PROCESO GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS MODELO CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N° XX DEL XXXX, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Y (CONTRATISTA)
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PROCESO GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
MODELO CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N° XX DEL XXXX, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS XXXXXX Y (CONTRATISTA) |
CONTRATO NO. |
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Fecha: |
(día/mes/año) |
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ENTIDAD CONTRATANTE: |
UNIVERSIDAD DE LOS XXXXXX |
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NIT: |
892.000.757-3 |
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CONTRATISTA: |
(nombre completo persona natural o jurídica) |
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IDENTIFICACIÓN: |
CC. o NIT |
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CLASE: |
OBRA PÚBLICA |
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LUGAR DE SUSCRIPCIÓN: |
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REPRESENTANTE LEGAL |
(nombre completo) |
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IDENTIFICACIÓN RL: |
CC. |
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(NOMBRE COMPLETO ORDENADOR DEL XXXXX X XXXXXXXX), mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. (número) expedido en (ciudad), en calidad de (cargo), actuando en nombre y representación de la LA UNIVERSIDAD DE LOS XXXXXX, identificada con NIT 892.000.757-3, en uso de las facultades y funciones delegadas a través de la (nombre y número del acto administrativo), quien para los efectos del presente documento se denominará LA UNILLANOS, por una parte; y por la otra el (NOMBRE COMPLETO CONTRATISTA), identificado con cédula de ciudadanía No. (número) expedido en (ciudad), número telefónico (número) y con domicilio en la (ciudad y direccion), SI ES PERSONA JURÍDICA, SE DEBE ESTABLECER: (la constitución de la misma, con todos los datos que la soportan, su inscripción en Cámara de Comercio, número de identificación tributaria, domicilio, etc.), representada legalmente por (NOMBRE COMPLETO), mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° (número) de (lugar de expedición), quien se denominará el CONTRATISTA, quien declara que tiene capacidad para celebrar este contrato, que no incurre en causal de inhabilidad e incompatibilidad de las previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, disposiciones internas de la Universidad y demás normas constitucionales y legales, hemos acordado celebrar el presente contrato de OBRA PÚBLICA que se regirá por las cláusulas que más adelante se indican, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la UNILLANOS es una Institución Oficial de Educación Superior, con carácter de Universidad, del orden Nacional, creada mediante Decreto N° 2513 del 25 de noviembre de 1974, expedido por el Gobierno Nacional. 2) Que la UNILLANOS adoptó mediante Acuerdo Superior No. 027 de 2020, el Estatuto General de Contratación de la Universidad de los Xxxxxx. 3) Que la UNILLANOS mediante Resolución Rectoral N° 0685 de 2021, adoptó el Manual de Contratación de la Universidad de los Xxxxxx y en su artículo 29 establece el proceso de la contratación directa. 4) Que el (dia/mes/año) la (Dirección, Decanatura, Jefatura) con presupuesto del ingeniero civil o arquitecto de la Oficina de Planeación o Vicerrectoría de Recursos Universitarios, presentó estudio de oportunidad y conveniencia para el inicio del proceso de selección de un contratista a través de la modalidad de contratación directa cuyo objeto consiste en: “OBJETO”. 5) Que para la presente contratación se cuenta con los recursos necesarios para cumplir con el objeto contractual según se aprecia en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° (número) de fecha (día/mes/año), Rubro presupuestal (numero) (nombre); centro de costos (numero), por la suma de (VALOR LETRA) (valor numérico). Hechas las anteriores consideraciones se pactan las siguientes: |
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CLÁUSULAS: |
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1) OBJETO: |
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2) PLAZO Y VIGENCIA: |
El plazo de ejecución del contrato será de (DIAS/MES/AÑOS) CALENDARIO, contados a partir de la firma del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución; y tendrá cuatro (04) meses más como vigencia. |
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3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
El contratista se compromete para con la UNILLANOS a adelantar la ejecución de la obra en las siguientes condiciones: |
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4) CONDICIONES MÍNIMAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Deberá ejecutar cada uno de los ítems definidos a continuación:
IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: Se estima que los impactos ambientales del proyecto serán eventuales y menores, limitados básicamente: al manejo de escombros, el ruido que generarían las obras, el polvo que se levantaría a consecuencia de los trabajos, el manejo del tráfico por la entrada y salida de volquetas entre otros. Como medida para contrarrestar tales repercusiones, el contratista de la obra para la ejecución del proyecto deberá contar con un PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, previamente aprobado por la supervisión o interventoría, en el que se tenga en cuenta la mitigación de las eventuales alteraciones del medio ambiente. Para ello se deberá tener en cuenta la normatividad de orden constitucional, y legal como la Ley 99 de 1993, y la Resolución 541 del 14 de diciembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente por medio de la cual se reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamientos y disposición final de escombros, materiales, concreto y agregados sueltos de construcción, entre otras, así como las demás normas que amplíen, aclaren o modifiquen la materia. En el Plan de Manejo Ambiental, el contratista deberá tener en cuenta, entre otras, los siguientes:
NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL: Debe presentar ante la supervisión o interventoría, el listado de personal que ingresará a la obra, así como los materiales y equipos que utilizará en desarrollo de los trabajos y un cronograma del programa de salud ocupacional, con todas las recomendaciones necesarias y en el que se establezca la fecha de realización de las siguientes actividades:
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS Y MATERIALES SOBRANTES: Para el retiro de escombros se exigirá que el contratista presente a la supervisión una certificación de la escombrera a donde se llevarán estos residuos sobrantes y basuras de la obra, esté debidamente autorizado por la autoridad competente.
MATERIALES Y PRODUCTOS: Donde se especifique un material o producto de fábrica por su nombre particular, debe entenderse siempre que se trata de una orientación al contratista para adquirir la referencia de la calidad deseada, en ningún momento se pretende limitar el contrato a la marca o marcas nombradas; por lo tanto, podrá ser un producto o material similar, de igual calidad aprobado por el supervisor o interventor.
MEDIDA, CUANTIFICACIÓN Y PAGO: El supervisor o interventor, medirá físicamente en obra, todas las labores realmente ejecutadas, siempre y cuando él las haya recibido a total satisfacción, es decir que cumpla con cada una de las características que se señalan en las especificaciones generales, particulares, detalles y normatividad, además de las directrices que se enmarcan en el contrato.
El uso de la unidad será de carácter obligatorio en todos los procesos de cuantificación, presupuesto, contratación y liquidación.
MANUALES, BITÁCORA DE OBRA: Suministrar a la Universidad de los Xxxxxx, los manuales y la bitácora de obra, de las labores realmente ejecutadas, indicando los cambios si hubiera o anotaciones constructivas previa aprobación del supervisor o interventor. Estos documentos se entregarán en original y copia (en lo posible magnética) a la dependencia competente. Sin este requisito no se firmará el Acta Final de Recibo de Obra a Satisfacción. El valor de esta actividad será asumido por el contratista dentro de sus costos administrativos.
ACREDITACIÓN DEL PERSONAL OFRECIDO: Acreditar el personal mínimo requerido, exceptuando al profesional ofrecido como director y residente de obra, el cual se debe acreditar con la propuesta.
CRONOGRAMA: Se debe presentar antes de iniciar las obras a la supervisión o interventoría, la programación de la obra, ajustado a la fecha de inicio y plazo del contrato, estrictamente de acuerdo con la metodología y conformación a continuación relacionada: Para su elaboración deberá utilizar software para planeación de proyectos, tal como Microsoft Project®, Superproject®, Suretrack®, Project Scheduler®, Fastrack Schedule®, Primavera project planner® u otro similar. El contratista se compromete a desarrollar las actividades del contrato, de acuerdo a las especificaciones de construcción, los recursos a utilizar (equipos y personal), los rendimientos de los recursos, las cantidades de obra y el plazo establecido. La programación se presentará por ítem en función del plazo establecido, el programa deberá identificar todos los ítems que componen el proyecto, mostrar su orden y secuencia y la interdependencia que existe entre ellos, deberá elaborarse por el método del diagrama xx Xxxxx o Pert-cpm, este deberá proveer diagramas que muestren la secuencia lógica de ejecución de los ítems, incluyendo como mínimo los siguientes reportes: a) Diagrama xx Xxxxx o Diagrama de Pert-cpm. b) Flujo de Fondos c) Tabla general de límites y holguras En los anteriores gráficos y tablas se deberá como mínimo describir la siguiente información de verificación complementada así: Nombre del ítem Duración Valor del ítem Precedencias Comienzo Fin La programación anterior y por el plazo requerido por la Universidad de los Xxxxxx, para ejecución de las actividades, se requiere en días calendario y todos sus informes deben ser correspondientes de acuerdo a la unidad de tiempo utilizado.
DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS Y PERSONAL DE EJECUCIÓN: Mantener durante toda la ejecución de la obra y hasta la entrega final y recibo de ellas, el personal necesario para el desarrollo de los trabajos. Se obliga a permanecer personalmente al frente de los trabajos y a mantener al frente ingeniero residente y/o director de obra, suficientemente facultado para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento de las actividades, conforme a su propuesta. En caso de que se requiera cambiar algún profesional de los incluidos en la propuesta, deberá obtener autorización previa a la UNIVERSIDAD y presentar los documentos del reemplazo para su aprobación. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigir, por escrito, el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al contratista para elevar ningún reclamo contra LA UNIVERSIDAD. La supervisión podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal. Se atenderá ésta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que la supervisión o interventoría haya fijado. El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento.
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PLANES DE CONTINGENCIA: En todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de la obra, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto tengan las entidades oficiales y sus códigos de construcción. Antes de comenzar los trabajos el contratista debe revisar lo establecido en el plan de manejo con relación al plan de contingencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los siguientes casos de emergencias: 1) Explosión o incendio en el campamento base, en los lugares de trabajo o en los lugares donde se almacena combustible.2) Terremotos, inundaciones y otras emergencias naturales. 3) Accidentes, intoxicaciones u otras emergencias médicas. El contratista será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la supervisión, el de La UNIVERSIDAD, los visitantes autorizados, así como terceras personas. Durante el desarrollo del contrato, establecerá procedimientos que minimicen las posibilidades de riesgo asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, accidentes en operación de maquinaria y materiales, entre otros. El contratista deberá proteger todas las estructuras existentes, edificaciones, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su xxxxx, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución de la obra. La UNIVERSIDAD a través del supervisor o interventor, podrá exigir al contratista modificaciones en las obras provisionales construidas por éste para que cumplan con todos los requisitos de seguridad, higiene, protección ambiental y adecuación a su objeto. Estas modificaciones las hará el contratista sin costo alguno para la UNIVERSIDAD. En desarrollo de los trabajos no se permitirá por ninguna circunstancia depositar el material producto de las excavaciones en el lecho de corrientes superficiales o en general cuerpos de agua. Si esto sucede, el contratista, a su xxxxx deberá retirar el material y conformar el sitio a su estado original. Si el contratista no lo hiciere, la UNIVERSIDAD lo hará y descontará el costo de las actas de obra que se adeuden al contratista. Desde la fecha del acta de inicio del contrato, el contratista es el único responsable del manejo y seguridad del tránsito vehicular en el sector contratado y peatonal para el acceso de las edificaciones adyacentes al proyecto; por lo tanto, a partir de esa fecha y hasta la entrega definitiva de las obras a la UNIVERSIDAD, el contratista está obligado a señalizar y mantener el tránsito vehicular y peatonal en el sector contratado. El contratista deberá garantizar el libre y continuo uso de las vías a terceros en cuanto se relacione con la ejecución de sus trabajos. A este respecto, el contratista deberá notificar al supervisor o interventor por lo menos con quince (15) días de anticipación sobre el inicio de cualquier trabajo que pueda causar interferencia en el tránsito de vehículos y peatones. El contratista deberá reducir a un mínimo tales interferencias. El contratista deberá emplear los medios razonables para evitar que se causen daños en las vías públicas que comunican con el sitio por causa de su uso por él mismo o por sus subcontratistas. En particular, seleccionará la ruta y usará vehículos adecuados para restringir y distribuir las cargas, de modo que el transporte que se derive del movimiento de la planta y material hasta el sitio y desde él, quede limitado a las cargas permisibles y se desarrolle de manera que se evite causar daños previsibles a las vías públicas. El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato.
SUPERVISIÓN:
El
contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por
escrito el supervisor; no obstante, si no estuviese de acuerdo
con las mismas así deberá manifestarlo por escrito, antes de
proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá
solidariamente con el supervisor
EVALUACIÓN DE AVANCE Y ACTUALIZACIÓN: Durante la ejecución de la obra, la UNIVERSIDAD efectuará un seguimiento al programa de obra, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato. Por tal motivo, el contratista deberá mantener la programación actualizada de manera que en todo momento represente la historia real de lo ejecutado para cada actividad, así como su programa de obra proyectado para la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual. El contratista y el supervisor o interventor, evaluarán semanalmente la ejecución del contrato, revisando el programa de obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos. De estas evaluaciones se levantarán actas suscritas por los residentes del contratista y el supervisor o interventor, donde se consignará el estado real de los trabajos; en caso de presentarse algún atraso, se señalarán los motivos del mismo, dejando constancia de los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una modificación al programa de obra que no podrá contemplar la disminución de las cantidades de obra programadas para cada mes ni una prórroga del plazo inicialmente establecido. Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor o el plazo del contrato, el contratista deberá ajustar el programa de obra a dicha modificación, para lo cual deberá someter a aprobación la UNIVERSIDAD y con el visto bueno de la supervisión o interventoría, el nuevo programa de obra, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes acuerden dicha modificación. Constituye causal de incumplimiento del contrato, el hecho que el contratista no ejecute, por lo menos, las cantidades de obra previstas en su programa de obra.
MANEJO DEL PORCENTAJE DE LOS IMPREVISTOS: Se compone de los riesgos ordinarios propios del desarrollo de la obra contratada, dicho porcentaje está destinado a cubrir los gastos con que no se contaba y que se presentan durante la ejecución y desarrollo del contrato. Se consideran imprevistos aquellos contemplados como hurtos, fallas, daños, ítems nuevos o mayores cantidades, los cuales no modifican el alcance del objeto del contrato y son requeridos para la culminación de la obra. El manejo del porcentaje de imprevistos, deberán ser acreditados por el contratista, revisados y avalados por el supervisor o interventor.
MAYORES CANTIDADES DE OBRA: Se entiende por mayores cantidades de obra, aquellas que, por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de los mismos y en donde todos los ítems corresponden a precios unitarios pactados. Las mayores cantidades de obra se pagarán a los precios establecidos en el formulario de la propuesta económica. Las cantidades de obra por ejecutar, aunque representan una gran aproximación a la realidad final del proyecto, son siempre aproximadas y están calculadas con base en el estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra, tales variaciones no viciarán, ni invalidarán el contrato producto del proceso contractual, deberán ser autorizadas por la Universidad previo concepto del supervisor o interventor del contrato, sin que ello implique modificación alguna del objeto contractual.
ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA: Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto, a las cantidades de obra previstas inicialmente. Estas actas deberán suscribirlas: el contratista, los ingenieros residentes del contratista y de la supervisión o interventoría y para su validez, requieren de la aprobación por parte de la UNIVERSIDAD. Si en el caso de adición de recursos, éstas deben ser autorizadas y solemnizadas mediante adición de recursos debidamente soportado, justificado y con los recursos presupuestales necesarios, esto es certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.
CALIDAD DE LA OBRA: El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio necesarios para asegurar la calidad de la obra, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregará a la supervisión o interventoría los resultados de los mismos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la supervisión o interventoría, no exonera de responsabilidad al contratista por la calidad de la misma. Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el contratista informará a la supervisión o interventoría, para que ésta proceda a medir la obra ejecutada. Si así no procediera el contratista, la supervisión o interventoría, podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior, sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales, ni a extensiones al plazo de ejecución. La UNIVERSIDAD podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además, el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. La UNIVERSIDAD podrá retirar los materiales o los elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del contratista. Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la construcción, deberán ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. La UNIVERSIDAD directamente o por intermedio de la supervisión se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras. El contratista es el responsable de la obra, hasta la entrega total de la misma
ACTAS DE OBRA: Es el documento en el que el contratista y el supervisor o interventor, dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada periodo de ejecución. Los residentes del contratista y la supervisión o interventoría, deberán elaborar el acta dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el formulario de la propuesta económica de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítems que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra periódicas tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El supervisor o interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la UNIVERSIDAD, se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el supervisor o interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del supervisor o interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS: El contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso de que éstas resulten averiadas por su culpa, el contratista está obligado a repararlas a su xxxxx. El contratista en coordinación con el supervisor o interventor y personal de la UNIVERSIDAD, se pondrá de acuerdo con los demás contratistas y preparará con ellos con suficiente anticipación los planes y programas de trabajo necesarios para que los trabajos que deban realizar se lleven a cabo de la manera más conveniente para ellos y para la UNIVERSIDAD.
DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR: Dentro de las etapas de contratación: (i) precontractual, (ii) contractual, (iii) de ejecución, y (iv) liquidación, las partes y/o intervinientes en ellas, deben dar cabal cumplimiento a las obligaciones, condiciones y previsiones que en cada de una de éstas se contemplan. No obstante, no puede descartarse que en el curso de cualquiera de ellas o con posterioridad, se puedan avizorar situaciones inesperadas que imposibiliten cumplir lo pactado, esto es, hechos imprevisibles, irresistibles y ajenos, bien conocidos bajo el título de fuerza mayor y caso fortuito. Por lo anterior, para solucionar dichas problemáticas, se dará aplicación a las figuras contractuales ya establecidas mediante la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Si el contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier obligación del contrato, el supervisor o interventor, le requerirá por escrito, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si el requerimiento no fuere atendido, dentro de un plazo razonable no superior a tres (3) días hábiles, el supervisor o interventor comunicará dicha situación, por escrito a LA UNIVERSIDAD, para que se adelanten los procesos sancionatorios a que haya lugar.
PRUEBAS E INSPECCIONES PARA LA ENTREGA DE OBRAS: Mensualmente deberán celebrarse reuniones con participación del director de la obra, el residente de la obra, la supervisión de la UNIVERSIDAD, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios de las diferentes áreas de la UNIVERSIDAD. De cada una de estas reuniones se levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el supervisor o interventor y radicadas en el expediente del contrato.
INDEMNIDAD A LA UNIVERSIDAD DE LOS XXXXXX: El contratista mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros.
RECLAMOS: Xxxxxxxxx reclamo que el contratista considere pertinente hacer a la UNIVERSIDAD por razón de este contrato deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el supervisor o interventoría, dándole oportunidad de verificar las circunstancias de tiempo modo y lugar y d) Efectuarlo dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden de supervisión o interventoría, etc., que sea causa del mismo. En caso de reclamo, el contratista no suspenderá las obras, a menos que LA UNIVERSIDAD haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.
CESIONES: El contratista no podrá ceder el contrato, sin previo consentimiento escrito de LA UNIVERSIDAD, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comercio y con las limitantes establecidas en el ordenamiento jurídico.
SUBCONTRATISTAS: El contratista sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, requiriendo para ello la autorización previa y expresa de LA UNIVERSIDAD, quien no adquirirá relación alguna con los subcontratistas. El empleo de tales subcontratistas, no releva al constructor de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del contrato. La UNIVERSIDAD podrá exigir al contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
VISITA PRELIMINAR - ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO DE LAS OBRAS: Quince (15) días antes del vencimiento del plazo del contrato, el supervisor o interventor, realizará una visita a la obra a fin de determinar las correcciones a que haya lugar, las cuales deberá efectuar el contratista dentro del plazo previsto para la ejecución de la obra. Vencido el plazo del contrato o en los eventos de terminación anticipada previstos en la Ley, previamente a la liquidación, el supervisor o interventor y el contratista, extenderán el acta de recibo definitivo de la obra, en la cual se dejará constancia de la cantidad, valor y condiciones de la obra ejecutada, así como de las observaciones a que haya lugar.
TRANSPORTE DEL MATERIAL: El transporte de los bienes objeto del presente proceso de selección hasta el lugar de entrega, así como el 100% de los costos de los seguros de transporte por robo, destrucción, pérdida deterioro o daño de los mismos, serán asumidos por cuenta y riesgo del contratista. |
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5) VALOR DEL CONTRATO: |
VALOR LETRA Y NUMÉRICO |
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6) FORMA DE PAGO: |
La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el presente contrato así: indicar como se establece en el estudio de conveniencia y oportunidad. |
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7) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: |
Indicar como se establece en el estudio de conveniencia y oportunidad.
Nota: las demás obligaciones se encuentran en el numeral 6.1.1 Obligaciones generales, del estudio de conveniencia y oportunidad. |
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8) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: |
En desarrollo del objeto contractual la Universidad contrae las siguientes obligaciones:
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9) GARANTÍA: |
El CONTRATISTA deberá constituir las garantías a favor de la UNIVERSIDAD DE LOS XXXXXX, identificada con el Nit. 892.000.757 – 3, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Resolución Rectoral N° 0685 del 01 julio de 2021 AMPAROS Y COBERTURAS DE LAS GARANTÍAS. Los amparos y coberturas de las garantías serán las siguientes:
(i) CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al diez (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
(ii) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%), del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) años más.
(iii) ESTABILIDAD DE LA OBRA: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de la obra.
(iv) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS: Por una cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%), del valor total del contrato y tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, contado a partir de la entrega de los bienes.
(v) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El contratista deberá tener todo el tiempo de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, la póliza de responsabilidad civil extracontractual por una cuantía no inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200) SMMLV. |
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10) CUENTA BANCARIA: |
Ahorros o Corriente N° ______ Banco _______ |
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11) CLÁUSULAS ESPECIALES: |
Al presente contrato se le aplicará lo normado por el artículo 13 del Estatuto General de Contratación de la Universidad de los Xxxxxx Acuerdo Superior No. 027 de 2020 y el Artículo 55 y siguientes del Manual de Contratación de la Universidad de los Xxxxxx Resolución Rectoral N° 0685 de 2021, se colige que con la suscripción del presente documento se dan por aceptadas por parte del contratista las cláusulas especiales de que tratan las normas precitadas y procedimientos adoptados para la aplicación de las mismas, siendo las que se enuncian a continuación:
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12) MULTAS: |
Cuando durante el plazo de ejecución del contrato, se presente por parte del contratista incumplimientos parciales a las obligaciones contractuales, LA UNILLANOS podrá imponerle multas sucesivas al CONTRATISTA a fin de exhortarlo a cumplir en adelante con sus obligaciones contractuales. Las multas serán del uno por ciento (1%) del valor de la obligación contractual incumplida o del valor total del contrato, según aplique, y se podrán imponer mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. |
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13) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: |
En el evento que el contratista incumpla el contrato, LA UNILLANOS podrá hacer efectiva la presente cláusula, quedando el CONTRATISTA obligado a pagar una suma equivalente hasta del 20% del valor total del contrato, de acuerdo a la gravedad de los perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan contra el CONTRATISTA. Previo a hacer efectiva la presente cláusula el CONTRATISTA podrá ejercer su derecho de defensa de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin por la Universidad. |
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14) EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL |
Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre la UNILLANOS y el CONTRATISTA o el personal que este utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. |
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15) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: |
Las partes acuerdan que, de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán en primer lugar al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, conforme a las normas legales vigentes, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción. |
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16) CESIÓN DEL CONTRATO: |
El presente contrato sólo podrá ser cedido por EL CONTRATISTA con la autorización previa y escrita de la UNILLANOS. |
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17) DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: |
Hacen parte del presente contrato de obra pública:
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18) REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: |
El presente contrato se PERFECCIONA con: a) La elaboración del contrato por escrito; b) La suscripción del mismo por las partes y; c) Expedición del compromiso presupuestal. Para su EJECUCIÓN se requiere: a) Acreditación paz y salvo del CONTRATISTA con el Sistema General de Seguridad Social y parafiscales (si aplica) o su respectiva vinculación al sistema integral de seguridad social (pensión, salud y ARL). b). Aprobación garantía única de cumplimiento (si aplica) c) Comunicación al supervisor; d). Elaboración y firma del acta de inicio. |
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19) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: |
El presente contrato deberá liquidarse en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 65 de la Resolución Rectoral N° 0685 de 2021 Manual de Contratación de la Universidad de los Xxxxxx dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación o expiración del plazo contractual. El Supervisor, es quien debe proyectarla. La liquidación unilateral procede por medio de acto administrativo motivado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo establecido para la liquidación bilateral. |
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20) DECLARACIONES: |
Las partes declaran que conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y los demás documentos que forman parte integral del mismo, cuya interpretación se sustentará en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes con fundamento en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano.
El contratista declara que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato y se compromete a obrar dentro de los límites otorgados por el ordenamiento jurídico vigente. |
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21) SUPERVISIÓN: |
El seguimiento, vigilancia y control de la correcta ejecución y cumplimiento del contrato, será realizada por (Nombre y cargo funcionario) o quien haga las veces o en su ausencia el (Nombre y cargo funcionario)
Se seguirán los procedimientos señalados en el Régimen de Obligaciones y Responsabilidades para el ejercicio de la Supervisión e Interventoría conforme a la Resolución Rectoral No. 1092 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el manual de supervisión e interventoría de los contratos y convenios suscritos por la Universidad de los Xxxxxx, y se deroga la Resolución Rectoral No. 1833 de 2014”, que para su efecto tiene la UNIVERSIDAD. |
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22) NOTIFICACIONES: |
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en virtud de la relación contractual, constarán por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
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POR LA UNILLANOS
(NOMBRE COMPLETO) Ordenador del gasto o delegado
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POR EL CONTRATISTA
(NOMBRE COMPLETO DEL CONTRATISTA) Contratista |
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Elaboró: Nombre completo |
Oficina: |
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Revisó: Nombre completo |
Oficina: |
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Aprobó: Nombre completo |
Oficina: |
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