TERMINOS Y CONDICIONES PLERK COMBUSTIBLE
TERMINOS Y CONDICIONES PLERK COMBUSTIBLE
1. OBJETO DEL CONTRATO. Ambas “PARTES” convienen que VALE TOTAL le proporcione al CLIENTE los siguientes servicios (i) la emisión de “Monederos”, (ii) la dispersión de valor a dichos “Monederos”, de acuerdo a los requerimientos del CLIENTE, y (iii) la aceptación de “Monederos” para el pago de combustible en los establecimientos expendedores de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres afiliados a la “Red Bancaria” en territorio nacional. Los Monederos serán emitidos por VALE TOTAL y distribuidos al CLIENTE en los términos y condiciones establecidos en el Anexo I.
2. USO DE LOS MONEDEROS. El pago de combustible por parte del “Portador” será con el saldo que al momento de la transacción electrónica registre el “Monedero”, previa autorización de VALE TOTAL a través de la “TPV” respectiva y el importe de dicho pago deberá ser equivalente al monto del combustible cargado.
El “Portador” deberá portar y presentar una identificación oficial para poder realizar el pago de combustible con el “Monedero” en los establecimientos expendedores de combustible afiliados a la “Red Bancaria”. El nombre y la firma del “Portador” deberán coincidir, sin excepción con la que se muestra en la identificación oficial y el “Monedero” personalizado, en caso contrario el pago con el “Monedero” será rechazado por el establecimiento afiliado sin responsabilidad alguna para VALE TOTAL. El “Portador” deberá solicitar al establecimiento afiliado un comprobante por cada transacción efectuada, sin excepción, como soporte de los consumos de combustible efectuados.
Los “Monederos” podrán utilizarse en términos de la regulación fiscal asi como lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo “LISR”), aplicable únicamente para la adquisición de combustible en los establecimientos expendedores de combustible afiliados a la “Red Bancaria”. Los saldos de los “Monederos”, no podrán utilizarse o canjearse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles. No se podrá utilizar el “Monedero” para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras entre otros.
El “Monedero” es intransferible y es responsabilidad del CLIENTE cumplir con lo establecido en la presente cláusula. El “Monedero” deberá ser asignado a un vehículo autorizado o vehículos autorizados atendiendo sin excepción a un mismo tipo de combustible que el vehículo autorizado o los vehículos autorizados tengan que utilizar como norma del fabricante (Magna, Premium y Diésel, en adelante “Combustible Autorizado”). Este control que atiende a la asignación de un “Monedero” por “Portador”, vehículo autorizado y “Combustible Autorizado”, le permite al CLIENTE controlar el consumo de combustible por vehículo en términos de rendimiento, razonabilidad del consumo y para planes de mantenimiento. Para estos efectos, el CLIENTE podrá utilizar la herramienta para el control del consumo de combustible de VALE TOTAL denominada “Rendimiento de Combustible”. Para poder dar cumplimiento a lo establecido en este apartado los “Monederos” deberán presentar en forma impresa el tipo de “Combustible Autorizado”.
EL CLIENTE deberá notificar al “Portador” el tipo de “Combustible Autorizado” y vehículos autorizados y el “Portador” deberá dar seguimiento, sin excepción a lo notificado. Es responsabilidad del CLIENTE vigilar su cumplimiento y establecer las penalizaciones que considere necesarias en caso de excepciones identificadas. Cualquier cambio en el protocolo ya mencionado deberá ser publicado en el PORTAL WINKO xxx.xxxxx.xxx.xx, y vía email al responsable o contacto asignado por el CLIENTE.
3. CARACTERÍSTICAS FISICAS DE LOS “MONEDEROS”. Los “Monederos” son Tarjetas Plásticas con Banda Magnética con características físicas determinadas por VALE TOTAL y de acuerdo con las regulaciones legales y Fiscales que apliquen para su emisión, pudiendo ser personalizados y con imagen propia o compartida.
4. EMISIÓN, ENTREGA, ACTIVACIÓN Y DISPERSION DE VALOR A MONEDEROS. VALE TOTAL emitirá y entregará al CLIENTE los “Monederos” que éste último le solicite, dentro del plazo establecido en el Anexo I, en el domicilio del cliente ya sea de forma personal por un representante de VALE TOTAL o por algún prestador de servicio de mensajería autorizado por VALE TOTAL.
El CLIENTE entregará un acuse de recibo de los “Monederos” a VALE TOTAL o al prestador de servicios de mensajería, Los “Monederos” podrán ser activados o desactivados en cualquier momento por parte de VALE TOTAL. Una vez esto el CLIENTE podrá realizar la dispersión de valor que así defina para cada uno de los “Monederos” emitidos o podrá solicitar el servicio de dispersión automática por parte de VALE TOTAL. La dispersión de valor para cada uno de los “Monederos” es responsabilidad exclusivamente del CLIENTE por lo que se recomienda realizar revisiones periódicas del valor de las dispersiones y consumos, así como como de la correcta asignación al “Portador” del “Monedero”.
Una vez esto, VALE TOTAL procederá a liberar la dispersión de valor que corresponda a los “Monederos”, a fin de que los mismos puedan ser utilizados por los “Portadores” en los establecimientos expendedores de combustible afiliados a la “Red Bancaria” en territorio nacional.
Será responsabilidad del CLIENTE mantener el control de los “Monederos” emitidos y entregados por VALE TOTAL, desde el momento en que los reciba y hasta que éstos sean entregados por el CLIENTE a los “Portadores”.
El “Monedero” será responsabilidad del “Portador” a partir de la fecha en que le sea entregado por parte del CLIENTE y cualquier uso indebido será responsabilidad del “Portador”. La compañía establecerá las penalizaciones o acciones que correspondan a cargo del “Portador” por el mal uso del “Monedero”.
VALE TOTAL entregará los “Monederos” al CLIENTE conjuntamente con el ANEXO III “Otros Procedimientos para el “Portador” del “Monedero” Winko Fuel ” que acompañará al Card Carrier que se utilice, este documento indica los principales lineamientos de uso del “Monedero”. Este documento es por “Monedero”.
VALE TOTAL deberá capacitar al responsable o contacto autorizado por el CLIENTE en el uso de los “Monederos” como parte de la oferta de servicio y proceso de contratación.
Ver procedimientos adicionales a cargo del “Portador” en el Anexo III del presente Contrato denominado “Otros Procedimientos Para el “Portador” del “Monedero” “Winko Fuel”.
5. DISPERSION DE VALOR Y/O POLITICAS DE PAGO ENTRE VALE TOTAL Y EL CLIENTE POR EL SERVICIO XX XXXXXXXX. Para efectos de poder llevar a cabo la liberación de dispersión de valor a los “Monederos”, el CLIENTE deberá depositar en las cuentas bancarias de VALE TOTAL los recursos monetarios necesarios para cubrir la dispersión de valor asignada a cada uno de los “Monederos” de acuerdo al Anexo II, así como los Cargos Administrativos o Comisión Mercantil que correspondan establecidos en el Anexo I del presente Contrato. VALE TOTAL emitirá al CLIENTE el CFDI por los cargos efectuados más el “IVA” (Impuesto al Valor Agregado) que corresponda.
El CLIENTE podrá utilizar la opción de “Cuenta Concentradora” dentro del “SISTEMA WINKO”, previo a la dispersión de valor a los “Monederos”, con la finalidad de optimizar el control administrativo de los mismos.
El CLIENTE podrá realizar el depósito mediante transferencia electrónica o cheque utilizando un número de código para depósito bancario referenciado el cual será proporcionado por VALE TOTAL. Se procederá con la liberación de dispersión dentro de las siguientes
24 horas a partir de que VALE TOTAL confirme en su cuenta bancaria la disponibilidad de los recursos monetarios depositados por el CLIENTE.
No obstante, lo anterior, para efectos de la presente cláusula, el CLIENTE podrá solicitar una línea de crédito de dispersión anticipada de valor de acuerdo a los Términos y Condiciones de crédito definidas por VALE TOTAL.
El CLIENTE podrá realizar la cancelación de saldo electrónico del “Monedero”, y solicitar el reembolso de los recursos no dispersados disponibles. VALE TOTAL, se compromete a realizar el reembolso que corresponda dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de cancelación de saldos en “Monederos” o en la “Cuenta Concentradora”. El reembolso será efectuado exclusivamente a la cuenta bancaria del CLIENTE.
6. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE VALE TOTAL. se obliga expresamente a las siguientes consideraciones:
a) Mantener durante la vigencia del presente Contrato, los recursos humanos, tecnológicos y económicos, necesarios y suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones, incluyendo obligaciones laborales o de cualquier otra índole ante cualquier autoridad, deslindando al CLIENTE de toda responsabilidad relacionada con dichas obligaciones como entidad legal independiente.
b) Actuar con toda diligencia y honestidad en la realización de las operaciones y servicios que ofrezca al CLIENTE al amparo del presente
Contrato y de sus Anexos.
c) Informar al CLIENTE, las actualizaciones a los Términos y Condiciones del presente Contrato, las cuales serán publicadas en el portal xxx.xxxxx.xxx.xx (en lo sucesivo el “PORTAL WINKO”). Las actualizaciones se considerarán aceptadas por ambas “PARTES” en el momento que exista un nuevo proceso de solicitud dispersión posterior a la publicación de la actualización.
d) Activar los Monederos una vez que el CLIENTE los haya recibido y haya realizado el pago correspondiente a lo mencionado en el punto cinco “Disponibilidad de Recursos Monetarios” del presente Contrato, y/o de forma anticipada cuando así lo convengan ambas “PARTES”.
e) Liberar y sacar en paz y a salvo al CLIENTE, sus afiliadas y subsidiarias, a sus administradores, empleados, trabajadores, representantes y Portadores por cualquier causa, derivada de cualquier reclamación o demanda presentada en su contra por algún tercero, relacionadas con el presente Contrato cuando sea responsabilidad imputable a VALE TOTAL.
f) Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo “LISR”), para efectos de mantener vigente la autorización por parte del “SAT” para emitir “Monederos” para la adquisición o pago de combustible, para vehículos marítimos, aéreos y terrestres en territorio nacional, así como emitir un CFDI que contenga el complemento de consumo de combustible que haya sido pagado a través de los “Monederos” durante el periodo que se trate (Estado de Cuenta).
7. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL CLIENTE. El CLIENTE se obliga expresamente a las siguientes consideraciones:
a) Mantener durante la vigencia del presente Contrato, los recursos humanos, tecnológicos y económicos, necesarios y suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones, incluyendo obligaciones laborales o de cualquier otra índole ante cualquier autoridad, deslindando a VALE TOTAL de toda responsabilidad relacionada con dichas obligaciones como entidad legal independiente.
b) Xxxxxx en el “PORTAL WINKO” la información sobre los “Monederos” que serán emitidos, de acuerdo a las instrucciones que se encuentran descritas en el Anexo II por lo que el CLIENTE asume completamente la responsabilidad respecto de la veracidad y exactitud de la información contenida en el archivo que sea proporcionado a VALE TOTAL.
c) No solicitar CFDI (Factura Electrónica) a los establecimientos expendedores de combustible afiliados a la “Red Bancaria”.
d) Establecer un control sin excepción, de asignación del “Monedero” por vehículo autorizado o vehículos autorizados atendiendo al tipo de “Combustible Autorizado”.
e) Liberar y sacar en paz y a salvo a VALE TOTAL, sus afiliadas y subsidiarias, a sus administradores, empleados, trabajadores, representantes y causahabientes por cualquier causa, derivada de cualquier reclamación o demanda presentada en su contra por algún tercero, relacionadas con el presente Contrato cuando sea responsabilidad imputable al CLIENTE.
8. VIGENCIA DE LOS “MONEDEROS”. Los “Monederos” tendrán una vida útil de 5 (cinco) años, contados a partir de la emisión. La renovación xxx xxxxxxxx se llevará a cabo automáticamente acreditando el saldo disponible a la fecha de la renovación a un nuevo “Monedero”.
Los “Monederos” que no reporten actividad de dispersión y pago en un periodo de 6 meses por seguridad serán cancelados. En caso de que ya no exista alguna relación laboral o contractual entre el CLIENTE y el “Portador” del “Monedero”, VALE TOTAL realizará un Cargo Administrativo por Manejo de Cuenta directamente del saldo que mantenga el “Monedero”. El CLIENTE y/o “Portador” serán responsables de pagar la reposición del “Monedero”, según corresponda.
9. INFORMACIÓN DE LOS PORTADORES. VALE TOTAL acuerda expresamente con el CLIENTE que la información de movimientos y en su caso, saldos de los “Monederos”, no será enviada a través de estados de cuenta al “Portador”, sino que podrá ser consultada por éstos en el “PORTAL WINKO” o en los medios adicionales que solicite el “Portador” siempre y cuando VALE TOTAL cuente con la capacidad tecnológica para proporcionarlo y que el “Portador” pague a VALE TOTAL por el servicio solicitado. El pago del servicio por parte del “Portador” será a cargo del saldo disponible en el “Monedero”.
10. LEY ANTI LAVADO. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley) que entró en vigor el 17 de julio de 2013, así como a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el CLIENTE deberá proporcionar a VALE TOTAL siempre que éste lo solicite, la información y/o documentación necesaria para su identificación, la cual se menciona en el Anexo I del presente Contrato. La información se proporcionará a través de los medios que VALE TOTAL ponga a su disposición. El CLIENTE manifiesta que los recursos utilizados para la dispersión de valor objeto de este Contrato son de procedencia lícita desde su origen, que toda su actividad se realiza dentro del marco de las disposiciones legales que le son aplicables y que no tiene relación alguna directa o indirecta con personas o instituciones que celebren o hayan celebrado operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Con fundamento en la Ley, el CLIENTE acepta que VALE TOTAL se abstendrá, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo cualquier acto u operación relacionado con el presente Contrato cuando el CLIENTE se nieguen a proporcionarle la referida información y/o documentación solicitada.
11. CLAVES DE ACCESO PARA CONSULTA DE SALDOS Y MOVIMIENTOS. El CLIENTE y/o “Portador” ingresará al “PORTAL WINKO” con el número de su “Monedero” y creará un password. En adelante, de esa forma podrá consultar sus movimientos y el saldo.
El “Portador” tendrá la opción adicional de consultar su saldo vía telefónica o descargando nuestra APP, dichas operaciones son potestativas para su comodidad, en caso de que el “Portador” decida consultar su saldo a través de mensajes de texto “SMS” (vía celular), esta consulta podrá generar un cargo por parte de la compañía telefónica, mismo que se cobrará al teléfono celular desde el cual el “Portador” solicita la consulta. El uso de esta opción por parte del “Portador” es voluntario y su uso implica la aceptación del costo que corresponde.
12. CANCELACIÓN DE “MONEDEROS”. “VALE TOTAL” podrá cancelar o bloquear los “Monederos”, en cumplimiento a las políticas internas relacionadas con la aplicación de medidas de seguridad, en caso de detectar copias o alteraciones de las mismas, en este sentido, las medidas de seguridad de los “Monederos” son las siguientes: a) tamaño y tipo de plástico, b) logotipo que VALE TOTAL señale y marca de aceptación, c) firma del “Portador”, d) fecha de expedición y expiración, e) lote o folio en su caso, f) Número de “Monedero” a 16 posiciones g) las demás que VALE TOTAL determine para evitar su copia o alteración.
13. PÉRDIDA, ROBO, CLONACIÓ DEL “MONEDERO”. En caso de pérdida, robo o clonación de los “Monederos, el CLIENTE y/o “Portador” deberá reportarlo para su inhabilitación o bloqueo de manera inmediata al Centro de Atención Telefónica (CAT) que VALE TOTAL pone a disposición para tal efecto detallado al reverso del “Monedero”.
A partir de que concluya el reporte el “Monedero” no podrá ser utilizado y el saldo disponible quedará resguardado. Las “PARTES” acuerdan que VALE TOTAL no será responsable por cualquier mal uso que terceros lleguen a hacer, antes de que el “Portador” haya reportado la pérdida del “Monedero”.
A partir del reporte de robo, clonación o pérdida, el “Monedero” reportado quedará cancelado.
En caso del mal funcionamiento del “Monedero” imputable al “Portador”, por el uso indebido del “Monedero”, es decir, doblarlo, o a destruirlo, o en alguna forma dañarlo físicamente, VALE TOTAL no tendrá más responsabilidad que generar la reposición de la misma por medio del reporte por daño. El costo de reposición en este caso será a cargo del CLIENTE y/o “Portador”, según corresponda.
En caso de aclaraciones de operaciones no reconocidas por parte del CLIENTE y/o “Portador” del “Monedero”, VALE TOTAL tiene un tiempo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales como máximo para responder si procede o no la aclaración, a partir de la fecha en que dicha aclaración es reportada al Centro de Atención Telefónica (CAT) de VALE TOTAL. El CLIENTE y/o “Portador” tendrán un plazo de 15 (quince) días naturales, a partir de la fecha en que se haya detectado las posibles operaciones no reconocidas para presentar sus aclaraciones a VALE TOTAL, en caso contrario las mismas serán rechazadas. El “Portador podrá solicitar la inhabilitación o bloqueo del “Monedero” por seguridad y solicitar la reposición del mismo. El CLIENTE aceptara el cargo por reposición que corresponda.
El CLIENTE podrá solicitar el bloqueo temporal del “Monedero”, para dar cumplimiento a un procedimiento de control interno como puede ser garantizar el traspaso de saldos entre monederos. Una vez efectuado el procedimiento administrativo el CLIENTE deber solicitar a VALE TOTAL el desbloqueo del “Monedero”.
14. RESPONSABILIDAD. Las “PARTES” acuerdan que VALE TOTAL quedará absuelto de toda responsabilidad respecto del mal uso que terceros lleguen a tener antes de que el “Portador” haya reportado la pérdida del “Monedero”, así como en el caso en que personal del CLIENTE o el mismo “Portador” realicen operaciones ilícitas tales como la falsificación o alteración del “Monedero” o de la banda magnética, además de que la cuenta de dicho “Portador” será cancelada inmediatamente quedando suspendido el servicio.
15. NATURALEZA DEL CONTRATO.. El presente Contrato es de naturaleza mercantil y no existe relación laboral entre VALE TOTAL y el CLIENTE, sus empleados o los trabajadores que contraten. De conformidad con lo anteriormente expuesto, son condiciones esenciales las siguientes:
a) Cada una de las “PARTES” asume el carácter de único y exclusivo patrón en virtud de la relación laboral y de subordinación que tienen todos y cada uno de sus trabajadores presentes o futuros respectivamente. Así mismo, acuerdan que en todo momento contarán con recursos propios y suficientes para cumplir sus obligaciones como patrón respectivamente, quedando bajo la absoluta responsabilidad de cada una de las “PARTES”, respecto de sus respectivos empleados el pago de salarios, de retribuciones y de prestaciones correspondientes a dicho personal; por lo tanto, las “PARTES”, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en ningún momento serán considerados sus patrones sustitutos, respecto de la otra parte.
b) Cada una de las “PARTES" en su carácter de único y exclusivo patrón de sus empleados, se eximen de toda responsabilidad laboral que les corresponda respecto de accidentes de trabajo o enfermedades de su personal subordinado para el cumplimiento del objeto de este Contrato, conforme a lo dispuesto por el artículo 1936 del Código Civil Federal, el correlativo del Código Civil para los demás estados de la República Mexicana, así como por la Ley Federal del Trabajo.
16. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Será causal de rescisión del presente Contrato sin necesidad de declaración judicial alguna y sin responsabilidad para VALE TOTAL o el CLIENTE, según corresponda, las que a continuación se señalan:
a)Si cualquiera de las “PARTES” incumple lo señalado en el presente Contrato y sus Anexos.
b)Si el CLIENTE o VALE TOTAL son declarados en concurso mercantil en cualquiera de sus fases.
c) En general, por incumplimiento o violación de su parte a cualquiera de las obligaciones derivadas de este instrumento y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables a las “PARTES”.
17. TITULARIDAD DE DERECHOS. Las “PARTES” reconocen que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, así como la información derivada de los servicios y operaciones mencionados en el presente Contrato, son propiedad de VALE TOTAL. A través del presente Contrato no se venden ni transmiten dichos derechos, sino que solamente se ejercitan los derechos anteriormente mencionados.
