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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN INTEGRADA DEL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN PARA LA RENOVACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LA ANTIGUA FÁBRICA DE TABACOS EN SAN XXXXXXXXX, PARA SU TRANSFORMACIÓN EN CENTRO CULTURAL
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 4
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
3. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRECIO Y ABONO 5
4. PLAZO 5
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 6
6. PUBLICIDAD 6
7. GARANTÍA DEFINITIVA 6
8. CONDICIONES DE APTITUD 7
9. CONDICIONES DE SOLVENCIA 8
10. REQUISITO DE COMPATIBILIDAD 9
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 9
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 17
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN 20
14. ADMISIÓN DE VARIANTES 21
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
17. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 23
18. OBLIGACIONES DE CICC 24
19. REDACCIÓN DE LAS VALORACIONES 24
20. ABONO 25
21. RESPONSABLE DEL CONTRATO 25
22. ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y PROPIEDAD DEL REGISTRO DOCUMENTAL 25
23. RECEPCIÓN 26
24. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 27
25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 27
26. CESIÓN DEL CONTRATO 28
27. SUBCONTRATACIÓN 28
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 28
29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 29
30. IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES 29
31. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31
32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 31
33. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 31
34. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 32
35. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 33
ANEXO I. MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA 35
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 36
ANEXO III: CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 37
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN INTEGRADA DEL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN PARA LA RENOVACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LA ANTIGUA FÁBRICA DE TABACOS EN SAN XXXXXXXXX, PARA SU TRANSFORMACIÓN EN CENTRO CULTURAL
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato lo constituye la realización de los servicios de “Gestión Integrada de Proyecto y Construcción para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de tabacos en San Xxxxxxxxx, para su transformación en centro cultural” (en lo sucesivo, G.I.P.C.), servicios que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que pueden resumirse en:
- Prestaciones de organización y control global de Programa.
- Prestaciones de gerencia del Proyecto.
- Prestaciones de gerencia de construcción.
- Prestaciones de Dirección de Ejecución de la Obra.
- Prestaciones de Coordinación de Seguridad y Salud.
- Prestaciones técnicas.
- Prestaciones adicionales.
No obstante lo anterior, CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA,
S.A. se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato una vez efectuada la prestación de supervisión del Proyecto Básico y de Ejecución (prestación incluida entre las prestaciones de gerencia del Proyecto), en cuyo caso únicamente se abonará al contratista el importe correspondiente a la referida prestación, según lo previsto en la Cláusula 3, sin que proceda indemnización adicional alguna.
Dicha resolución se verificará en la forma prevista en la Cláusula 34 del presente Xxxxxx.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la sociedad denominada “CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.” (en lo sucesivo, CICC).
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de CICC que, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRECIO Y ABONO
El presupuesto máximo de licitación, I.V.A. excluido, asciende a la cantidad de 2.160.750,00 euros.
El I.V.A. a soportar por CICC se indicará como partida independiente en la proposición que formule el licitador.
No se admitirán ofertas que excedan de dicho presupuesto de licitación.
En la referida cantidad, así como en la ofertada en las proposiciones económicas presentadas, se entienden incluidos la totalidad de los gastos, directos e indirectos, gravámenes y restantes impuestos dimanantes de la ejecución del contrato.
El precio no será objeto de revisión.
La forma de pago del precio del G.I.P.C. se realizará según el siguiente desglose:
- 2 % del precio del contrato, a la aprobación por CICC del Proyecto Básico y obtención de licencia de obra, por la supervisión del Proyecto Básico redactado por el equipo ganador del Concurso de Proyectos.
- 5 % del precio del contrato, a la aprobación por CICC del Proyecto de Ejecución, por la supervisión del Proyecto de Ejecución.
- 4 % del precio del contrato, cumplida la gestión de contratación de las empresas constructoras.
- 85 % del precio del contrato, durante la construcción y según certificaciones mensuales.
- 4 % del precio del contrato, a la entrega y puesta en marcha del edificio.
4. PLAZO
El plazo de ejecución del contrato comenzará el día siguiente al de la firma del mismo y se desarrollará, al ser complementario del contrato de obras, hasta la puesta en marcha del
edificio cuya gestión integrada se contrata y la liquidación de las obras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 279.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 1 y 33 del presente Pliego respecto a la posibilidad de resolución.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto.
6. PUBLICIDAD
La presente licitación y su posterior adjudicación serán objeto de anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil de contratante de CICC.
El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web: xxx.xxxxxxxxxx.xx. El importe de dichos anuncios será de cuenta del adjudicatario de la licitación.
7. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, y podrá constituirse en efectivo o mediante aval.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía desde la puesta en marcha del edificio y tras la liquidación del contrato de las obras y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la LCSP.
8. CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con CICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
El licitador que concurriere en unión temporal con otras empresas no podrá suscribir oferta alguna en tal calidad si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, siendo rechazadas todas las ofertas por él suscritas en caso de contravenir este principio.
9. CONDICIONES DE SOLVENCIA
Podrán contratar con CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten estar en posesión de la solvencia económica y financiera mínima que a continuación se indica:
- Ser la cifra de negocios de cualquiera de los dos últimos años, al menos, un treinta por ciento superior al importe del contrato, y la de los servicios realizados en cualquiera de dichos años, al menos, igual al importe del contrato.
Podrán contratar con CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten estar en posesión de la solvencia técnica o profesional mínima que a continuación se indica:
- Experiencia en trabajos similares al del contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos ejercicios de, al menos, tres contratos de Gestión Integrada de Proyecto y/o Construcción en Edificación, con un volumen total de honorarios igual o superior a 1.000.000 de euros, I.V.A. no incluido.
- Y haber contado a lo largo de los tres últimos ejercicios, en la plantilla de la empresa, con al menos tres Arquitectos Superiores o Ingenieros Superiores, y tres Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos.
Además de acreditar las solvencias antedichas, se exigirá a los licitadores el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, el siguiente equipo técnico:
- Un Gestor de Proyecto, con titulación de Arquitecto Superior o Ingeniero Superior, que cuente con formación y experiencia demostrable en prestaciones de Gestión Integrada de Proyectos y Construcción y disponga de ocho años mínimos de experiencia acumulada en tareas de redacción de Proyectos y/o Dirección de Obras (de edificación y/u obra civil), de los cuales tres años mínimos corresponderán a tareas de G.I.P.C.
- Un Director de la Ejecución de la Obra, que cuente con la titulación suficiente según la Ley de Ordenación de la Edificación y con ocho años mínimos de experiencia acumulada en tareas de Dirección de Ejecución de Obras (de edificación y/u obra civil).
- Un Licenciado en Derecho que posea dos años de experiencia en el asesoramiento para la conformación y desenvolvimiento de la contratación pública, realizado en el marco de la normativa sobre contratos públicos y del sector público, desde la perspectiva o por cuanto se refiere a las actuaciones de la Administración Pública y entidades, de derecho público o privado, a ella vinculadas.
- Un Coordinador de Seguridad y Salud, que cuente con la titulación suficiente según la Ley de Ordenación de la Edificación y con ocho años mínimos de experiencia acumulada en tareas de Coordinación de Seguridad y Salud de Obras (de edificación y/u obra civil).
Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 206. g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato.
Los medios indicados deberán ser mantenidos por el contratista durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación de los mismos deberá ser aprobada previa y expresamente por CICC.
10. REQUISITO DE COMPATIBILIDAD
Dado que entre las prestaciones del contrato se encuentra la vigilancia, supervisión y control de la ejecución de las obras e instalaciones, no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, todo ello según lo establecido por el artículo 45.2 de la LCSP.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
El acceso al presente Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas podrá realizarse a través del perfil de contratante, al que se accede desde la página Web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Asimismo, dicha documentación podrá ser examinada en las oficinas de CICC (sitas en Donostia-San Xxxxxxxxx, X/ Xxxxx xx Xxxxxx, xx 00, X.X. 00000), en los días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
La información adicional que se solicite sobre el Pliego y sobre la documentación complementaria se facilitará, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las proposiciones, siempre que la petición se haya presentado con una antelación mínima de doce días.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, podrán presentarse en las antedichas oficinas hasta el día 30 de enero de 2009.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 ó 3, según corresponda, con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la licitación a la que concurre, y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a CICC la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama urgente en el mismo día. Asimismo, podrá enviarse el anuncio de remisión mediante correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones establecido, la oferta no será admitida.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Sobre nº 1: “Aptitud para contratar”
El sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Documento en el que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
b) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
c) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho testimonio incluirá la declaración expresa responsable de hallarse el licitador al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la justificación acreditativa de dicho requisito.
d) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Solvencia económica y financiera.
La solvencia mínima exigida en la Cláusula 9 se acreditará mediante la presentación de:
- Las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados, presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, con el grado de detalle que acredite la solvencia económica y financiera mínima prevista en la Cláusula 9, esto es, ser la cifra de negocios de cualquiera de los dos últimos años, al menos, un treinta por ciento superior al importe del contrato, y la de los servicios realizados en cualquiera de dichos años, al menos, igual al importe del contrato.
- Y declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato,
referido a los dos últimos ejercicios cerrados, debiendo acreditar asimismo, como mínimo, la referida solvencia.
f) Solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional mínima exigida en la Cláusula 9 se acreditará mediante la presentación de:
- Relación de trabajos similares al del contrato (contratos de Gestión Integrada de Proyecto y/o Construcción en Edificación) ejecutados en el curso de los tres últimos años, debiendo acreditar como mínimo la prestación a lo largo de los tres últimos ejercicios de, al menos, tres contratos de Gestión Integrada de Proyecto y/o Construcción en Edificación, con un volumen total de honorarios igual o superior a 1.000.000 de euros, I.V.A. no incluido.
Se presentará especificándose los datos que se relacionan a continuación:
o Nombre identificativo de la promoción, con indicación del uso y de la superficie total construida.
o Ubicación.
o Promotor, indicando la razón social del mismo.
o Fecha de terminación de las obras o, en su caso, estado en que se encuentra la promoción.
o Ámbito del contrato de la prestación, con indicación expresa de los apartados incluidos en el mismo:
• Gestión Integrada de Proyecto.
• Gestión integrada de Proyecto y Construcción de Obras.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa en los últimos tres años, sus títulos académicos y profesionales, debiendo acreditar como mínimo haber contado a lo largo de los tres últimos ejercicios, en la plantilla de la empresa, con al menos tres Arquitectos Superiores o Ingenieros Superiores, y tres Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos.
g) Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, el equipo técnico exigido en la Cláusula 9, con especificación de sus nombres, cualificación profesional y experiencia, esto es:
- Acreditación del Gestor de Proyecto de contar con titulación de Arquitecto Superior o Ingeniero Superior, contar con formación y experiencia demostrable en prestaciones de Gestión Integrada de Proyectos y Construcción y disponer de ocho años mínimos de experiencia acumulada en tareas de redacción de Proyectos y/o dirección de obras (de edificación y/u obra civil), de los cuales tres años mínimos corresponderán a tareas de G.I.P.C.
- Acreditación del Director de la Ejecución de la Obra de contar con la titulación suficiente según Ley de Ordenación de la Edificación y con ocho años mínimos de experiencia acumulada en tareas de Dirección de Ejecución de Obras (de edificación y/u obra civil).
- Acreditación del Licenciado en Derecho de poseer dos años de experiencia en el asesoramiento para la conformación y desenvolvimiento de la contratación pública, realizado en el marco de la normativa sobre contratos públicos y del sector público, desde la perspectiva o por cuanto se refiere a las actuaciones de la Administración Pública y entidades, de derecho público o privado, a ella vinculadas.
- Acreditación del Coordinador de Seguridad y Salud, de contar con la titulación suficiente según Ley de Ordenación de la Edificación y con ocho años mínimos de experiencia acumulada en tareas de Coordinación de Seguridad y Salud de Obras (de edificación y/u obra civil).
Se presentará relación nominada, indicando la titulación académica y el tipo de relación contractual.
Respecto a las titulaciones exigidas, deberá aportarse copia compulsada del título académico. En caso de titulaciones no expedidas por Universidades españolas, se aportará su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
h) Compromiso del licitador para, en caso de resultar adjudicatario del procedimiento, aportar documento acreditativo de la existencia de un seguro del tipo de los seguros contra daños regulados en los artículos 73 a 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, referidos al seguro de responsabilidad civil, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será, al menos, igual al precio de adjudicación, deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato y deberá incluir los trabajos objeto del mismo.
Toda la documentación se presentará perfectamente clasificada por apartados, siguiendo la estructura precedente. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador e ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador y declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose CICC la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Cuando varios empresarios acudan constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, así como su
solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo previsto en la presente Cláusula, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Igualmente, deberán presentar documento privado en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la unión temporal de empresas, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos ante CICC y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional de la misma forma que las empresas españolas.
Sobre nº 2: “Proposición económica”
El sobre contendrá una sola proposición económica, expresada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX, entendiéndose, a todos los efectos, que en el precio ofertado se incluye, no solo el precio de contrata, sino también cualquier tributo que sea de aplicación al presente contrato, con excepción del I.V.A., que se indicará como partida independiente.
La propuesta económica presentada por una unión temporal de empresas deberá estar firmada por los representantes de todas las empresas que la constituyen, siendo objeto de exclusión de la licitación en caso contrario.
El precio se indicará en euros y no será susceptible de modificación, cualquiera que fuere la causa.
El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato. Por consiguiente, el licitador, al formular su propuesta económica, deberá tener en cuenta que en ésta se incluyen, entre otros:
- Los gastos de publicidad de la licitación y adjudicación del contrato, que deberá abonar el adjudicatario.
- Los importes correspondientes al visado colegial de los documentos y trabajos profesionales a realizar por los distintos técnicos, integrantes o adscritos al equipo de G.I.P.C., cuando tal trámite venga exigido por el propio desempeño de los trabajos o por la legislación sectorial vigente.
Sobre nº 3: “Propuesta técnica”
El sobre contendrá los documentos que a continuación se detallan (entendiendo que los compromisos en equipo de personal, así como en la forma de ejecución, plasmados en esta documentación técnica, serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario):
- Memoria descriptiva de las características del Programa objeto del contrato.
- Definición y currículum vitae de los medios personales que, incluso con carácter adicional al equipo técnico a que se refiere el compromiso de la Cláusula 9 del presente Xxxxxx, se adscriben a la ejecución del contrato, tales como los especialistas en instalaciones, así como el resto de personal titulado en las diferentes disciplinas técnicas, que constituye el equipo G.I.P.C.
- Organigrama y dedicación al contrato del personal propuesto, con atribución de responsabilidades por cada fase del Programa y área de responsabilidad organizativa.
- Extensión y dotación de la oficina propuesta en el lugar de prestación del contrato, disponible para su empleo en la realización de las prestaciones requeridas e indicadas en la propuesta del licitador.
- Documentos que aseguren el cumplimiento de las normas vigentes relativas al objeto del contrato: acreditaciones ISO 9001-2001, ISO 14001.
La propuesta técnica del licitador incluirá la información necesaria para poder juzgar la idoneidad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y deberá constar de los documentos que se relacionan a continuación, teniendo en cuenta los objetivos (asistencia al Proyecto Básico y de Ejecución, Dirección de Ejecución de la Obra, y Gestión Integral de la Actuación) del presente procedimiento, y en coherencia con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
- Descripción de la metodología y sistema de gerencia de Programa del licitador, desde los trabajos de supervisión de Proyectos hasta la construcción y puesta en marcha del edificio.
- Descripción del Manual de procedimientos previsto por el licitador para ser aplicado en el Proyecto y construcción de la actuación, contemplando que el arquitecto ganador del Concurso de Proyectos redactará el Proyecto Básico y el de Ejecución y dirigirá la obra (Dirección de la Obra).
- Descripción sucinta del contenido de los procedimientos más importantes que, a juicio del licitador, deben aplicarse al G.I.P.C.
El licitador deberá presentar la documentación requerida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En el caso de documentos administrativos, sus copias compulsadas gozarán de la misma validez y eficacia que aquéllos, siempre que exista constancia de su autenticidad.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Comité de Evaluación
Se constituirá en los servicios centrales de CICC y estará constituido por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, designados por el Órgano de Contratación.
En caso de no poseer el Secretario la titulación de Licenciado en Derecho, la propuesta de adjudicación deberá ser informada jurídicamente. Los servicios técnicos de CICC emitirán, a petición del Comité de Evaluación, cuantos informes les sean solicitados por éste, en relación con el análisis de los criterios de admisión y baremación.
Tanto los integrantes del Comité de Evaluación como los antedichos servicios declararán acerca de la no existencia de incompatibilidades, entendiéndose como tales a los efectos de la presente licitación:
- Que guarden con alguno de los licitadores relación de asociación profesional permanente y actual que determine un deber legal o deontológico de abstención.
- Que tengan con cualquiera de los licitadores, con los administradores de entidades o sociedades que liciten, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.
En caso de existir alguna incompatibilidad, el afectado por la misma deberá abandonar el Comité de Evaluación, procediéndose a designar a otra persona por el Órgano de Contratación.
Examen de las proposiciones
La evaluación de las ofertas conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación administrativa contenida en el sobre nº 1, presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la
documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre nº 3, comprensivo de la propuesta técnica, en orden a efectuar su estudio y valoración.
