ACUERDO MARCO
ACUERDO XXXXX
En Montevideo, el [fecha], entre, por una parte: LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (en adelante
“ANCAP”), RUT 21 047573 0011, persona jurídica estatal regida por las leyes de la República Oriental del Uruguay, con domicilio en Paysandú s/n esquina Avenida del Libertador Brigadier General X.X. Xxxxxxxxx de la ciudad de Montevideo (Edificio ANCAP), representada en este acto por [_ ___ ] y [ ], quienes actúan en sus respectivas calidades de [ ] y [ ], respectivamente; y por otra parte: XX S.A. (en adelante también “XX”) [tipo social], RUT, con domicilio en [ _ ___], representada por [ _ ___], en su calidad de [ ___ _], con facultades suficientes para el otorgamiento del presente acto (ANCAP y XX, individualmente o en su conjunto, serán referidos en adelante como la/s "PARTE/S"), convienen en celebrar el siguiente contrato marco de acuerdo a los siguientes términos y condiciones (en adelante el “CONTRATO”).
PRIMERO: ANTECEDENTES.-
1.1 ANCAP es una persona jurídica estatal de la República Oriental del Uruguay, que desarrolla, entre otras actividades, la de producción de cementos y cal.
1.2 XX es una persona jurídica [describir brevemente la actividad de la sociedad].
1.3 Con fecha [ ] ANCAP realizó el llamado a Licitación Pública Internacional N° 2600001900 (en adelante “LLAMADO”) [completar con los datos del llamado a realizarse] a efectos de [ ] habiendo resultado adjudicatario XX.
1.4 CEMENTOS XXX XXXXX S.A. (en adelante también la "CDP") es una sociedad anónima uruguaya, que se constituyó mediante Contrato Social suscrito el 28 de octubre de 1998, cuyas firmas fueron certificadas por Escribano Xxxxxxx Xxxxxxx, el cual fue debidamente aprobado, y un extracto fue inscripto en el Registro Público y General de Comercio el 1
de diciembre de 1998 con el N° 2994, F° 3481, del Libro 1, el cual fue modificado en legal forma, encontrándose la SOCIEDAD inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21 396145 0015. Los únicos accionistas de CEMENTOS XXX XXXXX S.A. son actualmente los siguientes:
- ANCAP con una participación accionaria del 99,831 %
- Loma Negra Cia S.A. con una participación accionaria de 0,169 %
1.5 CDP tiene actualmente por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: A) Compra, comercialización y distribución de la producción de cementos, clinker y otros productos elaborados por el Negocio Portland de ANCAP en todas sus variantes; B) Producción, compra y comercialización de Cementos, materiales afines y Cal, así como todas las actividades relacionadas a estos efectos; C) Extracción e Industrialización xx Xxxxxx Caliza y otros Minerales; D) Producción, compra y comercialización de todo tipo de Hormigones y materiales afines; E) realizar por cuenta propia y/o de terceros, las instalaciones, obras civiles y demás actividades relacionadas al objeto descripto en los literales anteriores; F) ejercer representaciones y comisiones vinculadas con su objeto; G) participar en otras empresas o sociedades con objeto similar o entre las que existe coherencia de objeto, cualquiera sea su forma y naturaleza. Para el cumplimiento de los cometidos enunciados precedentemente, la sociedad posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo acto que no esté prohibido por la ley o por este Estatuto.
1.6 PAMACOR S.A. (en adelante, también “PAMACOR”) es una sociedad anónima uruguaya, que se constituyó mediante Contrato Social suscrito el 4 de enero de 2002, cuyas firmas fueron certificadas por Escribano Xxxxxx Xxxxxxx, el que fue debidamente aprobado, y un extracto fue inscripto en el Registro Nacional de Comercio el 27 de febrero de 2002 con el N° 1551, encontrándose inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número [21 461108 0012].
Los únicos accionistas de PAMACOR S.A. son actualmente los siguientes:
- ANCAP con una participación accionaria del 99%
- Cementos xxx Xxxxx S.A. con una participación accionaria de 1%
1.7 PAMACOR S.A. tiene actualmente por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: A) Prospección, exploración, explotación, comercialización, importación y exportación de recursos minerales y productos derivados de su procesamiento industrial, pudiendo a este efecto ejercer todos los actos relacionados con dicha actividad, su almacenamiento, transporte y distribución.; B) Importar, exportar y ejercer representaciones y comisiones; Ci) Participación, constitución o adquisición de empresas que operen en los xxxxx pre-indicados. Para el cumplimiento de los cometidos enunciados precedentemente la sociedad posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo acto que no esté prohibido por la ley o por este Estatuto.
1.8 Según resulte de la adjudicación en el LLAMADO ANCAP y el Adjudicatario instrumentarán la asociación integral en el marcado del portland o bien a través de CDP o bien a través de PAMACOR. Es por ello que según, en el presente Acuerdo, se utilizará la referencia a CDP a PAMACOR y en caso de resultar aplicable a ambas situaciones, según corresponda se hará referencia en forma indistinta a la SOCIEDAD.
1.9 En función de los antecedentes reseñados, y a los efectos de reglar su relación, las PARTES celebran el presente acuerdo (en adelante el “Acuerdo Marco” o “Acuerdo”).
SEGUNDO: OBJETO.-
Por el presente las PARTES convienen los términos y condiciones que regularán su vinculación en el marco de la asociación referida en el LLAMADO, sin perjuicio de lo cual, en las oportunidades que correspondan, se acordarán los términos y
condiciones tendientes a establecer los acuerdos definitivos, según se indica en los documentos del LLAMADO y en el presente Acuerdo.
En todo lo no regulado en el presente Acuerdo, regirá lo establecido en los documentos del LLAMADO.
TERCERO: CONTRATOS A CELEBRARSE EN EL MARCO DEL LLAMADO.-
A efectos de dar cumplimiento a los términos del LLAMADO, y establecer los términos definitivos de la asociación entre las PARTES, se prevé que se celebren como mínimo los siguientes actos y contratos, en los plazos y oportunidades que surjan del LLAMADO o que oportunamente se acuerden:
I) A celebrarse entre las PARTES del presente Acuerdo:
I.a) Un contrato de compraventa de acciones dela SOCIEDAD (Sociedad que corresponda según la adjudicación) como consecuencia del cual XX adquirirá parte del paquete accionario de dicha/s sociedad/es quedando habilitado de esta forma a suscribir en forma simultánea un convenio de sindicación de acciones.
I.b) Un convenio de sindicación de acciones entre los accionistas la SOCIEDAD ( según corresponda teniendo en cuenta la adjudicación en el LLAMADO), del que surgirá el régimen de aportes a realizar por XX que implicará que el capital integrado de la sociedad al inicio de la asociación quede de la siguiente manera: ANCAP con una participación accionaria del 49% y XX con una participación accionaria de 51%, ello sin perjuicio del cronograma de integración que se estipulará en dicho convenio para que XX SA alcance luego de cumplido el plan de integración, una participación del n% (a completar según la oferta adjudicada). En dicho convenio también se regularán otras cuestiones tales como el régimen de funcionamiento, responsabilidades y facultades del órgano de administración y de control interno y las mayorías especiales en resoluciones de asambleas y del Directorio, la forma de ejercer el derecho de información, reglas para la transferencia y gravamen de las acciones y garantía de cumplimiento del convenio.
II) A celebrarse entre ANCAP y la SOCIEDAD ( según corresponda de acuerdo al resultado del LLAMADO) |:
II.a) un contrato de comodato, según consta en el Anexo V del LLAMADO,
II.b) un contrato de suministro xx xxxxxx, según consta en el Anexo VI del LLAMADO,
II.c) un contrato de uso de la marca ANCAP, según consta en el Anexo VII del LLAMADO,(Aplica únicamente en caso de adjudicación del Ítem A o el Ítem C)
II.d) un contrato de suministro a ANCAP para cumplir compromisos con clientes oficiales [ Condiciones a acordar entre ANCAP y la Sociedad].
III) A Celebrarse entre ANCAP y el tercero PROVEEDOR que se designe según lo establecido en el presente Acuerdo: un contrato de servicios de explotación, operación y mantenimiento [relacionar contrato], (en adelante “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN¨).
CUARTO: CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS.-
Se deja expresamente establecido, según lo dispuesto en los documentos del LLAMADO, que ANCAP mantendrá la titularidad de los permisos mineros para la explotación de los yacimientos xx xxxxxx caliza y afines (Minas, Paysandú y Treinta y Tres) ante la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE), circunstancia que XX conoce y acepta.
Las operaciones de explotación, operación y mantenimiento de los yacimientos con el alcance establecido en el Anexo [1 ] y que se regularán en el contrato de CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÖN, serán desarrolladas por el PROVEEDOR (según la definición prevista en la cláusula Quinto).
Sin perjuicio de las condiciones de contratación incluidas en el Anexo [1_] el PROVEEDOR actuará en un todo de acuerdo a lo establecido en el plan de explotación aprobado por la SOCIEDAD (previa anuencia de ANCAP según lo regulado en el Convenio de Accionistas de la SOCIEDAD).
Las restantes operaciones que no estén dentro de la órbita del acuerdo de CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN (Anexo 1), serán
asumidas por la SOCIEDAD a su costo y cargo.
QUINTO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN.-
Las PARTES convienen que cada vez que resulte necesario a criterio de ANCAP, celebrar un acuerdo de CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN (al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, Literal D, numeral 4 del TOCAF y sus normas modificativas y concordantes) se seleccionará un proveedor de dichos servicios (en adelante, “PROVEEDOR”) de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) A más tardar 150 días antes de requerirse el servicio (o del vencimiento del contrato vigente) [ ] XX propondrá a ANCAP el PROVEEDOR que hubiese seleccionado como consecuencia del procedimiento de selección que XX considere apropiado. En dicha propuesta XX incluirá toda la información del PROVEEDOR seleccionado que sea suficiente y necesaria para que ANCAP pueda efectuar una evaluación informada, incluyendo las condiciones de los servicios a brindar (las que deberán estar en un todo conforme con lo establecido en el Anexo 1) y toda la información referida al costo del servicio y condiciones de pago. En caso que la información proporcionada por XX no sea insuficiente a juicio de ANCAP, ANCAP dispondrá de un plazo de [ ] 10 días hábiles desde recibida la propuesta para solicitar a XX información complementaria sobre el PROVEEDOR propuesto.
b) ANCAP dispondrá de un plazo de 30 días corridos [ ] contados a partir del día siguiente al de recibida la propuesta de XX sobre el PROVEEDOR, o a partir del día siguiente al que se presente la información complementaria solicitada por ANCAP, para aceptar la
propuesta de XX o rechazarla. ANCAP solo podrá rechazar al PROVEEDOR presentado por XX, en tanto proponga otro proveedor bajo términos económicos más favorables a ANCAP, lo que deberá informar en forma fundada a XX.
c) La contratación del PROVEEDOR se hará sobre las bases y condiciones que surgen del Anexo 1, el que suscrito por las PARTES junto al presente forma parte integrante e inseparable del mismo. Las PARTES reconocen que dicho Anexo podrá ser ajustado por parte de ANCAP con posterioridad a la firma del presente Acuerdo y previo a su comunicación a los potenciales proveedores, con el objetivo de adaptarlo y/o complementarlo a las necesidades del servicio.
SEXTO: CONDICIONES PREVIAS A CUMPLIR POR ANCAP.-
Como condiciones previas a la celebración de los contratos y acuerdos referidos en la cláusula Tercero, y sin perjuicio de las demás condiciones incluidas en los documentos del LLAMADO, ANCAP se compromete especialmente a:
a) Absorber en la SOCIEDAD vehículo de la asociación las pérdidas que arrojen los Estados Contables de la SOCIEDAD previo a la firma del Contrato de compraventa de acciones de la SOCIEDAD, a través de una reducción de capital integrado, o en la forma que se estime conveniente, a efectos de sanear la situación patrimonial de la SOCIEDAD.
b) Capitalizar en la SOCIEDAD vehículo de la asociación los pasivos que la SOCIEDAD tenga con ANCAP según arrojen los Estados Contables de la SOCIEDAD previo a la firma del Contrato de compraventa de acciones de la SOCIEDAD, así como los bienes de uso , según surge del Anexo [2], el que firmado por las PARTES forma parte integrante e indivisible del presente Acuerdo.
c) Adquirir en forma irrevocable el porcentaje total de participación accionaria que CDP detenta actualmente en PAMACOR, a efectos de que
ANCAP se constituya en único accionista de dicha sociedad y propietaria del 100% del capital integrado.
d) Adquirir en forma irrevocable el porcentaje total de participación accionaria que Loma Negra Cia S.A. detenta actualmente en CDP, a efectos de que ANCAP se constituya en único accionista de dicha sociedad y propietaria del 100% del capital integrado.
e) Adquirir según lo establecido en el Código de Minería la totalidad de los títulos mineros que se encuentran otorgados y de los que actualmente son titulares [PAMACOR y CDP], según detalle que se incluye en el Anexo 3, el que firmado por las PARTES forma parte integrante e indivisible del presente Acuerdo.
No obstante lo anterior, se deja expresamente establecido que los títulos mineros en cabeza de [PAMACOR/CDP] que actualmente no se encuentran otorgados (y que se detallan en dicho Anexo 3), deberán ser cedidos a ANCAP, cuando esté así lo solicite, en caso en que lo sean, mediante el otorgamiento de los actos e instrumentos que correspondan, acordándose desde ya que ANCAP nada tendrá que abonar a PAMACOR por dicha cesión.
f) Enajenar a la SOCIEDAD los productos en proceso y productos terminados cuyo inventario se determinará previo a la firma del Contrato de compraventa de acciones, los que serán transferidos de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de compra, distribución y comercialización celebrado entre ANCAP y CDP el 24 de setiembre de 2008.
g) De corresponder, contar con las autorizaciones requeridas en el marco del art 7 y siguientes de la Ley N.º 18.159- Ley de Promoción y Defensa de la Competencia,
SEPTIMO: PERÍODO DE TRANSICIÓN.-
Las PARTES harán sus mejores esfuerzos a fin de que XX asuma el control de la SOCIEDAD y de sus operaciones, dentro de un plazo máximo de [6 meses]
contados a partir de [la fecha de adquisición de las acciones de la SOCIEDAD (en adelante, “Período de Transición”).
A dichos efectos ANCAP se compromete a cooperar con XX, y a suministrarle la información y documentación de la SOCIEDAD y de la operativa, que sea necesaria a efectos de que XX asuma dicho control sin dificultades.
OCTAVO: CONDICIONES RESOLUTORIAS
En caso que por vencimiento del plazo o por incumplimiento terminara cualquier de los siguientes contratos: el Acuerdo de Accionistas, el contrato de comodato de planta, o el contrato de Suministro xx xxxxxx, las partes acuerdan que se considerará automáticamente rescindidos los contratos no vencidos salvo el de Compraventa de Acciones.
NOVENO: CONFIDENCIALIDAD.-
Las PARTES se obligan a guardar la mayor reserva respecto del objeto de este Acuerdo y de las informaciones obtenidas, directa o indirectamente, en cumplimiento del mismo. Las PARTES se obligan a no usar en beneficio propio o de terceros, cualquier asunto o información confidencial de la otra PARTE, de la SOCIEDAD, de los negocios de cualquiera de ellas, o de sus afiliadas, incluyendo, sin que implique limitación alguna, secretos, listas de clientes, detalles de contratos, políticas de precios, métodos operativos, planes de marketing, estrategias, técnicas o planes de crecimiento y desarrollo, planes de adquisición de empresas, planes de contratación de nuevo personal y cualquier otro asunto o información comercial y se obligan a no revelarlos a persona alguna, salvo que ambas PARTES lo consientan en forma previa y por escrito; estableciéndose sin embargo que lo antedicho no será aplicable a: (i) aquella información que se encuentre disponible al público en general; (ii) aquella información obtenida por cualquiera de las PARTES de un tercero que tenga derecho a divulgar tal información; y (iii) aquella información que deba revelarse por disposición de una norma legal o reglamentaria, o en virtud de una resolución administrativa o judicial. La presente obligación sobrevivirá la vigencia del presente Acuerdo.
DECIMO: NOTIFICACIONES.-
A todos los efectos a que diere lugar el presente Acuerdo, las PARTES constituyen domicilio en los lugares consignados en la comparecencia, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones a cumplir en virtud del mismo. Los domicilios constituidos subsistirán hasta la constitución y notificación a la otra PARTE de nuevos domicilios. Tendrá plena eficacia jurídica toda notificación o comunicación hecha por telegrama colacionado con acuse de recibo, acta de notificación por Escribano Público u otro medio fehaciente. Se admitirán asimismo las comunicaciones y notificaciones realizadas a los siguientes destinatarios y correos electrónicos:
XX
Att: [ ] Correo: [ ]
Con copia a: [ ]
ANCAP
Att: [ ] Correo: [ ]
Con copia a: [ ]
DÉCIMO PRIMERO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.-
El presente Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con la Ley Uruguaya; en caso de controversia, serán competentes los tribunales de la ciudad de Montevideo.
Se firma en dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
Anexos:
i) Condiciones del contrato de servicios de explotación
ii) Pasivos/ bienes de uso a capitalizar en CDP
iii) Detalle de títulos mineros otorgados y no otorgados a adquirir