18. CONFIDENCIALIDAD. Se entiende por “Información Confidencial” toda aquella información escrita, verbal o gráfica, derivada de los servicios y operaciones realizados para llevar a cabo las transacciones objeto del presente Contrato. Las “PARTES” reconocen que la Información Confidencial que manejen entre ellas es propiedad exclusiva de la Parte Propietaria. Las “PARTES” se obligan a no divulgar la Información Confidencial aun cuando se dé por terminado este Contrato.
En caso de que alguna de las “PARTES” viole la confidencialidad acordada en este Contrato, la otra parte podrá ejercer las acciones legales en materia penal, civil o administrativa a que dicha violación dé lugar, así como a exigir el pago de los daños y perjuicios que le correspondan, y a rescindir el presente Contrato.
En cualquier momento y a solicitud de cualquiera de VALE TOTAL o el CLIENTE, la otra parte deberá destruir o devolver, según le indique la parte solicitante, cualquier Información Confidencial que se encuentre en su poder, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la solicitud, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, todos los originales y copias de cualquier clase reproducidas por cualquier medio, a los que hubiese tenido acceso, antes o después de la celebración del presente Contrato.
19. DATOS PERSONALES. Las “PARTES” se obligan a cumplir con todos y cada uno de los requisitos que están contemplados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En caso de que las “PARTES” incumplan, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 1, 6, 67 y demás relativos xx Xxx Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
20. BUENAS PRÁCTICAS. VALE TOTAL manifiesta que ninguna persona actuando en su representación ha recibido, le han ofrecido o prometido ninguna cantidad o cualquier otro valor que pueda ser considerado como un acto de corrupción a efecto de obtener o retener el presente contrato o alguna ventaja comercial, tal como obtener un permiso o una licencia en relación con el presente Contrato.
VALE TOTAL manifiesta que ninguna persona actuando en su representación ha dado, ofrecido o prometido dar dinero o cualquier otro valor o pago a: (i) cualquier funcionario o empleado gubernamental; (ii) un intermediario para el pago de cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente; (iii) cualquier otra persona o entidad, que pueda ser considerado como un acto de corrupción, a efecto de obtener o retener el presente Contrato o alguna ventaja comercial, tal como obtener un permiso o una licencia en relación con el presente Contrato.
21. TRANSMISIÓN O CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que les deriven del presente Contrato no podrán ser cedidos o transmitidos, en propiedad o en garantía, a favor de terceras personas, sin requerir del consentimiento de la contraparte respectiva, bastando al efecto con un comunicado en el que se le informe tal situación.
22. DOMICILIOS. Para los efectos derivados del presente Contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado en el Anexo I del presente Contrato. VALE TOTAL señala como su domicilio el que a continuación se indica: Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxx Xx, Xxxxxx xx Xxxxxx, 00000.
Los domicilios indicados por las “PARTES”, surtirán plenamente sus efectos legales respecto de cualquier aviso, notificación o requerimiento de carácter judicial o administrativo.
23. TOTALIDAD DE ACUERDOS. El presente instrumento y sus anexos contienen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las “PARTES”, los cuales, a partir de la fecha de firma, formarán parte integrante del presente Contrato.
24. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las “PARTES” acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito, fuerza mayor, manifestando, asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este Contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que dieron motivo para la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en estos numerales.
25. VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente Contrato será de un plazo forzoso establecido en el Anexo I. Al término de este, se renovará automáticamente por un período igual al establecido. A partir de la renovación, en caso de que cualquiera de las “PARTES” quiera darlo por terminado, se dará un aviso con 30 días de anticipación.
26. PENALIZACIÓN. Queda expresamente pactado que la falta de cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este documento por las “PARTES” dará derecho a exigir el cumplimiento forzoso del Contrato o a la rescisión del mismo y el pago de daños y perjuicios.
27. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las “PARTES” convienen someterse de manera expresa a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, que serán los únicos competentes para conocer de todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento, incumplimiento, rescisión así como cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, y expresa e irrevocablemente renuncian en este acto a cualquiera otra jurisdicción que pudiese corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.
En virtud de lo anterior, las “PARTES” se sujetan al cumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas que se indican en el presente documento, firmando de conformidad en el Anexo 1 del presente Contrato.