JUNTA DE ANDALUCÍA
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO,
NÚMERO 5.163
PROVINCIA DE GRANADA PARA LOS AÑOS 2021-2022 y 2023.
CAPÍTULO I. PARTES NEGOCIADORAS
ARTÍCULO 1. NATURALEZA, FINALIDAD Y EFICACIA.
El presente convenio, suscrito de una parte, en represen-
TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Convenio colectivo del sector para empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas, distribuidores y operadores logísticos de Granada y provincia
EDICTO
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dele- gación Territorial de Granada de la Consejería de Em- pleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES XX XXXXXX- CÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPOR- TES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMA- CENISTAS, DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍS- TICOS DE GRANADA Y PROVINCIA.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SEC- TOR PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MER- CANCÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANS- PORTES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE GRANADA Y PROVINCIA, (con código
de convenio nº 18000325011982), adoptado entre la re- presentación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 15 de septiembre de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Te- rritorial de la Consejería de Empleo, Formación y Tra- bajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 0 xx xxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx- xxxx, xxx.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRE- SAS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CA- RRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPA- CHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA
tación empresarial, por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE MERCANCÍAS Y AGENCIAS DE TRANSPORTE DE CARGA COMPLETA DE GRANADA (A.P.E.T.A.GRAN), ASOCIACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DE GRA- NADA (A.G.T) y ASOCIACIÓN GRANADINA DE AGEN-
CIAS DE TRANSPORTE (A.G.A.T.), de otra, en represen- tación social, por los SINDICATOS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y COMISIONES OBRERAS
(CC.OO.), y sustituye, íntegramente, el Convenio nº 1800325 publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Granada el día 21 de septiembre de 2015, que a su en- trada en vigor quedará automáticamente sin efecto.
De acuerdo con la eficacia general que le confiere el artículo 3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y la re- presentatividad de las Organizaciones firmantes del mismo, este Convenio colectivo obligará, de conformi- dad con lo dispuesto en el Título III del propio Estatuto, a todas las entidades, empresas y trabajadores com- prendidos dentro de su ámbito de aplicación (funcional, personal y territorial) y durante todo el tiempo de su vi- gencia.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍ- CULO
2. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación a las empresas radicadas en la provincia de Granada.
CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Se respetarán
las situaciones personales que con carácter global ex- cedan de las pactadas en este convenio, mantenién- dose estrictamente “ad personam”.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO FUNCIONAL
Este convenio es de aplicación a las empresas que, al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista, Agencias de Transporte o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de Ordena- ción de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte público de mercancías por carretera y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías así como logística.
Se entiende por Operadores Logísticos las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedi- cada a la planificación, la organización, la gestión, la su- pervisión de actividades de la cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribu- ción), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecno- logía y sistemas de información.
En virtud del principio de unidad de empresa el pre- sente convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ám-
bito de aplicación de este convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las represen- taciones de la empresa y de los trabajadores afectados.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.
ARTÍCULO 5. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio entrará en vigor desde 1/1/2021 hasta el 31/12/2023 independientemente de su firma y publicación en el BOP.
Finalizada su vigencia se entenderá denunciado au- tomáticamente. No obstante, concluida su vigencia, y en tanto no se logre un nuevo acuerdo, será de aplica- ción en todo su contenido manteniéndose las cuantías económicas vigentes a 31/12/2023 que no podrán ser modificadas sin previo acuerdo.
CAPÍTULO III. EMPLEO
ARTÍCULO 6. PERIODO DE PRUEBA
La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para técni- cos titulados, de tres meses para el resto del personal del Grupo I y de dos meses para los demás trabajadores.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su catego- ría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su trans- curso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna de- biéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá ple- nos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cual- quier modalidad de contratación.
ARTÍCULO 7. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Podrán celebrarse contratos de duración determinada concurriendo los requisitos y bajo las modalidades pre- vistas en el art. 15 E.T.
Si el contrato que se formaliza es de carácter even- tual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de ta- reas o exceso de pedidos, su duración máxima será de 12 meses dentro de un período de 18 meses.
ARTÍCULO 8. INGRESO AL TRABAJO Y GARANTÍA DE LAS CONDICIONES LABORALES.
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes.
Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de aquél y las principales condi- ciones de ejecución de la prestación, habrá de infor- xxxxx de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo solicite.
Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual ni- vel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modali- dad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. La modali- dad de contratación debe corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal convencionalmente esta- blecida.
Se entregará al trabajador un ejemplar del contrato a la firma del mismo, informándosele de todas las condi- ciones aplicables.
Las empresas tienen la obligación de entregar a los trabajadores, antes xx xxxx días, contados desde el pri- mer momento de su incorporación al trabajo, una copia del parte de alta, debidamente diligenciada por el orga- nismo competente.
Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuere el motivo, esta quedara obligada a entregar, junto con el parte de baja debidamente diligenciada por el or- ganismo competente, un certificado de la empresa en el que se haga constar los días que ha cotizado, así como las cuantías de las bases establecidas, antes de los seis días siguientes a la fecha de la baja.
CAPÍTULO IV. CLASIFICACIONES PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS GENERALES
El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de Convenio se clasi- ficará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo I: Personal Superior y Técnico. Grupo II: Personal Administrativo.
Grupo III: Personal de Movimiento.
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares. Artículo 9.1. Grupo I: Personal Superior y Técnico.
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y den- tro de las normas dictadas por la Dirección o por sus su- periores jerárquicos, ejerce funciones de carácter téc- nico y/o de mando y organización. No se incluye a quie- nes por las características de su contrato y/o del desem- peño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”.
Este Grupo I está integrado por las categorías profe- sionales que a continuación se relacionan, cuyas fun- ciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
a) Director de Área o Departamento: Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específi- cos, si existen en la estructura de la misma, depen- diendo directa- mente de la Dirección General x Xxxxx- cia de la empresa. b) Director o Delegado de Sucursal: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y orga- nización al frente de una sucursal.
Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de director de área o departamento, o director o delegado de sucursal que
exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nom- xxxxxxxxxx hasta que hayan superado un período de prueba como tales cuya duración será de seis meses.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas cate- gorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si an- teriormente ostentaran tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asig- nado a la categoría de la que hayan sido removidos, si bien los complementos por cantidad y calidad de tra- bajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado.
c) Jefe de Servicio: Es el que con propia iniciativa co- ordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.
d) Titulado de Grado Superior: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera de- pendencias o servicios de la Empresa.
e) Titulado de Grado Medio: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su tí- tulo académico de grado medio, en cualesquiera de- pendencias o servicios de la Empresa.
f) Jefe de Sección: Es el que desempeña con inicia- tiva y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una em- presa se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Dele- gado de la misma, si lo hubiere.
g) Jefe de Negociado: Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sec- ción, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus ór- denes. Quedan clasificados en esta categoría profesio- nal los Analistas de Sistemas Informáticos.
h) Jefe de Tráfico de Primera: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contra- tados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado General de Operadores de Transporte pueden asumir, a elec- ción de la empresa, la jefatura de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal.
i) Jefe de Tráfico de Segunda: Es el que, con las mis- mas atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehí- culos, coincidiendo con él o al frente de algún turno de trabajo.
j) Encargado General: Es el que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del Director o Dele- gado de Xxxxxxxx, si los hubiere, tiene la responsabili- dad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, in-
dicando a sus subordinados la forma de efectuar aque- llos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inheren- tes a su función, y para la redacción de los presupues- tos de los trabajos que se le encarguen, cuidando el ma- terial con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la empresa, la jefatura de los cen- tros de trabajo en los que no exista Director o Delegado de Sucursal.
k) Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas: Es el que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando, valorando y pu- diendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuan- tas incidencias observe, tomando las medidas de ur- gencia que se estimen oportunas en los casos de altera- ción del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.
l) Jefe de Taller: Esta categoría profesional incluye a los que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como mínimo, de quince operarios, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa como fuera de ellas en caso de avería o acci- dente.
Artículo 9.2. Grupo II: Personal administrativo. Pertenecen a este grupo profesional todos los traba-
jadores que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administra- tivo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los tra- bajos con medios informáticos u ofimáticos y los de fac- turación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter gene- ral no incluidas en otro grupo profesional.
