CONTRATO DE CREDITO Y GARANTIA MOBILIARIA-CONSUMO
CONTRATO DE CREDITO Y GARANTIA MOBILIARIA-CONSUMO
Conste por el presente documento, el contrato de crédito con garantía mobiliaria (en adelante el Contrato), que celebran de una parte, MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A., en adelante MAF PERU; y, de la otra parte, el CLIENTE, cuyos datos de identificación, representación, domicilio y demás generales xx xxx se consignan al final de este Contrato, bajo las cláusulas siguientes:
DEL CREDITO DINERARIO Y SU PAGO
PRIMERA: A solicitud del CLIENTE, MAF PERU ha aprobado la concesión de un mutuo dinerario, en adelante el Crédito, por el importe y en la moneda que se señalan en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, en adelante Cronograma, con la exclusiva finalidad que sea destinado a la adquisición del vehículo, maquinaria o cualquier otro bien mueble materia de financiamiento especificado en dicha Cláusula, en adelante el BIEN.
El desembolso del Crédito se realizará, a expresa petición del CLIENTE, con entrega del Crédito en forma directa al Proveedor del BIEN, con lo que se tendrá por recibido el Crédito por parte del CLIENTE.
MAF PERU, se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, en cualquier momento, por cualquiera de las causales aplicables para la resolución del contrato indicadas en la Cláusula Trigésima Quinta, siendo suficiente cursar en ese caso una comunicación previa al CLIENTE. El ejercicio de este derecho no generará a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma o indemnización alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad en contra de MAF PERU.
SEGUNDA: El importe de las obligaciones adeudadas por el CLIENTE en virtud al Crédito, devengarán diariamente la tasa de costo efectiva anual, comisiones y gastos que, MAF PERU libremente fije, de conformidad con las disposiciones legales vigentes como la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, Resoluciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, normas sobre materia de transparencia y contratación con Usuarios, entre otras aplicables, a las que en su conjunto se denominará en adelante la Ley Aplicable, la misma que inicialmente se encuentra detallada en la Hoja Resumen que forma parte de este Contrato; y, toda variación estará registrada en el Tarifario de MAF PERU que EL CLIENTE declara conocer, lo cual será comunicada conforme a lo indicado en el presente Contrato.
TERCERA: El CLIENTE pagará el importe del Crédito mediante cuotas, en la misma moneda en que éste sea desembolsado o en moneda nacional al tipo de cambio respectivo vigente a la fecha de pago, más los intereses, tributos, comisiones, seguros, y gastos a que hubiere lugar.
El cómputo para las fechas de pago se inician a partir del desembolso del Crédito, no teniendo relevancia o incidencia alguna la entrega del BIEN o cualquier otra condición que suceda entre EL CLIENTE y el proveedor, por lo que EL CLIENTE se obliga al pago en las fechas que se indican en el Cronograma. Los pagos se realizarán directamente a MAF PERU en los lugares y medios que se informe, conforme a lo que se menciona en la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA. En el caso de no pago en la fecha correspondiente la deuda será considerada como vencida y exigible y MAF PERU, ejerciendo su derecho de compensación, podrá debitarlos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga en MAF PERU, para lo cual el CLIENTE faculta a MAF al cargo primero en la cuenta corriente y si no tuviera fondos en la cuenta de depósitos si
la hubiere, o consolidarlos y cargarlos en la o las siguientes cuotas de pago del Crédito, considerando el monto adeudado, tanto de capital como intereses, comisiones y gastos, informando de esto último en la forma indicada en la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA.
El Cronograma de Pagos que forma parte de este Contrato es preliminar que será reemplazado por uno final que será entregado a EL CLIENTE dentro del plazo de 30 días desde la entrega del preliminar conforme lo dispone la Ley aplicable y en la forma que este ha optado. El Cronograma final podrá variar: i) Cuando la fecha de vencimiento sea un día no hábil, en cuyo caso el pago deberá realizarse el primer día hábil siguiente sin aplicarse a dicha diferencia interés alguno; ii) Si el CLIENTE paga un monto mayor a la cuota que corresponde; iii) Si el CLIENTE paga un monto menor a la cuota que corresponde; iv) Por cualquier otra circunstancia prevista en la Cláusula Trigésima Quinta del presente Contrato, por la que MAF PERU se vea obligada a variar unilateralmente las condiciones del Crédito. La diferencia generada como consecuencia de lo señalado en el numeral ii) será considerada por MAF PERU como pago anticipado o prepago, siendo de aplicación en ese caso lo establecido en la cláusula siguiente. El nuevo Cronograma será comunicado en la misma forma indicada en la Cláusula TRIGÉSIMA Sexta.
La imputación de todo pago realizado por EL CLIENTE o de alguna indemnización, se aplicará primero a cubrir los intereses, luego los costos y gastos incurridos, luego a penalidades, y después el saldo que haya al capital impago, salvo imputación distinta que MAF PERU disponga, para lo que ésta queda facultada expresamente por EL CLIENTE. La imputación en orden distinto al indicado que pueda realizar MAF PERU se comunicará al cliente en la liquidación que se realice.
CUARTA: Queda expresamente convenido que cualquier pago de tributo, comisión, gasto, infracción, penalidad, multa, o costo en general, que MAF PERU se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta del CLIENTE o por el uso del BIEN, deberá ser reembolsado en el mismo día de sus pagos; devengando en caso contrario automáticamente, a partir de la fecha en que MAF PERU realice el pago correspondiente, los intereses compensatorios más moratorios, a que MAF PERU tenga establecidas para sus acreencia en xxxx y que se detallan en la Hoja Resumen, sin que para ello sea necesario requerimiento o formalidad previa alguna, quedando el CLIENTE automáticamente constituido en xxxx.
EL CLIENTE autoriza a MAF PERU, a fijar unilateralmente la fecha de vencimiento de aquellas obligaciones de su cargo que no correspondan ser ejecutadas de inmediato y para cuyo cumplimiento el Contrato no establezca plazo alguno. Para ello remitirá una carta al domicilio del CLIENTE indicando el concepto, monto y plazo para el pago.
QUINTA: El CLIENTE podrá efectuar pagos por encima de la cuota del período, los que podrán catalogarse en: a) pago anticipado: que implica el pago al capital del crédito, reduciendo los intereses, comisiones y gastos al día de pago, a solicitud de EL CLIENTE se le entregara un nuevo cronograma, el que será comunicado conforme a lo indicado en la Cláusula Tercera.
b) Adelanto de cuotas: pago de las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca reducción de los intereses, comisiones y gastos. En el caso de pago mayor a dos cuotas (incluida la cuota del período), se procederá conforme a lo que indique EL CLIENTE, esto es, a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, manteniéndose constancia de la elección de EL CLIENTE; en el caso que EL CLIENTE no escogiera una de las opciones del pago anticipado se procederá a la reducción del número de cuotas, manteniendo el
mismo monto de las cuotas. En el caso de pago menor a dos cuotas (incluida la cuota del período), se procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas; en este caso el cliente puede decidir si el pago puede aplicarse como pago anticipado, para lo cual se aplicara lo indicado en el literal a).
SEXTA: En caso el CLIENTE no pague en la fecha de vencimiento correspondiente, una (1) o más cuotas del Crédito, o incumpla cualquier obligación de pago derivada del presente Contrato, incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna por parte de MAF PERU. A los importes no cancelados se adicionará el interés compensatorio y moratorio o penalidad, así como todos los gastos judiciales y de ejecución de garantía que sean aplicables, a las tasas vigentes al momento del cálculo indicadas en la Hoja Resumen; MAF PERU queda autorizada a modificar las tasas de conformidad con la Ley Aplicable, y serán comunicadas a EL CLIENTE conforme a lo indicado en la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato.
En el caso que EL CLIENTE incumpliera con algún o algunos de los pagos que deba efectuar en virtud del presente contrato, MAF PERU queda facultada a efectuar la cobranza de dichas acreencias, por sí misma o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza judicial o extrajudicial, en sus domicilios y/o en su centros de trabajo y/o cualquier otra dirección que tenga, sea ésta por vía telefónica o escrita o cualquier otro medio, de conformidad con la Ley Aplicable; siendo de cargo de EL CLIENTE todos los intereses, gastos judiciales y de ejecución de garantía, costos, costas en que se hubieran incurrido en la gestión de cobro.
En caso de incumplimiento y existan obligaciones vencidas, exigibles y pendientes de pago del CLIENTE, MAF PERU queda autorizada a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado, toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE, lo que posteriormente se informará al CLIENTE mediante comunicación escrita indicando la razón y montos que motivaron dicha compensación.
En el supuesto que EL CLIENTE mantuviese frente a MAF PERU más de un Crédito y los pagos que realice EL CLIENTE no fuesen suficientes para cancelar todas sus cuotas del período mensual, MAF PERU podrá imputar dichos pagos menores a cualquiera de dichas obligaciones o a todas ellas en forma proporcional u observando el orden de antigüedad de dichos Créditos, siempre que estuviesen pendientes de pago y vencidas, lo que EL CLIENTE acepta, lo cual será comunicado a EL CLIENTE conforme a la Cláusula Trigésima Sexta.
DEL BIEN
SÉTIMA: El BIEN es libremente elegido y adquirido por el CLIENTE directamente de su Proveedor o Vendedor, sin ninguna intervención de MAF PERU, por lo que las obligaciones y responsabilidades sobre el BIEN, de su entrega oportuna, calidad, condiciones de funcionamiento, mantenimiento, servicios, reparaciones y cualquier otra de cargo del Proveedor, inclusive la negativa de devolución o cambio del BIEN o cualquier incumplimiento, corresponden ser tratadas directa y exclusivamente por EL CLIENTE con el Proveedor, no teniendo responsabilidad alguna en ello MAF PERU.
EL CLIENTE asume la responsabilidad por la idoneidad del BIEN, sus condiciones de funcionamiento y calidades técnicas, para los usos y fines que persigue. Si el PROVEEDOR del BIEN no lo suministrase conforme a las especificaciones técnicas exigidas o faltase de algún modo en su entrega con respecto al plazo o lugar de
recepción indicados, o se alegase por EL CLIENTE cualquier otra causa de disconformidad, EL CLIENTE exime en forma expresa e inequívoca de toda responsabilidad a MAF PERU por tales conceptos e incumplimientos del PROVEEDOR, por lo que renuncia a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a MAF PERU en caso que por cualquier motivo o circunstancia el BIEN no fuese útil para los fines previstos por EL CLIENTE y/o el BIEN no tuviese las calidades previstas por ésta, y debido a ello se vea perjudicada; asumiendo el compromiso de cumplir todas las obligaciones de su cargo conforme al presente contrato frente a MAF PERU, aun cuando EL PROVEEDOR no haya cumplido los suyos.
Los gastos y riesgos de la entrega del BIEN, el transporte, sus costos y todos los riesgos del traslado serán de exclusiva cuenta y responsabilidad de EL CLIENTE, quien para este efecto tomará un seguro directamente por sí mismo y a su costo, cubriendo todos los riesgos según se señala en la Cláusula Décima Segunda, designando como beneficiaria a MAF PERU y comprometiéndose a cumplir con todas las condiciones que le exija el seguro.
OCTAVA: En el caso de incumplimiento o retraso en la entrega del BIEN a EL CLIENTE por el Proveedor, será de responsabilidad de EL CLIENTE iniciar cualquier acción administrativa, judicial o extrajudicial contra el Proveedor.
MAF PERU no será responsable en caso de evicción, ni vicios ocultos o defectos de fábrica del BIEN, siendo obligación de EL CLIENTE exigir el saneamiento, reparación o sustitución que corresponda, como exigir la garantía del BIEN, sin intervención de MAF PERU.
En el caso que el CLIENTE, luego del desembolso del crédito que efectúe MAF PERU, decida resolver el contrato con el Proveedor del BIEN por cualquier motivo, dicha resolución no afectará en modo alguno el presente Contrato ni el cumplimiento de todas sus obligaciones para con MAF PERU, obligándose el CLIENTE a cumplir en su totalidad con todas las obligaciones contraídas conforme a este Contrato.
NOVENA: Serán por cuenta de EL CLIENTE todos los riesgos por pérdida, robos, hurtos, destrucción parcial o total o daño que por cualquier causa, incluidos la fuerza mayor o el caso fortuito, sufra el BIEN. En caso que alguno de estos hechos ocurriera, queda convenido que subsistirá la obligación de EL CLIENTE de pagar a MAF PERU la totalidad de las cuotas del crédito, inclusive las que aún no hubieran vencido.
EL CLIENTE exime de toda responsabilidad a MAF PERU por la eventual pérdida, deterioro o destrucción del BIEN y por los daños que éstos pudieran causar a personas o bienes, cualquiera que fuere la causa, inclusive el caso fortuito y la fuerza mayor, debiéndose aplicar, según sea el caso, los seguros contratados, y asumiendo toda la responsabilidad EL CLIENTE.
DÉCIMA: Sin perjuicio de las obligaciones que conforme a este instrumento o por mandato de la ley le pudieran corresponder, además EL CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
a. Usar el BIEN para el desarrollo de actividades personales o del giro social de EL CLIENTE.
b. Usar el BIEN de conformidad con las instrucciones del PROVEEDOR o del fabricante, empleando para ello solamente personal calificado que tenga la capacitación pertinente, así como las licencias y autorizaciones administrativas
correspondientes, debiendo EL CLIENTE tomar todas las medidas para el debido cumplimiento de esta obligación.
c. El uso del BIEN debe ser con el debido cuidado y diligencia, empleando todas las precauciones para evitar desperfectos, deterioros o deficiencias o daños a terceros; por lo que deberá mantener el BIEN conforme a las especificaciones del fabricante, asumiendo el costo del mantenimiento, combustible, lubricación o cualquier otro material requerido para el funcionamiento del BIEN, así como realizar todos los servicios y reparaciones, e incorporar repuestos originales que requiera el BIEN para su correcto y normal funcionamiento durante la vigencia del presente contrato y para mantener vigente la garantía de fábrica. Toda reparación, mantenimiento, servicios y otros similares cualquiera sea su naturaleza, será de cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de MAF PERU; y deberán realizarse únicamente por concesionarios autorizados y/o empresas autorizadas por el proveedor del BIEN, observando las condiciones exigidas por el proveedor o el fabricante. Las partes o piezas que se reemplacen, quedarán definitivamente incorporados en el BIEN.
d. No hacer ninguna clase de modificaciones, alteraciones, adiciones o mejoras
en el BIEN sin el consentimiento previo y otorgado por escrito, de MAF PERU.
e. Cubrir el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueden ocasionarse a MAF PERU o a terceros, como consecuencia del uso del BIEN, cualquiera sea su naturaleza.
f. Todo traslado del BIEN por un medio de transporte distinto a éste debe contar con un seguro de transporte y cumplir con todas las condiciones que exija la Compañía de Seguros
g. Contratar los seguros que se señalan en este contrato con una Compañía de Seguros, con obligación de endosar la póliza a MAF PERU. Comprometiéndose a cumplir con todas las condiciones que le exija el seguro hasta el cumplimiento total de las obligaciones. La póliza de seguros deberá cumplir con los requisitos previamente solicitados por MAF PERU conforme a lo descrito en su página web.
h. Proporcionar a MAF PERU toda la información crediticia y de capacidad de pago o cualquier otra que ésta considere para los fines del crédito.
i. Liberar de toda responsabilidad a MAF PERU y asumir íntegramente el pago del monto que pudiera corresponder pagar, así como reembolsar al primer requerimiento, toda suma que MAF PERU haya pagado, como consecuencia de: (i) acuerdo derivado de una conciliación extrajudicial o judicial; (ii) una transacción judicial o extrajudicial; (iii) un mandato judicial firme; o por (iv) un laudo arbitral; donde se atribuya responsabilidad civil a MAF PERU, sea ésta de origen contractual o extracontractual, que esté relacionada con el BIEN.
PAGARE INCOMPLETO
DÉCIMA PRIMERA: A la firma del presente Contrato, el CLIENTE emite y suscribe a favor de MAF PERU un pagaré incompleto (en adelante, Pagaré), el mismo que podrá ser completado por MAF PERU, según los siguientes términos y condiciones: i) La fecha de emisión será la misma fecha de desembolso del Crédito; ii) El importe será el que resulte de la liquidación de las obligaciones de cargo del CLIENTE que MAF PERU realice a la fecha de integración; iii) La fecha de vencimiento será aquella en que MAF PERU realice la liquidación; iv) El CLIENTE autoriza a MAF PERU a que complete el pagaré en los casos que incurra en xxxx y/o de resolución de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente; v) El pagaré es emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo, y; vii) En el endoso o transferencia del Pagaré, MAF PERU podrá sustituir la firma autógrafa de
sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
El CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que entrega a MAF PERU, y haber sido informado por MAF PERU de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza a transferir el Pagaré sin reserva ni limitación alguna. El Cliente renuncia a la inclusión de cualquier cláusula que impida o limite la libre negociación del pagaré. Asimismo, el CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas indicadas en la Hoja resumen y que se consignarán en el mismo título por MAF PERU para lo que éste queda autorizado, hasta la fecha de su efectiva cancelación.
La integración y ejecución del Pagaré por parte de MAF PERU, no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE según el presente Contrato; y, en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas que este Contrato contiene, aun cuando el pagaré se hubiese perjudicado por cualquier causa; manteniéndose vigentes las garantías acordadas en este Contrato, las que seguirán respaldando el pago del Pagaré integrado y/o el crédito.
SEGUROS Y SISTEMA DE SEGURIDAD
DÉCIMA SEGUNDA: Constituyendo una condición del Crédito, la contratación de seguros, El CLIENTE se obliga a la contratación de pólizas de seguro, uno de desgravamen que cubre el riesgo de incumplimiento por causa de muerte o invalidez total y permanente, otra para mantener asegurado el BIEN contra todos los riesgos que MAF PERU le señale, si se ofrece un bien en garantía distinto al BIEN, éste igualmente deberá contar con los seguros antes indicados. El monto de cada seguro cubrirá el pago de las obligaciones de EL CLIENTE. Cuando el BIEN se trate de un vehículo automotor EL CLIENTE deberá contratar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) antes de hacer circular EL BIEN por la vía pública.
Los seguros entrarán en vigencia a la fecha de desembolso del Crédito, se mantendrán en vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del presente Contrato y mientras EL CLIENTE mantenga obligaciones pendientes de pago.
Los seguros podrán ser contratados por EL CLIENTE o a través de MAF PERU, y cubrirán como mínimo:
a. Cualquier daño a terceros ocasionado por el BIEN, cualquiera sea su causa.
b. Cualquier daño, robo o destrucción parcial o total sufrido por el BIEN, sea cual fuere su causa u origen, protegiendo el BIEN contra todo riesgo según su naturaleza y uso.
c. Todos los riesgos derivados de la responsabilidad civil contractual y/o extracontractual de EL CLIENTE y de MAF PERU.
DÉCIMA TERCERA: En el caso que EL CLIENTE contrate las pólizas de seguro directamente por su cuenta, MAF PERU entregará folletos informando las características a cumplirse, y se obliga:
- Que tengan la misma cobertura que solicita MAF PERU;
- Designar como único beneficiario de las pólizas a MAF PERU
- Que estén pagadas totalmente por el período del crédito
- Que las pólizas tengan una cláusula según la cual MAF PERU deberá recibir aviso por escrito con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación
de la fecha de vencimiento de la póliza, cursado por la compañía de seguros, advirtiendo de dicho vencimiento
- Que la cobertura del seguro no podrá ser resuelta por falta de pago de EL CLIENTE, sin previa comunicación a MAF PERU, quién está facultada para proceder al pago de la prima impaga y exigir su reembolso a EL CLIENTE.
- Que las pólizas no podrán ser anuladas sin previo aviso escrito a MAF PERU por parte de la compañía aseguradora con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación.
- Acreditar, a satisfacción de MAF PERU la contratación, renovación y vigencia plena de los seguros convenidos dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendarios anteriores a la recepción del BIEN o del vencimiento de la póliza contratada, para lo cual deberá entregar a MAF PERU copia de los seguros contratados, el endoso de la póliza del seguro y/o la constancia de la renovación.
DÉCIMA CUARTA: En caso que EL CLIENTE no haya renovado y/o ampliado el plazo y/o reajustado la suma asegurada y/o ampliado los riesgos de alguno de los seguros indicados, o no los mantenga vigentes durante la vigencia del contrato se obliga a asumir todos los riesgos que dejen de estar cubiertos como consecuencia de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios, pérdidas, reclamos y multas correspondientes, liberando a MAF PERU de toda responsabilidad.
MAF PERU queda autorizado para contratar tales seguros directamente, por cuenta y costo del CLIENTE, designándose como el beneficiario en caso de ocurrir siniestro. Para el caso de seguro de desgravamen EL CLIENTE autoriza a la Compañía de Seguros contratada por MAF PERU a acceder a la historia clínica y toda información relacionada en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes.
MAF PERU en caso de renovación de póliza podrá incluir las primas del seguro en las cuotas del Crédito, más el interés compensatorio y moratorio que corresponda a las mismas tasas aplicables al Crédito, o exigir su reembolso y pago inmediato, en cuyo caso EL CIENTE se obliga a pagar con el pago de intereses según la conforme se indica en la Hoja Resumen.
DÉCIMA QUINTA: En caso EL CLIENTE decida que MAF PERU contrate los seguros, el monto financiado por este concepto se podrá incluir en el Saldo Deudor y en el pago de las cuotas correspondientes, lo que se detallara en el Cronograma de Pagos.
De común acuerdo de las partes contratantes, los riesgos cubiertos por el seguro podrán ser ampliados y la prima y gastos que se devenguen con motivo de esta ampliación, serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE.
DÉCIMA SEXTA: El CLIENTE se obliga a pagar todas las franquicias, primas y deducibles en caso de siniestro y pago de la indemnización.
EL CLIENTE autoriza a MAF PERU a aplicar el monto de la indemnización percibida a los siguientes conceptos:
1. Al pago del saldo deudor de acuerdo a la prelación indicada en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
2. Reembolsos por gastos de cualquier índole, seguros, servicios y tributos que afecten el BIEN adeudados por EL CLIENTE.
3. Cualquier otro gasto que se origine como consecuencia del siniestro y que por su naturaleza no se pudo prever al momento de la elaboración del presente contrato.
4. Cualquier deuda vencida, incluyendo capital pendiente de pago, a cargo de EL CLIENTE a favor de MAF PERU, aun por conceptos diferentes al presente
contrato, como puede ser el caso de compensación de obligaciones pactadas provenientes de otros contratos de créditos, celebrados con MAF PERU, y cuyo pago se encuentre pendiente de cargo de EL CLIENTE en su condición de deudora titular, fiador o GARANTE MOBILIARIO.
DÉCIMA SÉTIMA.- En caso que el monto de la indemnización de cualquiera de los seguros fuese insuficiente para cubrir el total de las obligaciones pendientes, EL CLIENTE se obliga al pago total del saldo deudor pendiente o sus herederos, dentro de los tres (3) días de comunicado por MAF PERU. En caso de no pago dentro del plazo antes indicado, MAF PERU podrá ejercer las acciones legales correspondientes para su cobro, a fin que el CLIENTE o la masa hereditaria de éste, lo asuma.
El CLIENTE asume la responsabilidad por el eventual incumplimiento por parte de la compañía de seguros en el pago de la indemnización o por el monto insuficiente de indemnización que ésta realice, quedando obligado por tanto a cubrir cualquier deficiencia o incumplimiento. En ese sentido, será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE cualquier riesgo no cubierto o cubierto insuficientemente.
DÉCIMA OCTAVA: EL CLIENTE se obliga a instalar por su cuenta y costo, un dispositivo de seguridad, como puede ser el sistema GPS (Sistema Global de Navegación por Satélite) u otro similar o de cualquier otra índole, que decida MAF PERU, con el respectivo servicio de rastreo, los cuales se mantendrán hasta la total cancelación del crédito y obligaciones del presente Contrato.
EL CLIENTE se obliga a cumplir con todas las instrucciones y requisitos que el proveedor del sistema exija para el uso de dicho dispositivo de seguridad; asimismo brindará todas las facilidades para el traslado del BIEN y la instalación, así como para las revisiones periódicas que sean necesarias.
El costo del dispositivo y servicio se incluirá en el Saldo Deudor, asimismo EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier costo inherente a este servicio, en especial sanciones dinerarias por el mal uso que éste realice y que lleve a que el proveedor imponga alguna sanción dineraria, igualmente serán asumidos en su integridad por EL CLIENTE. En el caso que MAF PERU tenga que asumir cualquier costo por el dispositivo de seguridad, servicio u otro relacionado, EL CLIENTE se obliga a su devolución y pago en forma inmediata a simple requerimiento de MAF PERU.
