Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL GOBIERNO FEDERAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA X. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA ADMINISTRATIVA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL ARQ. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL INSTITUTO” Y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA ARQUITECTURA FINA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL ARQ. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “EL INSTITUTO” DECLARA:
I.1 QUE ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL GOBIERNO FEDERAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR Y ADQUIRIR BIENES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU LEY ORGÁNICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE FEBRERO DE 1939 Y MODIFICADA POR DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO ÓRGANO INFORMATIVO DE FECHA
00 XX XXXXX XX 0000, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN MATERIA DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA QUE SE RELACIONE PRINCIPALMENTE CON LA POBLACIÓN DEL PAÍS Y CON LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y PALEONTOLÓGICO; LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ESE PATRIMONIO, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS MATERIAS Y ACTIVIDADES QUE SON DE SU COMPETENCIA.
I.2 QUE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, SU DIRECTOR GENERAL CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A NOMBRE DEL INSTITUTO, ASÍ COMO PARA OTORGAR, REVOCAR O SUSTITUIR PODERES.
I.3 QUE LA X. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA ADMINISTRATIVA, FIRMA EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON EL PODER QUE LE FUE OTORGADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE “EL INSTITUTO”, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 21,257 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, XXXX XX XXX. XXXXX X. XXXXXX XXXXX, NOTARIO XXXXXXX XX. 000 XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, FACULTADES QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO MODIFICADAS O REVOCADAS.
I.4 QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE UTILIZARAN RECURSOS FEDERALES AUTORIZADOS MEDIANTE EL OFICIO N° 401 B(17).102.2013/100, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
1.5 QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN III, 41 Y 43 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. ASÍ COMO ART. 3 FRACCIÓN VIII Y ANEXO 8 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
I.6 QUE SU CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES XX XXX - 000000 – GV1.
I.7 QUE PARA EL EJERCICIO Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE A SU CARGO SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXXX No. 45, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, C.P. 00000 XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
II.- “EL CONTRATISTA” DECLARA:
II.1 QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LO QUE ACREDITA CON LA EXHIBICIÓN DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 12985 DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000, XXXXXXXX ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXX. 000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXX. LA CUAL ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, INSCRITO EN EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO NUMERO 18401 * 2, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
II.2 QUE SU REPRESENTANTE LEGAL ES EL ARQ. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD CON LA EXHIBICIÓN DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 12985 DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000, XXXXXXXX ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXX. 000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXX. LA CUAL ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO, DE LA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA, INSCRITO EN EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO NUMERO 18401 * 2, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
II.3 QUE ENTRE SUS OBJETIVOS SOCIALES ESTA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DEL TIPO AL QUE CORRESPONDE LA QUE ES OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.4 QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
II.5 BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN ÉL ARTICULO 51 Y 78 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
II.6 QUE SU CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: AFI070528EF9
II.7 QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, MISMOS QUE SE DETALLAN EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE ESTE INSTRUMENTO, ASÍ COMO DE LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.8 QUE PARA EL EJERCICIO Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE A SU CARGO SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL UBICADO XXXXX XXXXX XXXXXX XXX. 000. XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXX, XXXXXXX. TEL. (000) 000 0000
HECHAS LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONVIENEN EN OBLIGARSE Y CONTRATAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX
“EL INSTITUTO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: "TRABAJOS DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL TEMPLO DE SAN XXXX XXXXXX, DEBIDO A LAS LLUVIAS EXTRAORDINARIAS EN LA REGIÓN SUR DE SINALOA", UBICADO EN LOCALIDAD DEL MUNICIPIO DE CONCORDIA, UBICADO A 70 KILÓMETROS DE LA CIUDAD Y PUERTO DE MAZATLÁN, SINALOA, Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLOS HASTA SU CONCLUSIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA RELACIÓN DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE OBRA CON EXPRESIÓN DE PRECIOS UNITARIOS ESPECIFICADOS EN EL ANEXO "A" Y QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES SE INTEGRA AL PRESENTE INSTRUMENTO. ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS MENCIONADOS EN LA DECLARACIÓN II.7 DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL ESTADO DE SINALOA.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO
EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE
$ 429,124.62 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 62/100 M.N.), MÁS LA CANTIDAD DE $ 68,659.94 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 94/100 M.N.) POR CONCEPTO DEL 16% CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LO QUE HACE UN TOTAL DE $ 497,784.56 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 56/100 M.N.).
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, EL DIA 00 XX XXXXX XX 0000 X X XXXXXXXXXX EL DIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2013, LO QUE HACE UN TOTAL DE 110 DÍAS NATURALES DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE TRABAJO Y MONTOS DE OBRA, QUE COMO ANEXO "B" SE INTEGRA AL PRESENTE INSTRUMENTO.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
“EL INSTITUTO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” ÉL O LOS INMUEBLES, O LAS ÁREAS DE ELLOS EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA.
QUINTA.- ANTICIPOS
PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS “EL INSTITUTO” OTORGARA UN ANTICIPO DEL 10% DE LA ASIGNACIÓN APROBADA DE ESTE CONTRATO, PARA EL ÚNICO EJERCICIO PRESUPUESTAL QUE COMPRENDE Y QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $ 42,912.46 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 46/100 M.N.) MÁS LA CANTIDAD DE $ 6,865.99 (SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 99/100 M.N.) CORRESPONDIENTE AL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LO QUE HACE UN TOTAL DE $ 49,778.45 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N.)
ADEMÁS DEL ANTICIPO ANTERIOR “EL INSTITUTO” OTORGARA, DE LA ASIGNACIÓN AUTORIZADA PARA EL ÚNICO EJERCICIO QUE COMPRENDE EL PRESENTE CONTRATO, UN ANTICIPO DEL 20% PARA LA COMPRA DE EQUIPOS Y MATERIALES DE INSTALACIÓN PERMANENTE, NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $ 85,824.92 (OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 92/100 M.N.) MAS LA CANTIDAD DE $ 13,731.99 (TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 99/100 M.N.) CORRESPONDIENTE AL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LO QUE HACE UN TOTAL DE $ 99,556.91 (NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 91/100 M.N.).
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INVERTIR LOS ANTICIPOS QUE SE LE OTORGAN EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, AMORTIZÁNDOLOS PROPORCIONALMENTE, EN CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LAS QUE LE SEA PAGADO EL IMPORTE TOTAL DE ESTE CONTRATO, CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO Y MONTOS DE OBRA QUE COMO ANEXO "B" SE INTEGRA AL PRESENTE INSTRUMENTO.
“EL INSTITUTO” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” LAS CANTIDADES QUE LE CONCEDA POR CONCEPTO DE ANTICIPOS, EN UNA SOLA EXHIBICIÓN. DICHAS CANTIDADES SERÁN LIQUIDADAS POR “EL INSTITUTO” A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES.
EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “EL INSTITUTO” EL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS PENDIENTES DE AMORTIZAR, EN UNA SOLA EXHIBICIÓN Y EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESCISIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO EFECTUÉ LA DEVOLUCIÓN EN EL PLAZO MENCIONADO, QUEDARA OBLIGADO ADEMÁS, A PAGAR INTERESES CONFORME A UNA TASA IGUAL A LA ESTABLECIDA EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ÉL ARTICULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SE CALCULARAN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO, DESDE LA FECHA EN QUE “EL INSTITUTO” HUBIERE ENTREGADO LOS ANTICIPOS, HASTA AQUELLA EN QUE TALES CANTIDADES SEAN PUESTAS EFECTIVAMENTE POR “EL CONTRATISTA” A DISPOSICIÓN DE “EL INSTITUTO”.
SEXTA.- FORMA DE PAGO
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE PAGUEN MEDIANTE ESTIMACIONES FORMULADAS A MAS TARDAR POR PERIODOS MAXIMOS MENSUALES, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX, PARA LA ELABORACIÓN DE LAS MISMAS, LA QUE SERÁ LOS DÍAS PRIMERO Y DIECISÉIS DE CADA MES. CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TIEMPO ANTES SEÑALADO, EL MONTO DE LOS TRABAJOS SE INCORPORARA EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN PARA QUE “EL INSTITUTO” INICIE SU TRAMITE DE PAGO.
EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES AUTORIZADAS SERÁ PAGADO POR “EL INSTITUTO”, EN LA TESORERÍA GENERAL, UBICADA EN INSURGENTES SUR NÚM. 421, COL. HIPÓDROMO, X. X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
SÉPTIMA.- RELACIÓN DE ANEXOS
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO LOS ANEXOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
A) RELACIÓN DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE OBRA CON EXPRESIÓN DE PRECIOS UNITARIOS;
B) PROGRAMA DE TRABAJO Y MONTOS DE OBRA;
C) ESPECIFICACIONES GENERALES / NORMAS DE CALIDAD;
OCTAVA.- PAGOS EN EXCESO
SI “EL CONTRATISTA” NO CUMPLIERA CABALMENTE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y “EL INSTITUTO” HUBIERE EFECTUADO PAGOS CORRESPONDIENTES A TRABAJOS CUYA REALIZACIÓN NO ESTE DEBIDAMENTE COMPROBADA. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “EL INSTITUTO”, EN UNA SOLA EXHIBICIÓN LAS CANTIDADES QUE EN SU CASO HAYAN SIDO PAGADAS EN EXCESO, MAS LOS INTERESES QUE SE GENEREN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA LEY DE INGRESOS
DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, CALCULÁNDOSE LOS CARGOS SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y COMPUTÁNDOSE POR DÍAS CALENDARIO, DESDE LA FECHA EN QUE SE HAYA REALIZADO EL PAGO HASTA AQUELLA EN QUE “EL CONTRATISTA” PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL INSTITUTO”.
NOVENA.- GARANTÍAS
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, LAS GARANTÍAS A QUE HAYA XXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX X XX XXX XXXXXXXXX QUE SE LE SEAN OTORGADOS POR “EL INSTITUTO”.
PARA GARANTIZAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADO POR ESCRITO EL FALLO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA, UNA FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL 20% DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL CUAL DEBERÁ INCORPORARSE CON NUMERO Y CON LETRA, UNA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA, DEBIDAMENTE AUTORIZADA PARA ELLO.
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN Y AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS QUE RECIBA, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL INSTITUTO” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADO POR ESCRITO EL FALLO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA, UNA FIANZA EQUIVALENTE AL IMPORTE TOTAL DE CADA UNO DE LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS, MEDIANTE PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E
HISTORIA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA, DEBIDAMENTE AUTORIZADA PARA ELLO, PREVIO A LA ENTREGA DE LA CANTIDAD QUE POR ESTE CONCEPTO LE SEA CONCEDIDA POR “EL INSTITUTO”.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL INSTITUTO” LA PÓLIZA DE FIANZA CON ANTELACIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A RESPONDER DE LOS DEFECTOS, XXXXXX OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PREVIO A LA RECEPCIÓN FORMAL DE LA OBRA, Y POR UN PERIODO DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN FORMAL, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DE CUALQUIERA DE LAS GARANTÍAS SIGUIENTES:
I. SUSTITUIR LA FIANZA VIGENTE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, POR OTRA EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA;
II. PRESENTAR UNA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE POR EL EQUIVALENTE AL 5 % DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA;
III. APORTAR RECURSOS LÍQUIDOS INVERTIDOS EN INSTRUMENTOS XX XXXXX FIJA, EN FIDEICOMISO QUE EN SU CASO SEA ESPECIALMENTE CONSTITUIDO PARA ELLO, DONDE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA SEAN DESIGNADOS COMO FIDEICOMISARIOS ÚNICOS, POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 5 % DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA.
LAS PÓLIZAS DE FIANZA QUE SE CONSTITUYAN A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DEBERÁN CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA:
QUE LA FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
QUE EN CASO DE QUE SEA PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, O EXISTIERE ESPERA, LA VIGENCIA DE LA FIANZA QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON LA PRORROGA O ESPERA MENCIONADAS.
QUE LA FIANZA GARANTIZA LA EJECUCIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE “EL INSTITUTO” OTORGUE EXPRESAMENTE SU CONFORMIDAD PARA SU CANCELACIÓN.
QUE ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARA PARA EL CASO DEL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTICULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
QUE SE SOMETE X XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, RENUNCIANDO A LA QUE PUDIERA
CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
QUE ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.
DÉCIMA.- AJUSTE DE COSTOS
LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO, OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS, PERO QUE DE HECHO, SIN DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR.
LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES SERÁ REGULADA POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN I Y 58 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN DICHO PRECEPTO.
LAS CANTIDADES QUE RESULTAREN DE LOS AJUSTES DE COSTOS EXPRESAMENTE RESUELTOS POR “EL INSTITUTO”, RESPECTO DE TRABAJOS EJECUTADOS, CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, SE PAGARAN A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” A MAS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HUBIERE EMITIDO DICHA RESOLUCIÓN, EN LA TESORERÍA GENERAL, UBICADA EN INSURGENTES SUR NÚM. 421, COL. HIPÓDROMO,
X. X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
“EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL PERIODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN, DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS AL “EL INSTITUTO” TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, PRECLUYE EL DERECHO DEL “EL CONTRATISTA” PARA RECLAMAR EL PAGO.
DÉCIMA
PRIMERA.- VERIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
“EL INSTITUTO” VERIFICARA LA DEBIDA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE “EL CONTRATISTA” LE NOTIFIQUE FORMALMENTE DICHA TERMINACIÓN.
SI “EL CONTRATISTA” NO HICIERE LA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL INSTITUTO” VERIFICARA LA DEBIDA CONCLUSIÓN DE LA OBRA A MAS TARDAR AL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE TERMINE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA
SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS YA SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARA CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS, ASÍ COMO BAJO LAS MODALIDADES QUE LA MISMA PREVÉ, RESERVÁNDOSE “EL INSTITUTO” EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS.
“EL INSTITUTO” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.
UNA VEZ QUE “EL INSTITUTO” HUBIERE CONSTATADO LA DEBIDA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, PROCEDERÁ A RECIBIR FORMALMENTE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE CERCIORADO DE SU EFECTIVA CONCLUSIÓN, RECIBIENDO FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DEBERÁN ELABORAR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA VERIFICACIÓN DE LOS MISMOS, EL FINIQUITO DE ESTOS EN EL QUE SÉ HARÁN CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LE DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE LEVANTANDO PARA EL EFECTO UN ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE CONSTE SU RECEPCIÓN TOTAL.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “EL INSTITUTO” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, ESTA PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ESTE TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO.
DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “EL INSTITUTO” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL PAGO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE SU OFRECIMIENTO O LA CONSIGNACIÓN RESPECTIVA, O BIEN, SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES, DEBIENDO, EN FORMA SIMULTANEA, LEVANTAR ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR AMBAS PARTES EN EL CONTRATO.
DÉCIMA
TERCERA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE, QUIEN OBRARA COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, Y DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. POR SU PARTE, “EL INSTITUTO” SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTARLO, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER MOMENTO.
ASIMISMO, “EL INSTITUTO” SE OBLIGA A DESIGNAR CON ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS, A UN SERVIDOR PUBLICO QUE REALICE LAS FUNCIONES
DE RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, QUIEN SERÁ RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO DE LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”.
LOS REPRESENTANTES A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA SERÁN RESPONSABLES DE ESTABLECER LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES, CON LA FINALIDAD ADEMÁS DE ACLARAR O RESOLVER CUALQUIER DISCREPANCIA RELACIONADA CON LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA OBRA MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA COMUNICACIÓN SE HARÁ POR ESCRITO AL RESPONSABLE DE LA CONTRAPARTE, EL CUAL EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS HÁBILES DARÁ CONTESTACIÓN POR ESCRITO A DICHA COMUNICACIÓN. EN CASO DE QUE LA CONTRAPARTE NO DE RESPUESTA DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO, LAS PARTES ACUERDAN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS DÉCIMA OCTAVA Y VIGÉSIMA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA
CUARTA.- RELACIONES LABORALES
“EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL INSTITUTO”, EN RELACIÓN CON LA OBRA CONTRATADA.
