Condiciones generales para el suministro de máquinas en negocios interiores y Comunidad Europea
Condiciones generales para el suministro de máquinas en negocios interiores y Comunidad Europea
recomendadas por la Asociación de Construcción de Máquinas e Instalaciones e.V.
Para su utilización con:
1. Compradores si el contrato pertenece a una empresa de la industria comercial.
2. Personas jurídicas del derecho público y de bienes públicos-jurídicos.
I. Oferta
La documentación perteneciente a la oferta como fotos, dibujos indicaciones de medidas y pesos son solamente determinantes de forma aproximada, siempre y cuando no se hayan determinado como obligatorios. El proveedor se reserva el derecho de propie-dad y derechos de autor de presupuestos, dibujos y otras docu-mentaciones; no está permitido que terceros tengan acceso a ellos. El proveedor está obligado a no dar acceso a terceros a planos que han sido determinados por el comprador como confidenciales, si él no ha dado su conformidad.
II. Volumen de entrega
Para el volumen de entrega es determinante la confirmación de pedido por escrito del proveedor, en el caso de un presupuesto del proveedor con compromiso de tiempo y aceptación por plazo, el presupuesto, siempre y cuando no haya presente ninguna confirmación de pedido a tiempo. Acuerdos adicionales y modifi-caciones necesitan una confirmación por escrito del proveedor.
III. Precio y pago
1. A no ser que haya un acuerdo especial, los precios se entienden ex fábrica incluyendo carga en fábrica, pero sin incluir el embalaje. A los precios hay que añadir el Impuesto sobre el Valor Añadido en el porcentaje legal correspondiente.
2. A no ser que haya un acuerdo especial, el pago se debe realizar al contado sin ningún descuento xxxxxx xxxxx del pago del proveedor, es decir, 30% como pago inicial a la recepción de la confirmación de pedido, 60% en cuanto se le informe al compra-dor que las piezas principales están disponibles para su envío, el importe restante dentro de un mes adicional.
3. No está permitido la retención de pagos o el cargo por reclamaciones del comprador negadas por el proveedor.
IV. Plazo de entrega
1. El plazo de entrega cuenta a partir del envío de la confirmación de pedido, pero no antes de la presentación por el comprador de la documentación necesaria, permisos, autorizaciones así como del recibo del pago inicial acordado.
2. El plazo de entrega se entiende como cumplido si hasta su vencimiento el objeto de entrega ha salido de fábrica o se haya informado de su disponibilidad de envío.
3. El plazo de entrega se prolonga apropiadamente en medidas en base a disputas de trabajo, especialmente huelgas y bloqueos así como a la llegada de acontecimientos no previsibles que están fuera del control del proveedor, siempre y cuando estos impedi-mentos tengan una influencia considerable de forma demostrable en la finalización o entrega del objeto de suministro. Esto también es válido si estas circunstancias ocurren en sub-proveedores.
4. Las circunstancias anteriormente indicadas tampoco son respon-sabilidad del proveedor si ocurren durante un retraso ya existente. El comienzo y el final de estos acontecimientos serán indicados en casos importantes por el proveedor al comprador lo antes posible.
5. Si el envío se retrasa por deseo del comprador, se le facturará los gastos que surjan por el almacenaje comenzando un mes a partir del aviso de disponibilidad de envío; no obstante, en caso de almacenaje en la fábrica del proveedor al menos 1
/2 por ciento del valor de la factura por cada mes.
6. No obstante, el proveedor está autorizado a disponer del objeto de entrega después de fijar y vencer sin éxito un plazo apropiado y a suministrar al comprador con un plazo prolongado
7. apropiadamente.
8. El cumplimiento del plazo de entrega supone el cumplimiento de las obligaciones contractuales del comprador.
V. Transferencia de riesgo y recepción
1. A lo más tardar el riesgo pasa con el envío de las piezas de suministro al comprador, y también cuando se efectúen entregas parciales o si el proveedor se ha ocupado también de otros servicios, por ejemplo los gastos de envío o llegada e instalación. Por deseo del comprador, el proveedor puede realizar a cargo del comprador un seguro del envío contra robo, rotura, daños en el transporte, daños de fuego u agua así como de otros riesgos asegurables.
2. Si el envío se retrasa por motivos a causa del comprador, el riesgo pasa desde el día de disponibilidad de envío al comprador; no obstante el proveedor tiene la obligación de realizar los seguros, por cuenta del comprador que éste desee.
3. Los objetos entregados, aunque muestren daños no considerables, deben ser recepcionados por el comprador sin perjuicio de los derechos del párrafo VII.
4. Están permitidos los envíos parciales.
VI. Reserva de dominio
1. El proveedor se reserva el derecho del objeto de entrega hasta la recepción de todos los pagos del contrato de entrega.
2. El proveedor está autorizado a asegurar el objeto de entrega a cuenta del comprador contra robo, daños de rotura, de fuego, de agua u otros, siempre y cuando el comprador no haya cerrado él mismo y pudiéndose demostrar el seguro.
3. El Comprador no puede ni embargar y traspasar la propiedad como seguridad del objeto de entrega. En el embargo así como confiscación u otras disponibilidades por terceros, el comprador debe informar inmediatamente al proveedor.
4. En comportamientos adversos al contrato por el comprador, especialmente retrasos en el pago, el proveedor está autorizado a la recogida después de enviar un aviso y el comprador está obligado a su entrega. La validez de la reserva de dominio así como del embargo del objeto de suministro por el proveedor no cuentan como cancelación del contrato.
VII. Responsabilidad por daños en el suministro
Por daños en el suministro, a los que pertenecen también la falta de propiedades aseguradas, es responsable el proveedor excluyendo cualquier otra reclamación sin perjuicio del párrafo IX, 4 como sigue:
1. Se deben reparar o suministrar nuevamente según el criterio del proveedor, de forma gratuita, todas aquellas piezas que en un periodo de tiempo de 6 meses a partir de la puesta en marcha, por causa de una circunstancia previa a la transferencia de riesgo – especialmente forma de construcción defectuosa, mala calidad de materiales o ejecución errónea – se demuestren como no utilizables o mermadas de forma no inconsiderable en su utilidad. Se debe avisar al proveedor cuando se constaten tales fallos de forma inmediata por escrito. Las piezas sustituidas pasan a ser propiedad del proveedor. Si se retrasa el envío, el montaje o la puesta en marcha por culpa del proveedor, entonces la responsa-bilidad vence a lo más tardar a los 12 meses de la transferencia de riesgo. Para productos ajenos considerables, la responsa-bilidad del proveedor se limita a la cesión de los derechos de responsabilidad que tenga con él el proveedor de los productos ajenos.
2. El derecho del comprador de hacer valer las reclamaciones de fallos, vence en todo caso 6 meses a partir del momento en el que se debería haber hecho la reclamación, pero lo más pronto al transcurrir el plazo de garantía.
3. No nos hacemos responsables por daños que hayan surgido por motivos consecuentes: Utilización no apropiada o no debida, montaje erróneo o bien puesta en marcha por el comprador o terceros, desgaste natural, manipulación errónea o sin cuidado, medios de funcionamiento no apropiados, herramientas de intercambio, trabajos erróneos, base de construcción no apropiada, influencias quimicas, electroquimicas o eléctricas, siempre y cuando no sean atribuibles a un fallo del proveedor.
4. Para la ejecución, a criterio económico, de todas las reparacio-nes que parezcan oportunas y entregas de repuestos, el comprador tiene que dar al proveedor, después de avisarle, el tiempo necesario y oportunidad, en caso contrario el proveedor se verá liberalizado de la responsabilidad por defectos. Solamente en casos urgentes por peligro de la seguridad en la empresa y para evitar daños relativamente grandes y para lo cual hay que avisar al proveedor de forma inmediata o en caso que el proveedor este en retraso con la eliminación del defecto, entonces el comprador tiene el derecho de eliminar el mismo o por terceros el defecto y pedir al proveedor la sustitución de los gastos necesarios.
5. De los gastos directos que surjan de la reparación o bien del suministro de repuesto, el proveedor pagará – siempre y cuando la reclamación se demuestre como justificada – los gastos de la pieza incluyendo el envío así como los gastos razonables del desmontaje y montaje, además, en caso que sea más económico debido a la situación, los gastos por la puesta a disposición de sus montadores y personal auxiliar necesario. Por lo demás el comprador pagará los gastos.
6. Para la pieza de repuesto y la reparación, el periodo de garantía es de tres meses, pero éste es válido al menos hasta el transcurso del plazo de garantía original para el objeto de suministro. El plazo para la reclamación por defectos en el objeto de suministro se prolonga por el tiempo que haya durado la interrupción de funcionamiento
7. Se anula la responsabilidad por las consecuencias que surjan en caso de que el comprador o terceros efectúen indebidamente y sin previa autorización del proveedor modificaciones o trabajos de reparación.
8. Están excluidas otras reclamaciones del comprador, especial-mente una reclamación de sustitución de daños, que no hayan surgido en el propio objeto de suministro. Esta exclusión de responsabilidad no es válida para daños intencionados, en caso de grave negligencia por parte del propietario o empleado jefe así como en infracción con culpabilidad de importantes obligaciones contractuales. En caso de infracción con culpabilidad de obliga-ciones contractuales importantes el proveedor es responsable – excluyendo el caso de daños intencionados y de grave negligencia por parte del propietario o empleado jefe – solamente por el daño tipico del contrato y previsible razonablemente. La exclusión de responsabilidad tampoco es válida en los casos en los que se responsabilice según la Ley de Responsabilidad de Productos en fallos del objeto de suministro por daños en personas o productos en objetos de utilización privada. Tampoco es válida en fallos de propiedades que se hayan asegurado expresamente, si la seguridad ha motivado especialmente el seguro del comprador contra daños que no hayan surgido en el propio objeto de suministro.
VIII. Responsabilidad en obligaciones adicionales
Si por motivos del proveedor el objeto suministrado no puede ser utilizado por el comprador según lo estipulado en el contrato, debido a una ejecución omitida o defectuosa de las proposiciones y asesoramiento antes o después de la finalización del contrato así como de otras obligaciones adicionales contractuales – especialmente para la operación y mantenimiento del objeto de suministro, entonces serán validos, excluyendo cualquier otra reclamación del comprador, las reglas de los párrafos VII y IX correspondientemente.
IX. Derecho del comprador a anulación, conversión y otras responsabilidades del proveedor
1. El comprador puede anular el contrato si al proveedor le es totalmente imposible de forma definitiva las prestaciones completas antes de la transferencia de riesgos. Lo mismo es válido también en caso de incapacidad del proveedor. El comprador también puede anular el contrato, si en un pedido de objetos similares, es imposible la ejecución de una parte de la entrega debido a la cantidad y si el tiene un interés justificado en rechazar un envío parcial; si este no es el caso, entonces el comprador puede disminuir la contraprestación correspondiente-mente.
2. Si existe un retraso en las prestaciones en sentido del párrafo IV de las condiciones de entrega y el comprador concede al proveedor que se encuentra en retraso un plazo posterior apropiado con la declaración expresa de que después del transcurso de este plazo rechaza la recepción de la prestación y no se mantiene el plazo, entonces el comprador está autorizado a la anulación.
3. Si existe la imposibilidad durante el retraso de recepción o por culpa del comprador, entonces éste está obligado a una contra-prestación.
4. El comprador tiene adicionalmente el derecho de anular el contrato, si el proveedor deja transcurrir inútilmente por su culpa un plazo posterior adecuado que se le ha concedido para la reparación o entrega de repuestos referente a un defecto reparable por él según las condiciones de entrega. El derecho del comprador a anular el contrato también existe en el caso de fracasar la reparación o entrega de repuestos por el proveedor.
5. Todas las demás reclamaciones del comprador están excluidas, especialmente en lo que se refiere a cancelación o disminución así como sustitución de daños de cualquier tipo, incluyendo también los daños que no hayan ocurrido en el propio objeto de entrega. Esta exclusión de responsabilidad tampoco sirve en los casos, en los que según la Ley de Responsabilidad de Productos, hay responsabilidad por defectos en objetos de entrega por daños personales y materiales en objetos usados de forma privada. Tampoco sirve para la falta de propiedades, que se hayan asegurado expresamente, si esta seguridad ha motivado especialmente asegurar al comprador por defectos que no formaban parte del objeto de entrega.
X. Condiciones de montaje, lugar de ejecución, tribunal competente y ley aplicable
1. Por lo demás son válidas las condiciones de montaje del proveedor en la edición válida correspondientemente.
2. El lugar de ejecución para la entrega es la sede del proveedor.
3. Para todos las disputas resultantes de la relación contractual, siendo el comprador es un comercial pleno, una persona jurídica del derecho público o un poder especial público-jurídico, el tribunal competente es la sede del proveedor, que también está autorizado a poner una demanda en la sede principal del comprador.
4. En cualquier caso solamente es válido el derecho alemán. Está excluida la apilcación de las leyes de compra unitarias Xxxxxx del acuerdo UN sobre contratos de compras de mercancías internacionales así como del derecho extranjero.
XI. Otras condiciones
En caso que un parte de estas condiciones fuese o se volviese nula, esto no tiene influencia sobre la validez de las demás condiciones. Una disposición no válida debe ser sustituida de tal forma como resulte el senfido de las demás disposiciones.