Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA O DE CONCURSO.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto aprobado por la Administración, descritas en el punto 1 de la carátula del presente Xxxxxx.
1.2. La obra se ejecutará según el proyecto redactado, de cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual los que se expresan en el punto 1.3 de la carátula xxx Xxxxxx, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
1.3. Cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso, los licitadores podrán aportar las variantes o alternativas que respondan a los requisitos y modalidades de presentación señalados en el punto 26 de la carátula del presente Pliego siendo el número de variantes máximo el especificado en dicho punto.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
• Las cláusulas contenidas en este Pliego conformadas con las especificaciones de su carátula.
• El R.D.L. 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1098/ 2001 de 12 de octubre.
• El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1. El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el punto 6 de la carátula del presente Pliego, dividido en las anualidades del punto 7 de la misma.
3.2. El precio del contrato no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
Ahora bien, respetando ese límite y la oferta realizada por el adjudicatario, cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo serán los ofertados por el contratista en su proposición.
Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente los casos en que se desprenda xxx Xxxxxx que la obra se adjudica por concurso y se correspondan con uno de los supuestos regulados en la letra a) y primer inciso de la letra b) del artículo 85 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.3. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 8 de la carátula de este Pliego.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
4.2. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 12 de la carátula de este Pliego, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.
4.3. Se ha de tener en cuenta que procede cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión.
4.4. La revisión de precios se practicará periódicamente con ocasión de la relación de las obras valoradas ejecutadas en cada periodo, recogiéndose en una sola certificación la obra ejecutada y la revisión.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
5.1. El plazo de ejecución máximo del contrato será el fijado en el punto 9 de la carátula de este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el punto 10 de la misma.
5.2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento de licitación abierto y la forma de adjudicación de subasta o de concurso, según se establezca en el punto 5 de la carátula de este Pliego, reguladas en los artículos 82 a 90 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7.1. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego con las especificaciones de su carátula, incluyendo las estipulaciones contrarias al pliego de cláusulas administrativas generales que se incluyan a tenor del artículo 50 de la Ley, la conformidad con el proyecto a expensas de la comprobación del replanteo y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación,
siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
7.2. Para participar en la presente licitación, los licitadores deberán presentar, dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria y en las dependencias que se indican en el punto 14 de la carátula de este Pliego, dos sobres cerrados (A y B), con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos la obra a la que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax, telegrama o correo electrónico (en el supuesto de admitirse en el punto 14.1 de la carátula) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
7.3. SOBRE "A": PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, que contendrá:
7.3.1. Una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial del contratista.
Cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso y así se autorice en el punto 26 de la carátula xxx Xxxxxx, además de la proposición referida al Proyecto base aprobado por la Administración, para cada variante o alternativa que formule el licitador habrá de presentar una sola proposición, de conformidad, en cada caso, con lo dispuesto en el párrafo anterior.
7.3.2. Cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso, en relación con la proposición formulada tanto para la base, como para cada variante o alternativa, habrán de incluirse:
a) Relación de precios unitarios de ejecución material de todas y cada una de las unidades de obra que componen el proyecto, redactados en letra, y teniendo en cuenta que a los precios de ejecución material se les añadirá el porcentaje de gastos generales fijado por cada Departamento (16,00). y un 6 por 100 del beneficio industrial. El licitador ofertará las
partidas alzadas de abono íntegro a los precios que él mismo decida. Las partidas alzadas a justificar, si las hubiere, serán objeto de liquidación y el licitador ofertará la misma cantidad que figure en el proyecto.
b) Presupuesto de ejecución material constituido por el resultado de aplicar a las mediciones del proyecto los precios unitarios ofertados por el licitador.
c) Presupuesto de ejecución por contrata obtenido adicionando al presupuesto de ejecución material el porcentaje correspondiente de gastos generales (16,00) y el beneficio industrial, e incrementando dicha suma en el tipo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra.
En el caso de que así se prevea en los puntos números 23 y 25 de la carátula de este Pliego, los licitadores deberán presentar, junto con la proposición económica, los documentos que se exigen en los números señalados con la finalidad de acreditar su idoneidad con respecto a los criterios de adjudicación establecidos por el Órgano de Contratación, así como las variantes o alternativas introducidas en las proposiciones.
7.4. SOBRE "B": CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Contendrá los siguientes documentos:
7.4.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
7.4.2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
7.4.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad
o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
7.4.4. Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, j y k del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
7.4.5. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se podrá acreditar, - lo que evitará el tenerlo que acreditar antes de la adjudicación - mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del Reglamento de Contratos del Estado, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, o en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7.4.6. Cuando así se consigne en el punto 18 de la carátula que encabeza este Pliego, clasificación suficiente y no caducada, que habilite para contratar obras del Grupo, Subgrupo y Categoría allí indicadas. Si, por ser el presupuesto del contrato inferior a 120.202,42.-euros, no se exigiese clasificación, se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica conforme se disponga en el citado punto 18 de la carátula de este Pliego.
7.4.7. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en las cláusulas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4. y 7.4.5. de este Xxxxxx, excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.
En el supuesto de que la clasificación a que hace referencia la cláusula
7.4.6. de este Pliego no se halle incluida dentro del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas o la incluida en el mismo no esté vigente, el licitador deberá aportar, junto con la copia del mismo, certificado acreditativo de la clasificación vigente.
7.4.8. Cuando así se requiera en el punto 15 de la carátula xxx Xxxxxx, el licitador deberá prestar la garantía provisional, equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma en que se indica en la cláusula 10.A) en relación a la 7.5.3 de este Pliego.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 15 de la carátula de este pliego, y se garanticen solidariamente a todos los integrantes en la unión temporal.
7.4.9. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresarios nacionales, extranjeros no Comunitarios o extranjeros Comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el determinado en el artículo 52 del Reglamento de Contratos del Estado.
7.5. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
7.5.1. El licitador podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.
7.5.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "B" por la empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego.
7.5.3. No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el Organo de Contratación.
7.5.4. Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
III- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES. APERTURA DE PROPOSICIONES.
8.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "B" y calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
8.2. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del citado órgano colegiado, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
8.3. La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a los licitadores, en acto público, las proposiciones que hayan sido admitidas, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "A" y a la lectura de las mismas.
8.4. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del tipo máximo de licitación.
• Comporten error manifiesto en el importe del remate.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
• En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
8.5. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación dichas proposiciones, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada, junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes.
Cuando la forma de adjudicación del contrato sea la subasta, la Mesa de Contratación determinará la proposición económica mas ventajosa e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas determinaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles.
Cuando la forma de adjudicación del contrato sea el concurso, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación.
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA SUBASTA
9.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación salvo en los supuestos previstos en el artículo 83 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o cuando no se hubiese aportado por el licitador propuesto adjudicatario la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este último supuesto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
9.1.2. Cuando se hubiese determinado la proposición económica mas ventajosa con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente al licitador propuesto como adjudicatario, la adjudicación tendrá lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
9.1.3. Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 85 del Reglamento de Contratos del Estado.
La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la Mesa de Contratación. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos, además cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, se solicitará informe a la Junta Asesora de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Órgano de Contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, acreditado, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de la licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto del contrato prevista en la
cláusula 10.A) de este pliego y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley L.C.A.P.
9.1.4. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
9.1.5 Cuando el Órgano de Contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
9.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA EL CONCURSO.
9.2.1. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios y la ponderación que a éstos se atribuye en el punto 23 de la carátula xxx Xxxxxx, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a dichos criterios de adjudicación.
9.2.2. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación deberá recaer, en todo caso, en favor de un contratista de entre los que hubiesen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
9.2.3. El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
9.2.4. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
9.2.5. La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas, requerirá el mismo trámite que se prevee en la cláusula 9.1.3 de este pliego. El carácter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciará con arreglo a los límites que se recogen en el apartado 23 de la carátula de este pliego. La adjudicación a un empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad exigirá al mismo la constitución de la garantía definitiva contemplada en la reseñada cláusula 9,1.3 de este pliego.
IV- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo de quince días naturales deberá aportar los siguientes documentos:
A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 o 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, según el supuesto de que se trate. En el caso de que se prevea en el punto 17 de la carátula de este Pliego la existencia de garantía complementaria, se constituirá por la cantidad determinada al efecto.
La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o, por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España.
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados, o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza.
La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
B) De figurar el adjudicatario dado de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vayan a realizarse las obras, deberá matricularse en este último territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del artículo 42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos, y justificar documentalmente tal circunstancia.
C) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
D) Aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía:
1. Póliza de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
1.2. Garantías adicionales derivadas de:
• Error de diseño, riesgo del fabricante.
• Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
• Daños a bienes preexistentes.
• Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
El periodo de mantenimiento será, como mínimo, de un año a partir de la recepción de las obras.
2. Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y la Administración como promotora de las obras.
Los límites asegurados de las garantías anteriormente descritas serán aquellas que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx determine en cada obra en función de las peculiaridades de ésta, de los edificios colindantes, de los bienes preexistentes, etc.
La determinación de los límites asegurados de las garantías se realizará por el Servicio promotor de las obras, previa audiencia del contratista, salvo que se trate de obras cuyas singularidades determinen la necesidad de informe del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros del Gobierno Xxxxx.
3. La Administración podrá exigir del contratista la cobertura de su responsabilidad decenal, bajo una póliza de seguro específica, en aquellas obras que su carácter así lo requiera, previa determinación expresa en la carátula de este Pliego.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11.1. El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación y revestirá el carácter de documento administrativo, debiendo reunir las menciones que se contemplan en el artículo 71 del R.C.E.
11.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
V- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA.
12.1 La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo que se refleje en el apartado 11 de la carátula de este pliego, desde la fecha de la formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
En los expedientes de tramitación urgente el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
12.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
12.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
12.4. Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
13. ABONOS AL CONTRATISTA.
13.1. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales, expedidas por el Director Facultativo de las obras, tomando como base la relación valorada redactada por el mismo.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
13.2. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas 11, 12.3, 14.6 y 14.8 del presente Pliego.
13.3. El contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E., debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
14. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
14.1. El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo.
14.2 Si para la ejecución de las obras objeto del presente contrato, el adjudicatario hubiera de contratar trabajadores, éste comunicará a la Comisión de Seguimiento de la Obra Pública, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de julio de 1989, sus necesidades tanto de personal no cualificado como cualificado, procediéndose a la selección y contratación de dicho personal conforme al procedimiento en vigor, aprobado por la citada Comisión de Seguimiento de la Obra Pública y remitiendo a la misma copia de los contratos suscritos.
El control y seguimiento de las contrataciones de personal no cualificado se llevará a cabo, en todo caso, por la Comisión de Seguimiento de la Obra Pública en colaboración con el INEM. En cuanto al personal cualificado, dicho control y seguimiento se realizará cuando en el INEM existan demandantes de empleo con cualificación que garantice la posibilidad de contratación.
14.3. El contratista está obligado a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el "Libro de Órdenes" que estará a disposición del Director Facultativo de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del "Libro de Órdenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
14.4. Son de cuenta del contratista las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en la Ley 13/98 de 29 xx xxxx de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y demás disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Sin perjuicio, de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en los que se estará al contenido del mismo, el Director de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta de la Administración o del contratista, según se encuentre determinado en el punto 27 de la carátula de este pliego.
14.5. El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo el otorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación de andamiajes, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendo totalmente a
cargo del contratista tanto los gastos, como tasas y demás tributos que ocasionen su gestión y ejecución.
El importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y el importe de la Tasa por Licencia Municipal de Obras, son de cuenta o corren a cargo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en su calidad de sujeto pasivo, a título de contribuyente de ambos tributos.
14.6. El contratista adjudicatario cuando la ejecución de la obra esté prevista en mas de una anualidad, deberá presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. Asimismo, como anexo al programa de trabajo, el licitador deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando también la plantilla propia con la que cuenta.
El precitado programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor planificación. En todo caso, deberán incluirse los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Gráficos de las diversas actividades o trabajos.
El plan de trabajo, en tanto en cuanto se refiere al ritmo de ejecución de obra en lo referente al año en curso, podrá exceder, nunca ser inferior, de la cantidad destinada a la anualidad del año en curso, haciéndose constar que dicho exceso nunca será abonado con cargo a dicha anualidad.
El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.
El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
14.7. Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y
servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
14.8. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el adjudicatario hará figurar, en la señalización que identifique las mismas, carteles identificatorios de las obras con las características que fije el Departamento u Ente Público interesado.
14.9. El contratista estará obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
14.10 El contratista vendrá obligado a observar las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
14.11 Asimismo, el contratista se encuentra obligado a guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
14.12.Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y, b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
15. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Xxxxxx y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diese al contratista el Director Facultativo de las obras, que serán vinculantes para las partes y de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito.
La Administración, a través del Director Facultativo de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Facultativo de las obras estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma.
16. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
16.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.2. Salvo que la carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
• Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx.
• El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el apartado 116 de la L.C.A.P.
• El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20, con excepción de su letra “K” de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
16.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 116,bis de la L.C.A.P.
c) A la comunicación referida en la letra a) se acompañará. así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, g, h, i, y j del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o inhabilitadas para contratar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, los subcontratistas deberán acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda.
3. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad de contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.
16.4. Los documentos referidos en la cláusula 16.3 serán presentados por el adjudicatario ante el Organo de Contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 16.3.b), debidamente firmado, será presentado, por el adjudicatario, ante el Organo de Contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
17.1. Perfeccionado el contrato la Administración sólo puede introducir modificaciones en los elementos que lo integran dentro de los límites que establece la presente legislación.
17.2. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el titular del Departamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
17.2. Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informe del servicio jurídico correspondiente, con arreglo a los trámites previstos en el artículo 146 de la L.C.A.P. en sus apartados 3 y 4.
Será preceptivo el informe del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx cuando la cuantía de las modificaciones aislada o conjuntamente sea superior en un 20% del precio original del contrato y este sea igual o superior a 1.000 millones.
17.4. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la L.C.A.P.
17.5. Son causa de resolución del contrato las modificaciones en el mismo, aunque fuesen sucesos, que impliquen, aislada o conjuntamente, alternativas del precio del contrato en cuantía superior en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
17.6. Ni el Director Facultativo de las obras, ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida
aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella., con la excepción de las contempladas en el artículo 159 del R.C.E.
17.7. La propuesta del Director de la obra sobre los nuevos precios se basará en los criterios contemplados en el artículo 158 del R.C.E.
17.8. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios de origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
18. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea "temporal parcial", "temporal total" o "definitiva", se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director Facultativo de las obras y el contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
La suspensión definitiva del contrato solo podrá tener lugar por motivo grave.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
VI- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
19. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y DOCUMENTACION DE LA OBRA EJECUTADA.
19.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
19.2. Su constitución exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el punto 21 de la Carátula de este pliego.
19.3. A la recepción de las obras, a su terminación y a los efectos establecidos en el art.110.2 de la L.C.A.P concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el representante de la Oficina de Control, en su caso, y el contratista asistido si lo estima oportuno de su facultativo.
19.4. A tales efectos, el contratista o su delegado comunicará por escrito al Director Facultativo de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
19.5. La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del plazo que estuviese consignado en la carátula de este pliego.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todos los que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
En otro caso, se hará constar así en el acta y el Director Facultativo de las obras señalará los defectos observados y dará las instrucciones precisas, fijando un plazo, al efecto de remediar los defectos observados. En caso de incumplimiento podrá concederse otro nuevo plazo o declarar resuelto el contrato.
19.6. La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido en el punto 10 de la carátula de este Pliego la existencia de plazos de cumplimiento parcial, debiéndose expedir la correspondiente certificación a cuenta.
19.7. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el Organo de Contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio al uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras requiriéndose el levantamiento de la correspondientes acta de comprobación de las obras.
19.8. En las obras sujetas a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, el contratista vendrá obligado a entregar:
A) La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
B) La documentación relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
20.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES.
20.1. El plazo de garantía tendrá la duración que se consigna en el punto 21 de la carátula de este Pliego, sin que pueda ser inferior a un año, salvo casos especiales y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
20.2. Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a la instrucciones que dicte el Director facultativo de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
20.3. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantías, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 149. En el caso de que el informe no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
20.4. No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
20.5. AsImismo, en las obras sujetas a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación el contratista responderá durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del Apartado 1 letra “C” del artículo 3 de la citada Ley.
21. LIQUIDACIÓN.
Con carácter previo a la liquidación dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el Organo de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Previamente a la liquidación, que deberá acordarse, notificarse y abonarse, transcurrido el periodo de garantía, si el informe de la Dirección de Obras sobre su estado es favorable, se procederá a la medición general de la obra. A tal efecto, el Director Facultativo de las obras citará al contratista o a su delegado, fijando la fecha en que la misma haya de tener lugar.
Establecida la medición general de la obra, el Director Facultativo de las obras procederá a formular la liquidación aplicando al resultado de aquélla los precios y condiciones económicas del contrato, previa notificación al contratista, debiendo el órgano de contratación aprobar y abonar la liquidación en el plazo de dos meses.
22. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
22.1 Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de garantía consignado en el punto 21 de la carátula de este Pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o a la del Ente Público Osakidetza si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
22.2 Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En los casos de las garantías constituidas al amparo de los Artículos 36.4 y 83.5 una vez practicada la recepción del contrato se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que se refiere el artículo 37.1 que será cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 del presente artículo.
23. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato.
24. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
24.1. La constitución en xxxx del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de la Administración.
24.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales cuando se hubiesen previsto en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 95.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
24.3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
24.4. En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Órgano mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
25.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
25.1.- Constituyen causas de resolución del contrato las contempladas en los artículos 112 y 149 de la L.C.A.P.
VII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
26.1 El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26.2. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y, cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
26.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo, que habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Órgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Potestativamente, de conformidad con la Ley de Procedimiento administrativo común, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. .........................................................................................................
con domicilio en ..................................., calle .................................................
.......................................... y provisto del D.N.I. ............................................
en nombre propio o en representación de la empresa ..........................................
.......................... con domicilio en ......................................., calle ..................
........................................................................................ C.P. .....................
Tfno. ...................................... y C.I.F. .........................................................
DECLARO
I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto OBRA DE ADECUACIÓN DE ESPACIOS INTERIORES, INSTALACIONES Y APARCAMIENTO EXPERIOR EN LA COMISARÍA XX XXXXXX.
II. Que igualmente conozco el Proyecto, con su contenido, al que se presta conformidad a expensas de la comprobación del replanteo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización por la cifra total de:
.................................................................... ......................................
EUROS (debe expresarse en letra), comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también el IVA y el beneficio industrial del contratista.
En........................................,a.............de.....................................de .............
Fdo.: D.N.I.:
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j), k) y l) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo
16.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida en el punto 17 de la carátula de este Pliego, por importe del 2 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en la cláusula 10.A) en relación con la 7.7.3 de este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente o la Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar previa acreditación por la empresa que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.