PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE MUNICIPAL (FINCA RÚSTICA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE MUNICIPAL (FINCA RÚSTICA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y naturaleza del mismo
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble (finca rústica), propiedad de este Ayuntamiento e inventariada, calificado como bien patrimonial, ubicado en el xxxxxxxx 00 xxxxxxx 00 x-x de este Municipio, constando de dos porciones de terrenos de 173,92 m2 y 136 m2 cada una, según plano adjunto al presente pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato patrimonial, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del arrendamiento será mediante subasta y procedimiento abierto bajo tramitación ordinaria.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 140 euros mes (IVA incluido) que podrá ser mejorado al alza por el candidato.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento será de 5 años, prorrogable por otros 5 años.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato a efectos de lo dispuesto en el Art. 76 LCSP (incluida prórroga) asciende a la cuantía de 14.237,29 € IVA excluido.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de la Oferta
La oferta se presentará en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP xx Xxxxxxx y Perfil del Contratante de la web municipal. Se presentará en el Ayuntamiento sito en xxxxx Xxxxxx, 0 en horario de atención al público, no obstante la oferta podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la oferta se envíen por correo, el empresario en el mismo día deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato, todo ello en los términos de lo dispuesto en el Art. 80.4 RD 1098/2001, de 12 de octubre.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La oferta para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para la contratación del arrendamiento del inmueble (finca rústica), propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.
1 -Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación aplicable, acompañada de copia del CIF de la empresa. Documentación se presentará en original o copia compulsada.
2 -Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte).
3 -La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2 LCSP.
4 -La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP).
5 -Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y solvencia en los términos del art. 48 de la LCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la persona que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
6.-Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
B.- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, expedido por el Notario que
otorgó la Escritura o por quien le sustituya, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxx, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
C.- Acreditación de que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el Art. 49 LCSP, mediante una declaración responsable probada por cualquiera de las formas del Art. 62 LCSP, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 1. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación, a cuyo efecto se concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
D.- En caso de que el empresario licitador forme parte de algún grupo de sociedades o empresas de conformidad con los criterios establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio, deberá presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo.
En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentaran un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figura la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formaliza la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. Habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 48 LCSP y Art. 24 del Reglamento.
E.- Determinar en documento la identidad (nombre y apellidos), número de teléfono y fax de la persona de contacto responsable de cumplimentar cuantos trámites y documentación sean requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxx con carácter previo a la formalización del contrato, al inicio de las obras y durante la ejecución del contrato hasta el momento de su extinción. Si fuera posible, se incluirá asimismo una dirección de correo electrónico de contacto.
F.- Copias de los Pliegos de cláusula administrativas particulares y de prescripciones técnicas debidamente firmadas en todas sus hojas.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio [o en representación de la empresa , con CIF n.º
], enterado del expediente para el arrendamiento del bien patrimonial (finca rústica), ubicado en [parcela, polígono], de este Municipio, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros al mes IVA incluido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Forma de pago
El precio del arrendamiento será satisfecho por el adjudicatario-arrendatario por mensualidades anticipadas mediante ingreso en la tesorería municipal, a realizar durante los cinco primeros días de cada mes.
La demora en el pago consecutivo de tres mensualidades será causa de resolución del contrato, salvo causa justificada y debidamente acreditada por el órgano de contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de contratacón
La Mesa se Contratación estará compuesta por: Presidente:
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, o por el Sr. Teniente Alcalde que le sustituya.
Vocales:
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventor del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Guerrero, Arquitecta Técnica Municipal como titular, y D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Técnico Municipal, como suplente.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Concejal Xxxxxxx de Obras del Ayuntamiento xx Xxxx, como titular, y Xx Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Concejala de Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxx como suplente.
Secretario:
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como titular y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa, el Sr. Interventor de Fondos y el Sr. Secretario General de la Corporación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará la oferta económicamente más ventajosa, y requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la claúsula siguiente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
Antes de la firma del contrato por parte del adjudicatario, junto al pago de la
primera mensualidad, deberá de constituirse una fianza correspondiente a dos mensualidades del arrendamiento. Este importe en concepto de fianza será devuelta tras la finalización de la relación contratual y una vez comprobado que la finca objeto de arrendamiento está en el mismo estado de conservación que en el momento de la firma del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación Del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario
— El arrendatario estará obligado a utilizar la finca rústica para destinarla a los usos previsto en la normativa urbanística y demás normativa sectorial.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad.
— Abonar el canon mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes.
— Orientar la explotación y uso ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas, salvo acuerdo contrario expreso de la Administración sin derecho a indemnización alguno.
- Mantener la parcela en debidas condiciones de seguridad y salubridad.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Sucesión en la persona del contratista
A tenor de lo dispuesto en el Art. 73 bis LCSP, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato
vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter patrimonial y su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; en cuanto a sus efectos y extención, las normas de derecho privado, así como la Ley 7/1999, de
29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía y el Decreto18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Rute, a 00 xx Xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Don/Doña:
DNI nº: y domicilio
Nº de teléfono , nº de fax C.P.: En nombre propio:
Representación empresa: con CIF: ,
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN ÚNICO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL ARRENDAMIENTO DE
PARCELA RÚSTICA MUNICIPAL, al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:
1. Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones particulares.
2. Que posee plena capacidad de obrar.
3. Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 49 de la LCSP.
4. Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ningunos de los casos de prohibición de contratar del artículo 49 de la LCSP, ni en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
5. Que se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas.
6. Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: