CONTRATO DE SUMINISTRO
CONTRATO DE SUMINISTRO
En València a 12 de julio de 2018.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXX , actuando en nombre y representación, en su calidad de apoderado de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS S.A con domicilio social en Xxxxxxx xx xx Xxxx 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) y con CIF X-00000000.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y
MANIFIESTAN:
I.- “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U.(MEDIO PROPIO)” (en adelante
EMT) tiene por objeto la prestación del servicio público en superficie del transporte urbano colectivo de viajeros en el área metropolitana de València.
II.- “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS S.A.” (en adelante CARBUROS METÁLICOS)
tiene por objeto, entre otros, la producción, comercialización, venta y aprovechamiento de productos químicos y especialmente de todo tipo de gases industriales para todas sus aplicaciones.
III.- Con fecha 14 xx xxxxx de 2018 CARBUROS METÁLICOS ha resultado única adjudicataria de los dos Lotes del Acuerdo Xxxxx para el suministro de 3.100 kilogramos de gas refrigerante para los autobuses de EMT.- EXP 2018/0065.
IV.- CARBUROS METÁLICOS declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 70 del texto de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
V.- Existe acuerdo entre estas dos entidades en la formalización del presente contrato de Acuerdo Xxxxx con arreglo a los siguientes:
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.-
a) El establecimiento de las condiciones administrativas, económicas y técnicas que regularán, durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo Marco, el suministro de 3.100 Kg. de GAS REFRIGERANTE PARA AUTOBUSES. El objeto está dividido en DOS LOTES, numerados del 1 al 2, según las siguientes descripciones y referencias.
LOTE 1: GAS REFRIGERANTE R-134a: un total de 3.000 Kg. de gas en botellas de 25 Kg.
LOTE 2: GAS REFRIGERANTE R-407c: un total de 100 Kg. de gas en botellas de 25 Kg.
b) La determinación del operador económico que ha resultado adjudicatario único del Acuerdo Xxxxx y con el cual podrán celebrarse los contratos basados en el mismo durante la vigencia del presente Acuerdo Marco.
c) El establecimiento de todas las condiciones y términos que regirán el suministro, y que se entienden reproducidas en cada uno de los contratos basados en el Acuerdo Marco, sin necesidad de realizar nuevas licitaciones.
SEGUNDO.- DOCUMENTOS.-
2.1.- Forman parte integrante de este contrato de Acuerdo Xxxxx los siguientes documentos:
Anexo I – Pliego de Condiciones Administrativas para la celebración del Acuerdo Marco para el suministro de 3.100 kilogramos de gas refrigerante para los autobuses de EMT.
Anexo II – Pliego de Prescripciones Técnicas para la celebración del Acuerdo Marco para el suministro de 3.100 kilogramos de gas refrigerante para los autobuses de EMT.
Anexo III - Oferta Técnica y Económica de CARBUROS METÁLICOS.
2.2.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este contrato y lo expresado en los documentos anexos, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este contrato de Acuerdo Xxxxx seguido por lo dispuesto en los documentos anexos en el mismo orden que se establece en el anterior apartado.
TERCERO.- PLAZO.-
Desde la firma del presente contrato de Acuerdo Marco hasta la finalización del suministro de 3.000 Kg. de Gas Refrigerante R-134a y de 100 Kg. de Gas Refrigerante R-407c, siendo el plazo máximo de suministro diciembre 2018.
Este Acuerdo Xxxxx no admite prórrogas.
CUARTO.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
1º) CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
La adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo aplicando los términos establecidos en el mismo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, dado que las
condiciones técnicas, económicas y procedimentales que se aplicarán a estos contratos basados han sido concertadas en el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco.
Para cada suministro y respecto a cada lote, EMT concertará un contrato basado en el presente Acuerdo Xxxxx con CARBUROS METÁLICOS, atendiendo a los criterios y en los términos y condiciones que se exponen a continuación.
La adjudicación del presente Acuerdo Xxxxx supone la aceptación por parte de CARBUROS METÁLICOS de las condiciones del mismo, que se da íntegramente por reproducido en cada Contrato basado que se suscriba a su amparo.
2º) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
a) Solicitud de oferta al adjudicatario
En cada ocasión en que EMT necesite Gas Refrigerante de los descritos en el apartado VI.2), solicitará mediante correo electrónico, a CARBUROS METÁLICOS, su mejor oferta en precio final (IVA e Impuesto sobre Gases Fluorados no incluidos).
b) Remisión de oferta a EMT
En el plazo que EMT indique en la solicitud, CARBUROS METÁLICOS remitirá su mejor oferta a EMT VALENCIA, mediante correo electrónico, en precio final (IVA e Impuesto sobre Gases Fluorados no incluidos).
c) Criterio de adjudicación de los Contratos Basados
Al finalizar el plazo de recepción de oferta, EMT adjudicará el suministro a CARBUROS METÁLICOS, expresado en euros/Kg. de gas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Marco.
d) Adjudicación de los Contratos Basados
Los contratos se celebrarán entre EMT y CARBUROS METÁLICOS, con cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el Acuerdo Marco.
Servirá de documentación y formalización de los contratos basados la comunicación a EMT de la oferta presentada por CARBUROS METÁLICOS y la comunicación de aceptación de la misma por EMT, sin necesidad de firmar cualquier otro documento.
QUINTO.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
PORTES: xxxxxx en la dirección de entrega en EMT Valencia.
DIRECCIÓN DE ENTREGA: la entrega del suministro se efectuará en las instalaciones de EMT que ésta indique y que podrá ser cualquiera de las siguientes:
* Depósito Sur de San Xxxxxx, en Xxxxx Xxx Xxxxxx x.x 0, 00000 Xxxxxxxx – Departamento Almacén.
* Depósito Norte, en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx x.x 0, 00000 Xxxxxxxx – Portería.
PLAZO DE ENTREGA: CARBUROS METÁLICOS determinará el plazo de entrega, que no podrá superar en ningún caso el plazo máximo de 5 días naturales.
Los envases de las botellas se devolverán a la empresa adjudicataria conforme se vaya consumiendo el Gas Refrigerante correspondiente, por lo que el envase no supondrá un coste adicional para EMT.
INTEGRIDAD DEL CONTENIDO: CARBUROS METÁLICOS deberá garantizar la integridad del contenido de la mercancía suministrada.
ENVASES: Los envases de las botellas se devolverán a CARBUROS METÁLICOS conforme se vaya consumiendo el Gas Refrigerante correspondiente, por lo que no supondrá un coste adicional para EMT València.
SEXTO.- PRECIO.-
6.1.- El precio de cada producto será, en cada momento, el indicado en el Contrato Basado de que se trate, sin IVA incluido, y no podrá ser modificado durante la vigencia del mismo.
El precio final de cada contrato basado en el Acuerdo Xxxxx será el precio de cada entrega de suministros efectivamente realizada, y deberá indicarse el IVA y el IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS como partida independiente.
En el precio de los contratos basados se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los Pliegos de Condiciones.
6.2.- Una vez realizada la prestación contratada, CARBUROS METÁLICOS emitirá una factura con fecha día 25 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finances de la EMT. En la factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2018/0065.
6.3.-El pago de la factura se realizará por EMT en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la factura, mediante recibió domiciliado en cuenta bancaria o transferencia bancaria.
SÉPTIMO.- SUBCONTRATACION.-
CARBUROS METÁLICOS no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
OCTAVO.- CONFIDENCIALIDAD.-
8.1.- A salvo las obligaciones legales de información y publicidad que competen a la EMT por su condición de entidad integrante del Sector Público, las partes acuerdan proteger la confidencialidad de la presente relación contractual. Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza, en cualquier forma o soporte, que fuese facilitada por una parte a la otra, será considerada como “información confidencial”.
8.2.- A estos efectos, la expresión emisor significa la parte que facilita información confidencial y receptor significa la parte a quien se facilita o quien recibe la información confidencial.
8.3.- El receptor se compromete a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no
facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito del emisor.
8.4.- La presente obligación de confidencialidad se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La información se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
2. La información se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
3. Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
4. El receptor no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
5. Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
6. En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
8.5.- Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
8.6.- La obligación de confidencialidad continuará aun después de extinguido el presente contrato.
8.7.- Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
NOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
9.1.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que CARBUROS METÁLICOS y EMT se faciliten durante la ejecución del presente contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, o para la propia gestión interna o agencia de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que figuran en el encabezamiento de éste acuerdo acompañando fotocopia del DNI.
9.2.- Los datos personales a los que tenga acceso CARBUROS METÁLICOS serán tratados únicamente conforme a las instrucciones de EMT, responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato. No serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de los servicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
9.3.- CARBUROS METÁLICOS se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, conforme al nivel de protección que corresponda a la naturaleza de los datos y ficheros tratados.
9.4.- Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por CARBUROS METÁLICOS al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
9.5.- Durante la vigencia del presente contrato CARBUROS METÁLICOS implantará y mantendrá dispositivos de seguridad contra de la destrucción, pérdida, o alteración de la información de EMT y de los archivos de información que estén en posesión de CARBUROS METÁLICOS.
DÉCIMO.- COLABORACIÓN Y DESIGNACION DE RESPONSABLES.-
CARBUROS METÁLICOS y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
Por CARBUROS METÁLICOS : XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX
UNDÉCIMO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
11.1.- Son causas de resolución de este contrato:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por CARBUROS METÁLICOS, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
3. Incurrir CARBUROS METÁLICOS en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
4. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
11.2.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiaran comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
11.3.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DUODÉCIMO.- COMUNICACIONES.-
12.1.- Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
12.2.- Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
12.3.- Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
12.4.- Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOTERCERO.- VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
13.1.- Las disposiciones del presente contrato entrarán en vigor a partir del día de su otorgamiento.
13.2.- Los títulos empleados en la redacción de los acuerdos del presente contrato tiene como única finalidad facilitar el manejo del mismo, y no podrán considerarse como elementos de interpretación de la voluntad de las partes.
13.3.- El abandono o renuncia de cualquiera de las partes a ejercer un derecho o facultad derivada de este contrato, o la no-reclamación si la contraparte incumple cualquiera de las estipulaciones contractuales, no supondrá el abandono de los restantes derechos que del mismo contrato pudieran resultar en su favor, así como tampoco la renuncia a formular reclamaciones por cualquier otro incumplimiento o contravención, con independencia absoluta de que el derecho o la facultad de reclamación tenga una naturaleza igual o no a los no ejercitados anteriormente.
13.4.- En el cómputo de los plazos establecidos en este contrato no se excluyen los días inhábiles.
13.5.- El presente contrato podrá ser objeto de publicación atendiendo a la normativa vigente.
DECIMOCUARTO.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
14.1.- No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
14.2.- El presente contrato contiene todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
14.3.- Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de especificaciones técnicas.
b) Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
DECIMOQUINTO.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.-
15.1.- En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
15.2.- La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOSEXTO.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.-
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes primero a las Instrucciones Internas de Contratación de la EMT vigentes en el momento del otorgamiento del contrato, y después a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
En materia de modificación del contrato se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOSÉPTIMO.- SUMISIÓN A FUERO.-
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA
CARBUROS METÁLICOS S.A. S.A.U (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato para el suministro de 3.100 Kg. de gas refrigerante para autobuses) se corresponde con el contrato original firmado el 12 de julio de 2018, y que forma parte del expediente EXP 2018 / 0065.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació