MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No. 0418
( 18 MAY 2020 )
“Por medio de la cual se realiza la terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios No. CD - 353 - 2020, por muerte del contratista”.
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Resolución No. 1708 del 21 de octubre de 2014 y el artículo 17 de la ley 80 de 1993 y
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribió el 05 xx xxxxx de 2020, contrato de prestación de servicios profesionales No. CD - 353 – 2020 con XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 74.185.929 expedida en Sogamoso (Boyacá), tal y como se registró en la plataforma Secop II.
Que, el objeto del contrato de Prestación de Servicios profesionales consistió en “Prestación de servicios profesionales a la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el seguimiento, gestión y cumplimiento desde el componente técnico a las acciones judiciales de acuerdo a las obligaciones específicas del contratista.”.
Que, el valor del contrato de prestación de servicios profesionales No. CD - 353 – 2020, se pactó en la suma de
SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA M/cte. ($63.900.000), respaldado con el
certificado de disponibilidad presupuestal No. 10920 del 17 de enero de 2020.
Que, la forma de pago del contrato se estableció de la siguiente manera “Nueve (09) pagos mensuales iguales por la suma de SIETE MILLONES CIEN MIL PESOS M/cte. ($7.100.000) cada uno contra entrega de los informes establecidos en los estudios previos, previa aprobación del supervisor del contrato. Cada pago se efectuarán previa radicación en la Subdirección Administrativa y Financiera de lo siguientes documentos: 1) Informe de actividades, contenido en el formato identificado con el código F-A-CTR-04 o el que lo modifique. 2) Informe periódico de supervisión y recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato por cada pago que autoriza (formato F-A- CTR-04 o el que lo modifique). 3) F-A-GFI-38 Anexo usos catálogo de clasificación presupuestal – CCP, o el que haga sus veces. 4) Planilla de pago (en estado pagada) por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y al sistema de riesgos laborales y aportes parafiscales si a ello hubiere lugar. 5). Factura en caso que el contratista este sujeto al régimen común. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente programación de PAC.”
Que, como requisito de ejecución se expidió el registro presupuestal No. 98520 del 06 xx xxxxx de 2020, por valor de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/cte. ($63.900.000).
Que, el plazo pactado para la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales No. CD - 353
– 2020, fue de Nueve (09) meses, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y, previo perfeccionamiento del mismo.
Que, para ejercer la supervisión del contrato de prestación de servicios profesionales No. CD - 353 – 2020, se designó al asesor grado 12, ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
“Por medio de la cual se realiza la Terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios No. CD - 353 - 2020, por muerte del contratista”.
Que, el supervisor del contrato en cumplimiento de sus obligaciones mediante memorando interno No. 0000-0-0000 xx xxxx 08 de 2020 solicitó la terminación unilateral y liquidación del contrato de prestación de servicios profesionales No. CD - 353 – 2020, dado el fallecimiento del contratista XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (Q.E.P.D) el pasado 23 xx xxxxx de 2020, anexando copia del registro civil de defunción expedido por la Notaria Setenta y Una del círculo de Bogotá, con indicativo serial No. 9146849, en la que consta que la fecha de defunción es el 23 xx xxxxx de 2020, el número de certificado de defunción es el 72342222-0. Novedad registrada el pasado el 15 xx xxxxx de 2020.
Que, de acuerdo al balance desde el punto de vista técnico, legal, administrativo y financiero del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. CD - 353 – 2020 arrojo el siguiente resultado:
Técnico:
Conforme con el concepto del supervisor del contrato, el contratista XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (Q.E.P.D) cumplió con las condiciones técnicas requeridas durante el periodo en que ejecutó el contrato hasta antes de su fallecimiento el 23 xx xxxxx de 2020.
Legal:
Conforme con las obligaciones estipuladas en el referido contrato y en Ia normatividad vigente, no se registró informe del supervisor del contrato sobre posibles incumplimientos por parte del contratista hasta antes de su fallecimiento acaecido el 23 xx xxxxx de 2020.
Administrativo:
A continuación, se relacionan los eventos administrativos que se presentaron durante la ejecución del contrato:
EVENTO | FECHA (día/mes/Año) |
Expedición del CDP | 17/01/2020 |
Firma del contrato | 05/03/2020 |
Expedición RP | 06/03/2020 |
Fecha de inicio de ejecución | 06/03/2020 |
Fecha de terminación inicial | 05/12/2020 |
Designación supervisión | 07/03/2020 |
Fecha de terminación (por fallecimiento del contratista) | 22/03/2020 |
Conforme a las indicaciones del supervisor, el contratista cumplió con el objeto y las obligaciones del contrato No. CD - 353 – 2020 desde el inicio de su contrato, desde el 06 xx xxxxx hasta el 22 xx xxxxx de 2020, ejecutando las obligaciones respecto al primer informe.
Financiero:
A Continuación, se relacionan los aspectos financieros del contrato:
RELACIÓN DEL RECURSO | VALOR |
Valor total del contrato | $ 63.900.000 |
Valor mensual | $ 7.100.000 |
Pagos realizados | $ 0 |
Saldo a favor del contratista | $ 4.023.333 |
Porcentaje de ejecución | 6% |
Saldo a favor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sujeto a su liberación a través del presente acto administrativo. | $59.876.667 |
“Por medio de la cual se realiza la Terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios No. CD - 353 - 2020, por muerte del contratista”.
Que, se procederá a dar por terminado unilateralmente y de forma anticipada el contrato de prestación de servicios No. CD - 353 – 2020 suscrito entre Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Q.E.P.D) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ya que se configuró la causal No. 2 (muerte del contratista) del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica", el cual dispone:
"Articulo 17.- De la Terminación Unilateral.
La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminaci6n anticipada del contrato en los siguientes eventos:
(…)
2°. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
(...)".
Que, por tratarse de una potestad excepcional consagrada en la normatividad contractual colombiana, debe ser armonizada con lo establecido en el artículo 14 de la ley 80, ibidem, que al tenor de Ia letra señala:
"Articulo 14. De los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual.
(…)
En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicaran los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
(…)”.
Que, el contratista XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (Q.E.P.D), ejecutó el contrato en el periodo comprendido entre el 06 xx xxxxx hasta el 22 xx xxxxx de 2020, quedando pendiente de pago de honorarios dicho periodo.
Que, con ocasión a la fecha de inicio del contrato, el contratista no presentó informes de ejecución del contrato debido a su fallecimiento, en todo caso el supervisor del contrato informó al Director de la Oficina Integral de Recurso Hídrico y al Grupo de Contratos, que el contratista había cumplido con las condiciones técnicas requeridas durante ese periodo en el que ejecuto el contrato hasta antes de su deceso.
Que en mérito de lo expuesto La Secretaria General,
R E S U E L V E:
PRIMERO. TERMINACIÓN UNILATERAL: Dar por terminado unilateralmente el contrato de prestación de servicios profesionales No. CD - 353 – 2020, a partir del veintidós (22) xx xxxxx de 2020, por haberse configurado la causal numero 2° del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, es decir la muerte del contratista, en armonía con lo establecido en la Cláusula Décima Quinta de las Cláusulas comunes a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales.
SEGUNDO. LIQUIDACION UNILATERAL: Realizar la liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. CD - 353 – 2020, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución y cuyo balance es el siguiente:
CDP No. | Fecha | Valor | RP No. | Fecha | Valor |
10920 | 17/01/2020 | $1.412.485.000 | 98520 | 06/03/20202 | $63.900.000 |
“Por medio de la cual se realiza la Terminación y liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios No. CD - 353 - 2020, por muerte del contratista”.
RELACIÓN DEL RECURSO | VALOR |
Valor total del contrato | $ 63.900.000 |
Valor ejecutado y desembolsado | $ 0- |
Valor no ejecutado y a liberar a favor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | $ 59.876.667 |
Valor ejecutado y por pagar a la masa universal sucesoral del Causahabiente XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (Q.E.P.D) | $ 4.023.333 |
TERCERA. VALOR A LIBERAR: Ordenar la liberación de los valores no ejecutados a favor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/cte. ($ 59.876.667). Una vez Ejecutoriada la
presente resolución.
CUARTA. PAZ Y SALVO: La liquidación efectuada mediante la presente resolución, constituye el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y por lo tanto una vez ejecutoriada la misma, las partes se entienden x xxx y salvo siempre y cuando no se presenten circunstancias que hagan necesario iniciar las actuaciones judiciales ante la jurisdicción competente.
QUINTA. FIRMEZA: En firme el presente acto administrativo, quedan extinguidas todas las obligaciones surgidas entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el señor XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX (Q.E.P.D) identificado con cedula de ciudadanía número 74.185.929 por concepto del Contrato de prestación de Servicios profesionales No. CD - 353 – 2020.
SEXTA. NOTIFICACION: Notifíquese por aviso a los herederos determinados e indeterminados del señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (Q.E.P.D) dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de 2020.
SEPTIMO. RECURSO: Contra esta resolución solo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá ser interpuesto en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.
OCTAVO. PUBLICACIÓN: Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
NOVENO. CIERRE EXPEDIENTE: Con la suscripción de la presente resolución, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, deja constancia del cierre del expediente contractual.
DECIMO. EXPEDICION: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
18 MAY 2020
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Secretaria General
Proyectó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx / Contratista DGIRH.
Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx / Abogado Subdirección Administrativa y Financiera
Aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx /Coordinador Grupo de Contratos