PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. DE REGULACIÓN NO ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. DE REGULACIÓN NO ARMONIZADA
Este pliego se interpreta en relación con la Hoja Resumen adjunta y los Anexos correspondientes.
I RÉGIMEN JURÍDICO
Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes.
Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente.
Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.
II. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que se regirá por el presente pliego tendrá por objeto la contratación de los servicios que se detallan en la Hoja-Resumen, apartado uno (1).
III. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS
Los servicios objeto del presente contrato se ajustarán a las características que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas adjunto al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
IV. REQUISITOS DE LOS CONTRATISTAS
Los sujetos cuya finalidad o actividad tenga relación directa con las actividades de servicio y que liciten en este contrato deberán reunir los requisitos de aptitud previstos por la LCSP, que se señalan a continuación.:
a) Ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Cuando se trate de uniones de empresarios. La acreditación de la capacidad para contratar se presentará conforme a lo previsto por los artículos 48 de la LCSP y 24 del Reglamento General de la ley de Contratos.
b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 49 del la LCSP, en particular estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al citado artículo 49 de la LCSP en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Contratos.
c) Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos (120.000, €) a los empresarios españoles, se les exigirá la clasificación prevista en la Hoja- Resumen, apartado cuatro (4).
d) Excepción de clasificación.- cuando proceda de conformidad con lo dispuesto por la LCSP, se indicará en la cláusula nº 4 de la Hoja Resumen
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de la misma.
V. PRESUPUESTO
El importe del contrato y, la forma de determinación del precio es el detallado en la hoja-resumen, apartado dos (2).
VI. FINANCIACIÓN
El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria que figura en la Hoja-Resumen, apartado seis (6).
VII. PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, numerados con el uno (1) y con el dos (2),y con el tres(3) cuyos títulos y contenidos serán los siguientes:
Sobre número uno (1).
TITULO DEL SOBRE: “Documentación general”
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador.
CONTENIDO: Contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente relacionados en un índice:
Documentos que acredite la personalidad del empresario. 1.- Personas físicas:
- Fotocopia del D.N.I. del licitador.
- Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
2.- Personas jurídicas españolas:
Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por los Letrados de la Asesoría Jurídica o por la Secretaria de la Mesa de Contratación, a cuyo efecto se aconseja
presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de ofertas.
- Igualmente deberá presentar fotocopia de su D.N.I.
- Se acompañará el documento de Identificación Fiscal.
4.- Uniones de empresarios.-
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la ley 30/07 de Contratos del Sector Público, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Además de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar de cada una de las empresas, se acompañará documento suscrito por los representes de cada una de ellas en la que se indique el porcentaje de participación en la UTE y se designe el representante de la misma ante la administración.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
5.- Los licitadores acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica de su empresa aportando el documento de clasificación empresarial, previsto en la cláusula número 4 de la hoja resumen de este Pliego.
6.- En el caso de que no se exigiera clasificación empresarial, por ser el presupuesto de la obra inferior a 120.000 €, o por tratarse de licitadores extranjeros, se acreditará la solvencia económica y financiera de la empresa aportando cualquiera los documentos relacionados en el artículo 64 de la ley 30/07 LCSP. La solvencia técnica del empresario podrá ser justificada mediante la aportación de los documentos relacionados por el artículo 67 de la ley 30/07 LCSP .
La aportación de esta documentación se indicará en la cláusula número 5 de la Hoja Resumen de este Pliego.
En caso de exigirse concreción de las condiciones de solvencia, según lo dispuesto por el artículo 53 de la LCSP , se indicarán en la cláusula 5.1 de la hoja resumen.
DECLARACIÓN RESPONSABLE.-
7. - Declaración responsable del licitador de que su empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, determinadas en el artículo 49 de la ley 30/07 LCSP. Ya sea mediante testimonio judicial o certificación
administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable conforme al modelo que figura en el anexo a este pliego, otorgado ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa del cumplimiento de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación definitiva , al licitador que resultare propuesto como adjudicatario provisional .
Se adjunta modelo de esta declaración en (Anexo I ).
8. - Documentación acreditativa de que la empresa licitadora tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Esta documentación es opcional y se solicita a los efectos de aplicar la disposición adicional sexta de la LCSP, en la adjudicación de los contratos en caso de igualdad.
Los documentos citados en esta cláusula deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
GARANTÍA PROVISIONAL
9.- En los casos en que se indique, en la cláusula 3 de la Hoja resumen, se constituirá garantía provisional por importe máximo del 3 % del presupuesto del contrato, en cualquiera de las formas previstas por la LCSP.
Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
Sobre número dos (2): (Cerrado)
TITULO DEL SOBRE: “Referencias Técnicas no evaluables mediante fórmulas”
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador.
