Contract
Referencia: | 10399/2024 | |
Procedimiento: | Contratos de préstamos (CONTABILIDAD-INTERVENCIÓN) | |
Interesado: | ||
Representante: | ||
Dirección General de Hacienda y Presupuestos (JESCOB02) |
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA OPERACIÓN XX XXXXXXXX POR IMPORTE DE 19.300.000 EUROS, PARA FINANCIAR LAS INVERSIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2024.
I.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. CAMBIO DE FINALIDAD DE LAS INVERSIONES A FINANCIAR.
El objeto del presente contrato es la concertación con una Entidad Financiera de una operación xx xxxxxxxx para financiar, total o parcialmente, diversas actuaciones previstas en el Anexo de Inversiones del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla con fecha 22/2/2024 y publicado en el BOME número Extraordinario 15 de 23/2/2024 por importe consolidado de 367.867.896,90 €.
En el caso de que el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco de la normativa aplicable, apruebe el cambio de finalidad de las inversiones señaladas en dicho Anexo por cualquier otra, siempre que se trate de operaciones incluidas en el Capítulo VI del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal, no se producirá ninguna alteración de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, ni en las cláusulas contractuales objeto de licitación.
II.- IMPORTE. PLAZO DE LA OPERACIÓN. CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN.
El importe de la operación o, en su caso, con arreglo a lo que más adelante se dirá, del total de operaciones a suscribir, es de 19.300.000,00 euros.
El plazo de la operación se establece en un total de 12 años, con dos iniciales de disposición gradual del capital y carencia de amortización del mismo.
La liquidación presupuestaria del ejercicio 2023 previo Informe de la Intervención fue aprobada por Decreto de la Presidencia número 2024000055 de 15 xx xxxxx de 2024, encontrándose el expediente pendiente de la comunicación a la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La operación a adjudicar, dentro de los límites establecidos, por un plazo de 12 años consta en el Presupuesto Inicial del año 2024 y no requiere autorización previa del Ministerio de Hacienda según se refleja en el Informe de Intervención sobre la Liquidación del Presupuesto del año 2023, aprobada mediante Decreto de la Presidencia número 2024000055 de 15 xx xxxxx de 2024, un ahorro neto positivo (37.782.723,95 €) y el capital vivo de las operaciones de crédito vigentes tanto a corto como a largo plazo, a 31 de diciembre de 2023, resultaba inferior al 75% de los ingresos corrientes o devengados en el ejercicio 2023 (36.81%), de conformidad con lo regulado en el artículo 53 del RDL 2/2004 que aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en aplicación de la Disposición Final Trigésimo Primera Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Asimismo en virtud del artículo 37.5 de la Ley orgánica 2/1995, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Básico de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla, no se precisará autorización para concertar dicha operación si la carga financiera no supera el 25% de los ingresos anuales de carácter corriente. En la Liquidación del Presupuesto del año 2023 la carga financiera de la Ciudad es el 9,28 % por tanto no es preciso dicha autorización.
III.- NATURALEZA DE LA OPERACIÓN.
El presente contrato tiene naturaleza privada y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por así establecerlo el art. 10 de la LCSP y el artículo 52.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). No obstante, con carácter general resultarán de aplicación los principios de concurrencia y publicidad, aplicándose la Ley 9/2017 para completar las lagunas jurídicas que puedan producirse.
IV.- VIGENCIA DEL CONTRATO. DISPOSICIÓN GRADUAL XXX XXXXXXXX DURANTE EL PERÍODO DE CARENCIA. CUENTA BANCARIA. AMORTIZACIONES ORDINARIAS XXX XXXXXXXX. AMORTIZACIONES ANTICIPADAS.
El contrato tendrá una vigencia de 12 AÑOS, de acuerdo con la siguiente estructura temporal, a partir de la división en dos períodos:
- Primer período, de carencia de amortización, de 2 Años que comienzan a partir de la finalización de trimestre natural siguiente a la firma del contrato, durante el cual la operación funcionará como una póliza de crédito, si bien únicamente se abonarán intereses por la parte del capital dispuesto, aplicando el tipo de interés de la operación, según resulte éste. Durante el periodo de carencia, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá disponer del importe xxx xxxxxxxx total o parcialmente, en una o varias disposiciones. Una vez finalice el período de carencia, se consolidará el préstamo tanto por el importe dispuesto como por el no dispuesto, respectivamente, y se iniciará el segundo período.
- Segundo período, una vez concluido el anterior, de 10 Años, de reembolso del capital prestado, mediante el pago de cuotas comprensivas de amortización e intereses.
- Cuenta bancaria de abono de la operación y de pago de intereses y amortización de capital, respectivamente: a los efectos indicados se designará una cuenta operativa, abierta en la misma entidad bancaria que resulte adjudicataria de esta licitación, que dará soporte a todas las operaciones vinculadas al contrato. La apertura o mantenimiento de dicha cuenta no implicará ningún tipo de coste ni de comisión bancaria, ya sea ésta por apertura, mantenimiento, cancelación, etc.; a su vez, la cuenta facilitará la disposición de fondos a través de cheque o transferencia, sin coste alguno para la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Amortización ordinaria: la amortización xxx xxxxxxxx se realizará por trimestres naturales, realizándose la primera amortización después de 2 años que comienzan a partir de la finalización de trimestre natural siguiente a la firma del contrato. Los pagos de amortización se suponen postpagables.
- Amortización anticipada: adicionalmente a las amortizaciones ordinarias que se realicen en el calendario temporal establecido, el Ciudad Autónoma de Melilla podrá anticipar en todo momento, total o parcialmente, la amortización del saldo de capital pendiente, notificándolo a la Entidad Financiera con una antelación de 15 días. El Ciudad Autónoma de Melilla podrá decidir si la amortización anticipada implica la reducción del vencimiento xxx xxxxxxxx o de la cuota de amortización trimestral, respectivamente.
V.- CONDICIONES FINANCIERAS DE LA OPERACIÓN A LICITAR.
Las condiciones financieras de la operación a licitar son las siguientes:
2024.
1.- Finalidad: Financiar gastos de Inversión del Presupuesto del ejercicio
2.- Importe: Hasta 19.300.000,00 €.
3.- Plazo: Se establece en 12 años, con dos iniciales de disposición
gradual del capital y carencia de amortización del mismo.
4.- Tipo de interés: Variable (Euribor Trimestral más diferencial).
5.- Cuotas amortización capital: Constantes (Sistema Francés) y Trimestrales.
6.- Comisiones: Sin comisiones.
7.- Fianzas a depositar por Licitadores: Ninguna.
8.- Intervención de la operación ante el fedatario público municipal ( Secretario General de la Ciudad Autónoma de Melilla).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o constar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Se podrán formular ofertas que no cubran el importe total de la operación. No se admitirán ofertas con variantes distintas a las condiciones económicas que se acaban de expresar o que establezcan parámetros que no se puedan evaluar en el momento de concertar la operación por hacerse depender de circunstancias futuras xxx xxxxxxx financiero como proposiciones con múltiples índices o productos estructurados clásicos o complejos.
Se excluirán las ofertas que contengan comisiones de estudio, de apertura, por modificación de condiciones o cambios de garantía y de cancelación parcial o total, ya sean éstas anticipadas o al vencimiento xxx xxxxxxxx.
Se excluirán expresamente las operaciones condicionadas a la contratación de coberturas de tipo de interés y aquellas que establezcan importes y periodos mínimos para la amortización anticipada.
La presente operación deberá respetar el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las entidades locales, según se define en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General xxx Xxxxxx y Política Financiera. Y por ello, el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no podrá superar el coste de la financiación del Estado al plazo medio de la operación. Para ello se tomará como referencia las tablas de diferenciales máximos aplicable sobre EURIBOR a 3 meses, según la vida media de la operación, que conste en la última Resolución de la Secretaria General xxx Xxxxxx y Política Financiera publicada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
VI.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Se establecen los siguientes criterios de valoración:
- Oferta económica: 100 %.
El estudio de la oferta económica mas ventajosa se calculará de la siguiente forma: Se creará un cuadro de amortización con el tipo de interés ofertado, y sumando el total de la columna de intereses del cuadro de amortización nos saldrá el coste financiero de la operación.
Al no permitirse ofertas que contengan comisiones de cualquier tipo, el coste financiero de la operación será el coste total ofertado. La mejor oferta económica de la Operación de crédito será la opción menos costosa, es decir, la de menor coste total ofertado.
VII.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Este año 2024 no se tiene previsto disposición xxx xxxxxxxx, por lo que el préstamo no necesita de dotación presupuestaria de gasto en este ejercicio.
Tratándose de un gasto plurianual, deberá consignarse en los presupuestos de los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente tanto a la amortización del pasivo, como a los intereses generados por la operación. De acuerdo con el artículo 174.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán adquirirse compromisos de gastos que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en algunos de los casos siguientes: . . .
d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos.
VIII.- REQUISITOS DE LOS OFERTANTES.
8.1.- Ser una entidad financiera legalmente constituida y capacitada para concertar este tipo de operaciones, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales e inscrita en el Registro de Bancos y Cajas de Ahorro del Banco de España y estar al corriente del pago con las entidades públicas por conceptos fiscales y de la Seguridad Social.
8.2.- La presentación de propuestas presume, por parte del ofertante, la aceptación incondicional de las cláusulas de estas bases y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de que dicha declaración responsable se formalice en documento específico suscrito por persona con poder bastante.
IX.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en esta adjudicación se presentarán en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla en el Servicio de Tesorería de la Consejería de Hacienda, en sobre cerrado y firmado por el licitador, haciendo constar en la cubierta la siguiente leyenda: “PROPUESTA PARA LA ADJUDICACIÓN DE OPERACIÓN XX XXXXXXXX A LARGO PLAZO 2024”.
Además la proposición deberá contener el modelo o borrador de contrato a firmar, incluyendo las condiciones xxx xxxxxxxx y, en todo caso, los siguientes aspectos:
- El margen aplicado sobre cada índice.
- Las modalidades de disposición y de reembolso de los fondos (preaviso, rapidez de puesta a disposición...) y las condiciones de amortización anticipada (preaviso, penalizaciones eventuales...).
- El modo de cálculo de los intereses (base de cálculo, periodicidad de facturación...).
X.- FIANZAS.
No será necesario el depósito de la garantía definitiva por el licitador adjudicatario dada la naturaleza de la operación que se va a formalizar y permitirlo así la legislación vigente.
XI.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Valoración de las ofertas presentadas para la adjudicación de la operación xx xxxxxxxx estará compuesta por: la Excmo. Consejero de Hacienda, el Interventor General accidental de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Tesorero accidental de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Director General de Hacienda y Presupuestos y el Secretario Técnico de Hacienda.
La Mesa de Valoración, se reunirá en acto público a celebrar en Sala de Juntas de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio sita en el edificio “Xxxx Xxxx” en la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, xx 00, notificándose la fecha y hora de la misma a los ofertantes con la antelación suficiente.
La Mesa de Valoración procederá a la apertura de las proposiciones y al examen de la documentación contenida en las mismas. Antes de formular la propuesta, podrá solicitar los informes que consideren precisos y se relacionen con el objeto de la adjudicación de la operación xx xxxxxxxx a largo plazo.
Toda la documentación mencionada, junto con el acta y las observaciones que la Mesa de Valoración estime pertinentes y previo informe de prudencia financiera e informe propuesta de adjudicación, será remitida al Excmo. Señor Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por ser la competente de la concertación de dicha operación ya que el importe no supera el 10% de los recursos corrientes del Presupuesto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la entidad financiera propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado la operación por el órgano competente. Cuando no adjudique la operación de crédito de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Valoración deberá motivar su decisión.
XII.- FORMALIZACIÓN.
Atendiendo a la naturaleza y finalidad de esta operación, el adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación, siendo en todo caso este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato se formalizará en documento administrativo, interviniendo como fedatario el Secretario General de la Ciudad Autónoma de Melilla. Podrá elevarse
a escritura pública si lo solicita la entidad adjudicataria siendo a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento, debiendo presentar y entregar en este caso, en el plazo de siete días naturales contados desde la fecha de su otorgamiento y a esta Administración, la citada escritura, una copia autorizada y dos copias simples.
XIII.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las presente Bases de condiciones particulares.
IVX.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración contratante, la totalidad de su objeto.
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la realización del objeto del contrato o lo prestara en condiciones deficientes o insatisfactorias, la Administración contratante podrá optar por la resolución de la operación, con el abono de la parte proporcional del mismo que se haya devengado.
XV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por finalización del plazo convenido o por resolución, o por las que se establezcan bilateralmente en el clausulado del mismo.
Documento firmado electrónicamente por XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Documento firmado electrónicamente por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX