CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR COLEGIO NIT
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR COLEGIO NIT
Dirección _ Teléfono:
Por un lado, la empresa TRANSPORTES ESPECIALES APROTES S.A.S. (EMPRESA), identificada con el NIT No. 901500495-6, representada legalmente por Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía No. 00000000, y habilitada para la prestación de servicio público de transporte mediante la resolución 20214540048805 del 15 de octubre de 2021 proferida por el Director Territorial de Norte xx Xxxxxxxxx y
por otro lado, y
(CONTRATANTES) identificados con cédula de ciudadanía y respectivamente y en calidad de padres de familia y/o acudientes del estudiante beneficiario: (ESTUDIANTE), identificado con NUIP No. han convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PUERTA A PUERTA que se regirá en cumplimiento de los Decretos 1079 y 348 de 2015 expedidos por el Ministerio de Transporte de Colombia, las partes acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicio de transporte, conforme a las siguientes consideraciones y cláusulas. PRIMERA. OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de transporte escolar al ESTUDIANTE, el cual se encuentra inscrito en el colegio
El servicio se prestará de lunes a viernes en los horarios y cronograma de clase que sean ordenados por los directivos de la institución dentro del periodo académico que va desde y hasta del año 20 . El servicio de transporte deberá ser prestado en condiciones de eficacia, seguridad, responsabilidad y cumplimiento, garantizando el desplazamiento del ESTUDIANTE desde su residencia hasta el colegio y desde el colegio hasta el lugar de residencia. PARÁGRAFO 1. CONDICIONES DEL SERVICIO. El servicio será prestado a través de un vehículo vinculado a la EMPRESA, contará con un conductor, mayor de edad calificado para la prestación del servicio y una auxiliar xx xxxx (monitora), mayor de edad, idónea en el manejo de grupos escolares y control disciplinario. La EMPRESA deberá garantizar que la prestación del servicio se haga en cumplimiento de toda la normatividad aplicable. PARÁGRAFO 2. LIMITACIONES DEL SERVICIO. La EMPRESA no prestará el servicio los días festivos ni en horarios especiales diferentes a los indicados previamente por la institución. Tampoco podrá contratarse el servicio de manera parcial, por días, semanas o fracción de mes. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El CONTRATANTE, en su calidad de padre de familia, deberá cumplir las siguientes obligaciones: A.- El CONTRATANTE debe pagar los días veinticinco (25) de cada mes de manera anticipada, la suma convenida entre las partes por concepto de remuneración en los términos indicados en la cláusula TERCERA. B.- En caso de haber un cambio en el lugar de residencia del ESTUDIANTE, el CONTRATANTE deberá informar la eventualidad por escrito con ocho (8) días de anticipación, indicando la nueva dirección, con el fin de evaluar la manera de continuar prestando el servicio y la posibilidad de cambio xx xxxx, dependiendo del sector. C.- En caso de retiro del ESTUDIANTE de la institución educativa, por cualquier motivo ajeno al transportador o a la EMPRESA, el CONTRATANTE deberá cancelar lo adeudado al momento del retiro, más la suma establecida por el incumplimiento al presente contrato, en caso de que haya lugar. D.- El CONTRATANTE autoriza a , identificado con para recibir al ESTUDIANTE en el lugar de residencia al finalizar el recorrido. TERCERA. REMUNERACIÓN. El CONTRATANTE pagará a la EMPRESA o a la persona que designe para su recaudo, lo cual se informara por escrito a los CONTRATANTES la suma de
($ ), pagaderos en diez(10) cuotas iguales los días veinticinco
(25) de cada mes de manera anticipada a través de la página xxx.xxxxxxx.xx en la pestaña “Pagos-Pagos Colegios” o a nombre de la persona que la
empresa designe para su recaudo, con autorización por escrito. El costo total para el periodo del año 20 será de
($ ). Las modalidades de pago disponibles serán indicadas oportunamente por la EMPRESA al CONTRATANTE. PARÁGRAFO 1. COMPROBANTE DE PAGO. El CONTRATANTE hará llegar copia del comprobante de pago a la página de la empresa xxx.xxxxxxx.xx en la pestaña empresa de transporte-pagos colegios registrando en el asunto la referencia del alumno, esta será siempre la identificación del alumno, y mes al que corresponde el pago. para poder proceder a su contabilización. PARÁGRAFO 2. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. La EMPRESA podrá suspender el servicio de transporte a partir del día 1º de cada mes cuando el CONTRATANTE haya incurrido en xxxx en el pago aquí pactado. La EMPRESA deberá notificar la suspensión previamente por escrito y esta no exonera al CONTRATANTE de continuar cumpliendo con las obligaciones de este contrato. CUARTA. DEBERES DEL ESTUDIANTE. El ESTUDIANTE beneficiario del servicio de transporte escolar deberá cumplir con lo siguiente: A.- El ESTUDIANTE será recogido y dejado en la portería principal de su lugar de residencia en el horario que sea previamente establecido por la EMPRESA e informado a los padres de familia. B.- El ESTUDIANTE deberá cumplir con el horario de recogida, debiendo esperar la ruta en la portería principal con cinco (5) minutos de antelación a la hora fijada. Si no se encuentra en el lugar indicado, el transportador continuará su recorrido, dejando el respectivo aviso en portería o en la casa con el fin de no afectar los horarios de los demás estudiantes transportados. C.- El ESTUDIANTE deberá observar buen comportamiento, disciplina y respeto a sus compañeros, monitora y conductor durante los recorridos diarios y utilizar en forma obligatoria los cinturones de seguridad, de conformidad con las normas de tránsito. Si por el incumplimiento del ESTUDIANTE, las autoridades de tránsito imponen un comparendo, éste deberá ser cancelado por el CONTRATANTE. D.- El ESTUDIANTE deberá informar por escrito cualquier anomalía que considere que se debe corregir en el servicio de transporte y hacer llegar la PQRS a la EMPRESA para iniciar la investigación disciplinaria correspondiente y tomar las medidas correctivas que sean del caso al correo xxxx@xxxxxxx.xx QUINTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. La EMPRESA deberá cumplir las siguientes obligaciones: A.- La EMPRESA prestará el servicio de transporte en los términos de la cláusula PRIMERA. B.- Verificar y mantener el vehículo en el cual serán transportados los estudiantes con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte, Secretaría de Movilidad de Bogotá y protocolos de Bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud. C.-La EMPRESA se compromete a ejercer permanente inspección, control y vigilancia a conductores y monitoras sobre el cumplimiento de lo estipulado en este contrato, garantizando el cumplimiento en la prestación del servicio. D.- Supervisar el cumplimiento de horarios, tanto de llegada al colegio como a la residencia del estudiante. E.- A prestar el servicio de transporte escolar con calidad, responsabilidad, cumplimiento, disciplina, respeto a los estudiantes y a los padres de familia. F.- Exigir a los conductores el cumplimiento estricto de las señales de tránsito y demás normas establecidas por las autoridades competentes, relacionadas con el transporte escolar. G.- Verificar permanentemente que cada conductor porte la documentación actualizada de cada vehículo, tal como tarjeta de transporte escolar con calidad, responsabilidad, cumplimiento, disciplina, respeto a los estudiantes y a los padres de familia. F.- Exigir a los conductores el cumplimiento estricto de las señales de tránsito y demás normas establecidas por las autoridades competentes, relacionadas con el transporte escolar. G.- Verificar
permanentemente que cada conductor porte la documentación actualizada de cada vehículo, tal como tarjeta de propiedad, seguro obligatorio contractual y extracontractual, licencia de conducción, tarjeta de operación, revisión técnico mecánica y preventiva por parte de la EMPRESA y dispositivo de velocidad. Toda esta información podrá ser consultada por los padres de familia cuando así lo deseen. H.- El conductor portará en forma permanente un sistema de comunicación bidireccional con minutos disponibles. I.- Coordinar con el conductor y monitora las modificaciones tendientes al mejoramiento del servicio y de acuerdo a las exigencias de las autoridades de tránsito, del colegio y de los padres de familia. SEXTA. RESPONSABILIDAD. La EMPRESA no asume la responsabilidad por daños ocasionados que sean ventilados judicial o extrajudicialmente en desarrollo y cumplimiento de este contrato frente al CONTRATANTE y autoridades. Es el transportador, mediante la póliza de seguro obligatorio por accidentes contractual y extracontractual, quien responde directamente ante cualquier eventualidad. Ahora, cuando se presenten disturbios de orden público o paro de transportes, la EMPRESA se reserva el derecho de tomar la determinación sobre la prestación del servicio, anteponiendo su responsabilidad de garantizar el bienestar y seguridad de todos los estudiantes. SÉPTIMA. DURACIÓN. Este contrato tiene validez a partir del día
de de 20 y hasta cuando el colegio determine la terminación de clases del año 20 . OCTAVA. TERMINACIÓN. Serán causales de terminación de este contrato: A.- Mutuo acuerdo entre las partes. B.-Las faltas reiteradas en sus deberes por parte del ESTUDIANTE. C.- Incumplimiento de alguna de las obligaciones de alguna de las partes. La parte afectada podrá terminar el contrato unilateralmente en este caso, siempre que informe su decisión por escrito a la otra parte. D.- La finalización del periodo de estudios señalado por el colegio. E.-Imposibilidad de continuar con la prestación del servicio. NOVENA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del presente contrato por una de las partes, dará derecho para ser exigible a la otra la suma correspondiente al 20% del valor total del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes. DÉCIMA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato presta mérito ejecutivo por sí solo, sin necesidad de requerimiento privado o judicial de conformidad con la ley civil colombiana y demás normas afines. DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, deberá ser solucionada en primera instancia por medio de conciliación. En caso de prosperar un acuerdo conciliatorio, las partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria. DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Para efectos de su ejecución, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. La EMPRESA recibirá notificaciones en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xx El CONTRATANTE recibirá notificaciones en el correo electrónico (Padre) y (Madre) Dirección Residencia Teléfono y
En señal de conformidad, las partes firman en dos (2) copias el ( ) del mes de del año dos mil (20 ).
EMPRESA, CONTRATANTES,