Contract
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN CON RELACIÓN AL VOTO DE LA CIUDADANÍA GUERRERENSE RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO EN ADELANTE “IEPC GUERRERO”, REPRESENTADO POR EL DR. X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y EL MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, DE DICHO INSTITUTO; Y POR OTRA PARTE, LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “FUERZA MIGRANTE INC.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXX, EN SU CARACTÉR DE FUNDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL, ASÍ COMO EL X. XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, EN LO SUCESIVO “FUERZA MIGRANTE”; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LO SIGUIENTE:
DECLARACIONES
I. Del “IEPC GUERRERO”:
I.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, así como su actuación deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
I.2 Que en términos del artículo 173 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el “IEPC GUERRERO” es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, conforme a esta Ley y a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; le corresponde garantizar el ejercicio del derecho de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana y, de promover
la participación política de las y los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
I.3 Que en términos del artículo 404 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se establece que las y los Guerrerenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio en la elección de la gubernatura del Estado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral. De igual forma, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral y de participación Ciudadana del Estado, proveerá lo conducente para su adecuada aplicación.
I.4 Que en términos de la fracción II, del artículo 189 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Consejero Presidente tiene la atribución de representar legalmente al “IEPC GUERRERO”.
I.5 Que en términos del artículo 191, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Secretario Ejecutivo del “IEPC GUERRERO” tiene la facultad, entre otras, de auxiliar al Consejo General y al Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
I.6 Que por primera vez en el estado, la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero podrá emitir su voto en la elección de la Gubernatura del estado en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, por lo que, para el adecuado desarrollo de los trabajos en la materia, así como para el desempeño de las atribuciones de este Instituto, es necesario integrar una "Comisión Especial del Voto de la Ciudadanía Guerrerense Residente en el Extranjero", para proponer, coordinar y supervisar actividades tendientes a garantizar los trabajos que permitan a las y los mexicanos residentes en el exterior del país, votar para la elección de Xxxxxxxxxxx en el próximo proceso electoral.
I.7 Que con fecha 30 de octubre de 2019, el Consejo General del “IEPC GUERRERO” emitió el acuerdo 047/SO/30-10-2019 por el que se aprueba la creación e integración de la Comisión Especial del Voto de la Ciudadanía Guerrerense Residente en el Extranjero.
I.8 Que el objetivo de la citada Comisión Especial es vigilar y dar seguimiento a las actividades relativas a la difusión y promoción del voto de las y los ciudadanos guerrerenses residentes en el extranjero.
I.9 Que con base en la normativa aplicable la Comisión Especial del Voto de la Ciudadanía Guerrerense Residente en el Extranjero, tiene entre sus atribuciones la de proponer a la Presidencia del Consejo General los convenios necesarios para la promoción del voto de las y los guerrerenses en el extranjero.
I.10 Que el Dr. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, acredita el carácter de Consejero Presidente del “IEPC GUERRERO”, a través del Acuerdo INE/CG577/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que le fue notificado mediante oficio número INE/STCVOPL/723/2017, de fecha 8 de diciembre de 2017, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, tomando protesta al cargo ante el Consejo General del “IEPC GUERRERO”, el 11 de diciembre de 2017.
I.11 Que el Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, acredita el carácter de Secretario Ejecutivo del “IEPC GUERRERO”, con la designación otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante acuerdo 010/SE/21-01-2015, de fecha 21 de enero de 2015 y ratificado mediante acuerdo 009/SO/21-01-2016, de fecha 21 de enero de 2016, tomando la protesta xx xxx en las mismas fechas, ante el Consejo General del “IEPC GUERRERO”.
I.12 Que, para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, x/x, Xxxxxxxx X, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, en la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero.
II. DECLARA “FUERZA MIGRANTE” QUE:
II.1. Concurre en la celebración del presente convenio, quien se encuentra facultado para ello, en términos de la Cláusula Séptima del certificado de creación generada por el Estado de Nueva York, con ID 5444404 y de fecha 15 de noviembre de 2018.
II.2. Su objetivo es defender, tutelar y promover los derechos e intereses de las personas migrantes mexicanas en los Estados Unidos de América, independiente de su estatus migratorio, a fin de coadyuvar a la solución de problemáticas en su entorno social ante las autoridades estadounidenses y las mexicanas, así como ante
organismos y tribunales internacionales y toda entidad pública o privada relacionada con ese objeto social.
II.3. Se encuentra representada por el C. Xxxxx Xxxxxx, quien cuenta con las facultades legales suficientes y necesarias para celebrar este convenio, las cuales, bajo protesta de decir verdad, no le han sido revocadas, ni limitadas en forma alguna, tal como se acredita en la escritura descrita en la declaración II.1 del presente convenio.
II.4. Conoce la normatividad aplicable para la promoción del voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, por lo que manifiesta que está interesada en promover de manera imparcial el ejercicio del voto de la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero, aunado a que no tiene vínculos con partidos políticos, personas aspirantes, precandidatas o candidatas de partidos o independientes.
II.5. Reconoce el contenido del artículo 129 del Reglamento de Elecciones que refiere que las organizaciones ciudadanas formalmente constituidas en México, que cuenten con atribuciones para la atención de población migrante dentro del territorio nacional y en otros países, exclusivamente podrán promover la participación ciudadana en el extranjero cuando exista un mecanismo de colaboración formalmente establecido entre el Instituto Nacional Electoral y dichas organizaciones ciudadanas.
II.6. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en calle Xxxxxxx Xxxxxx número 1314, Colonia Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. Reconocen y aceptan mutuamente la personalidad y facultades con que se ostentan y cuentan con los recursos materiales y técnicos necesarios para el cumplimiento al objeto del presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en realizar actividades conjuntas relativas al voto de las y los guerrerenses residentes en el extranjero, y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración para que “LAS PARTES” lleven a cabo actividades conjuntas en materia de difusión, promoción del voto y participación de la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021 y en su caso, en el proceso extraordinario que del mismo derive, en atención a las disposiciones legales y normativas correspondientes.
De igual manera, el “IEPC GUERRERO” buscará mantener canales de comunicación permanente con “FUERZA MIGRANTE”, así como con la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero, para ejecutar acciones conjuntas de manera posterior a la conclusión del proceso electoral local 2020-2021.
SEGUNDA. ALCANCES. Para la ejecución del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” promoverán actos, escritos, publicaciones, grabaciones, proyecciones o expresiones, impresas o digitales, que tengan como único propósito invitar de manera objetiva e imparcial a la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero a participar en el ejercicio libre y razonado de su derecho al voto en la elección de la gubernatura en el 2021.
“LAS PARTES” en un acto de responsabilidad social frente a la pandemia causada por el Virus Covid 19, privilegiarán el uso de las herramientas digitales de la información para asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente convenio.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL “IEPC GUERRERO”. Para el cumplimiento del presente convenio se obliga a:
a) Coordinar sus actividades con “FUERZA MIGRANTE” a efecto de promover la participación de la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero durante el proceso electoral local ordinario para la elección de la gubernatura del estado de Guerrero, así como, en su caso, la elección extraordinaria que derive del mismo y durante la vigencia del presente convenio.
b) Xxxxxxx asesoría, orientación y materiales informativos a “FUERZA MIGRANTE” para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y la normatividad aplicable.
c) Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las acciones de promoción del voto y participación ciudadana que realice “FUERZA MIGRANTE”, con apego a las normas, principios, valores y prácticas que rigen en la materia.
d) Podrá promover espacios y mecanismos para abordar temas en materia electoral que sean de interés de la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero.
e) Disponer de las plataformas digitales oficiales del “IEPC GUERRERO” para cumplir con el objeto del presente instrumento, en los términos que se establezcan en el presente convenio.
f) Participar en el desarrollo de las actividades realizadas por “FUERZA MIGRANTE”, con la finalidad de establecer contacto con la ciudadanía residente en el extranjero.
CUARTA. OBLIGACIONES DE “FUERZA MIGRANTE”. Para el cumplimiento del presente convenio se obliga a:
a) Adherirse a los convenios, principios, criterios, lineamentos y normatividad que rigen la función electoral.
b) Implementar acciones para promover la participación y el voto libre y razonado de la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero, en apego a lo que se establezca conjuntamente con el “IEPC GUERRERO”.
c) Para brindar información u orientación a la ciudadanía guerrerense residente fuera de territorio mexicano, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de su voto, solamente podrá compartir los datos o materiales que genere el “IEPC GUERRERO” correspondiente para la promoción del voto en el extranjero.
d) Colaborar con el “IEPC GUERRERO” en aspectos vinculados con la participación de la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero para el proceso electoral local 2020-2021 correspondiente a la renovación de la gubernatura del estado de Guerrero, así como, para impulsar acciones orientadas a promover dicha participación.
e) No tener vínculos con partidos políticos, coaliciones, candidaturas, candidaturas comunes, así como candidaturas independientes, en términos de lo que dispone el Reglamento de Elecciones para las organizaciones ciudadanas que promuevan el voto.
f) Realizar la difusión y promoción del voto de la ciudadanía guerrerense residente en el extranjero, velando en todo momento porque el ejercicio del voto cumpla con su carácter universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, motivando a la ciudadanía a que lo realice de forma razonada e informada.
g) Abstenerse de participar en cualquier acto que genere presión, compra o coacción del voto al electorado guerrerense residente en el extranjero, o que afecte la equidad en la contienda electoral; hacer pronunciamientos a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos, o de sus posiciones, propuestas, plataforma electoral, programa de gobierno; realizar cualquier actividad que altere la equidad en la contienda electoral; dar trato parcial e inequitativo a las distintas opciones políticas participantes en la contienda electoral, en las acciones o materiales de promoción del voto que empleen para darlas a conocer al electorado; usar fotografías, nombres, siluetas, imágenes, lemas o frases, que puedan ser relacionados de algún modo con los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, frentes, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y agrupaciones políticas vinculadas con partidos políticos, para inducir el voto a favor o en contra de alguna de ésta figuras, así como expresiones calumniosas.
h) Emitir los informes que le sean requeridos, así como un informe de resultados el cual deberá entregarse al “IEPC GUERRERO” a más tardar dos meses después de concluida la jornada electoral de la elección de la gubernatura del estado de Guerrero.
i) Disponer de las plataformas digitales oficiales de “FUERZA MIGRANTE”, para cumplir con el objeto del presente convenio, en los términos que se establezcan en el programa de trabajo correspondiente.
QUINTA. COMPROMISOS FINANCIEROS. “LAS PARTES” acuerdan que para la
ejecución del presente convenio realizarán las acciones acordadas en este instrumento, con base en su capacidad presupuestal con que cuente cada una.
SEXTA. RESPONSABLES. Para asegurar el cumplimiento y seguimiento de compromisos derivados del presente convenio “LAS PARTES” designan como responsables a las personas siguientes:
a) Por el “IEPC GUERRERO” se designa al C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Secretario Técnico de la Comisión Especial del Voto de la Ciudadanía Guerrerense Residente en el Extranjero.
b) Por “FUERZA MIGRANTE” se designa al X. Xxxxxxx Xxxx, en su carácter de Secretario General.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. El personal que participe en cualquiera de las actividades que se deriven del presente convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de cada una de “LAS PARTES” con la que tiene establecida su relación laboral, independientemente de que preste sus servicios fuera de sus instalaciones.
En caso de que personal diverso al de “LAS PARTES” colabore de manera directa o indirecta en las actividades desahogadas con motivo del presente instrumento, continuará bajo la dirección y dependencia a la que pertenezca, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con el “IEPC GUERRERO”.
Cada una de “LAS PARTES” se obliga a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier responsabilidad laboral o de seguridad social que le fuere imputada por el personal a su cargo.
OCTAVA. VIGENCIA. La vigencia del presente instrumento será de tres años y surtirá sus efectos a partir de su suscripción por “LAS PARTES”.
NOVENA. MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de “LAS PARTES”, siempre y cuando conste por escrito y sea notificado a la contraparte al menos con treinta días hábiles de anticipación. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado este convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte notificándolo con sesenta días naturales de anticipación.
En tal caso, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio y sus programas de trabajo deberán ser concluidos.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que se cubrirán la totalidad de los gastos erogados y el costo de los trabajos realizados tanto a favor de “FUERZA MIGRANTE” como del “IEPC GUERRERO”, en los casos que corresponda.
DECIMA PRIMERA. Seguridad, Reserva y Transparencia. “FUERZA MIGRANTE” se compromete a brindar seguridad, reserva y confidencialidad a la información, además de los modelos y formatos de las campañas de publicidad relacionadas con el voto de las personas ciudadanas guerrerenses radicadas en el extranjero proporcionada por el “IEPC GUERRERO”. Para garantizar estos compromisos adoptará las medidas necesarias para proteger los derechos de autor y protección del uso de imagen de niñas, niños y adolescentes; como parte de tales medidas y para preservar la Protección de Datos personales “EL IEPC GUERRERO” se encargará de proporcionar la información que corresponda, y estos se mantendrán bajo reserva y custodia de “FUERZA MIGRANTE”.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. El presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
En caso de que no exista un acuerdo satisfactorio, “LAS PARTES” se someterán a la legislación aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Guerrero, con sede en esta ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero, renunciando en consecuencia a cualquier otro fuero a que pudieren tener derecho o en el futuro por razones de domicilio u otras causas.
Leído que les fue el presente instrumento, y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman en dos tantos, el día 26 del mes de enero del año dos mil veintiuno.
POR EL " IEPC GUERRERO” POR “FUERZA MIGRANTE”