CONTRATO MARCO
FA201X/PMCS/SERVICIOS /XXX
Entre
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxxxx, 0000 Xxxxxxx Xxxxx (xx adelante denominado “ACNUR”)
Y
[NOMBRE Y DIRECCIÓN]
(en adelante denominado “Contratista”)
Preámbulos y Objeto del Contrato
POR CUANTO, el ACNUR desea comprar [tipo de servicios] de conformidad con los términos y las condiciones establecidas en este Contrato Marco;
CONSIDERANDO, el Contratista declara que está calificado, preparado, dispuesto y dispuesto, y posee los conocimientos necesarios, personal calificado, instalaciones, equipos, herramientas, seguros y otros medios para prestar estos servicios de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato;
[CONSIDERANDO, – incluir cualquier otra información relevante de fondo para el establecimiento de este contrato, por ejemplo, contrato previo que este
reemplaza/proviene de...]
POR LO TANTO, en consideración de las promesas mutuas y con sujeción a los términos y condiciones contenidas en este documento, el ACNUR y el Contratista (referidos colectivamente como “las Partes”) acuerdan lo siguiente:
Artículo 1 – Documentos del Contrato
1.1 Este documento, junto con los otros documentos mencionados, Anexos que se adjuntos y referidos a continuación, constituyen la totalidad del contrato (el “Contrato”) entre el ACNUR y el Contratista:
Anexo A: Condiciones Generales de Contrato para la Prestación de Servicios del ACNUR (revisión 2010)
Anexo B: [Documento de licitación del ACNUR con el código de identificación respectivo]
Annex C: [Documento de licitación / oferta del Contratista con la fecha: día mes, y año] (Evitar usar el formato XX/XX/XXX) con la lista de XXX artículos y los precios respectivos según: Incoterms, precio de fábrica y XXX];
[Añada cualquier otro documento pertinente en el que el ACNUR se basa para negociar con el contratista, por ejemplo, fianza de cumplimiento, fórmula de liberación, especificaciones de los bienes…]
1.1 Los documentos que constituyen el contrato son complementarios el uno del otro, pero en caso de ambigüedades, discrepancias e inconsistencias entre ellos, el siguiente orden de prioridades deberá aplicarse:
(a) El presente documento
(b) Anexo A (Condiciones Generales de Contrato para el Suministro de Bienes del ACNUR versión del 2010)
(c) La orden de compra aplicable (en adelante denominado “PO”);
(d) Anexo B (Documento de licitación del ACNUR); y
(e) Anexo C (Documento de licitación / oferta del contratista).
[Modificar el orden de prioridades anteriormente mencionado cuando corresponda – por lo general la oferta del contratista es la de menor prioridad]
1.2 El presente contrato representa el acuerdo completo entre las partes con respecto a la materia objeto del mismo y reemplaza a todas las declaraciones, acuerdos, contratos y propuestas anteriores, ya sea en forma escrita u oral, por/y entre las partes, sobre este tema. No existen promesas, entendimientos, obligaciones u acuerdos, verbales o escritos, relacionados con este tema existente entre las partes, excepto lo expresamente establecido en este documento.
1.3 Cualquier documento o recibo emitido en relación con este contrato deberá ser consistente con/y sujeto a los términos y a las condiciones de este contrato y, en caso de alguna inconsistencia, los términos y las condiciones de este contrato serán los que prevalezcan.
Artículo 2 – Plazo del contrato
2.1 Este contrato entrará en vigor en [fecha] (Evitar usar el formato XX/XX/XXX) [la fecha en que ambas partes han firmado este contrato o, si las partes lo han firmado en fechas diferentes, la fecha de la última firma] (la “fecha de entrada en vigor”).
2.2 El presente contrato permanecerá en vigor hasta [la entrega satisfactoria de los servicios (como se define más adelante)]1 / [incluir la fecha] / [la fecha de término [incluir el periodo de tiempo] después de la fecha de entrada en vigor], a menos que se rescinda con anterioridad, de conformidad con los términos de este contrato
2.3 2 [El ACNUR puede, a su entera discreción, ampliar los términos de este contrato, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el mismo, por un máximo de [incluir dato
1 Nota: Si el contrato va a durar hasta que los bienes y/o los servicios estén totalmente entregados, entonces incluya las palabras “finalización satisfactoria de los servicios (como se define más adelante)” únicamente. Si el contrato va a durar hasta una fecha determinada o durante un período determinado, después del cual, el contratista no va a ser más contratado por el ACNUR, entonces eliminar las palabras “finalización satisfactoria de los servicios (como se define más adelante)” y especificar la fecha o el plazo.
2 Nota: completar la información o eliminar la cláusula si el Contratista no puede / no desea permitir que el ACNUR renueve en los mismos términos a su discreción.
(s) del tiempo adicional] período (s) de hasta [incluir el periodo de tiempo] cada uno, siempre que el ACNUR proporcione una notificación por escrito de la intención de hacerlo, por lo menos [número de días] días antes de la expiración del período de vigencia del contrato].
Artículo 3 – Alcance de las obligaciones del contratista
3.1 A solicitud del ACNUR a través de una orden de compra expedida por separado y conforme al presente contrato, el contratista prestara los servicios como se establece en la orden.
3.2 Salvo que se estipule lo contrario en este contrato, el Contratista se compromete a proporcionar, a su propio costo, todo el personal, equipos, suministros, materiales, herramientas, transporte y otras instalaciones necesarias para el desempeño y la finalización de los servicios.
3.3 El Contratista se asegurará de que él y su personal presten los Servicios con la diligencia y el cuidado necesarios, y de acuerdo con los más altos estándares profesionales.
3.4 El Contratista actuará como contratista del ACNUR y recibirá órdenes para una parte o la totalidad de los requisitos del ACNUR bajo este contrato. Se entenderá por requisitos cualquier servicio que resulte en gastos del ACNUR y no incluye cifras de programación o planificación para tales requisitos.
3.5 Al emitir una Orden de Compra, el ACNUR especificará los servicios requeridos y cualquier otro término y condición especial aplicable para esta Orden de Compra específica dentro del marco de este contrato. Las Órdenes de Compra bajo este contrato pueden ser emitidas por todas las oficinas de ACNUR en [especificar País].
3.6 El Contratista acuerda proporcionar al ACNUR [descripción de los servicios], tal como se describe más específicamente a continuación. En particular, el Contratista proporcionará al ACNUR con el [especificar el equipo especial necesario, si corresponde] adecuado para el propósito que se requiere que además esté debidamente equipado y en óptimas condiciones, con el personal calificado, competente y con licencia completa para las tareas requeridas en virtud de este contrato. El Contratista prestará los servicios bajo este contrato de buena fe y de conformidad con los términos y condiciones estipulados en este, y cumplirá con todas las instrucciones pertinentes del ACNUR.
3.7 El Contratista mantendrá durante el período contractual la capacidad operativa para satisfacer las necesidades del ACNUR [especifique si dentro de un período / horas / días máximos]. En caso de emergencia, ambas Partes deben explorar todas las posibilidades pertinentes y acordar la movilización de recursos adicionales y/o el período de pre- posicionamiento más pronto posible.
3.8 El Contratista debe asegurarse de que todo lo [especificar el equipo si se requiere] provisto bajo este contrato cumple, en todo momento, con las regulaciones correspondientes de [especificar país], [debidamente registradas y aseguradas] para realizar los servicios requeridos de manera oportuna.
3.9 El Contratista deberá conservar la responsabilidad operativa de los servicios bajo este contrato y garantizará que dichos servicios se realicen estrictamente de acuerdo con todas las reglamentaciones, normas, estándares y prácticas nacionales e internacionales aplicables recomendadas.3
3.10 El Contratista se asegurará de que haya obtenido todas las certificaciones y autorizaciones necesarias por parte de las autoridades gubernamentales apropiadas para realizar los servicios requeridos bajo este contrato, y mantendrá dichas certificaciones y autorizaciones actualizadas y vigentes durante la duración de este contrato, y evitará cualquier acción que pueda conducir a la cancelación de tales certificaciones y autorizaciones. Además, el Contratista se asegurará de que los servicios bajo este contrato no violen los términos y condiciones de ningún acuerdo de arrendamiento, hipoteca u otro acuerdo relevante.
3.11 El Contratista y su Personal (como se define a continuación) realizarán los Servicios bajo este contrato con la debida diligencia y el cuidado necesario, y de acuerdo con los más altos estándares profesionales.
3.12 El Contratista reconoce que (i) el ACNUR no tendrá la obligación de brindar asistencia al Contratista en la prestación de los servicios salvo lo establecido expresamente en el presente documento y (ii) el ACNUR no se responsabiliza por la disponibilidad de sus instalaciones o equipos que puedan ser útiles para los servicios.
3.13 El ACNUR se reserva el derecho en todo momento, incluso durante el plazo de vigencia de este contrato, a establecer cualquier acuerdo con otras entidades o personas para la prestación parcial o total de los Servicios. El ACNUR no incurrirá en responsabilidad ante el Contratista en virtud de su participación en dichos acuerdos o arreglos.
3.14 El ACNUR no garantiza el uso de una cantidad mínima de Servicios bajo este contrato.
3.15 El Contratista deberá conocer y cumplir con todos los estándares internacionales aplicables y las leyes laborales locales, ordenanzas, reglas y regulaciones relativas al empleo de personal local e internacional en relación con los servicios, incluyendo, entre otros, los reglamentos asociados con el pago de las cuotas del empleador del impuesto sobre la renta, seguro, seguridad social y otros pagos similares.
3.16 El ACNUR puede inspeccionar los equipos del Contratista que sean necesarios para realizar los servicios y deberá notificar con 24 horas de anticipación. El Contratista proporcionará un acceso razonable y facilitará la inspección de los mismos. El Contratista deberá remediar inmediatamente cualquier falla identificada por dicha inspección sin perjuicio de la entrega de los servicios.
3 Note: If the Contractor is to comply with particular requirements, this should be specified in detail and added as a separate clause in the Contract or otherwise identified by specific reference to the relevant provision of an Annex – e.g. in UNHCR’s tendering document or the Contractor’s offer document).
3.17 Si el Contratista incumple alguno de los términos o condiciones de este contrato, una vez que se haya emitido una Orden de Compra de conformidad con el Artículo 3, incluidos, entre otros, los requisitos de precio y entrega, el ACNUR tendrá derecho a obtener inmediatamente servicios sustitutivos de un proveedor alternativo y la El contratista deberá reembolsar al ACNUR cualquier aumento razonable en el precio del contrato.
Artículo 4 - Personal, equipo y responsabilidad del contratista:
4.1 El Contratista supervisará y será completamente responsable de todos los trabajos y servicios realizados por su personal, empleados, funcionarios, agentes, sirvientes, representantes y subcontratistas (o cualquiera de los empleados, funcionarios, agentes, servidores y representantes de esos subcontratistas) ("Personal") y por su cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato. El Contratista se asegurará de que todo el personal que realice trabajo o servicios conforme a este Contrato esté calificado, sea confiable, competente, esté debidamente capacitado y cumpla con los más altos estándares de conducta moral y ética.
4.2 El Contratista será totalmente responsable de (i) cualquier acción, omisión, negligencia o mala conducta del Contratista o su personal, (ii) cualquier cobertura de seguro que pueda ser necesaria o ventajosa para los fines de este Contrato, o (iii) cualquier costo, gasto o reclamo asociado con cualquier enfermedad, lesión, muerte o discapacidad del personal del Contratista. Las obligaciones bajo este Artículo no caducan al vencimiento o terminación de este Contrato.
4.3 El ACNUR puede solicitar en cualquier momento retirar o el reemplazar a cualquier miembro del personal del Contratista asignado para realizar trabajos o servicios bajo este Contrato. En tal caso, el Contratista deberá, a su propio costo, retirar o reemplazar a dicho personal de inmediato, y las partes seleccionarán personal alternativo. Una solicitud del ACNUR para retirar o reemplazar al personal del Contratista no se considerará una terminación o suspensión de este Contrato.
4.4 El contratista se asegurará de que su personal cumpla con todos los reglamentos, políticas y procedimientos de seguridad del ACNUR. El contratista será responsable de exigir a todo el personal, cuando esté dentro de las instalaciones del ACNUR, que muestre la identificación que el ACNUR requiera y facilite. Tras el retiro o reemplazo de dicho personal o al finalizar o completarse este Contrato, el Contratista se asegurará de que todo el personal devuelva inmediatamente dicha identificación prescrita al ACNUR.
4.5 El Contratista será responsable de las obligaciones correspondientes en caso de accidentes, pérdida o robo del equipo.
4.6 El ACNUR no será responsable por ningún daño o demora atribuible a actos u omisiones de cualquier usuario de los servicios que no sean miembros del personal del ACNUR.
Artículo 5 - Tarifas
5.1 El Contratista acuerda mantener durante [especificar el período], tarifas fijas para todos los servicios como se especifica en el Anexo XX.
Artículo 6 – Responsabilidades del ACNUR
6.1 Si el acceso a las instalaciones del ACNUR se requiere para realizar y completar los servicios, el ACNUR proporcionará al personal del contratista los permisos de seguridad necesarios y el acceso a las áreas precisas para la prestación de los servicios.
5.4 6.2 El contratista reconoce que el ACNUR no tiene ninguna obligación de proporcionar asistencia al contratista en la ejecución de los servicios, más que las que expresamente se establecen [en este documento] / [en el Anexo xx].
6.3 En caso de que el Contratista no pueda o no quiera continuar produciendo / entregando parte o la totalidad de los servicios para el ACNUR, el Contratista deberá notificar por escrito al ACNUR con al menos 90 días de anticipación para permitir al ACNUR hacer arreglos alternativos y las disposiciones del artículo 16.3 de las Condiciones Generales de Contrato para la Prestación de Servicios del ACNUR (que se adjunta como Anexo A) se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 7 – Daños y perjuicios
7.1 El Contratista reconoce el requisito del ACNUR de que las obligaciones del Contratista se completen en la fecha confirmada en el PO y que el ACNUR sufrirá pérdidas financieras e inconvenientes como resultado de un rendimiento tardío. Por lo tanto, el Contratista reconoce que el tiempo es esencial en relación con el desempeño de sus obligaciones.
7.2 Si el Contratista se demora, sin perjuicio de los demás derechos y recursos del ACNUR, el ACNUR puede, a su exclusiva discreción, exigir una indemnización por dicho retraso, por un monto igual al 0,3% por cada día de retraso posterior a la fecha en que debían ser entregados los servicios. La indemnización no puede exceder el 10% del valor total de la orden de compra relacionada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5, las partes acuerdan y reconocen que el cálculo de daños por incumplimiento sería difícil de estimar con precisión y que el 0,3% anterior por día es una aproximación razonable del mismo y tiene por objeto una justa asignación e indemnización y no una multa contra el Contratista.
7.3 Cuando el contratista no esté en condiciones de cumplir con el requerimiento del ACNUR respecto a la fecha confirmada en la orden de compra (fecha de entrega), se le solicita que informe al ACNUR por escrito, de acuerdo con las instrucciones provistas en el pedido, al menos catorce (14) días naturales antes de la fecha de entrega mencionada. Cuando dicha notificación se realice debidamente, el ACNUR reducirá el monto de los daños liquidados, según lo dispuesto en el párrafo anterior, en un 50%.
7.4 Las partes acuerdan que cualquier derecho a rescindir este contrato no tendrá ningún efecto sobre el derecho del ACNUR a reclamar una indemnización en virtud de este Artículo.
7.5 El ACNUR tendrá derecho a deducir la indemnización a la que tenga derecho en virtud de los términos de este contrato de cualquier cantidad adeudada por el ACNUR al Contratista, o para recuperar la misma en caso de una deuda por parte el Contratista.
7.6 La indemnización se pagará en virtud del único hecho de demora sin la necesidad de ningún aviso previo o cualquier procedimiento legal o de arbitraje, o prueba de daño, que en todos los casos se considerará como comprobado
Artículo 8 - Valor del contrato y condiciones de pago
8.1 El ACNUR emitirá una orden de compra al Contratista utilizando los precios cotizados por el Contratista cuando sea necesario durante la vigencia de este contrato.
