EMPRESA LÍDER EMPRENDEDORA (EN ADELANTE LA EMPRESA)
CONTRATO DE VINCULACIÓN AL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO No. XXX CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX, QUIEN ACTÚA COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1753 DE 2015 Y EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 375 DE 2015 (LA UNIDAD), Y LA EMPRESA LÍDER EMPRENDEDORA XXX.
EMPRESA LÍDER EMPRENDEDORA (EN ADELANTE LA EMPRESA)
Nombre o razón social: | |
Cédula de ciudadanía o NIT: | Matrícula mercantil: |
Domicilio: | |
Representante legal o apoderado: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
LA UNIDAD
Razón social: BANCÓLDEX, ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL. | |
NIT: 900.457.656-8 | Matrícula mercantil: |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. | |
Representante legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos arriba mencionados, hemos acordado celebrar el presente contrato previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) en su artículo 13 ordenó la unificación del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de la Unidad de Desarrollo e Innovación en los siguientes términos:
Artículo 13º. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación: Unifíquese en un sólo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación, creados por la Ley 590 de 2000 y 1450 de 2011. Este patrimonio autónomo, se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional a través de la Política pública que para el efecto defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:
1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por particulares a través de convenios o trasferencias.
3. Donaciones.
4. Recursos de cooperación nacional o internacional.
5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo.
6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex) previa aprobación del CONPES.
7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a Bancóldex.
2. Que conforme a lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de BANCÓLDEX.
3. Que el (DD/MM/AAAA), LA UNIDAD abrió la INVITACIÓN CEE 0015 “PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO”, la cual tiene por objeto “Seleccionar al menos ocho (8) empresas emprendedoras para que participen como empresas líderes emprendedoras en el desarrollo y ejecución del programa de emprendimiento corporativo que ha diseñado LA UNIDAD”
4. Que el día , LA EMPRESA se presentó como empresa postulante a la mencionada invitación.
5. Que luego de aplicadas las evaluaciones previstas en la INVITACIÓN CEE 0015, LA EMPRESA (NOMBRE DE LA EMPRESA) fue seleccionada como una de las EMPRESAS
LIDERES EMPRENDEDORAS con las que se desarrollará el programa de emprendimiento corporativo.
6. Que por la naturaleza y propósitos del programa de emprendimiento corporativo, resulta crucial la participación activa y comprometida de LA EMPRESA, como un actor clave alrededor del cual se van a desarrollar buena parte de las actividades del mismo.
7. Que LA UNIDAD y LA EMPRESA celebran el presente contrato para formalizar la vinculación de éste último al programa de emprendimiento corporativo.
DEFINICIONES: Para todos los efectos del presente contrato, las siguientes acepciones tendrán el significado que se menciona a continuación:
LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL (LA UNIDAD): programa
especial que administra el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015.
CONSULTORÍA ESPECIALIZADA: servicio contratado por LA UNIDAD para desarrollo, y ejecución de un programa de emprendimiento corporativo en cada una de las empresas seleccionadas al mismo.
CONSULTOR: Persona jurídica seleccionada por LA UNIDAD para ejecutar y desarrollar la consultoría especializada.
CULTURA EMPRENDEDORA: corresponde a una forma de pensar y de actuar que genera, desarrolla y establece valores, convicciones y actitudes propensos a suscitar, asumir e impulsar ideas y cambios que suponen mejoras en la estrategia, procesos, productos y/o servicios, aun cuando ello implique una ruptura con lo convencional o tradicional.1
EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO: es el proceso donde un individuo o grupo de individuos, en asociación con una organización existente, crea una nueva organización o instiga un cambio o una innovación dentro de esa organización.2
Emprendimiento corporativo puede ser visto a la luz de la cultura, valores y actitudes de una organización relacionados a los deseos de la firma de buscar mejores oportunidades y tomar todos los riesgos para perseguir el incremento de ganancias x xxxxxx económicas.3
Emprendimiento Corporativo se entiende como actividades formales e informales que apuntan a crear nuevos negocios por parte de empresas ya establecidas y mediante la
11 La Conexión Perfecta. Xxxxxxxx Xxxxxxx. 2006.
2 Xxxxxx,P. & Xxxxxxxx, J. (1999).
3 Xxxxx, (1991) & Covin (1995).
generación de innovaciones y de desarrollo de mercados.4
Emprendimiento Corporativo (EC) supone que las empresas establecidas pueden poner a disposición […] activos tales como: infraestructura, marcas establecidas, redes de distribución, recursos humanos (acompañamiento de ejecutivos como mentores), información xx xxxxxxx y know how, redes de potenciales clientes, financiamiento como crédito de proveedores, primeras compras (compras xxxxx), capital xxxxx corporativo, y capital de riesgo corporativo (corporate venture capital). El EC puede cuantificarse en términos de creación de empresas dinámicas y se clasifica en dos tipos: (i) emprendimientos que surgen del interior de las empresas establecidas o desde su red de valor actual; y (ii) emprendimientos que surgen de la interacción entre la empresa xxxxx y su ecosistema de negocios (incluyendo los actores no directamente relacionados con cadenas de valor de la empresa xxxxx)”. (BID FOMIN Unión de Exportadores de Uruguay, 2012).
El emprendimiento corporativo es una inversión estratégica, donde el alineamiento con el negocio central y las competencias centrales de la empresa parecieran ser un elemento crítico para el desarrollo de emprendimientos exitosos, ya sea dentro o fuera de la empresa. Desde el punto de vista de los inversionistas, se debe gestionar tanto el riesgo de impacto positivo como el de impacto negativo. En este sentido, el emprendimiento corporativo está pensado para gestionar ambos aspectos de manera sistemática; no sólo estimula nuevas ideas sino que también promueve las capacidades de la organización, sobre todo la habilidad de movilizar los recursos internos y externos, para negociar y modelar ideas incipientes en negocios sostenibles.” (Xxxxxx & Xxxxxxxxx, 2009).
ETAPA: período o parte diferenciada en que se divide el desarrollo del programa de emprendimiento corporativo.
ESTRATEGIA: de acuerdo con Xxxxxx Xxxxxxxx, estrategia es la determinación de metas y objetivos básicos de largo plazo de la empresa, la adición de los cursos de acción y la asignación de recursos necesarios para lograr dichas metas5.
EMPRESAS PARTICIPANTES: las empresas preseleccionadas y/o seleccionadas por LA UNIDAD que participarán en las etapas 1, 2 y 3 del programa de emprendimiento corporativo, según el proceso de evaluación y selección correspondiente y actividades definidas en los términos de la Invitación CEE015.
EQUIPO DE GOBIERNO: el equipo de gobierno del programa serán las personas dentro de cada empresa, responsables de ser la contraparte de la consultoría durante el desarrollo del Programa. El equipo será compuesto por un sponsor y un director quienes se escogerán la EMPRESA LIDER EMPRENDEDORA y deberán ser parte del equipo directivo de
4 Xxxxx et. al. (2009).
5 Tomado de Página Web Universidad Nacional. xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/0000000/xxxxxxxxx/xxx0-0-0.xxx
la EMPRESA LIDER EMPRENDEDORA. El equipo de gobierno será responsable por entregar la información de la empresa requerida para el desarrollo del programa así como participar activamente en todas las sesiones de trabajo descritas en las etapas 1, 2 y 3 del programa.
INNOVACIÓN: es un proceso donde las organizaciones aplican conocimiento de manera organizada con el fin de generar valor en respuesta a la estrategia competitiva existente.6
SISTEMA DE GESTIÓN/DINÁMICAS DE INNOVACIÓN: parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las practicas, los procedimientos, los procesos y recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política de I+D+I de la organización.
ECOSISTEMAS DE INNOVACIÓN: las innovaciones están influenciadas tanto por proveedores y clientes, pero en un entorno favorable (ambiente político, formación xxx xxxxxxx humano, inversión, infraestructura).
