DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE DEL ATLÁNTICO (JAPDEVA) Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES.
CONVENIO PARA EJECUSION DE SUPERAVIT ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
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DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES.
PROYECTO: REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE GUARDERÍA INFANTIL DE JAPDEVA PARA CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL EN EL XXXXXX XX XXXXX.
Entre nosotros, El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL representado en este acto por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor, viuda, Politóloga, vecina de Cartago Concepción de La Unión, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno cinco uno- cero nueve dos cinco, en mi condición de MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, según Acuerdo Presidencial número N° 327-P, del tres de octubre del dos mil diecinueve, y con facultades suficientes para este acto conforme el artículo 140 inciso 19 de la Constitución Política, artículo 19 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, su reforma según Ley 8783, del 13 de octubre del 2009, y el artículo 28, inciso h) de la Ley General de la Administración Pública y el, y la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, en adelante denominada “JAPDEVA”, representada por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor, casada, Master en Mercadeo y Comunicación, vecina de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno tres siete-cero dos cero ocho, en su condición de PRESIDENTA EJECUTIVA con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno, en el Acta de la Sesión Ordinaria número cuarenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el día veintiséis xx xxxxx del dos mil diecinueve; hemos acordado celebrar el siguiente convenio de control y seguimiento para la ejecución del SUPERAVIT DEL PROYECTO: REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE GUARDERÍA INFANTIL DE JAPDEVA PARA CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL EN EL XXXXXX XX XXXXX; considerando lo
siguiente:
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CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Convenio de Cooperación y Aporte Financiero, suscrito entre el Ministerio de Trabajo/Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico (JAPDEVA), el
14 xx xxxxxx del 2015, se reguló el proyecto denominado Remodelación, ampliación y equipamiento de Guardería Infantil de JAPDEVA para centro de cuido y desarrollo infantil en el xxxxxx xx Xxxxx.
2.- Que, mediante dicho Convenio, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares asignó la suma de ¢74.000.000.00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES DE COLONES EXACTOS) en el presupuesto del año 2015.
3.- Que producto del superávit específico 2018 DE LOS RECURSOS FODESAF, JAPDEVA incorporó en el presupuesto extraordinario 02-2020, la suma de ¢3.026.268.00 (TRES MILLONES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES EXACTOS,
los cuales fueron aprobados por la Contraloría General de la República mediante oficio XXXX- XXX-0000 del 13 xx xxxx del 2020.
4- Que mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre del 2019, XXXXXXX solicita autorización para re presupuestar el remanente precitado y mediante correo electrónico de fecha 27 de noviembre la Subdirección General de la DESAF, se autoriza el uso de dichos recursos y las condiciones para la ejecución de los mismos.
De conformidad con lo anterior se emite el siguiente clausulado:
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES:
Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:
DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
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JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente del Atlántico.
LEY: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, No. 5662 y su reforma según la Ley No. 8783 del 13 de octubre de 2009.
Ley N°5337 de Reforma Integral a la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico.
PROYECTO: Ejecución de Superávit en la Remodelación, ampliación y equipamiento de Guardería Infantil de JAPDEVA para centro de cuido y desarrollo infantil en el xxxxxx xx Xxxxx.
REGLAMENTO: Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
RESIDENTES LEGALES: Para los efectos del presente convenio, se entenderá residente legal, como la persona extranjera a quien la Dirección General de Migración le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido en el país, según disponen los artículos 77 y 78 siguientes y concordantes de la Ley No. 8764, Ley General de Migración y Extranjería, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley No. 5662 y su reforma, Ley No. 8783.
UNIDAD EJECUTORA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETIVOS:
El objetivo y fin de la suscripción del presente convenio es cubrir los gastos por reajuste de precios de la empresa JHOERSA, quien realizó el proceso de mejoras y remodelación del Proyecto.
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CLÁUSULA TERCERA. DE LOS RECURSOS:
Para el cumplimiento del presente PROYECTO, la DESAF en este acto autoriza a JAPDEVA a re presupuestar la suma de¢3.026.268.00 (TRES MILLONES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES EXACTOS, mediante correo electrónico de fecha 27 de noviembre del 2019, emitido por la Subdirección General.
Por su parte, JAPDEVA manifiesta que incorporó el monto precitado para el Presupuesto Ordinario 2020, los cuales fueron aprobados por la Contraloría General de la República mediante oficio (DFOE-IFR-0251) del 13 xx xxxx del 2020.
CLÁUSULA CUARTA. DE LOS INFORMES:
XXXXXXX se compromete a presentar, en las fechas establecidas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante las Directrices de Política Presupuestaria los siguientes informes:
TRIMESTRALMENTE:
a) Informe de ejecución presupuestaria.
b) Informe de ejecución programática, en el cual se incorpore el avance en el cumplimiento de las metas.
ANUALMENTE:
a) Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria.
b) Beneficiarios del Programa
c) Informe de Ejecución Programática, a más tardar el 25 de enero del año siguiente.
CLÁUSULA QUINTA. DE LOS REGISTROS FINANCIEROS:
XXXXXXX, deberá llevar para la administración de los recursos de FODESAF, los registros presupuestarios, contables y de ejecución separados de sus propios sistemas tal y como lo establece
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el Reglamento a la Ley No. 5662 y su reforma, articulo 41 Decreto 35873-MTSS, del 08 de febrero del 2010.
CLAUSULA SEXTA. DEL USO DE RECURSOS:
La JAPDEVA, se compromete a utilizar los recursos que reciba del FODESAF únicamente en gastos propios de la ejecución de este PROYECTO.
Todos los gastos a financiar por el FODESAF se enmarcarán en lo que al respecto apruebe la
DESAF en el presupuesto correspondiente.
CLÁUSULA SETIMA. DEL ACCESO DE LA INFORMACION:
XXXXXXX se compromete a brindar la información necesaria relativa a los acuerdos del presente convenio, para lo cual emitirá las certificaciones presupuestarias, informes, acceso a expedientes, así como la remisión, facilitamiento o acceso a sus sistemas de información contable, financiera, presupuestaria y de beneficiarios a solicitud expresa del interesado, con fines de evaluación y control de los Programas que son financiados con recursos del FODESAF, a los funcionarios autorizados tanto por la DESAF como por los funcionarios de la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo anterior con la finalidad de llevar a cabo las labores de fiscalización en el uso y manejo de los recursos girados, así como brindarles las facilidades necesarias para que realicen de la mejor forma posible su función.
CLÁUSULA OCTAVA. DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES:
Para el trámite de modificaciones internas o presupuestos extraordinarios que comprometan recursos FODESAF, el INVU de previo a tramitarlos ante la Contraloría General de la República; los deberá presentar ante la DESAF para su aprobación, ajustándose en todos sus extremos a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria que se definen cada año por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), y los lineamientos de la DESAF.
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CLÁUSULA NOVENA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO:
Para modificaciones a alguna cláusula referente a los objetivos, productos o metas, que se modifiquen o aprueben durante la vigencia de este convenio, será necesario la firma de adendas. Además, todas las modificaciones deberán reflejarse en el Plan Anual Operativo, fichas descriptivas y cronogramas de metas, que XXXXXXX remitirá a la Desaf según el caso, documentos que deberá estar debidamente aprobados por el Departamento de Presupuesto y Evaluación de la Desaf.
CLÁUSULA DÉCIMA. DE LOS DOCUMENTOS:
Formaran parte integral de este Convenio, el Plan Anual Operativo; el Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios, Modificaciones Presupuestarias y Programáticas, así como aquellos otros ajustes que acuerden las partes y que se presenten a la DESAF y a la Contraloría General de la República para la ejecución de este Programa.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. DEL INCUMPLIMIENTO:
Conforme al párrafo tercero del artículo 14 de la Ley No. 5662 y su reforma, será de entera responsabilidad de XXXXXXX, que sus objetivos y metas se ajusten a las políticas nacionales de desarrollo y planes anuales operativos. Ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio correspondiente a las partes, la DESAF queda facultada para no girar más fondos, además ésta deberá reintegrar el monto del aporte que a criterio de la DESAF haya sido utilizado con otros fines ajenos al PROYECTO. Que de ser necesario mediante inventario se procederá a recuperar todos los activos del PROYECTO que pertenezcan al FODESAF, conforme se desprende del Reglamento a la Ley. Las consecuencias que resultaren de estas acciones serán responsabilidad únicamente de la JAPDEVA. En caso de que XXXXXXX demuestre incapacidad administrativa para ejecutar el PROYECTO eficientemente la DESAF podrá rescindir unilateralmente el presente convenio.
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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS:
XXXXXXX deberá utilizar el dinero transferido en estricto apego al objetivo general del PROYECTO y que da origen a la transferencia de recursos; aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 5662 y su reforma según Ley 8783, sobre los recursos del FODESAF girados por la DESAF. Los bienes inmuebles o cualquier otro bien adquirido con estos fondos como parte del proyecto, los mismos serán inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma por la JAPDEVA, excepto con la autorización previa y por escrito del MTSS/DESAF.
Los recursos y/o bienes, únicamente podrán ser utilizados para el logro de los objetivos del Proyecto, en caso de que el PROYECTO cierre, no se ejecute, deje de funcionar o no pueda seguir funcionando, los recursos y bienes adquiridos con dineros del FODESAF se revertirán a él.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. DEL DESTINO DE LOS RECURSOS. Para un mayor
control de los recursos distribuidos, la JAPDEVA se compromete por medio de su representante legal, a NO variar el destino estipulado en el presente convenio, sin previa autorización escrita del MTSS/DESAF.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA:
Este convenio tendrá una vigencia para el periodo presupuestario del año 2020, sea hasta el 31 de diciembre del 2020. En caso de que el proyecto no se logre ejecutar, XXXXXXX deberá reintegrar al FODESAF, los recursos asignados.
CLASULA DECIMA QUINTA: FISCALIZACIÓN.
Las PARTES se comprometen a establecer los controles necesarios, a efecto de que se cumplan los compromisos adquiridos en el presente convenio, para lo cual adoptarán las medidas de control
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interno que garanticen el apego a la normativa vigente, de conformidad con la Ley General de Control Interno (N°8292 de 31 de julio de 2002).
JAPDEVA designa como fiscalizador al Gerente de la Administración de Desarrollo, mientras que la DESAF nombrará a su fiscalizador dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente acuerdo y se lo comunicará a JAPDEVA por escrito al lugar señalado para atender las notificaciones.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: EXCLUSIÓN DE REFRENDO Y APROBACIÓN INTERNA.
El presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 (incisos 4, 5 Y 6 párrafo final) y 17 del "Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública" emitido por la Contraloría General de la República (Resolución N°R-CO-44-2007 de las 9:00 horas de 11 de octubre de 2007, se encuentra excluido de refrendo y aprobación interna.
CLASUSULA DECIMA SETIMA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS:
En caso de que se presenten divergencias en la ejecución de las actividades programadas para el cumplimiento del presente convenio, las mismas deberán ser resueltas por quienes ostenten las condiciones de Ministra/o de Trabajo y Presidente Ejecutiva/o de JAPDEVA.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES:
Para atender notificaciones las partes señalan lo siguiente:
JAPDEVA: Gerencia de Desarrollo ubicada en Xxxx xx Xxxxx, o al correo xxxxxxxx@xxxxxxx.xx.xx
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DESAF: Departamento Legal, Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares correo xxxxx.xxxx@xxxx.xx.xx
CLAUSULA DECIMA NOVENA: APROBACION.
El presente convenio se aprueba mediante Acuerdo número 165-2020 de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA Número 022-2020, celebrada el 10 de diciembre del 2020.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad xx Xxxxx, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.12.18 16:23:56
-06'00'
Digitally signed by XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA) Date: 2020.12.14
14:00:24 -06'00'
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX MINISTRA MTSS PRESIDENTA EJECUTIVA DE JAPDEVA
XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
-06'00'
XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.12.15 09:56:22
VºBº XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DESAF.