8.2 Sujeto a la ejecución satisfactoria de los servicios, el Contratista emitirá facturas al ACNUR por el servicio realizado según orden de compra.
8.3 Considerando el cumplimiento completo, satisfactorio y oportuno por parte del Contratista de todas sus obligaciones en virtud del presente Contrato, el ACNUR pagará al Contratista según se detalla en el Anexo XX.
8.4 El ACNUR pagará el precio del contrato a [cuenta del contratista, que el contratista notificará al ACNUR por escrito] / [la siguiente cuenta]:
Banco:
Cuenta a nombre de:
Número de cuenta:
8.5 Las facturas del contratista deberán contener el número de orden de compra al que se refieren.
8.6 El precio del contrato es un monto final, y el Contratista, reconociendo que incurrir en costos que exceden los presupuestados por el ACNUR está sujeto al Reglamento Financiero del ACNUR, no tendrá derecho a exigir pagos o pagos de cualquier monto que exceda el precio del contrato sin una modificación válida previa a la orden de compra correspondiente.
8.7 El contratista reconoce y acuerda que el ACNUR puede retener el pago de la totalidad o parte de una factura en el caso en que, en opinión del ACNUR el contratista no haya cumplido con sus obligaciones, de conformidad con los términos del contrato.
8.8 Además de cualquier otro derecho y recurso a su disposición, el ACNUR tendrá el derecho, sin previo aviso al contratista (de cualquier notificación de renuncia del contratista), sobre cualquier cantidad vencida y exigible al contratista, para establecer cualquier pago, deuda u otro reclamo (incluyendo, sin limitación, cualquier pago en exceso hecho por el ACNUR al contratista o cualquier reclamo por pérdida o daños a la propiedad del ACNUR) que adeude el contratista al ACNUR, de aquí en adelante o de cualquier otro acuerdo entre las partes. El ACNUR notificará sin demora al contratista de tal compensación y las razones, sin embargo, la falta de notificación no afectará la validez de dicha compensación.
8.9 Si el ACNUR se opone a una factura o a parte de la misma. El ACNUR deberá en consecuencia, notificar al contratista, incluyendo una breve explicación del por qué el ACNUR se opone a la factura o a una parte de la misma. Con respecto a la controversia relativa a una parte de la factura, el ACNUR deberá pagar al contratista el monto de la parte no disputada dentro de los [número de días] siguientes a la recepción de la factura del contratista. El ACNUR y el contratista deberán consultar de buena fe para resolver rápidamente las cuestiones pendientes con respecto a esa factura. Una vez que la controversia relativa a una factura o a parte de la misma haya sido resuelta, el ACNUR deberá pagar al contratista el importe de la misma (si lo existe) en [insert number] a partir de la fecha de resolución de ese conflicto.
8.10 El contratista no tendrá derecho a los intereses de cualquier pago atrasado o cualquier suma pagadera en virtud de este contrato, ni los intereses devengados de los pagos que el ACNUR retenga que están sujetos a una disputa.
8.11 Los pagos efectuados de conformidad con el presente artículo constituirán el cumplimiento completo de las obligaciones del ACNUR con respecto a la factura correspondiente o a la porción de la misma.
Artículo 9: Seguro e Indemnización
9.1 Sin perjuicio de las Condiciones Generales del ACNUR, se aplican las siguientes aseguraciones:
(a) El Contratista, a su propio costo, indemnizará, salvará, mantendrá a salvo, y defenderá al ACNUR, sus funcionarios, agentes, empleados y sirvientes de y contra todas las demandas, litigios, pleito, querella, pérdidas y responsabilidades de cualquier naturaleza o tipo. Incluidos, entre otros, todos los costos de litigio, honorarios de abogados, pagos de liquidación, daños y todos los demás costos y gastos relacionados, basados en, surgidos de, relacionados con, o en conexión con, cualquier acto u omisión del Contratista, o cualquier personal, empleados, agentes, sirvientes, funcionarios, subcontratistas o representantes del Contratista en el desempeño de cualquier servicio bajo este Contrato, así como cualquier responsabilidad que surja de, o esté relacionada con, la propiedad u operación de vehículos bajo este Contrato y la provisión de cualquier vehículo que pueda haberse considerado como inseguro por cualquier razón, incluidos, entre otros, defectos en la fabricación, o que de otro modo surjan o estén relacionados con la operación o el mantenimiento de los vehículos, o cualquier certificación o falta de ella, o que surja de, o esté relacionada con, el incumplimiento de cualquier garantía o representación establecida en este Contrato, anexa al presente documento o incorporada por referencia. Esta disposición se extenderá, entre otras cosas, a las reclamaciones y responsabilidades relacionadas a indemnizaciones o compensaciones del trabajador, la responsabilidad por productos y la responsabilidad derivada del uso de invenciones o dispositivos patentados, material protegido por derechos de autor u otra propiedad intelectual por el Contratista, o cualquier personal, empleados, agentes, sirvientes, funcionarios, subcontratistas o representantes del Contratista. Las obligaciones bajo este Artículo no caducan a la terminación de este Contrato.
(b) El ACNUR informará sin demora al contratista acerca de tales demandas, procedimientos, reclamos, demandas, pérdidas o responsabilidad después de recibir cualquier notificación de ello, y cooperará pertinentemente con el contratista, a costo
exclusivo del contratista, en la defensa o resolución de los mismos, sujeto a los privilegios e inmunidades del ACNUR. El Contratista tendrá el control exclusivo de la defensa de cualquier demanda, procedimiento, reclamo o litigio y de todas las negociaciones en relación con la solución o el compromiso de la misma, excepto con respecto a la afirmación o defensa de los privilegios e inmunidades del ACNUR o cualquier asunto relacionado a este tema. El ACNUR tendrá derecho a estar representado en cualquier demanda o procedimiento, a su propio costo, por un abogado independiente a elección del propio ACNUR.
Artículo 10 – Revisión; ejecución indebida
10.1 El ACNUR se reserva el derecho de revisar el desempeño de los servicios del Contratista conforme a este contrato, en la medida de lo posible, en todos los lugares y horarios razonables durante la vigencia de este Contrato. El ACNUR llevará a cabo dicha revisión de una manera que no obstaculice indebidamente el desempeño de los servicios del Contratista. El Contratista cooperará con todas las revisiones del ACNUR, sin costo o gasto para el ACNUR.
10.2 Si el desempeño del Contratista no se ajusta a los requerimientos de este Contrato, sin perjuicio para y además de cualquiera de los derechos y recursos del ACNUR bajo este Contrato o en cualquier otro caso, el ACNUR tendrá las opciones, que se ejercerán a su exclusivo criterio de:
(a) Si el ACNUR determina que el desempeño indebido puede remediarse mediante una nueva ejecución u otras medidas correctivas por parte del contratista, el ACNUR podrá solicitar al contratista por escrito que tome, y el contratista deberá tomar, sin costo o gasto para el ACNUR, las medidas necesarias para volver a realizar la ejecución o tomar otras medidas apropiadas para remediar el desempeño inadecuado dentro de los [inserte el número] días siguientes desde de la recepción de la solicitud por escrito del ACNUR o dentro del período más breve posible que el ACNUR haya especificado en la solicitud escrita si las condiciones de emergencia lo requieren, según determine el ACNUR a su exclusivo criterio.
(b) Si el contratista no realiza rápidamente las medidas correctivas o si el ACNUR determina razonablemente que el contratista no puede solucionar la ejecución indebida de manera oportuna, el ACNUR podrá obtener la ayuda de otras entidades o personas y tomar las medidas correctivas a costo del contratista. Además, en caso de que el ACNUR obtenga la asistencia de otras entidades o personas, el Contratista deberá cooperar con el ACNUR y con dicha entidad o persona en la transferencia ordenada de los Servicios ya completados por el Contratista.
(c) Si el ACNUR determina, a su entera discreción, que la ejecución indebida no se puede solucionar por medio de que se ejecute de nuevo o por otras medidas correctivas por parte del contratista, el ACNUR podrá dar por terminado el contrato de acuerdo con el artículo 16.1 de las Condiciones Generales de Contrato para el Suministro de Bienes (Anexo A de este documento), sin perjuicio y además de cualquiera de sus otros derechos y recursos bajo este contrato o en cualquier otro caso.
Artículo 11. Autorizaciones
11.1. Además de las obligaciones del contratista en virtud de los artículos [XX] (‘Licencia de Exportación’) y [XX] (‘Cumplimiento de la Ley’) de las Condiciones Generales de Contrato para el Suministro de Bienes del ACNUR (Anexo A), el contratista será el responsable de obtener, bajo su propio costo, todas las licencias, los permisos y las autorizaciones de los sectores gubernamentales y de otras entidades necesarias para la ejecución del presente contrato. El ACNUR cooperará con el contratista en lo que sea necesario y apropiado incluyendo el servir de enlace entre las autoridades pertinentes.
11.2 No obstante cualquier disposición contraria a este documento, la única obligación del ACNUR con respecto a cuestiones aduaneras será proporcionar al contratista un certificado documental, identificando los artículos concernientes y exponiendo en ellos que son de único uso del ACNUR. Si alguna documentación es requerida por cualquier autoridad, el contratista deberá asesorar al ACNUR y el ACNUR se compromete a proporcionar una asistencia razonable al contratista en la obtención de dichos documentos.
Artículo 12. Notificaciones
12.1. Salvo que se especifique lo contrario en este contrato, todas las notificaciones y otras comunicaciones entre las partes requeridas o previstas en este contrato deberán ser por escrito y se entregarán ya sea por: (i) entrega personal; (ii) reconocido servicio de entrega al día siguiente; (iii) franqueo pagado, con acuse de recibo o por correo certificado, transmitido a las partes para lo que se destina la dirección o número de fax mostrado abajo o cualquier otra dirección o número que el destinatario haya designado previamente, mediante notificación escrita entregada de conformidad con el presente contrato.
En caso de envío al Contratista:
[Incluir la dirección]
A la atención de:
Fax:
En caso de envío al ACNUR:
[Incluir dirección de la oficina de terreno si procede]
A la atención de:
Fax:
Con copia a:
[incluir dirección de la SISS en Ginebra o Budapest]
A la atención de:
Fax:
12.2. La notificación por correo o servicio confiable de entrega al día siguiente se hará efectiva en la fecha que se registra oficialmente como entregado a (o rechazado por) el destinatario mediante acuse de recibo o un equivalente. Todas las notificaciones y otras comunicaciones requeridas o previstas en este contrato, entregadas en persona o por fax se considerarán como entregadas y recibidas por el destinatario y serán efectivas a la fecha de acuse de recibo personal o por transmisión válida de fax basada en la hoja de informe.
Artículo 13. Otras Disposiciones
13.1. Si alguna disposición de este contrato se considerara inválida, ilegal o inaplicable (total o parcialmente), la validez, la legalidad y la aplicabilidad de las disposiciones restantes no serán de ninguna forma afectadas o invalidadas.
13.2 Otros organismos, agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas pueden comprar bienes en virtud de este Contrato Marco con los mismos términos, condiciones y precios que figuran en este documento.
13.3 Los encabezados y los títulos usados en este contrato son únicamente para fines de referencia y no se considerarán como parte de este contrato para cualquier otro propósito. A menos que el contexto lo indique claramente, de lo contrario, todas las referencias en singular incluirán la forma plural y viceversa.
13.4 El presente contrato y todo lo contenido en él redundará en el beneficio de y será vinculante para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
EN FE DE LO CUAL, las partes han firmado el presente contrato en dos ejemplares originales idénticos, cada uno de los cuales se considerará un original y en conjunto se considerará que constituyen uno y el mismo documento.
Por y en nombre del ACNUR | Por y en nombre del Contratista |
Firma | Firma |
Nombre: | Nombre: |
Función: | Función: |
Fecha: | Fecha: |