.
8. PERIODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
Las Ofertas presentadas tendrán la vigencia señalada en las BAE. EFE podrá solicitar la ampliación de dicha vigencia, sin que esta prórroga irrogue indemnización de ningún tipo por parte de EFE.
Si algún Proponente no accede a prolongar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta, quedará automáticamente descalificado del proceso.
9. CRONOGRAMA DE LICITACIÓN
Las fechas para las diferentes etapas de la presente licitación, son las que se indican en el documento denominado Cronograma de Licitación, señalado en la página web de EFE y el Portal de compras SAP- ARIBA. Cualquier modificación en el Cronograma de Licitación se comunicará a través del Portal de compras SAP- ARIBA, siendo responsabilidad de los interesados consultarlo periódicamente.
EFE podrá modificar las fechas establecidas, sin que esta prórroga irrogue indemnización de ningún tipo por parte de EFE.
10. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
Los Proponentes podrán formular consultas sobre los documentos de la Licitación, esta interacción se realizará por escrito, mediante la mensajería del evento en el Portal de compras SAP- ARIBA hasta la fecha indicada en el Cronograma de Licitación, y conforme a lo establecido en el Procedimiento de Consultas y Respuestas adjunto en Formulario A3.
No se considerarán las consultas efectuadas con posterioridad a esa fecha, así como tampoco aquellas presentadas en otro formato que no sea el entregado en Formulario A3.
Tampoco serán consideradas válidas las consultas o cualquier otro documento que sean enviados a otro destinatario y/u otra dirección, aunque éstos pertenezcan también a EFE.
Las consultas efectuadas por los Proponentes se responderán por escrito, en un documento denominado “Serie de Respuestas a Consultas”. Dicho documento estará a disposición de todos los Proponentes de la Licitación cuando EFE lo informe vía el Portal de Compras SAP- ARIBA, a partir de la fecha señalada en el Cronograma de Licitación.
Asimismo, EFE podrá introducir cambios en las Bases de Licitación o hacer aclaraciones, informando de éstos a los interesados exclusivamente por medio de documentos denominados “Circulares Aclaratorias”, las cuales serán enviadas a los proponentes mediante la mensajería del evento en el Portal de Compras SAP- ARIBA, estas modificaciones serán obligatorias para cada uno de ellos. De este modo, cualquier modificación que se pueda producir al contenido de las Bases de Licitación, sea a través de alguna respuesta a las consultas realizadas o de cualquier otra forma distinta a la Circular Aclaratoria, se tendrá por no efectuada y no producirá efecto alguno.
El Proponente será siempre responsable por visitar periódicamente el Portal de Compras SAP- ARIBA para informarse de los documentos que en él se publiquen relativos a la presente licitación, verificando la disponibilidad de Aclaraciones, Series de Respuestas a Consultas o cualquier otra documentación del proceso.
Finalmente, no se aceptarán reclamos posteriores respecto al desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y/o modificaciones emitidas por EFE, para ningún efecto.
11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Proponentes deberán entregar una o más Boletas de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta, incondicionales e irrevocables, extendidas a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”, RUT: 00.000.000-0 emitida por un Banco chileno o Banco extranjero con oficinas en el país, cobrable y pagadera a la vista, a su sola presentación, en Santiago de Chile, por el monto y plazo establecido en las Bases Administrativas Especiales. Además, en el caso de Boletas Bancarias de Garantías tomadas en Chile, pero por cuenta de un banco extranjero, la glosa deberá indicar expresamente que: "El que la boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco XXX (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco XXX (emisor), pague el monto establecido en el presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago. En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometido a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario".
La(s) Garantía(s) de Seriedad de la Oferta deberán ser entregadas en la oportunidad que se señale en el Cronograma de Licitación publicado en el Portal de Compras SAP- ARIBA, en Oficina de Partes de EFE, ubicadas en Xxxxxxx Xx000, Xxxxxx Xxxx, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx,
dirigida al ejecutivo de compras responsable, mediante una carta formal, indicando además, el nombre del proceso que se garantiza. En caso contrario, se entenderá que la Oferta es inadmisible y no podrá participar en el proceso de licitación.
En casos calificados EFE podrá solicitar la extensión del plazo de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. En caso de que algún proponente no presente dicha extensión quedará descalificado del proceso.
Si faltando quince (15) días hábiles para la fecha de vencimiento de la Garantía, estuviere en curso el proceso de firma del Contrato con el Proponente Adjudicado, éste deberá prorrogar su vigencia o tomar un nuevo instrumento de garantía en las mismas condiciones en que se tomó el instrumento primitivo, a total satisfacción de EFE.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, se podrá hacer efectiva en los siguientes casos:
1) Si los antecedentes suministrados en su Oferta no fueren verídicos o hubiesen inducido a EFE a error en la adjudicación de la Licitación.
2) Si por alguna otra razón o circunstancia hubiera quedado de manifiesto la falta de seriedad del Proponente. Se incluye entre estas circunstancias que el Proponente haya falseado u ocultado información relevante para la evaluación de la propuesta, ya sea referida a su organización, antecedentes financieros, servicios prestados o cualquier otra que a juicio de EFE pueda inducir o haya inducido a error en la adjudicación por estos motivos.
3) Si el Proponente:
a. Desiste de su Oferta,
b. No suscribe el contrato, en el plazo establecido para su firma,
c. No presenta oportunamente la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato,
d. No entrega las pólizas de seguros exigidas,
e. No acompañe la carta de patrocinio de su Matriz, en caso de haberse acogido al Análisis de Propiedad financiero o la Matriz del Proponente Adjudicado no concurre a la firma del Contrato.
4) Si el Proponente Adjudicado, no proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el Contrato respectivo, o en su defecto, no suscribe el Contrato, dentro de los plazos señalados en el Numeral 23 “Firma y Antecedentes del Contrato” contemplado en estas Bases.
5) Si el Proponente Adjudicado, no prorroga la vigencia del instrumento de Garantía de Seriedad de la Oferta, o no toma una nueva Garantía en las mismas condiciones en que se tomó la boleta primitiva, en el evento de encontrarse próxima la fecha de vencimiento de la garantía entregada originalmente, y estuviere en curso el proceso de firma del Contrato.
A los Proponentes que no aprueben la evaluación de ofertas técnicas, se procederá a la devolución de su garantía dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la respectiva notificación.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a los Proponentes que hubieren calificado técnicamente y que no resulten adjudicados, cuando se haya firmado el Contrato con el Proponente Adjudicado. Será obligación de dichos Proponentes retirarla dentro del plazo que se establezca. EFE no se responsabiliza por la tenencia de este documento con posterioridad al mencionado plazo y queda facultada para remitir este documento mediante correo certificado o la directa destrucción del documento físico.
Al Proponente Adjudicado, la Garantía de Seriedad de la Oferta le será devuelta una vez presentada y aprobada conforme por parte de EFE la Garantía de Fiel Cumplimiento y se encuentre firmado el Contrato.
12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INDISPONIBILIDAD DEL PORTAL DE COMPRAS SAP- ARIBA
En el caso que el Portal de Compras ARIBA presente algún tipo xx xxxxx (a modo de ejemplo: intermitencias en el servicio, no disponibilidad, entre otras), el proponente deberá reportarlo a soporte SAP ARIBA, a través del centro de ayuda disponible en la página principal del Portal, generando un número de SR (Service Request, que consiste en un número que permite dar seguimiento y resolver el problema). Sólo los incidentes reportados en un plazo máximo de 1 día hábil bajo esta modalidad se considerarán como válidos.
Una vez que el proponente haya generado el número de SR, deberá notificar a EFE, vía correo electrónico dirigido al ejecutivo de compras responsable del proceso, el incidente reportado informando el número de SR.
En el evento que el proponente no pueda generar el número de SR, deberá notificar a EFE, vía correo electrónico dirigido al ejecutivo de compras responsable del proceso, el incidente reportado informando lo ocurrido y enviar captura de pantalla que refleje la indisponibilidad del Portal de Compras ARIBA, hasta antes del plazo máximo establecido en el Cronograma de la Licitación para sus distintas actividades (por ejemplo, recepción de las ofertas)
Ante eventos de esta naturaleza, que impliquen la no recepción de Ofertas, EFE no tendrá responsabilidad alguna y comunicará, mediante una Circular Aclaratoria, si lo estima pertinente, la forma de proceder según se muestra a continuación:
• Ampliar el plazo de recepción de Ofertas.
• Permitir la Recepción de Ofertas en formato físico, dentro de los plazos y en la forma que establezca EFE.
Las alternativas indicadas anteriormente, no modificarán en ningún caso, el plazo establecido en el Cronograma de la Licitación para la fecha de recepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Para mayor información del Portal de compras SAP-ARIBA, se adjunta para el conocimiento de los oferentes, el Anexo N° 2, “Guía SAP Ariba Proveedores EFE” y “Consideraciones de Uso de Sesión Portal de Compras SAP-ARIBA para Proveedores”.
13. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La propuesta debe ser presentada en su totalidad a través del Portal de Compras SAP- ARIBA, hasta la fecha y hora indicada en dicho portal, subiendo escaneados todos los antecedentes y anexos en formato PDF, salvo los que, por su naturaleza, no sea posible, según lo señalado en la Licitación.
La Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada y justa evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación.
Queda prohibido el envío de la Oferta Técnica y Económica vía correo electrónico, mensajería del evento o cualquier otro medio que no haya sido declarado en las Bases de Licitación. En caso de no cumplimiento de esta premisa, el proponente será descalificado automáticamente del proceso de licitación. Cabe destacar, que los únicos documentos válidos para la presentación de la propuesta son los formularios enviados por EFE o reproducción fiel de los mismos, cualquier discrepancia en los formularios que presente el proponente con respecto a los entregados por XXX, podrá ser causal de descalificación, situación que será determinada exclusivamente por EFE.
Las Ofertas se presentarán según la siguiente denominación:
SOBRE N°1: OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
En el Sobre N°1 "Oferta Técnica y Administrativa": Deberán adjuntarse todos los formularios señalados en los documentos de Licitación. En el evento que un Proponente incluya su Oferta Económica en los antecedentes técnicos del Sobre N°1 “OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA”, éste será descalificado automáticamente del proceso.
• Los Proponentes deberán presentar su "Oferta Técnica" de acuerdo con el orden y formato establecidos en los formularios preparados por EFE, cuyo contenido se indica en las BAE.
• La documentación correspondiente a la Oferta Técnica, en particular lo que se refiere a acreditación de experiencia, currículum, manuales técnicos y otros de esta naturaleza, deben ser en idioma español.
• Los antecedentes solicitados en calidad de "Formularios" deberán ser presentados necesariamente de esa manera.
• El incumplimiento de estas exigencias podrá ser causal de descalificación de la Oferta correspondiente.
• En caso de participar como Consorcio, se deberán acompañar los documentos solicitados de las empresas que lo conforman, sin perjuicio de la documentación del Consorcio si se trata de una sociedad constituida legalmente.
• En el caso de empresas extranjeras, se deberán acompañar los certificados requeridos o la documentación equivalente, emitida por el organismo competente en su país de origen, acompañado de una traducción de los documentos si fuera pertinente, todo lo cual deberá ser validado por el representante legal de la empresa y consignado en el Informe Legal que se acompañe conforme a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, el que deberá tener una fecha no anterior a 30 (treinta) días contados desde la presentación de la Oferta.
SOBRE N°2: OFERTA ECONÓMICA
En Sobre N°2 "Oferta Económica": Adjuntar sólo los formularios de la Oferta Económica y en el formato solicitado por EFE a través del Portal de Compras SAP- ARIBA.
• Cada Proponente podrá presentar sólo una Oferta, conforme se señala en las BAE.
• Las Ofertas no podrán contener errores ni enmendaduras, pudiendo EFE rechazarlas por esta causa. No se podrán incluir en las Ofertas, comentarios ni condicionamientos en los
formularios entregados por EFE y tampoco se admitirán modificaciones a la Oferta Económica o a los precios entregados por el proponente.
• En ningún caso se aceptarán ofertas bajo supuestos o condiciones no contemplados en las Bases de Licitación y/o en sus documentos; su incumplimiento podrá ser causal de descalificación de la Oferta correspondiente.
• Los valores considerados en los documentos de la Oferta Económica deberán ser expresados en la moneda señalada en las Bases Administrativas Especiales. El contenido de la Oferta Económica se encontrará disponible para cada proponente al momento de ser incorporado en el proceso. La no inclusión, en el sobre N°2, de la Oferta Económica (Precio en el portal) y los Formularios Económicos Solicitados firmados, podrá ser causal de descalificación del proceso.
• En el caso de existir diferencias entre el Formulario E-1 (Resumen de Oferta Económica), con los otros formularios solicitados y/o con el precio cargado en el Portal de compras SAP- ARIBA, predominará el Formulario E-1 sobre los demás valores.
• En el caso que alguno de los formularios de la Oferta Económica no se encuentre íntegramente llenados en todos los ítems exigidos, EFE podrá rechazar la Oferta sin derecho a reclamo alguno por parte del proponente.
Será responsabilidad exclusiva de cada Proponente el adjuntar y enviar su Oferta Técnica y Económica dentro de los plazos establecidos para estos efectos. EFE no tendrá responsabilidad de ninguna especie frente a los oferentes, ni frente a terceros, por eventuales perjuicios o reclamos en los casos en que se rechace una o todas las ofertas o se declare desierto el proceso de Licitación.
14. CONTENIDO SOBRE N°1: OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Además de los antecedentes Técnicos y Administrativos indicados en las Bases Administrativas Especiales, los Proponentes deberán subir al portal de compras de EFE, los siguientes antecedentes:
14.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
a) Formulario A1. Identificación del Proponente:
En este formulario, el Proponente deberá presentar todos los datos y antecedentes que se solicitan, de la persona jurídica que presenta la Oferta.
En caso de participar como Consorcio deberá acompañar formulario de presentación como Consorcio.
En caso de empresas extranjeras, ya sea que participen individualmente o en Consorcio, deberán presentar los documentos que acrediten su constitución conforme a la legislación vigente del país de origen, más el instrumento en que consten los poderes de su representante legal. Esta documentación deberá estar acompañada de un informe jurídico, emitido por un abogado chileno, que no tenga propiedad, participación o relación de subordinación o dependencia, con la empresa Proponente, en idioma español, que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos de constitución de las sociedades en el país de que se trate, la fecha de constitución y modificaciones posteriores, el objeto de la misma y que se encuentra legalmente constituida. Asimismo, en el caso de empresas extranjeras, ya sea que participen individualmente o en Consorcio, serán requisitos imprescindibles que
éstas tengan a lo menos una Agencia en Chile, conforme los requisitos que establece la Ley y que se designe un representante legal con domicilio en el país. Todos los documentos legales de empresas extranjeras que no estén en idioma español, que acrediten la existencia de las empresas licitantes o de la personería de sus representantes, deberán ser presentadas con una traducción oficial. También podrán ser presentadas con una traducción no oficial, que deberá acompañar una declaración jurada de sus representantes sobre la veracidad de ésta, sin perjuicio que EFE pueda solicitar una traducción oficial para la suscripción del Contrato, si a su solo arbitrio resulta pertinente.
b) Formulario A2. Compra de Bases de Licitación y de intención de participar:
En este formulario, el Proponente debe incorporar la información de la empresa y del proceso de Licitación en el cual está participando, así como también el comprobante de pago de la compra de las bases.
c) Circulares Aclaratorias y Respuestas a Consultas, en caso de haberlas, debidamente firmadas en todas sus páginas por el Proponente, sin incluir los planos u otros antecedentes que se hayan adjuntado a las citadas Aclaraciones y/o Respuesta a Consultas. (Ver en Formulario A3, el procedimiento para elaborar Consultas).
d) Formulario L1. Declaración de Conocimiento y Aceptación de Antecedentes:
En este formulario, el Proponente consignará haber estudiado todos los antecedentes que se proporcionan en la presente Licitación y, asumir las responsabilidades que emanan de la presentación de la Oferta.
e) Formulario L2. Declaración Relación de Negocios:
En este formulario, se le solicita al Proponente que mediante los instrumentos que permiten otorgar transparencia a los procesos de contratación de la Empresa, en concordancia con obligaciones establecidas en diversas fuentes de la legislación, tales como la Ley Orgánica de EFE, Ley de Sociedades Anónimas, Xxx xx Xxxxxxx de Valores, Ley Nº18.575, Art.4 de la Ley N°19.886, normativa de la Comisión para el Mercado Financiero, Código SEP y Código de Ética de EFE.
f) Formulario L3. Declaración de No Colusión:
En este formulario, el Proponente, consignará no haberse coludido, en los términos que señala el artículo 3º, letra a), del D.L. 211, Ley de Defensa de la Libre Competencia, señalando que: i) NO ha solicitado acogerse a los beneficios que establece el artículo 39 Bis del D.L. 211; ii) NO ha sido condenada, por sentencia firme, por el ilícito establecido en el artículo 3º, letra a), del D.L. 211; iii) NO incluye en su oferta bienes fabricados o provistos u ofrece servicios prestados, por empresas o personas que se hayan coludido en los términos antes indicados.
g) Formulario L4. Declaración de Prevención de Delitos:
En este formulario, el Proponente, consignará que no ha incurrido en las conductas señaladas en el numeral sobre “Prevención de Delitos”, de las Bases Administrativas Generales.
h) Copia de escritura de Constitución de la sociedad Proponente o de las sociedades integrantes del Consorcio Proponente y sus modificaciones. Indicar los principales
Accionistas, malla de propiedad con porcentaje de participación y empresas relacionadas. En caso de tratarse de sociedades acogidas a la Ley N°20.659, deberá acompañar el certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas o Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
i) Certificado de Vigencia de la Sociedad, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces, con una antelación no superior a 60 días de la recepción de ofertas o certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de las sociedades acogidas a la Ley N°20.659.
j) Identificación del Representante Legal y copia de los documentos que acrediten su personería.
k) Certificado de Vigencia de la Personería del Representante Legal con una fecha no superior a 60 días a la fecha de la recepción de las Ofertas.
l) Copia del Rut de la Sociedad Oferente (anverso y reverso).
m) Copia de la Cédula de Identidad del Representante legal de la Sociedad (anverso y reverso).
n) Estructura Orgánica del Proponente, hasta el 5° nivel Jerárquico como máximo.
o) Borrador de Contrato, debidamente firmado en todas sus páginas por el Proponente.
14.2 ANTECEDENTES FINANCIEROS
a) Estado Resultado y Balance General (ambos en formatos clasificados), que informa sobre activos, pasivos y patrimonio, correspondiente a la cantidad de años solicitada el procedimiento de evaluación financiera señalado en las BAE, debidamente auditados por empresas externas, suscrito por el Representante Legal y el Contador. Se deberán acompañar Notas Explicativas detalladas de los Estados Financieros, relacionada con los años a evaluar.
En el caso que la empresa no cuente con balances auditados, el balance presentado deberá contar con la firma del representante legal y el contador del proponente.
En el caso de Consorcios que no cuenten con dichos documentos, deberán presentarse los de las sociedades constituyentes. Si los antecedentes financieros señalados precedentemente fueren de una empresa extranjera y estuvieren en idioma extranjero, deberán acompañarse con una traducción no oficial de los mismos y una carta declaración del presidente de la empresa o su equivalente sobre la veracidad de éstos, con análoga traducción; y una traducción simple de las Notas a los Estados Financieros, que contengan información relevante o “material”.
b) Acuerdos de Pago a Proveedores (Plazo de créditos otorgados por proveedores en formato elaborado por el Proponente).
c) Valores de Depreciación para cada ejercicio a ser evaluado.
d) Volúmenes totales de compras para cada ejercicio a ser evaluado.
e) Declaración de impuesto sobre la renta e IVA, para cada ejercicio a ser evaluado
f) Detalle de la Deuda Financiera con Bancos u otras instituciones, informado y emitido por la institución acreedora, en donde se indique el monto de la deuda, plazo y garantías.
g) Informe comercial Equifax (Informe Empresarial 360°) o su equivalente (en caso de empresas extranjeras) con una fecha de emisión no superior a 30 días a la fecha de la Recepción de las Ofertas, que acredite su comportamiento comercial durante al menos un año a la fecha de su emisión.
h) Informes sobre Deudas Fiscales emitido por Tesorería General de la Republica. Con una fecha de emisión no superior a 30 días a la fecha de la Recepción de las Ofertas. En el caso de tratarse de empresas extranjeras deberá entregar informe equivalente.
i) Certificado mediante el cual el Proponente acredite que no existen cotizaciones previsionales impagas de su personal (certificado F-30), emitido por la Dirección del Trabajo o institución equivalente en el país de origen. Con una fecha de emisión no superior a 30 días a la fecha de la Recepción de las Ofertas.
j) Formulario F1. Declaración de análisis de propiedad.
En este formulario el Proponente declarará su voluntad de someterse a la evaluación financiera bajo la modalidad “análisis de propiedad”, según lo indicado en Numeral titulado “Evaluación Financiera” de las Bases Administrativas Especiales. En caso de no requerir este análisis, favor señalar “No aplica” en el formulario.
k) Formulario F2. Plantilla de los Estados de Resultados y Balances Generales del Proponente. El Proponente deberá ingresar la información contable solicitada en acápite a) del presente numeral en Formulario F2 (deberá completar hoja de documento Excel por nombre “EEFF”)
Respecto de los antecedentes Administrativos y Financieros ya indicados precedentemente, en caso de presentarse en Consorcio o grupo de empresas, se deberá entregar la información requerida respecto de cada uno de los integrantes de este.
15. ANTECEDENTES TÉCNICOS
Los antecedentes técnicos que debe acompañar el Proponente se encuentran detallados en las Bases Administrativas Especiales, que forman parte de la presente Licitación.
16. APERTURA DE OFERTA TÉCNICA
La recepción de las ofertas se realizará a través del Portal de Compras SAP- ARIBA, de conformidad a lo señalado precedentemente y de acuerdo con lo establecido en el Cronograma de Licitación.
La apertura de las ofertas se realizará de manera electrónica, en el día y hora señalados.
Sólo se procederá a la apertura y revisión de las ofertas enviadas electrónicamente a través del Portal de Compras SAP- ARIBA y respecto de los participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal de Compras SAP- ARIBA, o aquellas en que no se acompañe en soporte papel la Garantía de Seriedad de la Oferta requerida, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes, la Garantía de Seriedad de la Oferta conforme a lo preceptuado precedentemente en las presentes Bases. Excepcionalmente, en el caso de indisponibilidad del Portal de Compras SAP- ARIBA, y existiendo una Circular Aclaratoria de EFE de acuerdo con lo indicado en el numeral 12 de las presentes Bases, podrán admitirse ofertas en formato físico.
17. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
EFE calificará y evaluará técnica y financieramente las ofertas de los Proponentes, verificando que cumplan y satisfagan adecuadamente las exigencias de las Bases de esta Licitación, realizando entre otros y cuando proceda:
• Revisión de antecedentes generales.
• Revisión de antecedentes legales.
• Evaluación de antecedentes técnicos, operativos y organizacionales.
• Evaluación de antecedentes financieros.
El proceso de calificación y evaluación será realizado en privado por una Comisión designada por EFE, sin que sus resultados sean susceptibles de reclamo alguno por parte de los Proponentes.
18. ERRORES U OMISIONES FORMALES DE LAS OFERTAS
EFE podrá solicitar a los proponentes, que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas y de los demás documentos solicitados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
Para estos efectos, se otorgará un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde su notificación en el Portal de Compras SAP- ARIBA, para que el Proponente subsane la omisión de las formalidades requeridas, a través del mismo portal.
La presentación de los antecedentes solicitados, en la forma y dentro del término requerido en este numeral, será considerada al momento de la evaluación técnica de la respectiva oferta, específicamente en el criterio “Presentación de Antecedentes Formales”, según lo estipulado en las Bases Administrativas Especiales.
Transcurrido el plazo otorgado por XXX, sin que el proponente subsane los errores o las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta y será declarada inadmisible en la oportunidad pertinente.
Durante el periodo de revisión y evaluación de los antecedentes, EFE podrá solicitar las aclaraciones e informaciones complementarias que estime necesarias, mediante comunicación a través del Portal de Compras de EFE. Los Oferentes deberán remitir dichas aclaraciones y/o antecedentes dentro del plazo que indique la notificación. Las aclaraciones en ningún caso podrán
alterar la equidad del proceso o la naturaleza original de las Ofertas, ya sea en sus componentes Técnicos o Económicos.
19. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Toda Oferta que no se presente en conformidad con las Bases de Licitación y demás documentos de la misma o que no contenga la totalidad de los documentos solicitados podrá ser rechazada durante la etapa de evaluación, a sola decisión de EFE.
Asimismo, quedarán descalificadas aquellas ofertas en que:
• Se compruebe falta de suficiencia, veracidad o autenticidad de los antecedentes suministrados.
• La Nota Técnica Final sea inferior a lo indicado en las Bases Administrativas Especiales.
• La nota promedio de un parámetro cualquiera sea inferior a la señalada en las Bases Administrativas Especiales.
• Incluyan algunos de los formularios y/o precios de la Oferta Económica en la Oferta Técnica en forma digital en el Portal de Compras SAP- ARIBA.
• Las que, a juicio de EFE, no cumplan con capacidad técnica para la prestación de los servicios licitados.
• Obtenga como resultado de la evaluación financiera “Riesgo Alto”.
Antes del plazo definido para la apertura de los Sobres Nº2 Oferta Económica, EFE notificará a los Oferentes cuyas Ofertas hubieren sido rechazadas y aceptadas. No procederá recurso o reclamación alguna sobre esta decisión. Los Oferentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, deberán enviar solicitud al correo del Ejecutivo asignado a la Licitación, para la devolución de su Garantía de Seriedad de la Oferta, conforme a lo preceptuado precedentemente en las presentes Bases.
20. APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS.
Una vez concluida la Evaluación Técnica, los Proponentes calificados técnicamente serán notificados para la apertura del Sobre Nº2 “Oferta Económica”, la cual se efectuará en un acto único, de manera electrónica, a través del Portal de Compras SAP- ARIBA, lo que será informado oportunamente a los Proponentes.
Respecto de los Proponentes que no califiquen técnicamente, el Sobre Nº2 “Oferta Económica” no será abierto y sus propuestas serán descartadas a través del Portal de Compras. Además, serán debidamente notificados a través de la mensajería del evento en el Portal de Compras SAP- ARIBA o, al correo electrónico registrado, a fin de que concurran a retirar su Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo establecido en el Numeral 11 de las presentes Bases y no podrán avanzar a la etapa de Apertura de las Ofertas Económicas.
EFE podrá rechazar, sin ulterior reclamo, aquellas ofertas económicas que a su juicio no estén debidamente respaldadas en todos los antecedentes y/o no cumplan con el detalle solicitado para una correcta evaluación. Tampoco se aceptarán aquellas ofertas que presenten enmiendas,
tachaduras o condicionamientos de algún tipo. Las ofertas que presenten estas características podrán ser rechazadas dejándose constancia en el Acta de Apertura.
21. SOLICITUD DE ACLARACIONES
EFE podrá solicitar a los proponentes, a través de la mensajería del evento del Portal de Compras SAP- ARIBA, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que realicen los proponentes, no podrán alterar la oferta o el precio de esta. Se podrá otorgar un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde su notificación en el Portal de Compras SAP- ARIBA, para que el Proponente puede dar respuesta a la solicitud de aclaración, este plazo podrá ser prorrogado a sola decisión de EFE.
22. ADJUDICACIÓN
EFE adjudicará la Licitación a él o los Proponentes que hayan sido calificados en la evaluación técnica y cuya oferta estimen más conveniente a sus intereses, a su juicio exclusivo.
EFE notificará mediante la mensajería del evento del Portal de Compras SAP- ARIBA el resultado final de este proceso a todos los Proponentes a quienes se abrió su Oferta Económica.
Sin perjuicio de lo anterior, EFE se reserva el derecho a aceptar o rechazar total o parcialmente todas o alguna de las ofertas, adjudicar total o parcialmente a uno o más proponentes, los ítems establecidos en el formulario de oferta económica, desestimar, dejar sin efecto alguno de los ítems licitados y establecidos en la oferta económica y/o declarar desierta la licitación, en cualquiera de sus etapas, sin lugar a indemnización o compensación de ninguna especie a favor de los Proponentes.
El Proponente Adjudicado dispondrá de un máximo de 10 días hábiles una vez recibida la comunicación de adjudicación para la constitución y entrega de Garantía y Seguros solicitados, junto con la entrega de toda documentación solicitada en el presente proceso.
Si el Proponente Adjudicado no cumpliere con la entrega de los documentos en el plazo indicado, EFE podrá dejar sin efecto la Adjudicación y, podrá adjudicar el Contrato, a otro de los Proponentes, o bien declarar Desierto el actual proceso, pudiendo hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Por causas sobrevinientes y previo a la firma del Contrato, el Mandante se reserva el derecho de solicitar el cambio de los profesionales, proveedores o subcontratistas, propuestos por el Proponente para la participación directa en el Contrato, sin que esto implique cobros por mayores gastos. En caso de no verificarse el referido cambio solicitado, EFE podrá adjudicar la propuesta al proponente que habiendo calificado técnicamente, presente la segunda Oferta más conveniente para EFE y así sucesivamente.
B. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CONTRATO
23. FIRMA Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Previo a la firma del o los contratos con él o los Proponentes que resulte(n) adjudicado(s), en adelante el "Proponente Adjudicado" (o "Consultor"), éste (os) deberá (n) presentar dentro de
los diez días siguientes a la recepción de la carta de Adjudicación el original o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad, de sus modificaciones y del otorgamiento de poderes, como asimismo certificados de vigencia de la sociedad y de los poderes otorgados a sus representantes legales, con notas marginales, ambos emitidos con una anticipación no superior a 60 días. En el caso de tratarse de sociedades constituidas de conformidad con la Ley 20.659 (Empresa en un día), se deberá acompañar el respectivo Estatuto actualizado emitido por el Registro de empresas o sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Si se trata de un Consultor extranjero, los documentos requeridos deberán presentarse protocolizados y legalizados o, de ser procedente, bastará para acreditar su autenticidad el trámite de la apostilla. Todos estos documentos deberán ser presentados a EFE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el Proponente Adjudicado sea notificado de la adjudicación. Lo anterior, sólo se aplica en el caso que la documentación legal presentada en la oferta tenga más de 60 días contados desde su emisión. Además, deberá contar con firma electrónica avanzada, para proceder a la suscripción del Contrato.
El representante legal del Proponente Adjudicado deberá suscribir el Contrato con Firma Electrónica Avanzada, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que EFE le haga entrega de los ejemplares correspondientes. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, se entenderá que el Consultor se desiste del Contrato y EFE podrá adjudicar la Licitación a otro Proponente o declararla desierta, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta del Proponente Adjudicado, pudiendo, asimismo, perseguir la responsabilidad civil del Proponente.
En caso de adjudicarse la Licitación a un Consorcio o grupo de empresas, tanto éstos como todas las empresas que lo componen deberán suscribir el Contrato, constituyéndose todos ellos en codeudores solidarios e indivisibles del Contrato y de las obligaciones derivadas de éste.
El texto del Contrato será el entregado por EFE dentro de los Documentos de la Licitación. A dicho texto se incorporarán con posterioridad las modificaciones resultantes de las aclaraciones emitidas por EFE durante el proceso de Licitación, mediante Circulares Aclaratorias; si procediere, agregando además, los datos del Proponente Adjudicado, y cualquier otro antecedente que corresponda incorporar, completando y/o eliminando los blancos que contuviere.
Se deja expresa constancia que el Proponente Adjudicado, no podrá condicionar la firma del Contrato a alguna aclaración, corrección, modificación ni complementación de los documentos de la Licitación, que no haya sido aceptada por EFE en las series de preguntas y respuestas y/o, en circulares aclaratorias. La trasgresión de esta disposición facultará a EFE para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
24. DOCUMENTOS QUE RIGEN EL CONTRATO
El Contrato a que se refieren las presentes Bases Administrativas Generales se regirá por los siguientes antecedentes, los cuales forman parte integrante del Contrato:
1. El Contrato y sus Aditivos, si existieran estos últimos.
2. Carta de Adjudicación N° del de de 202_.
3. Circulares Aclaratorias emitidas por EFE, a los documentos de la Licitación
4. Bases Técnicas, sus planos y anexos.
5. Las Bases Administrativas Especiales.
6. Las Bases Administrativas Generales.
7. Planos, Especificaciones Técnicas y/u otros Documentos.
8. Respuestas por escrito a las Consultas recibidas durante el proceso de Licitación.
9. Los reglamentos e instructivos vigentes de EFE.
10. La Oferta Técnica del Consultor.
11. La Oferta Económica del Consultor.
En caso de discrepancias entre los antecedentes señalados, su prelación corresponderá al mismo orden en que están mencionados precedentemente. No obstante, si a juicio de EFE, la oferta del Proponente contiene aspectos que superen los exigidos en las Bases, éstos prevalecerán por sobre las señaladas en éstas, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Proponente, de la Leyes Chilenas (Leyes y Decretos), Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Normas Chilenas (INN), Normas Técnicas de EFE, Normas internacionales aplicables, Disposiciones Legales y Reglamentarias, entre otros, que atañen a los Servicios Públicos y otros involucrados. Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la mejor ejecución de los trabajos y reglas de la técnica.
Adicionalmente, con respecto a los Antecedentes Técnicos, cualquier indicación o detalle que aparezca indistintamente, ya sea en las presentes Bases Administrativas Generales, las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas, Planos o Especificaciones o cualquier otro documento, y no en todos, se considerarán válidas y obligatorias para el Proponente.
25. IMPUESTOS
Las empresas, que presten sus servicios en virtud del Contrato, ya sea como Contratistas, Subcontratistas o Proveedores, estarán obligadas a cumplir con las disposiciones sobre tributación de acuerdo con la legislación chilena vigente.
Todos los pagos que deban hacerse por tasas, tributos, derechos cobrados por la Administración del Estado y cualquier otro costo relacionado a la planificación, diseño o ejecución del servicio, serán siempre de cargo del Consultor.
26. FORMA DE PAGO
Todos los pagos se efectuarán con posterioridad a la presentación y aprobación de un Estado de Pago, tras la suscripción del Contrato, y el pago sólo será exigible una vez que se recepcione conforme la respectiva factura.
26.1. ENTREGA DE ANTICIPO
Para la entrega del Anticipo, y una vez efectuada la entrega física de la boleta de garantía del anticipo, y siendo debidamente aprobada por EFE, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 29.1 de las presentes Bases, se deberá efectuar la presentación de la correspondiente Carátula de Entrega del Anticipo.
La Carátula de Entrega de Anticipo si se requiriese, deberá presentarse al Administrador del Contrato una vez firmado el Contrato por ambas partes, y constituidas y aprobadas las demás garantías exigidas en las presentes Bases. El Administrador de Contrato dispondrá de 5 (cinco) días corridos para aprobar o rechazar el documento presentado. Sólo una vez que EFE haya aprobado la Carátula de Entrega de Anticipo, se autorizará al Consultor a emitir la respectiva
factura, situación que será comunicada oportunamente vía correo electrónico por el Administrador del Contrato. La transformación de UF a Pesos en este caso se hará considerando el valor de la UF a la fecha de Aprobación del Estado de Pago correspondiente.
EFE dispondrá de un plazo máximo de 8 (ocho) días corridos para objetar el contenido de la boleta o factura, y posteriormente dispondrá de 30 (treinta) días corridos para efectuar el pago correspondiente; dicho plazo se contará desde la fecha de recepción por parte del Administrador de la correspondiente boleta o factura sin observaciones.
26.2. ESTADO DE PAGOS POR ORDEN DE TRABAJO
Los pagos se verificarán luego de aprobados los Estados de Pago conforme a los recursos realmente utilizados por el Consultor en el periodo cubierto por el estado de pago, de acuerdo a los formatos proporcionados por el Administrador de Contrato. El Consultor sólo podrá presentar como máximo un estado de pago por cada Orden de Trabajo y dicha presentación deberá efectuarse una vez que la OT esté 100% cumplida, a plena conformidad de EFE.
La presentación de cada Estado de Pago se efectuará al Administrador del Contrato.
Todos los pagos, se efectuarán en pesos chilenos, contra presentación de la factura correspondiente.
La transformación de UF a Pesos o el tipo de cambio a aplicar, se hará considerando el valor de la UF o la respectiva divisa, a la fecha de recepción conforme del hito por parte de EFE o aprobación de EFE del informe por avance de servicio. En el caso que el Consultor se exceda del plazo contractual por causas imputables a su responsabilidad, el valor de la Unidad de Fomento, para los estados de pago presentados con posterioridad a la fecha de término originalmente pactada, se congelará al valor determinado para el último día del plazo vigente del Contrato.
El Administrador de Contrato dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para revisar, aprobar o rechazar el estado de pago presentado por el Consultor o devolvérselo si este contiene errores, falta de antecedentes u otro aspecto que impida su tramitación.
Una vez que el Consultor haya subsanado las posibles observaciones formuladas por el Administrador, el Estado de Pago será remitido nuevamente a este para su revisión. El Administrador dispondrá de un nuevo plazo de 5 (cinco) días hábiles para su pronunciamiento final. De persistir observaciones, el Estado de Pago iterará las veces que sea necesario conforme a lo establecido anteriormente.
El Consultor deberá emitir la correspondiente factura sólo una vez que EFE haya aprobado el respectivo Estado de Pago, situación que será comunicada oportunamente vía correo electrónico, en un plazo máximo de 7 días. La factura no podrá tener fecha anterior a la Aprobación del Estado de Pago.
EFE dispondrá de un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos para efectuar el pago de la boleta o factura. Dicho plazo se contará desde la fecha de recepción de la correspondiente boleta o factura (correctamente emitida) mediante el sistema de recepción electrónico de EFE, u oficina de partes en el caso de las Boletas.
EFE dispondrá de un plazo máximo de 8 (ocho) días corridos, para reclamar del contenido de las facturas. En caso de que el documento de cobro fuere devuelto por haberse reclamado de su contenido o reparos, los plazos antes señalados empezarán a computarse a partir de la fecha de recepción del nuevo documento, en el sistema de recepción electrónico de EFE o en oficina de partes en caso de las Boletas.
Sin perjuicio de la aprobación del Estado de Pago y de la orden de Facturar emitida por EFE, comunicada por el Administrador de Contrato al Consultor, si durante este proceso se detectan incumplimientos administrativos y/o contractuales, estas situaciones deberán ser corregidas por el Consultor y el plazo señalado comenzará a regir una vez efectuada dicha corrección a satisfacción del Administrador de Contrato.
La aprobación de cualquier estado de pago no comprometerá al Mandante en relación con las cantidades de servicios ejecutados y los valores pagados, para los efectos de la liquidación final del contrato.
En cada Estado de Pago que el Consultor presente a EFE, se deberá acompañar entre otros, la siguiente información adicional:
• Copia de las planillas de pago de imposiciones. Si las del mes anterior al periodo en que se presenta el Estado de Pago no están disponibles, podrán presentarse aquellas que correspondan al mes ante anterior a dicho período.
• Certificado vigente de la Inspección del Trabajo de que no existen reclamos pendientes laborales ni previsionales en su contra, motivados como consecuencia del servicio contratado (Formularios F-30 y F-30.1) y certificados de pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores que participaron en la Consultoría, obtenidos vía internet. Ambos certificados deben estar vigentes a la fecha de presentación del Estado de Pago y dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hasta el mes de cobro en que se presenta el Estado de Pago. Lo anterior, con excepción del primer y el último Estado de Pago, en los cuales deberán incluir los certificados previsionales correspondientes al período de ejecución del servicio.
• Nómina del personal del Consultor con Contrato vigente y que se encuentren asignados a la prestación de los servicios para el mandante, actualizada al mes que corresponda.
• Certificado de Pago de Prima de acuerdo con los Seguros tomados, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 49 de las presentes Bases Administrativas Generales.
En caso de existir algún reclamo previsional por parte de un trabajador que no haya sido resuelto por parte del Consultor o alguno de sus Subcontratistas, el mandante quedará facultado para retener los estados de pago, pendientes de pago, actual o futuros, hasta que el Consultor certifique ante EFE que dicho reclamo se encuentra resuelto.
En este mismo sentido, si por sentencia ejecutoriada se condene a EFE a pagar alguna prestación de carácter laboral, previsional o tributaria, que el Consultor o Subcontratista no haya cubierto y que sean de su cargo, el monto respectivo se descontará del pago correspondiente a los Estados de Pago más próximos, en caso de haberlos, de las retenciones o de la garantía vigente, para lo cual EFE se entiende especialmente facultado por el Consultor.
26.3. DESARROLLO DE ESTUDIOS REEMBOLSABLES
Las partidas consideradas como Gastos Reembolsables, se pagarán conforme a los servicios efectivamente solicitados por EFE y desarrollados en su totalidad por el Consultor con base a la cotización previamente autorizada y seleccionada respecto de las presentadas, con el correspondiente recargo establecido en las BAE por concepto de gastos de administración. Serán pagados en alguno de los estados de los Hitos del Contrato, conforme a las reglas del punto 26.2 precedente.
27. ANTICIPO
El Mandante podrá otorgar, a solicitud del Consultor, un anticipo por el monto señalado en las Bases Administrativas Especiales, previa presentación de la(s) boleta(s) de garantía bancaria conforme a lo establecido en el Numeral 29.1 de las presentes Bases.
La solicitud de anticipo por parte del Consultor deberá efectuarse a través de carta dirigida al Administrador de Contrato, una vez firmado el Contrato por ambas partes.
El monto del anticipo se pagará conforme a lo establecido en el Numeral 26.1 de las presentes Bases.
La devolución del anticipo se hará a partir del primer pago efectuado, en forma proporcional al monto de cada pago, incluyéndose las modificaciones incorporadas al Contrato, debiendo emplearse para ello la siguiente fórmula:
MAD = (AO/CO) * OE
Dónde:
MAD = Monto del Anticipo a Devolver.
AO = Anticipo Otorgado.
CO = Valor del Contrato Original.
OE = Valor de Hitos ejecutados y aprobados por EFE, incorporados en el presente Estado de Pago, incluidos aquellos trabajos o servicios extraordinarios, convenidos a través de modificaciones al contrato original.
En todo caso, el anticipo debe quedar devuelto en su totalidad en el último estado de pago, excepto para el caso de terminación anticipada del contrato, en que su devolución íntegra será exigible de forma inmediata.
28. REAJUSTES
Los reajustes en caso de aplicar serán especificados en las BAE.
29. GARANTÍAS
29.1. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS
El Proponente que se adjudique la Propuesta deberá constituir una o más Boletas de Garantía Bancaria, respecto de los tipos de garantía indicados en los numerales siguientes, las cuales deben ser incondicionales e irrevocables, pagaderas a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendidas a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado” y emitidas por un banco autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para ejercer en Chile el giro bancario.
Si el Contrato se extiende, el Consultor deberá renovar la(s) boleta(s) por el plazo ampliado, incrementado en 90 (noventa) días corridos, o por el periodo que a su requerimiento determine EFE. Si no xx xxxxxxxx 00 (treinta) días antes de su vencimiento, EFE queda facultado para hacerla efectiva.
Además, el Consultor deberá entregar boletas bancarias de garantía adicionales, para cubrir los eventuales aumentos de servicio que se contrataren. La entrega de esta(s) garantía(s) se hará(n) de conformidad a lo establecido en el las BAE.
1. Anticipo.
Tal como se indicó en el Numeral 26 de las presentes Bases, el Consultor podrá solicitar un anticipo del precio del contrato hasta por el monto señalado en las BAE, el que deberá ser garantizado mediante una, o varias, boleta(s) de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a la vista, sin intereses, a sola presentación, cuyo monto corresponderá al monto del anticipo recibido expresado en Unidades de Fomento, con un plazo de vigencia hasta el vencimiento del contrato, incrementado en 90 (noventa) días corridos. La glosa para esta boleta es la señalada en las BAE.
Además, en el caso de Boletas Bancarias de Garantía tomadas en Chile, pero emitidas a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier denominación equivalente, de banco extranjero, a la glosa indicada en las Bases Administrativas Especiales, se deberá agregar: "El que la boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco XXX (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco XXX (emisor), pague el monto establecido en el presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago. En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometido a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario".
2. Fiel, Oportuno y Correcto Cumplimiento del Contrato.
Previo a la firma del Contrato, el Consultor deberá entregar a EFE, una Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato, la que será mediante una o varias Boleta(s) de Garantía Bancaria irrevocables y sin restricciones para su cobro, emitidas por un banco chileno o
por un banco extranjero establecido en Chile y con oficinas en Santiago, cobrables y pagaderas en Santiago de Chile, pagadera a la vista, a su sola presentación, contra simple requerimiento, a la orden de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado RUT: 61.216.000-
7. El valor de esta boleta y su glosa serán los señalados en las BAE.
En caso de boletas emitidas a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier denominación equivalente, de banco extranjero, a la glosa indicada en las Bases Administrativas Especiales, se deberá agregar:
"El que la boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco XXX (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco XXX (emisor), pague el monto establecido en el presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago. En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometido a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario".
A la presentación y aprobación conforme de este documento por parte de EFE, se procederá a la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta presentada.
EFE podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, si el Consultor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que EFE podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1543 del Código Civil de Chile.
Estas boletas tendrán por finalidad, además, garantizar eventuales demandas que invoquen la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de EFE conforme a lo previsto en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo, pudiendo EFE exigir que el monto de estas boletas de garantía sea ajustado, si al término de su vigencia existieren demandas laborales por montos totales que difieran de la garantía vigente, pudiendo asimismo hacerse efectiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo.
Si el Consultor no cumpliere con la entrega de la Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato en el plazo indicado, EFE podrá dejar sin efecto la Carta de Adjudicación, y podrá adjudicar la propuesta al proponente que habiendo calificado técnicamente, presente la segunda Oferta más conveniente para EFE y así sucesivamente.
29.2. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
La(s) Xxxxxx(s) de Garantía que cauciona(n) el Anticipo, será(n) devuelta(s) una vez que el Consultor haya enterado la devolución de la totalidad del monto del anticipo otorgado. No obstante lo anterior, el Consultor podrá solicitar, una vez que haya devuelto el treinta y cinco por ciento (35%), o más del anticipo otorgado, la devolución de la(s) boleta(s) de garantía vigente(s), por un monto equivalente a dicho porcentaje de devolución del anticipo. A su vez, una vez devuelto el setenta por ciento (70%) o más del anticipo, el Consultor podrá solicitar una nueva devolución de la(s) boleta(s) de garantía vigente(s), por un monto equivalente a la respectiva devolución del anticipo. Para cualquiera de los casos anteriores, en caso de que el anticipo otorgado se encuentre
garantizado por una sola boleta de garantía, el saldo que reste por devolver deberá ser garantizado por una nueva boleta, en los mismos términos establecidos en las presentes BAG.
La Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al Consultor una vez aprobados la totalidad de los Hitos y entregables sin Observaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, las garantías serán restituidas al término de su vigencia, siempre que se hubiere dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones y actividades derivadas del Contrato; se haya dado cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Consultor, además, de no existir demandas pendientes interpuestas contra EFE en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario del Consultor o Subcontratista, que puedan dar origen a obligaciones de pago de EFE a favor del (los) demandante (s) del Consultor o Subcontratista, cuando procediere.
30. PLAZO DE EJECUCIÓN
La prestación de los servicios contratados deberá efectuarse durante el plazo señalado en las Bases Administrativas Especiales. Para los efectos de contabilización del plazo, no se considerarán los plazos destinados a la revisión y aprobación de informes o documentos por parte de autoridades distintas del Mandante, tales como, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Aguas, u otras. Ello, siempre y cuando el Consultor informe a EFE de la circunstancia de haber presentado documentación que requiere de la aprobación de autoridades y la fecha desde la cual se encuentra en revisión, caso en el cual se suspenderá el plazo de ejecución hasta que la autoridad pertinente adopte una decisión.
Ante cualquier atraso atribuible al Consultor, que se haya producido o que sea posible prever, todo ello según calificación exclusiva de EFE, este deberá adoptar medidas tendientes a recuperar tales atrasos. Los gastos en que el Consultor incurra por tales acciones correctivas, serán de su exclusivo cargo, sin costo alguno para EFE.
31. INICIO DE LOS SERVICIOS
El Consultor deberá estar en condiciones de desarrollar todos los servicios que se contemplan en las Bases Técnicas, dando cumplimiento a todas las exigencias que se exponen a partir de la fecha de inicio del servicio. EFE se reserva la facultad de postergar la fecha de inicio de los servicios.
En caso de servicios que impliquen la presencia de trabajadores en las instalaciones de EFE, el Consultor deberá tener todo el personal seleccionado con suficiente anticipación y, entregar a EFE dentro de los 10 días hábiles luego de enviada la carta de adjudicación, la nómina de dicho personal antes del inicio del servicio, indicando apellidos y nombres completos, fecha de nacimiento, número de cédula de identidad y domicilio particular de cada trabajador. Lo anterior, en función de la legislación vigente y normativa de EFE.
De acuerdo a la normativa de seguridad vigente de EFE, todo el personal del Proponente Adjudicado deberá asistir obligatoriamente a una Charla de Inducción ferroviaria impartida por la Gerencia de Infraestructura de EFE, o quién EFE designe para este efecto, que deberá ser coordinada con el Administrador de Contrato. Toda persona que no haya efectuado esta Charla de Inducción Ferroviaria no podrá acceder a los trabajos en faja vía de EFE y/o instalaciones EFE. La capacitación indicada precedentemente será sin costo para el
Proponente Adjudicado, sin embargo, las horas hombres por la capacitación que deba pagar a su personal serán de cargo del Proponente Adjudicado.
Falta de inicio del Contrato
Si por razones imputables al Consultor no se diera inicio a las actividades comprometidas en el Programa de Trabajo en la fecha acordada, EFE podrá poner término anticipado al Contrato, para lo cual enviará una comunicación escrita al Consultor, y tendrá derecho a cobrar las Boletas de Garantía Bancaria que hubieran sido recibidas y a cobrar todos los perjuicios que procedan, tanto directos como indirectos.
32. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN
32.1 INFORMACIÓN GENERAL
El Consultor entregará, al Administrador de Contrato, todos los documentos Técnicos y documentación que, en general, EFE le solicite durante todo el desarrollo del Contrato y hasta la Recepción Definitiva del Proyecto, en el formato y cantidad de copias que EFE determine. El Consultor tendrá la responsabilidad de registrar, cargar y emitir todos sus entregables en formato PDF y editable. Tanto las matrices de distribución para la emisión o entrega de planos, documentos o todo tipo de solicitud y las firmas de estos entregables serán acordadas entre el Consultor y EFE o quien éste determine.
32.2 OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES
A fin de facilitar la gestión del proyecto y poder detectar cualquier desviación que obligue a tomar medidas que signifiquen cambios en los programas, el Consultor deberá mantener registros actualizados y preparar los informes que se indican en las BAE, y entregarlos a EFE en las fechas para ellos estipuladas. Los formatos y estructura serán definidos por EFE o quien éste designe. La responsabilidad y calidad del trabajo será exclusivamente del Consultor, incluso en cuanto a aquellos antecedentes que provengan de otras fuentes, con excepción de los casos expresamente establecidos por el Administrador de Contrato.
Rechazo del informe
En caso que EFE considere que un informe no ha sido preparado conforme a lo estipulado en el Contrato, el Consultor deberá, dentro del plazo establecido en las BAE o en caso que éstas no lo señalen, en el plazo establecido por el Administrador del Contrato, enviar un nuevo informe, incorporando las observaciones y/o modificaciones que EFE le señale.
32.3 PROGRAMA DE TRABAJO DE LA CONSULTORÍA
El Programa de Trabajo de la Consultoría debe enmarcarse, a partir de la fecha de inicio, al Cronograma de la Licitación establecido en el Numeral 9 de las presentes Bases y a los Plazos de Ejecución indicados en las Bases Administrativas Especiales. Un Programa de Trabajo más detallado, en el caso que el Consultor resulte adjudicado, deberá entregarse en el plazo establecido en las BAE, el cual será considerado como Programa de Trabajo Oficial para efectos del Contrato. De igual forma, será obligación del Consultor mantener permanentemente actualizado el Programa de Trabajo, de forma que represente fielmente la realidad del Estudio en
todo momento y la mejor estimación de lo que será el desarrollo del Estudio hasta su término. El programa de trabajo deberá ser presentado en software y formato establecido en las Bases Técnicas.
33. MODALIDAD DE LA CONSULTORÍA
El Consultor deberá velar permanentemente por el cumplimiento de sus tareas dentro de los horarios de trabajo establecidos y que se realicen sin interferir con las actividades específicas que se desarrollan en cada recinto o dependencia en particular, para lo cual adoptará todas las medidas y precauciones pertinentes y que sean aceptadas por el Administrador del Contrato.
El Administrador del contrato de EFE controlará la correcta ejecución de los servicios y que éstos se realicen sin entorpecer otras tareas, incluyendo la facultad de suspender aquellos servicios que se efectúen en horarios no convenientes y que no estén previstos en las presentes Bases de Licitación. El personal de cada equipo de trabajo deberá comunicar cualquier situación anormal o no prevista a EFE.
Será obligación del Consultor avisar del inicio y término de su intervención diaria de acuerdo a los procedimientos operativos de EFE.
Para efectos de ingreso y salida a Talleres y Recintos de EFE, como asimismo para el traslado de materiales y componentes, el Consultor deberá regirse por los procedimientos y normas fijadas por EFE.
El Consultor estará obligado a informar oportunamente al Administrador del Contrato designado por EFE las anormalidades detectadas en cada intervención.
34. RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
El Consultor será responsable por el cumplimiento del objeto del Contrato. Para ello deberá, al menos, durante toda la vigencia del presente Contrato, supervisar y controlar el desarrollo del proyecto de Ingeniería, proponiendo oportunamente las soluciones que se requieran implementar en pos del proyecto. El Consultor será, asimismo, responsable de la buena calidad de los trabajos, objeto del presente Contrato, sea que haya sido ejecutado por él, por sus Subcontratistas o por Proveedores que efectúen alguna parte del alcance de los servicios. El Consultor será responsable que los Trabajos sean siempre realizados según los términos del Contrato, y de las Bases Técnicas. El Consultor se obliga proveer toda la supervisión y control de calidad que sea necesaria durante todo el desarrollo del Contrato, para el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del Contrato.
El Consultor asumirá la total responsabilidad por la adecuada prestación y correcta ejecución de los alcances encomendados, sean prestados o ejecutados por él, su personal, o terceros que ejecuten trabajos para él en relación con el servicio.
La responsabilidad del Consultor, en relación a la correcta ejecución de los servicios encomendados, dentro de su alcance, es global, es decir por el total del alcance del servicio.
El Consultor será responsable de rehacer, sin costo, según lo requiera EFE, cualquier trabajo que no haya sido ejecutado de conformidad con el Contrato y los estándares de la industria, conforme lo señalan las Bases Técnicas y demás documentos de la Licitación.
La existencia de una revisión por parte de EFE no libera al Consultor de su responsabilidad final para el servicio contratado. El Consultor dentro de su oferta deberá incluir todo lo relacionado con la calidad del servicio, incluyendo trabajos de planificación, aseguramiento y control de calidad, conforme se señala en las Bases Técnicas. Los cobros asociados a los aspectos de calidad serán a cuenta del Consultor y estarán cubiertos en la oferta que presente para este proceso de licitación.
35. PERSONAL DE LA CONSULTORÍA
El personal que se proponga para la ejecución de esta asesoría deberá tener sólida formación y vasta experiencia en los aspectos relacionados con ella. Además, el Consultor deberá contar con un equipo técnico amplio, que sea depositario de su experiencia en el tema y con el cual se pueda contar cuando eventualmente se requiera ampliar o profundizar el desarrollo de los trabajos. El Consultor deberá presentar en su oferta, la estructura organizacional con la cual abordará el trabajo y la descripción del equipo de especialistas calificados, con sus respectivos Currículum y cartas compromiso de ser necesarias, con el cual abordará cada una de las especialidades que intervienen en la elaboración del Estudio. Este equipo deberá contar como mínimo, con los especialistas que se solicitan en las Bases Técnicas. No se aceptarán modificaciones del equipo señalado antes del inicio, ni durante la ejecución de los trabajos, salvo que lo autorice el Administrador de Contrato, a solicitud formal del Consultor.
Para el desarrollo del Proyecto, el Consultor debe proponer a un cuerpo de profesionales según las características que se señalan en las Bases Técnicas.
EFE podrá solicitar en cualquier momento, a su sola discreción, el remplazo de cualquiera de los profesionales del Consultor, lo que se comunicará por escrito a éste, quien deberá proponer a un nuevo profesional dentro del plazo de 10 días corridos, sin que esto implique cobros por mayores gastos.
36. RECURSOS PARA LA CONSULTORÍA
El equipo profesional designado por el Consultor para la ejecución del servicio contratado deberá ser aquel informado por éste en su Oferta Técnica. En caso de ser necesario reemplazar algún miembro de dicho equipo, el profesional de reemplazo deberá tener sólida formación técnica y experiencia al menos equivalentes o similares al profesional reemplazado, en aquellos aspectos relacionados con los servicios contratados, lo cual será calificado por EFE.
Asimismo, el Consultor deberá disponer a su costo de todos los elementos necesarios para la prestación del servicio.
El Consultor deberá contar con medios de transporte a su cargo y costo, tanto para su personal como para el traslado de los equipos y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución de los servicios.
37. ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO
El Consultor deberá nombrar un Administrador de Contrato, quien será la persona responsable, con las atribuciones necesarias y suficientes para permitir el normal desarrollo de las actividades o servicios involucrados y, deberá poseer la competencia técnica idónea, acreditando
conocimientos y experiencia en las actividades materia de esta Licitación. Este Administrador de Contrato cumplirá las funciones de contraparte técnica del Administrador de Contrato nombrado por EFE.
EFE designará a un Administrador de Contrato, quien será la contraparte técnica y administrativa y velará por la correcta marcha del contrato. El Administrador del contrato podrá designar uno o más responsables de la inspección de uno o más ítems del contrato, quienes velarán por la eficiencia y eficacia de los resultados de la ejecución de los servicios contratados. Cualquier tipo de comunicación hacia EFE deberá realizarse directamente a este administrador. Sin perjuicio de lo anterior, EFE podrá designar un Administrador de Contrato suplente, el cual tendrá las mismas atribuciones del titular y la ausencia del Administrador titular, no será necesario que sea acreditada al Consultor.
El Administrador de Contrato de EFE controlará el avance del servicio, revisará y validará su correcta ejecución, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Las partes podrán designar nuevos administradores de Contrato, sin más formalidad que la de notificar por escrito a la otra parte en un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la designación.
En ningún caso el Administrador de Contrato de EFE, podrá autorizar por sí mismo modificaciones al objeto o alcance del contrato, su precio o sus plazos. Si fuere necesario realizar dichas modificaciones, ellas sólo serán válidas si son suscritas por los representantes legales de ambas partes.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en minutas de los acuerdos que se adopten durante la ejecución del servicio.
38. LIBRO DE OBRAS
El instrumento oficial de comunicación entre el Consultor y EFE, será a través del Libro de Obras. Sólo estarán autorizados a realizar anotaciones el Consultor, o su representante, el Administrador del Contrato. Por otra parte, el Administrador de Contrato de EFE traspasará al Libro de Obras las instrucciones que hayan impartido los proyectistas, asesores de especialidades e inspectores de servicios públicos, que estime necesarias.
El Libro de Obras señalará los hechos más importantes o relevantes durante el curso de la consultoría. En especial se dejará constancia de las observaciones que pudieran merecer los trabajos realizados, los informes entregados, y las instrucciones impartidas para corregir defectos o asegurar el cumplimiento, por parte del Consultor, de las Bases Técnicas y de las obligaciones contraídas de acuerdo a los documentos del Contrato.
Formarán parte del Libro de Obra, las comunicaciones escritas, vía correo electrónico u otro medio, que el Administrador del Contrato haga llegar a la oficina del Proponente Adjudicado, las que deberán quedar registradas en ese libro, y también las actas que se levanten en reunión de coordinación.
39. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El Consultor deberá otorgar los servicios contratados sin interrupciones.
En caso de paralización ilegal del personal del Consultor, será responsabilidad de éste mantener la normalidad del servicio en los términos pactados, no pudiendo aducir caso fortuito o fuerza mayor como causal de excepción. Con todo, EFE podrá adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar los servicios encomendados al Consultor, sea por intermedio de sus propios trabajadores o por terceras empresas a quienes encomiende el servicio, sin perjuicio de las multas que EFE pueda aplicar.
De existir una huelga de los trabajadores del Consultor, y de no ser posible que éste pueda mantener la normalidad en la prestación de los servicios que se obliga por el presente contrato, en virtud de los derechos, facultades y prerrogativas que la legislación nacional le otorga, se faculta expresamente a EFE para adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar los servicios que por este contrato se compromete a ejecutar el Consultor, sea por intermedio de sus propios trabajadores o por terceras empresas a quienes encomiende el servicio.
En caso que el Consultor no realice oportunamente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia en el contexto de la negociación colectiva reglada, ni la conformación de equipos de emergencia en conformidad a la legislación vigente, o no informe oportunamente de dichas actuaciones a EFE, éste podrá aplicar al Consultor una multa conforme se indica en las bases Administrativas Especiales, además de ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce en la forma dispuesta en el párrafo anterior.
Lo estipulado en el presente numeral es sin perjuicio de las indemnizaciones que EFE tenga derecho a exigir al Consultor por los costos que esta situación le ocasione, además de la aplicación de la multa que corresponda por aplicación de lo establecido precedentemente, para el caso que el Consultor no preste el servicio en los términos pactados. Asimismo, el Consultor no podrá exigir el cobro de los gastos o costos que le causen o provoquen las interrupciones de los trabajos.
El Consultor, excepcionalmente tendrá derecho a solicitar a EFE aumentos de plazo para terminar el estudio o cualquier otro plazo estipulado en el contrato, si considera que se ha producido un atraso en la ejecución del estudio por alguna de las siguientes causales:
a. Suspensión temporal del servicio no contemplada en el Programa de Trabajo aprobado, que haya sido ordenada en forma escrita por EFE, por causas no imputables al Consultor.
b. Interferencias con otros contratistas que estén realizando trabajos o prestando servicios en la misma zona objeto del presente contrato, lo cual, impida el cumplimiento de las obligaciones del Consultor, siempre y cuando este último haya tomado los resguardos pertinentes, efectuado las coordinaciones correspondientes y éstas hayan sido comunicadas en forma oportuna y por escrito al Administrador de Contrato de EFE.
c. Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
El Consultor deberá hacer sus peticiones de aumento de plazo, debidamente documentadas y detalladas, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que originen las supuestas demoras. No se aceptará peticiones presentadas fuera del plazo.
En caso de que EFE determine que la(s) causal(es) invocadas son efectivas y justifican una prórroga de los plazos, concederá al Consultor una prórroga por los atrasos efectivamente ocasionados, suscribiendo las partes la respectiva modificación del Contrato.
El Consultor acepta expresamente la aplicación de multas en caso de atrasos, sin perjuicio del derecho de EFE de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
40. PERMISOS PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
El Consultor deberá conseguir los permisos para trabajos en terrenos de propiedad privada, que puedan ser necesarios para el desarrollo de la Consultoría. Igualmente serán de su cargo los derechos que estos permisos involucren, y será de su exclusiva responsabilidad los daños que puedan producirse derivados de estos trabajos a personas o propiedades.
41. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
El Mandante podrá, por causas justificadas, paralizar el total o parte de los trabajos, previo aviso escrito dado por la Administración del Contrato, con una anticipación mínima de 10 (diez) días corridos. En casos especiales, debidamente justificados esta paralización podrá ser inmediata.
En el caso de que se ordene la suspensión por un plazo superior a 30 (treinta) días corridos, se dejará constancia detallada en actas del estado del estudio paralizado.
Recibida por el Consultor la orden de paralización, tomará las medidas necesarias para reducir al mínimo los gastos que origine y acatará con prontitud las instrucciones que se le impartan.
Cuando la paralización ordenada sea motivada por una causa distinta del incumplimiento de las obligaciones del Consultor o de la defectuosa ejecución de los estudios, EFE le concederá una prórroga de los plazos correspondientes a la paralización. Si esta paralización ocasiona al Proponente Adjudicado gastos legítimos y necesarios y perjuicios reales, debidamente comprobados y demostrados, el Consultor podrá solicitar la indemnización por tales gastos y perjuicios basándose en los valores presentados en su Oferta Económica que forma parte del Contrato.
El Consultor podrá solicitar las referidas indemnizaciones y prórrogas, dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes a la orden de reiniciar los estudios. Si no los hiciere, se entenderá que no ha sido afectado por la paralización y, por lo tanto, que no tiene derecho a indemnización ni a aumento de plazo alguno.
Si la paralización mencionada se extendiere por un plazo superior a 180 (ciento ochenta) días corridos, el Consultor podrá solicitar que se ponga término anticipado al Contrato.
Si, por el contrario, la paralización fuere motivada por incumplimiento del Consultor, no dará derecho a prórroga ni al pago de indemnización alguna.
42. RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR RESPECTO DE SUS TRABAJADORES
OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
El Consultor se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados por EFE, con trabajadores contratados en conformidad al Código del Trabajo, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia. Por lo tanto, queda prohibido al Consultor tener personal a honorarios y subcontratar servicios para cumplir con el contrato, salvo la subcontratación que EFE autorice previamente por escrito.
El Consultor y Subcontratistas deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, serán de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.
Los pagos que EFE por cualquier causa deje de efectuar al Consultor con ocasión del Contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por éste como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, etc., según los contratos que celebre con éstos y las disposiciones legales vigentes.
El Consultor deberá pagar electrónicamente las cotizaciones previsionales de su personal a través de Previred, además de entregar una clave de consulta a EFE para verificar mensualmente el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores sujetos al contrato.
EFE tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. EFE a su elección, podrá determinar si se acreditará mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por entidades o instituciones competentes, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 319, de 13 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del artículo 183 C inciso segundo, del Código del Trabajo, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al Consultor, EFE tendrá las siguientes facultades:
a) Verificar mensualmente o con la periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al Consultor respecto de los dependientes que prestan servicios en el cumplimiento del contrato. Para estos efectos, EFE exigirá al Consultor, presentar mensualmente, adjunto a sus estados de pago, el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá derecho a revisar, y el Consultor la obligación de exhibir, dentro del plazo que por escrito le fije EFE, los contratos con sus correspondientes documentos que acrediten el monto y estado de pago de remuneraciones, planillas de declaración y pago de impuestos de segunda categoría, imposiciones previsionales, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, formularios de pago de impuestos, entre otros. Para estos efectos, el Consultor
deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.
Adicionalmente de forma semestral, el Consultor deberá enviar al Administrador del Contrato de EFE el certificado de antecedentes laborales y previsionales otorgado por la Dirección del trabajo, con la finalidad de conocer la situación actual del Consultor respecto de multas o deudas por cotizaciones provisionales asociadas a la empresa. En caso de que éste sea informado con multas o deudas, deberán ser aclaradas si corresponden a contratos con EFE, y en tal caso, subsanadas por el Consultor a la mayor brevedad.
b) Retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al Consultor, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. EFE también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude al Consultor por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el Consultor, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registros públicos o privados independientes de EFE (auditores o certificadores), más los reajustes e intereses correspondientes. En tal evento, podrá a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes, a nombre y por cuenta del Consultor. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del Consultor. En todo caso, si éste no acredita el pago de las obligaciones laborales, previsionales y de salud de sus trabajadores antes del vencimiento del día 10 del mes calendario siguiente a aquel de la recepción de la factura, EFE podrá pagar dichas obligaciones a nombre del Consultor.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que EFE efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del Consultor, se devengará en contra de éste, y a favor de EFE, además del derecho de repetición de ésta por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a 0,5 UF por Trabajador, a título de multa convencional que las partes por este acto avalúan anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento de contrato le ocasiona a EFE. Esta multa se devengará por cada oportunidad en que se produzca el incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del Consultor respecto de un trabajador que esté destinado al cumplimiento del contrato con EFE.
El Consultor otorga mandato irrevocable a EFE para efectuar el pago de todas sus obligaciones antedichas, incluidos reajustes, intereses y multas, con cargo a lo que ésta le deba, según arriba se ha expuesto, liberándola, asimismo, de la obligación de rendir cuentas, debiendo sólo entregar copia de los respectivos comprobantes de pago.
Si durante la vigencia del contrato EFE fuere demandado y/o condenado al pago de dinero, solidaria o subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimiento de obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales sufridos por el personal del Consultor o subcontratistas, EFE podrá retener de cualquier estado de pago que adeude al Consultor, los montos demandados por aquellos trabajadores que prestaron servicios en régimen de subcontratación para EFE, pudiendo además hacer efectiva cualquier garantía vigente que esté constituida a su favor.
43. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN POR LOS SUBCONTRATISTAS
El Consultor, tendrá la obligación de velar y supervisar que los Subcontratistas den estricto y oportuno cumplimiento a la legislación vigente, y en especial, que respeten y cumplan todas las
obligaciones de carácter tributario, laboral y previsional, respecto del personal que empleen en la ejecución del presente Contrato, estando obligado a dar aviso inmediato a EFE de cualquier incumplimiento detectado.
44. MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES
44.1 ORDENES DE CAMBIO
EFE podrá en cualquier momento solicitar modificaciones, supresiones o ampliaciones al alcance de los servicios contratados, que serán confirmados mediante una “Orden de Cambio”, la que podrá referirse a la extensión, precio y plazo del contrato. Cualquier cambio en las obligaciones del Consultor será solicitado por escrito por el Administrador de Contrato al Consultor, señalando la naturaleza del cambio y su objeto. El Consultor deberá entonces, presentar la Orden de Cambio en un plazo máximo de 15 días, incluyendo los siguientes antecedentes:
i) Descripción del cambio solicitado, razones y justificaciones, incluyendo una estimación del orden de magnitud de su efecto en el costo de capital y/u operación del proyecto y una estimación de su efecto en el programa de ejecución del proyecto.
ii) Efectos del cambio en los costos estimados del Contrato.
iii) Efectos del cambio en el programa de trabajo.
iv) Efectos del cambio sobre el avance Físico del Contrato.
v) Efectos del cambio sobre la cantidad de HH programadas.
vi) Efectos del cambio sobre la cantidad de planos y documentos.
vii) Distribución de las HH por disciplina y categoría de profesionales.
44.2 APROBACIÓN O RECHAZO DE ORDEN DE CAMBIO
El Administrador de Contrato tendrá la facultad para aprobar la Orden de Cambio presentada por el Consultor haciéndole llegar a este su autorización por escrito. El Administrador de Contrato podrá rechazar la presentación de la Orden de Cambio y deberá hacer llegar sus observaciones por escrito al Consultor. No se considerará que el Consultor podrá presentar una Orden de Cambio si el trabajo ha sido afectado por culpa o negligencia del mismo o por su omisión en cumplir las condiciones del Contrato. Toda orden de cambio o modificación aprobada por el Administrador de Contrato de EFE se formalizará posteriormente en un Aditivo al Contrato.
44.3 SOLICITUD DE ORDEN DE CAMBIO
Cualquier desviación en los programas, costos, horas, etc. sea causante o no de Ordenes de Cambio, será informada al Administrador de Contrato al menos una vez al mes, mediante el informe de avance adjunto a la presentación de cada Estado de Pago, para todos los hechos ocurridos con anticipación a la presentación de dicho informe. De no efectuarse dichas presentaciones en los plazos indicados, el Consultor no podrá hacer valer posteriormente dichas causales para una solicitud de aumento de plazo o cobro de gastos adicionales, produciéndose una caducidad de su derecho.
44.4 REGULACIONES Y PLAZOS DE LA ORDEN DE CAMBIO
Las modificaciones del valor del Contrato y sus plazos, se regularán según lo siguiente:
a) EFE podrá introducir modificaciones al Contrato, ya sea por aumentos o disminuciones, hasta un 20% del valor del Contrato, sin alterar el plazo de ejecución del Estudio, así como tampoco los
Gastos Generales de la Oferta del Consultor, y siempre que estas modificaciones sean definidas antes de cumplido el 75% del plazo contractual. No obstante, el aumento o disminución del Contrato, generará aumentos o disminuciones de plazo, si estos afectan la programación del Estudio. El aumento o disminución del plazo será procedente sólo si se acuerda entre las partes en la respectiva Orden de Cambio.
b) Para el caso de que las variaciones de los volúmenes de trabajos contratados sean superiores a un 20%, se podrá alterar el plazo de ejecución del Estudio y los Gastos Generales, los que se establecerán de común acuerdo entre las partes, en el plazo de 30 días corridos, contado desde el día que la variación sobrepase el porcentaje antes mencionado. La variación de los volúmenes de trabajos contratados, será el resultado de la diferencia entre los aumentos y disminuciones reales de las partidas contempladas en la Oferta del Consultor, excluido los Gastos Generales y Utilidad. Para la valorización de los volúmenes de trabajo adicionales contratados por EFE, se utilizarán los Formularios de Costos Directos incluidos en la Oferta Económica del Proponente. El valor del Contrato se modificará según el monto de variación del volumen del trabajo contratado, más un recargo o descuento por concepto de utilidades, de acuerdo al porcentaje indicado en la Oferta del Consultor. Los Gastos Generales por aumento de plazo, se fijarán de común acuerdo entre las partes, en función del desglose de Gastos Generales presentado por el Consultor en la Oferta del Contrato original.
45. FUERZA MAYOR
Para los efectos del Contrato, se aplicará la definición de "Fuerza Mayor" o caso fortuito que señala el Artículo 45 del Código Civil chileno.
46. MULTAS
EFE podrá disponer la aplicación de multas, en caso de que determine la existencia de incumplimientos por parte del Consultor.
La valorización en pesos de las multas se hará con la Unidad de Fomento del último día del mes en cobro, si corresponde, los que no estarán afectos a I.V.A.
EFE se reserva la facultad para cobrar administrativamente, sin necesidad de decisión judicial o arbitral previa, las multas indicadas en las Bases Administrativas Especiales de Licitación y en otros artículos de estas Bases Administrativas Generales, por los montos y causales allí expresados.
El Administrador del Contrato EFE, deberá enviar una carta al Consultor dando aviso de la aplicación de la multa indicando en ella, el tipo de multa aplicada y su valor. El valor total de multas cursadas mensualmente será descontado de un Estado de Pago siguiente.
Las multas aplicadas serán exigibles de inmediato, pudiendo EFE, hacerlas efectivas al momento de pagar los servicios realizados o bien descontarlas de cualquier otra suma que adeudare al Consultor, por cualquier motivo o concepto. Podrá, asimismo, a su sólo arbitrio y mientras se encuentre pendiente el pago de dichas multas, no autorizar nuevos estados de pago, cobrar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o ejercer cualquier otro derecho que legal o contractualmente le corresponda.
El Consultor podrá reclamar de las multas aplicadas en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde su comunicación, frente a la cual EFE revisará los antecedentes y adoptará la
decisión de mantener, rebajar o dejar sin efecto la multa, decisión respecto de la cual no procederá reclamo o recurso alguno, ni tampoco dará lugar a solicitar la formación de una Comisión Bipartita.
En el evento de hacerse efectiva la boleta de garantía, el Consultor deberá reemplazarla, dentro de los 10 días hábiles siguientes, por otra del mismo monto y condiciones que la original. La no constitución oportuna de la garantía de reemplazo facultará a EFE a poner término anticipado al contrato.
Si el monto de las multas supera el saldo por cobrar del Contrato, se recurrirá a las Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y finalmente al cobro judicial. Sólo si el monto de las multas fuere inferior al valor de la boleta de garantía cobrada, el excedente será devuelto por EFE al Consultor una vez recibida a su entera conformidad la nueva garantía y en la medida que no concurran otras causales para su cobro.
Si el monto acumulado de las multas excede del 15% del valor total del contrato, EFE podrá, si lo estima conveniente, poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin derecho a indemnización de ninguna especie.
47. PREVENCIÓN DE RIESGOS
El Consultor deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo y a todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en especial las previstas en la Ley Nº 16.744 y en el artículo 3° del D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento del Contrato. Asimismo, el Consultor deberá cumplir con el Reglamento Especial para Empresas Contratistas de EFE anexado a estas Bases, para evitar accidentes de su propio personal o de EFE y/o pérdidas de materiales. Además, deberá cumplir con las recomendaciones que le haga el experto de su Empresa, el experto en Prevención de Riesgos de EFE y el Administrador del Contrato, respecto de los servicios que se realicen.
EFE podrá vigilar el cumplimiento por parte del Consultor de estas normas, incluida la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad si procediere, mediante un sistema de gestión de la seguridad y salud de los trabajadores involucrados.
El prevencionista de riesgos del Consultor deberá emplear todo el tiempo que sea necesario en función de los riesgos asociados al Contrato y el número de trabajadores del Consultor, el que destinará principalmente a verificar el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos e informar de los avances de éste a EFE, en cada ocasión que visite alguno de los centros de trabajo definidos en las Bases Técnicas.
Todo el personal deberá participar antes del inicio de los servicios, en la Inducción de Prevención de Riesgos, la cual tiene una duración de 4 horas cronológicas y es impartida por personal de EFE, la cual tiene una validez de 12 meses. Estas horas de capacitación serán de cargo del Consultor.
El personal del Consultor no podrá ingresar ni circular, salvo autorización expresa y por escrito del Administrador de Contrato, por recintos o lugares distintos a aquellos en que se efectuarán los servicios, asumiendo el Consultor la total y exclusiva responsabilidad por la trasgresión a estas restricciones, así como también de todo daño y/o hecho culpable o doloso en que tenga participación su personal, tanto se causen a EFE, como a terceros, durante la ejecución del
Contrato. En consecuencia, será de costo y cargo del Consultor, la reposición y/o reparación de los daños. El Consultor deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir el acceso a personas extrañas al lugar de prestación de los servicios.
El Administrador del Contrato o quien éste designe, además del personal del Departamento Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de EFE, estarán facultados para suspender la ejecución del servicio, cuando no se respeten las Normas de Prevención de Riesgos de EFE y la legislación nacional que regula las materias de Seguridad Laboral y Medio Ambiente, poniendo en peligro a las personas, las instalaciones y/o el Medio Ambiente. La suspensión por incumplimiento de legislación y/o Normas de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, no dará derecho a reclamo y no significará un aumento en los plazos parciales ni en el plazo final del Contrato, ni pago de indemnización de ninguna índole a favor del Proponente Adjudicado.
El Consultor estará obligado a entregar a diario, los lugares donde intervino limpios y desocupados de cualquier material que pueda entorpecer la normal explotación del sistema o signifique un riesgo de accidente a las personas y/o daño al Medio Ambiente.
La Administración del Contrato no aceptará personal para la ejecución del servicio que no esté provisto de los elementos de seguridad que correspondan, dependiendo del tipo de faena a realizar y de los riesgos identificados en la Matriz de Riesgos del Contrato, según lo establecen los procedimientos de los trabajos, Legislación y Normas de Seguridad e Higiene Laboral y Procedimientos de Prevención de Riesgos de Grupo EFE.
48. DAÑOS Y PERJUICIOS
El Consultor deberá cumplir sus obligaciones en condiciones de máxima seguridad y diligencia, a fin de que, durante el cumplimiento del Contrato o la ejecución de los trabajos, no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, trenes, equipos, instalaciones o personal de EFE, obligándose a indemnizar o reembolsar los daños que causare.
Todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de dolo, negligencia, en la ejecución de los servicios materia de esta Licitación, realizado por acción u omisión, se cause directa o indirectamente a terceros, a bienes o a personal de EFE, será de exclusiva responsabilidad del Consultor, quien deberá, en consecuencia, asumir todas las responsabilidades, tanto económicas como de cualquier otro tipo. Asimismo, responderá de cualquier otro pago que EFE deba efectuar como gastos de defensa judicial, pago de deducibles u otros derivados de la prestación del servicio licitado.
La responsabilidad anterior incluye los hechos provocados por su propio personal o el de sus Subcontratistas o proveedores, si fuera el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad del Consultor se limita al 100% del valor del Contrato adjudicado, incluyendo sus modificaciones.
49. SEGUROS
El Consultor, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al Contrato y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, deberá contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo del Contrato, con un
mínimo de vigencia que supere el plazo del Contrato en 60 (sesenta) días corridos, un Seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo a lo siguiente:
a) Obligación de tomar seguros: El Consultor será el único responsable de todo daño o perjuicio que pueda ocasionar a las cosas o a las personas, por lo que se obligará a cubrir los riesgos inherentes mediante seguros que contratará a su propio cargo, los que deberán cubrir cualquier siniestro que ocurra durante la vigencia del contrato. Con dicho objeto, el Consultor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Adjudicación, deberá someter a la aprobación de EFE los seguros correspondientes, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con las condiciones mínimas expresadas en las Bases de Licitación. En ningún caso podrá entenderse que la existencia del seguro limita la responsabilidad del Consultor, de manera que los riesgos que no queden cubiertos por las pólizas contratadas y los deducibles correspondientes, serán de cargo exclusivo del Consultor.
b) Cobertura de los seguros: La cobertura será a lo menos la que establece EFE. En caso de que las pólizas contemplen deducibles, éstos no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida por algún siniestro cubierto por la póliza. Serán de cargo del Consultor los riesgos no cubiertos por los eventuales deducibles de las pólizas de seguros. Si ocurrido un siniestro, el Consultor no pagare la cantidad que corresponda por concepto de deducibles dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la emisión de la respectiva liquidación del siniestro, EFE podrá descontarla sin necesidad de decisión judicial o arbitral, de cualquier estado de pago, y si ellos fueren insuficientes podrá hacer efectiva la o las Boletas de Garantía del Contrato.
Todas las pólizas contratadas deberán incluir en forma expresa las siguientes cláusulas:
• EFE debe ser incluido como asegurado en cada uno de los seguros contratados;
• Prohibición de modificar, cancelar o anular la póliza, por toda la vigencia efectiva del Contrato, sin previo aviso de la compañía de seguros respectiva a EFE o por carta certificada, con un mínimo de 60 días;
• Póliza sujeta a rehabilitación automática de la suma asegurada;
• Renuncia de la compañía de seguros al derecho de subrogación en contra de EFE.
El Consultor no podrá iniciar ni permitir que algún Subcontratista inicie trabajos, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no haya sido contratado en los términos establecidos precedentemente.
Para los efectos anteriores, el Consultor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la Carta de Adjudicación, para hacer entrega a EFE del Certificado de Cobertura emitido por la Compañía de Seguros en que conste la contratación del seguro mencionado; debiendo presentar al Administrador del Contrato los comprobantes de pago correspondientes. No se dará curso a ningún Estado de Pago mientras el pago de las primas no esté al día. Cada día de atraso en el pago de las primas de los seguros contratados, se considerará como una falta genérica, que podrá ser multada de manera diaria hasta que se regularice la situación, según lo establecido en las BAE. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de que durante la ejecución del Contrato, el Consultor dejase de pagar las primas del seguro, por medio del presente se otorga mandato irrevocable a EFE para pagarlas directamente a la Compañía de Seguros, y se autoriza a su vez a descontar las sumas
desembolsadas de los Estados de Pago pendientes, a fin de mantener en vigencia el seguro contratado. Lo anterior es no obstante cualquier otro derecho o recurso que pudiere ejercer, con la misma finalidad.
Para el evento que existiesen una o más pólizas que cubrieren los mismos riesgos que se traspasan por las pólizas que el Proponente Adjudicado se obliga a contratar, se deberá indicar que las otras pólizas concurrentes operarán en exceso de éstas, es decir, por aquella cifra que a éstas falten para cubrir la totalidad del monto del siniestro.
En caso que, ocurrido un siniestro cubierto con póliza, el Proponente Adjudicado no pagare los montos convenidos por concepto de deducibles de las pólizas respectivas, en el plazo de 30 días desde liquidado el siniestro, se considerará como incumplimiento de las obligaciones contractuales y EFE quedará facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
No obstante los seguros contratados, el Consultor será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro.
Los seguros que deberán ser tomados por el Proponente Adjudicado, son los señalados en las Bases Administrativas Especiales.
Además de los anteriores seguros, el personal que labore en faenas del Contrato deberá estar protegido contra riesgos de Accidentes Laborales en conformidad a las Leyes Chilenas. Para esto, el Consultor deberá ser cotizante de alguna Mutual de Seguridad Chilena y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios se encuentra cubierto por esta entidad.
50. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El Consultor no podrá ceder, traspasar o delegar a ningún título todo o parte del Contrato, sin la expresa y previa autorización, otorgada en forma escrita por EFE. Tampoco podrá, sin esta autorización previa y por escrito, delegar ni ceder, ni directa o indirectamente, ninguna de las obligaciones y derechos que adquiera en virtud del Contrato o cualquiera de sus partes. El Consultor no podrá en ningún caso gravar con prendas o establecer otros gravámenes, limitaciones o prohibiciones sobre el Contrato, sin autorización previa y por escrito de EFE.
51. SUBCONTRATACIÓN
El Consultor deberá ejecutar el contrato con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito de EFE. Dicha solicitud deberá formularse en un plazo no inferior a treinta (30) días corridos anteriores a la fecha en que operará la subcontratación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor sólo podrá subcontratar parte del servicio, de acuerdo a lo indicado en su Oferta. Para subcontratar cualquier parte de los servicios del contrato, no considerada en su propuesta, el Consultor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de EFE. Para obtener la aprobación de un subcontratista no presentado en la Oferta, el Consultor deberá presentar por escrito a la consideración del Mandante el alcance del trabajo del subcontratista, la naturaleza y extensión de los trabajos y/o suministros consultados en el
subcontrato y oportunamente, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista indicando el porcentaje participación del subcontrato a proponer.
El Consultor será responsable ante EFE de los actos, defectos u omisiones de sus subcontratistas y agentes y de su personal, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Consultor, a sus agentes o a su personal.
EFE tendrá derecho a exigir al Consultor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de EFE. Para obtener este consentimiento, el Consultor deberá presentar por escrito a la consideración de EFE la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a EFE.
Cuando el Consultor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato. Nada de lo contenido en el contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y EFE. No se aceptará un segundo nivel de subcontratación.
52. DE LAS CESIONES DE CREDITOS O FACTORING
Para el caso que se hubiera hecho cesión de una factura a un tercero, el Consultor deberá notificar a EFE dentro de las 24 horas siguientes a la cesión, y presentar copia de los poderes vigentes de las personas que hayan firmado la cesión en su representación. Asimismo, el Consultor se obligará a verificar que la empresa de factoring tome las providencias necesarias y oportunas de notificación a EFE de dicha cesión, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes.
El Consultor, desde ya, acepta que EFE no estará obligado al pago del factoring en caso de existir obligaciones contractuales, laborales y/o multas pendientes del Consultor y se obliga a informar expresamente de esta situación al cesionario. Tratándose del cobro de facturas, EFE no se obliga a su pago en el caso de que la misma no sea debidamente aceptada por su parte, o exista inejecución o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al Consultor, y demás casos de conformidad con la normativa legal vigente.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar a EFE, en fecha anterior a la Aprobación del Estado de Pago, correspondiente a la factura cedida.
Para efectos de pago, el respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de EFE por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura, en caso de que la facturación no sea electrónica.
53. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:
i. Incumplimiento del Consultor
EFE podrá poner término anticipado al contrato sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, y sin obligación de pagar indemnización alguna a favor del Consultor, pudiendo ejercer todos los demás derechos y acciones legales que le correspondan, en caso de incurrir éste en cualquiera de las siguientes causales:
a) Por demoras injustificadas en la iniciación del servicio; por su interrupción o paralización total o parcial sin causa justificada; o si el Consultor diera muestras de abandono total o parcial del servicio.
b) Si a juicio de EFE, el Consultor no está ejecutando correctamente el contrato o, en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
c) Si el Consultor estuviese en una situación que impida o ponga en peligro la ejecución del contrato, lo que será calificado por XXX.
d) Si el Consultor ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
e) Si se presentara demanda o solicitud de Liquidación en contra del Consultor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o Resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización.
f) Si EFE es notificado de embargo o retención de pagos por deudas del Consultor con terceros; o si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes por autoridad judicial o administrativa; o si el Consultor presenta morosidades, o le fueren protestados uno o más documentos comerciales y os mantuviere impagos por más de 60 (sesenta) días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g) Si el Consultor o uno de sus accionistas, proceden a su disolución o liquidación, salvo que se trate de una fusión o división autorizada previa y expresamente por EFE.
h) Si el Consultor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o por alguno de los delitos de la Ley N°20.393. En caso que el Consultor sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el Consultor sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente general o alguno de los directores de dicha sociedad.
i) Por incapacidad técnica comprobada para cumplir el contrato, lo que será calificado por EFE.
j) Si el Consultor traspasare o subcontratase la totalidad o parte del contrato sin la aprobación previa y por escrito de XXX.
k) Si el Consultor daña la imagen pública de EFE, mediante hechos o declaraciones.
l) Si por errores en los servicios prestados por el Consultor, recintos, equipos o instalaciones de EFE quedaren con desperfectos graves y/o, se comprometiere la seguridad de ellos o personas, u obligaren a modificaciones o reemplazos sustanciales.
m) Si se comprobare la participación de personal del Consultor en actos ilícitos en perjuicio de EFE, sin que el Consultor hubiese adoptado todas las medidas necesarias para evitar o aminorar dicha participación o el daño causado.
n) Por incumplimiento reiterado del Consultor de las disposiciones de higiene y seguridad industrial, más aún si este incumplimiento ha ocasionado accidentes de trabajo.
o) Por haber sido sancionado con multas que excedan el quince por ciento (15%) del valor total del contrato.
p) Si el Consultor no resguardare la confidencialidad de la información recibida desde EFE.
q) Si el Consultor incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.
r) Por incumplimiento reiterado de los plazos establecidos para la entrega de los seguros o boletas exigidos en el Contrato.
Si se presenta cualquiera de las situaciones anteriores u otras descritas en las Bases de Licitación, Bases Técnicas y sus Anexos, y la causal de incumplimiento fuera subsanable a solo juicio de EFE, el Administrador del Contrato notificará por escrito al Consultor a fin de que éste, dentro del plazo que señale y que no podrá exceder de quince (15) días, proceda a solucionar la causal de incumplimiento.
Si transcurrido el plazo otorgado el Consultor no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de EFE, éste podrá poner término anticipadamente al Contrato notificando por escrito al Consultor y efectuándole los cobros correspondientes a multas, además de facultarse expresamente a EFE para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Si transcurrido este plazo, el Consultor no hubiere solucionado la causal de incumplimiento correspondiente a plena satisfacción del Mandante, éste podrá ejecutar la liquidación anticipada del Contrato, notificando por escrito al Consultor, y aplicándole las sanciones y efectuándole los cobros que se indican a continuación:
Liquidación Anticipada del Contrato
El Mandante notificará al Consultor, aplicándole las sanciones y efectuándole los cobros que se indican a continuación:
• Multas, ascendentes al 10% (diez por ciento) del valor total de los trabajos no ejecutados, incluyendo las modificaciones (aumentos, disminuciones u servicios extraordinarios). Estas multas son adicionales a las que ya se hubiesen aplicado según lo establecido en el Numeral 46 de las presentes Bases.
• Cualquier otro perjuicio que resultare para el Mandante con motivo del término anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, EFE y el Consultor de mutuo acuerdo podrán convenir lo siguiente:
• El pago de los trabajos ejecutados parcialmente y que EFE, estime útiles para la continuación de los trabajos y cuyo avance corresponda a una fracción de la unidad de medida establecida en el Presupuesto, o que por su naturaleza deba establecerse un precio.
• La modalidad bajo la cual el Consultor podría dar término a la ejecución de algunos trabajos.
Una vez notificado el Consultor de la decisión de EFE de poner término anticipado al contrato, el Consultor procederá a presentar al Administrador de Contrato un estado de pago final por las partes de los trabajos ejecutados hasta la fecha de término anticipado del contrato, de acuerdo al Presupuesto. Al valor obtenido se le sumarán los valores que EFE adeude al Consultor por otras causas y se le restarán los valores que el Consultor adeude a EFE, incluyendo las sanciones y cargos señalados anteriormente. Si EFE resultara deudora del Consultor, se procederá a pagar el estado de pago final. Si, por el contrario, el Consultor es el deudor, se acordará un procedimiento de pago entre las partes o en su defecto se le descontará de cualquier suma que EFE le adeude al Consultor en ese momento. En el caso que dichas sumas no cubran los montos adeudados por
el Consultor, EFE tendrá la facultad de hacer efectivas las boletas de garantía que a esa fecha obren en su poder.
La devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, si procediere, se efectuará una vez cumplidos los trámites anteriormente señalados.
ii. Por decisión del Mandante.
El Mandante podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte del Contrato, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Consultor, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos. En caso de que el Mandante decida poner término anticipadamente al Contrato por razones ajenas al comportamiento del Consultor, éste tendrá derecho a percibir una indemnización que se calculará de la siguiente manera:
Dónde
PI = F x SC
PI: Pago Indemnizatorio que tendrá el Consultor [$ o UF]
SC: Saldo del valor del Contrato correspondiente al monto de los trabajos que faltaran por desarrollar del Contrato vigente, incluyendo aumentos, disminuciones y servicios extraordinarios, que se encuentren formalizadas a través de una modificación de Contrato. Para el caso de Serie de Precios Unitarios, el valor de los trabajos que faltaran por desarrollar se entenderá como la multiplicación de los precios unitarios del Consultor por las cantidades ejecutadas de las distintas partidas del presupuesto.
F: Factor Compensatorio, el cual se calculará según la siguiente formula:
F = (9 x (1 – VE / VC)) (%);
Siendo:
• F : Porcentaje que se aplicará al valor del saldo del Contrato por ejecutar, para determinar la indemnización a pagar.
• VC : Valor del Contrato. Contrato original incluidas sus
modificaciones (aumentos, disminuciones y servicios extraordinarios). Para el caso de Serie de Precios Unitarios, el Contrato original se entenderá como la cubicación referencial multiplicada por los precios unitarios del Consultor.
• VE : Valor Ejecutado. Monto de los trabajos ejecutados del
Contrato vigente, incluyendo aumentos, disminuciones y servicios extraordinarios, que se encuentren formalizadas a través de una modificación de Contrato. Para el caso de Serie de Precios Unitarios, el valor ejecutado se entenderá como la multiplicación de los precios unitarios del Consultor por las cantidades ejecutadas de las distintas partidas del presupuesto.
Además, se liquidarán a la fecha de paralización, todos los trabajos ejecutados y los suministros que se encuentren fabricados o en proceso de fabricación que no hayan sido incluidos en los estados de pago cursados. Para que el Mandante realice estos pagos, el Consultor deberá respaldarlos adjuntando la documentación que dé cuenta de ellos.
En virtud de esta indemnización, el Consultor renuncia expresamente a toda otra indemnización o cobro contra el Mandante por cualquier daño, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
54. CONFIDENCIALIDAD
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el Consultor no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando a EFE para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios.
Con respecto a la información que sea entregada por EFE, el Consultor se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato, sin que pueda divulgar a terceros, sin la expresa autorización escrita de XXX, cualquier antecedente, documento o información de que hayan tomado conocimiento con ocasión del presente contrato, salvo que tengan expresamente el carácter de información pública.
Ninguna publicidad o despacho noticioso será efectuado por el Consultor, y/o sus dependientes, cuando dicha publicidad o despacho noticioso use el nombre de EFE, o se relacione en cualquier forma con el desarrollo del contrato, sin el previo consentimiento escrito de EFE.
55. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del Contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad a contar de la fecha de suscripción del Contrato. EFE podrá exigir al Consultor la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual que resulten producto del Contrato. Las recomendaciones y la totalidad de la información que el Consultor incluya o adjunte en sus informes, pero sin estar limitados a éstos, constituyen información confidencial y secreto comercial de EFE, resguardando en virtud de lo dispuesto en el Artículo N°3 de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Queda expresamente prohibido al Consultor utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que sea parte de este estudio, sin previa y debida autorización por escrito de parte de EFE. Adicionalmente, toda la información que el Consultor debe adquirir durante el desarrollo del estudio, será de propiedad de EFE y deberá ser adquirida a su nombre.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Consultor de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE y facultará a EFE a poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
56. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Al término del contrato, el Consultor se obliga a eliminar de sus sistemas digitales así como en papel, toda la información que le hubiere proporcionado EFE con ocasión del contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a EFE para ejercer las acciones legales que estime pertinentes a objeto que el Consultor indemnice a EFE todos los perjuicios que de ello se deriven.
57. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La comisión bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas.
Subsistiendo las dificultades y controversias, estas deberán someterse a la Justicia Ordinaria.
58. PREVENCIÓN DE DELITOS
EFE con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica, aplicables a Grupo EFE, esto es, sin que el listado siguiente sea taxativo, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público, nacional y extranjero, receptación, Administración Desleal, Apropiación Indebida, Negociación Incompatible y Contaminación de Aguas, sin perjuicio de los nuevos delitos que a futuro se incorporen en este catálogo y le sean aplicables al Grupo EFE, ha dispuesto la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos. De conformidad a lo establecido en la letra d), del número 3 del artículo 4° de la Ley N° 20.393, las correspondientes obligaciones, prohibiciones y sanciones internas del referido Modelo deben ser incorporadas en los contratos de prestación de servicios con terceros, como es el caso del presente Contrato.
Atendido lo señalado precedentemente, las partes acuerdan que el Proveedor se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en las diversas políticas y procedimientos específicos de EFE relacionados con el cumplimiento del Modelo Prevención de Delitos recién aludido, respecto del cual declara haber recibido una copia y conocer su contenido para todos los efectos legales.
Además, en ejecución del presente Contrato, el Proveedor nunca ofrecerá, prometerá, dará ni consentirá en entregar a un funcionario público chileno o extranjero un beneficio indebido, sea económico o de otra naturaleza, bajo ninguna circunstancia. Deberá rechazar, e informar inmediatamente al EPD toda situación en que un empleado público o una persona que ejerce una función pública le requiera, exija, sugiera o insinúe la entrega de un regalo, pago o beneficio económico o de otra naturaleza para su persona o la de un tercero.
Para estos efectos, se deberá tener presente que ninguna instrucción recibida de EFE podrá ser interpretada como destinada a autorizarlo para cometer o participar en cualquier hecho constitutivo de delito, entre ellos los indicados en el artículo 1° de la Ley N° 20.393. Sin perjuicio de la existencia de otras actividades o comportamientos que vayan en contra de la transparencia y legalidad del presente Contrato, el Proveedor se obliga a obrar de tal manera que no incurra en actos de corrupción, incluyendo la extorsión y soborno, y no buscar obtener una ventaja mediante el uso de un método o la ejecución de una acción u omisión indebida, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con este Contrato.
Queda prohibido al Proveedor interesarse, directa o indirectamente, en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con un patrimonio que tenga a su cargo, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley y ejecutar acciones u omisiones que, en función de sus facultades de administración, sean contrarias al interés del titular del patrimonio, y que por tanto le genere perjuicios directos o indirectos a su patrimonio social, ya sea ejerciendo abusivamente sus facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Adicionalmente, le queda prohibido al Proveedor introducir o mandar a introducir al mar, xxxx, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes químicos, biológicos o físicos de cualquier naturaleza que causen daño a dichos cuerpos de agua o a los componentes hidrobiológicos que allí se encuentran, debiendo mantener procedimientos de tratamientos de residuos contaminantes químicos.
El Proveedor se obliga a mantener sistemas contables u otras herramientas que permitan identificar las distintas erogaciones, de tal manera que los pagos hechos por concepto de regalos, contribuciones, donaciones a entidades caritativas, pagos a facilitadores, gastos de representación y/o por hospitalidad, puedan ser debidamente identificados.
La infracción de cualquiera de las obligaciones indicadas anteriormente, y que pudiese potencialmente, dañar la imagen o patrimonio de EFE, a su sola calificación, constituirá un incumplimiento grave del presente instrumento, y dará derecho a poner término inmediato al mismo, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del Proveedor. Lo anterior, es sin perjuicio, de la indemnización que podrá reclamar EFE motivo de cualquier incumplimiento.
59. DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
El Consultor declarará si los directores y ejecutivos de éste se encuentran o no relacionados con algún director o ejecutivo de la empresa EFE. Para estos efectos, se entiende que se encuentran relacionadas personas que tengan la condición de:
i) Directores o gerente general y que posean interés en alguna negociación, acto, contrato u operación en la que deban intervenir como contraparte ellos mismos, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes en cualquier grado de la línea recta o hasta el cuarto grado colateral, o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ii) Demás gerentes, administradores o ejecutivos principales de EFE, cuando tengan un interés en toda aquella negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir como contraparte ellos mismos, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, hermanos) o afinidad (hijos del cónyuge, cuando no son propios, suegros, yerno/nuera, cuñados), incluyendo las sociedades o empresas en las cuales sea
director o dueño, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, de un 10% o más un capital.
Deberá señalar también, no tener parentesco o relación familiar con ningún trabajador de EFE que, en alguna forma tenga o haya tenido participación en el proceso de contratación de los servicios adjudicados o, en las etapas subsiguientes de supervisión, recepción o evaluación de los mismos. Asimismo, debe manifestar no tener intereses comerciales o de otra índole, ya sea en forma personal o por asociación con entidades jurídicas que puedan influir en la ejecución de los servicios para los cuales se le contrata.
Asimismo, se comprometerá a declarar formalmente a EFE la existencia de un conflicto de interés en los términos indicados anteriormente, de producirse éste con posterioridad a la suscripción del Contrato, en cuanto el mismo se verifique.
60. LEGISLACIÓN
Para todos los efectos legales, el Contrato que se suscriba con el Consultor se regirá por la legislación chilena.
61. DOMICILIO DE LAS PARTES
Se fija domicilio convencional en la ciudad de Santiago, sometiéndose el Consultor a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.