En este sobre se incluirán todas las referencias técnicas acreditativas de las características técnicas de los servicios objeto de este contrato, que no se evaluaran mediante la aplicación de fórmulas o cifras, en relación con los criterios de adjudicación aprobados, y que figuran en la cláusula nº 9 de la Hoja Resumen.
Sobre número tres (3) : (Cerrado)
TITULO DEL SOBRE: “Referencias Técnicas evaluables mediante fórmulas y proposición económica”
CONTENIDO: Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se formulará con arreglo al modelo que se adjunta en (Anexo II),y la documentación acreditativa de las características técnicas de los servicios objeto de este contrato, en relación con los criterios de adjudicación aprobados, y que figuran en la cláusula nº 9 de la Hoja Resumen, que sean evaluables mediante la aplicación cifras o fórmulas.
La oferta incluirá la totalidad de los servicios y no excederá de la cantidad que figura en el apartado dos (2) de la Hoja Resumen, e incluirán todos los impuestos que resulten de aplicación a este contrato.
El importe del IVA se presentará de forma independiente al presupuesto del contrato.
Los licitadores deberán presentar las características de los servicios ofertados. Quedarán invalidados los servicios que no se ajusten a dichas ofertas, con independencia de las responsabilidades que se pudieran exigir por los perjuicios ocasionados.
El plazo para la presentación de proposiciones es el establecido en el
apartado ocho (8) de la Hoja-Resumen
VIII EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Excmo. Sr. Alcalde o concejal o funcionario en quien delegue; Secretario, la Jefe del Servicio de Contratación . Actuarán como Vocales los siguientes señores:
- El Concejal Delegado del área.
- El Jefe del Servicio correspondiente o funcionario del Servicio que le sustituya.
- El Director Jurídico Municipal.
- El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue.
La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por las empresas acreditativa de la capacidad para contratar y a la apertura de los sobres número dos. En el plazo máximo de un mes, en acto público convocado por medio de la página Web del Ayuntamiento, se constituirá la Mesa de contratación para dar cuenta del resultado de la
puntuación de los criterios que no se valoran mediante aplicación de fórmulas o cifras, y se procederá a la apertura del sobre tres.
IX PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, con sujeción a los criterios de valoración, que se describen en la cláusula nº 9 de la Hoja Resumen adjunta.
La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas por los participantes con el acta, los informes técnicos que se estimen competentes y la propuesta de adjudicación, en la forma dispuesta por la cláusula numero 9-1 de la Hoja Resumen de este pliego, para realizar la adjudicación provisional.
Adjudicación provisional
Se realizará por el órgano de contratación provisionalmente, a la proposición que resulte económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación aprobados.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se podrá ampliar en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación. En el caso en que el procedimiento de tramitación se declare urgente, que se hará constar en la cláusula nº 1 de la Hoja Resumen, este plazo quedará reducido a 10 días hábiles.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, y que se indicaran en su caso, en la cláusula 5.1 de la Hoja resumen, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, se depositará en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en el Servicio de Contratación.
Las garantías, ya sea provisional o definitiva, se constituirán en metálico, en valores, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por el la LCSP y por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de Contratos y recogidos en este Pliego en los Anexos números III, IV ,V, VI
Las garantías definitivas responderán del cumplimiento de las condiciones del contrato y de los conceptos especificados en el artículo 88 de la LCSP. serán devueltas una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma.
Adjudicación definitiva del contrato
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible.
Notificación y publicidad de la adjudicación definitiva
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la
competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) LCSP.
La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la LCSP
Devolución de documentación y garantías provisionales
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.
X PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios objeto del presente contrato deberán ser prestados en el plazo consignado en el apartado diez (10) de la Hoja-Resumen de este Pliego, computándose el citado plazo a partir de la fecha de formalización de la adjudicación. La prestación de los servicios se realizará en las Dependencias que indique el Ayuntamiento, siendo por cuenta y riesgo del adjudicatario todos los gastos derivados de su realización.
En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento de la realización de los servicios, o bien de modificar el calendario de plazos, siempre y cuando éstos se verificaran dentro del ejercicio económico en que se autorizó el gasto, sin que por ello el contratista adquiriera ningún derecho o indemnización frente a la Administración.
XI OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1.- Suscribir el correspondiente contrato con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación del mismo. Se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizarán en escritura pública estos contratos cuando lo solicite el contratista siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
2.- Satisfacer los gastos siguientes:
- Los derivados de la formalización del contrato, en su caso, y del anuncio de adjudicación.
- Será obligación suya indemnizar todos los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Cualesquiera gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
3.- Ejecutar el contrato con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dicte la Administración. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
4.- Proporcionar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx cuantas aclaraciones, informaciones complementarias y pruebas documentales que se soliciten sobre los datos contenidos en la proposición y los que afecten a la ejecución del contrato.
5.- Cumplir íntegramente todas y cada una de las obligaciones descritas en los Pliegos de Condiciones que regulan este Procedimiento Negociado .
6.- Cumplir con las obligaciones sobre protección de datos de carácter personal previstos por la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre.
7.- Cumplir todo lo dispuesto en la legislación en todos sus aspectos, incluidos de Previsión, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo.
Presentar al Director del Contrato que figure en la cláusula número 13 de la Hoja Resumen el Plan de Emergencia de Xxxxxxx y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, presentando la documentación que se indica en el Anexo Nº VII de este Pliego.
XII DE LOS ABONOS AL ADJUDICATARIO
El pago se realizará según lo dispuesto en la Hoja-Resumen, apartado doce (12), siempre y cuando los servicios se presten en los plazos y condiciones aprobadas en el contrato.
Las correspondientes facturas estarán conformadas por el Responsable del contrato, y por el Sr. Concejal Delegado. A este fin se presentarán las facturas por triplicado en el Registro General quedándose una copia de la misma el adjudicatario.
XIII EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS , PENALIDADES Y PRÓRROGAS
Penalidades Especiales.-
Los pliegos en la cláusula nº 16 de la Hoja Resumen establecerán las penalidades especiales para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en relación a la solvencia de la empresa, o conforme a las especiales condiciones de ejecución previstas por el artículo
102 de la L.C.S.P. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento del contrato y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del importe del contrato.
Demora en la ejecución.-
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales que hubiere fijados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato. En los casos que se determinen se aplicarán otras penalidades que se indicarán en la cláusula nº16 de la Hoja resumen
Resolución por demora.-
En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de
contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
Prórroga de los contratos.-
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Plazo del contratista para solicitar la prórroga.-
La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso y se realizará en el plazo de 15 días desde que se produjere la causa de demora y se ajustará a lo dispuesto por el artículo nº 100 del Reglamento de Contratación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que en su caso se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
XIV RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución, además de las generales previstas en el artículo 206 de la LCSP, las específicas para los contratos de servicios citadas en el artículo 284 de la referida Ley y las especiales para este contrato que en su caso se determinarán en la cláusula nº 17 de la Hoja resumen
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el los artículos 207 y 285 de la citada LCSP.
XV FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, correrá a cargo del Responsable del Contrato que, en su caso, se designe en el apartado trece
(13) de la Hoja Resumen, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales.
Asimismo, podrán inspeccionar y ser informados, cuando lo soliciten, acerca de los métodos o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estimen pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
XVI COMPROBACIÓN DE LOS SERVICIOS
La comprobación de las características y calidades de los servicios objeto del presente contrato, se realizará por el Responsable del contrato, según el apartado trece (18) de la Hoja-Resumen, pudiendo éste, en los casos que estimen pertinentes, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XVII PLAZO DE GARANTÍA
Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquella, que será el señalado en la Hoja-Resumen, apartado once (11).
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
XVIII MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la LCSP, se produzcan aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de prestación, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a invocar la resolución del contrato en los supuestos de la letra c) del artículo 284 de LCSP.
Asimismo, ni la dirección técnica, o el Responsable del contrato, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente.
Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones a las que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN
Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad
………….. actuando como representante de la empresa
……………………….., según consta en la escritura pública de fecha
………………. Otorgada ante el Notario de ……………… con el número de protocolo ………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número
………………, bajo su responsabilidad DECLARA
Que la empresa ……………………… a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato.
Lo que firmo en ……………… a ……….. de ………………
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de
………………..……, país …..……………….., con domicilio en
………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº
……………………. enterado del anuncio publicado en y
de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso, procedimiento abierto, para la contratación de ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 49 de la LCSP ley 30/07, de 30 de octubre.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente:
………………………………………………………………………………………… El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA ) asciende a la cantidad de..................................................................................................
Precio total :......................................................................................................
En dicho precio se incluyen todas , las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato.
(Lugar, fecha, sello y firma)
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don. con D.N.I. en representación de (entidad adherida encargada del
registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
Fecha Firma
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don.....con D.N.I............. en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle plaza / avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha
(Razón social de la entidad) Firma de los apoderados
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia fecha Número o código
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta el bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3),NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
1.- Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora 2.- Nombre y apellidos del apoderado o apoderados
3.- Nombre de la persona asegurada 4.- Órgano de contratación
5.- Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
6.- Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7.- Expresar la modalidad de seguro de que se trata,
La empresa contratista presentará al Técnico Municipal designado para la inspección de este contrato, antes del inicio del mismo, la documentación regulada por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, acreditativa del cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
□ La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra contratada.
□ La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
□ Justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
□ La vigilancia de la salud de los trabajadores.
En caso de subcontrata de parte de la obra, se exigirá a la subcontratista los justificantes del cumplimiento de las obligaciones anteriores.
Manifiestan que esta empresa y los subcontratistas mantienen los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del citado Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
El Técnico Municipal enviará esta documentación para su supervisión al Servicio Municipal de Prevención y Riesgos Laborales.