DÉCIMA
QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES GENERALES / NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN SU ANEXO "C" Y, A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SÉ EFECTUÉ A SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO”, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO, DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL INSTITUTO” O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 142, 143 Y 144 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
IGUALMENTE SE OBLIGA “EL CONTRATISTA” A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
PARA EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” REQUIERA CEDER LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA
SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES MORATORIAS
“EL INSTITUTO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO SÉ ESTA EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL ANEXO “B”, PROGRAMA DE DE TRABAJO Y MONTOS DE OBRA, DE SUMINISTRO, O DE UTILIZACIÓN DE LOS INSUMOS, ASÍ COMO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS MISMOS SEÑALADO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL “EL INSTITUTO” COMPARARA PERIÓDICAMENTE EL AVANCE DE LA MISMA. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA COMPARACIÓN EL AVANCE ES MENOR A LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, “EL INSTITUTO” PROCEDERÁ A:
I. RETENER UN TOTAL DEL 3% (TRES POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA Y EL IMPORTE DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE;
I.1. LAS PENALIZACIONES SE APLICARAN COMO UNA RETENCIÓN ECONÓMICA A LA ESTIMACIÓN QUE SE ENCUENTRE EN PROCESO EN LA FECHA QUE SE DETERMINE EL ATRASO, MISMA QUE “EL CONTRATISTA” PODRÁ RECUPERAR, EN LAS PRÓXIMAS ESTIMACIONES, SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN, DE SUMINISTRO O DE UTILIZACIÓN DE LOS INSUMOS;
I.2 SI AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE AL ULTIMO MES DEL PROGRAMA, PROCEDE HACER ALGUNA RETENCIÓN, SU IMPORTE SE APLICARA EN FAVOR DE “EL INSTITUTO”, COMO PENA CONVENCIONAL POR EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”;
I.3 LA APLICACIÓN DE ESTAS RETENCIONES TENDRÁ EL CARÁCTER DE DEFINITIVA SI A LA FECHA PACTADA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS ESTOS NO SE HAN CONCLUIDO.
I.4 PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE A JUICIO DE “EL INSTITUTO”, NO SEA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”.
I.5 INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL SEÑALADA ANTERIORMENTE, “EL INSTITUTO” PODRÁ OPTAR ENTRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O LA RESCISIÓN DEL MISMO.
II.- APLICAR, PARA EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYA LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA, UNA PENA CONVENCIONAL CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD IGUAL AL 3% (TRES POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN SEÑALADA EN EL PROGRAMA, QUE CUBRIRÁ “EL CONTRATISTA” MENSUALMENTE Y HASTA EL MOMENTO EN QUE LAS OBRAS QUEDEN CONCLUIDAS Y RECIBIDAS A SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO”.
II.1 EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO” OPTE POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES, SE APLICARA A “EL CONTRATISTA” UNA SANCIÓN CONSISTENTE EN UN PORCENTAJE DEL VALOR DEL CONTRATO QUE PODRÁ
SER A JUICIO DE “EL INSTITUTO”, HASTA POR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL INSTITUTO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE YA SEA TOTAL O PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CONTRATADA EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
ASIMISMO "EL INSTITUTO" PODRÁ DAR POR TERMINADO EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SÉ OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE A "EL INSTITUTO" O CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO CON MOTIVO, DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE O BIEN NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR.
DÉCIMA
OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“EL INSTITUTO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL INSTITUTO”, TENIENDO ESTE LA FACULTAD DE OPTAR ENTRE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES O EL SOBRE COSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
EN EL CASO DE QUE “EL INSTITUTO” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, NOTIFICARA ESTE HECHO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ESTE EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE QUINCE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.
SI TRANSCURRIDO ESTE TERMINO “EL CONTRATISTA” NO HACE MANIFESTACIÓN ALGUNA EN SU DEFENSA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR
ESTE, “EL INSTITUTO” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA.
DÉCIMA
NOVENA.- LEY APLICABLE
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN X XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., A LOS 15 DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
POR “EL INSTITUTO” | POR “EL CONTRATISTA” | |
X. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX SECRETARIA ADMINISTRATIVA | ARQ. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX ADMINISTRADOR UNICO | |
ARQ. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX COORDINADOR NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS |