ABSOLUCION DE OBSERVACIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 19-2012-G.R.PASCO MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRAMO PAUCARTAMBO CHUPACA COCHAMBRA DISTRITO DE PAUCARTAMBO – PASCO- PASCO”
G OBIERNO REGIONAL XX XXXXX
COMITÉ ESPECIAL AD HOC
Edificio Estatal Nº 01- San Xxxx Pampa - Yanacancha - Xxxxx xx Xxxxx
ABSOLUCION DE OBSERVACIONES LICITACIÓN XXXXXXX Xx 00-0000-X.X.XXXXX
“XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXX:
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRAMO PAUCARTAMBO CHUPACA COCHAMBRA DISTRITO DE PAUCARTAMBO – PASCO- PASCO”
Siendo las 14:30 horas del día 26 de Octubre del 2012, se dio inicio a la sesión del Comité Especial Ad Hoc, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1262-2012-G.R.PASCO/PRES, integrado por Ing. Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXX XXXXXX como Presidente, Ing. Xxxx XXXXXXXX XXXXXXXX y el Lic. Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXX como miembros del Comité.
Acto seguido, el presidente informa que la presente tiene por finalidad absolver las consultas a las bases administrativas, formulada por los participantes:
CONSTRUCTORA CENTAURO DEL PERÚ S.R.L. R.U.C. N° 20494565065
OBSERVACION Nº 01
En los Requisitos Técnicos mínimos exigidas en las bases, se puede apreciar que están exigiendo en el capítulo 2,6 capacidad técnica y financiera del postor ……………”acreditar la ejecución de carreteras con monto mayor al 15% del valor referencial con características similares a la zona donde se ejecutara la obra………………….”.
Ello constituye una flagrante violación a los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, restringiendo la participación de postores potenciales que no hayan ejecutado obras dentro de la Jurisdicción de Xxxxx xx Xxxxx:
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
POR LO TANTO OBSERVAMOS EL EXTREMO DE QUE SE RESTRINGA LA PARTICIPACION DE POSTORES QUE HAYAN EJECUTADO OBRAS VIALES FUERA DE LA JURISDICCION DE XXXXX XX XXXXX.
RESPUESTA. SE ACOGE LA OBSERVACION EN ESTRICTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO; SIENDO QUE EN LAS BASES INTEGRADAS SE SUPRIMIRA DICHA RESTRICCION.
OBSERVACION Nº 02
En los Requisitos Técnicos Mínimos se exige presentación de Un Ingeniero como asistente de Obras que este registrado en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) COMO CONSULTOR DE OBRAS VIALES ello resulta una incongruencia ya que en el presente proceso NO ES BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO OFERTA NI ES UN CONVOCATORIA DE SERVICIOS DE CONSULTORIA resultando un Absurdo Jurídico que exista dentro del Staff de Profesionales uno de ellos con registro del RNP como consultor, en la ejecución de una obra, esto vulnera los principios establecidos en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia
POR LO TANTO OBSERVAMOS EL EXTREMO DE QUE EL ASISTENTE DE OBRA SE LE EXIGA CONTAR CON REGISTRO DEL RNP CAPITULO CONSULTOR DE OBRAS
RESPUESTAS: SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION, EN LAS BASES INTEGRADAS SE ELIMINARA LA EXIGENCIA DE CONTAR CON REGISTRO NACIONAL DE PROVEDORES PARA EL ASISTENTE DE OBRAS, MANTENIENDO LAS OTRAS EXIGENCIAS EN LO REFERENTE A LA TRAYECTORIA LABORAL DEL INDICADO PROFESIONAL.
OBSERVACION Nº 03
Sobre la antigüedad de 4 años de los equipos a proponer y contar con la documentación sustentatoria de dichos equipos como facturas u otros documentos, el OSCE a través de cientos de pronunciamientos, opiniones, Decretos, Resoluciones ha proscrito la presentación de dichos documentos, debiendo los postores solo presentar una DECLARACION JURADA sobre los equipos mínimos a proponer; siendo que el COMITÉ ESPECIAL realizara la fiscalización de los mencionados equipos solo al Postor Ganador de la Buena Pro.
Sobre la exigencia de contar con una antigüedad máxima de 4 años resulta igualmente una transgresión y restrictivo la participación de pluralidad de postores, debiendo ampliarse la antigüedad a 10 años.
Para sustento de nuestra observación insertamos uno de los cientos de Pronunciamiento del OSCE sobre la presentación de documentos sustenta torios de posesión de equipos:
PRONUNCIAMIENTO N° 093-2011/DTN
Entidad: Municipalidad Distrital de Surco
Referencia: Licitación Pública Nº 001-2011-OBRAS-MSS, convocada para el “Mejoramiento de Xxxxxx, Veredas y Bermas en el Jr. Camino Real desde la Av. Xxxxx Xxxxxx hasta la Av. Gral. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Distrito de Santiago de Surco”.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 001-2011-CE-MSS, recibido el 24.FEB.2011, el Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (07) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA XXXXXX S.A.C., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo para formular observaciones, haya efectuado la solicitud respectiva y adjuntado a esta el comprobante de pago de la tasa respectiva.
Por tanto, en la medida que las Observaciones Nº 2, Nº 5 y Nº 6 presentadas por el participante CONSTRUCTORA XXXXXX S.A.C. fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
OBSERVACIONES
Observante: CONSTRUCTORA XXXXXX S.A.C.
Observación Nº 1: Con relación al equipo mínimo
El observante cuestiona que, al absolverse su Consulta N° 4, se establezca que “además de los documentos previstos en las Bases, podrá presentarse también una declaración jurada en la que el postor se comprometa a contar con el equipo requerido antes de la suscripción del contrato”, por lo que solicita que, en cumplimiento de lo dispuesto por este Organismo Supervisor en diferentes pronunciamientos, se señale en las Bases que bastará la presentación de la declaración jurada para acreditar la disponibilidad del equipo mínimo.
Pronunciamiento
En principio, cabe indicar que, en la absolución de la Consulta Nº 4, el Comité Especial señaló que el equipo mínimo deberá ser acreditado mediante documentos que demuestren la propiedad o el compromiso de alquiler o compra-venta del mismo, debiéndose presentar para tal efecto copia simple de las facturas, tarjetas de propiedad, declaración única de aduanas, contrato leasing o libro de activos, en caso de ser equipos propios, o el contrato de compromiso de alquiler o de compra-venta, en caso de ser equipos de terceros. Se precisa además que la Entidad, previamente a la firma del contrato, verificará la disponibilidad y operatividad inmediata de los equipos para la ejecución de la obra, los que deberán encontrarse en el ámbito de la obra.
Xxx xxxxxx de absolución de observaciones y el informe técnico remitido con motivo de la elevación de observaciones se aprecia que, ante la observación formulada, la Entidad indica que para acreditar la posesión del equipo mínimo requerido, además de los documentos previstos en las Bases, podrá presentarse también una declaración jurada en la que el postor se comprometa a contar con él en tiempo previo a la firma del contrato, de modo que la Entidad pueda verificar su disponibilidad y operatividad inmediata en la ciudad de Lima.
De lo señalado podría desprenderse que, además de los documentos solicitados para acreditar la tenencia del equipo, los postores podrán presentar una declaración jurada comprometiéndose a tenerlos antes de la suscripción del contrato, lo cual no resultaría concordante con lo señalado por este Organismo Supervisor en anteriores pronunciamientos1, ya que las exigencias establecidas en las Bases, implicarían exigir que el postor, aun cuando no tenga la certeza de que obtendrá la buena pro, deba proveerse de los equipos e incluso obligar a un tercero, sin relación alguna con la Entidad y el proceso de selección, a poner a disposición del postor sus equipos (en virtud a un compromiso de alquiler o venta) al momento en que se inicie la ejecución del contrato, aun cuando el plazo para que ello ocurra resulte incierto, pudiendo ocurrir, incluso, que ante la negativa xxx xxxxxxx de cumplir con la promesa de alquiler o venta el postor no pueda cumplir estrictamente con lo ofrecido, pese a poder proveerse de equipos de igual o mejores características.