La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre nº 2 se verificará públicamente en las oficinas de CICC sitas en X/ Xxxxx xx Xxxxxx, xx 00, en el día 17 de febrero de 2009.
Al iniciarse el acto público de apertura de proposiciones económicas, se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas.
Leídas las propuestas por el Presidente del Comité de Evaluación, desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios.
Propuesta de adjudicación
El Comité de Evaluación formulará una propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, acompañándose la misma de las correspondientes Actas de apertura de los sobres y de los informes emitidos, en su caso.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto frente a CICC, mientras no se le haya notificado la adjudicación del contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
Adjudicación del contrato
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta del Comité de Evaluación, acordará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta del Comité de Evaluación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, apartándose, incluso, de la
propuesta de aquél, o declarar desierto el procedimiento si estimase que ninguna de las proposiciones presentadas es admisible de acuerdo con los criterios del presente Xxxxxx.
Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta del Comité de Evaluación, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión.
La adjudicación provisional se publicará en el perfil de contratante y deberá ser notificada a los licitadores.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá aportar la siguiente documentación:
- Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 7 del presente Xxxxxx.
- Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.
Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación provisional en vía de recurso especial, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LCSP.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de quince días antes señalado y toda vez que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación exigida.
La adjudicación definitiva se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil de contratante. Asimismo, deberá ser notificada a los licitadores.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación:
- Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación.
- En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
En este supuesto, el contratista deberá entregar a CICC una copia autorizada y dos copias simples de la citada escritura. Sin el cumplimiento de esta obligación, no se procederá al abono del precio del contrato.
- Póliza de responsabilidad civil profesional, en los términos previstos en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx.
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que a cada uno corresponde, son los siguientes:
Criterios de valoración | Puntuación máxima: 100 puntos. |
a) Comprensión del objeto de la prestación del G.I.P.C. y metodología a emplear: - Descripción de la metodología y sistema de gerencia de Programa en los términos propios del licitador. - Manual de procedimientos y descripción del contenido de los mismos. | Puntuación máxima: 40 puntos. |
Hasta 20 puntos. | |
Hasta 20 puntos. | |
b) Equipo G.I.P.C. adscrito a la ejecución del contrato: - Composición, variedad técnica y dedicación al contrato del personal del equipo G.I.P.C. propuesto. Memoria descriptiva y justificativa del organigrama del equipo de G.I.P.C. en lo relativo a atribución de responsabilidades por cada fase del Programa y área de responsabilidad organizativa. | Puntuación máxima: 30 puntos. Hasta 20 puntos. |
Hasta 10 puntos. | |
c) Proposición económica del licitador sobre el precio del G.I.P.C.: - Se otorgará máxima puntuación al licitador que oferte la mejor proposición económica, y al resto conforme a la siguiente fórmula: P=(Precio mejor oferta x 25)/Precio oferta a puntuar | Puntuación máxima: 25 puntos. |
d) Extensión y dotación de la oficina de obra. | Puntuación máxima: 5 puntos. |
14. ADMISIÓN DE VARIANTES
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose variantes.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento privado, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Si el adjudicatario lo solicitase, el contrato podrá formalizarse asimismo en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este supuesto, el contratista deberá entregar a CICC una copia autorizada y dos copias simples de la citada escritura, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento. Sin el cumplimiento de esta obligación, no se procederá al abono del precio del contrato.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, CICC podrá acordar la resolución del mismo. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía que excedan de aquélla.
Simultáneamente a la formalización del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el presente Xxxxxx y el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándolos a todos los efectos partes integrantes del contrato.
Si una vez formalizado el contrato, éste fuera resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el mismo, el contrato podrá ser adjudicado a la siguiente empresa clasificada, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista conformidad del nuevo adjudicatario y no se hubiese iniciado la ejecución material del contrato.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las Cláusulas del mismo, lo especificado en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere CICC al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CICC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista quedará obligado a adscribir los medios humanos ofertados, en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción de CICC y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado.
Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.
La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a CICC para resolver el contrato por causa imputable al contratista. Adicionalmente, CICC podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. A tales efectos, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, CICC podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción de CICC.
El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de terceros, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a CICC de los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de la formulación de reclamaciones.
El contratista quedará obligado a guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
El contratista deberá indemnizar a CICC por los daños y perjuicios de los que ésta deba responder ante terceros, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de su obligación de ejecutar el objeto del contrato en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en las instrucciones que reciba de CICC. Idéntica responsabilidad asume por el cumplimiento deficiente, parcial o fuera de plazo.
Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, CICC podrá exigir la adopción de
medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
17. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Será de responsabilidad del contratista verificar que en los Proyectos se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación, siendo de su responsabilidad las consecuencias que se deduzcan para CICC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de dichas funciones, así como las del resto del contrato.
El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, especialmente en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, afiliando a la Seguridad Social y teniendo asegurado en accidentes de trabajo a todo el personal destinado al cumplimiento del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo CICC ajena a dichas relaciones laborales. Por tanto, el incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para CICC. En cualquier caso, el contratista indemnizará a CICC de toda cantidad que ésta se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista vendrá obligado a contar con una oficina de Proyecto, con una superficie y dotación de medios informáticos y comunicaciones suficientes para el objeto del contrato, en el lugar de prestación y durante el plazo de ejecución del mismo.
El contratista estará obligado a ejecutar las prestaciones de G.I.P.C. en la forma determinada en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales exigidos para su ejecución sucesiva.
La información, documentación, planos, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por CICC al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
El contratista asumirá la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la ejecución del contrato y, con ello, adquiere el compromiso de que ni la documentación ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista asumirá la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, o de las responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dará lugar a que aquél abone una pena convencional, que se fija en un 10% del importe del contrato.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula pudieran derivarse para CICC o para terceras personas.
18. OBLIGACIONES DE CICC
El contratista tendrá derecho al abono del precio por las prestaciones que realice, en los términos establecidos en el presente Xxxxxx y demás documentos contractuales.
19. REDACCIÓN DE LAS VALORACIONES
El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las valoraciones correspondientes a la oferta presentada por el adjudicatario.
Las valoraciones se efectuarán siempre con audiencia del contratista y al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.
20. ABONO
El contratista tiene derecho al abono, conforme al precio convenido, del servicio real y debidamente ejecutado a satisfacción de CICC.
El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3 del presente Xxxxxx, previa certificación de CICC, siempre que se cumplan las entregas parciales por parte del contratista.
El abono, en su caso, por CICC de intereses de demora procederá una vez transcurrido el plazo de un mes desde la expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o, en su caso, vencida la fecha en la que, con arreglo a las condiciones convenidas y calendario de trabajos aprobado, deberían emitirse los mismos, y sin que se haya producido el abono del precio, consistiendo dichos intereses en el interés legal de las cantidades adeudadas.
21. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a CICC o ajena a ésta.
22. ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y PROPIEDAD DEL REGISTRO DOCUMENTAL
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro de los plazos estipulados, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si, previa comprobación, estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que el responsable del contrato estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de subsanar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste las elevará, con su informe, a CICC, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que aquél está conforme con las mismas, viniendo obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Las prestaciones relativas a la instrumentación de los procedimientos para la adjudicación y ejecución de los contratos del Programa, así como cualesquiera otras prestaciones de tipo jurídico que fuesen requeridas del G.I.P.C., serán sometidas necesariamente a la supervisión de los servicios jurídicos de CICC, propios o directamente contratados, debiendo el contratista acatar las instrucciones impartidas por dichos servicios.
El resultado del servicio contratado, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de CICC, pudiendo ésta, en consecuencia, recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos, reservándose CICC la facultad de modificarlo, alterarlo o de introducir variantes en el mismo.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a CICC, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización de CICC.
Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión, aunque en este caso la cesión pudiera ser con carácter no exclusivo.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a CICC todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante el desarrollo de los trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquéllos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a CICC las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento del servicio, prestándole el contratista los procedimientos, sistemas y materiales precisos.
23. RECEPCIÓN
Una vez cumplidos los trámites señalados en la Cláusula anterior, si se considera que las prestaciones objeto del contrato reúnen las condiciones debidas se procederá a su respectiva recepción, levantándose al efecto el Acta correspondiente.
Las recepciones del objeto del contrato se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP (que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación) y en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiéndose expedir por el responsable del contrato certificación de conformidad en aquellos casos en los que la prestación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la prestación realizada sea
susceptible de recepción física la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo que se expresará en virtud de resolución del responsable del contrato.
Cuando el objeto del contrato esté supeditado a la obtención de algún tipo de licencia o a la aprobación o autorización administrativas, la recepción y conformidad se llevará a cabo una vez obtenidas las mismas.
Si la prestación realizada por el contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane aquél los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el Acta correspondiente.
24. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez recibida de conformidad la prestación en su integridad, comenzará el plazo de garantía, el cual se fija en doce meses desde la recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, CICC tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que CICC haya formalizado el reparo o denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, con la excepción del párrafo 2º del artículo 288.
La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad del contratista determinada por el contenido del artículo 288.1 de la LCSP (que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación), el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CICC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista dimanante del artículo
1.591 del Código Civil, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y restante normativa que sea de aplicación.
26. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de CICC y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con CICC, no esté incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios humanos prevista en el presente Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión.
27. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del presente contrato con el límite del 30% del precio del contrato.
En cualquier caso, sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de CICC y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con CICC, no esté incurso en prohibición de contratar y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CICC podrá modificar el contrato por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación.
29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
En caso de producirse una suspensión del contrato, la misma se regulará por lo estipulado en el artículo 203 de la LCSP, que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación.
30. IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES
El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, sean fijados.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial o de los hitos establecidos en el calendario contractual de trabajos, podrá CICC optar por resolver el contrato por incumplimiento del mismo, o imponer penalizaciones diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio total del contrato.
Cuando CICC opte por la imposición de penalizaciones, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, CICC estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. Ello con arreglo al artículo 196 de la LCSP que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación.
Cuando el cumplimiento de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que éste haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de los mismos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de penalizaciones, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.
El contratista responderá de las desviaciones presupuestarias, tanto por exceso como por defecto, que se produzcan en la ejecución de las obras como consecuencia de indefiniciones, carencias, defectos, errores u omisiones imputables al mismo. En estos supuestos de desviaciones, el contratista indemnizará a CICC conforme al siguiente baremo:
- Desviación superior al 20% e inferior al 30%, indemnización equivalente a un 30% de los honorarios.
- Desviación superior al 30% e inferior al 40%, indemnización equivalente a un 40% de los honorarios.
- Desviación superior al 40%, indemnización equivalente a un 50% de los honorarios.
Los importes de las penalizaciones se harán efectivos en primer lugar sobre la garantía definitiva y mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan. El exceso será objeto de la reclamación correspondiente.
CICC exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo prudencial que no podrá exceder de dos meses. El tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados se computará a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en la presente Cláusula.
Si transcurrido el referido plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, CICC podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. En el primer caso, procederá la incautación de la garantía, incurriendo el contratista en la obligación de abonar a CICC una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato. En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a CICC una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
En general, el contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a CICC como consecuencia de la defectuosa ejecución de los trabajos objeto del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la subsanación de errores y responsabilidades relativas a la elaboración de Proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 286 y siguientes de la LCSP que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación.
Con independencia de lo previsto en los párrafos anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen, tanto a CICC como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas en sus trabajos o servicios o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a él.
31. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por el cumplimiento o la resolución del mismo.
32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplido el contrato y recibido por CICC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 279.4 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía previsto de doce meses desde la recepción de las obras. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
33. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el artículo 206, letras b), d), e) y g) y 284, letra a) de la LCSP, que a estos efectos se establecen expresamente como de aplicación, las que específicamente se determinan en el presente Pliego y, en particular, las siguientes:
a) El cambio, supresión o sustitución de cualquiera de los integrantes nominados en el equipo G.I.P.C. adjudicatario, sin la autorización escrita de CICC.
b) La no obtención de licencias o la no aprobación o autorización por la Administración Pública competente, salvo que la obtención del acto administrativo positivo dependa de la subsanación de deficiencias del documento objeto del contrato.
c) La resolución unilateral acordada por el Órgano de Contratación de CICC.
d) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que CICC lo autorice expresamente.
e) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, CICC, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
f) El incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49.1 de la LCSP.
g) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la no ejecución del mismo en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
h) La declaración de desierto del procedimiento de licitación de las obras correspondientes a cualquiera de los Proyectos incluidos en el Programa, como consecuencia de la inviabilidad económica de ejecutarlas por el presupuesto de ejecución material previsto en el Proyecto y verificado por el contratista, salvo que CICC opte por exigir al contratista la modificación del diseño o calidades previstas en el mismo para ajustarlas a los márgenes presupuestarios establecidos.
i) El incumplimiento de los plazos para la emisión de los informes o documentos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el contratista, o el incumplimiento de las instrucciones y directrices recibidas de CICC para la elaboración de los mismos.
j) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados.
34. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en la Cláusula anterior, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por CICC, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Si CICC acuerda resolver unilateralmente el contrato, una vez efectuada la prestación de supervisión del Proyecto Básico y de Ejecución, únicamente se abonará al contratista el importe correspondiente a la referida prestación, según lo previsto en la Cláusula 3 del presente Xxxxxx, sin que proceda indemnización adicional alguna.
Si la resolución del contrato se produce por las causas previstas en los apartados b) (cuando la no obtención de la licencia o autorización administrativa es imputable a CICC) y c) de la Cláusula anterior (con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior), además de los honorarios correspondientes a la parte ejecutada del mismo, el contratista percibirá
el 5% de los honorarios correspondientes a la fase que en el momento de la resolución se encuentre en desarrollo.
Si la resolución del contrato se produce por la causa prevista en el artículo 284.a) de la LCSP (suspensión, por causa imputable a CICC, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo), el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del 5% del precio de aquél.
Por su parte, cuando la resolución del contrato se produce por las causas previstas en los apartados a), b) (con la excepción prevista en el párrafo cuarto de esta Cláusula), d), e), f), g), h), i) y j) de la Cláusula anterior y en el artículo 206, letras b), d), e) y g), de la LCSP y, en general, por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 6% de los honorarios correspondientes a las fases pendientes de ejecutar en el momento de la resolución contractual. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva, que se retendrá, y de los honorarios adeudados a G.I.P.C. por los trabajos realizados y, en su caso, el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
En cualquiera de los casos de resolución, ésta operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que al efecto realice CICC al contratista.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a CICC, poniéndolos a su disposición, la totalidad de los documentos por él elaborados hasta la fecha para llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato, así como todos los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes generados por el contratista, junto con los documentos utilizados y entregados por CICC al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de CICC.
Se extenderá un Acta de recepción parcial, en la cual se detallarán y darán por recibidos aquellos servicios y trabajos que se entienden correctamente ejecutados, así como aquéllos que no lo sean, expresándose las razones de tal no recepción. De esta manera, CICC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero, salvaguardando en todo caso los derechos de las partes a la liquidación económica del contrato que proceda.
35. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato tiene carácter privado y se califica como contrato de servicios, con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la LCSP.
El presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual y en los mismos se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario.
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato.
En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El referido recurso especial se interpondrá ante el Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx.
El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
C.I.F. nº […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado),
C.I.F. nº […], para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de servicios denominado “Gestión Integrada del Proyecto y Construcción para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de tabacos en San Xxxxxxxxx, para su transformación en centro cultural”, ante la entidad pública CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por importe de: […] euros (Indíquese en número y letras).
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ...
... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... con domicilio en y D.N.I. o
C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aprobados por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. a regir en la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de “Gestión Integrada del Proyecto y Construcción para la Renovación Arquitectónica de la antigua fábrica de tabacos en San Xxxxxxxxx, para su transformación en centro cultural”
DECLARA:
1º) Que se compromete a su ejecución por un PRECIO total de... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ……………….. [Indíquese en número y letras] euros, incrementado en el
I.V.A. correspondiente, esto es, en… [Indíquese en número y letras] euros.
Que dicho precio incluye cualesquiera otros impuestos y gastos ocasione la ejecución del contrato.
2º) Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos comprometidos en su oferta.
3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
4º) Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del contrato.
5º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En... ... ... ... ... ... ... a ... ... de de 2008.
FIRMA.”
ANEXO III. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.Objetivo
Gestión Integrada de Proyecto y Construcción.
2.Presupuesto máximo de licitación
Objeto | Importe |
Gestión del Programa de actuación. (Gestión Integrada de Proyecto y Construcción): | 2.160.750,00 euros. |
16 % I.V.A.: TOTAL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: | 345.720,00 euros. 2.506.470,00 euros. |
3.Forma de pago
Según el desglose de la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas.
4. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato comenzará el día siguiente al de la firma del mismo, y se desarrollará, al ser complementario de contrato de obras, hasta la liquidación de las obras y la puesta en marcha del edificio cuya gestión integrada se contrata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 279.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5.Garantía definitiva
5 % del importe de adjudicación.
6. Entidad financiera y cuenta corriente para el depósito de garantía definitiva en metálico
ENTIDAD FINANCIERA | Kutxa. |
CUENTA CORRIENTE: | 2101 0381 05 00 11162484 |