De suceder cualquier siniestro, incluyendo robo total del BIEN, y de no haberse instalado el dispositivo de seguridad o no haberse mantenido operativo, lo que ocasione que la Compañía de Seguros no asuma el pago de la indemnización respectiva, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad que de ello se derive. Por tal razón, sin perjuicio de continuar obligado a pagar las Cuotas conforme al Cronograma, EL CLIENTE se obliga a reponer un bien que sirva de garantía, en similares condiciones a la actual.
EL CLIENTE autoriza al proveedor del sistema de seguridad, al Proveedor del BIEN o fabricante del BIEN o tercero a que brinde toda la información a MAF PERU sobre la ubicación del BIEN, en cualquier momento que ésta lo solicite, sin restricción alguna y todas las veces que lo requiera; e igualmente autoriza a MAF PERU a solicitar al proveedor del sistema de seguridad, al proveedor, fabricante o tercero, información sobre la ubicación del BIEN, en cualquier momento que esta lo considere, sin restricción alguna.
GARANTIA MOBILIARIA
DÉCIMA NOVENA: A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del Contrato y del Crédito, su capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, penalidades distintas al incumplimiento o según lo detallado en la Hoja Resumen, costas y costos que se deriven de cualquier proceso judicial o extrajudicial que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus eventuales renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan, el GARANTE MOBILIARIO, cuyos datos figuran al final de este Contrato, constituye a favor de MAF PERU primera y preferente garantía mobiliaria sobre el BIEN que declara ser de su propiedad y que es materia de financiamiento con el Crédito, por la suma indicada en la Cláusula Adicional del presente Contrato, por plazo indefinido y en tanto subsistan las obligaciones del CLIENTE derivadas de este Contrato (en adelante, Garantía Mobiliaria). Esta garantía también asegura obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras, contraídas con MAF PERU por cualquier concepto u obligación, ya sea por el CLIENTE y/o por el GARANTE MOBILIARIO.
La Garantía Mobiliaria garantiza igualmente, toda deuda que el CLIENTE haya asumido frente a MAF PERU por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, penalidades distintas al incumplimiento o según lo detallado en la Hoja Resumen, seguros, impuestos, costas y costos procesales que fueran aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, (en adelante, la Ley).
VIGÉSIMA: Las partes declaran y aceptan expresamente que la Garantía Mobiliaria es indivisible y se extiende al BIEN, sus partes integrantes, accesorios y en general todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al mismo; así como a todos los bienes muebles que en un futuro sustituyan o se incorporen al BIEN como consecuencia del paso del tiempo, cambio de la tecnología, desuso o cualquier otra razón.
En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE y/o GARANTE MOBILIARIO estarán en la obligación de obtener por escrito y en forma previa la autorización de MAF PERU para llevar a cabo la instalación y/o incorporación de bienes. De contar con la autorización de MAF PERU, deberá elaborar y presentar a MAF PERU dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la sustitución y/o incorporación de bienes, un inventario de los nuevos bienes muebles en forma detallada, el cual pasará a formar parte del Contrato y se inscribirá en el Registro Jurídico de Bienes Muebles o, de ser el caso, en el Registro Mobiliario de Contratos, u otro que permita la legislación y lo decida MAF PERU.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la separación, transferencia, venta, enajenación, transformación o, en general, cualquier acto de disposición – a título gratuito u oneroso
– sobre uno o más de los bienes muebles que hubiese autorizado MAF PERU, en ningún caso afectará la validez o eficacia de la Garantía Mobiliaria, manteniendo MAF PERU el derecho de ejecución sobre la totalidad del BIEN, cuando así corresponda.
En el supuesto que el GARANTE MOBILIARIO transforme el BIEN en uno con características distintas al BIEN original, la Garantía Mobiliaria que afecta a tales bienes, se extenderá al (los) nuevo (s) bien (bienes) resultante de dicha transformación. En estos casos, el GARANTE MOBILIARIO estará obligado a comunicar por conducto notarial a MAF PERU, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes de producida la transformación, la fecha de ésta y las características del nuevo bien.
Asimismo, la Garantía Mobiliaria se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros y a las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por pérdida o deterioro del BIEN.
En el caso que MAF PERU realice alguna cesión de derechos o cesión de posición contractual a un tercero del presente Contrato, conforme al Código Civil vigente y lo indicado en la Cláusula Cuadragésima Segunda, la garantía será totalmente trasmisible con todos sus derechos, privilegios y prelaciones a favor xxx xxxxxxx, sin ninguna restricción ni limitación, para lo cual desde ahora el CLIENTE y el GARANTE MOBILIARIO prestan su pleno y total consentimiento y aceptación, sin que sea necesaria su intervención, aun cuando se trate de cesión de posición contractual.
VIGÉSIMA PRIMERA: Conforme a lo señalado en la Ley , el BIEN quedará en posesión del GARANTE MOBILIARIO, quien asume la calidad legal de Depositario al suscribir el presente Contrato, en tal condición asume personalmente todas las responsabilidades civiles y penales , sin reserva ni limitación alguna.
El Depositario se obliga a resguardar, custodiar y preservar el BIEN a partir de la fecha del presente Contrato, evitando que ocurra una reducción y/o depreciación fuera del desgaste natural del mismo bien durante la vigencia de este contrato y, obligándose a entregar el BIEN y ponerlo a libre disposición de MAF PERU, al primer requerimiento que le haga, en el lugar donde esta le indique.
El primer Depositario que se designa conforme a la Cláusula Adicional, podrá ser sustituido por otro, a simple indicación de MAF PERU, en cuyo caso el Depositario quedará obligado a entregar el BIEN, al nuevo designado por MAF PERU; bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes en caso de no atender tal requerimiento de entrega; no pudiendo el Depositario notificado retener ni retardar esta entrega por ningún motivo.
Toda negativa o demora en la entrega del BIEN ante requerimiento que le curse MAF PERU, constituirá evidencia de la comisión del delito de apropiación ilícita por parte del Depositario conforme al Código Penal, lo que éste declara conocer y aceptar todas las responsabilidades civiles y penales que sean de aplicación.
VIGÉSIMA SEGUNDA: MAF PERU, a efecto de verificar la conservación y/o de realizar una nueva valorización, podrá inspeccionar el BIEN cuando lo estime conveniente. A dicho efecto, el GARANTE MOBILIARIO y/o el Depositario deben poner a disposición el BIEN en el lugar, día y hora que a dicho fin MAF PERU les indique. Toda observación con respecto al estado del BIEN, deberá ser subsanada por el CLIENTE y/o el GARANTE MOBILIARIO y/o del Depositario en el plazo de quince
(15) días calendario.
VIGÉSIMA TERCERA: EL GARANTE MOBILIARIO renuncia expresamente a solicitar la reducción de la Garantía Mobiliaria.
VIGÉSIMA CUARTA: El CLIENTE y EL GARANTE MOBILIARIO se obligan a simple requerimiento de MAF PERU a suscribir todos los documentos necesarios para la inscripción o modificaciones de la Garantía Mobiliaria en el Registro de Bienes Muebles u otro que MAF PERU decida.
VIGÉSIMA QUINTA: Durante todo el tiempo que permanezca vigente el Contrato, EL GARANTE MOBILIARIO y el Depositario se obligan a: i) Abstenerse de retirar y/o trasladar el BIEN fuera del Perú. Para su traslado dentro del Perú a lugar distinto en el que permanecerá el BIEN según se señala en la Cláusula Adicional o, en el caso que
el BIEN sea un vehículo automotor, a lugar ubicado a más de 200 kilómetros de la ciudad en la que se señala en la Cláusula Adicional, se requerirá de consentimiento previo de MAF PERU conferido mediante escrito de fecha cierta. ii) En el caso que el BIEN fuera objeto de alguna medida cautelar, embargo u otra medida similar, sea judicial o extrajudicial, oponerse a dicha medida, dentro del término y en la forma prevista en las Leyes Aplicables, haciendo conocer al juez o autoridad pertinente y a los interesados en el proceso, la existencia del Contrato y de la Garantía Mobiliaria; iii) Notificar a MAF PERU dentro de tres (3) días hábiles siguientes de que tome conocimiento, sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar negativamente o poner en peligro la existencia del BIEN, o los derechos de MAF PERU con relación al BIEN; iv) Proporcionar a MAF PERU la información y documentación que éste requiera con relación al BIEN, dentro de los tres (03) días hábiles de recibida la solicitud; v) Mantener el BIEN en buen estado de conservación para su operatividad y explotación, sin más deterioro que el desgaste por el uso normal; vi) Solicitar el consentimiento previo de MAF PERU, por escrito de fecha cierta, para transferir, vender, enajenar o, en general, realizar cualquier acto de disposición, sea a título gratuito u oneroso, incluyendo gravámenes, garantía mobiliaria, cargas o nuevos derechos reales, o celebrar cualquier otro convenio, contrato o acto en virtud del cual se afecte todo o parte del BIEN. MAF PERU no está obligada a conferir esta autorización; vii) Incluir en todo contrato o convenio por el cual transfiera, venda, enajene o en general realice cualquier acto de disposición sea a título gratuito u oneroso, grave, afecte, constituya garantía mobiliaria, cargas o nuevos derechos reales, celebre cualquier otro convenio, contrato o acto en virtud del cual se afecte todo o parte del BIEN o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de MAF PERU, una cláusula en virtud de la cual se haga referencia a la existencia de la autorización conferida por MAF PERU, y que dicho tercero declare conocer la Garantía Mobiliaria y el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos preferentes que de éstos emanan en favor de MAF PERU; viii) Facilitar a MAF PERU, en caso se produzca cualquier evento de incumplimiento, los medios necesarios para la ejecución de la Garantía Mobiliaria, incluyendo la ubicación del BIEN a través del sistema GPS (Sistema Global de Navegación por Satélite) u otro similar o de cualquier otra índole, así como para asumir directamente la posesión del BIEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley; ix) A ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción o deterioro del BIEN, quedando además obligado a comunicar a MAF PERU sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia del mismo.
EL CLIENTE se obliga a reembolsar a MAF PERU los gastos en los que hubiese incurrido para la ejecución de la Garantía Mobiliaria, los que serán deducidos de la suma obtenida en la ejecución, y en caso no sea suficiente, MAF PERU podrá exigir su pago en forma adicional mediante el inicio de otras acciones hasta que EL CLIENTE pague las sumas adeudadas.
VIGÉSIMA SEXTA: El CLIENTE y EL GARANTE MOBILIARIO declaran y garantizan a MAF PERU que a la fecha de la firma del Contrato: i) de ser persona jurídica, existe válidamente y ha adoptado todos los acuerdos, de conformidad con su estatuto y las Leyes Aplicables, que le facultan válidamente a constituir, formalizar y registrar la Garantía Mobiliaria, conforme a los términos y condiciones del Contrato; que sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar válidamente el Contrato y para constituir la Garantía Mobiliaria, conforme a los términos y condiciones del Contrato; ii) que es el único y absoluto propietario del BIEN y está en pleno ejercicio de sus derechos exclusivos de propiedad y posesión como titular de éstos; iii) que no existe ningún impedimento para constituir, formalizar y registrar la Garantía Mobiliaria y; iv) que el BIEN se encuentra libre de toda garantía mobiliaria, carga,
gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que sobre éstos posee EL GARANTE MOBILIARIO o los derechos que respecto de dicho bien posee MAF PERU en su calidad de acreedor garantizado.
VIGÉSIMA SÉTIMA: El CLIENTE y/o EL GARANTE MOBILIARIO estarán obligados a complementar y/o a sustituir, parcial o totalmente, el BIEN por otro y/u otros bienes de valor equivalente, en favor y a satisfacción de MAF PERU, dentro de los diez (10) días calendario de recibida la solicitud escrita de éste, en caso que: (i) EL GARANTE MOBILIARIO y/o MAF PERU y/o acreedor garantizado hubiesen sido demandados respecto de la propiedad, la posesión, o la validez de la garantía mobiliaria; (ii) un tercero trabe embargo o, en general, afecte mediante cualquier medida judicial o extrajudicial el BIEN; (iii) por cualquier motivo, EL GARANTE MOBILIARIO pierda o transfiera, por causas ajenas a su voluntad o por decisión adoptada por autoridad competente, la propiedad del BIEN; (iv) se verifique el daño, la pérdida, la puesta en peligro o menoscabo del BIEN, sea por caso fortuito o fuerza mayor, por causa imputable al GARANTE MOBILIARIO, por vicio o por cualquier otra causa; (v) el valor de tasación del BIEN hubiese disminuido por debajo del monto inicial fijado; y, (vi) MAF PERU, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley, descubriera circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la Garantía Mobiliaria.
EJECUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA
VIGÉSIMA OCTAVA: Será causal de ejecución de la Garantía Mobiliaria cuando EL CLIENTE no cumpla en forma oportuna con una cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, o de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato, previa resolución del presente Contrato, sin que ello conlleve la extinción de la Garantía Mobiliaria.
VIGÉSIMA NOVENA: En caso se verifique la ocurrencia de una cualesquiera de las causales de ejecución de la Garantía Mobiliaria, MAF PERU quedará facultada para dar por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas establecidos a favor del CLIENTE y a ejecutar la Garantía Mobiliaria, quedando el CLIENTE constituido en xxxx de las Obligaciones Garantizadas en forma automática. Para efectos de la ejecución MAF PERU elegirá uno de los procesos previstos, como transferencia del BIEN a un tercero o adjudicación a favor de MAF PERU, y remitirá a EL GARANTE MOBILIARIO y/o al representante a que se refieren dichas cláusulas sobre ejecución de garantía, una carta notarial con una anticipación no menor a tres
(3) días hábiles de la fecha de ejecución.
El valor por el cual se ejecutará la Garantía Mobiliaria será no menor a los dos tercios del valor comercial del BIEN que figura en la Cláusula Adicional o, si MAF PERU así lo estimase necesario, del valor actualizado a la fecha de ejecución. La actualización del valor que pueda disponer MAF PERU se realizará por un Perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante SBS, siendo de cargo del CLIENTE el costo que genera dicha actualización de la tasación.
TRIGÉSIMA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse mediante la transferencia directa del BIEN a un tercero, sin intervención alguna de Juez, la cual estará sujeta a las siguientes reglas: i) De acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la Ley, la transferencia estará a cargo del representante, (en adelante, el Representante), que es designado en este Contrato conforme a la Ley No.28677, Ley
de Garantía Mobiliaria y sus modificatorias y cuyos datos de identificación son los que se señalan en la Cláusula Adicional.
El Representante queda expresamente facultado para llevar todos y cada uno de los actos que fueran necesarios para la ejecución de la Garantía Mobiliaria y transferencia del BIEN; ii) El valor al que se ejecutará el BIEN no podrá ser inferior a las dos terceras (2/3) partes del valor comercial pactado o de su actualización; iii) En caso que por la transferencia del BIEN se obtuviese un monto que no alcanzara a cubrir la cancelación total del saldo deudor, MAF PERU podrá exigírselo al CLIENTE según lo estipulado en la Ley Aplicable, descontando el monto obtenido mediante esta transferencia.
TRIGÉSIMA PRIMERA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse mediante la adjudicación del BIEN a favor de MAF PERU, siempre que ésta opte por tal adjudicación en su favor; en cuyo caso estará sujeta a las siguientes reglas: i) De acuerdo con el artículo 53 de la Ley o sus modificatorias, la adjudicación del BIEN a favor de MAF PERU se efectuará al valor comercial o de su actualización; ii) La adjudicación será llevada a cabo por el Representante, quien cuenta con poder irrevocable para suscribir la documentación necesaria para efectuar la transferencia del BIEN a favor de MAF PERU, actuando también como representante de ésta; iii) Si el valor de adjudicación del BIEN no alcanzara a cubrir la cancelación total del saldo deudor del crédito, MAF PERU podrá exigir el saldo insoluto al CLIENTE, según lo estipulado en la Ley Aplicable.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: En virtud del Contrato y conforme a lo establecido en el primer numeral del artículo 47 y en el numeral 6) del artículo 53 de la Ley, las Partes otorgan poder irrevocable y suficiente al Representante para que una vez ocurrido un evento de incumplimiento y MAF PERU decida ejecutar la Garantía Mobiliaria, pueda el Representante transferir la propiedad de todo o en partes del BIEN a terceros o adjudicarlos en favor de MAF PERU.
El Representante está facultado y legitimado, dentro de los límites y según los términos y condiciones del Contrato, para: i) vender, transferir o realizar cualquier otra forma de disposición de todo o en partes del BIEN, así como adjudicarlo a favor de MAF PERU; ii) celebrar cualquier contrato preparatorio o definitivo u otro instrumento público o privado válido para efectos de la venta, cesión, transferencia u otra forma de disposición de todo o en parte del BIEN; iii) seguir procedimientos, formular declaraciones y llevar a cabo otros actos que puedan ser necesarios para realizar tal venta, transferencia, cesión u otra forma de disposición, de todo o en partes del BIEN, así como aquellos que se requieran para su adjudicación a favor de MAF PERU; iv) registrar la venta, transferencia, cesión, adjudicación u otra forma de disposición en el Registro Público o privado correspondiente, según sea aplicable; v) cobrar el producto de dicha venta, transferencia, cesión, adjudicación u otra forma de disposición, el cual lo entregará a MAF PERU y se aplicará conforme a lo dispuesto en este Contrato; y vi) presentar cualquier reclamo o iniciar cualquier acción o procedimiento ante cualquier autoridad nacional, regional, municipal, política, judicial, policial, tributaria, militar, o cualquier otro organismo o entidad autónoma, agencia, unidad, departamento, árbitro o tribunal arbitral de la República del Perú con capacidad legal de obligar a una persona bajo su jurisdicción, que sea necesario o conveniente para la venta, transferencia, cesión, adjudicación u otro acto de disposición de todo o parte del BIEN y el cobro del producto de dicha venta, transferencia, cesión, adjudicación u otro acto de disposición para aplicarlo de conformidad con lo establecido en este Contrato.
Por el presente instrumento, MAF PERU queda facultado para remover y/o sustituir al Representante en los siguientes casos: (i) tratándose de persona natural, en caso de fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia o insolvencia o quiebra según lo
previsto en las Leyes Aplicables; (ii) tratándose de persona jurídica, en caso de extinción, fusión o de haber incurrido en causal de disolución o encontrarse en proceso de liquidación, insolvencia o quiebra; (iii) en caso que, a criterio de MAF PERU, el Representante no desempeñe sus funciones de conformidad con lo establecido en el Contrato y en las Leyes Aplicables; o se ausente fuera del país por un plazo mayor de veinte días calendarios (iv) en caso el Representante renuncie al cargo mediante comunicación escrita enviada por conducto notarial a MAF PERU, al GARANTE MOBILIARIO y al CLIENTE con una anticipación de cuando menos quince
(15) Días Hábiles.
Para efectos de estas remociones y/o sustituciones EL CLIENTE otorga plenas facultades, sin limitación ni restricción alguna a MAF PERU, a fin que proceda a la remoción y designe al nuevo representante, y a su vez le otorgue todas las facultades que para su cargo se describen en el presente contrato, sin restricción alguna, pudiendo realizar las inscripciones registrales necesarias para la formalización del nuevo representante.
DE LA INFORMACION
TRIGÉSIMA TERCERA: Se deja constancia que toda declaración, documentación, información financiera y cualquier otra información que EL CLIENTE ha presentado y/o presente durante la vigencia del presente contrato tiene carácter de Declaración Jurada, con los alcances previstos en la Ley Aplicable
EL CLIENTE se obliga a mantener actualizada la información brindada a MAF PERU, por lo que en el caso de cualquier modificación, se obliga a actualizarla en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su modificación. En el caso que EL CLIENTE no cumpla con actualizar la información brindada, ésta se considerará plenamente vigente, lo que EL CLIENTE acepta en forma expresa e irrevocable.
En cuanto a la información de EL CLIENTE, éste autoriza en forma expresa e irrevocable a MAF PERU a: i) verificar la información que haya proporcionado, directamente o a través de terceros; ii) acceder o recopilar u obtener información y almacenar en base de datos, información que permita su identificación o lo haga identificable, referida a información personal, financiera, patrimonio personal, comportamiento crediticio en general, incluyendo información calificada como datos sensibles por la legislación aplicable, sea proporcionada por EL CLIENTE u obtenida xx xxxxxxx públicas o privadas, en forma escrita, oral, electrónica u otro medio; iii) entregar información del CLIENTE, del Contrato y su ejecución a la Central de Riesgos de la SBS, a las centrales de riesgo privadas o a otros terceros para los alcances del presente Contrato; así como difundir y/o comercializar la misma y/o intercambiarla con otros acreedores; iv) a que MAF PERU conserve en sus registros la información antes indicada, aun cuando EL CLIENTE pierda su condición de tal.
TRIGÉSIMA CUARTA: El CLIENTE autoriza a MAF PERU para que le remita información acerca de las operaciones que mantiene y su situación, información institucional de MAF PERU, campañas comerciales, y otros relacionados; lo que podrá ser a través de su call center, internet, correo electrónico, mensajería, facsímil, mensajes de texto SMS, teléfono fijo, teléfono celular, y/o cualquier otro medio o red de comunicación que MAF PERU considere conveniente. El CLIENTE se hace responsable del adecuado uso de la información que reciba de MAF PERU. El CLIENTE reconoce que la información definitiva y válida respecto de las operaciones que realiza son las que se encuentran registradas en MAF PERU.
RESOLUCION O MODIFICACION DEL CONTRATO O BLOQUEO DE USO
TRIGÉSIMA QUINTA: MAF PERU podrá a su criterio, modificar cualquiera de las condiciones del contrato, mediante las causales citadas en esta cláusula, excepto para los casos de modificaciones a las tasas de interés, conforme al procedimiento señalado en la cláusula trigésima sexta; o resolver el Contrato, mediante aviso previo que dirija a EL CLIENTE, conforme al procedimiento señalado en la cláusula trigésima sétima y desde la fecha que en cada caso señale; en cualquiera de los siguientes casos:
1- i) Si EL CLIENTE dejase de pagar una (1) o más cuotas indicadas en el presente Contrato o Cronograma; ii) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de cualquier obligación directa o indirecta con MAF PERU o mantuviese pendiente algún saldo deudor producto del presente Contrato, o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por ésta; iii) En el caso que EL CLIENTE no cumpliera con el pago de cualquier tributo que afecte el presente contrato o no procediera a efectuar el reembolso del importe de los tributos que hubieran sido sufragados por MAF PERU de acuerdo con el presente contrato; iv) Si EL CLIENTE no cumple con su obligación de reembolsar a MAF PERU todo importe que se encuentre obligado a pagar a favor de terceros y/o ocupantes perjudicados del BIEN por conceptos de indemnización y daños y perjuicios o responsabilidad civil contractual o extracontractual; v) Si EL CLIENTE incurriera en una causal de resolución y/o rescisión en cualquier otro contrato de crédito o arrendamiento financiero celebrado con MAF PERU, así como en caso de cualquier otra obligación en xxxx que mantenga EL CLIENTE, incluyendo la designación de crédito de alto riesgo por parte de MAF PERU.
2- i) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas
corporativas de MAF PERU, o de alguna disposición legal, ii) si EL CLIENTE no brinda las facilidades necesarias a las personas que MAF PERU designa para visitar las instalaciones de EL CLIENTE o para obtener información sobre sus actividades;
3- Como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales referidas a administración del riesgo de sobreendeudamiento, perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia de EL CLIENTE y/o GARANTE MOBILIARIO cuando la información brindada es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada; o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas (a) en la Solicitud, (b) a la Compañía de Seguros con la que se hubiera contratado las coberturas referidas en el presente Contrato o, (c) en cualquier otra documentación presentada;
4- i) Si varia la situación legal o financiera de EL CLIENTE, o las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito; ii) Si EL CLIENTE y/o GARANTE MOBILIARIO se someten voluntariamente o son sometidos por sus acreedores, a cualquier procedimiento concursal o de incumplimiento de pagos, o si el órgano social competente de EL CLIENTE o GARANTE MOBILIARIO acuerda su disolución y liquidación conforme a las normas vigentes;
5- Respecto al BIEN: i) Si EL CLIENTE diese un uso o destino diferente de aquel para el que se le concedió o fue diseñado por el fabricante o permite que se realice en él o con él actos contrarios al orden público o a las buenas costumbres; ii) Si EL CLIENTE trasladara el BIEN a un lugar distinto del previsto según este contrato, sin autorización previa de MAF PERU; iii) Si EL CLIENTE no efectuara la instalación, o no lo mantenga durante todo el periodo del crédito el dispositivo de seguridad (v.g.GPS) indicado en el presente Contrato; iv) . Si se enajenara o dispusiera del BIEN sin la autorización previa y por escrito de MAF PERU.
6- Respecto a la garantía: i) Si MAF PERU o GARANTE MOBILIARIO fuese demandado respecto a la propiedad del bien dado en garantía; ii) Si sobre el bien dado en garantía existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, otras garantías mobiliarias, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir garantía mobiliaria sobre éste; declarando EL CLIENTE y/o el GARANTE MOBILIARIO que a la fecha de suscripción del Contrato no existe ninguna de las cargas, garantías mobiliarias ni restricciones anteriormente mencionadas; iii) Si la garantía experimenta pérdida o menoscabo en su valor, y el CLIENTE y/o GARANTE MOBILIARIO no lo sustituyese por otro de igual o mayor valor, a satisfacción de MAF PERU y en el plazo establecido por éste; iv) En caso que la garantía se transfiera, venda, enajene o en general se realice cualquier acto de disposición sea a título gratuito u oneroso, grave, afecte, constituya garantía mobiliaria, cargas o nuevos derechos reales, celebre cualquier otro convenio, contrato o acto en virtud del cual se afecte todo o parte del BIEN, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de MAF PERU; v) en el caso que la garantía no se haya podido inscribir en el Registro Público correspondiente en un plazo de 60 días desde la fecha del presente contrato;
TRIGÉSIMA SEXTA: El ejercicio del derecho de modificar las condiciones del presente Contrato por parte de MAF PERU, comprende además las comisiones, gastos aplicables, seguros, sistemas de seguridad, las que se realizarán conforme a las normas vigentes y aplicables para tal efecto.
Las modificaciones correspondientes a tasas de interés que generen un perjuicio a EL CLIENTE, penalidades, comisiones y gastos, cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración por parte de MAF PERU y la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, serán comunicadas a través de medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, dentro de los estados de cuenta, comunicaciones telefónicas al cliente y con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, plazo que puede modificarse de acuerdo a lo que disponga las normas aplicables. En las comunicaciones se señalará la fecha en que la modificación entrará a regir.
Otras modificaciones distintas a los previamente indicados, se comunicaran por medios indirectos tales como publicaciones en las oficinas de MAF PERU o en los locales de los concesionarios, establecimientos de los proveedores, o en la página web, o radio, televisión o diarios.
En caso que el CLIENTE no acepte las modificaciones, podrá resolver el contrato sin penalización alguna, y cancelar el total de las obligaciones adeudadas a MAF PERU dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde que recibe la comunicación de las modificaciones. El uso del presente Contrato por parte de EL CLIENTE, luego de transcurridos los 45 días significará su total aceptación a las referidas modificaciones.
En los casos de incorporación de servicios que no se encuentren relacionados directamente al producto o servicio contratado igualmente serán comunicados al CLIENTE, quien cuenta con un plazo de 45 dias para manifestar su decisión, en el caso que no manifieste su decisión se incorporará el servicio, en el caso que no acepte, esto no será causal de resolución del presente contrato.
La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos: i) Por novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; ii) Cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dichas
modificaciones; iii) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema; iv) Cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE, en este último caso y en caso de cualquiera de las modificaciones contractuales que sean consideradas favorables para EL CLIENTE la modificación se aplicará de manera inmediata, comunicándosele en forma posterior a través de los medios indirectos indicados anteriormente.
TRIGÉSIMA SETIMA: MAF PERU podrá resolver el contrato de pleno derecho, desde la fecha que señale, sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo, mediante comunicación escrita al CLIENTE indicando la causal incurrida según los casos indicados en la cláusula Trigésima Quinta, con excepción de los descritos en el numeral 3.
Para los casos mencionados en el numeral 3 de la cláusula Trigésima Quinta, MAF PERÚ podrá modificar las condiciones contractuales distintas a la tasa de interés, comisiones y gastos e incluso resolver el contrato comunicando a EL CLIENTE mediante comunicación escrita a su domicilio dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
Una vez resuelto el Contrato EL CLIENTE se obliga a cancelar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de comunicada tal decisión o dentro del plazo adicional que le otorgue MAF PERU por escrito, el íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago según la liquidación que realice MAF PERU, más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos generados. Ante la falta de pago, MAF PERU podrá proceder al cobro inmediato del íntegro del Saldo Deudor ejecutando el Pagaré que queda autorizado a completar efectuando o no el protesto o formalidad sustitutoria pactada; iniciando las acciones legales correspondientes, y/o ejecutando las garantías correspondientes.
TRIGÉSIMA OCTAVA: En cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CLIENTE, MAF PERU queda expresamente autorizado por el CLIENTE, para bloquear o suspender el uso o funcionamiento del BIEN en forma directa o indirecta a través de medios satelitales u otros, lo que se comunicará conforme a la Cláusula Trigésima Sexta. La reactivación del funcionamiento del BIEN y de su uso será facultad exclusiva de MAF PERU, previo cumplimiento por parte de EL CLIENTE de las obligaciones que hayan generado el uso de esta facultad que el CLIENTE confiere a MAF PERU. Esta facultad es complementaria a cualquiera de las indicadas en las clausulas anteriores referidas a cumplimiento de obligaciones y pago.
DISPOSICIONES GENERALES
TRIGESIMA NOVENA: El CLIENTE declara expresamente lo siguiente: i) Que, MAF PERU ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito; ii) Que, toda la información proporcionada a MAF PERU es veraz, y reconoce que la misma tiene carácter de declaración jurada conforme a la Ley vigente; iii) Que, ha recibido de MAF PERU la Hoja Resumen, Cronograma preliminar y copia del Pagaré incompleto; iv) Que, conoce y ha prestado su consentimiento sobre las comisiones y gastos aplicables al Crédito que se detallan en la Hoja Resumen v) Que, autoriza en forma expresa e irrevocable a MAF PERU a gestionar ante bróker, compañías de seguros y cualquier otra institución que fuese necesaria, para obtener los endosos, autorizaciones y cualquier acto que tenga relación con el presente
Contrato; vi) Que, autoriza en forma expresa a MAF PERU a realizar, de considerarlo este necesario, la gestión de cobranza en sus domicilios y/o centros de trabajo, sea esta por vía telefónica o escrita de conformidad con la Ley aplicable; vii) Que, autoriza a MAF PERU a fijar unilateralmente la fecha de vencimiento de aquellas obligaciones de su cargo que no correspondan ser ejecutadas de inmediato y para cuyo cumplimiento el Contrato no establezca plazo alguno conforme a la Cláusula Cuarta.
CUADRAGÉSIMA: El CLIENTE declara y reconoce, con carácter de declaración jurada y conforme a la Ley aplicable, que el presente Crédito está destinado exclusivamente para la adquisición del BIEN.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: EL CLIENTE, en la medida que el BIEN sea un vehículo automotor o maquinaria motorizada, hace entrega en este acto a MAF PERU, una copia de las llaves del BIEN; autorizando a tomar posesión y retirar de donde se encuentre, en el caso que EL CLIENTE o el GARANTE MOBILIARIO o el DEPOSITARIO no cumplan con poner a disposición de MAF PERU el BIEN en los casos que le sea requerido para su entrega; ello, sin perjuicio de las obligaciones que el DEPOSITARIO tiene asumidas.
De hacer uso MAF PERU de esta facultad, queda liberada de toda responsabilidad por tomar posesión del BIEN , en especial de enseres, valores, dinero o bienes que pueden encontrarse en el interior del BIEN; declarando EL CLIENTE y/o EL GARANTE MOBILIARIO conocer esta facultad y obligándose a no mantener dentro del BIEN objetos o bienes de valor que no pertenezcan o sean accesorios al BIEN; pues EL CLIENTE declara que una vez que haya sido notificada de la resolución del contrato dirigida por MAF PERU, esta podrá recuperar directamente el BIEN, en cualquier momento.
La facultad antes indicada podrá ser usada directamente por MAF PERU o por EL REPRESENTANTE para efectos de la ejecución de la garantía mobiliaria, o por otras personas a quienes estos deleguen tal facultad.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: En cualquier momento, a su sola decisión, MAF PERU conforme a la presente Cláusula y a la Vigésima, y de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil, podrá ceder sus derechos y posición contractual en este Contrato y el Contrato de Constitución de Garantía Mobiliaria a cualquier tercero, con todas las obligaciones, garantías, seguros y derechos inherentes, sin limitación ni restricción alguna, prestando en este acto, el CLIENTE y EL GARANTE MOBILIARIO, sus consentimientos anticipados expresos e irrevocables a tales decisiones en forma integral y total, con todo lo que comprenden, y obligándose al cumplimiento de todas sus obligaciones frente al tercero cedido
CUADRAGÉSIMA TERCERA: El CLIENTE asumirá todos los tributos, comisiones, gastos notariales y registrales, que graven el otorgamiento del Crédito, la formalización e inscripción de este Contrato, inscripción de las garantías, sus eventuales modificaciones o levantamientos, así como todos los que correspondan a la transferencia del BIEN.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: Todas las comunicaciones y diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales se realizarán en los domicilios consignados en este Contrato, lugar donde se considerarán válidamente hechas. En caso alguna de las partes cambie de domicilio, deberá notificarlo a la otra por escrito en un plazo máximo de cinco días de realizado tal cambio, caso contrario se tendrá como válido para todos los efectos el domicilio que figura en el presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA SEXTA: Para los efectos de la ejecución de la garantía y cobro, en cualquiera de las formas permitidas conforme al presente contrato y a la Ley vigente, las partes intervinientes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Lima Cercado.
CLAUSULA ADICIONAL: Las características del vehículo que se adquiere con el Crédito son:
I. VEHICULO(S) AUTOMOTOR(ES):
Marca :
Modelo :
Tipo :
Año :
Color :
Nº de Motor :
Nº de Serie :
Proveedor :
Precio de Venta :
Número Póliza de Importación:
Uso del Vehículo :
Valor de Vehículo/Valor de Tasación/Valor Comercial:
Valor de la Garantía Mobiliaria:
Valor de Adquisición:
Pago del crédito en……. Cuotas, que se detallaran en el Cronograma Final que se remitirá al domicilio del cliente.
II. REPRESENTANTES:
Nombres y Apellidos/Razón social: XXXXXX XXXXX XXXXXXX
DNI/RUC No: 00000000
Domicilio: Xxxxx Xxx Xxxxxxxx 000 Xxx. Xxx Xxxxxx, Xx Xxxxxx.
Nombres y Apellidos/Razón social: TRANSPORTES Y ALMACENAJE F.G. S.A.C
DNI/RUC No: 20520655931
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
III. Seguro:
Suma Asegurada:
Prima Total:
Modalidad:
Uso del BIEN: Compañía Aseguradora:
Lima, ….. de ……. de ……..
EL CLIENTE Y GARANTE MOBILIARIO
Nombre/Denominación/Razón social :
Estado civil : ……………. RUC/DNI/C.E./C.I. Nº: …………….
Domicilio : ………………………., ……………….., …………, ………, ………….
- MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A.
RUC : 20375361991
Domicilio : Xx. Xxxx xx Xxxxx 000, Xxxxx X, Xxxx 0 - Xxx Xxxxxx.
Nombre de los Representantes Legales : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx DNI N° 00000000 o Xxxxxxx Xxxxxx con Carne de extranjería N° 001124695 o Xxxxxxxx Xxxxxxxxx con Carnet de extranjería Nº 000900896.
Partida Electrónica N°11033345, Oficina Registral de Lima.
(Hoja Resumen)
El presente documento contiene el resumen de las obligaciones mas relevantes contraídas por el cliente y la empresa.
DATOS DE LA OPERACION
(Según sea el caso) | |
Contrato Nº:
Datos del Titular: DNI/RUC/CE/PASAPORTE
Domicilio Legal:
Datos Conyuge : DNI/RUC/CE/PASAPORTE
Domicilio Legal:
Garante Mobiliario : DNI :
Producto:
Plan:
Moneda:
CONDICIONES DE OPERACION
A) Valor del Vehiculo :
B) Monto Cuota Inicial :
C) Monto del Principal Objeto del Crédito :
D) Gastos Notariales y Registrales :
E) Tasa de Interés Compensatoria Fija TEA :
F) Tasa de Costo Efectivo Anual TCEA:
G) Monto Total de Interés Compensatorio :
H) Tasa de Interés Moratoria :
(Total de desembolso)
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
$ 0.00 |
0.00% |
0.00% |
$ 0.00 |
(a 360 días, sobre total de desembolso)
1-30 días 79.59% (360 días)
31-60 días 125.22% (360 días)
61-90 días 181.27% (360 días)
90 a más días 213.84% (360 días)
(*) "Los intereses moratorios se calculan según los dias de atraso, contados a partir de la fecha de vencimiento de las cuotas hasta el dia de pago, aplicándose la tasa de interés, según rango comprendido."
P.e. Si el nivel de atraso es de 33 días, la tasa será de 125.22%.
I) Comisiones, Tasas y Gastos. (No incluyen IGV)
COMISIONES - CREDITO VEHICULAR - CONSUMO | ||
1 | Por Evaluación de Póliza de Seguro Endosada | US$ 10.00 |
2 | Por Modificación de Contrato por Cesión | US$ 45.00 |
3 | Por Modificación de Contrato por Ademdum | US$ 24.00 |
TASAS APLICABLES CREDITO VEHICULAR - CONSUMO | ||
4 | Tasa de seguro de desgravamen | Titular:0.055% Mancomunado:0.080% |
GASTOS APLICABLES CREDITO VEHICULAR - CONSUMO | ||
5 | Gastos Notariales - Inscripción de garantía | Según Tarifario Notaría |
6 | Gastos Registrales - Inscripción de garantía | Según Registros Públicos |
7 | Gasto por Desistimiento de Contrato | Según Abogados |
8 | Gasto por Ademdum de Contrato | Según Notaría |
9 | Gastos por Trámites Judiciales | Según Notaría |
10 | Gasto por Legalizaciones | Según Notaría |
11 | Gasto por Cheque Devuelto | Según Entidad bancaria |
12 | Gastos por Renovación de Pólizas de Seguro | Según Compañía |
13 | Gastos por envio de correspondencia | Según Courier |
14 | Portes por Envio de Estado de Cuenta | S/ 7.50 o US$ 3.00 |
J) Otras Garantias:
Garantía:
Las Garantías otorgadas, fianza, aval y otros se constituyen por todas las obligaciones contraídas en virtud a este contrato, asi como a cualquier otra deuda de EL CLIENTE, incluyendo intereses compensatorios y moratorios, comisiones, penalidades, tributos y demás gastos que se ocasionen.
K) Titulo Valor:
Una vez cancelado el crédito el cliente podrá solicitar la devolución del pagaré en un periodo 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación del crédito. si dentro de ese plazo el cliente no recoge su pagaré, se procederá con la destrucción del título valor conforme a lo establecido en el artículo
17.2 de la ley de títulos valor Nº 27287.
L) Seguro y Accesorio del Bien
Tipo Seguro | Compañía | Nº Documento | Vigencia | Monto | Modalidad |
Vehicular | |||||
Desgravamen | |||||
GPS |
Nota: Si el Seguro es Endosado, se completará la información al momento que el cliente realice la entrega física de la póliza correspondiente.
M) Cronograma de Pagos:
Adjunto en Hoja separada, y se remitirá según el medio elegido en el informe comercial
N) Pagos anticipados y Adelanto de cuotas:
El CLIENTE podrá efectuar pagos por encima de la cuota del período, los que podrán catalogarse en: a) pago anticipado: que implica el pago al capital del crédito, reduciendo los intereses, comisiones y gastos al día de pago, a solicitud de EL CLIENTE se le entregara un nuevo cronograma, el que será comunicado conforme a lo indicado en la Cláusula Tercera.
b) Adelanto de cuotas: pago de las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca reducción de los intereses, comisiones y gastos. En el caso de pago mayor a dos cuotas (incluida la cuota del período), se procederá conforme a lo que indique EL CLIENTE, esto es, a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, manteniéndose constancia de la elección de EL CLIENTE; en el caso que EL CLIENTE no escogiera una de las opciones del pago anticipado se procederá a la reducción del número de cuotas, manteniendo el mismo monto de las cuotas. En el caso de pago menor a dos cuotas (incluida la cuota del período), se procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas; en este caso el cliente puede decidir si el pago puede aplicarse como pago anticipado, para lo cual se aplicara lo indicado en el literal a).
En el caso EL CLIENTE se haya acogido a alguna promoción, premio, incentivo, descuento, bonificación, o cualquier otro concepto análogo o similar, que conlleven el pago en efectivo o descuento en los precios de venta o reducción de la tasa de interes, y que estén referidos a plazos contemplados en cuotas, y se apartara unilateramente de las condiciones establecidas para su otorgamiento, ya sea realizando pagos anticipados o pre-cancelaciones de su crédito o incumpliento cualquier otra condición, EL CLIENTE acepta devolver el beneficio adquirido o, en su defecto, pagar el monto del mismo, que figurará en la liquidación para el pago anticipado o pre-cancelación.
Lima,