Desarrollo de Estudios de Ingeniería de Proyectos para Instalaciones de Proceso, Infraestructura y Ductos; Contratos de Mantenimiento a Instalaciones Marinas y Contrato núm. 421004880 (IPC Infraestructura Submarina Campo Lakach)
Pemex Exploración y Producción
Desarrollo de Estudios de Ingeniería de Proyectos para Instalaciones de Proceso, Infraestructura y Ductos; Contratos de Mantenimiento a Instalaciones Marinas y Contrato núm. 421004880 (IPC Infraestructura Submarina Campo Lakach)
Auditoría de Inversiones Físicas: 16-6-90T9G-04-0458 458-DE
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 6,181,003.3 |
Muestra Auditada | 3,513,275.4 |
Representatividad de la Muestra | 56.8% |
Del universo seleccionado por 6,181,003.3 miles de pesos, que comprendió la ejecución de obras y servicios relativos a los proyectos de desarrollo de estudios de ingeniería de proyectos para instalaciones de proceso, infraestructura y ductos; así como a los contratos de mantenimiento a Instalaciones marinas y al contrato núm. 421004880 (IPC Infraestructura Submarina Campo Lakach), se revisó una muestra de 3,513,275.4 miles de pesos, que representó el 56.8 % respectivamente del monto erogado en el año de estudio como se detalla en la siguiente tabla.
CONTRATOS REVISADOS DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
(Miles de pesos y porcentajes)
Importes Alcance de la
Número de
revisión
contrato
Contratado Modificado Ejercido * Seleccionado
(%)
420904803 | 100,000.0 | 632.6 | 632.6 | 100.0 | ||
421004880 | 10,603,511.9 | 2,268,337.0 | 2,268,337.0 | 100.0 | ||
428233858 | 6,578,980.7 | 7,346,236.5 | 186,281.5 | 17,260.2 | 9.3 | |
648235804 | 2,016,346.4 | 2,016,346.4 | 1,916,262.7 | 730,096.0 | 38.1 | |
648235808 | 7,819,868.8 | 3,090,390.4 | 610,310.4 | 57,466.4 | 9.4 | |
648235809 | 7,958,023.5 | 3,180,400.0 | 342,226.1 | 172,952.2 | 50.5 | |
425027865** 425022896** | 48,944.4 Mínimo 91,720.0 | |||||
425022879** | Máximo 229,300.0 Mínimo 112,000.0 Máximo 280,000.0 | |||||
425027881** | 32,115.0 | |||||
425020859** | 128,524.7 | 150,839.0 | ||||
425022898** 648225810 | Mínimo 66,000.0 Máximo 165,000.0 Mínimo 58,040.4 | 48,178.2 | 48,178.2 | 100.0 | ||
648225809 | Máximo 96,733.9 Mínimo 42,447.1 | 33,321.5 | 33,321.5 | 100.0 | ||
425027880** | Máximo 70,745.2 52,297.3 | 42,799.5 | ||||
425027854** | 6,179.8 | |||||
425029814** | 135,629.4 | 178,019.8 | ||||
428224879** | 166,421.0 | 59,586.0 | ||||
428224810 | 207,387.0 | 43,466.0 | 43,466.0 | 100.0 | ||
428224811 | 331,347.0 | 43,256.9 | 43,256.9 | 100.0 | ||
428224813** | 120,749.6 | 60,762.8 | ||||
428224814** | 120,489.3 | 63,797.6 | ||||
428224875** | 176,462.3 | 44,825.8 | ||||
428224856** | 186,665.4 | 43,477.2 | ||||
428224860** | 225,767.4 | 64,887.0 | ||||
428224861** | 223,901.4 | 40,644.5 | ||||
428221808** | 100,850.1 | |||||
648225806 | Mínimo 24,277.5 Máximo 60,693.9 | 58,180.6 | 58,180.6 | 100.0 | ||
428224887 | 237,610.3 | 40,127.5 | 40,127.5 | 100.0 | ||
648225848** | 185,254.5 | 22,420.9 | ||||
428224885** | 179,396.6 | 31,823.0 | ||||
648225836** | 47,324.0 | 30,231.9 | ||||
648225844** | 56,143.7 | 10,684.6 | ||||
648225832** | 236,620.0 | 28,866.4 | ||||
648225822** | 40,758.6 | 10,696.4 | ||||
648225820** | 37,694.1 | 22,244.3 | ||||
648225835** | 54,082.8 | 10,312.5 | ||||
648226801** | 258,153.0 | 11,505.0 | ||||
648225818** | 93,318.4 | 20,740.4 | ||||
648225827** | 246,452.4 | 12,914.7 | ||||
Totales | 16,005,031.6 | 6,181,003.3 | 3,513,275.4 |
FUENTE: Pemex Exploración y Producción, Gerencia de Confiabilidad de Instalaciones Marinas y Coordinación de Proyectos Especiales de Mantenimiento, Ingeniería y Servicios Técnicos, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.
* Importe ejercido en 2016.
** En estos contratos solamente se revisó su evaluación técnica y económica.
Antecedentes
Contrato Número 420904803. Desarrollo de Estudios de Ingeniería de Proyectos para Instalaciones de Proceso, Infraestructura y Ductos.
Actualmente hay nuevos requerimientos para instalaciones de proceso, infraestructura y ductos de la Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos, de la Unidad de Negocio de Perforación, de la Unidad Administrativa de Asuntos Externos y Comunicación y de los Activos de Producción Samaria-Luna, Cinco Presidentes, Macuspana-Muspac y Bellota Jujo; sin embargo, las horas-hombre disponibles en estos contratos no son suficientes para cubrir las necesidades de la Gerencia de Servicios Administrativos a Proyectos Región Sur y de la Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos de Perforación.
Para llevar a cabo estos servicios, Pemex Exploración y Producción (PEP) requiere del soporte de firmas de ingeniería que cuenten con una amplia experiencia en desarrollo de ingeniería, con personal técnico e infraestructura suficiente, asegurando que los servicios sean desarrollados de acuerdo con los requisitos técnicos y de calidad señalados por Pemex Exploración y Producción; para esto, se desarrolló previamente un estudio xx xxxxxxx, en el cual se evaluaron los servicios de ingeniería y capacidades de los proveedores de acuerdo con la especialidad y capacidad de cada tipo de trabajo, agrupando a las empresas en función de la disponibilidad de recursos especializados en proyectos marinos y terrestres.
Contrato Núm. 421004880 (IPC Infraestructura Submarina Campo Lakach).
El contrato de obra pública a precios unitarios número 421004880, denominado “Ingeniería, procura, construcción e instalación de ductos, instalación de infraestructura submarina, así como comisionamiento y arranque de xxxxx xxx xxxxx Lakach”, se adjudicó directamente y fue autorizado por el Consejo de Administración de PEP, debido a que se había realizado la licitación pública internacional abierta número 18575088-512-12 en el acto de notificación de fallo se declaró desierta, dado que las propuestas económicas no resultaron aceptables para la entidad, por lo que se consideró necesario realizar un proceso de mercadeo con las tres empresas que superaron la etapa de precalificación, tomando en cuenta que las tres cumplieron técnicamente los requisitos establecidos en las bases de licitación a efecto de obtener una propuesta que sustente un precio razonable y conveniente para Pemex Exploración y Producción. El contrato se adjudicó a la empresa Saipem S.P.A., el 23 de septiembre de 2014, con un plazo del 23 de 1,196 dias naturales, del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2017.
Posteriormente, con fecha 1 xx xxxxx de 2016 se notificó al contratista la suspensión de los trabajos conforme a la cláusula décima octava del contrato por un periodo de 120 días, contados a partir del 4 xx xxxxx de 2016, y actualmente los trabajos continúan suspendidos.
Contratos de Mantenimiento a Instalaciones Marinas (428233858, 648235804, 648235808 y 648235809).
Dada la importancia que representa la ejecución de obras de los activos y gerencias de las instalaciones marinas de Pemex Exploración y Producción en el golfo de México, la Gerencia de Mantenimiento Integral Xxxxxx observó que el paquete de obras contenidas en el presente requerimiento es necesario para contar con instalaciones seguras y ajustadas a la normativa vigente tanto nacional como internacional logrando la protección del personal operativo, del medio ambiente y de las instalaciones, así como para dar continuidad a los requerimientos de proyectos especiales de mantenimiento y adecuación de infraestructura de la Subdirección de Producción de Aguas Someras que permita la ejecución de proyectos especiales de mantenimiento, adecuación de infraestructura, instalación de estructuras, rehabilitaciones, interconexiones y montaje de equipos para reducir costos de mantenimiento y asegurar la integridad de las instalaciones físicas y operativas en las plataformas marinas del Golfo de México.
Contratos de la Subdirección de Mantenimiento y Logística Marina (428224810, 428224811, 648225810, 648225809, 428224887 y 648225806).
La Subdirección de Mantenimiento y Logística Marina por medio de la Gerencia de Logística Marina, tiene dentro de sus funciones proporcionar los servicios relacionados con el transporte de personal, materiales, equipos e insumos para ser empleados en las operaciones xxxxx afuera de PEP y dar cumplimiento a los programas operativos de los diferentes activos y gerencias de PEP de manera eficiente, oportuna, segura y evitar así costos adicionales por tiempo de espera de equipos por falta de materiales y de personal logístico.
Con objeto de contar con los recursos necesarios para brindar el apoyo en las operaciones xxxxx afuera de PEP, la Gerencia de Logística Marina, por conducto de la Coordinación de Servicios de Transporte y Operaciones Portuarias Golfo Norte, tenía considerado en el año de 2015 operar en la Terminal Marítima xx Xxxxx y en la Terminal Marítima de Árbol Grande con equipos y personal de apoyo necesarios para proporcionar los servicios de transporte, levante y maniobras de materiales, equipos e insumos en los centros operativos y de almacenamiento para brindar apoyo al Activo de Exploración Aguas Profundas Norte.
Por otro lado, también es necesario contar con los servicios de transporte vía marítima a las instalaciones y embarcaciones xxxxx afuera que se prestan de manera constante e ininterrumpida las 24 horas del día los 365 días del año, debido a las necesidades operativas de los clientes, incluyendo los movimiento laterales de personal, materiales y equipos en el área de complejos de producción, plataformas satélites, plataformas de perforación, de mantenimiento y flóteles, así como embarcaciones para mantenimiento y construcción.
Con esta auditoría se atendieron las solicitudes formuladas por ciudadanos mediante escritos sin número del 27 xx xxxxx y 31 de octubre de 2016 con el propósito de efectuar a través de una verificación de los trabajos contratados los actos y omisiones indicadas en dichas solicitudes relacionados con contratos de Pemex Exploración y Producción de las áreas de las Subdirecciones de Confiabilidad y de Mantenimiento y Logística.
Mediante un requerimiento de contratación se tiene considerada la continuidad de los servicios que actualmente se brindan con apoyo de diversos contratos con objeto de garantizar la continuidad operativa de los equipos de perforación y evitar posibles tiempos improductivos.
Para efectos de la fiscalización de los recursos federales ejercidos en los proyectos y contratos mencionados en 2016, se revisaron cinco contratos adjudicados mediante el procedimiento de licitación pública internacional, un contrato asignado por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas internacional y seis contratos adjudicados directamente, los cuales se describen a continuación.
Número, tipo, objeto, modalidad de contratación y estatus del contrato | Fecha de celebración | Contratista | Original | |
Monto | Plazo | |||
428233858, de obra pública a precios unitarios. Suministro, prefabricado, instalación de estructuras, rehabilitaciones, interconexiones, obra electromecánica y montaje de equipos en instalaciones marinas de PEP en el golfo de México, con apoyo de semisumergible y equipos diversos. LPI, contrato finiquitado. | 25/11/13 | Xxxxxxx, S.A. de C.V. | 982,297.6 mdp. más 104,606.6 mdd. | 17/01/14-31/12/16 1,080 d.n. |
428224810, de servicios a precios unitarios. Servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el golfo de México con abastecedores rápidos (fsv 2600), casco no. 547289. LPI, contrato vigente. | 19/02/14 | Naviera Integral, S.A. de C.V. | 16,038.1 mdd. | 01/12/15-31/12/22 2,588 d.n. |
428224811, de servicios a precios unitarios. Servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el golfo de México con abastecedores rápidos (fsv 2600), casco no. 547290. LPI, contrato vigente. | 19/02/14 | Naviera Integral, S.A. de C.V. | 16,038.1 mdd. | 01/12/15-31/12/22 2,588 d.n. |
648225809, de servicios a precios unitarios. Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas (partida 1 T.M. Xxxxx, en Tuxpan, Veracruz). LPI, contrato vigente. | 05/06/15 | Indheca Grupo Constructor, S.A. de C.V. | Mínimo: 42,447.1 mdp. Máximo: 70,745.2 mdp. | 11/06/15-31/05/17 721 d.n. |
648225810, de servicios a precios unitarios. Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas, (xxxxxxx 0 X.X. Xxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx). LPI, contrato vigente. | 05/06/15 | Indheca Grupo Constructor, S.A. de C.V. | Mínimo: 58,040.4 mdp. Máximo: 96,733.9 mdp. | 11/06/15-31/05/17 721 d.n. |
Número, tipo, objeto, modalidad de contratación y estatus del contrato | Fecha de celebración | Contratista | Origina | |
Monto | Plazo | |||
420904803, de servicios a precios unitarios. Desarrollo de estudios e ingeniería de proyectos para instalaciones de proceso, infraestructura y ductos responsabilidad de la Gerencia de Servicios a Proyectos Región Sur de la SSAP. ITPI, contrato finiquitado. | 14/08/14 | Sacmag, S.A. de C.V. | Mínimo: 40,000.0 mdp. Máximo: 100,000.0 mdp. | 14/08/14-28/06/16 685 d.n. |
421004880, de obra pública a precios unitarios. Ingeniería, procura, construcción e instalación de ductos, instalación de infraestructura submarina; así como comisionamiento y arranque de xxxxx xxx xxxxx Lakach. AD, contrato suspendido. | 23/09/14 | Saipem, S.P.A. | 374,628.7 mdp. más 695,785.8 mdd. | 23/09/14-31/12/17 1,196 d.n. |
648235804, de obra pública. Rehabilitación y adecuación de infraestructura para los sistemas de seguridad, control, producción, flexibilidad operativa, estructuras y servicios auxiliares en apoyo a la operación en las instalaciones del centro de proceso Abkatún- A. AD, contrato vigente. | 07/12/15 | Xxxxxxx, S.A. de C.V. | 1,037,132.5 mdp. más 56,897.9 mdd. | 29/07/15-31/12/15 156 d.n. |
648235808, de obra pública a precios unitarios. Mantenimiento a instalaciones xxxxx fuera de la región marina (paquete 13). AD, contrato vigente. | 31/12/15 | Xxxxxxx, S.A. de C.V. | 3, 090, 390.4 mdp. más 274, 809.9 mdd. | 01/01/16-31/12/20 1,827 d.n. |
648235809, de obra pública a precios unitarios. Mantenimiento a instalaciones xxxxx fuera de la región marina (paquete 3). AD, contrato vigente. | 31/12/15 | Xxxxxxx, S.A. de C.V. | 3,180,400.0 mdp. más 277,607.4 mdd. | 01/01/16-31/12/20 1,827 d.n. |
428224887, de servicios. Servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el golfo de México con 01 (un) abastecedor rápido denominado Xxxx Xxxxx. AD, contrato vigente. | 31/12/14 | Naviera Integral, S.A. de C.V. | 11,498.7 mdd. | 01/01/15-28/08/19 1, 701 d.n. |
648225806, de servicios a precios unitarios. Servicios de alimentación y hotelería a bordo de plataformas habitacionales en la sonda de Campeche y golfo de México, requeridos en los trabajos de perforación, producción, terminación, mantenimiento y reparación xx xxxxx xxxxx afuera, paquete NE. AD, contrato finiquitado. | 08/05/15 | SODEXO, S.A. de C.V. | Mínimo: 24,277.5 mdp. Máximo: 60,693.9 mdp. | 11/05/15-01/12/15 205 d.n. |
l
FUENTE: Pemex Exploración y Producción, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.
d.n. Días naturales. mdd. Miles de dólares. mdp. Miles de pesos.
LPI. Licitación pública internacional. AD. Adjudicación directa.
ITPI. Invitación a cuando menos tres personas internacional.
Resultados
1. De la revisión a los procesos de programación y presupuestación para comprobar que las inversiones físicas se programaron y se presupuestaron, se verificó que los contratos números 420904803, 421004880, 428233858, 648235804, 648235808, 648235809, 428224887, 428224810, 428224811, 648225810, 648225809 y 648225806, de la Subdirección de Mantenimiento y Logística y de la Subdirección de Procura y Abastecimiento a cargo de Pemex Exploración y Producción, se encuentran dentro de los objetivos y estrategias del Programa Sectorial de Energía que integra el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 y se acreditó la procedencia de los recursos federales, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Con la revisión del contrato número 420904803 que tuvo por objeto el “Desarrollo de estudios e ingeniería de proyectos para instalaciones de proceso, infraestructura y ductos responsabilidad de la Gerencia de Servicios a Proyectos Región Sur de la SSAP”, se observó que la entidad fiscalizada realizó pagos en exceso por 13,961.5 miles de pesos, en las partidas números 1.3, 2.3 y 3.3 denominadas “Ingeniero Junior”, ya que los perfiles del personal contratado por la empresa prestadora de servicios no cumplieron con las especificaciones particulares establecidas en el anexo B-1.
En virtud de que “la entidad fiscalizada realizó los pagos en exceso por 13,961.5 miles de pesos, en las partidas números 1.3, 2.3 y 3.3 denominadas “Ingeniero Junior”, en ejercicios distintos al de la Cuenta Pública en revisión, se hizo del conocimiento de la instancia de control de la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. DGAIFF/IOIC/016/0015/2017 del 11 de diciembre de 2017 para que realice las acciones conducentes, en el ámbito de su competencia, sancione a los servidores públicos que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión realizaron los pagos en exceso, en perjuicio del patrimonio de la entidad fiscalizada.
A la fecha de integración de este informe la entidad fiscalizada aún no ha dado respuesta a este resultado.
3. Con la revisión del contrato número 421004880 que tuvo por objeto la “Ingeniería, procura, Construcción e Instalación de Ductos, Instalación de Infraestructura Submarina; así como Comisionamiento y Arranque de Xxxxx xxx Xxxxx Lakach”, se observó que la entidad fiscalizada realizó un deficiente estudio xx xxxxxxx que le permitiera realizar una correcta evaluación de las propuestas para valorar los conceptos y partidas incluidas en el contrato.
A la fecha de integración de este informe la entidad fiscalizada aún no ha dado respuesta a este resultado.
16-6-90T9G-04-0458-01-001 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se asegure de que la unidad administrativa responsable de adjudicar los contratos realice el estudio xx xxxxxxx que le permita realizar
una correcta evaluación de las propuestas para valorar el precio de los conceptos y partidas incluidas en el contrato y tener un mejor parámetro de las propuestas presentadas por las contratistas y adjudicar los trabajos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
4. Con la revisión del contrato número 421004880 que tuvo por objeto la “Ingeniería, Procura, Construcción e Instalación de Ductos, Instalación de Infraestructura Submarina; así como Comisionamiento y Arranque de Xxxxx xxx Xxxxx Lakach”, se observó que Pemex Exploración y Producción lo adjudicó directamente por un importe 722,544.6 miles de dólares equivalentes y un plazo de 1,196 (un mil ciento noventa y seis) días, a la misma empresa cuya oferta había sido desechada por considerar que su propuesta no resultó aceptable a los intereses de Pemex Exploración y Producción, porque su importe total está un 38% (por ciento) arriba del presupuesto interno de Pemex Exploración y Producción, lo que equivalió a 212 millones de dólares, aproximadamente, y se concluyó que la oferta incumplía con los criterios de aceptabilidad económica, tal y como quedó asentado en el anexo I, “Incumplimiento de la propuesta económica”, del acta de notificación de fallo con fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx abierta número 18575088-512-12.
De la información proporcionada por la entidad fiscalizada se observa que el contrato fue adjudicado según el estudio xx xxxxxxx elaborado por Pemex Exploración y Producción con una diferencia de 48,801.1 miles de dólares equivalentes de diferencia con la propuesta ofertada en la licitación antes mencionada a la empresa a la que se le adjudicó el contrato (771,345.7 miles de dólares equivalentes), lo que significa que el contrato se adjudicó con 164 millones de dólares equivalentes aproximadamente arriba del presupuesto interno de PEMEX para este proyecto, de donde la Auditoría Superior de la Federación concluye que los análisis realizados por la entidad fiscalizada no son razonables, ya que dicha diferencia es muy significativa, por lo que se solicita a Pemex Exploración y Producción justifique y aclare el motivo por el cual se justificó dicha contratación, no obstante las diferencias antes mencionadas con referencia al presupuesto interno; asimismo, es necesario que la entidad fiscalizada aclare y justifique cómo elaboró y determinó el monto de su presupuesto interno, qué tipos de equipo y embarcaciones consideró y cómo llevó a cabo el cálculo de rendimientos y de utilización de la mano de obra del proyecto indicando cuál fue el monto total de su presupuesto interno.
Lo anterior denota que la evaluación económica para la adjudicación directa celebrada por Pemex Exploración y Producción no garantizó las mejores condiciones para el Estado.
A la fecha de integración de este informe la entidad fiscalizada aún no ha dado respuesta a este resultado.
16-9-90T9N-04-0458-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron directamente el contrato a la empresa cuya oferta había sido desechada por considerar que su propuesta no resultaba aceptable a los intereses de Pemex Exploración y Producción, porque su importe total estaba un 38 % arriba del presupuesto interno de Pemex Exploración y Producción, por lo que se concluyó que la oferta incumplió con los criterios de aceptabilidad económica tal y como quedó asentado en el Anexo I, Incumplimiento de la propuesta económica, del acta de notificación de fallo con fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx abierta número 18575088-512-12. Cabe mencionar que el contrato fue adjudicado con una diferencia de 164 millones de dólares arriba del presupuesto interno de PEMEX para este proyecto, por lo que los análisis realizados por la entidad fiscalizada no son razonables y no garantizaron las mejores condiciones para el Estado.
5. Con la revisión del contrato número 421004880 que tuvo por objeto la “Ingeniería, Procura, Construcción e Instalación de Ductos, Instalación de Infraestructura Submarina; así como Comisionamiento y Arranque de Xxxxx xxx Xxxxx Lakach”, se observó que la entidad fiscalizada realizó una deficiente evaluación económica, ya que no verificó que la licitante presentara los precios unitarios que propuso en los cuáles considerara todos los cargos por concepto de suministro de materiales, mano de obra, herramientas, embarcaciones y equipo de construcción, así como todos los cargos indirectos, financieros, utilidad y adicionales para la ejecución de los trabajos, tal como se estableció en el anexo B del contrato, que soporten el monto contratado de 374,628.7 miles de pesos más 695,785.8 miles de dólares.
Mediante el oficio número CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/005/2017 del 6 de diciembre de 2017, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Filiales, Legalidad, Tecnologías de Información y Enlace con Instancias Revisoras remitió información de la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento de Pemex Exploración y Producción para atender el resultado donde aclaró lo siguiente:
La entidad fiscalizada informó que para este procedimiento de contratación, PEMEX no consideró como requisito solicitar las matrices de precios unitarios, ya que la normatividad aplicable, no establece la obligación de solicitarlas; en ningún momento contraviene la normatividad, además que el monto contratado es razonable ya que corresponde al propuesto en la oferta solvente más baja, garantizando con ello las mejores condiciones para el estado.
Además, menciona que el proyecto consiste en la Instalación de Infraestructura Submarina; así como Comisionamiento y Arranque de Xxxxx xxx xxxxx Lakach, desarrollado en aguas profundas del Golfo de México, el cual es el primero en su tipo que PEMEX desarrolla, y por lo tanto Petróleos Mexicanos no cuenta con la experiencia suficiente que le permita por sí
solo desarrollar este tipo de proyectos, lo que implica tener que acudir al apoyo de empresas transnacionales especialistas.
Asimismo, informó que la ejecución de este tipo de proyectos demandan de empresas especialistas en aguas profundas que cuenten con experiencia probada así como personal, herramientas, equipos y embarcaciones adecuadas para trabajar en este tipo de ambientes, situación que normalmente cada empresa propone con base a su usanza. Y al ser este proyecto el primero en su tipo desarrollado por PEMEX en su área donde no existe ningún tipo de infraestructura instalada anteriormente y con el objeto de no solicitar información que agregara dificultad innecesaria en el procedimiento de contratación, se decidió no solicitar análisis de precios unitarios, ya que resultaba inviable su evaluación debido a que no contábamos con datos suficientes que nos sirvieran de parámetro para evaluar rendimientos, mano de obra, equipos de construcción etc.
Después de revisar y analizar la documentación remitida por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste; en virtud de que la entidad fiscalizada no cuenta con los matrices de precios unitarios que soporten el monto contratado conforme lo marca el Anexo “B”.
16-6-90T9G-04-0458-01-002 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se asegure de que los contratistas en su propuesta que presentan en las obras que adjudican a través de licitación pública o adjudicación directa cumplan con los requisitos considerados en las bases de licitación en lo referente a los alcances del concepto de obra y que los precios que la contratista proponga consideren de manera desglosada todos los cargos por concepto de suministro de materiales, mano de obra, herramientas, embarcaciones y equipo de construcción, así como todos los cargos indirectos, financieros y adicionales para la ejecución de los trabajos de conformidad con el proyecto y anexos, con el propósito de que durante las evaluaciones económicas se coteje adecuadamente la propuesta con la máxima transparencia para asegurar que los costos de las obras cumplan con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-6-90T9G-04-0458-01-003 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se asegure de que el personal responsable de llevar a cabo las evaluaciones económicas de Proyectos Estratégicos, se capacite adecuadamente para que los procesos de evaluación sean transparentes y se garantice que las contrataciones sean las más convenientes para el Estado.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-6-90T9G-04-0458-03-001 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 347,628,729.8 pesos más 695,785,830.8, que equivalen a un total de 9,386,721,600.0 pesos (nueve millones trescientos ochenta y seis mil setecientos veintiún mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) (considerando un tipo de cambio de 12.9912 pesos por dólar), por concepto de la falta de análisis de los precios unitarios de la contratista en los cuales se consideraran todos los cargos por concepto de suministro de materiales, mano de obra, herramientas, embarcaciones y equipo de construcción, así como todos los cargos indirectos, financieros, utilidad y adicionales para la ejecución de los trabajos, que soporten el importe contratado.
16-9-90T9N-04-0458-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión realizaron una deficiente evaluación económica, ya que no verificaron que la licitante presentara los precios unitarios que propuso, en los cuáles considerara todos los cargos por concepto de suministro de materiales, mano de obra, herramientas, embarcaciones y equipo de construcción, así como todos los cargos indirectos, financieros, utilidad y adicionales para la ejecución de los trabajos, tal como se estableció en el anexo "B" del contrato, que soporten el monto contratado de 347,628,729.82 pesos más 695,785,830.86 dólares.
6. Durante el desarrollo de la auditoría núm. 458-DE al contrato núm. 421004880 que tuvo por objeto la “Ingeniería, Procura, Construcción e Instalación de Ductos, Instalación de Infraestructura Submarina; así como Comisionamiento y Arranque de Xxxxx xxx Xxxxx Lakach”, se observó que el catálogo de conceptos considera en la partida 1.1 el concepto de “Edición del video de proyecto”, el cual incluye secuencia fotográfica y de video del progreso de los trabajos desde su procura (si aplica) hasta su instalación. Al respecto, cabe hacer mención que a la fecha de la auditoría (octubre de 2017), dicha actividad no se ha desarrollado por lo que se considera que la entidad fiscalizada no se aseguró que el contratista ejecutara esta actividad de acuerdo al anexo “B-1”, por lo que la ASF determinó que Pemex Exploración y Producción llevó a cabo una deficiente supervisión del contrato y no puede demostrar las actividades conforme se fueron realizando y pagando durante el desarrollo del contrato.
Por otra parte, cabe mencionar que el programa ejecución de los trabajos muestra que la actividad para realizar dicho video se programó indebidamente sólo para el final de los trabajos, en lugar de programarla para su desarrollo durante todo el periodo contractual de acuerdo con el alcance de este concepto.
Las actividades que no se pueden asegurar que se hayan realizado son entre otras el tendido de la tubería, las embarcaciones utilizadas, equipo y personal que ejecutó los trabajos,
etcétera. Por lo que Pemex Exploración y Producción deberá justificar por qué no se cumplió con lo pactado en el anexo “B-1”.
A la fecha de integración de este informe la entidad fiscalizada aún no ha dado respuesta a este resultado.
16-6-90T9G-04-0458-01-004 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se asegure de realizar las actividades consideradas como soporte de las estimaciones en el catálogo de conceptos conforme a un programa acorde con el desarrollo de los trabajos con el propósito de tener documentación que permita asegurar que se hayan cumplido con las especificaciones de conformidad con lo estipulado en el contrato.
7. En relación con el contrato de obra núm. 648235804 que tuvo por objeto la “Rehabilitación y Adecuación de Infraestructura para los Sistemas de Seguridad, Control, Producción, Flexibilidad, Operativa, Estructuras y Servicios Auxiliares en Apoyo a la Operación en las Instalaciones del Centro de Proceso Abkatún-A” con un periodo de ejecución del 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2015 debido al siniestro ocurrido el 1 xx xxxxx de 2015, se observó que la entidad fiscalizada no justificó la contratación bajo la modalidad de adjudicación directa derivado de caso fortuito o fuerza mayor para la ejecución de los trabajos, ya que se constató que el inicio de los trabajos fue el 29 de julio de 2015 (119 días posteriores al siniestro), según la nota de bitácora núm. 1. Lo anterior denota falta de transparencia en el proceso de adjudicación del contrato toda vez que no garantizó al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Al respecto, la entidad fiscalizada remitió copia del oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales comentó que el órgano fiscalizador contabilizó a partir de 1 xx xxxxx al 28 de julio de 2015, un día antes del inicio de los trabajos, no deben ser considerados dentro del tiempo del procedimiento de contratación de adjudicación directa, ya que esta actividad que es del ámbito de competencia de la Gerencia de Contrataciones para Confiabilidad y Logística, es independiente a la fecha de inicio de los trabajos y los tiempos del proceso de contratación y en el caso que nos ocupa la solicitud de contratación para realizar los trabajos derivado del contrato que resultó de dicho proceso fue recepcionada por esta Gerencia con fecha posterior al 29 de julio de 2015.
Así mismo mediante Oficio número CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/011/2018 del 12 de enero de 2018, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Filiales, Legalidad, Tecnologías de Información y Enlace con Instancias Revisoras remitió copia del oficio PEP-DG-A-018-2018 del 9 de enero de 2018 mediante el cual anexa información complementaria de la Subdirección de Mantenimiento y Confiabilidad de Pemex Exploración y Producción para atender el resultado, se envía una presentación en formato power point con líneas de tiempo para
justificar la contratación, con los acontecimientos que se suscitaron posterior al siniestro, sin justificar la contratación de los trabajos bajo la modalidad de adjudicación directa derivado de caso fortuito o fuerza mayor.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste en virtud de que la entidad fiscalizada no justificó la contratación de los trabajos bajo la modalidad de adjudicación directa derivado de caso fortuito o fuerza mayor, ya que se constató que el inicio de los trabajos no fueron en forma inmediata como lo requirió en su momento la atención para dicho caso fortuito o de fuerza mayor.
16-9-90T9N-04-0458-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no justificaron la contratación bajo la modalidad de adjudicación directa derivado de caso fortuito o fuerza mayor para la ejecución de los trabajos, ya que se constató que el inicio de los trabajos fue el 29 de julio de 2015 (119 días posteriores al siniestro), según la nota de bitácora núm. 1, lo que denota falta de transparencia en el proceso de adjudicación del contrato número 648235804 toda vez que no garantizó al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
8. Se observó que la entidad fiscalizada realizó una evaluación económica deficiente ya que en el análisis xx xxxxxxx con número de iniciativa 39820 que elaboró en cumplimiento de la declaración 1.3 del contrato de obra núm. 648235804, estableció sólo el monto a contratar con un total homologado de 2,225,109.3 miles de pesos, asimismo presentó copia del anexo C del catálogo de conceptos y precios unitarios con cantidades estadísticas como antecedente de trabajos ejecutados por la misma contratista a la cual se le adjudicó el contrato, sin embargo, no presentó evidencia de haber realizado comparativas con otras contratistas diferentes a la adjudicada a efecto de evitar costos adicionales por lo que no ofreció las mejores condiciones económicas para el estado.
Al respecto, la entidad fiscalizada remitió copia del oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que en la etapa de razonabilidad económica, primeramente localizó un antecedente que fuera comparable en su conjunto con el requerimiento actual, para lo cual localizó el contrato núm. 428233858 (18575108-524-13), cuyo objeto fue el “Suministro, prefabricado e instalación de estructuras, rehabilitaciones, interconexiones, obra electromecánica y montaje de equipos en instalaciones marinas de PEP en el Golfo de México, con apoyo de embarcación de posicionamiento dinámico y equipos diversos”; toda vez que, el objeto de la contratación, tipo de embarcación y capacidad de hospedaje de la embarcación
fueron similares. Por lo anterior, se llevó a cabo los comparativos de precios resultando que estos se encontraron dentro xxx xxxxxxx.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste; ya que no presentó una comparativa con otras contratistas diferentes a la adjudicada para que garantizar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio y que el procedimiento de contratación contara con la transparencia debida.
16-9-90T9N-04-0458-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no llevaron a cabo en forma adecuada el análisis xx xxxxxxx correspondiente a efecto de evitar costos adicionales y por lo que no ofreció las mejores condiciones económicas para el Estado, lo anterior denota falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos asignados al contrato número 648235804.
9. En relación con el contrato de obra núm. 648235804, que tuvo por objeto la “Rehabilitación y Adecuación de Infraestructura para los Sistemas de Seguridad, Control, Producción, Flexibilidad, Operativa, Estructuras y Servicios Auxiliares en Apoyo a la Operación en las Instalaciones del Centro de Proceso Abkatún-A” debido al siniestro ocurrido el 1 xx xxxxx de 2015 con un periodo de ejecución del 29 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015, adjudicado directamente por conducto de la subdirección de confiabilidad, se observó que la entidad fiscalizada no llevó a cabo controles para determinar los rendimientos y cantidades reales de los insumos utilizados para la integración de los precios unitarios, ya que contó con 132 días para determinar los precios unitarios por observación directa toda vez que el contrato no se formalizó sino hasta el 7 de diciembre de 2015; por lo anterior, se solicita a la entidad fiscalizada que instruya a quien corresponda para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que justifique o compruebe las cantidades o rendimientos de los insumos utilizados en la integración de los precios unitarios.
Al respecto, la entidad fiscalizada remitió copia del oficio número CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que la estrategia de contratación aplicada para el contrato No. 648235804, (Adjudicación Directa) no previene controles para determinar rendimientos reales de los insumos para la integración de los precios unitarios, esto es en virtud de que las disposiciones normativas que regulan los procedimientos de contratación en PEP, no establecen la obligación de emplear precios unitarios por observación directa en los contratos de adjudicación directa como el caso que nos ocupa, en el cual se actualizó la causal de excepción al concurso abierto establecida en la fracción III del artículo 78 de la Ley de Pemex.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste; ya que contaron con el tiempo suficiente para determinar rendimientos reales en la ejecución de los trabajos con el consecuente abatimiento de costos lo que representaría una mejor condición en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
16-9-90T9N-04-0458-08-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no llevaron a cabo controles para determinar los rendimientos y cantidades reales de los insumos utilizados para la integración de los precios unitarios, por lo que se solicita a la entidad fiscalizada que justifique o compruebe las cantidades o rendimientos de los insumos utilizados en la integración de los precios unitarios del contrato núm. 648235804.
10. En relación con el contrato de obra núm. 648235804, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Producción y cuyo objeto fue la “Rehabilitación y Adecuación de Infraestructura para los Sistemas de Seguridad Control, Producción, Flexibilidad Operativa, Estructuras y Servicios en Apoyo a la Operación en las Instalaciones del Centro de Proceso Abkatún-A”, con un periodo de ejecución del 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2015, se determinó que la entidad fiscalizada realizó pagos en exceso por 109,988.7 miles de pesos, en los conceptos del Anexo “C”: Ayudante de Operario Especialista, Cabo de Oficios, Cabo de Tubería y Soldadura, Ingeniero Especialista de Campo, Maniobrista, Operario Especialista, Sobrestante y Técnico en Sistema Autocad, ya que se constató que los insumos de mano de obra contratados fueron altos, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, situación que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para la “Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de Embarcación”, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. Por lo que la entidad fiscalizada, al aprobar los insumos de mano de obra, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
Comparativa de mano de obra en contratos (Importe en miles de pesos)
XXXXXXX, X.X. de C.V. | XXXXXX, S.A. de C.V. | Diferencia |
contrato 648235804 | contrato 428233806 | |
340,041.7 | 230,053.0 | 109,988.7 |
Fuente: Expedientes de los contratos núms. 648235804 y 428233806
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que el área de Ingeniería de costos aclara que, los precios de contrato fueron evaluados y autorizados por el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar No. 10. Así mismo, se precisa también que, toda vez que los pagos efectuados en el contrato 648235804 fueron conforme a cada precio unitario autorizado en el contrato, por tal motivo no existe el supuesto de pago en exceso en tales erogaciones; dado que de conformidad con los procedimientos establecidos en el contrato núm. 648235804, los supuestos a través de las cuales pudiera motivarse la existencia de un pago en exceso de los conceptos indicados en este resultado preliminar, es que el área encargada de la supervisión, hubiera realizado pagos por importes mayores a los autorizados como precios unitarios en los catálogos de Anexo "C" o volumen superior a lo ejecutado, lo cual no ocurrió; o bien, que el área de Ingeniería de Costos, hubiera autorizado nuevos precios que establezcan importes menores a los precios contenidos en los Anexos "C", y que en los mismos se hiciera constar que fueron emitidos para dejar sin efectos los precios autorizados inicialmente y que el área ejecutora omitiera la aplicación de los nuevos precios unitarios. Circunstancia que hasta la fecha del presente informe no ha acontecido.
Después de revisar y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada en ningún momento justificó el sobrecosto pagado en el contrato núm. 648235804. Lo anterior se fundamenta en que el precio de las categorías de la mano de obra utilizadas para la ejecución de los trabajos del contrato núm. 648235804 es alto en comparación con las mismas categorías pagadas en el contrato núm. 428233806.
No obstante que la entidad fiscalizada argumenta que no se debe comparar un contratista con otro y además expresa que no son trabajos similares, lo cual no es objeto de la observación, la Auditoría Superior de la Federación se limitó únicamente a comparar los salarios de una misma categoría, los cuales evidentemente resultan con una diferencia muy significativa por lo que se considera que para la adjudicación directa del contrato núm. 648235804, la entidad fiscalizada incumplió con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al autorizar los insumos de mano de obra, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
16-6-90T9G-04-0458-01-005 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se cerciore de que en las obras públicas a su cargo se verifique que los costos de los insumos de mano de obra que considere en la integración de sus precios unitarios estén dentro de los costos xxx xxxxxxx para evitar que los costos sean altos al momento de realizar las contrataciones.
16-6-90T9G-04-0458-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX, ya que la entidad fiscalizada realizó pagos en exceso por un monto de 109,988,698.95 pesos (ciento nueve millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos 95/100 M.N.), pagados en el 2016, en los conceptos, Ayudante de operario especialista, Cabo de oficios, Cabo de tubería y soldadura, Ingeniero especialista de campo, Maniobrista, Operario especialista, Sobrestante y Técnico en sistema de autocad, ya que se constató que el costo de dichos conceptos están fuera xx xxxxxxx, en comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806 en el mismo periodo de ejecución. Por lo que la entidad fiscalizada, al aprobar el costo de los insumos de mano de obra del contrato número 648235804, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
11. En relación con el contrato de obra pública núm. 648235804, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Producción y cuyo objeto fue la “Rehabilitación y Adecuación de Infraestructura para los Sistemas de Seguridad Control, Producción, Flexibilidad Operativa, Estructuras y Servicios en Apoyo a la Operación en las Instalaciones del Centro de Proceso Abkatún-A”, con un periodo de ejecución del 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2015, se determinó que la residencia de obra avaló pagos por 106,480.3 miles de pesos por 32,559 jornadas en el concepto 4.5 “maniobrista”, durante el periodo del 15 xx xxxxxx al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx se pagaron en 2016, que representan 120 días, lo que implicó 133 maniobristas por jornal sin que estén debidamente comprobadas por PEP por la falta de soportes que justifiquen qué actividades realizó el personal encargado de la ejecución de los conceptos del anexo “C” y el personal optativo, por lo que se solicita a la entidad fiscalizada presente las actividades realizada por los maniobristas, los nombres y los números de filiación del seguro social.
Cabe hacer mención que los trabajos se desarrollaron previo a la formalización del contrato por lo que las actividades desarrolladas por lo maniobristas deben estar debidamente soportadas y justificadas con los análisis de rendimientos correspondientes.
Ordenes de Trabajo con Maniobristas (Importe en miles de pesos)
Periodo | Orden de Trabajo | Partida | Descripción | Unidad | Cantidad | P.U. | Importe |
JUL-DIC de 2015 | OT-1 y OT-2 | 4.5 | Maniobrista | Jornada | 32,559 | 3.2 | 106,480.3 |
Fuente: Expedientes del contrato núm. 648235804
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que, PEP no acepta la Descripción del Resultado que se atiende, en base a lo siguiente: las actividades contrato 648235804, en las cuales interviene la mano de obra de los maniobristas, se encuentran debidamente comprobadas y detalladas en los reportes diarios de actividades, siendo dicho reporte el principal soporte para efectos de pago; se adjunta para una mejor apreciación del empleo de esta categoría los controles internos elaborados por PEP
1. - Control por OT por jornadas totales.
2. - Control por OT por sistema mensual. 3.- Control por OT por sistema diario.
Para mayor comprensión de los trabajos diarios que ejecutan los maniobristas, se describen a continuación sus principales actividades que de manera general son las siguientes:
Maniobras de traslado, armado, montaje de andamios.
Maniobras desarmado, desmontaje de andamios y llevarlos hasta un sitio seguro.
Revisar los equipos y accesorios para maniobras de izaje, estén en buen estado para su utilización de acuerdo con la capacidad de carga de los materiales y equipos a movilizar.
Maniobras y movilización de materiales y equipos desmantelados.
Maniobras para orden y limpieza de área industrial {movilización de chatarra resultado de los trabajos de rehabilitación.
Maniobras de apoyo a la utilización de grúas de la PSS Neptuno.
Utilización de montacargas, diferenciales, estrobos y equipos diversos utilizados en las diferentes maniobras.
Una vez indicadas las actividades en las que intervienen los maniobristas, manifestamos que estas están implícitas en todos los procesos constructivos de las órdenes de trabajo
denominadas OT-1 y OT-2., que por su magnitud y características están plenamente justificadas las jornadas utilizadas en los 24 sistemas que se reconstruyeron.
Aclarando que en lo que concierne a su solicitud de los números de filiación del seguro social, se aclara que el contratista es el único responsable de las obligaciones para con sus trabajadores, conforme a lo estipulado en el primer párrafo de la Cláusula 9.- Responsabilidad Laboral.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determina que la observación subsiste; no obstante que presentó controles por OT por jornadas totales, mensuales y diarias, así como un reporte de actividades de forma general, no detallan qué actividades realizó diariamente cada maniobrista, ni especifican si la actividad realizada la llevó a cabo un maniobrista del personal opcional o si pertenece a una cuadrilla que se encuentra dentro de una partida del catálogo de conceptos. La entidad fiscalizada, al autorizar los insumos de mano de obra, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado.
16-6-90T9G-04-0458-01-006 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes, con objeto de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que en el proceso de ejecución de los trabajos se presenten los soportes de las actividades desarrolladas diariamente por el personal contratado en forma detallada, debidamente soportadas y justificadas con los análisis de rendimientos correspondientes.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-6-90T9G-04-0458-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX, ya que la entidad fiscalizada a través de su residencia de obra autorizó pagos por un monto de 106,480,302.42 pesos (ciento seis millones cuatrocientos ochenta mil trescientos dos pesos 42/100 M.N.), efectuados en el ejercicio 2016, por el concepto "4.5", Maniobrista, durante el periodo del 15 xx xxxxxx al 15 de diciembre de 2015 que representa 120 días, lo que implico 133 maniobristas diarios sin que estén debidamente justificadas y demostradas las actividades realizadas durante el desarrollo de la obra en la ejecución de los conceptos considerados en el Anexo "C" y el personal optativo solicitado en las ordenes de servicio del contrato número 648235804.
12. Con la revisión del contrato de obra pública núm. 648235804, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Producción, se determinó que la entidad fiscalizada efectuó una evaluación económica deficiente de la partida contratada núm. C-5.29 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad”, ya que se constató que en la integración del
precio unitario se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al comparar con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para el “Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de Embarcación”, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. La entidad fiscalizada, al autorizar el precio de los andamios, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
Comparativa de andamios metálicos en contratos (Importe en miles de pesos)
XXXXXXX, X.X. de C.V. | XXXXXX, S.A. de C.V. | Diferencia monto por Xxxxxxx |
contrato 648235804 | contrato 428233806 | |
112,791.5 | 31,121.7 | 81,669.8 |
Fuente: Expedientes de los contratos núms. 648235804 y 428233806.
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que el área de Ingeniería de costos aclara que, En lo que respecta a los pagos en exceso por 81,669.8 miles de pesos, pagados en el 2016, en el concepto del Anexo "C": Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad, al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 428233806; el área responsable de la administración y supervisión de la ejecución del contrato, aclara que los precios de contrato fueron evaluados y autorizados por el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar núm. 17. Así mismo, se precisa también que, toda vez que los pagos efectuados en el contrato 648235804 fueron conforme a cada precio unitario autorizado en el contrato, por tal motivo no existe el supuesto de pago en exceso en tales erogaciones; dado que de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato No. 648235804, los supuestos a través de las cuales pudiera motivarse la existencia de un pago en exceso de los conceptos indicados en este Resultado preliminar, es que el área encargada de la supervisión, hubiera realizado pagos por importes mayores a los autorizados como precios unitarios en los catálogos de Anexo "C" o volumen superior a lo ejecutado, lo cual no ocurrió; o bien, que el área de Ingeniería de Costos, hubiera autorizado nuevos precios que establezcan importes menores a los precios contenidos en los Anexos “C", y que en los mismo se hiciera constar que fueron emitidos para dejar sin efectos los precios autorizados inicialmente y que el área ejecutora omitiera la aplicación de los nuevos precios unitarios: Circunstancia que hasta la fecha del presente informe no ha acontecido.
Es importante resaltar, que no se puede realizar comparación de un contrato con otro, dado que su naturaleza, necesidad de la contratación y características operativas y técnicas son totalmente distintas: Plazo de ejecución, naturaleza de las actividades, complejidad y alcance de los trabajos desarrollados, política de pago de los trabajos ejecutados (influye en el sobrecosto), capacidad de hospedaje y montos de ajuste de costos, en lo razón de lo anterior los pagos mencionados no encuadran en los supuestos de la cláusula 19 del contrato.
En lo que respecta a que, el concepto de Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad contratado fue alto, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx; el área de Ingeniería de Costos hace del conocimiento a esa auditoría que la contratación de los trabajos derivó de una situación por emergencia, para lo cual, antes de llevar a cabo la evaluación económica en el proceso de contratación, la Gerencia de Mantenimiento Integral Xxxxxx (GMIM), solicitó a la Gerencia de Ingeniería de Costos, llevar a cabo una razonabilidad económica de una cotización de precios de la compañía contratista.
Después de revisar y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada, no obstante que informó que el área de Ingeniería de Costos aclara que los precios de contrato fueron evaluados y autorizados por el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar No. 12; en lo que respecta a que, el concepto de Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad contratado fue alto, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx; el área de Ingeniería de Costos hace del conocimiento a esa auditoría que la contratación de los trabajos derivó de una situación por emergencia, para lo cual, antes de llevar a cabo la evaluación económica en el proceso de contratación, la Gerencia de Mantenimiento Integral Xxxxxx (GMIM), solicitó a la Gerencia de Ingeniería de Costos, llevar a cabo una razonabilidad económica de una cotización de precios de la compañía contratista, sin embargo, la entidad fiscalizada no justificó por que consideraron costos fuera xx xxxxxxx de los Andamios metálicos (aluminio) de seguridad aun cuando la contratación de los trabajos derivó de una situación por emergencia. Por lo que la entidad fiscalizada, al autorizar el precio de los andamios, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
16-6-90T9G-04-0458-01-007 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes, con objeto de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias en el proceso de contratación y establezcan los criterios para un adecuado estudio xx xxxxxxx del costo de los andamios que garanticen la obtención de las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-6-90T9G-04-0458-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX, ya que la entidad fiscalizada realizó pagos en exceso por un monto de 81,669,762.07 pesos (ochenta y un millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y dos pesos 07/100 M.N.), pagados en el 2016, en el concepto del Anexo C: Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad, ya que se constató que el costo de dicho concepto está fuera xx xxxxxxx, en comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en un contrato 428233806 en el mismo periodo de ejecución. La entidad fiscalizada, al aprobar el costo de los andamios del contrato número 648235804, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
13. Se verificó que en el contrato de obra núm. 648235804, adjudicado directamente por Pemex Exploración y Producción, para la “Rehabilitación y Adecuación de Infraestructura para los Sistemas de Seguridad, Control, Producción, Flexibilidad, Operativa, Estructuras y Servicios Auxiliares en Apoyo a la Operación en las Instalaciones del Centro de Proceso Abkatún-A”, por conducto de la residencia de obra se avalaron pagos por un importe de 112,791.5 miles de pesos en las estimaciones núms.1, 2, 3, 4 y 5 con un plazo de ejecución del 15 xx xxxxxx al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx se pagaron en 2016, referentes al concepto de C-5.29 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad” sin que se justificaran los trabajos y los pagos realizados debido a que en el Anexo B-1-3 “Especificaciones Particulares” la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos por ejecutar se debería considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
Al respecto se solicita a la entidad fiscalizada que aclare el resultado anterior, no omitiendo manifestar que la ASF considera improcedente que las órdenes de servicios (OT-1 y OT-2) del contrato antes mencionado hayan incluido actividades optativas como el arrendamiento de andamios por m2/día, en virtud de que la obra del contrato antes citado se ejecutó antes de la formalización de dicho contrato.
En caso de que Pemex Exploración y Producción no aclare y justifique el monto observado y se demuestre y aclare que el contratista no cumplió con lo establecido en el Anexo B-1, se deberá proceder a la recuperación del pago improcedente del concepto C-5.29 del contrato núm. 648235804.
Mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que en relación con este punto, se precisa que los pagos están debidamente justificados, ya que el pago mencionado en el Resultado preliminar núm. 18, corresponde a equipo optativo para trabajos de rehabilitación y adecuación en tierra, mar y seguridad contemplado en el anexo C-5, por lo tanto las Especificaciones Particulares que aplican a este concepto son las establecidas en el Anexo "B-1-5" ESPECIFICACIONES PARTICULARES, tal como se puede apreciar en los primeros párrafos de este último anexo que se citan a continuación.
Todos los equipos señalados en la partida 5 del anexo "C" se considerarán, para efectos de pago, de acuerdo con su unidad establecida en el anexo antes citado, entendiéndose por día 24:00 hrs. de utilización, par hora y por jomada lo estipulado en el anexo "B" apartado X. 5. - jornadas de trabajo. Se contabilizarán de acuerdo con su unidad a partir de que estos se localicen en el lugar de trabajo y hasta que PEP así lo requiera.
Por lo tanto, las especificaciones particulares del anexo B-1-3 son aplicables únicamente a la ejecución de los conceptos que integran la partida 3 del Anexo "C" Conceptos para trabajos de rehabilitación y adecuación optativos, en razón de lo anterior se demuestra que los pagos efectuados en las estimaciones nums.1, 2, 3, 4 y 5 referente al concepto de C-5.29 "Andamios metálicos (aluminio) de seguridad" se justifican, dado que los trabajos que fueron ejecutados por personal correspondiente a la partida 4 del Anexo "C". No incluyen el equipo y herramienta considerado coma optativo en la partida 5 del anexo "C", de ahí la procedencia y legalidad del pago de los andamios utilizados.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste, debido a que en el Anexo B-1-3 “Especificaciones Particulares” la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos por ejecutar se debería considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados por lo que no justifica la utilización de conceptos optativos y no explica por qué en la propuesta original del catálogo de conceptos consideró partidas que incluyen la utilización de andamios y después presenta la utilización de los andamios como conceptos optativos. Cabe mencionar que los conceptos optativos se utilizan sólo cuando algún concepto no existiere en el catálogo original con el que se presupuestó el contrato.
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/011/2018, de fecha 12 de enero de 2018, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
La finalidad de los reportes diarios de actividades es asentar información relativa a las actividades ejecutadas conforme a los programas de las ordenes de trabajo, en el cual se incluye:
Descripción de las actividades realizadas conforme a los folios de trabajo.
Duración de las actividades.
Cantidades de personal, equipo y materiales.
Avances.
Tiempos y movimientos de la plataforma Semisumergible en aquellas actividades en las que se haya utilizado.
Tiempos y movimientos de la embarcación de apoyo en aquellas actividades en las que se haya utilizado.
Con base a lo anterior, y conforme a lo estipulado en el Anexo “B”, apartado Reportes Diarios de Actividades y/o de Campo, al respecto el contenido del reporte diario cumple con los establecido en este anexo, el cual describe en la parte sustancial las actividades de cada frente de trabajo del proceso constructivo que por su naturaleza y características técnicas del mismo, implica y justifica la utilización de los equipos, en particular a los andamios metálicos (aluminio) de seguridad, los cuales son utilizados en las actividades para lograr la tarea requerida para el frente de trabajo de acuerdo a lo indicado en el Anexo “B-1-5”, en el cual describen de forma particular los criterios y alcance que se tomaron en cuenta para la ejecución del concepto indicado: con relación al andamiaje que debe emplear la contratista para realizar las maniobras propias de los trabajos será a base de estructuras de aluminio plurifuncionales armables y/o desmontables, los cuales tendrá en cantidad suficiente para los trabajos.
Para efectos de pago acorde a lo estipulado en el contrato y sus anexos se procede a lo siguiente:
Partiendo de la información que se registró en cada reporte diario de actividades autorizado, se elaboran los números generadores por periodos mensuales, por sistema y orden de trabajo, donde se registran los Conceptos Optativos de los Anexo C-4 (personal optativo) y Anexo C-5 (equipo optativo) y volúmenes que se requirieron por categoría diariamente.
Una vez que se autorizan los números generadores, se procede a efectuar la estimación mensual conforme a lo establecido en el contrato y sus anexos.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no justificó documentalmente los trabajos ejecutados y pagados referentes al concepto de C-
5.29 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad” de las estimaciones núms.1, 2, 3, 4 y 5 con un plazo de ejecución del 15 xx xxxxxx al 15 de diciembre de 2015, ya que en el Anexo B- 1-3 “Especificaciones Particulares” del contrato de obra núm. 648235804, la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos a ejecutar se deberían considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos
ejecutados, sin embargo la utilización de andamios para los trabajos de las estimaciones mencionadas se consideró y se pagaron como conceptos optativos.
16-6-90T9G-04-0458-01-008 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes, con objeto de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que en la ejecución de los trabajos se dé estricto cumplimiento al alcance de los conceptos y las especificaciones particulares de cada uno de los trabajos por ejecutar, con el objeto de evitar la duplicidad de alcances y por ende de pagos.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-6-90T9G-04-0458-06-004 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX, ya que la entidad fiscalizada por conducto de la residencia de obra avaló pagos indebidos por un monto de 112,791,544.71 pesos (ciento doce millones setecientos noventa y un mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 71/100 M.N.), por no justificar los pagos realizados en las estimaciones números 1, 2, 3, 4 y 5 con plazo de ejecución del 15 xx xxxxxx al 15 de diciembre de 2015 pagados en 2016, referentes al concepto numero "C-5.29", Andamios metálicos (aluminio) de seguridad del contrato número 648235804, toda vez que en los alcances de los trabajos a ejecutar se deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos como se señala en el anexo B-1-3 "Especificaciones Particulares".
14. Con la revisión del contrato de obra pública número 428233858, adjudicado mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional por Pemex Exploración y Producción y cuyo objeto fue el “Suministro, Prefabricado, Instalación de Estructuras, Rehabilitaciones, Interconexiones, Obra Electromecánica y Montaje de Equipos en Instalaciones Marinas de PEP en el Golfo de México, con Apoyo de Embarcación de Posicionamiento Dinámico y Equipos Diversos”, con un periodo de ejecución del 2 de diciembre de 2013 al 2 de diciembre de 2016, se determinó que la entidad fiscalizada realizó pagos indebidos por 401,407.9 miles de pesos, en el concepto del Anexo “C”: Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad, ya que se constató que el costo del andamio contratado fue alto, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para la “Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de Embarcación”, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. La entidad fiscalizada, al aprobar el costo de los andamios, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
En virtud de que la entidad fiscalizada realizó pagos indebidos por 401,407.9 miles de pesos, en el concepto del Anexo “C”: Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad en ejercicios distintos del de la Cuenta Pública en revisión, se hizo del conocimiento de la instancia de control de la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. DGAIFF/IOIC/16/0016/2017 del 11 de diciembre de 2017 para que realice las acciones conducentes, en el ámbito de su competencia, sancione a los servidores públicos que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión realizaron pagos indebidos por 401,407.9 miles de pesos, en el concepto del Anexo “C”: Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad, en perjuicio del patrimonio de la entidad fiscalizada.
Mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales aclara que los precios de contrato fueron evaluados y autorizados por el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar núm. 14. Así mismo, se precisa también que, toda vez que los pagos efectuados en el contrato 428233858 fueron conforme a cada precio unitario autorizado en el contrato, por tal motivo no existe el supuesto de pago en exceso en tales erogaciones; dado que de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato núm. 428233858, los supuestos a través de las cuales pudiera motivarse la existencia de un pago en exceso de los conceptos indicados en este Resultado preliminar, es que el área encargada de la supervisión, hubiera realizado pagos por importes mayores a los autorizados como precios unitarios en los catálogos de Anexo "C" o volumen superior a lo ejecutado, lo cual no ocurrió; o bien, que el área de Ingeniería de Costos, hubiera autorizado nuevos precios que establezcan importes menores a los precios contenidos en los Anexos “C", y que en los mismo se hiciera constar que fueron emitidos para dejar sin efectos los precios autorizados inicialmente y que el área ejecutora omitiera la aplicación de los nuevos precios unitarios: Circunstancia que hasta la fecha del presente informe no ha acontecido.
Es importante resaltar, que no se puede realizar comparación de un contrato con otro, dado que su naturaleza, necesidad de la contratación y características operativas y técnicas son totalmente distintas: Plazo de ejecución, naturaleza de las actividades, complejidad y alcance de los trabajos desarrollados, política de pago de los trabajos ejecutados (influye en el sobrecosto), capacidad de hospedaje y montos de ajuste de costos, en lo razón de lo anterior los pagos mencionados no encuadran en los supuestos del último párrafo del punto 4.3 de la cláusula cuarta “Remuneración” del contrato 428233858.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste; no obstante que informó que el área de Ingeniería de Costos aclara que los precios de contrato fueron evaluados y autorizados por el área de Ingeniería de Costos de manera independiente
en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar núm. 14; en lo que respecta a que, el concepto de Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad contratado fue alto, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx; el área de Ingeniería de Costos hace del conocimiento a esta auditoría que la contratación de los trabajos derivó de una situación por emergencia, para lo cual, antes de llevar a cabo la evaluación económica en el proceso de contratación, la Gerencia de Mantenimiento Integral Xxxxxx (GMIM), solicitó a la Gerencia de Ingeniería de Costos, llevar a cabo una razonabilidad económica de una cotización de precios de la compañía contratista, sin embargo, la entidad fiscalizada no justificó por que consideraron costos fuera xx xxxxxxx de los Andamios metálicos (aluminio) de seguridad aun cuando los mismos no representan mayor grado de complejidad en uno u otro contrato. Por lo que la entidad fiscalizada, al autorizar el precio de los andamios, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
15. Con la revisión del contrato de obra pública número 428233858, adjudicado mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional por Pemex Exploración y Producción y cuyo objeto fue el “Suministro, Prefabricado, Instalación de Estructuras, Rehabilitaciones, Interconexiones, Obra Electromecánica y Montaje de Equipos en Instalaciones Marinas de PEP en el Golfo de México, con Apoyo de Embarcación de Posicionamiento Dinámico y Equipos Diversos”, con un periodo de ejecución del 2 de diciembre de 2013 al 2 de diciembre de 2016, se determinó que la entidad fiscalizada realizó pagos indebidos por 432,477.3 miles de pesos, en los conceptos del Anexo “C”: Ayudante de Operario, Maniobrista, Operario Especialista, Cabo de Oficios, Técnico Especialista Autocad, Capturista, Técnico Especialista en Computo e Ingeniero Especialista de Campo, ya que se constató que los insumos de mano de obra contratados fueron altos, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, situación que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para la “Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de Embarcación”, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. La entidad fiscalizada, al aprobar los insumos de mano de obra, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto, por lo que la entidad no acreditó al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Contratos revisados con ejercicio en años anteriores a 2016 (Importe en miles de pesos)
Ejercicio | COTEMAR, S.A. de C.V. | XXXXXX, S.A. de C.V. | Diferencia |
2013 | 38,883.4 | 28,905.0 | 9,978.3 |
2014 | 1,072,980.5 | 813,437.7 | 259,542.8 |
2015 | 675,027.6 | 512,071.4 | 162,956.2 |
TOTAL | 432,477.3 |
Fuente: Expedientes de importes anteriores proporcionados por la entidad fiscalizada
Mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales aclara que los precios de contrato fueron evaluados y autorizados per el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar núm. 15. Así mismo, se precisa también que, toda vez que los pagos efectuados en el contrato 428233858 fueron conforme a cada precio unitario autorizado en el contrato, por tal motivo no existe el supuesto de pago en exceso en tales erogaciones; dado que de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato núm. 428233858, los supuestos a través de las cuales pudiera motivarse la existencia de un pago en exceso de los conceptos indicados en este Resultado preliminar, es que el área encargada de la supervisión, hubiera realizado pagos por importes mayores a los autorizados como precios unitarios en los catálogos de Anexo "C" o volumen superior a lo ejecutado, lo cual no ocurrió; o bien, que el área de Ingeniería de Costos, hubiera autorizado nuevos precios que establezcan importes menores a los precios contenidos en los Anexos “C", y que en los mismo se hiciera constar que fueron emitidos para dejar sin efectos los precios autorizados inicialmente y que el área ejecutora omitiera la aplicación de los nuevos precios unitarios: Circunstancia que hasta la fecha del presente informe no ha acontecido.
Es importante resaltar, que no se puede realizar comparación de un contrato con otro, dado que su naturaleza, necesidad de la contratación y características operativas y técnicas son totalmente distintas: Plazo de ejecución, naturaleza de las actividades, complejidad y alcance de los trabajos desarrollados, política de pago de los trabajos ejecutados (influye en el sobrecosto), capacidad de hospedaje y montos de ajuste de costos, en lo razón de lo anterior los pagos mencionados no encuadran en los supuestos del último párrafo del punto 4.3 de la cláusula cuarta “Remuneración” del contrato 428233858.
En virtud de que la entidad fiscalizada realizó pagos indebidos por 432,477.3 miles de pesos, en los conceptos del Anexo “C”: Ayudante de Operario, Maniobrista, Operario Especialista, Cabo de Oficios, Técnico Especialista Autocad, Capturista, Técnico Especialista en Computo e
Ingeniero Especialista de Campo, se hizo del conocimiento de la instancia de control de la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. DGAIFF/IOIC/16/0010/2017 del 11 de diciembre de 2017 para que realice las acciones conducentes, en el ámbito de su competencia, sancione a los servidores públicos que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión realizaron pagos indebidos por 432,477.3 miles de pesos, en los conceptos del Anexo “C”: Ayudante de Operario, Maniobrista, Operario Especialista, Cabo de Oficios, Técnico Especialista Autocad, Capturista, Técnico Especialista en Computo e Ingeniero Especialista de Campo, en perjuicio del patrimonio de la entidad fiscalizada.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste; no obstante que informó que el área de Ingeniería de Costos aclara que los precios de contrato fueron evaluados y autorizados por el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar núm. 15; en lo que respecta a que, el concepto de Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad contratado fue alto, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx; el área de Ingeniería de Costos hace del conocimiento a esta auditoría que la contratación de los trabajos derivó de una situación por emergencia, para lo cual, antes de llevar a cabo la evaluación económica en el proceso de contratación, la Gerencia de Mantenimiento Integral Xxxxxx (GMIM), solicitó a la Gerencia de Ingeniería de Costos, llevar a cabo una razonabilidad económica de una cotización de precios de la compañía contratista, sin embargo, la entidad fiscalizada no justificó por que consideraron costos fuera xx xxxxxxx de los Andamios metálicos (aluminio) de seguridad aun cuando los mismos no representan mayor grado de complejidad en uno u otro contrato. Por lo que la entidad fiscalizada, al autorizar el precio de los andamios, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
16. En relación con el contrato de obra núm. 648235804, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Producción y cuyo objeto fue la “Suministro, Prefabricado, Instalación de Estructuras, Rehabilitaciones, Interconexiones, Obra Electromecánica y Montaje de Equipos en Instalaciones Marinas de PEP en el Golfo de México, con Apoyo de Embarcación de Posicionamiento Dinámico y Equipos Diversos”, con un periodo de ejecución del 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2015, pagados en 2016, se determinó que la entidad fiscalizada realizó pagos en exceso por 12,312.4 miles de pesos, en los conceptos del Anexo “C”: Servicio de hospedaje, alimentación de tres comidas y servicio de café y Servicio de hospedaje y alimentación de dos comidas, ya que se constató que los costos del hospedaje y alimentación fueron altos, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados
por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 428233806, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, para la “Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de Embarcación”, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. Por lo que la entidad fiscalizada, al aprobar los costos de hospedaje y alimentación no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
Comparativa por servicio de hospedaje en contratos (Importes en miles de pesos)
XXXXXXX, X.X. de C.V. | XXXXXX, S.A. de C.V. | Diferencia |
contrato 648235804 | contrato 428233806 | |
49,647.1 | 37,334.7 | 12,312.4 |
Fuente: Expedientes de los contratos núms. 648235804 y 428233806.
Mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales aclara que los precios de contrato fueron evaluados y autorizados per el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar núm. 23. Así mismo, se precisa también que, toda vez que los pagos efectuados en el contrato 648235804 fueron conforme a cada precio unitario autorizado en el contrato, por tal motivo no existe el supuesto de pago en exceso en tales erogaciones; dado que de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato núm. 648235804, los supuestos a través de las cuales pudiera motivarse la existencia de un pago en exceso de los conceptos indicados en este Resultado preliminar, es que el área encargada de la supervisión, hubiera realizado pagos por importes mayores a los autorizados como precios unitarios en los catálogos de Anexo "C" o volumen superior a lo ejecutado, lo cual no ocurrió; o bien, que el área de Ingeniería de Costos, hubiera autorizado nuevos precios que establezcan importes menores a los precios contenidos en los Anexos “C", y que en los mismo se hiciera constar que fueron emitidos para dejar sin efectos los precios autorizados inicialmente y que el área ejecutora omitiera la aplicación de los nuevos precios unitarios: Circunstancia que hasta la fecha del presente informe no ha acontecido.
Es importante resaltar, que no se puede realizar comparación de un contrato con otro, dado que su naturaleza, necesidad de la contratación y características operativas y técnicas son totalmente distintas: Plazo de ejecución, naturaleza de las actividades, complejidad y alcance de los trabajos desarrollados, política de pago de los trabajos ejecutados (influye en el sobrecosto), capacidad de hospedaje y montos de ajuste de costos, en lo razón de lo anterior los pagos mencionados no encuadran en los supuestos de la cláusula 19 del contrato.
Cabe mencionar que para el case del contrato de antecedentes núm. 428233806 utilizado por esa auditoría para llevar a cabo la comparativa de precios del contrato auditado en comento, el precio derivó de un Precio Máximo de Referencia (PMR) establecido en las bases, a partir del cual, el contratista ofertó un descuento.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste; no obstante que informó que el área de Ingeniería de Costos aclara que los precios de contrato fueron evaluados y autorizados por el área de Ingeniería de Costos de manera independiente en cada uno de los contratos, sin que en uno u otro contrato exista disposición expresa en el sentido de que el precio unitario de uno sea aplicable al otro y viceversa, máxime que se trata de actos jurídicos independientes que no guardan relación entre sí y que derivan de procedimientos de contratación distintos, y las disposiciones legales que rigen a estos no contemplan la circunstancia que señala el Resultado preliminar núm. 16; En lo que respecta a que, los insumos de mano de obra contratados fueron altos, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx; al respecto, se le hace del conocimiento, que la contratación de las trabajos derivó de una licitación en donde la evaluación económica se llevó a cabo en apego al Método y Criterios para Evaluación de Propuestas Económicas que formó parte de las bases de la licitación, sin embargo, la entidad fiscalizada no justificó por que consideraron costos fuera xx xxxxxxx de los insumos de mano de obra aun cuando las categorías de la mano de obra son las mismas. Por lo que la entidad fiscalizada, al autorizar el precio de los andamios, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
16-6-90T9G-04-0458-06-005 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX, ya que la entidad fiscalizada realizó pagos en exceso por un monto de 12,312,460.58 pesos (doce millones trescientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos 58/100 M.N.), pagados en el 2016, en el concepto, concepto de hospedaje y alimentación, ya que se constató que el costo de dicho concepto está fuera xx xxxxxxx, en comparación con el precio autorizado y pagado por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806 en el mismo periodo de ejecución. Por lo tanto, la entidad fiscalizada, al aprobar el costo de hospedaje y alimentación, del contrato número 648235804, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
17. Durante el desarrollo de la auditoría realizada a la entidad fiscalizada, no se presentó la justificación o dictamen por excepción al concurso abierto a licitación pública de los contratos de servicios núms. 428224887, 648225848, 428224885, 648225836, 648225844, 648225832, 648225822, 648225820, 648225835, 648226801, 648225818 y 648225827, adjudicados de forma directa a la contratista entre los años de 2014 y 2015, los cuales suman
un monto contratado por 1,427,108.3 miles de pesos, en donde se señale cuáles fueron las causas por las que el procedimiento de concurso abierto no resultó el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado de acuerdo con la naturaleza de los contratos en comento.
Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió diversa información y expuso lo siguiente:
Mediante oficio No. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM.SALA-347-2017 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxxx se adjunta copia para pronta referencia, se dio atención al requerimiento de información y documentación citado en Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría No. 006/CP2016 de fecha 18 xx xxxx de 2017, proporcionando a la Subgerencia de Transparencia y Gestión de Requerimientos, entre otros documentos el Dictamen, estudio, justificación o criterios para adjudicar directamente, relacionado con los contratos adjudicados a Naviera Integral, S.A. de C.V.: 648225848, 428224885, 648225836, 648225844, 648225832,
648225822, 648225820, 648225835, 648226801, 648225818 y 648225827.
Es importante mencionar que para los citados contratos, el documento presentado fue el Dictamen Mancomunado de Autorización de Excepción al Concurso Abierto, en razón de que los requerimientos de contratación de los cuales derivaron los contratos Núms. 648225848, 648225836, 648225844, 648225832, 648225822, 648225820, 648225835, 648226801,
648225818 y 648225827, se encontraban alineados a la estrategia para la Categoría de Transporte Marítimo, la cual fue aprobada el 25 xx xxxxxx por el Grupo de Abastecimiento Estratégico. En dicho Dictamen se indica dentro de sus apartados, la Justificación para el Dictamen de Excepción al Concurso Abierto.
Después de revisar y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación debido a que aun cuando la entidad fiscalizada entrego la Justificación para no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y los Dictámenes Mancomunados de Autorización de Excepción al Concurso Abierto, no fueron documentadas y soportadas las condiciones económicas que justifiquen la poca oferta de proveedores de las embarcaciones con base en los requerimientos de PEP y la alta demanda de las mismas a nivel mundial al momento de la Adjudicación Directa.
16-6-90T9G-04-0458-01-009 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción se asegure de que, antes de adjudicar de forma directa los contratos, realice el dictamen que justifique las causas por las que el procedimiento de concurso abierto no resultó el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, siempre y cuando se actualice con alguno de los supuestos que se indican en el artículo 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-9-90T9N-04-0458-08-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron de manera directa los contratos de prestación de servicios números 428224887, 648225848, 428224885, 648225836, 648225844, 648225832, 648225822, 648225820,
648225835, 648226801, 648225818 y 648225827, entre los años de 2014 y 2015, los cuales suman un monto contratado por 1,427,108,335.88 pesos, sin justificar las causas por las que el procedimiento de concurso abierto no resultó el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado.
18. Con la revisión de la información proporcionada por la entidad fiscalizada se determinó que en los contratos de servicios adjudicados de forma directa, durante los años 2014 y 2015, varió su plazo de ejecución de la forma siguiente: contrato núm. 428224887 (1,701 días naturales), contrato núm. 648225848 (1,827 días naturales), contrato núm. 428224885 (1,417 días naturales), contrato núm. 648225836 (363 días naturales), contrato núm. 648225844 (1,096 días naturales), contrato núm. 648225832 (1,815 días naturales), contrato núm. 648225822 (366 días naturales), contrato núm. 648225820 (366 días naturales), contrato núm. 648225835 (1,096 días naturales), contrato núm. 648226801 (1,796 días naturales), contrato núm. 648225818 (1,004 días naturales) y contrato núm. 648225827 (1,827 días naturales); sin embargo, la Administración del Proyecto no estableció las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos de ejecución y programa de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas del Proyecto Sustantivo, así como haber hecho explicitas las características técnicas y económicas del mismo.
Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente:
La normatividad aplicable se define al Modelo Económico como una herramienta de gestión a utilizar para la planeación, programación y ejecución de los contratos, el Área Administradora del proyecto, elaboro el Modelo Económico correspondiente a los contratos núm. 428224885 y 428224887, mediante los cuales se establecieron los plazos de ejecución para cada contrato, estableciendo metas, indicadores y metodologías para definir plazos de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas del proyecto sustantivo.
Dentro de los modelos económicos se señalan y se describe lo siguiente:
1.-Objeto y alcance de contratación; 2.- Antecedentes; 3.- Relación con la actividad sustantiva de carácter productivo; 4.- Condiciones xx xxxxxxx; 5.- Modalidad de contratación; 6.- Modalidad y tipo de contrato; 7.- Plazo y monto estimado del contrato; 8.- Mecanismo de evaluación de licitantes y sus propuestas; 9.- Remuneración y forma de pago; 10.- Indicadores de cumplimiento; 11.- Penalizaciones; 12.- Grado de integración Nacional; 13.- Cesión de derechos; 14.- Garantías y seguros; 15.- Modificaciones contractuales; 16.- Factores claves de cumplimiento; 17.- Riesgos asociados con la contratación; 18.- Negociación de precios.
Para los contratos núms. 428224885 y 428224887, la Administración del proyecto, en cumplimiento a la normatividad aplicable (DAC´S) estableció las metas, indicadores y metodologías en los Modelos Económicos correspondientes, justificando y fundamentando los motivos para no llevar a cabo el procedimiento de contratación mediante Licitación Pública, en virtud de las posibles pérdidas y costos adicionales que implicarían la contratación de los servicios mediante un proceso de Licitación Pública en la cual los descuentos a los Precios Máximos de Referencia que los licitantes habían ofertado en sus propuestas son mínimos, y que comparados con los descuentos negociados con los proveedores de servicios, represento descuentos superiores, además de haber considerado los precios derivados del estudio xx xxxxxxx.
Ahora bien para los contratos núm. 648225848, 648225836, 648225844, 648225832,
648225822, 648225820, 648225835, 648226801, 648225818 y 648225827, de acuerdo al tipo
de contratación, se elaboraron los Modelos de contratación identificando los riesgos vinculados al proyecto, procedimiento de contratación y ejecución de los contratos, considerando lo relativo a la incorporación, prevención y mitigación de los mismos, justificando la necesidad de contratación y sus alcances que sustenta los objetivos y metas del proyecto, la identificación de los riesgos en el proyecto, así como las medidas de prevención y mitigación de estos, identificando los riesgos del procedimiento de contratación y sus medidas de prevención y mitigación.
Dentro de los Modelos de contratación se señalan y se describe lo siguiente:
1.- Descripción general de los proyectos al que se alinea el contrato; 2.- Justificación de las necesidades de contratación; 3.- Riesgos identificados relativos al proyecto y a la ejecución de los contratos, así como sus medidas de prevención y mitigación; 4.- Resultados de análisis xx xxxxxxx; 5.- Justificación de que el concurso abierto no es el medio idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles; 6.- Objeto y alcance de la contratación; 7.- Monto estimado; 8-Tipo de contratación; 9.- Métodos de evaluación; 10.- Criterios de adjudicación; 11.- Ajuste de precios o costos; 12.- Mecanismos para garantizar obligaciones; 13.- Penas convencionales; 14- Plazo de ejecución; 15.- Otras condiciones.
Los documentos denominados Modelos de Contratación, el Administrador del proyecto señalo la forma en que la contratación de los servicios se alineaba para contribuir al logro de los objetivos y metas del plan de negocios de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas Subsidiarias y los proyectos que de este deriven, estableciendo indicadores de desempeño de los servicios a contratar, así como el plazo de ejecución para asegurar la aportación de valor
a los objetivos y metas de los proyectos, de igual forma se estableció la forma y condiciones para modificar los contratos.
Después de revisar y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera que subsiste la observación debido a que aun cuando la entidad fiscalizada aclaró que en Modelos Económicos y Modelos de Contratación, se establecieron las metas e indicadores para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas del proyecto sustantivo, así como establecer de manera explícita las características técnicas de las embarcaciones, no se estableció en los mismos la metodología para definir plazos de ejecución y programa de ejecución, ni sus características económicas.
16-6-90T9G-04-0458-01-010 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes, con objeto de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que se aseguren, de que antes del procedimiento de contratación, se establezcan metas, indicadores y metodologías para definir los plazos de ejecución y programa de ejecución de los contratos para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas del Proyecto Sustantivo.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-9-90T9N-04-0458-08-007 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el incremento de plazo de contratos de servicios números 428224887, 648225848, 428224885, 648225836, 648225844, 648225832, 648225822, 648225820,
648225835, 648226801, 648225818, 648225827, sin establecer las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos de ejecución y programa de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas de los proyectos sustantivos.
19. De la información proporcionada por la entidad fiscalizada se observó una deficiente evaluación técnica de los contratos de servicios núms. 428224813 y 428224814, debido a que una empresa participante presentó una propuesta económica más baja para una embarcación por el importe total para fines de evaluación económica por 9,951.7 miles de dólares (205,641.92 miles de pesos), y de la empresa ganadora fue por 13,061.9 miles de dólares (269,910.1 miles de pesos), además, esta última evaluación técnica no cumplió con la presentación del Anexo “F1” y se le adjudicó el contrato, sin embargo, no se encontró evidencia del Anexo “F1” de ambas empresas, la cual determinó al ganador de una embarcación; asimismo, en la evaluación técnica de los contratos núms. 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808, en las
propuestas entregadas por la empresa ganadora se encuentra a la misma persona designada con el cargo de jefe de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en dos contratos cuyo plazo es el mismo en dos contratos, aun cuando en las bases de licitación se establece que el personal en ningún caso debe desempeñar sus funciones en más de un contrato en el mismo periodo.
Nota: Se tomó el Tipo de Cambio del día 30 de diciembre de 2016 (20.6640).
Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente:
En las propuestas técnicas presentadas por los Licitantes de Naviera Integral, S.A. de C.V. y Grupo Evya, S.A. de C.V., en propuesta conjunta con Representaciones y Distribuciones Evya,
S.A. de C.V., están contenidos los Anexos “F-1” de ambas empresas en los folios 268 y 843 respectivamente, tal y como consta en el Acta de apertura y presentación de proposiciones de la Licitación Pública Nacional núm. 18575107-502-14, de fecha10 de enero de 2014, la cual se anexa para pronta referencia. De igual forma, se aclara que el Licitante Grupo Evya, S.A. de C.V., en propuesta conjunta con Representaciones y Distribuciones Evya, S.A. de C.V., presentaron en su propuesta técnica una carta con folio 842, en donde refiere al formato 1 del anexo F, indicando el consumo del combustible para la operación de una lancha de inspección y vigilancia, lo que trajo como consecuencia el incumplimiento en el precio reflejado, dado que el consumo del combustible propuesto por el licitante no corresponde a los consumos estándares operativos de embarcaciones similares a las requeridas en la Licitación en comento.
En relación a los contratos núms. 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860 y 428224861, nos permitimos aclarar que en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, le es aplicable el anexo “SSPA”, primera versión, en el cual en su numeral II.2., establece la obligación del proveedor de designar al personal Especialista Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental que lo represente y que tenga la facultad de toma de decisiones en su respectiva materia durante la vigencia del contrato, el cual en ningún caso debe desempeñar sus funciones en más de un contrato en el mismo periodo. Tal y como puede apreciar, la limitante que establece el numeral II. 2., del anexo “SSPA”, refiere a las funciones del Responsable en Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental durante la vigencia del contrato y no le es aplicable dicha limitante durante el proceso de su contratación. Ahora bien, en los documentos CET: Métodos y Criterios de Evaluación Técnica de Propuestas, en ninguno de los requisitos se estableció que el Responsable en Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental propuesto por el licitante no pudiera ser parte integrante de más de una de las propuestas presentadas durante los procesos de licitación, dado que los licitantes no tienen certeza de ganar la adjudicación de los contratos además de que no existe normatividad alguna que prohíba cambiar dicho responsable para el inicio de ejecución de los servicios contratados.
A continuación nos permitimos a demostrar ante esa H. Autoridad el cumplimiento en los contratos No. 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860 y
428224861, del numeral referido:
Personal designado SSPA por contrato adjudicado
No. de Licitación | Responsable de SSPA propuesto | No. de contrato | Responsable de SSPA al inicio |
LPN 18575107-535-13 | L.R.C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 428224810 428224811 | Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. | |||
LPN 18575107-536-14 | Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 428224856 | Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx sustituido por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx a partir del 28 de octubre de 2014 |
LPN 18575107-538-14 | Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 428224860 | Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
LPN 18575107-544-14 | Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 428224861 | Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
LPN 18575107-550-14 | Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 428224875 | Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
LPN 18575107-553-14 | Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 428224879 | Cap. Alt. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
Fuente: Oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 proporcionado por la entidad fiscalizada.
Después de revisar y analizar la documentación remitida por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera que subsiste la observación debido a que aun cuando la entidad fiscalizada entregó los Anexos “F-1” de ambos licitantes y una carta del Grupo Evya, S.A. de C.V., en donde refiere al formato 1 del anexo F, indicando el consumo del combustible para la operación de una lancha de inspección y vigilancia, lo que trajo como consecuencia el incumplimiento en el precio reflejado y determinando como ganador a la empresa Naviera Integral, S.A. de C.V., no se encontró la evidencia del formato “1 de anexo F” de las bases de licitación, donde se establece el consumo diario en galones, y por lo tanto, no se justifica la adjudicación a la empresa ganadora.
Asimismo, con respecto a la materia del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, resulta incongruente la respuesta de la entidad Fiscalizada, debido a que en su argumento, en la cual la limitante que establece el numeral II. 2., del anexo “SSPA” refiere a las funciones del Responsable en Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental durante la vigencia del contrato y no le es aplicable dicha limitante durante el proceso de su contratación, con lo cual pone en ventaja ante los demás concursantes el considerar a la misma persona del anexo “SSPA” en diferentes concursos y el cual es determinante para la adjudicación de los contratos.
16-9-90T9N-04-0458-08-008 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión realizaron una deficiente evaluación técnica de los contratos de servicios números 428224813 y 428224814, debido a que adjudicaron los contratos sin la información completa y suficiente presentada por la contratista y que derivó en el desechamiento de una propuesta económica mas baja. Asimismo, en la evaluación técnica de los contratos números 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808, en las
propuestas técnicas entregadas por la empresa ganadora se encuentra a la misma persona designada con el cargo de jefe de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en dos contratos cuyo plazo de ejecución es el mismo, aun cuando en las bases de licitación se establece que el personal en ningún caso debe desempeñar sus funciones en más de un contrato en el mismo periodo.
20. Con la revisión de la información proporcionada por la entidad fiscalizada se determinó que en los contratos adjudicados mediante licitación pública nacional a la empresa ganadora, durante los años 2014 y 2015, varió su plazo de ejecución de la forma siguiente: contrato núm. 428224810 (2,588 días naturales), contrato núm. 428224811 (2,588 días naturales), contrato núm. 428224879, (1,279 días naturales), contrato núm. 428224875 (1,357 días naturales), contrato núm. 428224856 (1,461 días naturales), contrato núm. 428224860 (1,602 días naturales), contrato núm. 428224861 (1,724 días naturales), y contrato núm. 428221808 (1,312 días naturales); sin embargo, la Administración del Proyecto no estableció las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos de ejecución y programa de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas del Proyecto Sustantivo, así como haber hecho explicitas las características técnicas y económicas del mismo.
Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente:
Considerando que en las DAC,S se define al Modelo Económico como una herramienta de gestión a utilizar para la planeación, programación y ejecución de los contratos, el Área Administradora del proyecto, con fundamento en el artículo 4 de las DAC´S elaboro el Modelo Económico correspondiente a los contratos núms. 428224810, 428224811, 428224879,
428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808, mediante los cuales se
establecieron los plazos de ejecución para cada contrato, estableciendo metas, indicadores y metodologías para definir plazos de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas del Proyecto Sustantivo.
Dentro de los modelos económicos se señalan y se describe lo siguiente:
1.-Objeto y alcance de contratación; 2.- Antecedentes; 3.- Relación con la actividad sustantiva de carácter productivo; 4.- Condiciones xx xxxxxxx; 5.- Modalidad de contratación; 6.- Modalidad y tipo de contrato; 7.- Plazo y monto estimado del contrato; 8.- Mecanismo de evaluación de licitantes y sus propuestas; 9.- Remuneración y forma de pago; 10.- Indicadores de cumplimiento; 11.- Penalizaciones; 12.- Grado de integración Nacional; 13.- Cesión de derechos; 14.- Garantías y seguros; 15.- Modificaciones contractuales; 16.- Factores claves de cumplimiento; 17.- Riesgos asociados con la contratación; 18.- Negociación de precios.
Tal y como se puede apreciar, en los documentos denominados Modelos Económicos, el Administrador del Proyecto señalo la relación de la contratación con una Actividad Sustantiva de Carácter Productivo, y la forma en que se coadyuva al cumplimiento de los programas, metas e indicadores de las Áreas de Perforación y Producción, determinándose los plazos de contratación de los Acuerdos de Voluntades en función de los requerimientos de los Proyectos de los Activos de las Regiones Marinas.
Después de revisar y analizar la documentación remitida por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera que subsiste la observación debido a que aun cuando la entidad fiscalizada aclaró que en Modelos Económicos, se establecieron las metas e indicadores para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas del proyecto sustantivo, no se estableció en los mismos la metodología para definir plazos de ejecución, características económicas, así como establecer de manera explícita las características técnicas de las embarcaciones.
16-9-90T9N-04-0458-08-009 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el incremento de plazo de ejecución en los contratos números 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808,
adjudicados mediante licitación pública nacional a la empresa ganadora durante los años 2014 y 2015, sin establecer las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos y programas de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas de los Proyectos Sustantivos.
21. Con la revisión de los contratos de servicios núms. 428224810 y 428224811 que fueron adjudicados mediante la licitación pública núm. 18575107-535-13 a la empresa ganadora, se determinó que para la contratación de los mismos únicamente se consideró en el Anexo C y se estimó el pago por los Servicios de Transporte de Materiales y Equipo Ligero en Operación con un precio por 6,197.0 miles de dólares (128,054.8 miles de pesos), para ambas embarcaciones de los contratos en comento; sin embargo, durante la ejecución de los servicios de las embarcaciones denominadas Xxx Xxxxxxx X. (contrato núm. 428224810) y Xxx Xxxxxx X. (contrato núm. 428224811), se encontró en los reportes diarios de actividades que durante 37 días las embarcaciones no llevaron a cabo actividades a causa del puerto
cerrado, no obstante que el contrato no contempló trabajos en espera y se realizó un pago en exceso por el monto de 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos) por lo anterior no se aseguraron para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Por lo anterior, se solicita a la entidad fiscalizada instruya a quien corresponda para que aclare, justifique o compruebe el resarcimiento del importe de 4,738,027.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta su recuperación.
Nota: Se tomó el Tipo de Cambio del día 30 de diciembre de 2016 (20.6640).
Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente:
Que en las Bases de la Licitación Pública Nacional núm. 18575107-535-13, específicamente en el Anexo "C" referente a la relación de conceptos el importe total del servicio, se estableció solo el concepto de "Servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el Golfo de México con Abastecedores Rápidos (FSV2600)" considerando en el precio unitario los siguientes alcances señalados en el Anexo B-1:
"Esta tarifa comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato e incluye todos los gastos en que incurra el PROVEEDOR para proporcionar los servicios contratados, quedando implícito el propio Abastecedor Rápido con sus equipos y accesorios, sueldos y salarios de la tripulación y representantes de la compañía, así como las grasas, lubricantes y todos los consumibles y equipos que requiera el Abastecedor Rápido para su operación y mantenimiento.
Esta tarifa se aplicara por día o fracción de día en que el Abastecedor Rápido se encuentren operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P., xxxxx afuera realizando movimientos autorizados para el representante de P.E.P., o en puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables a el PROVEEDOR no se genera pago alguno.
Esta tarifa incluye todos los gastos en operación que incurra el PROVEEDOR para prestar los servicios con el Abastecedor Rápido en el sitio de los servicios en condiciones normales de operación, incluyendo: la tripulación, lubricantes, grasas y todos los equipos e insumos necesarios, así como el día de mantenimiento.
En los días o fracción de día en que el Abastecedor Rápido quede fuera de servicio por causas imputables al PROVEEDOR, al no prestar el servicio por mantenimiento, falta, reparación, dique seco u otros casos imputables al PROVEEDOR, independientemente de que no genera pago alguno, PEP aplicara las penalizaciones las que el PROVEEDOR se haga acreedor, además de que PEP no proporcionara al PROVEEDOR los materiales estipulados en el Anexo "F".
Como puede observar esa H. Autoridad, el precio unitario del servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el .Golfo de México con Abastecedores Rápidos contratado al amparo de los Acuerdos de Voluntades núm. 428224810 y 428224811 comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, razón por la cual el pago debe realizarse de acuerdo al precio unitario acordado en el Anexo "C" de los citados Contratos siempre que "la embarcación se encuentre operando ya sea embarcando o desembarcando personal, materiales o equipos en los puertos del Golfo de México o bien en las instalaciones de P.E.P. xxxxx afuera realizando movimientos autorizados por el representante de P.E.P. o en Puerto, en el entendido que los días o fracción de día que no se preste el servicio por causas imputables al PROVEEDOR no se genera pago alguno.”
En este sentido, cabe señalar que los eventos de puerto cerrado no son causas imputables al Proveedor, ya que la decisión de cerrar o abrir cualquier Puerto a la Navegación Marítima depende la Autoridad Portuaria de cada Puerto. Ahora bien, se precisa que el hecho de que se cierre el Puerto a la Navegación Marítima, no implica que la embarcación suspenda el servicio que presta a esta Entidad Fiscalizada, ya que las embarcaciones se encuentran en actividades de transporte de materiales y una vez que retornan al Puerto continúan con las actividades inherentes al proceso de transporte de materiales en el Puerto, encontrándose en todo momento a disponibilidad de PEP, siendo posible comprobar lo antes mencionado con las bitácoras de las embarcaciones, mismas que se ponen a su disposición a bordo de la embarcación, ya que de acuerdo con el Articulo 266 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, el diario de navegación (Bitácora) y los certificados deben permanecer a bordo de la embarcación.
Respecto a lo señalado por esa H. Autoridad en el sentido de que ".se encontró en los reportes diarios de actividades que durante 37 días las embarcaciones no llevaron a cabo actividades a causa del puerto cerrado, esta Entidad Fiscalizada se permite aclarar que dicha cantidad es la suma de diversos días discontinuos durante los cuales en el reporte diario se indica "puerto cerrado", sin embargo durante dichos eventos, se precisa que en todo momento las embarcaciones Xxx Xxxxxx y Xxx Xxxxxxx estuvieron disponibles, con los equipos y personal requeridos en el Anexo "E-1" de los Contratos núms. 428224810 y 428224811, cumpliendo el Proveedor con su obligación contractual de mantener disponible la embarcación las 24 horas del día durante la vigencia del contrato, según consta en los reportes diarios entregados al Grupo Auditor de acuerdo a lo indicado en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoria número 006/CP2016 de fecha 18 xx xxxx de 2017.
Después de revisar y analizar la documentación remitida por la Entidad Fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación consideró que subsiste la observación debido a que la entidad fiscalizada considero que en los Contratos núms. 428224810 y 428224811, no se pactó el concepto de pago por puerto cerrado desde las bases de licitación y que como en otros contratos cuyo objeto es el mismo si fue establecido, por lo anterior, se solicita el reintegro por 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos), ya que dichas
embarcaciones no tuvieron actividad durante 37 días como se muestra en los reportes diarios de las embarcaciones.
16-6-90T9G-04-0458-01-011 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes, con objeto de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que se asegure de contemplar en contratos posteriores trabajos en operación y trabajos en espera para evitar el pago en exceso de trabajos no realizados.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-6-90T9G-04-0458-03-002 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 4,738,027.89 pesos (cuatro millones setecientos treinta y ocho mil veintisiete pesos 89/100 M.N.), por concepto de actividades pagadas y no ejecutadas de los servicios de las embarcaciones denominadas Xxx Xxxxxxx X. (contrato núm. 428224810) y Xxx Xxxxxx X. (contrato núm. 428224811), ya que en los reportes diarios de actividades se comprobó que durante 37 días las embarcaciones no llevaron a cabo actividades a causa del puerto cerrado, no obstante que el contrato no contempló trabajos en espera.
22. En la revisión de los contratos de licitación pública núms. 425027865, 425022896, 425022879, 425027881, 425020859, 425022898, 425027880, 425027854 y 425029814, que fueron evaluados y adjudicados por la entidad fiscalizada, se observó que la entidad fiscalizada realizó una deficiente evaluación de las propuestas técnicas para la adjudicación de los contratos económicos, ya que se detectaron diversas irregularidades en la selección del contratista, en incumplimiento de las condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes, ni se aseguró que los procedimientos de contratación se llevaran a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
A la fecha de integración de este informe la entidad fiscalizada aún no ha dado respuesta a este resultado.
16-9-90T9N-04-0458-08-010 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión realizaron una deficiente evaluación de las propuestas técnicas para la adjudicación de los
contratos números 425027865, 425022896, 425022879, 425027881, 425020859, 425022898,
425027880, 425027854 y 425029814, ya que se detectaron diversas irregularidades en la selección del contratista, en incumplimiento de las condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes, ni se aseguró que los procedimientos de contratación se llevaran a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
23. En la revisión de los contratos de servicios núms. 648225806, 648225809, y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimas", (Partida 1 T.M. Cobos, Tuxpan, Veracruz; Partida 2 T.M. Árbol grande, Ciudad Xxxxxx, Tamaulipas)” y “Servicios de alimentación y hotelería a bordo de plataformas habitacionales en la Sonda de Campeche y Golfo de México, respectivamente, se observó que la entidad fiscalizada omitió establecer las metas, indicadores y demás metodologías que sirvieran para definir un plazo y un programa de ejecución para evaluar el cumplimiento del contratista y asegurar los resultados deseados para la entidad fiscalizada, ya que las áreas responsables del diseño y de la administración de los proyectos no establecieron programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en el contrato para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos.
Mediante el oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM-SALA-740-2017, del 22 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
Al respecto, se informó que tal y como se puede apreciar en los documentos denominados Modelo Económico, el Administrador del Proyecto señaló la relación de la contratación con una Actividad Sustantiva de Carácter Productivo, y la forma en que se coadyuva al cumplimiento de los programas, metas e indicadores de las Áreas de Perforación y Producción, determinándose los plazos de contratación de los Acuerdos de Voluntades en función de los requerimientos de los Proyectos de los Activos de las Regiones Marinas y del Activo de Exploración Aguas Profundas.
Para el caso de los Servicios de Alimentación y Hotelería amparados bajo el contrato núm., 648225806, el plazo de ejecución se estableció considerando que el proveedor de servicios del contrato núm. 428220887 mediante el cual se proporcionaban servicios similares, no aceptó llevar a cabo la formalización del Cuarto Convenio Modificatorio con el cual se pretendía formalizar la Ampliación del Plazo de dicho contrato que permitiera a esa entidad fiscalizada seguir obteniendo los citados servicios hasta en tanto se llevara a cabo la contratación de servicios mediante un nuevo contrato.
Así mismo, en relación a los contratos núms. 648225809 y 648225810, se aclara que los plazos correspondientes a cada contrato fueron establecidos en el Programa Anual de Contratación
de acuerdo a los requerimientos operativos del Activo de Exploración Aguas Profundas de la Subdirección de Aseguramiento Operativo, lo cual contemplaba contar con Servicios Portuarios que incluyen equipos de levante para las maniobras de carga y descarga, así como transporte de materiales, en este sentido, la contratación de los servicios se realizó con plazos de ejecución Plurianual, acordada y autorizada por el Área Usuaria del Servicio.
Señala también que, para el desarrollo de los servicios contratados, no se establecen Programas de Ejecución ya que dichos servicios se proporcionan de manera continua los 365 días del año, las 24 horas del día, de acuerdo a los requerimientos y necesidades operativas de las Áreas Usuarias, siendo el plazo de ejecución en días naturales el Programa de Ejecución de los servicios y la volumetría de los mismos se establece en el Anexo “C” de cada contrato como Unidad de Medida y Cantidad, siendo que para el caso de los contratos el proveedor ésta obligado a mantener disponibles al personal y equipos conforme al alcance del contrato y sus anexos a fin de atender los requerimientos operativos durante el plazo de ejecución de los servicios. Además, proporciona el Modelo Económico y el Anexo “C” de los contratos señalados.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó la documentación adicional justificativa y comprobatoria de la metodología utilizada para definir los plazos de ejecución establecidos en el Programa Anual de Contratación, tampoco así, el programa de ejecución o metodología utilizada para acordar y autorizar la contratación de servicios con plazos plurianuales. Además, no comprueba las actividades que se ejecutarán a lo largo del contrato de servicios y que darán atención a los requerimientos y necesidades operativas, pues como se menciona en el párrafo anterior, no se establecen Programas de Ejecución por la obligatoriedad del contratista a mantener disponibles al personal y equipos durante el plazo de ejecución de los servicios, no obstante que en el numeral 3.18 del Anexo “B” de los contratos núms. 648225809 y 648225810, se menciona que las condiciones de operación y disponibilidad para Pemex Exploración y Producción serán de acuerdo a los programas operativos de la misma entidad, por lo que la Auditoría Superior de la Federación determina que las contrataciones de dichos servicios no se consideran medibles ni cuantificables para la evaluación de sus resultados.
16-9-90T9N-04-0458-08-011 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión omitieron establecer las metas, indicadores y demás metodologías que sirvieran para definir un plazo y un programa de ejecución para evaluar el cumplimiento del contratista y asegurar los resultados deseados para la entidad fiscalizada, ya que las áreas responsables del diseño y de la administración de los proyectos no establecieron programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo,
que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos.
24. En la revisión de los contratos de servicios núms. 648225809 y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimas", se observó que la entidad fiscalizada pagó 10,553.2 miles de pesos en los conceptos de “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0”, “Xxxxxx por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas” y “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, sin contar con la documentación que compruebe la ejecución de los servicios, el personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico–administrativo, ya que en la revisión de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionados, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos–administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión.
Mediante el oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM-SALA-740-2017, de fecha 22 de noviembre de 2017, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
Al respecto, aclara que la cantidad de kilómetros adicionales se contabiliza con base a los destinos citados en los pases de salida, utilizando como apoyo la página oficial de la SCT, con la finalidad de determinar la distancia entre el origen y destino de la ruta a seguir en el Flete; siendo que el pase de salida correspondiente a cada flete, debidamente sellado en los puntos de origen y destino xxx xxxxx es el documento que comprueba la ejecución del servicio de tractocamión con plataforma de 30 tons. de capacidad cargados con materiales y/o equipos desde Árbol Grande en Ciudad Xxxxxx Tamaulipas y Cobos en Tuxpan Veracruz, hacia otros Centros de Trabajo o donde PEP lo requiera en la República Mexicana o viceversa, siendo la distancia a considerar, la existente entre el punto de salida y el punto de destino, este servicio incluye el retorno; quedando registrados la cantidad de kilómetros adicionales a pago en el formato denominado Generador de Obra el cual se integra como soporte a la Estimación correspondiente.
Respecto al pago de del concepto 9 “Tarifa por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas”, del Anexo “C” del contrato núm. 648225810, se aclara que se tiene la lista de asistencia del personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y ordenes de servicio consideradas en cada contrato, si bien el generador señala el registro como una jornada adicional, ésta se refiere a que se tuvo que incorporar una cuadrilla
adicional bien sea en horarios de 08:00 a 20:00 ó de 20:00 a 08:00 horas por incremento en la demanda de servicios, cuyo alcance está establecido en el punto 4.3 del Anexo “B”, el cual forma parte integrante de cada contrato.
Respecto al concepto 9 del Anexo “C” del contrato núm. 648225809 y del concepto 10 del Anexo “C” del contrato núm. 648225810 correspondientes a la “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico – administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, se aclara que si bien los reportes diarios de las actividades que realiza el profesionista para apoyo técnico-administrativo son firmados por el mismo, contractualmente no existe obligación del proveedor para que la entidad fiscalizada requiera la firma por parte del profesionista para apoyo técnico-administrativo de dichos reportes.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó información que aclare y justifique la ejecución de los servicios, ya que el procedimiento utilizado para determinar y pagar los kilómetros adicionales del concepto “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada kilómetro adicional al concepto 6” no está establecido en los contratos en mención, no se proporciona la documentación que acredite la distancia total registrada en la relación de fletes entre el punto de inicio y el punto de salida y tampoco así, la distancia xx xxxxx en cada estimación, no proporciona los pases de salida del contrato 648225810, no proporciona los pases de salida o recepción en el lugar de destino de los fletes registrados y el número de pase de salida de origen no tiene numeración que lo relacione con el número de pase registrado en la relación de fletes. Con relación al concepto 9 “Tarifa por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas”, no se proporciona documentación que acredite la justificación y autorización de la cuadrilla adicional para ejecutar los servicios y documentación del personal que integra dicha cuadrilla en relación a los reportes diarios de las actividades realizadas. Finalmente, con relación al concepto 10 “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx horario de 08:00 a 20:00”, no se proporcionó evidencia que justifique las actividades realizadas por el profesionista de apoyo técnico, ya que los reportes de actividades diarios no están firmados por dicho ejecutor y no se proporcionó evidencia documental que acredite la profesión de los profesionistas de apoyo técnico que participaron en la ejecución de los contratos.
16-6-90T9G-04-0458-03-003 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 10,553,160.00 pesos (diez millones quinientos cincuenta y tres mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de pagos injustificados de los contratos números 648225809 y 648225810, en los conceptos 7, 8 y 9 consistentes en Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada kilómetro adicional al concepto 6, Tarifa por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00
hrs. a 08:00 horas y Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00, respectivamente, sin contar con la documentación que compruebe la ejecución de los servicios, el personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico administrativo, ya que en la revisión de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionados, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión.
25. En la revisión del contrato de servicios núm. 648225809, cuyo objeto fue “Servicio de equipo de transporte y levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas, Partida 1 “T.M. Xxxxx, en Tuxpan, Veracruz”, se observó que la entidad fiscalizada omitió vigilar y controlar el desarrollo adecuado de los trabajos en su aspecto de costo, en virtud de que realizó pagos improcedentes por un monto de 215.7 miles de pesos, debido a tiempo en espera por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar y acreditar documentalmente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad.
Mediante el oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM-SALA-740-2017, del 22 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
Al respecto, se aclara que el pago de los servicios de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad por tiempo en espera, se realizó de acuerdo a lo establecido en los alcances de los conceptos para la prestaciónn de los servicios, Apartado. Tarifas Tiempo en Espera, inciso A) Por Puerto Cerrado del Anexo B-1 del contrato núm. 648225809, en correlación con los conceptos 11, 12, y 13 pactados en el Anexo "C" Catálogos de Conceptos y Precios Unitarios, debido a que esta tarifa comprende que los montacargas estén disponibles y operables por parte del proveedor y las maniobras se hayan suspendido o restringido por la baja actividad de operaciones de recepción de materiales en la terminal marítima y/o los centros operativos y de almacenamiento terrestre.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no justificó documentalmente el comunicado y carga de prueba dirigido a la contratista para invocar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que derivó en el cierre del puerto e interrupción de los servicios sin responsabilidad de ninguna de las partes como se indica en la cláusula núm. 7 “Caso fortuito o fuerza mayor” del contrato de servicios núm. 648225809, pues con dicha comunicación quedaría sin efectos el pago por tiempo en espera al contratista. En el documento “Relación de puertos en el Golfo de México que cerraron a la navegación marítima por condiciones meteorológicas adversas” proporcionado por la entidad fiscalizada,
se observa que el puerto cerrado se dio a causa de fenómenos de la naturaleza ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y no así por el incumplimiento en las obligaciones de Pemex Exploración y Producción, con lo que se pudo evitar el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad.
16-6-90T9G-04-0458-03-004 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 215,701.95 pesos (doscientos quince mil setecientos un pesos 95/100 M.N.), por concepto de pagos improcedentes en el contrato número 648225809, debido a tiempo en espera por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar y acreditar documentalmente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad.
26. Con la revisión del contrato de servicios núm. 648225806, cuyo objeto fue “Servicios de Alimentación y Hotelería a Bordo de Plataformas Habitacionales en la Sonda de Campeche y Golfo de México, Requeridos en los Trabajos de Perforación, Producción, Terminación, Mantenimiento y Reparación xx Xxxxx Xxxxx Afuera, Paquete NE”, se constató que la entidad fiscalizada pagó los servicios del concepto núm. 8 “Paquete recreativo”, el cual incluye partidas que no corresponden a lo establecido en el objeto, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada, lo que generó un pago indebido por 1,118.6 miles de pesos. Por lo tanto, se solicita a la entidad fiscalizada aclarar o reintegrar el pago de los servicios no establecidos en el contrato.
Mediante el oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM-SALA-740-2017, del 22 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
Al respecto, se señala que los alcances del pago efectuado se encuentran detallados en el Anexo B-1.6 "Especificaciones Particulares del Catálogo de Conceptos", en el punto 8), concepto núm. 8 “Paquete Recreativo”, que a la letra dice:
8) Concepto ocho. Paquete recreativo
Las tarifas por el suministro del paquete recreativo se paga por cada plataforma de manera mensual, incluye el suministro de forma ininterrumpida de los servicios del sistema de televisión vía satélite en alta definición (sky en la modalidad de paquete universal o equivalente) conforme a lo señalado en el punto 5 del Anexo B.1.3, asimismo incluye el suministro, mantenimiento y/o sustitución de los equipos y materiales de recreaci6n señalados en el punto 5.2 del Anexo B.1.3 de acuerdo a las cantidades y especificaciones establecidas en el Anexo DT-4.
Basado en lo anterior, los servicios proporcionados a bordo de las instalaciones bajo el concepto núm. 8 “Paquete Recreativo”, Incluye: serial de televisión vía satélite en alta definición, la cual de acuerdo a la cláusula 21 Subcontratación, del Acuerdo de Voluntades núm. 6482225806, puede ser subcontratado, así como el suministro, mantenimiento y/o sustitución de los equipos y materiales de recreación, mismo que se detalla en el punto 5.2 del Anexo B.1.3
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó documentación adicional que justifique el pago indebido de los servicios del concepto núm. 8 “Paquete recreativo”, el cual incluye partidas que no corresponden a lo establecido en el objeto, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada, pues a diferencia de lo expuesto por Pemex Exploración y Producción, en la cláusula 21 “Subcontratación”, del contrato núm. 6482225806, no se estipula la subcontratación de equipo y materiales de recreación, por lo que la subcontratación de dichos suministros carecen de sustento contractual en los puntos 5 del Anexo B.1.3; 5.2 de los Anexos B.1.3 y Anexo DT-4.
16-6-90T9G-04-0458-01-012 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción implemente los mecanismos de control que considere pertinentes con objeto de que sus áreas correspondientes realicen las acciones necesarias para que a través de sus áreas correspondientes, realicen las acciones necesarias para asegurar que las partidas establecidas para la ejecución de los servicios se correspondan con lo establecido en el objeto y los alcances de los contratos.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.
16-6-90T9G-04-0458-06-006 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX por un monto de 1,118,678.40 pesos (un millón ciento dieciocho mil seiscientos setenta y ocho pesos 40/100 M.N.), por el pago de los servicios del concepto número 8 consistente en Paquete Recreativo del contrato número 648225806, el cual incluye partidas que no corresponden a lo establecido en el objeto, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada.
27. Se verificó que en el contrato de obra núm. 428233858, adjudicado mediante el procedimiento de licitación Pública Internacional por Pemex Exploración y Producción, para el “Suministro, Prefabricado, Instalación de Estructuras, Rehabilitaciones, Interconexiones, Obra Electromecánica y Montajes de Equipos en Instalaciones Marinas de PEP en el Golfo de México, con apoyo de Embarcación de Posicionamiento Dinámico y Equipos Diversos”, por conducto de la residencia de obra se avalaron pagos por un importe de 570,964.7 miles de pesos en las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 con plazo de ejecución del 15 de diciembre de 2013 al 15 de diciembre de 2015 referentes al concepto C-
2.4 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad” sin que se justificaran los pagos realizados debido a que en el “Anexo B-1-3” Especificaciones Particulares la entidad fiscalizada indicó que en los Alcances de los trabajos por ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
Tabla de importes pagados en el concepto “Andamios metálicos” en diferentes ejercicios
(Importes en miles de pesos)
Ejercicios (Años) | COTEMAR S.A. de C.V. | |||
Unidad | Cantidad | P.U. | Importe | |
2013 | M2/Día | 23,890.00 | 336.47 | 8,038.2 |
2014 | M2/Día | 1,007,166.0 | 336.47 | 338,881.1 |
2015 | M2/Día | 665,870.5 | 336.47 | 224,045.4 |
TOTAL | 570,964.7 |
Fuente: Expedientes de ejercicios anteriores proporcionados por la entidad fiscalizada.
Mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que en relación con este punto, se precisa que los pagos están debidamente justificados, ya que el pago mencionado en el Resultado preliminar núm. 27, corresponde a equipo optativo para trabajos de rehabilitación y adecuación en tierra, mar y seguridad contemplado en el anexo C-2.4, por lo tanto las Especificaciones Particulares que aplican a este concepto son las establecidas en el Anexo "BP-2.4" ESPECIFICACIONES PARTICULARES, tal como se puede apreciar en los primeros párrafos de este último anexo que se citan a continuación:
Todos los equipos señalados en la partida C-2.4 se considerarán. para efectos de pago por día (24:00 hrs.) de utilización, salvo que se indique otra consideración particular para alguno de ellos. Se contabilizarán por día a partir de que estos se localicen en el lugar de trabajo y hasta que PEP así lo requiera.
Por lo tanto, aclara que el Anexo B-1-3 "Especificaciones Particulares” referenciado en el Resultado preliminar núm. 32, en los términos de la cláusula trigésima primera del contrato 428233858 No forma parte de este, acto jurídico, en consecuencia, las disposiciones establecidas en dicho anexo No son aplicables al contrato en cita; asimismo se demuestra que los pagos efectuados en las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 referente al concepto de C-2.4 "Andamios metálicos (aluminio) de seguridad" se justifican, dado que los trabajos que fueron ejecutados por personal correspondiente al Anexo "C-2.3" no incluyen el equipo y herramienta considerado como optativo en el Anexo C-2.4, de ahí la procedencia y legalidad del pago de los andamios utilizados. Por lo antes expuesto los pagos mencionados de ninguna manera encuadran en los supuestos del último párrafo del punto
4.3 de la Cláusula Cuarta "Remuneración” del contrato núm. 428233858; en este sentido no se incurre en ninguna contravención de las especificaciones particulares y mucho del último párrafo del punto 4.3 de la Cláusula Cuarta "Remuneración" referente a pagos en exceso, es decir, su observación la fundamentó tanto en un anexo y clausula errónea.
Así mismo mediante Oficio número CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/011/2018 del 12 de enero de 2018, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Filiales, Legalidad, Tecnologías de Información y Enlace con Instancias Revisoras remitió copia del oficio PEP-DG-A-018-2018 del 9 de enero de 2018 mediante el cual anexa información complementaria de la Subdirección de Mantenimiento y Confiabilidad de Pemex Exploración y Producción para atender el resultado, se envía una presentación en formato power point del mecanismo para diferenciar las partidas de personal y equipo optativo del Anexo “C”.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste; debido a que, no obstante las Especificaciones Particulares que aplican a este concepto son las establecidas en el Anexo "BP-2.4" ESPECIFICACIONES PARTICULARES, la entidad fiscalizada y se justifican dado que los trabajos que fueron ejecutados por personal correspondiente al Anexo "C-2.3", no incluyen el equipo y herramienta considerado como optativo en el Anexo C-2.4, sin embargo en el Anexo “X” X-0.0 referente al análisis de precio unitario incluyen el análisis básico BAS-ANDAM2 “Básico para andamios metálicos”.
En virtud de que la entidad fiscalizada realizó pagos indebidos por 570,964.7 miles de pesos, en las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 con plazo de ejecución del 15 de diciembre de 2013 al 15 de diciembre de 2015 referente al concepto C-
2.4 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad”, se hizo del conocimiento de la instancia de control de la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. DGAIFF/IOIC/16/0009/2017 del 11 de diciembre de 2017 para que realice las acciones conducentes, en el ámbito de su competencia, sancione a los servidores públicos que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión avalaron pagos por un importe de 570,964.7 miles de pesos, en el concepto C-2.4 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad”, en perjuicio del patrimonio de la entidad fiscalizada.
28. Se verificó que en los contratos de obra núms. 648235808 y 648235809 adjudicados directamente, por Pemex Exploración y Producción, para el “Mantenimiento a Instalaciones Xxxxx Afuera de la Región Marina (Paquete 13)” y “Mantenimiento a Instalaciones Xxxxx Afuera de la Región Marina (Paquete 3)”, respectivamente, por conducto de la residencia de obra se avalaron pagos por un importe de 56,242.4 miles de pesos y 187,756.0 miles de pesos, respectivamente, lo que suma un importe total de 243,998.4 miles de pesos, en las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9, 10, 11 y 12 y plazo de ejecución del 15 de enero al 15 de diciembre de 2016, pagados en 2016, referentes al concepto de C-3.12 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad” sin que se justificaran los pagos realizados, debido a que en el “Anexo B-1-3” Especificaciones Particulares la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos por ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó que en con respecto al Resultado núm. 33 del Contrato núm. 648235809, PEP no está de acuerdo con lo establecido por esa Autoridad Fiscalizadora en el
sentido de que en el concepto de "Andamios metálicos" se avalaron pagos sin que estos estuvieran justificados debido a que en el Anexo "B-1-3" "Especificaciones Particulares" se indicó que en los Alcances de los trabajos a ejecutar debieron considerarse la inclusión de andamios por parte de la contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
Para dar mayor claridad a este asunto, le manifestamos que en el Anexo B-1 "especificaciones particulares" los alcances para el anexo C-3 están debidamente delimitados en el apartado
000.0 xxx xxxxx 0-0, en donde NO establece que los trabajos a ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados, en este sentido no se incurre en ninguna contravención de las especificaciones particulares.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste; debido a que, no obstante que en el Anexo B-1 "especificaciones particulares" los alcances para el anexo C-3 están debidamente delimitados en el apartado 000.0 xxx xxxxx 0-0, en donde no establece que los trabajos a ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados; sin embargo en el Anexo “DE-1 C-7 desglose del precio unitario incluyen el análisis básico BAS- ANDAM2 “Básico para andamios metálicos”.
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/011/2018, de fecha 12 de enero de 2018, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
La finalidad de los reportes diarios de actividades es asentar información relativa a las actividades ejecutadas conforme a los programas de las ordenes de trabajo, en el cual se incluye:
Descripción de las actividades realizadas conforme a los folios de trabajo.
Duración de las actividades.
Cantidades de personal, equipo y materiales.
Avances.
Tiempos y movimientos de la plataforma Semisumergible en aquellas actividades en las que se haya utilizado.
Tiempos y movimientos de la embarcación de apoyo en aquellas actividades en las que se haya utilizado.
Contrato núm. 648235808.
Por lo anterior, y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo “B”, apartado Reportes Diarios de Actividades de 00:00 a 24:00, no establece que se deben de asentar en los Reportes Diarios los alcances particulares de las actividades a desempeñar de cada partida del Anexo “C” utilizadas en cada uno de los folios y/o frente de trabajo. Sino que dentro del desarrollo de las descripciones de las actividades realizadas conforme a los folios de trabajo por su naturaleza implica y justifica por sí misma la utilización del personal optativo y equipos optativos utilizados, no obstante, en el Anexo “B-1”, apartado III. Relación de Conceptos y Partidas del Anexo “C”, describe los alcances y/o actividades a desarrollar de una de las partidas de los Anexo “C”, “C-2”, “C-3”, “C-4”, “C-5”, “C-6” y “C-7” del presente Contrato.
Por lo tanto, el Reporte Diario de 00:00 a 24:00 en el presente Contrato cumple con lo indicado en el Anexo B del Contrato, aunado a lo anterior, se tienen identificadas las Actividades ejecutadas del Personal y Equipo Optativo Anexo “C-2” y “C-3”, del Personal y Equipo Sancionado a Precio Unitario Anexo “C-7” por Orden de Trabajo.
Respecto a los andamios utilizados durante las actividades, es importante aclarar, que debido al requerimiento de la obra y de las actividades, se debe cubrir un área suficiente para poder desplazarse de forma segura, ya que debido a que las actividades que se desarrollan en las instalaciones se realizan sobre alturas considerables, es indispensable garantizar la integridad física del personal, aunado a lo anterior, cabe aclarar que las actividades se ejecutan por etapas, por lo cual es necesario tener los andamios en el área de trabajo hasta la culminación de las actividades.
Para efectos de pago acorde a lo estipulado en el contrato y sus anexos se procede a lo siguiente:
Partiendo de la información que se registró en cada reporte diario de actividades autorizado, se elaboran los números generadores por periodos mensuales, por folio de trabajo y orden de trabajo, donde se registran los Conceptos Optativos de los Anexo C-2 (personal optativo) y Anexo C-3 (equipo optativo) y volúmenes que se requirieron por categoría diariamente.
De igual manera se registran en los números generadores el Anexo C-4 (servicio de alimentación y hospedaje), donde se le reconoce el servicio de alimentación y hospedaje al total de Personal registrado en los números generadores del Anexo C2. Asimismo, se reconoce únicamente el servicio de alimentación y hospedaje del personal utilizado en los folios de trabajo conforme al Anexo C-7 (personal sancionado a precio unitario).
Como anteriormente se le ha detallado, los conceptos sancionados del Anexo C-7 se asignan en folios distintos que a los conceptos optativos del Anexo C2 y C-3 para evitar duplicidad en la utilización de los recursos, de tal manera que los distintos frentes de trabajo de las diferentes órdenes de trabajo están debidamente identificados en los reportes diarios de actividades.
Una vez que se autorizan los números generadores, se procede a efectuar la estimación mensual conforme a lo establecido en el contrato y sus anexos, los generadores mensuales con la partida 3.120 Andamios metálicos (aluminio) de seguridad.
Contrato núm. 648235809.
Con base en lo anterior, y conforme a lo estipulado en el Anexo “B”, apartado Reportes Diarios de Actividades, al respecto el contenido del reporte diario cumple con los establecido en este anexo, el cual describe lo sustancial de las actividades de cada frente de trabajo del proceso constructivo que por su naturaleza y características técnicas del mismo, implica y justifica la utilización del equipo, en particular a los andamio metálicos (aluminio) de seguridad, los cuales no incluye personal para su instalación y son requerido conforme al alcance de las actividades para lograr la tarea principal del frente de trabajo de acuerdo a lo indicado en el Anexo “B-1”, apartado III, donde se describen de forma particular los criterios y alcance que se tomaron en cuenta para la ejecución del concepto indicado: El andamiaje debe ser de sistema de plataforma metálica ligera en dimensiones de 0.50 mts. de ancho por 1.20 a 3.00 mts. de largo del código TD/G atlas o equivalente. (incluye todos los accesorios para su adaptación e instalación).
Se aclara que los precios unitarios ejercidos en 2016 no incluyen andamios metálicos en su alcance, en consecuencia, están bien delimitada la partida optativa 3.120 de Anexo “C-3”; no obstante, y para fines prácticos a continuación se explica la manera de cómo se identifica y diferencia por folio los frentes de trabajo que se realizan por PU (Anexo “C-7”) respecto a los de las partidas optativas (Anexo “C-3”).
Para efectos de pago acorde a lo estipulado en el contrato y sus anexos se procede a lo siguiente:
Partiendo de la información que se registró en cada reporte diario de actividades autorizado, se elaboran los números generadores por periodos mensuales, por folio de trabajo y orden de trabajo, donde se registran los Conceptos Optativos de los Anexo C-2 (personal optativo) y Anexo C-3 (equipo optativo) y volúmenes que se requirieron por partida diariamente.
Una vez que se autorizan los números generadores, se procede a efectuar la estimación mensual conforme a lo establecido en el contrato y sus anexos.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no justificó documentalmente los trabajos ejecutados y pagados referentes al concepto de C-
3.12 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad” de las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6
,7, 8, 9, 10, 11 y 12 y plazo de ejecución del 15 de enero al 15 de diciembre de 2016, ya que en el “Anexo B-1-3” Especificaciones Particulares la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos a ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados, sin embargo la utilización
de andamios para los trabajos de las estimaciones mencionadas se consideró y se pagaron como conceptos optativos.
16-6-90T9G-04-0458-03-005 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 243,998,486.31 pesos (doscientos cuarenta y tres millones novecientos noventa y ocho mil cuatro cientos ochenta y seis pesos 31/100 M.N), por concepto de pagos injustificados en las estimaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9, 10, 11 y 12 y plazo de ejecución del 15 de enero al 15 de diciembre de 2016, pagados en 2016, referentes al concepto de C-3.12 Andamios metálicos (aluminio) de seguridad en los contratos 648235808 y 648235809, debido a que en el Anexo B-1-3 Especificaciones Particulares, la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos por ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
16-9-90T9N-04-0458-08-012 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión avalaron pagos por un importe de 56,242,410.30 y 187,756, 076.01 pesos en los contratos de obra números 648235808 y 648235809, respectivamente, lo que suma un importe total de 243,998,486.31 pesos en las estimaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9, 10, 11 y 12 y plazo de ejecución del 15 de enero al 15 de diciembre de 2016 referentes al concepto de C-3.12 Andamios metálicos (aluminio) de seguridad, sin que se justificaran los pagos realizados debido a que en el Anexo B-1-3 Especificaciones Particulares, la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos por ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
29. Se verificó que en contrato de obra núm. 428233858, adjudicado mediante el procedimiento de licitación Pública Internacional por Pemex Exploración y Producción, para el “Suministro, Prefabricado, Instalación de Estructuras, Rehabilitaciones, Interconexiones, Obra Electromecánica y Montajes de Equipos en Instalaciones Marinas de PEP en el Golfo de México, con apoyo de Embarcación de Posicionamiento Dinámico y Equipos Diversos”; por conducto de la residencia de obra se avalaron pagos durante el ejercicio 2016, por un importe de 23,923.7 miles de pesos en las estimaciones núms. 26, 27, 28, 29, 30 y 32 con plazo de ejecución de enero a marzo de 2016, referente al concepto de C-2.4.28 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad” sin que se justificaran los pagos realizados debido a que en el “Anexo B-1-3” Especificaciones Particulares la entidad fiscalizada indicó que en los Alcances de los trabajos por ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
Mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, con el cual el Subgerente de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales informó lo siguiente:
En relación este punto, se precisa que los pagos están debidamente justificados, ya que el pago mencionado en el Resultado preliminar No. 29, corresponde a equipo optativo para trabajos de rehabilitación y adecuación en tierra, mar y seguridad contemplado en el anexo C-2.4, por lo tanto las Especificaciones Particulares que aplican a este concepto son las establecidas en el Anexo BP-2.4" ESPECIFICACIONES PARTICULARES, tal como se puede apreciar en los primeros párrafos de este último anexo que se citan a continuación:
Todos los equipos señalados en la partida C-2.4 se considerarán para efectos de pago por día (24:00 hrs.) de utilización, salvo que se indique otra consideración particular para alguno de ellos. Se contabilizarán por día a partir de que estos se localicen en el lugar de trabajo y hasta que PEP así lo requiera.
Por lo tanto, aclara que el Anexo B-1-3 "Especificaciones Particulares” referenciado en el Resultado preliminar núm. 29 en los términos de la cláusula trigésima primera del contrato 428233858 NO forma parte de este, acto jurídico, en consecuencia, las disposiciones establecidas en dicho anexo NO son aplicables al contrato en cita; asimismo se demuestra que los pagos efectuados en las estimaciones núms. 26, 27, 28, 29, 30 y 32 referente al concepto de C-2.4 "Andamios metálicos (aluminio) de seguridad" se justifican, dado que los trabajos que fueron ejecutados por personal correspondiente al Anexo "C-2.3", no incluyen el equipo y herramienta considerado como optativo en el Anexo C-2.4, de ahí la procedencia y legalidad del pago de los andamios utilizados. Por lo antes expuesto los pagos mencionados de ninguna manera encuadran en los supuestos del último párrafo del punto 4.3 de la Cláusula Cuarta "Remuneración” del contrato núm. 428233858; en este sentido no se incurre en ninguna contravención de las especificaciones particulares y mucho del último párrafo del punto 4.3 de la Cláusula Cuarta "Remuneración" referente a pagos en exceso, es decir, su observación la fundamentó tanto en un anexo y clausula errónea.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación, determina que la observación subsiste; debido a que, no obstante las Especificaciones Particulares que aplican a este concepto son las establecidas en el Anexo "BP-2.4" ESPECIFICACIONES PARTICULARES, la entidad fiscalizada y se justifican dado que los trabajos que fueron ejecutados por personal correspondiente al Anexo "C-2.3", no incluyen el equipo y herramienta considerado como optativo en el Anexo C-2.4, sin embargo en el Anexo “X” X-0.0 referente al análisis de precio unitario incluyen el análisis básico BAS-ANDAM2 “Básico para andamios metálicos”.
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/011/2018, de fecha 12 de enero de 2018, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
El objetivo de los reportes diarios de actividades es registrar información relativa a las actividades ejecutadas de acuerdo a los programas de las ordenes de trabajo, el cual está conformado de la siguiente forma:
Datos del contrato (Numero y Descripción),
Datos de Orden de trabajo (Numero, Descripción, Plazo, Instalación, horarios)
Avances de la Orden de acuerdo las actividades del programa
Detalle de Actividades por Precio Unitario relacionado con su partida de 2.2
Recurso utilizado para ejecutar las partidas 2.3
Detalle de Actividades por Administración que no involucra suministro por la contratista que considera por anexos 2.3. (Personal) y 2.4 (Equipo y Herramienta)
Recurso utilizado por anexos 2.3. (Personal) y 2.4 (Equipo y Herramienta)
Cantidades de personal, equipo y materiales. Fundamento contractual
Anexo “BG”, apartado Reportes Diarios de Actividades y/o de Campo:
En este apartado se establece que dentro del desarrollo de las descripciones de las actividades realizadas serán conforme a los sistemas que por su naturaleza implica y justifica por si misma la utilización del personal optativo y equipos optativos utilizados.
Anexo “BP”, apartado II. Relación de Partidas del Anexo “C”
Establece que, se deben formular las estimaciones mensuales aplicando las partidas correspondientes de los anexos “C”, “C-2.1”, “C-2.2”, “C-2.3”, “C-2.4” y “C-2.5” conforme a sus especificaciones particulares BP, XX-0.0, XX-0.0, XX-0.0, XX-0.0 y BP-2.5, establecidas en la Cláusula Trigésima Primera del presente Contrato.
Se aclara que algunos de los precios unitarios ejercidos en 2016 incluyen andamios metálicos en su alcance, en consecuencia existen volúmenes de andamios que están incluidos en las partidas del Anexo C-2.2 los cuales se registran agrupados en el Reporte de Diario conforme al anexo C-2.2 y al anexo C-2.4; los andamios (Optativos del Anexo C-2.4) utilizados en los trabajos por administración, sin suministros complementarios de las obras (materiales y mano de obra) se pagan con la partida 28 C-2.4, para fines prácticos a continuación se explica la manera de cómo se identifican y diferencian por “PU” (Anexo “C-2.2”) respecto a los de las partidas “optativas” (Anexo “C-2.4”).
Para efectos de pago acorde a lo estipulado en el contrato y sus anexos se procede a lo siguiente:
Partiendo de la información asentada en cada reporte diario de actividades autorizado, se elabora el resumen mensual por cada orden de trabajo. Este resumen, contiene las partidas de los conceptos establecidos en el anexo “C” y los volúmenes ejecutados en dicho periodo por el contratista.
El resumen mensual sólo contiene los conceptos cuyo alcance fue ejecutado en su totalidad por la contratista, conforme a lo siguiente:
a) Siempre estarán incluidos los conceptos correspondientes a los anexos “C-2.3 y C-2.4”, debido a que su alcance contractual es por jornada o por renta diaria;
b) Los conceptos del C-2.2 únicamente serán incluidos para pago en el citado resumen, cuando los alcances de dichos conceptos sean concluidos en su totalidad a satisfacción de PEP, en ese sentido, el personal y equipo que se hubieran utilizado en la ejecución de conceptos del anexo C-2.2, no se registran para su pago en este resumen por ser parte de un concepto integral, de ahí que, dichos recursos sean distintos a los considerados para pago en los anexos “C-2.3 y C-2.4” y que por tal motivo no se ocasiona duplicidad de pago.
c) Una vez que se autorizan los generadores, se procede a efectuar la estimación mensual conforme a lo establecido en el contrato y sus anexos.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no justificó documentalmente los trabajos ejecutados y pagados referentes al concepto C-2.4.28 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad” de las estimaciones núms. 26, 27, 28, 29, 30 y
32 con plazo de ejecución de enero a marzo de 2016, ya que en el “Anexo B-1-3” Especificaciones Particulares la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los trabajos a ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados, sin embargo, la utilización de andamios para los trabajos de las estimaciones mencionadas se consideró y se pagaron como conceptos optativos.
16-6-90T9G-04-0458-06-007 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX por un monto de 23,923,689.94 pesos (veintitrés millones novecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y nueve pesos 94/100 M.N.), por pagos injustificados en las estimaciones números 26, 27, 28, 29, 30 y 32, con plazo de ejecución de enero a marzo de 2016, pagados en 2016, referente al concepto de C-2.4.28 Andamios metálicos (aluminio) de seguridad, debido a que en el Anexo B-1-3 Especificaciones Particulares del contrato número 428233858, la entidad fiscalizada
indicó que en los alcances de los trabajos por ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
30. En la revisión del contrato de servicios núm. 648225810, adjudicado mediante el procedimiento de Licitación Pública por Pemex Exploración y Producción y formalizado el día 5 xx xxxxx de 2015 para los servicios de “Servicio de equipo de transporte y levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas”, Partida 2 “T.M. Árbol grande, en Ciudad Xxxxxx, Tamaulipas”, se observó que dicho contrato fue adjudicado a una contratista que no cumplió con los requisitos y especificaciones establecidos en las bases de licitación, por lo que se considera que la entidad fiscalizada realizó una deficiente evaluación técnica y económica, y por lo tanto una adjudicación indebida del contrato núm. 648225810, en virtud de que el contrato se adjudicó sin asegurarse y verificar que los equipos que el prestador de servicios presentó mediante carta factura como de su propiedad fuera cierto. Lo anterior tiene sustento ya que de la información proporcionada por la entidad fiscalizada se detectó que mediante oficio sin número de fecha 6 xx xxxxxx de 2015, dirigido al Delegado de la Unidad de Responsabilidades en PEP, el proveedor de las grúas antes mencionadas y presuntamente adquiridas por el prestador de servicios al que se le adjudicó el contrato niega categóricamente la venta de las grúas a la empresa que Pemex Exploración y Producción le adjudicó los servicios relacionados con la Licitación Pública Internacional con TLC núm. 18575107-504-15. Derivado de lo anterior, Pemex Exploración y Producción debe aclarar y justificar por qué adjudicó este contrato a un contratista que no cumplía con los requisitos antes indicados y proporcionar los procedimientos establecidos institucionalmente para evitar este tipo de irregularidades y si dentro de dichos procedimientos tiene como alcance la inspección visual de los equipos que ofertan los prestadores de servicios y asegurarse de la existencia y propiedad de los mismos.
Mediante el oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCCL-SPLM-SALA-740-2017, del 22 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
Al respecto, se señala que el contrato núm. 648225810, se adjudicó en estricto apego a lo establecido en las Bases de la Licitación Pública Internacional con TLC No. 18575107-504-15, a las reglas y a la normativa aplicable a la materia, lo que se puede corroborar en los documentos denominados "resultado de la evaluación técnica" y "evaluación económica", emitidos como resultado de la revisión física a la documental contenida en las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, utilizando los Métodos y Criterios de Evaluación previstos en las Bases de Licitación, respetando los principios del artículo 3 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arredramientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarias (DAC'S), que suscriben transparencia, igualdad, sencillez y competitividad mismos que se señalaron en las Bases de la Licitación Pública Internacional con TLC núm. 18575107-504-15, al establecer criterios de evaluación claros sencillos y medibles, de forma tal que los licitantes conforme a esos principios pudieran presentar libremente y en igualdad de condiciones sus propuestas técnicas y económicas.
En relación al supuesto señalado del oficio sin número de fecha 6 xx xxxxxx de 2015, el proveedor de las grúas antes mencionadas y presuntamente adquiridas por el prestador de servicios al que se le adjudicó el contrato niega la venta de las grúas, la entidad fiscalizada desconoce la existencia y contenido del citado escrito, mismo que de existir se emitió en fecha posterior a la fecha de emisión de los resultados de la evaluación técnica (19 xx xxxx de 2015) y notificación del fallo de adjudicación (26 xx xxxx del 2015), por lo tanto no formó parte de la documentación propuesta por el licitante adjudicado, ni fue parte del proceso de contratación, ni del proceso de reposición de evaluación técnica (23 de noviembre de 2015) y notificación de fallo (30 de noviembre de 2015) instruido en la resolución núm. UR-DPEP.- 2159/2015, emitida por la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos dentro del Expediente UR-DPEP.-2159/2015.
No obstante lo anterior, mediante comunicado núm. PEP-DG-A-370-2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, la Dirección General de Pemex Exploración y Producción, solicitó a la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos lo siguiente:
Me refiero a su oficio PEP-DG-A-370-2017 del 10 de noviembre de 2017, a través del cual solicita información con motivo de la visita por personal de la Auditoria Superior de la Federación a Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche y que en Acta Circunstanciada de Auditoría núm. 008/CP2016, que consiste en lo siguiente:
Proporcionar copia de dictamen, resolución o estado que guarda el escrito de denuncia con fecha 06 xx xxxxxx de 2015, a la empresa que Pemex Exploración y Producción le adjudicó los servicios relacionados con la Licitación Pública Internacional con TLC núm. 18575107-504-15., en la que la representación legal de la empresa Tecnología en Grúas, S.A. de C. V. propietaria de las grúas xxxxx Xxxxx, modelo RT91SOE, niega categóricamente haber expedido las dos cartas factura con las que la contratista participó en la Licitación Pública núm. 18575107-501-15, y tras el fallo, se le adjudicaron los dos contratos mencionados, así como toda la información documental generada derivado de la denuncia a la Unidad de Responsabilidades y el seguimiento que se dio a este caso.
Por lo anterior y respecto al estado que guarda el escrito de denuncia a que hace mención, se comunica que fue glosado al expediente núm. 2015/PEP/DE356, mismo que fue concluido mediante Acuerdo de Archivo por Falta de Elementos, el día 29 de febrero de 2016.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó documentación adicional comprobatoria en la que justificara la deficiente evaluación técnica y económica, y por lo tanto una adjudicación indebida del contrato núm. 648225810, ya que no verificó y aseguró que los equipos que el prestador de servicios presentó mediante carta factura como de su propiedad fuera cierto. Además, a diferencia de lo expuesto por Pemex Exploración y Producción en los párrafos anteriores, la Resolución núm. UR-DPEP.-2159/2015 que proporcionó PEP, no guarda relación con el tema que se menciona en el oficio sin número de fecha 6 xx xxxxxx de 2015, en la que el proveedor de las
xxxxx antes mencionadas y presuntamente adquiridas por el prestador de servicios al que se le adjudicó el contrato niega categóricamente la venta de las grúas a la empresa que Pemex Exploración y Producción le adjudicó los servicios relacionados con la Licitación Pública Internacional con TLC núm. 18575107-504-15.
16-5-06E00-04-0458-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a Indheca Grupo Constructor, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en Xx. Xxxxxxxxx xxx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en el Estado de México, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que en la Licitación Pública Internacional núm. TLC núm. 18575107-504-15, presentó dos cartas facturas para comprobar la propiedad de dos grúas; sin embargo, mediante un oficio sin número de fecha 6 xx xxxxxx de 2015, el supuesto proveedor de las grúas negó categóricamente habérselas vendido.
16-9-90T9N-04-0458-08-013 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión realizaron una deficiente evaluación técnica y económica, y por lo tanto una adjudicación indebida del contrato núm. 648225810, en virtud de que el contrato se adjudicó sin asegurarse y verificar que los equipos que el prestador de servicios presentó mediante carta factura como de su propiedad fuera cierto. Lo anterior tiene sustento ya que en la información proporcionada por la entidad fiscalizada se detectó que mediante oficio sin número de fecha 6 xx xxxxxx de 2015, el proveedor de las grúas antes mencionadas y presuntamente adquiridas por el prestador de servicios al que se le adjudicó el contrato niega la venta de las grúas a la empresa que Pemex Exploración y Producción le adjudicó los servicios relacionados con la Licitación Pública Internacional con TLC número 18575107-504-15.
31. En la revisión de la información proporcionada por la entidad fiscalizada, se observó que el mismo día (18 de diciembre de 2015), se adjudicaron en forma directa dos contratos con números 648235808 y 648235809, a una misma contratista para llevar a cabo actividades de Mantenimiento a Instalaciones Xxxxx Fuera de la Región Marina, (paquete 3) y (paquete 13), sin contar con una adecuada programación de los trabajos y un detallado alcance de las actividades por ejecutar conforme y congruente al monto pactado; limitándose a indicar en los Modelos de Contratación Simplificados de fecha 18 de diciembre de 2015; alcances generales sin identificar volúmenes de obra, mano de obra y equipo por utilizar, áreas y trabajos específicos por desarrollar durante la vigencia total de los contratos, por lo que se considera que las contrataciones por adjudicación directa llevadas a cabo por Pemex Exploración y Producción no garantizaron las mejores condiciones para el estado ya que no se llevaron a cabo evaluaciones técnicas y económicas con criterios aceptables, cuantificables y medibles y justifican las contrataciones señalando que el contratista al que se le adjudicaron
los trabajos propuso la tarifa menor en la plataforma semi-sumergible al contrato de antecedentes (contrato núm. 648223804).
Se observó que para justificar la razonabilidad de los montos contratados la entidad fiscalizada justifica las contrataciones únicamente comparando precios con la misma empresa en obras similares.
Para este caso es necesario que la entidad fiscalizada demuestre, justifique y aclare cómo se determinaron los montos, los plazos y las actividades por desarrollar que garanticen que las contrataciones se llevaron a cabo con los análisis técnicos y económicos suficientes de cada uno de los conceptos considerados en los catálogos (Anexos C-3).
Asimismo, es necesario que la entidad fiscalizada aclare en qué consisten las obras optativas y los equipos optativos para trabajos de rehabilitación y mantenimiento, buceo y seguridad pagados en los contratos durante el año 2016 y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación los soportes de cada una de las actividades ejecutadas (mano de obra y equipo utilizado, así como rendimientos de obra reales) y el mecanismo utilizado para la autorización y el análisis de precios optativos de cada una de las estimaciones pagadas como obra y conceptos optativos, tanto del contrato original como de los pactados en los convenios modificatorios de ambos contratos.
Por otra parte, se requiere que, para transparentar la adjudicación directa antes mencionada aclare cómo se llevó a cabo la revisión y determinación de los costos indirectos y la razonabilidad de precios pactados en los contratos.
Comparativa de montos en contratos para una sola empresa contratista (Importe en miles de pesos y dólares)
Contrato | Xxxxx contratado | Monto por aclarar pagado en 2016 |
648235808 | 3,090,390.4 mdp 274,809.9 mdd | 1,125,090.0 mdp 61,989.3 mdd |
648235809 | 3,180,400.0 mdp 277,607.4 mdd | 1,118,884.7 mdp 62,665.9 mdd |
TOTAL | 6,270,790.4 mdp 552,417.3 mdd | 2,243,974.8 mdp 124,655.2 mdd |
Fuente: Expedientes de los contratos núms. 648235808 y 648235809. mdp: miles de pesos
mdd: miles de dólares
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/048/2017, de fecha 14 de diciembre de 2017, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
Se aclara que la adjudicación de estos contratos en un solo contratista, son susceptibles de formalizarse y con ello no se vulnera a la Ley o normatividad alguna en la materia, en atención que el esquema de contratación aplicable para los actos jurídicos núm. 648235808 y
648235809 se originaron de un abastecimiento estratégico, previsto en la estrategia de contratación de la categoría Mantenimiento General y Apoyo autorizado por el GAE (Grupo de Abastecimiento Estratégico de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias).
Se aclara que, si existe una adecuada programación de los trabajos, misma que por su naturaleza se realiza bajo órdenes de trabajo, privilegiando las condiciones de operación que prevalezcan en su momento y las prioridades que establezcan los activos, característica que hace factible que el programa de atención de los trabajos sea susceptible de modificarse, de ahí que los mismos, sean mediante órdenes de trabajo y en estimación a lo que se desarrolle se utilizará mano de obra y equipo a utilizar, conforme a los anexos correspondientes.
De igual forma se aclara que en el Modelo de Contratación en su página 5 de 12 como en el Anexo B de los Contratos núms. 648235808 y 648235809 en su página 1 de 37 se detallan los Alcances de las actividades a ejecutar.
El requerimiento de los trabajos objeto del contrato que nos ocupa, se encuentra previsto en la estrategia de contratación de la categoría Mantenimiento General y Apoyo autorizada por el GAE, por lo que no resulta aplicable el análisis xx xxxxxxx en los términos previstos por el numeral II.33 de los Lineamientos Generales de Procura y Abastecimiento, sin embargo la Gerencia de Confiabilidad de Instalaciones Marinas (actualmente Gerencia de Mantenimiento y Confiabilidad de Instalaciones Marinas) mediante el oficio No. PEP-DDP-SC-GCIM-1389- 2015, solicitó se le indicara un precio de referencia o una razonabilidad de costos para tomarlo como base en la generación de los demás documentales, para lo cual la Subgerencia de Ingeniería de Costos, comunicó los importes estimados en Moneda Nacional como en Dólares Americanos, de acuerdo a su razonabilidad y consideración pertinente.
Acorde a la Estrategia autorizada por el GAE, en la Sesión Extraordinaria núm. 011/2015 del 24 de septiembre de 2015 el procedimiento de contratación se realizó por Adjudicación Directa Internacional con TLC, con rondas de negociación, debido al reducido tamaño xxx xxxxxxx.
Los trabajos de Mantenimiento a instalaciones xxxxx fuera de la Región Marina (Paquete 3) y (Paquete 13) con apoyo de una plataforma Semisumergible de posicionamiento dinámico clase 2 OMI, están alineadas a la estrategia autorizada por el GAE en la Sesión Extraordinaria No. 011/2015 del 24 de septiembre de 2015 para la categoría de mantenimiento general y apoyo (Xxxxx Afuera), en razón de que para su ejecución se tiene contemplado como herramienta principal una Plataforma Semisumergible de posicionamiento dinámico clase 2 OMI y una plantilla base mínima de mano de obra y equipo, dando con ello las mejores condiciones para la Entidad.
Se aclara que los Contratos núms. 648235808 y 648235809, se deriva de una Estrategia de Contratación autorizada por el GAE, que es la de Adjudicación Directa Internacional con TLC, de conformidad con el apartado II.3.3. de los Lineamientos Generales de Procura y Abastecimiento, misma que se reproduce:
“Para los contratos que deriven de alguna estrategia de Abastecimiento Estratégico o de Gestión por Categorías autorizadas por el GAE, se elaborará un Modelo de Contratación simplificado, que deberá contener un dictamen que indique que la contratación se encuentra dentro de las estrategias antes citadas, la justificación de la excepción de concurso abierto y no requerirá Análisis xx Xxxxxxx ni análisis de riesgo”.
Es evidente que para los contratos auditados no se requiere Análisis xx Xxxxxxx, aun así; tal y como quedó asentado en el Modelo de Contratación Simplificado, la Gerencia de Mantenimiento y Confiabilidad de Instalaciones Marinas, mediante el oficio núm. PEP-DDP- SC-GCIM-1389-2015, solicitó se le indicara un precio de referencia o una razonabilidad de costos para tomarlo como base en la generación de los demás documentales, para lo cual la Subgerencia de Ingeniería de Costos, comunicó los importes estimados en Moneda Nacional como en Dólares Americanos, de acuerdo a su razonabilidad y consideración pertinente.
Como se aprecia, existe fundamento para que PEP no solicitara un precio de referencia o una razonabilidad, en términos del esquema de contratación de los actos jurídicos No. 648235808 y 648235809.
Resultando suficiente para el contrato 648235809 estas condiciones para no requerirse un Análisis xx Xxxxxxx, lo cual no impidió para que la Gerencia de Mantenimiento y Confiabilidad de Instalaciones Marinas actuando de manera objetiva, solicitara la opinión a la Subgerencia de Ingeniería de Costos, misma área que realizó su análisis para dar una referencia, basándose en los precios existentes en el mercado nacional conforme a diversos escenarios determinados, donde destaca que tratándose de plataformas semisumergibles nuevas con características técnicas similares a la utilizada en el contrato 648235804, la tarifa será de 175,000 USD y para el caso de plataformas semisumergibles con características técnicas similares a las utilizadas en los contratos 648235002, 428234846 y 428233858, la tarifa será la del contrato de antecedentes menos un 15%.
Y para el contrato 648235808, el área de la Subgerencia de Ingeniería de Costos, realizó su análisis para dar una referencia, basándose en la generación de los demás documentales, para determinar por xxxxxx Xx. XXXX-XXXXXXXXXXXX-XXX-0000-0000 que la tarifa contratada homologada a USD es de 187,582.46 y Tarifa Propuesta USD es 175,000.00.
Con lo expuesto es claro que PEP no confrontó precios por comparar, habiéndose descrito adecuadamente cual fue y porque se realizó una razonabilidad de precios de la Plataforma a contratar, contrariamente a su criterio de que hay otros contratos de mantenimiento con precios más bajos, mismo paradigma que no es factible de razonar sin tener en cuenta que el proyecto a contratar se debe alinear a la contratación a formalizarse, esto es; que debe considerarse el objeto del requerimiento, alcances, metas e indicadores del proyecto en los que impactará la contratación entre otros, lo cual las hace totalmente distintas.
Respecto a los rendimientos de obra reales indicados en su observación, se aclara que para los conceptos originales de los anexos C, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6 y C-7 el contrato no establece un mecanismo de medición de rendimientos, porque de origen ya fueron analizados; ahora
bien, para los trabajos extraordinarios, su rendimiento se analiza mediante el mecanismo de sanciones de campo y sus respectivos análisis de precios.
Se aclara que los citados contratos fueron formalizados al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, Reglamento de la Ley y Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias; mismas que en ninguno de sus apartados indica que, en los requisitos de la evaluación económica se tenga que solicitar el desglose de los porcentajes que Integran el factor de sobrecosto, tales como: el costo indirecto, de financiamiento, de utilidad y de cargos adicionales, motivo por el cual esta área auditada no solicita el desglose de los referidos costos y por consiguiente no se realizó la revisión de los costos indirectos.
Entre los motivos por el cual esta área auditada no solicita el desglose de los porcentajes que integran el factor de sobrecosto, tales como el costo indirecto, de financiamiento, de utilidad y de cargos adicionales, podemos citar los siguientes:
Simplificación administrativa: se agiliza el proceso de contratación, toda vez, que en la etapa de la evaluación económica no se consideran tiempos (recursos), para llevar a cabo la revisión de los referidos desgloses y los concursantes no invierten recursos para llevar a cabo los referidos cálculos del factor de sobrecosto del indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales.
Los licitantes comúnmente se equivocaban en el cálculo del indirecto, financiamiento y cargos adicionales, al realizar las operaciones aritméticas o al considerar algún dato erróneo que afectaba el resultado, lo que ocasionaba que incumplieran, y en consecuencia dichos incumplimientos en muchos casos provocaban que los procesos fueran declarados desiertos.
Lo anterior, trae varios beneficios a la Entidad, entre otros podemos citar los siguientes:
1. Menor tiempo en la etapa de evaluación económica, lo que genera ahorro para Pemex, en virtud de que no se destinan recursos humanos y materiales para la revisión de los referidos desgloses de los indirectos, financiamiento utilidad y cargos adicionales.
2. Menor índice de propuestas que incumplan por cuestiones de integración de los factores de sobrecosto, lo que repercute en ahorro en costos en procesos de contratación.
3. Ahorro de costos por conceptos de ajuste de indirectos y financiamiento en la etapa del mantenimiento al contrato, por reclamaciones de las contratistas.
4. Ahorro de costos por conceptos de recursos humanos y materiales dedicados a la actividad relacionada con los ajustes de indirectos y financiamiento solicitado por las contratistas, en la etapa del mantenimiento al contrato: al no existir el desglose del indirecto y financiamiento, no se destinan recursos humanos y materiales para la revisión, cálculo y autorización del ajuste, lo que trae un ahorro para PEMEX.
5. Se cumple con la simplificación administrativa, debido a que hace el proceso más ágil.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no entregó documentación adicional justificativa y comprobatoria sobre las actividades y sus alcances detallados por ejecutar conforme al monto pactado en el contrato y en donde se identifiquen volúmenes de obra, mano de obra y equipo a utilizar, áreas y trabajos específicos a desarrollar durante la vigencia total de los contratos, no aclaró cómo se determinaron los montos, los plazos y las actividades a desarrollar que garanticen que las contrataciones se llevaron a cabo con los análisis técnicos y económicos suficientes de cada uno de los conceptos considerados en los catálogos, no aclaró el mecanismo utilizado para la autorización y el análisis de precios optativos de cada una de las estimaciones pagadas como obra y conceptos optativos, tanto del contrato original como de los pactados en los convenios modificatorios de ambos contratos, y aclaró los motivos y beneficios por los cuales el área auditada no solicita ni determina el desglose de los porcentajes que integran los costos indirectos y la razonabilidad de precios pactados en los contratos revisados.
16-6-90T9G-04-0458-03-006 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 4,375,579,635.28 pesos (cuatro mil trescientos setenta y cinco millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco pesos 28/100 M.N.), por concepto de adjudicar en forma directa los contratos números 648235808 y 648235809 a una misma contratista, sin contar con una adecuada programación de los trabajos y un detallado alcance de las actividades por ejecutar conforme y congruente al monto pactado; limitándose a indicar en los Modelos de Contratación Simplificados de fecha 18 de diciembre de 2015; alcances generales sin identificar volúmenes de obra, mano de obra y equipo por utilizar, áreas y trabajos específicos por desarrollar durante la vigencia total de los contratos y justificar la razonabilidad de los montos contratados únicamente comparando precios con la misma empresa en obras similares y justificar las contrataciones señalando que el contratista al que se le adjudicaron los trabajos propuso la tarifa menor en la plataforma semi- sumergible al contrato de antecedentes (contrato núm. 648223804).
Asimismo, es necesario que la entidad fiscalizada demuestre, justifique y aclare cómo se determinaron los montos, los plazos y las actividades por desarrollar que garanticen que las contrataciones se llevaron a cabo con los análisis técnicos y económicos suficientes de cada uno de los conceptos considerados en los catálogos (Anexos C-3).
Asimismo, es necesario que aclare en qué consisten las obras optativas y los equipos optativos para trabajos de rehabilitación y mantenimiento, buceo y seguridad pagados en los contratos durante el año 2016 y proporcione a la ASF los soportes de cada una de las actividades ejecutadas (mano de obra y equipo utilizado, así como rendimientos de obra reales) y el mecanismo utilizado para la autorización y el análisis de precios optativos de cada una de las estimaciones pagadas como obra y conceptos optativos, tanto del contrato original como de los pactados en los convenios modificatorios de ambos contratos.
Por último, se requiere que, para transparentar la adjudicación directa antes mencionada, aclare cómo se llevó a cabo la revisión y determinación de los costos indirectos y la razonabilidad de precios pactados en los contratos.
16-9-90T9N-04-0458-08-014 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron en forma directa los contratos 648235808 y 648235809 a una misma contratista para llevar a cabo actividades de Mantenimiento a Instalaciones Xxxxx Fuera de la Región Marina, (paquete 3) y (paquete 13), el mismo día (18 de diciembre de 2015), sin contar con una adecuada programación de los trabajos y un detallado alcance de las actividades por ejecutar conforme y congruente al monto pactado; limitándose a indicar en los Modelos de Contratación Simplificados de fecha 18 de diciembre de 2015; alcances generales sin identificar volúmenes de obra, mano de obra y equipo por utilizar, áreas y trabajos específicos por desarrollar durante la vigencia total de los contratos, y que para justificar la razonabilidad de los montos contratados la entidad fiscalizada justifica las contrataciones únicamente comparando precios con la misma empresa en obras similares señalando que el contratista al que se le adjudicaron los trabajos propuso la tarifa menor en la plataforma semi-sumergible al contrato de antecedentes (contrato núm. 648223804).
32. Con la revisión del contrato de obra pública núm. 648235808, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Producción, se determinó que la entidad fiscalizada efectuó una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas núms.
3.120 “Andamios metálicos”, 2.80 “Maniobrista” y 4.10 “Pernocta”, ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para el “Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de Embarcación”, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. Por lo que la entidad fiscalizada, al autorizar los precios mencionados, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
Comparativa de partidas de los contratos núms. 648235808 y 428233806
(Importe en miles de pesos)
Precio Unitario | Cantidad | Importe | Monto por aclarar pagado en 2016 | ||
Concepto/ Unidad | |||||
XXXXXXX, X.X. de C.V. | XXXXXX, S.A. de C.V. | XXXXXXX, X.X. de C.V. | XXXXXX, S.A. de C.V. | COTEMAR |
3.120 Andamios Metálicos (m2/día) | 0.362 | 0.099 | 155,310.0 | 56,242.4 | 15,518.5 | 40,723.8 |
2.80 Maniobrista (jornada) | 3.27 | 1.59 | 42,800.0 | 139,972.2 | 68,261.2 | 71,710.9 |
4.10 Pernocta (hombre/día) | 0.416 | 0.333 | 184,695.7 | 76,901.7 | 61,522.1 | 15,379.6 |
Total | 127,814.4 |
Fuente: Expedientes de los contratos núms. 648235808 y 428233806 proporcionados por la entidad fiscalizada.
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/048/2017, de fecha 14 de diciembre de 2017, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
La contratación de los trabajos derivó de una adjudicación directa en donde la evaluación económica se llevó a cabo en apego al Documento D-4 Requisitos de Evaluación Económica, que formó parte de las bases de la adjudicación; en donde en la evaluación económica se realizó lo siguiente:
1. Se revisó la integración de los Anexos: "C, X-0", "X-0-0", "X-0", "X-0-0", "X-0", "X-0", "X-0" y "C-7" Catálogo de Conceptos, determinándose que fueron integrados correctamente.
2. Se revisó la integración de los Anexos: "C-2-CR", "C-3-CR", "CA-CR", "C-5-CR", "C-6-CR" y "C-7-CR" Catálogo de Conceptos con Cantidades de Referencia, determinándose que fueron integrados correctamente.
3. Se verificó la integración del Anexo "DE-1" Análisis de Precios Unitarios; determinándose que fueron integrados correctamente.
4. Se verificó la integración del Anexo "DE-3" Desglose de Insumos con precios (costo directo) que intervienen en la integración de la cotización, para lo cual se verificó que los costos de los insumos fueron xx xxxxxxx.
5. Se verificó que el porcentaje de sobrecosto, que se utilizó fuese el mismo para todas las partidas; determinándose que fue correcto.
Por todo lo anterior, la propuesta cumplió económicamente, conforme al Documento D-4 Requisitos de Evaluación Económica que formó parte de las bases de la adjudicación; lo antes expuesto, obra en el expediente de la evaluación económica, que fue entregado a esa auditoría.
Partida 3.120, "Andamios Metálicos"
El contrato núm. 428233806, que se celebró con la empresa Constructora Subacuática Diavaz, S.A, de C.V., para el concepto de Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad, se estableció la cantidad estadística de 205,437 m2/día, en donde la empresa propuso un precio de $99.92
M.N. (mismo que falta que se actualice el precio conforme a los índices que publica el Instituto Nacional de Estadística Geografía, para homologar el precio a la fecha en que se llevó a cabo la evaluación económica) (Anexo 7).
Además de lo anterior, otra situación que influye en el precio, son las consideraciones establecidas en las bases; es decir, para el caso de todos los equipos optativos en el contrato 648235808, únicamente se consideran equipos en operación (Anexo 8) y para el caso del contrato 428233806, que se celebró con la empresa Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V., que utilizó de referencia la auditoria, en las bases de licitación, para todos los equipos optativos, además de considerarlo en operación, también se encuentra el mismo equipo en posición de espera, (Anexo 9); por lo cual, las bases no están en igualdad de condiciones.
Por lo anterior, al comparar el precio de un contrato con otro, sin considerar las cantidades de referencia establecidas en las bases para ambos contratos, no está en igualdad de condiciones, toda vez, que el precio está directamente relacionado con la cantidad y las especificaciones establecidos en las bases de licitación; es decir, a mayor volumen el precio es mucho menor, situación que para el caso que nos ocupa así aconteció.
Partida 2.80, "Maniobrista".
Para el caso de todas las categorías de mano de obra optativas en el contrato 648235808, únicamente se consideran categorías en operación (Anexo 12) y para el caso del contrato 428233806, que se celebró con la empresa Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V., que utilizó de referencia la auditoria, en las bases de licitación, para todas las categorías de mano de obra optativa, además de categorías en operación, también se encuentra la misma categoría en posición de espera, (Anexo 13); por lo cual, las bases no están en igualdad de condiciones.
En el contrato auditado núm. 648235808, las prestaciones que otorga la empresa a sus trabajadores, no son iguales a las que otorga la empresa a sus trabajadores en el contrato núm. 428233806, que se celebró con la empresa Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V., y además la certidumbre que hay en cada una ellos; es decir, para el contrato que utilizó la auditoria como referencia, se considera la misma categoría en operación y en espera, y en el contrato auditado, solamente contempla la categoría en operación.
Por lo anterior, al comparar el precio de un contrato con otro, sin considerar las variables establecidas en las bases y las políticas internas de las empresas, no se está en igualdad de condiciones, toda vez, que el precio está directamente relacionado con las prestaciones que otorgan las empresas y las especificaciones establecidos en las bases de licitación.
Partida 4.10 "Pernocta".
Cabe mencionar que para el caso del contrato núm. 428233806 utilizado por esa auditoría para llevar a cabo la comparativa de precios con el contrato auditado núm. 648235808, el precio derivó de un Precio Máximo de Referencia (PMR) establecido en las bases, a partir del cual, el contratista ofertó un descuento, por lo que en ningún momento se aceptaron precios superiores al mercado.
En ese sentido y con base en las anteriores menciones se tiene que la determinación por parte de esta auditoria es errónea en cuanto a su actuar, puesto que pretende utilizar el contrato 428233806 como referencia para lo relativo a los precios, cuando en primer lugar no existe fundamento jurídico de su actuar, en segundo lugar fue adjudicación directa con una empresa que venía trabajando de dicha manera y de manera legal y en último lugar el objeto de los contratos que pretende utilizar no son similares.
Para el caso del contrato núm. 428233806 que utilizó como referencia la auditoria, el objeto de la contratación fue "Mantenimiento a las instalaciones y plataformas marinas de la RMNE, con apoyo de una embarcación"; es decir, mantenimiento con apoyo de un barco monocasco, por lo que, el objeto de la contratación no es similar al del contrato núm. 648235808 que es auditado.
Por todo lo anterior, se concluye lo siguiente:
l. La evaluación económica se llevó a cabo en cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia, que para el caso que nos ocupa es, la Ley de Petróleos Mexicanos, y Documento D- 4 Requisitos de Evaluación Económica, que formó parte de las bases que originó en contrato auditado; por lo que en ningún momento se realizó una deficiente evaluación económica.
II. La Evaluación Económica se llevó a cabo con criterios de evaluación objetivos y medibles, acorde al Documento D-4,- Requisitos de Evaluación Económica.
III. Es inexacto y carente de fundamento, realizar comparaciones entre el contrato auditado y otro distinto al mismo, por los motivos asentados.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó documentación adicional que justifique los precios unitarios de las partidas observadas en comparación con los precios unitarios autorizados en un contrato similar, ya que no proporcionó el desglose de los porcentajes que integran los costos indirectos y la razonabilidad de precios pactados, así como el desglose y análisis de precios unitarios para ambos contratos, en los que se compruebe la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de los recursos públicos asignados a los contratos revisados.
16-6-90T9G-04-0458-03-007 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 127,814,418.87 pesos (ciento veintisiete millones
ochocientos catorce mil cuatro cientos dieciocho pesos 87/100 M.N., debido a que efectuó una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808, ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
16-9-90T9N-04-0458-08-015 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión efectuaron una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235808, ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
33. Con relación al contrato de obra pública núm. 648235809, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Producción, se determinó que la entidad fiscalizada efectuó una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas núms.
3.120 “Andamios metálicos”, 2.80 “Maniobrista” y 4.10 “Pernocta” ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, situación que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para el “Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de Embarcación”, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. Por lo que la entidad fiscalizada, al autorizar los precios mencionados, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
Comparativa de partidas de los contratos núms. 648235809 y 428233806
(Importe en miles de pesos).
Monto por aclarar
Precio Unitario Importe
Concepto/ | Cantidad | pagado en 2016 | |||
Unidad COTEMAR, | DIAVAZ, | COTEMAR, S.A. | XXXXXX, X.X. xx | XXXXXXX | |
S.A. de C.V. | S.A. de C.V. | de C.V. | C.V. | ||
3.120 Andamios metálicos 362.13 | 99.92 | 518,477 | 187,756.0 | 51,806.2 | 135,949.8 |
(m2/día) | |||||
2.80 Maniobrista 3,270.38 | 1,594.9 | 35,974.8 | 117,651.2 | 57,375.8 | 60,275.3 |
(jornada) | |||||
4.10 Pernocta 416.37 (hombre/día) | 333.1 | 194,335 | 80,915.2 | 64,732.9 | 16,182.2 |
Total | 212,407.5 |
Fuente: Expedientes de los contratos núms. 648235809 y 428233806 proporcionados por la entidad fiscalizada.
Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/048/2017, de fecha 14 de diciembre de 2017, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:
La contratación de los trabajos derivó de una adjudicación directa en donde la evaluación económica se llevó a cabo en apego al Documento D-4 Requisitos de Evaluación Económica, que formó parte de las bases de la adjudicación; en donde en la evaluación económica se realizó lo siguiente:
1. Se revisó la integración de los Anexos: "C, X-0", "X-0-0", "X-0", "X-0-0", "X-0", "X-0", "X-0" y "C-7" Catálogo de Conceptos, determinándose que fueron integrados correctamente.
2. Se revisó la integración de los Anexos: "C-2-CR", "C-3-CR", "CA-CR", "C-5-CR", "C-6-CR" y "C-7-CR" Catálogo de Conceptos con Cantidades de Referencia, determinándose que fueron integrados correctamente.
3. Se verificó la integración del Anexo "DE-1" Análisis de Precios Unitarios; determinándose que fueron integrados correctamente.
4. Se verificó la integración del Anexo "DE-3" Desglose de Insumos con precios (costo directo) que intervienen en la integración de la cotización, para lo cual se verificó que los costos de los insumos fueron xx xxxxxxx.
5. Se verificó que el porcentaje de sobrecosto, que se utilizó fuese el mismo para todas las partidas; determinándose que fue correcto.
Por todo lo anterior, se emitió el resultado de la evaluación económica en donde el resultado fue que la propuesta cumplió económicamente, conforme al Documento D-4 Requisitos de Evaluación Económica que formó parte de las bases de la adjudicación; lo antes expuesto, obra en el expediente de la evaluación económica, que fue entregado a esa auditoría.
Partida 3.120, "Andamios Metálicos"
El contrato núm. 428233806, que se celebró con la empresa Constructora Subacuática Diavaz, S.A, de C.V., para el concepto de Andamios Metálicos (Aluminio) de Seguridad, se estableció la cantidad estadística de 205,437 m2/día, en donde la empresa propuso un precio de $99.92
M.N. (mismo que falta que se actualice el precio conforme a los índices que publica el Instituto Nacional de Estadística Geografía, para homologar el precio a la fecha en que se llevó a cabo la evaluación económica) (Anexo 7).
Además de lo anterior, otra situación que influye en el precio, son las consideraciones establecidas en las bases; es decir, para el caso de todos los equipos optativos en el contrato 648235809, únicamente se consideran equipos en operación (Anexo 8) y para el caso del contrato 428233806, que se celebró con la empresa Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V., que utilizó de referencia la auditoria, en las bases de licitación, para todos los equipos optativos, además de considerarlo en operación, también se encuentra el mismo equipo en posición de espera, (Anexo 9); por lo cual, las bases no están en igualdad de condiciones.
Por lo anterior, al comparar el precio de un contrato con otro, sin considerar las cantidades de referencia establecidas en las bases para ambos contratos, no está en igualdad de condiciones, toda vez, que el precio está directamente relacionado con la cantidad y las especificaciones establecidos en las bases de licitación; es decir, a mayor volumen el precio es mucho menor, situación que para el caso que nos ocupa así aconteció.
Partida 2.80, "Maniobrista".
Para el caso de todas las categorías de mano de obra optativas en el contrato 648235809, únicamente se consideran categorías en operación (Anexo 12) y para el caso del contrato 428233806, que se celebró con la empresa Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V., que utilizó de referencia la auditoria, en las bases de licitación, para todas las categorías de mano de obra optativa, además de categorías en operación, también se encuentra la misma categoría en posición de espera, (Anexo 13); por lo cual, las bases no están en igualdad de condiciones.
En el contrato auditado núm. 648235809, las prestaciones que otorga la empresa a sus trabajadores, no son iguales a las que otorga la empresa a sus trabajadores en el contrato núm. 428233806, que se celebró con la empresa Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V., y además la certidumbre que hay en cada una ellos; es decir, para el contrato que utilizó
la auditoria como referencia, se considera la misma categoría en operación y en espera, y en el contrato auditado, solamente contempla la categoría en operación.
Por lo anterior, al comparar el precio de un contrato con otro, sin considerar las variables establecidas en las bases y las políticas internas de las empresas, no se está en igualdad de condiciones, toda vez, que el precio está directamente relacionado con las prestaciones que otorgan las empresas y las especificaciones establecidos en las bases de licitación.
Partida 4.10 "Pernocta".
Cabe mencionar que para el caso del contrato núm. 428233806 utilizado por esa auditoría para llevar a cabo la comparativa de precios con el contrato auditado núm. 648235809, el precio derivó de un Precio Máximo de Referencia (PMR) establecido en las bases, a partir del cual, el contratista ofertó un descuento, por lo que en ningún momento se aceptaron precios superiores al mercado.
En ese sentido y con base en las anteriores menciones se tiene que la determinación por parte de esta auditoria es errónea en cuanto a su actuar, puesto que pretende utilizar el contrato 428233806 como referencia para lo relativo a los precios, cuando en primer lugar no existe fundamento jurídico de su actuar, en segundo lugar fue adjudicación directa con una empresa que venía trabajando de dicha manera y de manera legal y en último lugar el objeto de los contratos que pretende utilizar no son similares.
Para el caso del contrato núm. 428233806 que utilizó como referencia la auditoria, el objeto de la contratación fue "Mantenimiento a las instalaciones y plataformas marinas de la RMNE, con apoyo de una embarcación"; es decir, mantenimiento con apoyo de un barco monocasco, por lo que, el objeto de la contratación no es similar al del contrato No. 648235809 que es auditado.
Por todo lo anterior, se concluye lo siguiente:
l. La evaluación económica se llevó a cabo en cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia, que para el caso que nos ocupa es, la Ley de Petróleos Mexicanos, y Documento D- 4 Requisitos de Evaluación Económica, que formó parte de las bases que originó en contrato auditado; por lo que en ningún momento se realizó una deficiente evaluación económica.
II. La Evaluación Económica se llevó a cabo con criterios de evaluación objetivos y medibles, acorde al Documento D-4,- Requisitos de Evaluación Económica.
III. Es inexacto y carente de fundamento, realizar comparaciones entre el contrato auditado y otro distinto al mismo, por los motivos asentados.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó documentación adicional que justifique los precios unitarios de las partidas observadas en comparación con los precios unitarios autorizados en un contrato similar, ya
que no proporcionó el desglose de los porcentajes que integran los costos indirectos y la razonabilidad de precios pactados, así como el desglose y análisis de precios unitarios para ambos contratos, en los que se compruebe la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de los recursos públicos asignados a los contratos revisados.
16-6-90T9G-04-0458-03-008 Solicitud de Aclaración
Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa y comprobatoria de 212,407,513.76 pesos (doscientos doce millones cuatrocientos siete mil quinientos trece pesos 76/100 M.N.), debido a que efectuó una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235809, ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, situación que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. Por lo que la entidad fiscalizada, al autorizar los precios mencionados, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos asignados para el proyecto.
16-9-90T9N-04-0458-08-016 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión efectuaron una evaluación económica deficiente de las partidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, 2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, del contrato número 648235809, ya que se constató que en la integración de los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, situación que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, para el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con apoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
Recuperaciones Probables y Montos por Aclarar
Se determinaron recuperaciones probables por 459054.1 miles de pesos. Adicionalmente, existen 14,351,259.6 miles de pesos por aclarar.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó (xxxx) 28 observación (es) la (s) cual (es) generó (xxxx): 12 Recomendación (es), 1 Promoción (es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 8 Solicitud (es) de Aclaración, 16 Promoción (es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 7 Pliego (s) de Observaciones.
Además, se generó (xxxx) 1 Sugerencia (s) a la Cámara de Diputados.
Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió (eron) oficio (s) para solicitar o promover la intervención de la (s) instancia (s) de control competente con motivo de 4 irregularidad (es) detectada (s).
Dictamen
El presente dictamen se emite el 12 de enero de 2018, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en el Desarrollo de Estudios de Ingeniería de Proyectos para Instalaciones de Proceso, Infraestructura y Ductos; Contratos de Mantenimiento a Instalaciones Marinas y Contrato núm. 421004880 (IPC Infraestructura Submarina Campo Lakach), para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se estableció en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes:
Deficiencias en el procedimiento de contratación o adjudicaciones fuera de norma, deficiencias en las evaluaciones técnicas y económicas de las propuestas, inadecuada planeación, autorización o programación de la obra, falta de autorización o justificación de las erogaciones, pagos improcedentes o en exceso, deficiente evaluación de propuestas económicas en costos de partidas de contratos afines, indebida consideración en el análisis del costo de partidas en las bases de licitación, inclusión de partidas optativas sin análisis de precios, deficiencias en la vigilancia y supervisión en la ejecución de los contratos, inclusión de partidas que no corresponden a lo establecido en el objeto y alcances de los contratos, deficiencias en el establecimiento de metas, indicadores y metodologías para definir los plazos de ejecución y programa de ejecución de los contratos para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas de los proyectos sustantivos.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx | Xxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación se realizaron de conformidad con la normativa aplicable.
2. Verificar que los procedimientos de contratación se realizaron de conformidad con la normativa aplicable.
3. Verificar que la ejecución y el pago de los trabajos se realizaron de conformidad con la normativa aplicable.
Áreas Revisadas
La Gerencia de Servicios a Proyectos Región Sur, la Subdirección de Mantenimiento y Logística Marina, la Subdirección de Procura y Abastecimiento y la Subdirección de Confiabilidad perteneciente a la Gerencia de Confiabilidad de Instalaciones Marinas de Pemex Exploración y Producción.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134, párrafos 1, 3 Y 4.
2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 66 Fracciones l y III.
3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, artículo 8, fracciones I, II y XXIV; Ley de Petróleos Mexicanos, artículos 1, 19, fracciones V, VI y XIII, 23, fracción II, 26, fracciones I, II y V, 27, fracción III y 35, 50, 52, 54, párrafo segundo, 50, 53, fracciones
II, III, IV, VII, IX y XI, 56, 57, 58, 59, fracción IV, 61, fracción I, 76 fracciones, II, Incisos a y d, VII y 78, fracciones I, III y XII; Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículos 20, 31, 36, 37, 38, 41, párrafo segundo, 44, 51, 52 y 66; Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, artículos 4, fracciones III, IV, V y VII, inciso C, 5, 6, 7, 18, incisos C y D, 39, 40,
41, 57, inciso C, 59 y 64; Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, artículo 32, fracción IV; Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, numerales III, apartados III.1, III.2, III.3, III.21, III.23; contrato 421004880, anexo B, inciso 2.6; Contrato número 421004880, cláusulas 7.3, párrafos 1, 15 y 23, 21, 22, 23, 33, anexos B y B-1; Contrato 648235804, anexo B-1-3 y cláusulas 5, párrafo segundo, 14 y 19; contratos 428224813 y 428224814, Bases de Licitación Pública Nacional No. 18575107- 502-14, anexos F1, Anexos SSPA, Inciso II, Subinciso II.2; Modelo económico de los contratos números 428224810 y 428224811, punto 3, Sub punto 3.3, inciso A; Contratos
428224810 y 428224811, cláusula 4, fracción 4.4.; Bases de Licitación Pública número 18575062-055-07, sección IV, fracción II; Bases de Licitación Pública números 18575062- 067-07, 18575062-018-10, 18575062-045-07 y 18575062-059-07, Formato DT-1; Bases
de Licitación Pública número 18575062-528-12, Formato DT-3; Bases de Licitación Pública número 18575062-523-12, Formato DTA-4; Bases de Licitación Pública número 18575062-518-12, Documento 02 bis y Bases de Licitación Pública número 18575062- 081-08, Evaluación Técnica a los Participantes; Licitación Pública Internacional número 18575107-504-15, fracción II, numeral 15, incisos X x X, Xxxxxx X-0, X-0, XX-0 x X-0; Contratos 648225809 y 648225810, Conceptos 9 y 10, Anexo B, cláusula 25, xxxxxxx
xxxxxxx, xxxxx X-0, numerales 3.16, 3.17, 3.18 y 3.19; Contratos 648225809 y
648225810, Cláusulas 19, 21, 24 y 45, Anexos B, numeral 3.23 y Anexo B-1-3; Contrato 648225809, Cláusulas 7 y 19, Anexos B Numeral 3.26 y B-1-3; Modelo económico del contrato 648225806, Cláusula 1; Contrato 648225806, Cláusulas 2 y 21, Anexo B
Numerales 1.1 y 1.3; Anexos B.1.1 y B.1.2 Cláusula 1; Contrato 428233858, Xxxxxxxx 00 x Xxxxx X-0-0; Licitación Pública Internacional número 18575107-504-15, fracción II, numeral 15, incisos A y C, anexos X-0, X-0, DT-4 y D-5; Contrato 4209048039, cláusulas 4, Inciso 4.3, párrafo noveno, 9, inciso 9.1, incisos C y D, 11, 27, 28 y 29.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 9, 10, 11, 14, fracción III, 15, 17, fracciones XV, XVI y XVII, 34, fracción V, 36, fracción V, 37, 39, 40, 49 y 67, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Sugerencias a la Cámara de Diputados
16-0-01100-04-0458-13-001
Se sugiere revisar o, en su caso, ampliar las disposiciones legales de la Ley de Pemex, específicamente en el Capítulo III, Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras, Sección Primera, Disposiciones Generales, Artículo 76, fracción II, inciso d), para que se señale de forma precisa y detallada a qué se refiere cuando menciona "los criterios de evaluación objetivos y medibles", ya que la falta de claridad deriva en aplicar criterios con parámetros que no son medibles ni cuantificables sino subjetivos, por ello se imposibilita determinar la correcta aplicación de los mismos en los trabajos extraordinarios que requieren efectuarse y pagarse. [Resultado 5]