Se clasifica en las categorías seguidamente relacio- nadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
a) Oficial Administrativo 1ª: Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima per- fección burocrática trabajos que requieren plena inicia- tiva, entre ellos las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y orga- nismos y los de gestión de tráfico hasta 15 vehículos. En los centros de trabajo cuyo número de empleados ad- ministrativos no exceda de siete, puede actuar de res- ponsable de los mismos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de progra- mación informática.
b) Comercial Pertenecen a esa categoría aquéllos tra- bajadores que realizan actividades de carácter comer- cial tanto en la empresa como en visitas a clientes y or- ganismos.
b.1) Oficial Administrativo 2ª: Pertenecen a esa cate- goría aquéllos que subordinados, en su caso, al respon- sable de la oficina y con adecuados conocimientos teó- ricos y prácticos, realizan normalmente con la debida
perfección y correspondiente responsabilidad los traba- xxx que se les encomiendan, así como funciones de gestión del departamento de tráfico. En los centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos pue- den asumir la jefatura de los mismos.
Se incluyen en esta categoría profesional los trabaja- dores cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas.
c) Auxiliar administrativo: Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órde- nes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
d) Telefonista: Es el empleado encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de co- municación de la empresa, pudiendo asignársele ade- más cometidos de naturaleza administrativa y/o de con- trol y recepción.
Artículo 9.3. Grupo III: Personal de Movimiento.
Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mer- cancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesiona- les, cuyas funciones se expresan, con carácter enuncia- tivo, a continuación de las mismas:
a) Encargado xx Xxxxxxx: Es el empleado, depen- diente o no del Encargado General, responsable del al- macén o unidad operativa a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional, de- biendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su al- macenaje, distribución o reparto, y realizar cualquier otra actividad logística. Ha de registrar la entrada y sa- lida de las mencionadas mercancías, redactando y re- mitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere.
b) Jefe de Equipo: Es el empleado que a las órdenes del Encargado General, del Encargado xx Xxxxxxx o del Jefe de Tráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la orde- nación de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe inmediato; también realizará labores de control y vigi- lancia análogas a las que se indican para el Encargado General y Encargado xx Xxxxxxx. Los trabajadores en- cuadrados en la categoría de Capataz recogida en el ar- tículo 19.6 del primer Convenio general para las empre- sas de transporte de mercancías por carretera queda- rán automáticamente clasificados en esta categoría, sustituyendo las denominaciones en las tablas salaria- les de los convenios de ámbito territorial inferior.
c) El Jefe de Equipo de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspector-Visitador y es el encargado de ordenar y supervisar la realización de la mudanza, parti- cipando activamente en ella, tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación, instalando adecuada- mente los accesorios para efectuar dichas cargas y des-
cargas. Está encargado de la cumplimentación de do- cumentos y de cualquier otra relacionada con la mu- danza que la dirección le encomiende.
d) Encargado de garaje, campas y otras dependen- cias: Es el responsable del buen orden y seguridad de dichas instalaciones, teniendo como misión el ade- cuado aprovechamiento del espacio, el almacena- miento y distribución del material y, en su caso, la ges- tión de la estación de servicio existente en las mismas.
e) Conductor mecánico: Es el empleado que, es- tando en posesión del permiso de conducción de la clase “C + E”, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque, semi- rremolque o sin ellos, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores ne- cesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que re- sulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al res- ponsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fi- jen o, de no estar fijados, por los que sean más favora- bles para la correcta cumplimentación del servicio.
Quedarán automáticamente clasificados en esta ca- tegoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase “C + E”, los conductores que con- duzcan para una misma empresa durante más de 6 me- ses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los se refiere el apartado f 1 y 2.
f) Conductor: Es el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la clase “C + E”, se contrata únicamente para conducir vehículos que re- quieran carné de clase inferior, sin necesidad de cono- cimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, partici- xxxxx activamente en ésta y en la descarga, sin exce- der con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, de- biendo cumplimentar, cuando proceda, la documenta- ción del vehículo y la del transporte realizado; le corres- ponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acon- dicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mer- cancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsa- ble del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
g) Conductor mecánico internacional novel: Es el empleado que, cumpliendo los requisitos del conductor mecánico, no tiene experiencia en transporte interna- cional, por lo que se considera necesario un periodo de aprendizaje. Se contratará por un periodo de 8 meses,
de los cuales los dos últimos ostentará la categoría de conductor mecánico y los seis primeros trabajará junto a otro conductor.
Obligaciones específicas de los conductores, comu- nes a los conductores mecánicos, conductores mecáni- cos noveles y conductores. Además de las generales de conductor, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen, debiendo tener la formación requerida para ello. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes:
1. Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá reali- zar respecto de su propio vehículo los siguientes come- tidos:
1.1. Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y simila- res.1.2. Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.
1.3 Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.
1.4. Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corres- ponde con los pesos máximos autorizados.
2) Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
2.1. Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.
2.2. Dirigir la estiba de la carga de forma que se ase- gure convenientemente la circulación de aire interior, cuando proceda.
2.3. Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehí- culo antes de iniciarse la carga, de convenio con las ins- trucciones que se le indiquen.
2.4. Cuando conduzca camiones portavehículos de- berá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.
2.5. Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o provistos xx xxxx tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.
2.6. Cuando conduzca vehículos de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que rea- lice el vehículo que conduzca.
3) Cuando se conduzcan vehículos que requieran
A.D.R. deberán estar habilitados para ello teniendo la formación requerida y las correspondientes autorizacio- nes. Serán considerados exclusivamente conductores de mercancías peligrosas los que habitualmente se de- diquen al transporte de dichas mercancías. Los conduc-
tores que transporten ocasionalmente mercancías peli- grosas sólo percibirán el plus establecido en el artículo 18 del presente convenio.
g) Conductor-Repartidor de vehículos ligeros: Es el empleado que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, corres- pondiéndole la realización de las labores complementa- rias necesarias para el correcto funcionamiento, mante- nimiento, conservación y acondicionamiento del vehí- culo y protección de éste y de la carga, teniendo obliga- ción de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que de- tecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumpli- mentación del servicio.
h) Capitonista: Es el empleado capaz de realizar una mudanza, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de cau- dales, maquinaria y toda clase de objetos análogos; cargar capitonés, contenedores, etc., en domicilio, esta- ción, puerto, almacén; instalar adecuadamente los apa- ratos necesarios para estas cargas y descargas, pu- diendo asimismo sustituir al Jefe de Equipo cuando el caso lo requiera.
i) Mozo especializado-carretillero y operador de cá- mara frigorífica: Es el trabajador que, además de las funciones asignadas a la categoría de Ayudante y/x Xxxx Especializado, realiza el manejo de carretillas ele- vadoras frontales, trilaterales y retráctiles.
El acceso a dicha categoría requerirá acreditar, por el trabajador, estar en posesión del carné de operador de carretillas expedido por entidad acreditada, una forma- ción adecuada y suficiente, previa a la utilización de di- xxxx carretillas elevadoras, así como el manejo de éstas como elemento cotidiano de su jornada de trabajo por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años. Mientras no exista carné homo- logado se estará a lo dispuesto en la Disposición Transi- toria Tercera.
Manejará los terminales de radiofrecuencia o cual- quier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipu- lación de la mercancía y demás operaciones.
Aquellos convenios colectivos que ya establecieran regulación específica respecto a la función o categoría de carretillero, mantendrán dicha regulación hasta su acomodo a lo aquí establecido, considerando que el trabajador que pase a la categoría xx Xxxx especiali- zado-carretillero dejará de percibir los complementos de “carretillero” o similares que, en su caso, viniera co- xxxxxx en su anterior categoría profesional por la reali- zación de funciones que corresponden a la nueva cate- goría, en virtud de convenio o pacto colectivo o indivi- dual, o por simple concesión de la empresa. Si el im- porte de los citados complementos fuese superior a la diferencia retributiva entre una y otra categoría, el traba-
xxxxx continuará percibiendo a título personal la diferen- cia, hasta su compensación y absorción por el salario de la nueva categoría o en la forma que en cada ámbito se establezca.
j) Ayudante x Xxxx Especializado: Es el que tiene ad- quirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espa- cio y seguridad. Manejará los terminales de radiofre- cuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la cla- sificación y manipulación de la mercancía y demás ope- raciones.
Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en todas las incidencias que pue- dan originarse durante el servicio y llevará la documen- tación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clien- tes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término del servicio, la documentación debidamente cumpli- mentada. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayu- dando al Conductor, para el correcto acondiciona- miento del vehículo y protección de las mercancías.
Le corresponde, previa la preparación necesaria, el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás ma- quinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos, salvo la descrita para el Mozo especializado-carretillero, ex- cepto de forma esporádica y no cotidiana; es decir, siempre que no se excedan los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la reclamación de la categoría superior, seis meses en un año u ocho me- ses en dos años, con la formación adecuada, en aplica- ción de la movilidad funcional de superior categoría.
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos.
En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas, realizando funciones auxiliares de las de éstos.
k) Auxiliar xx Xxxxxxx-Basculero: Se clasifica en esta categoría al que, a las órdenes del Encargado de alma- cén, recibe la mercancía; efectúa el pesaje de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la ordena como se le indique. Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una vez clasifica- das, encargándose asimismo de mantener limpio el lo- cal y de la vigilancia de las mercancías que se almace- nan o guardan en él. Manejará los terminales de radio- frecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la cla- sificación y manipulación de la mercancía y demás ope- raciones.
l) Mozo: Es el operario cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones fijas, requiere funda- mentalmente la aportación de esfuerzo físico y aten- ción, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le encomienda, la re- cogida o entrega de mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al término del servicio a quien co- rresponda. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finali-
dad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.
Artículo 9.4. Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares. Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profe-
sionales que a continuación se expresan:
a) Ordenanza: Es el que vigila las distintas dependen- cias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspon- dientes liquidaciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno.
b) Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia de los alma- cenes, naves, garajes, vehículos, oficinas y demás de- pendencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche.
c) Personal de Mantenimiento y Limpieza: Se en- carga de la limpieza y mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de la empresa.
d) Jefe de Equipo de Xxxxxx: Es el que, a las órdenes directas de un Jefe de Xxxxxx, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios del taller, no superior a catorce, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no ex- ceda xx xxxx operarios.
e) Oficial de Primera de Oficios: Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle reali- zan en el taller, en cualquier otra dependencia de la em- presa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requie- ren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.
f) Oficial de Segunda de Oficios: Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan tra- bajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.
g) El Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles -que es el operario que prepara y realiza el embalaje de mo- biliario y confecciona las cajas o cuadros para su envío, realizando asimismo los trabajos de desembalaje y los propios de la mudanza- se clasificará en una de las cate- gorías de Oficial de Primera o de Segunda de Oficios, en función de su preparación profesional y de la calidad de su trabajo.
h) Mozo Especializado de Taller: Se incluyen en esta categoría quienes procediendo de Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimien- tos correctos.
i) Peón: Es aquel cuya tarea requiere fundamental- mente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo.
Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lavaca- miones, Engrasadores, Vulcanizadores y los operarios de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.
ARTÍCULO 10. FORMACIÓN PROFESIONAL
El coste de la formación será a cargo de las empre- sas, y serán al menos veinte horas anuales para forma- ción necesaria para el desarrollo profesional del trabaja- dor/a. Estos cursos se realizarán de común acuerdo en- tre la empresa y la representación legal de los trabaja- dores/as según la legislación vigente.
CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA SALARIAL
Las empresas afectadas por este convenio abonarán los salarios y demás emolumentos que se establecen en él, por días, semanas o meses, conforme lo vienen haciendo en el momento de su entrada en vigor.
Dichos salarios se abonarán según tabla salarial que como anexo primero se adjunta. La primera columna de los sueldos o salarios bases, es la que regirá a todos los efectos para el cálculo de antigüedad, plus de noc- turnidad, plus de peligrosidad, frío, penosidad y toxici- dad y ayuda de estudios, si bien, las gratificaciones de julio y Navidad y paga de beneficios paga xx xxxxx, han de abonarse en la cuantía de 30 xxxx xx xxxxxxx base más la antigüedad.
El salario anual que refleja la tabla salarial es el mí- nimo garantizado de conceptos salariales a percibir por un trabajador en cada categoría por un año trabajado y la fórmula utilizada para su cálculo es la siguiente:
Para las categorías con salario mensual, sería la suma total de:
Salario mensual (15 mensualidades) + antigüedad (15 mensualidades)+ ayuda de estudiosa quien corres- ponda. Se tendrá en cuenta el periodo de devengo en cada caso (existencia o no de antigüedad o fracciones anuales).
Para las categorías con salario diario, sería la suma total de:
Salario diario + antigüedad correspondiente x 455 días + ayuda de estudios + (resultante del plus de peli- grosidad, penosidad, toxicidad, diario x días laborables del año).
Incremento salarial:
Las tablas salariales que se acompañan en el anexo I, II y III corresponden a:
2021, a partir de 01/07/21= 1.50%
2022= 1.85%
2023= 2.25%
Aplicable a todos los conceptos se elimina salariales y extrasalariales pues las dietas no se incrementan ni las indemnizaciones por accidente (salvo ayuda de estu- dios regulada en el art. 14) que se reflejarán en las tablas adjuntas, con eficacia desde el 01/07/2021 independien- temente de la fecha de la publicación del convenio.
ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN, PAGO Y FINIQUITO.
El sueldo base en su proporción mensual y los com- plementos salariales de devengo mensual se abonaran por meses vencidos, dentro de los cinco días primeros de cada mes, mediante transferencia bancaria.
El trabajador y, con su autorización, sus representan- tes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, dependiendo de la liquidez de la empresa. Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, se harán por escrito, ante la pre- sencia de un representante de los trabajadores de la empresa o un trabajador del centro de trabajo. De no cumplirse tales requisitos el finiquito no tendrá carácter
liberatorio.
ARTÍCULO 13. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establecen por este concepto tres pagas extraor- dinarias, paga de julio, paga xx xxxxx o de beneficios y paga xx Xxxxxxx, que se percibirá cada una de ellas en la cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüe- dad, abonadas en las siguientes fechas:
- Antes del 30 xx xxxxx de cada año.
- Antes del 15 de diciembre de cada año.
- Antes del 15 xx xxxxx de cada año, pagada en una sola vez en concepto de paga de beneficios.
ARTÍCULO 14. AYUDA DE ESTUDIOS. Independien-
temente de cuál sea la categoría profe-sional o su es- tado civil, todos los trabajadores percibirán, el día 1 de octubre de cada año, una gratificación consistente en la cantidad de 450,00 euros para 2021, 2022 y 2023, que será abonada por la empresa y que no podrá ser absor- bida ni compensada por ningún concepto, devengán- dose por periodos anuales, o prorrateada en función de la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
ARTÍCULO 15. ANTIGÜEDAD.
Respetando los derechos de antigüedad superiores al 25%, de los trabajadores en activo a 31-12-95, se esta- blece un nuevo sistema de antigüedad consistente en:
2 años: 5%
4 años: 10%
9 años: 20%
14 años: 25%
Todo ello calculado sobre el salario base. ARTÍCULO 16. PLUS DE NOCTURNIDAD
El complemento salarial de nocturnidad se abonara por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22’00 h, y las 6’00 h, siendo el 20% xxx xxxxxxx base.
ARTÍCULO 17. PLUS DE PELIGROSIDAD, FRIO, PE- NOSIDAD Y TOXICIDAD
Los trabajadores que como consecuencia de la acti- vidad que habitualmente desarrollan en la empresa, manipulen productos explosivos o inflamables (gaso- xxxx, gas-oíl, petróleo, butano, etc.), percibirán un plus equivalente al 11% sobre el salario base por día traba- jado. A estos efectos se consideraran también como mercancías peligrosas la manipulación xx xxxxxxx trac- toras y vehículos de gran tonelaje.
Este plus no se abonará al conductor de mercancías peligrosas.
Los trabajadores de grúas y similares tendrán un plus en función del vehículo con que prestan sus servicios y por día trabajado que se desarrolla de la siguiente forma:
Importe en euros
GRÚAS HIDRÁULICAS 2021-2023
Grúas de 20 toneladas A/T y 25 toneladas 3,32
Grúas de 30 toneladas: | 4,71 |
Grúas de 40 toneladas: | 9,47 |
Grúas de 60 hasta 90 toneladas: | 17,04 |
Grúas de 100 hasta 150 toneladas: | 26,49 |
Grúas de 150 hasta 200 toneladas: | 47,33 |
GRÚAS CELOSÍA 2018 2019 2020 | |
TRABAJOS HASTA 5 DÍAS: | |
70 toneladas | 18,93 |
125 toneladas | 28,41 |
Se establece un plus de frío para el personal de logís- tica que trabaje en cámaras frigoríficas, con permanen- cia en las mismas por un tiempo de dos o más horas de su jornada laboral, con independencia de que sea do- tado con prendas adecuadas a su cometido, consis- tente en el 40% de su salario base por día trabajado.
ARTÍCULO 18. HORAS EXTRAORDINARIAS
El recargo o incremento sobre la retribución de horas extraordinarias se eleva como mínimo al 60% del valor de la hora ordinaria. Este recargo repercutirá solo en aquellos trabajadores que no perciban los pluses esta- blecidos en el art. 22, siendo esto independiente del abono de las horas de presencia que procedan legal- mente, o su compensación en descansos siempre de mutuo acuerdo.
A los efectos previstos en el artículo 7 del Real De- creto 9 de 1991 de 11 de enero, sobre cotización adicio- nal por horas extraordinarias, se pacta expresamente que tendrán la consideración de horas estructurales las 80 horas extraordinarias anuales permitidas por la legis- lación vigente.
Asimismo se tenderá a la disminución paulatina de la realización de horas extraordinarias.
La fórmula para el cálculo de la hora ordinaria es el resultado de la suma de los valores xx xxxxxxx base, más antigüedad, más pluses, más las tres pagas extraordi- narias, dividido entre 1.800 horas anuales.
ARTÍCULO 19. QUEBRANTO DE MONEDA
Los trabajadores que debieran percibir cantidades por este concepto, es decir, factores, cobradores y mo- zos repartidores, recibirán la cantidad de 19,61 euros en 2021 mensuales, en 2022, 19,97 euros y en 2023, 20,42 euros
ARTÍCULO 20. COMPLEMENTO EN CASO DE EN- FERMEDAD.
En caso de baja por accidente laboral, enfermedad profesional o accidente con hospitalización, el trabaja- dor percibirá con cargo a la empresa, un complemento de tal cuantía que unido a las prestaciones de la Seguri- dad Social suponga una cantidad equivalente al cien por ciento de sus retribuciones.
En los casos de baja por enfermedad común o acci- dente no laboral, la empresa completara las prestacio- nes de la entidad gestora hasta el cien por ciento del sa- xxxxx base más antigüedad a partir del decimoquinto día de la baja.
Durante los períodos de baja, se devengaran las pa- gas extraordinarias, abonándose completas por las em- presas en su fecha de vencimiento, aun cuando se haya abonado por la Seguridad Social el setenta y cinco por ciento de la misma durante el período de incapacidad laboral transitoria.
En el caso de que algún trabajador se accidente o fa- llezca fuera de su localidad de su residencia habitual, por encontrarse desplazado fuera de la misma por or- den de la empresa, esta abonara los gastos de dichas personas y si hubiera lugar, los ocasionados por el tras- lado del accidentado o muerto.
ARTÍCULO 21. DIETAS
Por lo que se refiere a las dietas, se establece durante la vigencia de este convenio el abono por tal concepto, la cantidad de 43,25 euros para los desplazamientos dentro del territorio nacional y la cantidad de 60,00 eu- ros (excluida pernoctación) en los desplazamientos al extranjero, distribuidos de la siguiente forma.
Dieta nacional: el almuerzo representara un 35% del importe de la dieta: la cena un 25%: la pernoctación un 30% y el desayuno un 10%.
Dieta internacional: el almuerzo representara un 45% del importe de la dieta, la cena un 35% y el desayuno un 20%. La empresa es responsable de la localización y abono de la pernoctación.
Dará derecho al percibo de dieta completa la realiza- ción de un servicio que obligue al productor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la co- mida cuando el servicio obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual, y en todo caso cuando la salida del servicio sea antes de las 12,00 h, y la llegada des- pués de las 14,00 h. No procederá en horario de jornada continua con salida a las 15,00 horas.
La parte de dieta correspondiente a la cena se perci- birá cuando el servicio obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual, y en todo caso cuando el productor salga de servicio antes de las 20,00 h, y regreso des- pués de las 22,00 h. No procederá en horario de jornada continua con salida a las 23,00 horas.
La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a per- noctar y desayunar fuera de la residencia habitual y en todo caso cuando la llegada del servicio se efectúe des- pués de las 0,00 h.
No se exigirán justificantes de gasto al trabajador. ARTÍCULO 22. COMPLEMENTOS SALARIALES.
COMPLEMENTOS SALARIALES. CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS, VEHÍCULOS DE LARGO RE- CORRIDO Y VEHÍCULOS DE CARGA COMPLETA
1. Como condición más beneficiosa, los conductores de vehículos pesados y carga completa percibirán un complemento por puesto de trabajo por importe de 221,18 euros para 2021 (a partir de julio), 225,27 euros para 2022 y 230,34 euros para 2023 mensuales.
2. Todos los conductores de vehículos pesados de largo recorrido y carga completa percibirán en con- cepto de gastos de locomoción por desplazamientos de su centro de trabajo hasta donde se encuentren los ve- hículos para carga y descarga la cantidad de 104,99 eu- ros, para 2021, 106,83 euros, para 2022, 108,96 euros, para 2023, mensuales.
3. Estos pluses no serán de aplicación a los operado- res de transporte y agencias de transporte de carga fraccionada y titulares de la tarjeta MDL.
ARTÍCULO 23. PÓLIZA DE SEGUROS
Se establece con cargo a las empresas un seguro co- lectivo de accidente para todos los trabajadores, que cubra los siguientes riesgos y por las cuantías que se expresan: 24.721,97 euros en los casos de muerte o in- validez permanente absoluta; 12.086,29 euros para el caso de invalidez parcial o aquella que le imposibilite para su trabajo habitual.
CAPÍTULO VI. TIEMPO DE TRABAJO ARTÍCULO 24.
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 24.1. La jornada laboral para el personal comprendido en el presente Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. En cuanto a la distribu- ción de la misma, se estará a lo que de común acuerdo establezcan las partes, teniendo en cuenta para ello las razones alegadas por empresas y trabajadores. En todo caso, se respetarán aquellos turnos que anteriormente vinieran efectuándose con la distribución de la jornada entre lunes y viernes ambos inclusive. Para los Opera- dores Logísticos se establece una jornada de lunes x xxxxxxx.
En los supuestos de jornada continuada se estable- cerá un periodo de descanso no inferior a quince minu- tos, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
Con carácter general, la jornada ordinaria no puede exceder xx xxxx horas diarias de trabajo efectivo; por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrá fijarse en función de las característi- cas de la empresa límite superior o inferior a la jornada ordinaria diaria de trabajo siempre que se respeten - salvo en los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y ur- gentes- los descansos diario y semanal previstos en este convenio colectivo o en normas legales o regla- mentarias de obligada observancia.
En las empresas que tengan establecido sistema de trabajo a turnos, estos serán rotatorios salvo que el turno esté definido en el contrato del trabajador/a, siendo modificable este régimen por acuerdo entre em- presa y RLT.
Se respetarán las jornadas de trabajo efectivo inferio- res que a la entrada en vigor de este Convenio existie- ran en virtud de pactos, contratos individuales o por mera concesión de las empresas.
Artículo 24.2. En los servicios de movimiento y de- más actividades directamente vinculadas a la salida y llegada de vehículos, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, el descanso en- tre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada de un des- canso mínimo ininterrumpido de cinco horas. Cuando se haga uso de esta previsión del Real Decreto 1561/1995, el trabajador tendrá derechos percibir el complemento de puesto de trabajo que al efecto se pacte en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores.
Artículo 24.3. Dada la peculiaridad de las actividades de logística, vinculadas directamente a las determina-
ciones del cliente, que exige una permanente actividad de las empresas, los criterios rectores que se fijen en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo en- tre las empresas y los representantes de sus trabajado- res, deberán posibilitar el establecimiento de jornadas, turnos y horarios del personal que permitan la correcta prestación del servicio, sin perjuicio de las correspon- dientes compensaciones y/o derechos a retribución que procedan o se pacten, en su caso.
ARTÍCULO 25. JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES MÓVILES.
Artículo 25.1. Sin perjuicio de las disposiciones gene- rales sobre la materia, la jornada de trabajo de los traba- jadores móviles del sector se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/2006, de 15 xx xxxxx, y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por Real De- creto 902/2007, de 6 de julio. Para el supuesto de que la redacción del citado Real Decreto 1561/1995 experi- mente alguna modificación en el futuro, ambas partes se comprometen a renegociar de nuevo si fuera nece- sario el presente artículo; a tales efectos se faculta ex- presamente a la Comisión Paritaria para proceder, en su caso, a la renegociación de este artículo y de todos aquellos que resulten directamente afectados por la modificación del real Decreto 1561/1995,
Artículo 25.2. De acuerdo con lo dispuesto en los artí- culos 8 a 12 del Real Decreto 1561/1995, para el cóm- puto de la jornada de actividad de los trabajadores móvi- les se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, cuyo régimen será el previsto en los citados artículos, con las siguientes particularidades: Sin perjuicio del respeto a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo efectivo prevista en el artí- culo 34 del Estatuto de los Trabajadores y a los períodos mínimos de descanso diario y semanal, la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin que pueda ex-
ceder en ningún caso de las sesenta horas semanales.
Igualmente, se acuerda que el período de referencia establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1561/1995 para el límite máximo de veinte horas sema- nales de las horas de presencia, será de dos meses.
Artículo 25.3. Tiempo de trabajo efectivo
Es aquel periodo de la jornada en el que el trabajador realiza funciones de conducción así como todos aque- llos trabajos auxiliares especificados a continuación:
A) La conducción de camiones
B) La parte de tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor, así como el manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado de vehículos.
C) En situación de avería:
- El tiempo de reparar la misma, siempre que la repa- ración la realice el propio conductor o ayude a ello.
- Cuando sea preciso el remolque a talleres u otros lugares donde vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo ave- riado.
- Para el personal de grúas y similares el cálculo del tiempo de trabajo efectivo, a causa de sus especialísi- mas características, será considerado desde su inicio hasta la finalización de la jornada laboral. En el tiempo efectivo, será de aplicación la jornada de 40 horas en cómputos semanales y los límites establecidos para las horas extraordinarias, salvo lo dispuesto por el Real De- creto 1561/1995 de 21 de septiembre para actividades concretas y modificaciones legales posteriores.
Artículo 25.4. Tiempo de presencia
Se podrá ampliar la jornada del personal de conduc- ción hasta un máximo de 20 horas a la semana con tiempo de presencia.
Para estos trabajadores, en la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: Espera, expectativa, servicios de guar- dia, viajes sin servicio cuando el trabajador lo efectúa de viajero en los supuestos en los que el servicio requiere se efectúe por dos conductores cuando no se va con- duciendo, avería de larga duración cuando el conductor haya terminado de efectuar las gestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo aquel tiempo que el trabajador se en- cuentre a disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna.
Artículo 25.5. Ajustándose a la realidad productiva y en fomento de la seguridad, se establece lo siguiente:
a) Los trabajadores móviles que realicen servicios de transporte nacionales tendrán derecho a disfrutar en su domicilio al menos siete de cada doce descansos sema- nales.
b) Los trabajadores móviles que realicen servicios de transporte internacional tendrán derecho a disfrutar en su domicilio al menos cinco de cada doce descansos semanales.
c) Al menos, la mitad de los descansos semanales en domicilio que se realicen a lo largo del año, según lo previsto en los dos apartados anteriores, serán descan- sos no reducidos.
d) En el supuesto de realización de ambos tipos de servicio, el criterio a aplicar será el establecido para el tipo de transporte (nacional o internacional) que mayor número de jornadas suponga al trabajador en el perí- odo de doce semanas a computar.
e) Si las necesidades del servicio impiden el cumpli- miento de los mínimos antes establecidos, por cada descanso semanal en domicilio que no pueda realizarse en el del trabajador, éste devengará el derecho a un día laborable de permiso retribuido, cuyo disfrute se adicio- nará a las vacaciones anuales o a un descanso semanal en su domicilio en el siguiente mes natural, a elección de la empresa.
f) Siempre que las necesidades organizativas de las empresas lo permitan, se procurará que el mayor número posible de descansos semanales cuyo disfrute se realice en el domicilio del trabajador coincidan con el fin de se- mana, entendiéndose que se da esta circunstancia cuando el descanso comprenda total o parcialmente el sábado o el domingo. Excepto para los servicios de trans- porte frigorífico en campaña, se establece que uno al me-
nos de los descansos semanales realizados en el domici- lio del trabajador en cada período de doce semanas con- secutivas, habrá de coincidir con el fin de semana.
g) Se procurará que la recuperación de los descan- sos semanales reducidos se haga, al menos en el vein- ticinco por ciento de las ocasiones, coincidiendo con otro descanso semanal no reducido y en el domicilio del trabajador.
h) En esta materia se respetarán las regulaciones o prácticas más beneficiosas que vengan aplicándose en las empresas.
ARTÍCULO 26.-DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso se- xxxxx de dos días ininterrumpidos. Se facilitará a los trabajadores un cuadrante de descanso semanal con antelación mínima de dos semanas.
ARTÍCULO 27.- PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador, podrá ausentarse del trabajo, con dere- cho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Tres días por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, abuelos y her- manos, siendo de cinco días cuando el evento ocurriera a más de doscientos kilómetros del centro de trabajo.
2. Veinte días naturales en caso de matrimonio.
3. Un día de asuntos propios.
4. Permiso de paternidad según los períodos legal- mente establecidos por nacimiento de hijo, acogi- miento y adopción.
5. Un día por traslado del domicilio habitual.
6. Un día por fallecimiento de tío carnal.
7. Un día por boda de padres, hermanos e hijos.
8. El tiempo indispensable para que los conductores puedan realizar la renovación del carnet de conducir.
9. Por lactancia: los fijados legalmente. Se establece la posibilidad de acumular el tiempo de lactancia en días completos, a opción de la trabajadora, como conti- nuación de la baja maternal.
10. Todos los efectos desprendidos por razón de ma- trimonio, serán aplicables a aquellas parejas de hecho, indistintamente de la composición de género, que es- tén inscritas y sea acreditado como tales en el registro oficial a tal fin.
ARTÍCULO 28.- VACACIONES
Artículo 28.1. Todo trabajador, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones de treinta y un días en el año, preferentemente en los meses xx xxxxxx, pero de- biendo tenerse en cuenta las épocas de mayor activi- dad empresarial en las que podrán quedar condiciona- das a tales efectos. En los contratos de duración inferior a un año será la parte proporcional que corresponda.
Artículo 28.2. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de sus- pensión del contrato previsto en el artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal
o a la del disfrute del permiso que por aplicación de di- cho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
ARTÍCULO 29.- FESTIVOS
En cuanto a las fiestas laborales se estará a lo esta- blecido en el calendario promulgado por la Dirección Provincial de Trabajo, teniendo todas ellas el carácter de absolutas, abonables y no recuperables.
Igualmente se establecen como media jornada fes- tiva, para Granada y su Provincia de los siguientes días: 3 xx xxxx, Viernes de Corpus, 24 y 31 de diciembre.
Los trabajadores que lo deseen solicitarán trabajar los festivos, dando traslado al RLT de la empresa, y en caso de que no la hubiera, a los sindicatos firmantes del convenio. Las horas trabajadas en festivo se abonarán a razón del valor de hora extraordinaria, o se compensa- rán con descanso a razón de dos horas por cada hora trabajada, a elección del empresario. El disfrute del des- canso lo elegirá el trabajador y se producirá dentro de los dos meses siguientes a la realización del festivo.
ARTÍCULO 30.- RETIRADA DEL CARNE DE CONDU-
CIR. Para aquellos casos en que los conductores, como consecuencia de conducir un vehículo por cuenta y or- den del empresario, sufran retiradas del carnet de con- ducir por disposición de la Autoridad Judicial o Admi- nistrativa, se establece una forma de aseguramiento que les garantice la percepción de un salario por tiempo de un año a partir de la privación del permiso. Si la pri- vación es por tiempo superior a un año, sobre dicho ex- ceso, se podrá producir una suspensión temporal del contrato por dicho período incorporándose el trabaja- dor a la empresa al término de la privación.
Si existe reincidencia de privación superior a seis meses en un período de cuatro años de permanencia en la empresa, la reincorporación será facultad de esta.
ARTÍCULO 31.- JUBILACIONES.
A) JUBILACIONES ANTICIPADAS:
1.- Se establece una gratificación por jubilación para todo el personal que llevando un mínimo xx xxxx años ininterrumpidos en la empresa, se jubile por la edad an- tes de cumplir los sesenta y cinco años, de la cuantía si- guiente.
4.289,69 € si la jubilación es a los 60 años 3.753,47 € si la jubilación es a los 61 años 3.217,23 € si la jubilación es a los 62 años 2.685,03 € si la jubilación es a los 63 años 1.608,63 € si la jubilación es a los 64 años
B) JUBILACIONES A TIEMPO PARCIAL:
Los trabajadores afectos al presente convenio po- drán jubilarse parcialmente, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, (ET art.12.6 -modif L 12/2001 art. primero siete; LGSS art. 166 -modif L 24/2001 art. 34. seis-; y RD 144/1999 art. 8 a 17), después de cumplir 60 años y, como máximo, hasta el cumplimiento de los 65 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo.
Las condiciones que deben darse para que se cele- bre un contrato a tiempo parcial y acceder al tiempo a la jubilación parcial son las siguientes:
- El trabajador debe reunir los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubila- ción de la Seguridad Social con excepción de la edad, que ha de ser inferior en 5 años, como máximo, a la exi- gida, o cuando, reuniendo las condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad.
- La jornada de trabajo y el salario deben reducirse entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 75 por 100 de aquéllos. Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa debe celebrar simultá- neamente un contrato de relevo, cuya duración será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, con el límite má- ximo de 65 años.
Para poder realizar este contrato en el caso xx xxxxx- jadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubila- ción, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de relevo, cuya duración será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, con el límite máximo de 65 años.
Este contrato puede extinguirse al cumplir el trabaja- dor la edad de 64 años y jubilarse definitivamente con los beneficios que tendría de haber cumplido los 65, obligándose la empresa a su sustitución simultánea por un trabajador desempleado.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubi- lación total.
Son compatibles las percepciones obtenidas en am- bos casos, es decir, la retribución del trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación que la Seguridad So- cial reconozca al trabajador.
El hecho causante de la pensión de jubilación parcial se entiende producido el día del cese en el trabajo a jor- nada completa, siempre que se hayan suscrito los con- tratos a tiempo parcial y de relevo correspondientes.
ARTÍCULO 32.- TRABAJOS DE CATEGORÍA SUPE- RIOR.
Será ascendido a la categoría superior, el trabajador que desempeñe funciones superiores a su categoría profesional por un plazo de tres meses durante un año.
ARTÍCULO 33.- ROPA DE TRABAJO.
Las empresas tiene la obligación de entregar las si- guientes prendas:
- 2 Monos de trabajo y guantes al año. Para el perso- nal de taller además botas de seguridad.
- Asimismo la empresa tiene la obligación de entre- gar aquellas prendas a los trabajadores, que por la es- pecial naturaleza del trabajo sean necesarias.
ARTÍCULO 34.- LIMPIEZA DE CAMIONES.
Los conductores y conductores mecánicos, no tienen obligación de realizar el lavado de los camiones y en los casos que lo realicen, lo harán de forma voluntaria.
ARTÍCULO 35.- RECONOCIMIENTO MÉDICO
Todos los trabajadores de cada empresa que reali- cen un reconocimiento médico completo, una vez al año, obtendrán notificación de los resultados de los mismos. En aquellos casos que, como consecuencia de dicho re- conocimiento se observe la necesidad de un control más frecuente, al trabajador se le dará la facili- dad de un nuevo reconocimiento a los seis meses. Si
por decisión facultativa cualquier trabajador resultara no apto para desempeñar las funciones que venía reali- zando, la empresa estará obligada a acoplarle en su ser- vicio de acuerdo con sus facultades físicas, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO VII
ARTICULO 36. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajado- res cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infrac- ción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, el presente convenio, el II Convenio general y demás nor- mas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 37. SON FALTAS LEVES:
1) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la de- bida justificación, cometidas en el período de un mes.
2) No notificar por cualquier medio con carácter pre- vio a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
4) Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utili- zación.
7) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.
ARTÍCULO 38. SON FALTAS GRAVES:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2) Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, den- tro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámi- tes administrativos que sean presupuesto o consecuen- cia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5) La alegación de causas falsas para las licencias.
6) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7) Las imprudencias o negligencias en acto de servi- cio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguri- dad de carácter obligatorio.
8) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9) Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al pú- blico, que constituyan infracción de los derechos cons- titucionalmente reconocidos a los mismos.
10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y delibe- rada de un precepto legal y perjuicio notorio para un in- ferior.
11) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el nor- mal desarrollo de la actividad.
12) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siem- pre que sea motivo de retraso en la salida de los vehícu- los o produzca cualquier trastorno en el normal desa- rrollo de la actividad.
13) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier tras- torno en el normal desarrollo de la actividad.
14) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la em- presa.
15) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
16) La reiteración o reincidencia en falta leve (ex- cluida la de puntualidad), aunque sean de distinta natu- raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado san- ción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
ARTÍCULO 39. SON FALTAS MUY GRAVES:
1) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad co- metidas en un período de seis meses o 20 durante un año.
2) Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 alternos durante un año.
3) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
4) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cual- quier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de ser- vicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6) La disminución continuada y voluntaria en el ren- dimiento del trabajo normal o pactado.
7) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercu- ten negativamente en el trabajo.
8) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9) La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10) El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, de- sarrollados en el ámbito laboral y que atenten grave- mente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
11) El acoso laboral (mobbing) que atente grave- mente y de forma continuada contra la dignidad del tra- bajador afectado.
12) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1) Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo que al respecto es- timen oportuno. Asimismo esta comunicación se reali- zará a los delegados de personal y/o comité de em- presa.
2) Siempre que se trate de presuntas faltas muy gra- ves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estricta- mente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción.
ARTÍCULO 41. SANCIONES.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comi- sión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por es- crito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las dis- posiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
ARTÍCULO 42. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 43. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religio- sas o políticas, adhesión o no a sindicatos o sus conve- nios, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado Español.
Se incorporan los planes de igualdad en las empre- sas que legalmente estén obligadas a ello.
Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la reciproca lealtad y buena fe.
ARTÍCULO 44. DE LA MUJER TRABAJADORA.
Atendiendo a las especiales dificultades que las mu- jeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente con- tratación de trabajadores/as, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las si- tuaciones que se deriven de su condición de mujer como, embarazo, lactancia, atención de los hijos, etc. no solo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional, sino que deban ser tenidas en cuenta para su incorporación y estancia en el trabajo en igualdad de derechos, e impida entre otras cuestiones, la exposición de la mujer embarazada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo específico para ella
o el feto.
ARTÍCULO 45. DE LOS DISCAPACITADOS.
Las partes se comprometen al cumplimiento y desa- rrollo de lo previsto en el Real Decreto 1.451/1983 de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/ 1982 de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selec- tivo y las medidas de fomento de empleo de los trabaja- dores/as minusválidos, hasta alcanzar en sus plantillas un 2% de personal con minusvalías compatibles con las tareas de la empresa, acogiéndose a los beneficios exis- tentes.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS COLECTIVOS. ARTÍCULO 46. CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, que ostente representación en la empresa, esta descontara en la nómina mensual de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal opera- ción remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresara con claridad la orden de descuento, la cantidad de la cuota, así como el número de cuenta o libreta de caja de ahorros o banco a que se deba ser transferida dicha cantidad y al Sindicato al que perte-
nece.
Las empresas detraerán las cuotas salvo indicación contraria durante períodos de un año y la dirección de la empresa entregara copia de la transferencia a la re- presentación sindical de la misma si la hubiera o a la propia central sindical.
ARTÍCULO 47. SECCIONES SINDICALES.
Las centrales sindicales mayoritarias en la empresa, con al menos un 10 por ciento de afiliación del número de trabajadores de su plantilla, podrán constituir en los centros de trabajo las correspondientes secciones sin- dicales. Estas elegirán de entre sus miembros un dele- gado sindical, cuyas funciones serán las siguientes:
1. Respetar y defender los intereses de los trabajado- res y del sindicato a quienes representen y de los afilia- dos al mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
2. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Em- presa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y
Comités Paritarios y de interpretación, con voz pero sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia
3. Tendrá acceso a la misma información y docu- mentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a tra- vés de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profe- sional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley.
4. Serán oídos por las empresas en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la em- presa con carácter libre:
a) En materia de reestructuración de plantilla, regula- ción de empleo, traslado de trabajadores cuando re- vista carácter colectivo o del centro de trabajo en gene- ral, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los tra- bajadores.
b) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato.
c) La implantación o revisión de sistemas de organi- zación del trabajo y cualquiera de sus posibles conse- cuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con afilia- dos a su sindicato, todo fuera de horas de trabajo.
7. Con finalidad de facilitar la difusión de aquellos avi- sos que pudiera interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, las empresas, pondrán a disposición del sindicato, cuya representa- ción ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá instalarse dentro de la empresa y en lugar don- del. Ser informados por la dirección de la empresa
A) Trimestralmente sobre la evolución del sector ge- neral, del sector económico al que pertenece la em- presa, sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas, sobre su programa de produc- ción y evolución probable de empleo en la empresa.
B) Anualmente conocer y tener a su disposición la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones cuantos documentos se den a conocer a los socios.
C) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de la empresa, que afecten a la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o tem- porales, y las reducciones de jornada sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
D) En función de la materia de que se trate:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempo, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos, y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del sta- tus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cual- quier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. El empresario facilitara al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habi- tualmente se utilicen, estando legitimado al Comité a efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso la autoridad laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial supuestos de despido.
5. En lo referente a la estadística en lo que respecta al índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuen- cias, y los índices de siniestralidad, el movimiento de in- gresos, ceses y ascensos.
E) El ejercer una labor de vigilancia sobre las siguien- tes materias: Cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad Social y Laboral, así como el res- peto a los pactos, condiciones o usos de empresa en vi- gor, formulando en su caso las alegaciones oportunas a la empresa y los organismos o tribunales competentes, así como condiciones de Seguridad e Higiene en el de- sarrollo de trabajo en la empresa.
F) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad pro- cesal como organismo colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias afectadas por el ámbito de la ne- gociación referida.
G) Los miembros del Comité de Empresa y este en su conjunto, observaran sigilo profesional en todo lo re- ferente a los apartados A y C de este artículo, aun des- pués de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la di- rección señale expresamente el carácter reservado.
GARANTÍAS SOCIALES
A) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o dele- gado de personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año si- guiente a su cese, salvo que este se produzca por revo- cación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajo en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra san- ción por supuesta falta grave o muy grave obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradicto- rio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Co- mité de Empresa o restantes delegados de personal y el delegado del Sindicato al que pertenece, el supuesto de que se hallaré reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del de- sempeño de su representación
C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el inte- rior de la empresa, en las materias propias de su repre- sentación, pudiendo publicar o distribuir sin perjuicio de no perturbar el normal desenvolvimiento del pro- ceso productivo, aquellas publicaciones de interés la- boral y social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejercer tales tareas de acuerdo con la norma- tiva vigente al efecto.
D) Dispondrán de crédito de 30 horas mensuales re- tribuidas, las cuales serán acumulables de los distintos representantes sindicales. Al mismo tiempo no se com- putaran dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la de- signación del delegado de personal o miembros de co- mités, como componentes de comisiones negociado- ras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones ofi- ciales a través de las cuales transcurran tales negocia- ciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por al ámbito de la negociación referida.
E) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumi- das las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursillos de formación orga- nizados por su Sindicato, Instituto de Formación u otras entidades.
CANON DE NEGOCIACIÓN
Por una sola vez, y con carácter voluntario y por el servicio realizado por los Sindicatos en la negociación colectiva, los trabajadores abonaran la cantidad de 30,00 euros, siendo la forma de descuento a través de la nómina del personal en la gratificación extraordinaria xx Xxxxxxx.
Aquellos que opten por abonar la cantidad antes ex- puesta, deberán por tanto dirigir un escrito a la empresa donde se contemple tal circunstancia.
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 48. SEGURIDAD Y SALUD
Es compromiso de las partes acometer cuantas me- didas sean necesarias para establecer un adecuado ni- vel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, y ello en el marco de una política coherente, coor- dinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
En función de la ley de prevención de riesgos labora- les 31/1995 de 8 noviembre, el R.D. 39/1997, de 10 de noviembre y R.D. 5/2000 de 4 xx xxxxxx, en los centros de trabajo se integrarán todas las actividades necesa- rias para el desarrollo y toma de decisiones sobre la ins-
tauración y puesta en marcha de:
- Evaluación de riesgos
- Planificación de la actividad preventiva
- Formación
- Vigilancia de la salud
- Organización de los recursos para realizar las activi- dades preventivas
- Delegados de prevención
- Comité de Seguridad e Higiene
- Trabajadores especialmente sensibles
- Coordinación de actividades empresariales
- Régimen disciplinario
En función de todo ello, los trabajadores tendrán los siguientes derechos:
- Derecho a una protección eficaz en materia de Se- guridad y Salud Laboral.
- A una acción preventiva de la empresa planificada por el empresario, a partir de la preceptiva evaluación de riesgos, evaluación que habrá de realizarse con ca-
rácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la ac- tividad y los posibles riesgos especiales.
- A unos equipos de trabajo adecuados y estén adap- tados para el trabajo, de forma que garanticen la seguri- dad y salud de los trabajadores al utilizarlos. Los equi- pos de protección individual, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o puedan limitarse sufi- cientemente por medios técnicos de protección colec- tiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
- A la información necesaria relacionada con riesgos que afecten al conjunto de los trabajadores de la em- presa, así cada puesto de trabajo o función, a las medi- das de emergencia y evacuación, a los riesgos graves e inminentes, en cuyo caso se podrá interrumpir la activi- dad laboral, abandonando el lugar de trabajo.
- A recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, la cual se impartirá dentro de la jor- nada de trabajo, en su defecto, en otras horas pero des- contando el tiempo invertido en la misma fuera de jor- nada. La formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servi- cios ajenos.
- A ser consultados y a participar en las gestiones re- lacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas que cuenten con 6 o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus re- presentantes.
- A tener Delegados de Prevención, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos labora- les, ejerciendo una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención xx xxxx- gos laborales y ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre la planificación y la organización del trabajo, que pudiera tener repercusiones para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de la organización y desa- rrollo de las actividades de protección de la salud y pre- vención de riesgos.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los de- legados de prevención, estos estarán facultados para:
- Acompañar a los técnicos en la evaluación de riesgos.
- Tener acceso a la documentación e información re- lativa a las condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los trabajadores e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, pudiendo a tal fin, co- municarse con los trabajadores durante la jornada.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de pro- tección de la seguridad y salud de los trabajadores, pu- diendo a tal fin, efectuar propuestas al empresario. La negación del empresario a la adopción de las medidas propuestas deberá ser motivada.
- Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor.
En aquellas empresas o centros de trabajo que cuen- ten con 50 o más trabajadores/as se constituirá el Co-
mité de Seguridad y salud, siendo el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta re- gular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Corresponde a cada trabajador velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas personas que pueda afectar su actividad profesional.
Los trabajadores deberán, en particular:
- Usar adecuadamente los equipos y medios con que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los equipos y medios de pro- tección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar más condiciones de trabajo seguras.
- El incumplimiento por los trabajadores de estas obligaciones, tendrá la consideración de incumpli- miento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Delegado de prevención tendrá derecho a un cré- dito horario de 15 horas mensuales para realizar las fun- ciones propias de su cargo.
CAPÍTULO X
ARTÍCULO 49. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVE-
NIO Con independencia de las competencias de los or- ganismos públicos constituidos a fin de ofrecer siste- mas de mediación, arbitraje o conciliación, las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de media- ción, arbitraje y conciliación que cumplirá asimismo las funciones de interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio, y de seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad del mismo. Los cometidos y re- glas de funcionamiento de la Comisión Paritaria se de- sarrollan en el Reglamento que adjunta como Anexo IV y forma parte integrante del presente Convenio.
Las horas realmente invertidas en la reunión de la co- misión, no computarán dentro del crédito horario.
CAPÍTULO XI
ARTÍCULO 50.- PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
Ambas partes se someten al Sistema de resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, (SER- CLA) constituido por acuerdo Interprofesional de 3 xx xxxxx de 1996 y suscrito por la Confederación de Empre- sarios de Andalucía, La Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Andalucía.
ARTÍCULO 51.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE
De conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, or- ganizativas o de producción, por acuerdo entre la em- presa y los representantes de los trabajadores legitima- dos para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condicio- nes de trabajo previstas en el convenio colectivo aplica- ble, sea este de sector o de empresa.
ARTÍCULO 52.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD En
el supuesto de que la autoridad laboral en un uso de las facultades no aprobara alguno de los puntos conteni- dos en el presente Convenio, este quedara sin efecto práctico, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.
ARTÍCULO 53.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente Convenio se es- tará a lo previsto en la legislación vigente y al Convenio Estatal del Sector.
ANEXO I TABLA SALARIAL PARA 2021
1,50% Desde el 1/7/2021 CATEGORÍA
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I 1.238,60 DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I 1.238,60 JEFE DE SERVICIO GRUPO I 1.238,60
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 1.238,60
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I 1.238,60
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I 1.238,60
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I 1.238,60
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I 1.238,60
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I 1.238,60
ENCARGADO GENERAL GRUPO I 1.238,60 INSPECTOR-VISITADOR DE EMPRESAS
DE MUDANZA GRUPO I 1.106,97
JEFE DE TALLER GRUPO I 1.189,62
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO II 1.189,20
COMERCIAL GRUPO II 1.189,20
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO II 1.142,36
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 1.095,51
TELEFONISTA GRUPO II 35,09
ENCARGADO XX XXXXXXX GRUPO III 40,08
JEFE DE EQUIPO GRUPO III 40,08
JEFE DE EQUIPO DE MUDANZAS GRUPO III 36,09 ENCARGADO DE GARAJE CAMPAS
Y OTRAS DEPENDENCIAS GRUPO III 35,75
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III 36,09 CONDUCTOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS GRUPO III 40,07 CONDUCTOR GRUPO III 35,75 CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS
LIGEROS GRUPO III 35,55
CAPITONISTA GRUPO III 40,07 MOZO ESPECIALIZADO-CARRETILLERO GRUPO III 36,09 AYUDANTE X XXXX ESPECIALIZADO GRUPO III 36,09 AUXILIAR XX XXXXXXX-BASCULERO GRUPO III 36,09 MOZO GRUPO III 35,21
ORDENANZA GRUPO IV 35,21
GUARDA GRUPO IV 35,08
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA | GRUPO IV | 35,08 | JEFE DE SERVICIO | GRUPO I | 1.289,90 |
JEFE DE EQUIPO DE TALLER | GRUPO IV | 40,07 | TITULADO DE GRADO SUPERIOR | GRUPO I | 1.289,90 |
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS | GRUPO IV | 36,09 | TITULADO DE GRADO MEDIO | GRUPO I | 1.289,90 |
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS | GRUPO IV | 35,75 | JEFE DE SECCIÓN | GRUPO I | 1.289,90 |
CARPINTERO DE MUDANZAS Y GUARDA | JEFE DE NEGOCIADO | GRUPO I | 1.289,90 | ||
MUEBLES | GRUPO IV | 35,21 | JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA | GRUPO I | 1.289,90 |
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER | GRUPO IV | 34,45 | JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA | GRUPO I | 1.289,90 |
ENCARGADO GENERAL | GRUPO I | 1.289,90 | |||
ANEXO II TABLA SALARIAL PARA 2022 | INSPECTOR-VISITADOR DE EMPRESAS | ||||
1,85% | DE MUDANZA | GRUPO I | 1.152,82 | ||
CATEGORÍA | JEFE DE TALLER | GRUPO I | 1.238,88 | ||
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I | 1.261,52 | OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª | GRUPO II | 1.238,45 | |
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I | 1.261,52 | COMERCIAL | GRUPO II | 1.238,45 | |
JEFE DE SERVICIO GRUPO I | 1.261,52 | OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª | GRUPO II | 1.189,67 | |
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I | 1.261,52 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRUPO II | 1.140,89 | |
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I | 1.261,52 | TELEFONISTA | GRUPO II | 36,54 | |
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I | 1.261,52 | ENCARGADO XX XXXXXXX | GRUPO III | 41,74 | |
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I | 1.261,52 | JEFE DE EQUIPO | GRUPO III | 41,74 | |
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I | 1.261,52 | JEFE DE EQUIPO DE MUDANZAS | GRUPO III | 37,58 | |
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I | 1.261,52 | ENCARGADO DE GARAJE CAMPAS Y | |||
ENCARGADO GENERAL GRUPO I | 1.261,52 | OTRAS DEPENDENCIAS | GRUPO III | 37,23 | |
INSPECTOR-VISITADOR DE EMPRESAS | CONDUCTOR MECÁNICO | GRUPO III | 37,58 | ||
DE MUDANZA GRUPO I | 1.127,45 | CONDUCTOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS | GRUPO III | 41,73 | |
JEFE DE TALLER GRUPO I | 1.211,62 | CONDUCTOR | GRUPO III | 37,23 | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO II | 1.211,20 | CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS | |||
COMERCIAL GRUPO II | 1.211,20 | LIGEROS | GRUPO III | 37,02 | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO II | 1.163,49 | CAPITONISTA | GRUPO III | 41,73 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II | 1.115,78 | MOZO ESPECIALIZADO-CARRETILLERO | GRUPO III | 37,58 | |
TELEFONISTA GRUPO II | 35,74 | AYUDANTE X XXXX ESPECIALIZADO | GRUPO III | 37,58 | |
ENCARGADO XX XXXXXXX GRUPO III | 40,82 | AUXILIAR XX XXXXXXX-BASCULERO | GRUPO III | 37,58 | |
JEFE DE EQUIPO GRUPO III | 40,82 | MOZO | GRUPO III | 36,67 | |
JEFE DE EQUIPO DE MUDANZAS GRUPO III | 36,75 | ORDENANZA | GRUPO IV | 36,67 | |
ENCARGADO DE GARAJE CAMPAS Y | GUARDA | GRUPO IV | 36,53 | ||
OTRAS DEPENDENCIAS GRUPO III | 36,42 | PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA | GRUPO IV | 36,53 | |
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III | 36,75 | JEFE DE EQUIPO DE TALLER | GRUPO IV | 41,73 | |
CONDUCTOR DE MERCANCÍAS PELIGROSAS GRUPO III | 40,81 | OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS | GRUPO IV | 37,58 | |
CONDUCTOR GRUPO III | 36,42 | OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS | GRUPO IV | 37,23 | |
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS | CARPINTERO DE MUDANZAS Y GUARDA | ||||
LIGEROS GRUPO III | 36,21 | MUEBLES | GRUPO IV | 36,67 | |
CAPITONISTA GRUPO III | 40,81 | MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER | GRUPO IV | 35,87 | |
MOZO ESPECIALIZADO-CARRETILLERO GRUPO III | 36,75 | PEÓN-REPARTIDOR | GRUPO IV | 36,53 | |
AYUDANTE X XXXX ESPECIALIZADO GRUPO III | 36,75 | ||||
AUXILIAR XX XXXXXXX-BASCULERO GRUPO III | 36,75 | ||||
MOZO GRUPO III | 35,86 | ||||
ORDENANZA GRUPO IV | 35,86 | ||||
GUARDA GRUPO IV 35,73 NÚMERO 5.164 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV 35,73 JUNTA DE ANDALUCÍA | |||||
JEFE DE EQUIPO DE TALLER | GRUPO IV | 40,81 | |||
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS | GRUPO IV | 36,75 | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, | ||
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS | GRUPO IV | 36,42 | PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE | ||
CARPINTERO DE MUDANZAS Y GUARDA | |||||
MUEBLES | GRUPO IV | 35,86 | Acuerdo de información pública del expediente xx | ||
XXXX ESPECIALIZADO DE TALLER | GRUPO IV | 35,08 | ocupación de vías pecuarias en el término municipal de | ||
PEÓN-REPARTIDOR | GRUPO IV | 35,73 | El Pinar (Granada). Expte.: VP1175@/2021 (OVP 278/20) | ||
ANEXO II TABLA SALARIAL PARA 2023 | EDICTO | ||||
2,25% | |||||
CATEGORÍA | ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA | ||||
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I | 1.289,90 | ACUERDO del Delegado Territorial de Desarrollo | |||
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I | 1.289,90 | Sostenible en Granada, por el que se abre un periodo |