MANIFESTACIONES DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO: a partir del estudio realizado por Babson University en el 2012 para LA UNIDAD, se identificó que el emprendimiento corporativo se puede llevar a cabo de diferentes maneras según la disposición de la empresa que lo implementa. Las diferentes formas de desarrollar un proyecto de emprendimiento corporativo se definieron como manifestaciones de emprendimiento corporativo y se describen en el siguiente cuadro:
6
CORPORACIÓN ENLACE, Manual xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx, 0000.
La creación de nuevos negocios se puede dar de manera interna lo que significa que no se crean nuevas empresas sino que el nuevo negocio es incorporado como parte de la empresa que lo desarrolla. La creación de nuevos negocios de manera externa se refiere a negocios que resultan en la creación, inversión y/o desarrollo de nuevas empresas, y se puede dar de tres maneras generales: capital de riesgo corporativo (venture capital corporativo), alianzas, y procesos de transformación.
CAPITAL DE RIESGO: el capital riesgo es un instrumento financiero que consiste fundamentalmente en la participación de una entidad de capital riesgo en el capital social de una empresa en etapa temprana. Es decir, la entidad pone a disposición del proyecto empresarial recursos económicos, convirtiéndose en socio-accionista de la empresa financiada, participando, por tanto, de modo directo en los riesgos y resultados de la aventura empresarial.
CAPITAL DE RIESGO CORPORATIVO (O CORPORATE VENTURE CAPITAL): en el marco de
las manifestaciones de emprendimiento corporativo, una de las categorías es capital de riesgo corporativo, comúnmente conocido como Corporate Venture Capital (CVC). Esta categoría de manifestaciones se caracteriza por tratarse de inversiones de capital realizadas por parte de la empresa a través de vehículos nuevos o existentes de capital de riesgo.
ALIANZAS: en el marco de las manifestaciones de emprendimiento corporativo, una de las categorías es alianzas haciendo referencia a procesos de Emprendimiento Corporativo que se desarrollan entre la empresa principal y uno o varios externos (sea el externo empresa, organización, grupo de investigación, grupo de personas, u otros). Las alianzas pueden realizarse con base en el intercambio de recursos humanos, de capital, y/o de propiedad intelectual.
NUEVOS NEGOCIOS: un producto, servicio o modelo de negocio diferente al que desarrolla una empresa en su operación regular. Para efectos de la presente convocatoria, un nuevo negocio se definirá como tal si cumple alguna de las características descritas en el siguiente cuadro:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato, las partes formalizan la vinculación de LA EMPRESA (NOMBRE DE LA EMPRESA) como EMPRESA LÍDER EMPRENDEDORA al Programa de emprendimiento corporativo para la ejecución de las etapas 1, 2, y 3 del mencionado programa, de acuerdo con la postulación presentada por ésta el día de 2015 y la invitación publicada por LA UNIDAD el día_ _ xx de xxxx de 2015, documentos que forman parte integrante del presente contrato en todo aquello que no le resulten contrarios.
Con la celebración del presente contrato LA EMPRESA declara que conoce y acepta que LA UNIDAD dispondrá de todos los recursos ofrecidos en la invitación para el desarrollo de las etapas 1, 2, y 3 del programa de emprendimiento corporativo. En todo caso los resultados del programa dependerán del compromiso y participación activa de LA EMPRESA, sin que dependa de la UNIDAD el éxito del proceso y sin que la UNIDAD asuma responsabilidad alguna por tales resultados.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE: La ejecución del objeto del presente contrato, comprende el desarrollo de las siguientes etapas:
Gráfico 1- Etapas de desarrollo del Programa
El desarrollo de las etapas se llevará a cabo ejecutando las actividades que se definan de común acuerdo entre LA EMPRESA y EL CONSULTOR para ejecutar las etapas 1, 2 y 3 del programa en el Plan Operativo que se diseñe para el efecto, en el cual se definirán las actividades a ejecutar y su alcance, entregables, tiempo y responsables; todo dentro del plazo contractual estipulado en la Cláusula Séptima del presente instrumento, documentos que hacen parte integral del presente contrato en todo aquello que no le sea contrario.
Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se señalan las principales actividades que corresponden al alcance del programa objeto del presente contrato:
Etapa 1 – Inicio del proceso de acompañamiento del programa de emprendimiento corporativo en la EMPRESA
- Alineación de expectativas.