En esa medida, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación, por lo que deberá precisarse que, para acreditar la tenencia del equipo mínimo requerido, bastará la presentación de una declaración jurada en la que el postor se comprometa a contar con ellos, lo cual será verificado por la Entidad como requisito para la firma del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos postores que cuenten con la documentación requerida originalmente, podrán optar entre presentar la referida declaración jurada o dichos documentos.
Xxxxx Xxxxx, 10 xx xxxxx de 2011
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director Técnico Normativo
SOBRE LA ANTIGUIEDAD DE LOS EQUIPOS :
PRONUNCIAMIENTO N° 025-2011/DTN
Entidad: Municipalidad Distrital de Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx
Referencia: Proceso
bajo el ámbito del Decreto de Urgencia Nº 041-2009
Nº
001-2010-CEO/MVMT, convocado para la ejecución de la obra
“Mejoramiento y remodelación del complejo deportivo en el AA.HH
Hogar Policial – Segunda Xxxx Xxxxxxx, distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx
Xxxxxxx – Lima – Lima”
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 004-2011-SGLCP-GA-MSS recibido el 10.ENE.2011, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto de Urgencia Nº 041-2009.
Para la emisión del presente pronunciamiento se tendrá en consideración, adicionalmente, lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado2, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”) y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
Sobre el particular, cabe indicar que la Observación Nº 2 formulada por el participante XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX fue acogida por el Comité Especial, por cuanto eliminó la exigencia de requerir el certificado de habilidad a los postores en la propuesta técnica, aun cuando en su lugar requirió la presentación de una declaración jurada, cumpliéndose con ello lo dispuesto por este Organismo Supervisor en diferentes pronunciamientos. Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 8º del Decreto de Urgencia 041-2009, este Organismo Supervisor sólo se pronunciará respecto de las Observaciones Nº 1, 3 y 4 formuladas por el indicado participante; sin perjuicio de las observaciones de oficio que este Organismo Supervisor efectuará en atención a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 58° de la Ley.
Observación Nº 4: Contra la antigüedad del equipo mínimo
El
observante cuestiona que la antigüedad del equipo mínimo sea menor
a dos (2) años. Asimismo, menciona que este Organismo Supervisor en
el Oficio
Nº 396-2010/DTN/STNO, que declaró la nulidad del
presente proceso de selección en una oportunidad, señaló que la
antigüedad de la maquinaria (2 años) y la camioneta (1 año)
resultaban desproporcionadas y restrictivas a la mayor participación
de postores, con lo cual se dispuso su modificación.
Al respecto, si bien el observante no ha señalado expresamente su pretensión, solicitaría que se incremente los años de antigüedad del equipo mínimo. Por ello, es en este sentido que este Organismo Supervisor emitirá el pronunciamiento respectivo.
Pronunciamiento
De acuerdo con el artículo 13º de la Ley y el Artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar su requerimiento en función de sus necesidades, el que debe resultar razonable y acorde con los objetivos que pretenden obtenerse, no debe dirigir la contratación ni debe constituir un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia.
Ahora bien, en el presente caso se ha señalado que la antigüedad de los equipos no deberá exceder de los dos (2) años de uso. Dicho tiempo también es exigido para el caso de la camioneta. Al respecto, resulta necesario señalar que al haberse establecido un tiempo reducido de antigüedad del equipo mínimo, no está fomentándose la mayor participación de postores.
Por tanto, en atención del Principio de Libre Concurrencia y Competencia3 y con la finalidad de propiciar la mayor participación de potenciales postores, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, más aun si la Entidad no ha presentado argumentos sólidos que justifiquen la antigüedad establecidas en las Bases. Por lo señalado, deberá ampliarse razonablemente el tiempo de antigüedad de los equipos requeridos.
Xxxxx Xxxxx, 17 de enero de 2011
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora Técnico Normativa (e)
POR LO TANTO OBSERVAMOS LOS EXTREMOS DE EXIGIR DOCUMENTACION SUSTENTATORIAS DE LOS EQUIPOS MINIMOS A PROPONER Y AMPLIAR LA ANTIGÜEDAD DE LOS MISMO A 10 AÑOS.
RESPUESTA: SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION, EN LAS BASES INTEGRADAS SE ELIMINARA LA EXIGENCIA DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS SIENDO REEMPLAZADO POR UNA DECLARACION JURADA. SOBRE LA ANTIGÜEDAD SE ACEPTARAN EQUIPOS CON UNA ANTIGÜEDAD MAXIMA DE 10 AÑOS.
OBSERVACION Nº 04
Sobre la definición de Obras Similares, en las bases se puede apreciar los siguientes:
Se considerará obra similar a Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y afines
Ello vulnera no solo los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, si no que constituyen una restricción a potenciales postores, cuya experiencia en obras viales y de los profesionales intervinientes puedan postular al presente proceso, fuera del contexto de que el OSCE a través de cientos de pronunciamientos ha asentado jurisprudencia sobre la definición de obras similares, los cuales el Comité Especial no puede soslayar dicha definición.
Insertamos a continuación la parte resaltante de uno de los cientos de pronunciamientos del OSCE:
PRONUNCIAMIENTO N° 026-2011/DTN
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa (SEDAPAR)
Referencia: Licitación Pública Nº 015-2010-SEDAPAR S.A., convocada para la “Elaboración del expediente técnico, ejecución de la obra y operación y mantenimiento: Construcción de emisor de sistema de tratamiento de aguas residuales del sector denominado cono norte de Arequipa metropolitana”.
Observaciones Nº 3, 4 y 5: Contra la definición de similar
El recurrente cuestiona que en las Bases se limite el objeto de las prestaciones similares (para el personal propuesto, la experiencia en la especialidad y en obras similares) a una determinada magnitud, debido a que la normativa de contrataciones no hace restricción alguna. En tal sentido, solicita que se suprima la restricción referida a que las prestaciones similares deberán tener una magnitud no inferior a 0,4 m3/s.
Pronunciamiento
Resulta necesario señalar que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dichos requisitos deben resultar razonables y proporcionales con el objeto de la convocatoria.
Ahora bien, para determinar los alcances de los conceptos “obras similares y servicios similares”, se debe tener en consideración la definición establecida en el Anexo Único del Reglamento “Anexo de definiciones”.
Así el numeral 34 de dicho anexo define como obra similar a toda aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar; por su parte en el numeral 51 se define al trabajo similar como aquel de naturaleza semejante al que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución.
En esa medida, debe entenderse como similar a aquel contrato de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual; siendo que para considerar a una obra o a un servicio como similar tiene que analizare las prestaciones involucradas en su ejecución, por lo que no resulta razonable circunscribir la validez de los contratos a determinada magnitud.
Por tanto, toda vez que las Bases consideran como similares a aquellos contratos que tienen determinada magnitud, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER las observaciones formuladas, por lo que deberá suprimirse toda referencia a que los contratos a presentar para acreditar la experiencia, como requisito mínimo o como factor de evaluación, deben encontrarse referidos a una capacidad no inferior a 0,4 m3/s.
Adicionalmente, en la medida que solo se estaría considerando la experiencia en plantas de tratamiento de aguas residuales, lo que implicaría que solo se requiere contratos iguales, deberá reformularse la definición de contratos similares a fin que se considere otro tipo de contratos que no sean únicamente referidos a plantas de tratamiento de aguas residuales. En esa medida, en atención al Principio de Transparencia4, deberá consignarse en las Bases un listado de los contratos que serán considerados similares; para dicho efecto, deberá considerar la definición de “similares” acotada en los párrafos precedentes.
Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.-
[…]
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
[…]
Xxxxx Xxxxx, 17 de enero de 2011
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora Técnico Normativa (e)
POR LO TANTO OBSERVAMOS EL EXTREMO DE LA DEFINICION DE OBRAS SIMILARES, TANTO DEL POSTOR; COMO LA DEFINICION DE OBRAS SIMILARES PARA LA EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES A PROPONER, DEBIENDO INSERTARSE LA DEFINICION DE OBRAS SIMILARES LA EJECUCION DE PISTAS Y VEREDAS, EJCUCION DE PARQUES PUBLICOS Y DE TODO CONCEPTO QUE PERMITA LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO; CASO CONTRARIO, SE ESTARIA VULNERANDO DICHA NORMATIVA TRAYENDO CONSECUENCIA DE NULIDAD DEL PROCESO POR VICIOS EN LAS BASES DEL PRESENTE PROCESO.
BAJO EL SUSTENTO JURIDICO DEL POSTOR SE ACOGE LA OBSERVACION, SIENDO QUE EN LAS BASES INTEGRADAS SE AMPLIARA EL CONCEPTO DE DEFINICION DE OBRAS SIMILARES COMO PISTAS Y VEREDAS.
OBSERVACION Nº 05
En los requisitos técnicos mínimos se está exigiendo que el postor cuente con capacidad financiera con ventas mayores al valor referencial en el 2010 y 2011, ello constituye una exageración e incongruencia en las bases; ya que la normativa vigente sobre contrataciones del Estado señala enfáticamente que este tipo de exigencia SOLO ES APLICABLE A LICITACIONES PUBLICAS MAYORES A 25,000 UIT.
POR LO TANTO OBSERVAMOS LA EXIGENCIA DE CONTAR CON VENTAS MAYORES AL VALOR REFERENCIAL EN EL 2010 Y 2011.
RESPUESTA: EN ARAS DE MANTENER UNA PLURARIDAD DE POSTORES SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION DEL POSTOR, EN LAS BASES INTEGRADAS SE MODIFICARA DICHA EXIGENCIA SOBRE LA CAPACIDAD FINANCIERA ACEPTANDO UNA DECLARACION JURADA QUE CUENTA CON LA SUFICIENTE CAPACIDAD FINANCIERA PARA AFRONTAR LA EJECUCION DE LA PRESENTE OBRA , LA CUAL SERA FISCALIZADA Y EVALUADA POR EL COMITÉ ESPECIAL AL POSTOR QUE OBTUVIERA LA BUENA PRO .
OBSERVACION Nº 06
Sobre los requerimientos técnicos mínimos del postor se está exigiendo que el el mismo haya ejecutado dos obras similares por un monto similar al valor referencial ejecutadas en los últimos 3 años.
Siendo restrictiva la participación de pluralidad de postores, contraviniendo los principios de la Ley de Contrataciones del Estado y lo establecido en Los diversos artículos de la normativa:
Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades.
Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado.
La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere.
En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes
sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
Artículo 43.- Método de evaluación de propuestas
Las Bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos.
El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.
El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.
POR LO TANTO OBSERVAMOS EL EXTREMO SOBRE AL EXIGENCIA DE HABER EJECUTADO 2 OBRAS EN LOS ULTIMOS 3 AÑOS POR UN MONTO IGUAL AL VALOR REFERENCIAL.
RESPUESTA: A FIN DE APLICAR ESTRICTAMENTE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION Nº 05 PLANTEADA POR EL POSTOR. INSERTANDO EN LAS BASES INTEGRADAS LO SIGUIENTE: COMO RTM EL POSTOR DEBERA HABER EJECUTADO 2 OBRAS SIMILARES EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS SIN CONSIDERAR MONTOS NI UBICACIÓN GEOGRAFICA, ESTAS OBRAS NO PODRAN SER UTILIZADAS COMO FACTORES DE EVALUACION.
Siendo las 15:30 horas del día 26 de Octubre del 2012 no habiendo más observaciones que absolver se da por concluido la presente reunión y se firma la presente acta en señal de conformidad.
…………………………………………………..
Ing. Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente
………………………………………………… ……………………………………………..
Ing. Xxxx XXXXXXXX XXXXXXXX Lic. Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx
1 Véase a manera de ejemplo los Pronunciamientos Nº 143-2009/DTN, Nº 169-2009/DTN y Nº 176-2009/DTN.
2 Conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, en todo lo no regulado en el citado Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
3 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.-
[…]
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
[…]
4 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.-
[…]
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
[…]