Contract
VI.- LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS.
Es dentro del Capítulo II del Título III del Libro I TRLCAP donde se contiene el régimen “De la perfección y fo rmalización de los contrato s” (arts. 53 y 54 TRLCAP).
El contrato administrativo se p erfecciona mediante el acuer do de adjudicación dictado por el órgano competente cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.
Para la formalización del contrato se requie re la extensión de un documento administrativo, que se ha de extender en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación. Este documento administrativo es título su ficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se admite que se e leve a escritura pública en cuyo caso, los gastos correrán a cargo del contratista.
Los efectos de la no form alización del contrato dentro de plazo son distintos según se de ba a una causa imputable al contratista o a la Administración:
-Si es debido a causa imputable al contratista, la Administración podrá acordar la resolució n del contrato, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formul e oposición por el contratista, el dictamen del Consejo de Es tado u órgano consultivo de la Comunida d Autónoma, si lo hubiere. En el caso de resolución se inca utará la garantía provisional y a exigir la indemnización de daños y perjuicios.
-Si es debido a causa im putable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que por la demora se le hubieren ocasionado, y sin perjuicio de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del art. 111, d).
Salvo los supuestos en que el expedien te de contratación se haya tramitado por urgenci a o de eme rgencia, no puede iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo (art. 54.4º TRLCAP).
No se admite la contratación verbal, salvo que el contrato tenga el carácter de emergencia (art. 55 TRLCAP).
Con mayor rigor que en la Ley, se dedica a la formalización de los contratos administrativos el Reglamento de desarrollo de la LCAP, en sus arts. 71 y 72.
Como novedad significativa para el ám bito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entida des públicas estatales, destaca que se requerirá, antes de la suscripció n de la formalización del contrato, el informe previo del Servicio Jurídi co respectivo, salvo cuando se ajuste a un modelo tipo informado ya favorablemente por aquél, para ser aplicado con carácter general.
El documento de formal ización de los contratos ha de contener, con carácter ge neral, las siguientes menciones:
a) El órgano de contratación y adjudicatario del contrato, con referencia expresa a su competencia y capacidad, respectivamente.
b) Los siguiente s antecedente s administrativos del contrato: 1º) Fecha e importe de la aprobación y del compromiso del gasto y fecha de la fiscalización previa cuando ésta fuera preceptiva; 2º) Referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato; 3º) Referencia del acuerdo por el que se adjudica e l contrato.
c) Precio cierto que ha de abonar la Administración cuando resulte obligada a ello, con expresión del rég imen de pagos previsto.
d) Plazos totales o parciales de ej ecución del contrato, y en su caso, el plazo de garantía del mismo.
e) Garantía definitiva, y en su caso, complementaria constituida por e l contratista.
f) Las cláusulas que sean consecuencia de las variantes válidamente propu estas por el adjudicatario en la oferta y que hayan sido aceptadas por la Administración.
g) En su caso, exclusión de la revisión de precios o fórm ula o índice oficial de revisión aplicable.
h) Régime n de penalidades por xx xxxx.
i) Conformidad del contratista a los Plieg os de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de los que se hará constar la oportuna referencia.
j) Expresa sumisión a la legislación de contratos de la s Administraciones Públicas y al PCAG, si lo hubiera, con especial referencia, en su caso a las
estipulaciones contraria a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el articulo 50 de la Ley.
k) Cualquier otra cláusula que la Administración estime conveniente establecer, en cada caso, de conformidad con el PCAP.
A esta relación de datos de carácter general, hay que unir las particularidades previstas para la formal ización de los contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría, asistencia y de servicios, y los contratos administrativos especiales, previstos en los párrafos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del art. 71 del Reglamento de desarrollo de la LCAP, respectivamente.
El docume nto administrativo de formalización del contrato será firmado por el adjudicatario y se unirá al mismo, como anexo, un ejempla r del PCAP y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Este documento de formalizació n del contrato se incorporará al expediente y, cuando se hubiera elevado a documento públ ico, se unirá una copia auto rizada de dichos Pliegos.
Por último, en cuanto a la formalización de los cont ratos menores, el art. 72 del Reglamento de desarrollo de la LCAP admite que hará las veces de docume nto contractual la factura pert inente, que ha de contener todos los requisitos establecido s en el R.D. 2402 / 1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de ex pedir y entregar factura que incumbe a los empresarios profesionales.
En todo caso, la factura ha de conten er los siguiente s datos, de forma imperativa: a) Númer o, y en su caso, serie. La numer ación de las factur as será correlativa; b) Nombre y apellido o denomina ción social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor; c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y número de identificación fiscal.; d) Descrip ción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado; e) Preci o del contrato; f) Lugar y fecha de su emisión; g) Firma del funcionario que acredite la recepción.
-Precisione s:
1ª.- La falta de formalización del contrato no afecta a la valide z del mismo (S.TS 9-10-2000, Ar. 8241).
2ª.- Los contratos administrativos han de formalizarse necesariamente e n docume nto público, ya sea administrativo o notarial lo que supone que tampoco su anulación, rescisión, revocación o extinción puede tener lugar en forma oral. Y las
previsiones que acer ca de las diversas formas de extinción de la relación contractual contiene la legislación en vigor confirman la necesidad de formalización escrita de esta extinc ión, mediante la emisión de l acto administrativo correspondiente en es a forma escrita (S. TS 19-1-90, Ar. 549).
3ª.- Si la falta de formalización en plazo es debida a una causa imputable al contratista, ello conlleva necesar iamente la incautación de la garantía prestada (S. TS 26-10-89, Ar. 7494).
4ª.- Resulta preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico en el caso de que, oído el contratis ta, mostrara su disconformidad a la causa que se le imputa que impidió la formalización del contrato en plazo (Dictamen del Consejo de Estado nº 2268, de 18 de ju nio de 1998). De este mismo modo lo ha expuesto este Consejo Consultivo en el Dictamen nº 16 / 2000.