- Definición del plan operativo de la empresa en el programa.
- Definición del equipo de gobierno y de trabajo de la empresa responsable del programa (junta directiva, presidente, gerentes/ directores entre otros).
- Realización de un diagnóstico en LA EMPRESA, con la metodología y herramientas (encuestas, entrevistas de grupo, análisis de documentación existente, entre otros) brindadas por el consultor y validadas con LA UNIDAD. Este diagnóstico deberá dar cuenta, como mínimo, de las condiciones actuales internas: estrategia competitiva y
corporativa, estructura, experiencia en emprendimiento corporativo, cultura de la organización, liderazgo y equipo, capacidad de innovación, indicadores de seguimiento, recursos financieros, patentes, entre otros); y condiciones actuales externas: alianzas estratégicas, crecimiento de la industria, fraccionamiento xxx xxxxxxx y porcentaje de participación, competencia existente, marco legislativo, entre otros.
- Identificación de tendencias a futuro en LA EMPRESA, con la metodología y herramientas (encuestas, entrevistas de grupo, análisis de documentación existente, entre otros) brindadas por el consultor y validadas con LA UNIDAD. Dicha identificación deberá dar cuenta, como mínimo, de las tendencias futuras de la empresa: estrategia de crecimiento, horizontes de crecimiento, cambios previstos en estructura/ presupuesto, expectativas de la empresa, entre otros, y tendencias futuras xx xxxxxxx: barreras de entrada, tendencias de la industria actual y crecimiento de la misma, tendencias y crecimiento de industrias de interés, entre otros.
- Transferencia de conocimientos, metodologías y herramientas probadas para el diagnóstico de empresas e identificación de tendencias con miras al emprendimiento corporativo en la EMPRESA.
- Desarrollo de talleres de emprendimiento corporativo dentro de la EMPRESA conforme a la estructura de gobierno que designe la misma, abarcando los tres niveles jerárquicos de contacto (junta directiva, presidente y gerentes/ directores) en el programa, con componentes teórico - prácticos abarcando las siguientes preguntas: ¿Qué es emprendimiento corporativo?, ¿Cuáles son sus diferentes manifestaciones?, ¿Para qué sirve y por qué? ¿Cuáles son las dificultades?, ¿Qué formas de gobierno corporativo se utilizan usualmente?, ¿Cuál es el compromiso en tiempo y recursos? ¿Qué de lo que ha hecho la empresa clasifica como emprendimiento corporativo? ¿Cuál es el interés en términos de recursos, tiempo, y expectativas sobre un programa de emprendimiento corporativo?
- Desarrollo de actividades orientadas a promover una cultura de emprendimiento corporativo en la EMPRESA y a construir espacios, procesos, alianzas y conversaciones perdurables, que conduzcan a arraigar valores, hábitos y conductas que favorezcan y estimulen el emprendimiento corporativo de manera permanente y sistémica en las empresas involucradas en este programa.
Etapa 2 – Definición de estrategias, rutas y pilotos de emprendimiento corporativo con la EMPRESA
- Desarrollo de sesiones específicas con diferentes actores de la EMPRESA (como mínimo incluir al equipo de gobierno y gerentes pertinente) alrededor de la definición de opciones de crecimiento empresarial.
- Desarrollo de sesiones de trabajo con la EMPRESA, en las cuales se definan renuncias (cuáles acciones, actividades o negocios no se realizarán) y escogencias (a cuáles les darán prioridad según su estrategia corporativa) para el planteamiento de una estrategia de emprendimiento corporativo.
- Realización de sesiones específicas con el gobierno corporativo de la EMPRESA para la validación de las escogencias realizadas y la definición de la estrategia de emprendimiento corporativo con sus indicadores de gestión y resultado.
- A partir de las escogencias y estrategia acordada con la EMPRESA, desarrollar la hoja xx xxxx en la que se definan los pasos a seguir en la ejecución de la estrategia de emprendimiento corporativo y que permita lograr los objetivos definidos de al menos una manifestación de emprendimiento corporativo.
- A partir de la identificación de la ruta de emprendimiento corporativo, definir el alcance xxx xxxxxx para implementar una de las manifestaciones de emprendimiento corporativo, que sea posible desarrollar en la etapa 3 del programa. LA UNIDAD validará el alcance definido, antes de pasar a la siguiente etapa.
- Continuar la implementación de la estrategia de creación de cultura de emprendimiento corporativo en diferentes niveles jerárquicos de la EMPRESA
Etapa 3 – Acompañamiento y seguimiento en la implementación de los pilotos de emprendimiento corporativo en la EMPRESA
- Realización de sesiones de entrenamiento, según la manifestación de emprendimiento corporativo escogida por la EMPRESA, para generar capacidades técnicas que permitan la implementación.
- Acompañamiento técnico por parte del CONSULTOR a la construcción de estructura, manuales, procesos, equipos de trabajo, entre otros, para la implementación xxx xxxxxx estructurado en la etapa 2 del programa.
- Realización y facilitación en las conexiones necesarias (con inversionistas, gestores, fondos, empresas, consultores entre otros) para la implementación xxx xxxxxx estructurado en la etapa 2 del programa.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Con la celebración del presente contrato, LA EMPRESA se obliga a:
Definir y socializar las expectativas de LA EMPRESA respecto a la ejecución del programa de emprendimiento corporativo.
Formular conjuntamente con el Consultor del Programa, el Plan Operativo y dar su aprobación.
Disponer de la información necesaria para desarrollar y ejecutar con éxito el programa de Emprendimiento Corporativo al interior de la empresa.
Participar activamente en el desarrollo de las actividades definidas en el Plan Operativo, entregando los productos previstos a su cargo, en los términos y plazos establecidos.
Permitir la participación del Consultor dispuesto por LA UNIDAD para la ejecución de las etapas 1, 2 y 3 del programa de emprendimiento corporativo y atender las recomendaciones formuladas por el mismo.
Suscribir con el Consultor dispuesto por LA UNIDAD para la ejecución de las etapas 1, 2 y 3 del programa de emprendimiento corporativo los acuerdos de confidencialidad que resulten procedentes para resguardar su información.
Constituir la póliza a que se refiere la Cláusula Décima del presente contrato y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del contrato o con las actualizaciones a que haya lugar.
Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, la información solicitada por LA UNIDAD en cumplimiento de las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos.
Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003.
Con independencia de la etapa que corresponda, cumplir con el cronograma definido para la ejecución de las actividades del programa de emprendimiento corporativo.
Contar y aportar los recursos necesarios para la ejecución de las etapas y actividades que componen el programa de emprendimiento corporativo.
Poner a disposición los recursos necesarios para la implementación de por lo menos un (1) piloto de emprendimiento corporativo en la EMPRESA.
La EMPRESA se obliga a presentar toda la información que la UNIDAD solicite, en especial aquella que permita a ésta medir los resultados e impacto del presente instrumento, hasta tres años posteriores a la terminación del contrato que se suscriba con la empresa líder.
A continuación se detalla las obligaciones en cada una de las etapas del programa:
ETAPA 1 – INICIO DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO EN LA EMPRESA LÍDER EMPRENDEDORA
DEFINICIÓN Y FORMACIÓN XXX XXXXXXX HUMANO PARTICIPANTE
Definir el equipo de gobierno y de trabajo de LA EMPRESA (junta directiva, presidente, gerentes/ directores entre otros), quienes coordinarán las acciones a realizar en el marco del programa (intercambio de información, participación en talleres, entrenamiento, reuniones específicas, acompañamiento y/o asistencia técnica y socialización del programa con las demás áreas de la empresa.
Definir tiempos de dedicación y roles para cada uno de los miembros del equipo de trabajo en esta fase de entrenamiento y de definición de desafíos. Esto a la luz del alcance del programa.
Participar en las actividades de formación, transferencia de conocimientos y herramientas de emprendimiento corporativo.
COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO
Definir un plan de divulgación de los avances y resultados del programa., en el marco de las condiciones de confidencialidad del proceso a desarrollar y de las políticas de la empresa.
ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES INTERNAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO
Facilitar locaciones para la realización de reuniones y sesiones de trabajo para el proceso de emprendimiento corporativo.
Definir posibles escenarios económicos que pueda tener la empresa para la implementación xxx xxxxxx de emprendimiento corporativo.
ETAPA 2 – DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS, RUTAS Y PILOTOS DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO CON LA EMPRESA
DEFINICIÓN Y FORMACIÓN XXX XXXXXXX HUMANO PARTICIPANTE
Participar en las actividades de formación y/o de asistencia técnica a ofrecer por parte del programa de emprendimiento corporativo.
COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO
Definir un plan de divulgación de los avances y resultados del programa en el marco de las condiciones de confidencialidad del proceso a desarrollar y de las políticas de la empresa.
ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES INTERNAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO
Facilitar locaciones para la realización de reuniones, talleres y sesiones de trabajo para el proceso de emprendimiento corporativo.
Colocar a disposición los recursos económicos que se definan para la implementación xxx xxxxxx de emprendimiento corporativo.
Gestionar el aval requerido al interior de la empresa para la implementación de al menos una manifestación de emprendimiento corporativo a partir de los resultados parciales y finales que se obtengan en esta etapa.
ETAPA 3 – ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PILOTOS DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO EN LA EMPRESA
DEFINICIÓN Y FORMACIÓN XXX XXXXXXX HUMANO PARTICIPANTE
Participar en las actividades de formación y/o de asistencia técnica ofrecidos por parte del programa de emprendimiento corporativo.
COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE INNOVACIÓN
. Definir un plan de divulgación de los avances y resultados del programa en el marco de las condiciones de confidencialidad del proceso a desarrollar y de las políticas de la empresa.
ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES INTERNAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EMPRENDIMIENTO CORPORATIVO
Facilitar locaciones para la realización de reuniones, talleres y sesiones de trabajo para el proceso de emprendimiento corporativo.
Disponer de los recursos necesarios (económicos, talento humano, logísticos y demás requeridos) para la implementación de al menos una manifestación de emprendimiento corporativo.
Gestionar el aval requerido al interior de la empresa para la implementación de al menos una manifestación de emprendimiento corporativo a partir de los resultados parciales y finales que se obtengan en esta etapa.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA UNIDAD: Son obligaciones de LA UNIDAD en
desarrollo del presente contrato:
Asignar el equipo gestor del programa, esto es, el equipo de profesionales que en LA UNIDAD están a cargo del diseño y buen funcionamiento del programa.
Disponer de una consultoría experta para acompañar y orientar el desarrollo de las etapas 1, 2 y 3 del programa de emprendimiento corporativo y la orientación del equipo gestor del mismo programa en LA UNIDAD para el desarrollo de las actividades, con el objeto de generar capacidades y desarrollar estrategias de emprendimiento corporativo, para la identificación de la estrategia de emprendimiento corporativo en LA EMPRESA, rutas de acción y estructuración e implementación de un piloto de una manifestación de emprendimiento corporativo..
Participar en las reuniones de Comité de Coordinación y Control del contrato.
Asesorar y orientar la ejecución de las actividades definidas en el plan operativo, documento que hace parte integral del presente contrato.
Apoyar las actividades de gerencia, asesoría y participación en las Etapas 1, 2 y 3 del Programa de emprendimiento corporativo por parte del consultor especializado para la ejecución de las actividades contempladas en el plan operativo..
Realizar el seguimiento integral a la consultoría dispuesta por la Unidad para la ejecución de todas las actividades del programa.
CLÁUSULA QUINTA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: LA UNIDAD controlará y coordinará la ejecución de este contrato por intermedio del Gerente de la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial o la persona en que ésta delegue por escrito. Para tal fin EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Supervisar la ejecución cabal e idónea del contrato y/o del Programa objeto del mismo.
Aprobar y evaluar periódicamente el Plan Operativo y sus plazos, y efectuar los ajustes que considere indispensables e impartir las recomendaciones y orientaciones pertinentes.
Impartir las directrices y recomendaciones del caso para el cumplimiento del objeto del contrato.
Revisar y aprobar los productos, entregables e informes que se generen en desarrollo del contrato, que pudieran ser objeto de divulgación, observando en todo caso, con estricta rigurosidad, el nivel de confidencialidad que se determine.
CLÁUSULA SÉXTA.- INFORMES: LA EMPRESA en desarrollo de su gestión deberá presentar a LA UNIDAD o a la persona que ésta designe, todos los informes que sean solicitados, de conformidad con lo establecido en el plan operativo definido.
En todo caso la entrega de información sobre el programa deberá llevarse a cabo por LA EMPRESA EMPRENDEDORA durante la ejecución del mismo y hasta por un período de dos
(2) años después de su terminación.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO DE VIGENCIA: El plazo de vigencia (ejecución) del presente contrato será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de legalización del contrato en los términos de la Cláusula Vigésima Primera.
CLÁUSULA OCTAVA.- SUSPENSIÓN: Salvo circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente soportados y acaecidos por hechos que escaparan del control de la EMPRESA , el contrato no será sujeto de suspensiones en su plazo.
CLÁUSULA NOVENA.- INDEPENDENCIA LABORAL: LA EMPRESA ejecutará el proyecto en forma independiente, sin subordinación o dependencia alguna, del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex y de LA UNIDAD, por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni los demás derechos consagrados en las leyes laborales, ni para LA EMPRESA, ni para los asociados, empleados o colaboradores que utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, y por lo tanto, los salarios, honorarios, prestaciones
sociales e indemnizaciones a que tengan derecho, estarán exclusivamente a cargo de LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA: La EMPRESA se obliga a constituir una garantía bancaria a primer requerimiento o un seguro de cumplimiento a favor de BANCOLDEX ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL
900.457.656-8, en formato para entidades particulares que contenga el amparo de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas, con una suma asegurada de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($37.500.000) y con
vigencia igual a la vigencia del contrato y tres meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer la actividad aseguradora en el país. Los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros, siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA se obliga a mantener vigente, durante el término de duración del contrato el seguro referido anteriormente.
Cualquier prórroga en la duración del contrato o adición a su valor, requiere de la adecuación de la garantía por parte de LA EMPRESA. Igualmente en los eventos de suspensión del contrato deberán efectuarse los ajustes pertinentes.
PARÁGRAFO TERCERO.- En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, LA EMPRESA deberá, una vez se lo solicite LA UNIDAD, presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO CUARTO.- Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de las pólizas será atendida por LA UNIDAD.
PARÁGRAFO QUINTO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá presentarse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por LA EMPRESA, salvo que medie autorización expresa y escrita por parte de LA UNIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. LA UNIDAD
podrá terminar el contrato en cualquier momento, en los siguientes eventos:
1. Mutuo acuerdo de las partes
2. La ejecución del objeto del contrato
3. El vencimiento del término del contrato.
4. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas.
5. La incapacidad operativa y financiera de LA EMPRESA.
6. Por decisión unilateral de la UNIDAD, o quien haga sus veces.
7. Por no renovación de la póliza de cumplimiento en el evento de prórroga del presente contrato o cuando se requiera del ajuste de la vigencia de la garantía en el evento de suspensión.
8. Las demás causales consagradas en la Ley.
PARÁGRAFO : En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato por alguna de las causales antes señaladas, dicha terminación se hará constar en acta suscrita por LA UNIDAD en la cual deberán consignarse las razones de la terminación del contrato y se dispondrá iniciar los trámites tendientes a su liquidación. La terminación del contrato será comunicada a LA EMPRESA quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el programa, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación que pretenda incorporarse al presente contrato deberá constar en un otrosí, previa autorización de LA UNIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- GASTOS. Todos los gastos en que incurran LA EMPRESA para el cumplimiento del objeto de este contrato y el desarrollo de las actividades del programa diferentes de los costos por los servicios de consultoría especializada provistos por LA UNIDAD serán asumidos por éste incluidos los gastos fiscales.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- APORTES DE LA UNIDAD: LA UNIDAD asume el costo de los
servicios profesionales de consultoría especializada para asesorar y ejecutar las etapas 1, 2 y 3 del programa de emprendimiento corporativo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES. Las comunicaciones que LA UNIDAD y LA
EMPRESA deban dirigirse en desarrollo del presente contrato se enviarán a las siguientes direcciones:
LA UNIDAD:
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 X- 00 Xxxx 00. Xxxxxx: Xxxxxx. |
Teléfono: 7 49 10 00 ext. 1050 |
E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
LA EMPRESA:
Dirección: |
Ciudad: Teléfono: |
E-mail: |
CLÁUSULA VIGÉSIMA-. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL
TERRORISMO SARLAFT: LA EMPRESA certifica a LA UNIDAD que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
LA EMPRESA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato LA EMPRESA, algunos de sus administradores, socios o administradores llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., LA UNIDAD tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a LA EMPRESA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: Se entenderá legalizado
el presente contrato, una vez se cumplan los siguientes requisitos:
1. Aprobación por parte del Departamento Jurídico de BANCÓLDEX de las garantías que de acuerdo con la Cláusula Décima de este contrato, deben constituir LA EMPRESA..
2. Reconocimiento notarial del texto y firma impuesta en el presente instrumento por parte del representante legal de LA EMPRESA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando LA EMPRESA o sus delegados, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, LA UNIDAD dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
PARÁGRAFO: Si LA EMPRESA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, LA EMPRESA deberá presentar a LA UNIDAD, las constancias mediante las cuales se acrediten el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, LA EMPRESA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que LA UNIDAD determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por LA EMPRESA a LA UNIDAD, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIDAD, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de LA UNIDAD a LA EMPRESA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de LA EMPRESA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: LA EMPRESA se obliga a mantener
indemne en todo momento a LA UNIDAD y al BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX, por cualquier reclamación que se derive de la ejecución del presente contrato, incluyendo pero sin limitarse a ello, reclamaciones que puedan derivarse de las relaciones que se hubiesen generado entre LA EMPRESA y terceros con ocasión del desarrollo del presente contrato. Para el efecto, LA EMPRESA asumirá adicionalmente todos los gastos de defensa judicial y extrajudicial, y demás expensas en que incurran el BANCO o LA UNIDAD.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Finalizado el contrato de forma normal o anormal LA UNIDAD procederá a efectuar la liquidación del contrato. Para este efecto, las partes suscribirán un acta en la que harán constar las obligaciones a cargo de las partes que a ese momento se encuentren pendientes, los plazos dentro de los cuales las mismas deban observarse, si ello fuere procedente, además de mencionarse toda circunstancia que requiera consignarse en dicha acta, así como la declaratoria x xxx y salvo que mutuamente se hagan los contratantes (si esto procediere).
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE
RESULTADOS: LA EMPRESA se obliga a presentar toda la información que la UNIDAD solicite, en especial aquella que permita a ésta medir los resultados e impacto del presente instrumento, hasta tres años posteriores a la terminación del contrato que se suscriba con LA EMPRESA.
La difusión y transferencia de los resultados que se produzcan en desarrollo del Programa y posterior al mismo (en los tiempos señalados), lo llevará a cabo LA UNIDAD sin limitación
alguna, haciendo mención de la autoría cuando corresponda, y respetando en todo caso la naturaleza de confidencial de la información que se produzca.
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad de LA EMPRESA, ésta deberá informar oportunamente a LA UNIDAD.
Así mismo, LA UNIDAD podrá, sin mencionar el nombre de LA EMPRESA, dar a conocer cualquier dato relacionado con su postulación y participación en el programa con el fin de publicar información estadística en general.
LA EMPRESA autoriza desde ya a LA UNIDAD, la utilización y distribución de material audiovisual relativo al proyecto para actividades de difusión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA COMPARTIR
INFORMACIÓN: LA EMPRESA autoriza expresa, irrevocable, libre y voluntariamente a LA UNIDAD para que comparta y circule toda la información pre contractual, contractual y post contractual relacionada con la ejecución del programa con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: El presente contrato presta merito ejecutivo respecto de las obligaciones que de él se derivan.
Para constancia se suscribe en dos (2) originales del mismo contenido y validez a los
días del mes de de .
LA UNIDAD | LA EMPRESA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |