CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGRUPACIÓN VECINAL DE MISLATA Y EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA – AÑO 2018
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGRUPACIÓN VECINAL DE MISLATA Y EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA – AÑO 2018
De una parte D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mislata, con CIF X0000000X, (en adelante referenciado por AYUNTAMIENTO) domicilio en la xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0, xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx).
Y de otra, D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, DNI XXXXXXXXX, como Presidente del la Agrupación Vecinal de Mislata, CIF X-00000000, con sede social en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 0, xxxx, xx Xxxxxxx, actuando conforme a la representación que ostenta.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen la mutua capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de colaboración, la subscripción del cual ha sido aprobada mediante Decreto de Alcaldía número 4064/2018, de fecha 23 de noviembre, y con esta finalidad
EXPONEN
El Ayuntamiento de Mislata deseando promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, tiene la firme voluntad de fomentar la realización de actividades culturales, festivas y de ocio y tiempo libre dentro del término municipal, de conformidad con el artículo 9.2 de la Carta Magna, así como en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 25.2 l) y m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En los mismos términos, el artículo 33.3.n) de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de régimen local de la Comunitat Valenciana, atribuye al municipio la competencia propia de actividades o instalaciones culturales y deportivas; y ocupación del tiempo libre.
El Ayuntamiento de Mislata, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases del Régimen Local que establece que las corporaciones locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones y entidades públicas y privadas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitarán la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios para la realización de las actividades y darán soporte a la participación en la gestión de la corporación.
El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con entidades ciudadanas (Asociaciones de Vecinos) que representen el interés general y acrediten la suficiente representatividad, trayectoria y experiencia en defensa de los intereses ciudadanos y de la Ciudad, siempre que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
La Agrupación Vecinal de Mislata, está constituida legalmente como entidad sin ánimo de lucro, según se determina por sus Estatutos aprobados, cuyos fines tienen por objeto o finalidad fomentar el desarrollo social del pueblo de Mislata; fomentar, crear y patrocinar actividades culturales deportivas y recreativas; cooperar con el Ayuntamiento y demás instituciones públicas y privadas, para el buen funcionamiento del pueblo, ser cauce para una participación mas activa de los vecinos en los asuntos públicos, opinar sobre todas aquellas cuestiones de interés social, económico y cultural que afecte a los
vecinos, velar por el embellecimiento de los espacios públicos utilizados por los vecinos, así como la mejora del entorno medio-ambiental y mejorar convivencia.
En consecuencia, las dos entidades tienen objetivos e intereses comunes en cuanto al fomento de la participación ciudadana en Mislata y están de acuerdo en que es importante establecer relaciones de intercambio para contribuir a la mejora social y económica de nuestro municipio.
En el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Mislata para el ejercicio 2018, existe consignación presupuestaria mediante subvención nominativa a favor de la citada entidad para atender este tipo de actividades, habiéndose de cumplir lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Alcaldía tiene atribuida la competencia para la firma del presente Convenio, según lo que dispuesto el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la ordenanza general de subvenciones, y restante legislación de aplicación, así como en lo dispuesto en la base 26 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2018, en cuanto a la aprobación del gasto.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración, y en consecuencia:
CONVIENEN
Primera.- Objeto del Convenio
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto contribuir a fomentar y consolidar la participación ciudadana en la vida pública de Mislata, a través del desarrollo de un programa de actividades culturales dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y a concienciar en el respeto a las relaciones humanas y al entorno físico, así como impulsar y consolidar el movimiento vecinal y ciudadano en general en Mislata.
Para ello, la Agrupación vecinal de Mislata ha previsto realizar una programación de actividades culturales durante el año 2018, la propuesta de programación de actividades se adjunta como Anexo 1 de este Convenio, lo que constituye la finalidad de este Convenio.
Segundo.- Dotación económica
El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, se compromete con la Agrupación Vecinal de Mislata a sufragar los gastos ocasionados por la realización de las actividades objeto del Convenio por un importe económico es de tres mil euros (3.000.-€).
En el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Mislata para el ejercicio 2018, existe consignación presupuestaria por la citada cantidad mediante subvención nominativa a favor de la asociación.
La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes otras administraciones, entes públicos y privados sin que en ningún caso el importe del fondo recibido pueda superar el coste de lo que se subvenciona.
El pago de la cuantía estipulada en el presente convenio y que asciende a 3.000 euros, se realizará mediante la modalidad de “pagos a cuenta o pagos anticipados”, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Obligaciones de la Agrupación Vecinal de Mislata:
La Agrupación Vecinal de Mislata deberá:
a. No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Presentar la tarjeta de identificación fiscal, domicilio social, teléfono y datos bancarios (código cuenta).
c. Certificación expedida por el representante legal de la entidad en que se haga constar el número de socios al corriente del pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.
d. Presupuesto (ex -ante) de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar que justifique los importes que se conviene.
e. Cumplir las obligaciones establecidas en este convenio.
f. Llevar a cabo la realización de la actividad concreta para la que se firma este Convenio de acuerdo con el proyecto presentado por la entidad, asumiendo la responsabilidad de disponer de los recursos humanos necesarios para la realización de las actuaciones mencionadas.
g. Disponer de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes que cubra la totalidad de actividades.
h. Asumir los daños corporales o materiales que se puedan ocasionar entre los y las asistentes por la realización de las actividades conveniadas. Para la realización de las actividades deberán de estar en posesión de cuantos permisos y seguros sean necesarios para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse, con especial atención, para aquellas actividades que se efectúen con artefactos pirotécnicos y alimentos si procediera.
i. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.
j. Someter a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se requieran según la Ley.
k. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
l. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
m. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
n. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.
o. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
Además, la Asociación se compromete y obliga a:
1. Desarrollar el proyecto de actividades 2018 presentado por la Agrupación Vecinal de Mislata adjunto a este convenio.
2. Disponer de cuantos permisos, autorizaciones y seguros sean necesarios para realizar las actividades incluidas en el Proyecto.
3. Proporcionar el personal técnico con formación y experiencia, para la coordinación y gestión de toda la actividad.
4. Aportar los materiales para la realización de las actividades.
5. Presentar una memoria valorada del desarrollo de las actividades.
6. Comparecer en todas las reuniones y actividades relacionadas en que sea requerido por el Ayuntamiento, así como dar la información que le sea solicitada.
7. Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Mislata “Regidoria de ParticipacióCiutadana” en la realización de las actividades, y por tanto, en la publicidad y cuanta documentación gráfica o escrita se elabore en desarrollo de la misma.
8. Presentar los documentos previstos para la justificación de la ayuda o subvención.
Cuarta.- Plazo de vigencia
El convenio tiene vigencia durante todo el año 2018, aunque podrá ser anulado por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas por la otra parte, debiendo devolverse, en su caso, las cantidades recibidas.
Quinta.- Justificación
El plazo para justificar la subvención vencerá el día 31 de enero de 2019 (inclusive), y se deberá justificar, como mínimo, el importe de los gastos subvencionados que se indican en la Cláusula 2ª del presente convenio.
Si el importe de la justificación de los gastos es inferior a los gastos subvencionados, la subvención se reducirá en la parte correspondiente, exigiendo el Ayuntamiento, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidas percibidas por la entidad.
La documentación justificativa a aportar, y que deberá presentarse en el registro de entrada del Centre Jove, preferentemente, o en cualquier otro registro establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedará desglosada con el siguiente detalle:
1.- Memoria justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con el convenio y su coste.
2.- Memoria económica justificativa por importe mínimo de la cantidad convenida, consistente en una relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos que irá acompañada de los
documentos justificativos, facturas, recibos y el resto de documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.
Las facturas y el resto de documentos probatorios de gastos, deberán estar fechados en el ejercicio 2018. Del mismo modo tendrán que presentarse originales y fotocopias, devolviendo los originales a los interesados a la mayor brevedad posible.
En las facturas y en la documentación aportada, se dejará constancia que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida. Los originales de los documentos quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de por lo menos cuatro años.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En lo que respecta a la devolución voluntaria de importes no utilizados o aplicados a las actividades conveniadas, el beneficiario del Convenio podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin necesidad de previo requerimiento de la Administración mediante la justificación del ingreso a través de la correspondiente carta de pago.
En su caso, carta de reintegro en el supuesto de sobrante del importe conveniado (gasto no realizado), así como los intereses derivados de los mismos.
3.- Declaración responsable suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.
4.- Declaración responsable del/ de la Presidente/a o secretario/a de la entidad de que las facturas aportadas para la justificación son auténticas y originales.
SEXTA. Reintegro de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención caso de falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, en los casos de justificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el arte. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.
En concreto, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la cantidad conveniada hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de mantener la situación y condiciones que fundamentaron la suscripción del convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se estableciere.
c) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos.
d) Incumplimiento de la finalidad/actividad para la que la subvención fue otorgada.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de efectuar la publicidad que corresponde al beneficiario (art. 18 LGS).
g) Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
h) Que el importe de la subvención obtenida por el beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro de dicho exceso, así como del interés de demora correspondiente.
i) Incumplimiento de las medidas de garantía en los supuestos en los que se haya exigido.
j) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art. 37 LGS.
Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
SÉPTIMA. Extinción y causas de resolución del Convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por acuerdo entre las partes o por incurrir en causas de resolución.
En cuanto a este último supuesto, EL AYUNTAMIENTO podrá resolver el presente Convenio dado el caso de incumplimiento de alguno de los compromisos y/o obligaciones adquiridas por la Agrupación Vecinal de Mislata, así como los previstos, con carácter general, por la legislación vigente.
La Agrupación Vecinal de Mislata podrá resolver el presente Convenio en el caso de que el AYUNTAMIENTO incumpla los compromisos y obligaciones adquiridos en el presente Convenio.
OCTAVA. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Corresponde a los técnicos del Departamento de Participación Ciudadana el seguimiento, vigilancia y control de la correcta ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo.
NOVENA. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones recogidas en el presente convenio constituirá infracción leve, grave o muy grave, según la clasificación determinada en los arts. 56 a 58 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo susceptible de sanción en función del procedimiento regulado en los artículos 59 a 69 de la misma, y su reglamento de desarrollo.
DÉCIMA. Régimen jurídico y resolución de controversias.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo
6.2 que “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.”
Lo dispuesto en las Bases 32 a 37 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal, relativas a los requisitos y procedimiento de justificación de las aportaciones económicas que se reciban por las entidades en cumplimiento de los convenios firmados por el Ayuntamiento de Mislata.
Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto en sus artículos 47 y siguientes; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la ordenanza general de subvenciones, las bases de ejecución del presupuesto y el resto de disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación. El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, actualizado por la Junta de Gobierno Local, en fecha 15 xx xxxx de 2018.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse, sobre la interpretación y ejecución de este convenio, se habrán de resolver por acuerdo entre las partes. No obstante, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
UNDÉCIMA. Cláusula de confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de datos de carácter personal, en concreto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo, y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo de colaboración.
Los datos por Ud. facilitados serán tratados por el AYUNTAMIENTO DE MISLATA, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar la gestión administrativa administrativa del registro municipal de asociaciones u otros colectivos, a fin de contactar con Uds. para la invitación u organización de actividades, actos o eventos, así como cualquier otra de interés municipal o asociativo.
Los datos de contacto del representante serán conservados en el Registro Municipal de Asociaciones por el tiempo que permanezca en tal condición. Es obligatorio comunicar el
cese en la representación, así como las modificaciones, en su caso, de los cargos del órgano de gobierno y, en su caso, la extinción de la asociación o colectivo. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fin histórico o fines estadísticos.
Los datos de contacto de la persona representante podrán ser cedidos o comunicados a otras asociaciones o entidades, a los efectos de ser convocados a actos o eventos, así como ser publicados, en su caso, en el sitio Web del AYUNTAMIENTO DE MISLATA.
No obstante, en caso de que los datos de contacto coincidan con los de uso personalísimo del representante y no quiera que sean cedidos o publicados, marque, por favor, la siguiente casilla
Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el Registro de Entrada del AYUNTAMIENTO DE MISLATA Plaza Constitución 8 o, en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos (dpo@ xxxxxxx.xx ).
En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en Mislata, a 23 de noviembre de 2018
EL ALCALDE EL PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN VECINAL DE MISLATA
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx