CONTRATO DE EMPLEO
CONTRATO DE EMPLEO
Este contrato realizado el día 10 xx xxxxxx de 2022 por y entre el Comité Escolar de Escuelas Públicas xx Xxxxxx, en lo sucesivo denominado el “Comité”, y Xxxx Xxxxxxx, en lo sucesivo denominada la “Superintendente”.
SE HACE CONSTAR:
CONSIDERANDO QUE, el Comité y la Superintendente desean celebrar un contrato de trabajo por escrito para describir sus expectativas, objetivos, relación y obligaciones mutuas, y que sirva como base para una comunicación efectiva entre ellos mientras cumplen su compromiso compartido de trabajar al unísono en beneficio de los/las niños(as) y la comunidad general de Escuelas Públicas xx Xxxxxx (“el Distrito”);
ENTONCES, en consideración de las promesas contenidas en el presente documento, las partes acuerdan mutuamente lo siguiente:
1. EMPLEO
Por la presente el Comité acuerda emplear a Xxxx Xxxxxxx como Superintendente de escuelas a partir del 26 de septiembre de 2022, y Xxxx Xxxxxxx acepta dicho empleo en los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo y sujeto a las disposiciones del Capítulo 613 de las Leyes de 1987 y del Capítulo 71 de las Leyes Generales de Massachusetts. Este Acuerdo reemplaza las regulaciones de “Empleo a voluntad” de la “Condición de empleo de empleados gerenciales” y puede rescindirse solo de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Sección 11 de este Acuerdo. Este Acuerdo expirará el 30 xx xxxxx de 2026, a menos que sea rescindido antes por las disposiciones de la Sección 11 de este Acuerdo. Si cualquiera de las partes desea discutir un acuerdo sucesor, esa parte deberá notificar a la otra parte a partir del 1 de julio de 2025. En ningún caso, sin embargo, este Acuerdo se renovará automáticamente,
2. RESPONSABILIDADES/DEBERES/CERTIFICACIÓN
La Superintendente será la directora ejecutiva de Escuelas Públicas xx Xxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 613 de las Leyes de 1987 y el Capítulo 71 de las Leyes Generales de Massachusetts. En armonía con las políticas del Comité, las leyes y los reglamentos aplicables locales, estatales y federales, la Superintendente ejercerá la autoridad ejecutiva sobre el sistema escolar y tendrá la responsabilidad de su supervisión.
2.1 Administración y Supervisión. La Superintendente, de manera enunciativa y no limitativa, será responsable de contratar, despedir, disciplinar, asignar, transferir, supervisar, evaluar y dirigir a sus subordinados; desarrollar y recomendar estrategias para mejorar la calidad educativa y el rendimiento del estudiantado; sostener y mejorar la intervención de padres e instituciones comunitarias en el sistema escolar; establecer e implementar procedimientos sólidos de administración financiera y organizar el sistema escolar de la manera que mejor sirva a las necesidades educativas de la población estudiantil, de acuerdo con la Carta de la Ciudad xx Xxxxxx y las Leyes Generales de Massachusetts.
2.2. Asistencia a reuniones del Comité Escolar. La Superintendente asistirá a todas las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité, a menos que esté justificada, y puede participar en todas las deliberaciones del Comité, excepto cuando se estén considerando asuntos relacionados con su propio empleo. Las críticas, quejas y sugerencias que llamen la atención del Comité o de miembros individuales del Comité, por cualquier fuente, se referirán de inmediato a la Superintendente por escrito para su estudio, disposición o recomendación, según corresponda, para facilitar la administración ordenada del Distrito, para garantizar la capacidad de respuesta al público y la legitimidad para la Superintendente. La Superintendente informará al Comité de la disposición de tales asuntos.
2.3 Horario laboral. El puesto de Superintendente requiere servicio de tiempo completo durante doce
(12) meses del año, menos fines de semana, vacaciones y feriados. La asistencia a las reuniones y eventos tanto de la mañana como de la noche son características comunes del trabajo. Debido a que la jornada laboral de la Superintendente con frecuencia comienza antes y se extiende más allá de las horas normales de trabajo, se permitirá el tiempo libre durante el día por motivos personales o de negocios sin pérdida xx xxxxxxx o deducción de licencia personal o de vacaciones.
2.4 Certificación. La Superintendente deberá mantener un certificado/licencia válida y competente que la califica para ejercer como superintendente según lo exigen las Leyes Generales de Massachusetts y la legislación aplicable del Departamento de Educación Primaria y Secundaria de la Mancomunidad de Massachusetts ("DESE"). El Comité podrá rescindir este Acuerdo de conformidad con las disposiciones de la Sección 11.3 si la Superintendente no mantiene la certificación y/o licencia requerida.
2.5 Trabajo remoto. La Superintendente puede optar por trabajar de forma remota hasta diez (10) días por año.
3. EVALUACIÓN BASADA EN ESTÁNDARES
3.1 Estándares, Metas y Plan Anual. La Superintendente será evaluada por el Comité en base a los estándares adoptados por la Junta de Educación y DESE de conformidad con 603 C.M.R. 35.00 y siguientes, la ley aplicable y cualquier estándar adicional u objetivos de desempeño que pueda establecer el Comité (“Estándares”), en un cronograma acordado por las partes como se establece a continuación. La determinación de si, en un año contractual, la Superintendente ha alcanzado los estándares, y en caso afirmativo, en qué medida y grado de calidad, se hará unilateralmente por el Comité en el ejercicio de su sola discreción.
3.2 Revisión de Xxxxx y Final del Ciclo. En o antes del día 91 de clases y el 31 de julio de cada año calendario, la Superintendente proporcionará al Comité, y el Comité revisará en una reunión pública debidamente convocada, una autoevaluación por escrito sobre las metas de mitad y final del ciclo. Su trabajo desde la revisión del último ciclo se discutirá en relación con el Estándar y cualquier objetivo adicional acordado mutuamente por las partes. La revisión de objetivos deberá aludir al trabajo del año anterior como "ejemplar", "competente", "necesita mejorar" o "insatisfactorio" en relación con dichos Estándares u objetivos. Cada una de dichas conclusiones deberá ir acompañada de una narración escrita que haga referencia específica a eventos, hechos o acciones, y rúbricas DESE que las respalden.
3.3 Evaluación Sumativa. El Comité revisará el progreso de la Superintendente al final del ciclo sobre las metas y la autoevaluación en una sesión pública antes del comienzo del próximo año escolar y completará una evaluación sumativa evaluando el logro de las metas en contraste con los Estándares. El hecho de no proporcionar a la Superintendente una evaluación según lo dispuesto en este documento no afectará el derecho del Comité de finalizar su contrato de empleo de acuerdo con las disposiciones de la Sección 11 de este documento,
4. COMPENSACIÓN REGULAR
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Capítulo 613 de las Leyes de 1987, el Capítulo 71 y el Capítulo 32 de las Leyes Generales de Massachusetts, 840 CMR 15.03 y siguientes, y 807 CMR 3.01 y siguientes, el Comité es responsable de fijar el salario de la Superintendente y otras compensaciones regulares que incluirán, en consideración a los servicios prestados lo siguiente:
4.1 Salario
El Comité proveerá el siguiente salario como parte de la compensación de la Superintendente:
4.1(a) Salario inicial o básico. El Comité deberá pagar a la Superintendente un salario anual de trescientos mil dólares ($300,000.00) para el año escolar 2022-2023 prorrateado desde su fecha de inicio oficial como Superintendente. La tasa xx xxxxxxx anual se pagará a la Superintendente de acuerdo con el cronograma de pagos xx xxxxxxx vigente para otros empleados certificados y el Comité la establecerá cada año después de la revisión pública del desempeño de la Superintendente por parte del Comité, como se describe en la Sección 3 anterior, y previa discusión con la Superintendente en sesión ejecutiva.
4.1(b) Aumentos xxx xxxxxxx El 1 de julio de 2023, el Comité le otorgará a la Superintendente un aumento xx xxxxxxx del 2.5 %, o un porcentaje mayor a discreción exclusiva del Comité, siempre que la Superintendente reciba una calificación general de "competente" o "ejemplar" en su evaluación de desempeño. Si la Superintendente no recibe una evaluación de desempeño o recibe una calificación general de “insatisfactorio” o “necesita mejorar”, no será elegible para un aumento para el año contractual siguiente.
El 1 de julio de 2023 o antes, el Comité Escolar encargará una encuesta, u obtendrá una encuesta encargada recientemente, sobre los salarios de los superintendentes de distritos urbanos de tamaño similar para determinar la “tasa xx xxxxxxx” de los salarios de los superintendentes de distritos urbanos de tamaño similar y compartir los resultados de la encuesta con la Superintendente Skipper. A partir del 1 de enero de 2024, el presidente del Comité Escolar y la Superintendente, o sus designados, pueden comenzar negociaciones salariales de buena fe para los años de contrato tres y cuatro con el beneficio de la encuesta salarial de superintendentes a tasa xx xxxxxxx. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre un nuevo salario para el tercer y cuarto año de contrato, antes del 30 xx xxxxx de 2024, la Superintendente Skipper tendrá derecho a un incremento salarial del 2,5% en los términos previstos en el párrafo anterior.
El salario, los beneficios y la compensación de la Superintendente se pagarán en cuotas iguales de acuerdo con la práctica del Distrito, a menos que se acuerde lo contrario. Todas las sumas, incluidos, entre otros, todos los salarios o beneficios amparados en virtud de cualquier disposición de esta Sección 4, en caso de renuncia, despido o fallecimiento se pagarán a la Superintendente o a su patrimonio en el período de pago siguiente al mismo o hasta el nombramiento de un fiduciario para su patrimonio.
5. SEGURO, FRANJA DE BENEFICIOS Y COMPENSACIÓN POR SERVICIOS
5.1 Seguros Médicos y Relacionados
5.1(a) Salud. El plan Blue Cross Blue Shield, HMO u otro Programa de Seguro Médico aplicable
disponible para los empleados del Distrito se pondrán a disposición de la Superintendente en los mismos términos y condiciones que se aplican a otros empleados del Distrito, incluidos, entre otros, pagos xx xxxxxx en y durante su jubilación.
5.1(b) Cuidado Dental. El Comité pondrá a disposición de la Superintendente un Programa de Atención de Salud Dental, si está disponible para todos los empleados, para la Superintendente y su familia.
5.1(c) Salud de la Vista. El Comité pondrá a disposición de la Superintendente un Programa de Cuidado de la Salud de la Vista, si está disponible para todos los empleados, para la Superintendente y su familia.
5.1(d) Medicamentos Recetados. El Comité pondrá a disposición de la Superintendente un Programa de Cuidado de la Salud con Medicamentos Recetados, disponible para todos los empleados, para la Superintendente y su familia.
5.1(e) Seguro de Discapacidad. El Comité Escolar le devolver a la Superintendente su contribución a un plan de seguro de discapacidad disponible a través de la deducción de nómina por parte del Distrito. El monto anual reembolsado por el Comité para tal fin no excederá los $6,500. Se le acreditará a la Superintendente el pago según sea necesario para cumplir con cualquier período de espera razonable para el cobro de beneficios conforme cualquier póliza de discapacidad, y dichos días no se deducirán de la licencia por enfermedad de la Superintendente para calcular el reintegro de licencia por enfermedad.
5.2 Seguro de Vida. Además de los planes mínimos reglamentarios o planes de seguro de vida disponibles para otros empleados en el Distrito, el comité contribuirá hasta $5,500.00 dólares anuales para la compra de una póliza de seguro de vida seleccionada por la Superintendente. Este pago se realizará directamente como pago de prima a la compañía que brinda dicha cobertura en un calendario determinado por la compañía, o como reembolso a la Superintendente por pagos de prima ya realizados por la Superintendente a dicha compañía, en cualquier caso con el impuesto correspondiente, retenciones FICA y jubilación. El beneficiario de dicho seguro de vida será seleccionado por la Superintendente.
5.3 Anualidad. El Comité Escolar le pagará a la Superintendente una cantidad anual de
$20,500.00, que puede usarse a discreción de la Superintendente para financiar una anualidad §403(b).
5.4 Licencia por Enfermedad. La Superintendente debe disponer de quince (15) días de licencia por enfermedad por año contractual, de acuerdo con las políticas aplicables del Distrito, ya que tales pueden cambiar de vez en cuando y pueden acumular días de licencia por enfermedad no utilizados. Dicha acumulación de licencia por enfermedad se prorrateará por servicio de menos de un año contractual completo. Además de usar la licencia por enfermedad acumulada para la enfermedad o discapacidad personal de la Superintendente, de acuerdo con la política del Distrito para los empleados administrativos, la Superintendente puede utilizar la licencia por enfermedad para cuidar a un cónyuge, hijo, padre o dependiente enfermo o lesionado, hasta el máximo permitido por dicha política o las leyes federales o estatales aplicables.
5.5 Tecnología. El Comité proporcionará acceso y uso de un teléfono inteligente, una computadora portátil y/o una tableta a pedido de la Superintendente, y actualizará dicho equipo a intervalos regulares de acuerdo con la política estándar de Escuelas Públicas xx Xxxxxx para los empleados administrativos. El uso de dicho equipo se ajustará a la política de Escuelas Públicas xx Xxxxxx, así como a las leyes estatales y federales en todo momento.
5.6 Vacaciones y Feriados. La Superintendente tendrá derecho a veinticinco (25) días de vacaciones pagadas por año de contrato, prorrateados para la Superintendente por cualquier empleo menor a un año
de contrato entero. En el primer año del Contrato, la Superintendente acumulará el 50 % de sus días de vacaciones prorrateados en su primer día de empleo y el 50 % restante prorrateado de días de vacaciones el 1 de enero de 2023. En cada año de contrato posterior, la Superintendente acumulará días vacacionales mensuales según los Términos y Condiciones de Empleo Gerencial de BPS, excepto que la Superintendente pueda transferir todos los días de vacaciones acumulados pero no utilizados durante el primer año del Contrato y, posteriormente, puede mantener un saldo de vacaciones de sesenta (60) días por el resto del Contrato. El Superintendente tendrá derecho a todos los días festivos, y los días y medio antes de los festivos, reconocidos por el Comité disponibles para cualquier otro empleado administrativo del Distrito.
5.7 Tiempo Compensatorio. Durante el período de tiempo limitado entre la ejecución de este Acuerdo y la fecha de inicio oficial de la Superintendente, la Superintendente será elegible para recibir tiempo de compensación, acumulado por día, por los días dedicados a trabajar en nombre de Escuelas Públicas xx Xxxxxx. La Superintendente puede acumular hasta veinticinco (25) días de compensación durante este período de tiempo y puede usar dichos días de compensación durante el transcurso del primer año del Contrato. Al final del primer año del Contrato, BPS le pagará a la Superintendente cualquier compensación ganada pero no utilizada a la tasa de pago por día calculada por el salario anual de la Superintendente. Los días de compensación no son elegibles para transferirse al segundo año del contrato. En la fecha de inicio oficial de la Superintendente, ya no será elegible para ganar tiempo de compensación.
6. SISTEMA DE JUBILACIÓN ESTATAL
6.1 Jubilación. La Superintendente será miembro del Sistema de Jubilación de Maestros según lo exigen las Leyes Generales de Massachusetts, Leyes Generales, Capítulo 32, Sección 2.
7. GASTOS
7.1 Reembolsos y Pagos por Viajes Laborales
7.1(a) Viaje fuera del Distrito. Los gastos de viaje fuera del Distrito, la comida y el alojamiento razonablemente necesarios para asistir al Comité, eventos comunitarios u otros servicios o actividades profesionales, serán reembolsables a la Superintendente.
7.1(b) Automóvil. La Superintendente recibirá una asignación mensual de transporte de
$500 al mes por el uso de su vehículo personal y otros medios de transporte, como viaje compartido o MBTA. Tal asignación será en lugar de proporcionar a la Superintendente
un reembolso de automóvil o millaje.
7.1(c) Otro. Cualquier otro gasto relacionado con el trabajo razonablemente incurrido por la Superintendente será reembolsado por el Comité, previa presentación de un comprobante escrito por la misma.
7.1 Conferencias Profesionales, Cuotas y Gastos. El Comité Escolar alienta a la Superintendente a participar en actividades que brinden desarrollo y crecimiento profesional y brinden reconocimiento a Escuelas Públicas xx Xxxxxx. El Comité Escolar pagará honorarios y gastos razonables por membresías profesionales, cívicas y de servicio público, y por la asistencia de la Superintendente a conferencias y actividades profesionales, cívicas y de servicio público, siempre que dichas conferencias y actividades estén asociadas con el desempeño de los deberes de la Superintendente. La Superintendente proporcionará al Comité Escolar un aviso previo razonable de la fecha de participación en todas esas conferencias y actividades.
Reconociendo la naturaleza del difícil trabajo que enfrenta la Superintendente y la necesidad de un socio intelectual, un asesor estratégico y un entrenador ejecutivo, el Comité cubrirá los gastos de un entrenador ejecutivo elegido por la Superintendente durante el término de este acuerdo hasta diez mil dólares ($10,000.00) en cualquier año de contrato dado. La Superintendente utilizará este servicio para ayudar al Comité Escolar en la evaluación general de sí misma y el desempeño de sus funciones.
Se le puede pedir a la Superintendente que asista a conferencias y comparta las mejores prácticas o participe en actividades académicas. Esto quedará a discreción del presidente del Comité. La Superintendente debe proporcionar tiempo adecuado y aviso previo al presidente de al menos una semana antes. La Superintendente no aceptará honorarios ni solicitará honorarios por dicha participación para beneficio personal, sin embargo, si se le paga un honorario o una tarifa, con la aprobación del Comité Escolar, la Superintendente puede aceptarlo en nombre de Escuelas Públicas xx Xxxxxx y depositarlo en una cuenta de actividades especiales que se establecerá para el uso de un fondo para los/las estudiantes que no pueden permitirse costear las actividades extracurriculares, clubes y otras que la Superintendente considere conveniente.
La Superintendente puede participar en servicios pagos con la aprobación previa del Presidente del Comité, siempre que dicho arreglo cumpla con la ley estatal de conflicto de intereses, Capítulo 268A de las Leyes Generales de Massachusetts. Si la Superintendente participa, se tomará días de vacaciones.
8. RESIDENCIA
La Superintendente acuerda mantener su residencia en Boston durante la vigencia de este Acuerdo.
9. OTROS BENEFICIOS DISPONIBLES PARA EL PERSONAL DEL DISTRITO
Además de la compensación especificada en los párrafos cuatro y cinco de este Acuerdo, y excepto que se disponga lo contrario en este documento, la Superintendente tendrá derecho a recibir todos los beneficios que ahora son, o que puedan ser en adelante durante la vigencia de cualquier extensión de este Acuerdo, recibidos por cualquier otro empleado del Distrito, incluidos, entre otros, licencias por vacaciones, beneficios por enfermedad y licencias por enfermedad, seguro de salud, seguro dental, seguro por invalidez, seguro de vida y otras formas de protección, permisos retribuidos, de cualquier tipo, programas de jubilación, anualidades protegidas de impuestos y otros beneficios para empleados. Dichos beneficios serán recibidos por la Superintendente por lo menos en la misma medida y cantidad que dichos beneficios se brindan a otros empleados del Distrito y sin la necesidad de cumplir con ninguna condición de antigüedad en el servicio o membresía a la unidad de negociación colectiva que pueda ser aplicable a otros empleados administrativos del Distrito.
10. EXAMEN MÉDICO
La Superintendente acepta someterse a un examen completo, por parte de un(os) médico(s) registrado(s) y seleccionado(s) por el Comité Escolar, no menos de una vez cada año de contrato para determinar la aptitud de la Superintendente para desempeñar las funciones esenciales de su puesto con o sin adaptaciones razonables.
El Comité Escolar pagará el costo de dichos exámenes. La Superintendente autorizará a el/los médico(s) a enviar los resultados de dichos exámenes al presidente del Comité Escolar y los certificados médicos se mantendrán como parte del expediente médico de la Superintendente.
11. FINALIZACIÓN DEL ACUERDO DE EMPLEO
Este Acuerdo se rescindirá conforme a las disposiciones establecidas a continuación.
11.1 Acuerdo Mutuo. Este Acuerdo puede ser rescindido en cualquier momento por mutuo acuerdo de la Superintendente y el Comité Escolar.
11.2 Renuncia. La Superintendente puede rescindir su empleo presentando su
renuncia al Comité con la mayor antelación posible, pero no menos de ciento noventa (190) días de antelación. En caso de rescisión de conformidad con esta Sección 11.2, y con la excepción del pago de todos los días de vacaciones acumulados no utilizados, si los hubiere, el Comité no estará obligado a pagar, y la Superintendente no tendrá derecho a recibir compensación ni beneficios pagos después de la fecha efectiva de la renuncia de la Superintendente.
11.3 Por el Comité Escolar con Causa. El Comité, por mayoría de voto, puede suspender a la Superintendente por una causa justificada en cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo, y puede rescindir su empleo por una causa justificada con el voto de las tres xxxxxxx partes del número total de sus miembros en aviso con treinta (30) días calendario, previsto que en caso de despido, el Comité deberá proporcionar a la Superintendente un aviso de despido por escrito con el(los) motivo(s) de tal rescisión, y deberá reunirse con la Superintendente dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicha rescisión por escrito para revisar la decisión de dar por finalizado el contrato. Como está utilizado aquí, “causa justificada” deberá referirse a cualquier motivo expuesto que no sea arbitrario, irracional, desmesurado, de mala fe o no relevantes para el buen funcionamiento del sistema escolar. La decisión del Comité deberá ser definitiva y vinculante al sujeto a cierta revisión judicial tal como se disponga en virtud de la ley aplicable. En caso de rescisión conforme a esta Sección 11.3, y con la excepción del pago de todos los días de vacaciones acumulados no utilizados, el Comité no estará obligado a pagar, y la Superintendente no tendrá derecho a recibir pagos de salarios y beneficios pagos después de la fecha efectiva de rescisión.
11.4 Por el Comité Escolar sin Causa. El Comité puede rescindir este Acuerdo y el empleo de la Superintendente en cualquier momento sin causa previa, notificando a la Superintendente con ciento veinte
(120) días de anticipación. Además de dicha notificación, el Comité pagará a la Superintendente un pago por rescisión anticipada de doce meses xx xxxxxxx base, excepto si la rescisión ocurre en el cuarto año del Contrato, en el cual la Superintendente recibirá un pago por terminación anticipada que no es más que el equivalente xxx xxxxxxx restante de la vigencia del Contrato de la Superintendente.
En el caso de una rescisión conforme a esta Sección 11.4, con la excepción del pago por rescisión anticipada y el pago de todos los días de vacaciones acumulados y no utilizados, si los hubiere, el Comité no estará obligado a pagar, y la Superintendente no tendrá derecho a recibir pagos de salarios o beneficios pagos después de la fecha efectiva de la rescisión.
11.5 Discapacidad. En el caso de una discapacidad por enfermedad o incapacidad, el Comité puede rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito a la Superintendente en cualquier momento después de que la Superintendente (a) haya agotado cualquier licencia por enfermedad acumulada y cualquier otra licencia que pueda estar disponible, y (b) haya estado ausente de su empleo, por cualquier causa, durante noventa (90) días consecutivos. Con la excepción del pago de todos los días de vacaciones acumulados no utilizados, el Comité no estará obligado a pagar, y la Superintendente no tendrá derecho a recibir pagos de salarios y beneficios pagos después de la fecha efectiva de rescisión.
11.6 Por el Fallecimiento de la Superintendente. Con la excepción del pago de todos los días de vacaciones acumulados no utilizados al patrimonio de la Superintendente, el Comité no estará obligado a pagos de salarios y beneficios pagos después de la fecha efectiva de rescisión.
12. DEDUCCIONES XX XXXXXXX
Este Acuerdo se ajustará a las normas que rigen las deducciones de la remuneración declarada con relación a la retención de impuestos, jubilación de maestros y otras deducciones, incluyendo pagos de seguros, autorizadas por las partes o exigidas por la ley. Se considerará que este Acuerdo ha sido celebrado sujeto a todas las disposiciones de las leyes de la Mancomunidad de Massachusetts.
13. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
14. INDEMNIZACIÓN.
De acuerdo con, y en la medida prevista por, las Leyes Generales de Massachusetts aplicables, el Comité indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Superintendente contra todas las pérdidas financieras no aseguradas que surjan de cualquier procedimiento, reclamo, demanda, proceso o juicio por razón de supuesta negligencia, u otra conducta que resulte en lesiones corporales o de otro tipo de cualquier persona, cometida mientras la Superintendente está cumpliendo su función dentro del ámbito de su empleo o bajo la dirección del Comité, las partes entienden y acuerdan que esta disposición de indemnización no se aplicará a lo siguiente:
(a) acciones del Comité para disciplinar, suspender y/o despedir a la Superintendente; (b) cualquier acción del Comité para separar a la Superintendente del empleo en virtud de las Secciones 2.4 y/o la Sección 11.3, 11.4 y 11.5; y (c) cualquier acción o procedimiento que surja de modo improcedente relacionado con este Acuerdo y/o el empleo de la Superintendente con el Comité en el que la Superintendente y el Comité sean partes adversas. La Superintendente cumplirá con todas las obligaciones de asistir en cualquier litigio iniciado en el que sea aplicable la indemnización legal. Como condición para recibir dicha indemnización, la Superintendente deberá, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de cualquier citación, querella, proceso, notificación, demanda o alegato, entregar copia de la misma al Comité. Al finalizar la relación laboral, la Superintendente será compensada por dicha asistencia en cualquier día, o parte del mismo, durante el cual dicha asistencia se brinde a su última tarifa diaria efectiva de
pago.
15. ACUERDO ÍNTEGRO
16. NULIDAD
17. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO
Cada una de las partes ha participado en la redacción de este Acuerdo, y cualquier incertidumbre o ambigüedad que pueda existir, de haber alguno, de los términos de este Acuerdo no se supondrá atribuible a ninguna de las partes ni se interpretará en contra de ninguna de ellas.
18. LEY VIGENTE
Este Acuerdo se interpretará, aplicará, regirá y considerará de conformidad con las leyes de la Mancomunidad de Massachusetts.
19. EJEMPLARES
Este Acuerdo puede ejecutarse en dos ejemplares, cada uno de las cuales se considerará un original, y ambas juntas se considerarán un solo y mismo instrumento.
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EN FE DE LO CUAL, las partes han firmado y sellado este Acuerdo en su totalidad en el día y año escritos anteriormente.
Presidente del Comité Escolar
Aprobado en cuanto a forma Departamento de Asuntos Legales
Letrado de la Corporación
Superintendente
Aprobada:
Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx