CONSIDERANDO
Por el cual se reglamentan los Créditos para asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE CARACOL “FONDEC” La Junta Directiva, en uso de sus facultades legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados, mejorar su calidad de vida y de conformidad con su objeto social.
2. Que de conformidad con el artículo 6º del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
ACUERDA:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. Propósito y objetivos del reglamento.- Este Reglamento, tiene como propósito regular todo lo relacionado con la prestación del servicio de crédito, con los objetivos de dictar las normas y dejar estable cidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento del citado servicio en beneficio de los asociados del Fondo y de la entidad.
La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente cualquier línea de crédito hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión.
Cuando se compruebe fraude o falsedad en los documentos o datos suministrados para la solicitud de un crédito, ésta se anulará y al asociado se le aplicará el procedimiento disciplinario contemplado en los estatutos y reglamentos del Fondec.
ARTICULO 2º. Objetivos del servicio de crédito.- El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de FONDEC, procurando que su prestación se realice en forma racio nal y técnica, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia.
ARTICULO 3º. Beneficiarios del servicio de crédito.- Los asociados al Fondo, personas naturales mayores de edad, legalmente capaces, debidamente inscritas, hábiles y en pleno goce de sus derechos, conforme las disposiciones legales y estatutarias, podrán hacer uso del servicio de crédito una vez tenga el primer aporte en los términos y condiciones que éste reglamento establece.
ARTICULO 4º. Deberes particulares de los asociados.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos, en la ley y el estatuto, los asociados en relación con el servicio de crédito deben cumplir lo siguiente:
1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que éste reglamento y demás disposiciones legales establezcan.
2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que solicite y obtenga.
3. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros asociados o terceros con los servicios de crédito que el Fondo le facilite.
4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo.
5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento.
6. En principio todos los créditos serán recaudados por libranza directa, la cual deberá ser suscrita por el asociado al momento de hacer la solicitud de crédito. Esta incorpora el recaudo de cuotas por descuento con cargo a los salarios y la apropiación a favor de Fondec de la liquidación y demás pagos labores sobre los saldos insolutos pendientes de pago al momento de la desvinculación.
PARAGRAFO. Excepcionalmente se podrán aprobar solicitudes para pago por caja previo estudio por parte de la administración de la capacidad para cumplir con la obligación.
7. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor del Fondec, el asociado deberá efectuar el pago, mediante consignación bancaria en las cuentas del fondo en la fecha prevista. La xxxx en las obligaciones dará lugar al cobro de los intereses moratorios desde el primer día de atraso y si supera los 30 días procederá la suspensión de los servicios del Fondec.
8. El asociado y/o sus deudores solidarios deberán asumir los costos administrativos y demás erogaciones relacionadas con la gestión de cobranza y recuperación de dineros derivados de las operaciones de crédito.
9. Las demás que surgen del presente reglamento.
ARTICULO 5º. Derechos.- Sin perjuicio de beneficiarse con los derechos generales establecidos, en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito tienen derecho a:
1. Solicitar y obtener créditos, en las diferentes clases o modalidades consagradas en el presente reglamento, sujeto al proceso de verificación y aprobación.
2. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre para todos los asociados.
3. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite de los servicios de crédito.
4. Los demás que surgen del presente reglamento.
ARTICULO 6º. Recursos para la prestación del servicio.- El Fondo prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos:
1. Con los aportes sociales, reservas y demás recursos patrimoniales que no se encuentren invertidos en activos fijos o que sean materia de inversiones técnicas o forzosas.
2. Con los dineros provenientes de los depósitos de ahorros captados de los asociados en las diferentes modalidades.
3. Con los dineros provenientes de los préstamos que tramite el Fondo ante las entidades financieras para atender las demandas surgidas de los servicios de crédito.
4. Con los demás recursos permanentes o transitorios que el Fondo obtenga y que destine para la prestación de los servicios de crédito.
ARTICULO 7º. Planificación del servicio de crédito.- El Fondo planifica su servicio crediticio teniendo en cuenta los recursos disponibles y procurara otorgar los créditos en forma equitativa, eficaz y oportuna, teniendo en cuenta las necesidades de los asociados y los recursos aportados por éstos.
ARTICULO 8º. Otorgamiento de créditos con base en los aportes y ahorros.- Por regla general los créditos se otorgan teniendo en cuenta una relación entre los aportes y ahorros que poseen los asociados en el Fondo, salvo en los siguientes eventos:
Los créditos que, por la fuente de los recursos, no se justifique exigir tales reciprocidades.
Los que excepcional cree y apruebe la junta directiva y que bajo su criterio no tengan en cuenta los aportes del asociado.
Los que cuenten con una garantía real o prendaría
Los créditos solicitados para convenios, rotativos, anticipos xx xxxxxx y salarios
ARTICULO 9º. Garantía de créditos.- Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como otras garantías de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondec, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de reglamento con los criterios de evaluación del presente reglamento y la ley.
ARTICULO 10º. Seguro de vida sobre créditos.- Con el objeto de proteger a un asociado que haya perdido su capacidad total y permanente, los herederos o beneficiarios del mismo y a su vez los intereses de la colectividad o por fallecimiento del asociado, todos los créditos estarán amparados por una póliza de vida deudores que será pagada en su totalidad por Xxxxxx.
Parágrafo 1.- Si por cualquier razón la aseguradora exigiere una extra prima, esta será asumida por el asociado. Caso en el cual Fondec le podrá otorgar un crédito a tasa cero (0), durante la vigencia del cobro, por estar bajo la modalidad de renovación automática será estudiada al inicio del cobro.
Parágrafo 2.- El límite de las obligaciones, podrá ser hasta el monto que regula el contrato de seguro vigente más los aportes y ahorros permanentes que se tengan como asociado.
Parágrafo 3.- En el evento que el asociado suministre información errada o incompleta, generando así el no reconocimiento del seguro; el Fondec podrá apropiarse de los aportes y ahorros para la recuperación de la obligación; como también lo podrá hacer cuando la misma exceda el límite regulado por la aseguradora y cuando con anterioridad ha hecho uso del mismo.
Parágrafo 4.- En el evento que el asociado supere la edad límite que exige la aseguradora para amparar las obligaciones, el saldo de las mismas deberán ser asumidas por el asociado y/o garantías presentadas al momento de la solicitud.
CAPITULO II
COMPETENCIA PARA APROBACION DE CREDITOS
ARTICULO 11. Órganos y facultades.- Sin consideración al tipo de crédito, se establecen las siguientes facultades para la aprobación de créditos por los diferentes órganos de administración, así:
1. El Gerente está autorizado para aprobar créditos hasta el 400% del valor de los aportes y ahorros permanentes una vez descontadas las deudas vigentes, sin exceder 100 SMMLV, los créditos que de acuerdo a este reglamento que no hagan parte del cupo de crédito del asociado y/o los créditos especiales que apruebe la junta, los créditos que superen este porcentaje de endeudamiento serán aprobado por la Junta Directiva.
2. Para establecer el valor del cupo neto disponible de crédito del asociado, se toma el total de los aportes más el total de los ahorros permanentes y se les aplica el factor del 400%. Una vez establecida ésta cifra se resta el saldo de las obligaciones que hagan parte del cupo, hallando así el cupo de crédito neto disponible para el asociado.
Estas solicitudes se estudiarán diariamente y se dará aviso a los asociados y deudores solidarios si fuese el caso, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a la recepción de la solicitud.
3. La Junta Directiva tiene atribuciones en cuanto a ejercer todas las funciones que le correspondan, y que tengan relación con la administración permanente de FONDEC, para modificar condicio nes de líneas de créditos, cubrimiento de créditos anteriores, plazos, líneas y reestructuraciones contempladas en este reglamento, en aras de mejorar la calidad de los servicios y ayudar a los asociados en los momentos en que, por cualquier causa, sufran menoscabo en su patrimonio o liquidez, a corto y mediano plazo, con la responsabilidad de analizar y supervisar que dichas ayudas no afecten la seguridad económica del Fondo.
4. La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente cualquier línea de crédito hasta que desaparezca n las causas que motivaron ésta decisión.
5. La Junta Directiva, aprobará los créditos que superen los 100 SMMLV y todos los demás que cuyas condiciones no están reglamentadas.
PARAGRAFO 1. La Junta Directiva, cuando lo considere conveniente, revisará y modificará las atribuciones de crédito del Gerente, dejando xxxxx xxxxxxxxxx en el acta respectiva e incorporándolo en este reglamento.
PARAGRAFO 2. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, y el Gerente no podrán, en ningún caso, ser deudores solidarios de crédito alguno mientras ejerzan las funciones propias de su cargo.
PARAGRAFO 3. Se entenderá que un crédito es aprobado por la junta directiva, cuando el mismo tenga como mínimo la aprobación de tres de los cinco miembros de la junta; para el caso de los créditos otorgados a asociados administradores, miembros del comité de control social y sus parientes, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 que modificó en parte al artículo 61 de la ley 454 de 1998.
ARTICULO 12. Competencia para la aprobación de créditos a los miembros de órganos de administración y vigilancia.- Sin consideración a la cuantía de los créditos que solicite el Gerente o representante legal del Fondo, los miembros del Comité de Control Social y la Junta Directiva, corresponde aprobarlos a éste último órgano, previa comprobación de cumplimiento con todas las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, dejando expresa constancia en el acta de tales circunstancias y que el solicitante es miembro de los referidos órganos de administración o vigilancia y que se abstuvo de participar en la consideración y decisión del crédito, el beneficiario del mismo.
Con lo regulado con la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, expedida por la Supersolidaria se entenderá que un crédito es aprobado para las personas mencionadas en este artículo cuando la aceptación sea por las cuartas xxxxxxx partes del órgano directivo.
ARTICULO 13. Facultad para disminuir el monto de las solicitudes o los créditos aprobados.- Los órganos de administración, indicados en el artículo anterior, quedan facultados para disminuir el monto de las solicitudes o de los créditos solicitados, cuando considere que el peticionario o los deudores solidarios no tienen capacidad de pago para asumir la obligación por el monto requerido, dejando constancia de las razones por las cuales redujeron el monto del crédito aprobado frente a la petición presentada.
ARTICULO 14. Monto global de endeudamiento.- En caso que un asociado solicite varios créditos, el órgano encargado de la decisión del mismo, debe adaptar los requisitos al monto global de todos los préstamos agregados, en lo concerniente a capacidad de pago, garantías, relación de aportes sobre préstamos y definirá el monto global de endeudamiento aceptable para el solicitante.
CAPITULO III CONDICIONES DE CREDITO
ARTICULO 15. Compatibilidad en el uso de los créditos.- Los asociados tienen derecho a tramitar, en forma independiente, créditos por cada una de las diferentes líneas o clases de crédito establecidas en éste reglamento sin perjuicio de las limitaciones generadas por la capacidad de endeudamiento y de pago del solicitante, de sus deudores solidarios o de las restricciones que, por disponibilidades, pueda establecer el Fondo por intermedio del órgano competente para aprobar el respectivo crédito.
ARTICULO 16. Límite a las operaciones de crédito.- Las operaciones de crédito que desarrolle Fondec se sujetarán a las siguientes condiciones generales:
Todo asociado podrá elevar una solicitud de crédito sobre las diferentes líneas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas, el monto que se tendrá en cuenta para la aprobación de créditos dependerá del valor de los aportes sociales y ahorros permanentes, de la capacidad de pago, garantías ofrecidas y plazo.
De acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y de liquidez de Fondec, la junta directiva podrá crear líneas de crédito especiales por tiempo limitado, en las cuales se hagan excepciones a los criterios de atribución y de endeudamiento general que tienen todos los asociados.
ARTICULO 17. Contribución en el uso de los servicios de crédito: Todo asociado que haga uso del servicio de crédito contribuirá a la protección de la cartera en las condiciones que la Junta Directiva determine.
ARTICULO 18. Abonos Extraordinarios. El Fondo aceptará, a cualquier asociado en cualquier momento, abonos extraordinarios a la deuda. El deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación, en caso de no comunicarlo se aplicará a capital disminuyendo el valor de la cuota.
Se aceptarán prepagos en cualquier momento para cualquier línea de crédito.
ARTICULO 19. Intereses corrientes.- Fondec cobra intereses corrientes, conforme lo determine la Junta Directiva para cada una de las líneas o clases de crédito, los cuales se calcula mes o fracción de mes vencido y liquidados sobre el saldo de capital del crédito otorgado.
ARTICULO 20. Intereses xx xxxx.- Sobre las obligaciones vencidas Fondec cobra intereses xx xxxx, que en ningún caso excede el límite de usura establecido legalmente, según certificación de la Superintendencia Financiera y/o reglamentación de autoridad competente; los intereses se cobran sobre las cuotas periódicas vencidas.
En el evento en que la fecha acordada para el pago coincida con un día no hábil, el pago deberá efectuarse el primer día hábil siguiente, para que la obligación no se considere en xxxx, pero si el pago no se efectúa en dicho día, la xxxx se contará desde el día en que originalmente debió efectuarse éste.
ARTICULO 21. Información sobre tasas de interés.- El Fondo, mediante publicaciones periódicas y carteleras que permanecen fijadas en las oficinas donde se atiende la prestación de los servicios de crédito, da a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes líneas de crédito, expresadas en términos nominales, sin perjuicio de mostrarlas también en tasa efectiva anual.
ARTICULO 22. Sistema de amortización.- Para toda clase o línea de crédito el pago de la obligación se efectúa mediante el sistema de cuotas fijas mensuales o quincenales según la modalidad de pago que tenga la empresa con la cual trabaja el asociado, con amortización gradual en la cual queda incluido el valor de los intereses corrientes y la prima mensual de seguros si a ellos hay lugar. Es permitido amortizar mediante cuotas semestrales o anuales en las que se comprometan pagos extraordinarios, los cuales no podrán exceder el 70% de la obligación. No obstante la Junta Directiva podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones.
Cuando un crédito se otorgue, el Fondo elaborará un plan de amortización que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse quincenalmente o mensualmente la cuota de la respectiva obligación, discriminando el abono a capital e intereses corrientes.
CAPITULO IV
TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO
ARTICULO 23. Formato de Solicitud de crédito.- Toda solicitud de crédito será diligenciada directamente por el asociado y en el formato establecido por el Fondo, la cual debe ser entregada total y debidamente diligenciada y firmada por el solicitante y los deudores solidarios cuando éstos se requieran, adjuntando la documentación complementaria, en las oficinas del Fondec. La solicitud incorporará la autorización de descuento por libranza, así mismo harán parte de esta el pagaré en blanco y la carta de instrucciones.
ARTICULO 24. Documentación complementaria.- Toda solicitud de crédito efectuada por los asociados, debe ser entregada con la siguiente documentación complementaria.
1. Fotocopia del último comprobante de pago del solicitante. En caso que el salario sea variable o coincida con primas o vacaciones se solicitarán los últimos dos.
2. Autorización para efectuar consultas a centros de registro y documentación y centrales de riesgo para comprobar antecedentes crediticios, manejo de cuentas y referencias bancarias, comerciales o personales.
3. Los demás documentos requeridos para cada modalidad de crédito, en concordancia con la clase de garantía que exija el Fondo.
ARTICULO 25. Verificación de la solicitud de crédito.- Una vez recibida la solicitud se procede a verificar si ésta se ajusta a las disposiciones del presente reglamento, revisando y comprobando la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos formales, para proceder posteriormente a radicarla bajo una numeración consecutiva y ser analizada en orden de presentación.
El Fondo, si lo considera necesario, podrá requerir al solicitante y/o deudores solidarios información adicional a la inicialmente presentada y practicar visitas de reconocimiento sobre los objetivos del crédito. El asociado solicitante y los deudores solidarios están obligados a prestar colaboración oportuna para los anteriores efectos.
ARTICULO 26. Criterios para el análisis y aprobación de créditos. Para el análisis y aprobación de los créditos se tienen en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad de pago del deudor, para lo cual se tendrá en cuenta las obligaciones externas reportadas por las centrales de riesgo y/o demás compromisos económicos que se evidencien en su soporte de pago, todo esto en relación con sus ingresos personales y con los planes de amortización, observando las limitaciones de que trata el artículo 16 de éste reglamento.
2. Capacidad de pago de los deudores solidarios frente al eventual incumplimiento del deudor principal.
3. La solvencia patrimonial del deudor y de los deudores solidarios frente al monto de la obligación crediticia solicitada.
4. La liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías ofrecidas teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que pueden hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerla exigible.
5. Los antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos anteriores con el Fondo, tanto del deudor principal como de los deudores solidarios, así como la información comercial de éstos, proveniente de las centrales de riesgo y de las demás fuentes de comprobación de la oportuna atención de las obligaciones de que disponga Fondec.
6. El cumplimiento de la empresa a la que pertenece el asociado con respecto al pago de los descuentos efectuados a sus empleados.
7. La antigüedad como empleado en la empresa a la que pertenece y genera el vínculo de asociación.
8. El tipo de contrato que tienen con la empresa que genera el vínculo de asociación.
ARTICULO 27. Formalización del Crédito de Vivienda ó Vehículo- Una vez que Fondec comunique la aprobación del crédito al asociado, éste deberá proceder a la formalización del mismo, otorgando las garantías correspondientes en un término no superior a treinta (30) días calendario, salvo que expresamente el beneficiario del crédito solicite una prórroga justificada para la formalización del crédito o su posterior utilización. Transcurrido este término o su respectiva prórroga, el crédito aprobado quedará sin vigencia y si el asociado desea hacer uso del mismo deberá volver a presentar la solicitud y someterse al estudio y decisión del mismo.
PARAGRAFO 1: Todos los créditos constarán en títulos valores constituidos por medio de documentos privados o escrituras públicas, de conformidad con los elementos jurídicos que los convierten en ejecutivos, contentivos de un contrato de mutuo con intereses, los cuales podrán ser negociados por el Fondo.
ARTICULO 28. Entrega de los créditos aprobados.- Aprobado el crédito se comunicará al asociado y éste se someterá a la programación que el Fondo establezca para su entrega.
La aprobación de un crédito no obliga al Fondec a su desembolso inmediato, sino que estará sujeto a la disponibilidad de recursos por parte del Fondo y su giro se hará según el orden de radicación de cada solicitud previo cumplimiento de los requisitos.
PARAGRAFO 1.- El valor del crédito será abonado a la cuenta en que la empresa empleadora consigne los salarios del trabajador o en la forma que resulte más conveniente para el asociado. Para los créditos de vivienda y vehículo el monto del crédito será girado directamente al Vendedor o Acreedor, salvo Solicitud expresa del asociado.
ARTICULO 29. Costos fiscales.- Los gastos de timbre y demás requisitos impositivos que se requieren para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones serán a cargo del asociado beneficiario del crédito.
ARTICULO 30. Gastos a cargo del solicitante.- En la tramitación de los créditos, los gastos tales como títulos, estudio de títulos, servicios profesionales, gastos notariales, registros, papelería, etc, están a cargo del solicitante.
CAPITULO V GARANTIAS
ARTICULO 31. Clases.- Por regla general Fondec, para el otorgamiento de los créditos que éste reglamento establece, exigirá garantías hipotecarias, prendarías o personales solidarias, sin perjuicio de estudiar y aceptar otras garantías como avales, pólizas de seguros o títulos de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías o entidades debidamente autorizadas para otorgar este tipo de servicios.
Para efectos jurídicos y de clasificación de la cartera, las garantías se clasificarán de manera general en admisibles y otras garantías, teniendo en cuenta las normas que sobre el particular tiene establecida la ley.
1. Garantía Personal: Consiste en la obligación de cumplimiento que asume el asociado, y/o un tercero, respecto de la obligación contraída por el asociado, mediante la firma solidaria de pagaré en blanco, a favor de FONDEC, junto con la respectiva carta de instrucciones para que el Fondo llene los espacios en blanco y, así, haga exigible el crédito contra el patrimonio del deudor y sus deudores solidarios, si la misma es incumplida en los términos del mutuo.
2. Garantía Prendaría: Consiste en la pignoración sin tenencia sobre vehículo particular o de servicio público de propiedad del asociado y/o de un tercero a favor de Fondec para respaldar una o varias obligaciones. A fin de establecer el valor comercial se llevará a cabo el respectivo avalúo y con base en este resultado el monto a cubrir por esta garantía no podrá exceder el 60% del valor del vehículo para usados y el 70% para nuevos.
3. Garantía Hipotecaria: Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor, o los deudores solidarios o de un tercero, gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor de FONDEC. La hipoteca debe ser de primer grado, abierta y sin límite de cuantía. A fin de establecer el valor comercial se llevará a cabo el respectivo avalúo por un perito de la lonja de finca raíz y con base en este resultado el monto a cubrir por esta garantía no podrá exceder el 70% del crédito o créditos solicitados.
4. Prenda o pignoración de Cesantías.- Consiste en comprometer por parte del deudor el valor de sus cesantías y que se encuentren consignadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías correspondiente, o las registradas en la empresa donde labora el asociado, con lo establecido por la ley.
ARTICULO 32. Otorgamiento de Pagaré en blanco.- Sin perjuicio de la exigencia de las garantías para los diferentes tipos de créditos que se establecen en el presente reglamento, el deudor y los deudores solidarios deben suscribir por cada obligación contraída un pagaré en blanco junto con carta de instrucciones que determina los parámetros para llenar aquel, el cual será devuelto al asociado una vez cancele la totalidad de la obligación, si pasado seis (6) meses el asociado no ha solicitado la devolución de su pagaré este será destruido, procedimiento que se dejará por acta.
ARTICULO 33. Los aportes sociales y ahorros como otra garantía de las obligaciones.- De conformidad con la ley, los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de Fondec como otra garantía de las obligaciones que contraen con él y tales aportes no pueden ser gravados por sus titulares a favor de terceros.
Los ahorros cualquiera sea su modalidad que tengan disponibles los asociados, quedarán también afectados a favor del Fondo para el pago de las obligaciones contraídas, condición que acepta el asociado por el hecho de aprobársele el crédito.
ARTÍCULO 34. Avalúos y estudios de títulos.- Los bienes ofrecidos en garantía del crédito, serán materia de estudio de títulos y avaluados por profesionales y peritos nombrados o sugeridos por el Fondo. Los honorarios que se causen, por los anteriores conceptos, deben ser cancelados por el asociado.
El asociado deberá suscribir un pagaré en blanco accesorio del principal el cual será la garantía para el cobro de los avalúos que deban hacerse durante la vigencia del crédito.
Según lo regulado en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 expedida por la Supersolidaria, cada tres años se deberá hacer la actualización del avalúo comercial y su costo le será cargado al asociado.
ARTICULO 35. Deterioro y/o mejoramiento de la garantía.- Si al practicar el avalúo de los bienes que garantizan el crédito, se estableciere que se ha deteriorado la garantía, el deudor está obligado a reemplazarla o mejorarla, sin perjuicio que se pueda declarar vencido el plazo y hacer exigible la cláusula aceleratoria del pagaré por el 100% de la obligación.
Igualmente el deudor estará obligado a cambiar el o los deudores solidarios, cuando éste o estos estén inmersos en un proceso ejecutivo derivado por otros acreedores, se les decrete un embargo judicial o pierdan la solvencia patrimonial que presentó cuando fue aceptado su patrimonio como garantía personal del crédito otorgado.
Toda solicitud de cambio de garantía debe ser evaluada y autorizada únicamente en la siguiente reunión del organismo que aprobó el préstamo y, en todo caso, se considera dicho cambio siempre que preceda de comunicación escrita del asociado en la que se expongan las razones de tal solicitud y la nueva garantía que pretende ofrecer.
ARTICULO 36. Condición básica de las garantías.- Las garantías deben guardar relación con el monto de los créditos así:
Para créditos por una cuantía inferior o igual al valor de los aportes más los ahorros permanentes, éstos se constituyen en la primera garantía de los créditos otorgados, siempre y cuando no garanticen obligaciones vigentes; por lo que no se hace necesaria la presentación de deudor solidario. En caso de que el asociado tenga obligaciones vigentes con FONDEC, al momento de tramitar un nuevo crédito, le sirve como garantía parcial, del mismo, la diferencia entre el valor de sus aportes más ahorros permanentes y su obligación.
A consideración de la administración y de acuerdo al análisis realizado, se podrá solicitar para créditos por una cantidad superior a los aportes más los ahorros permanentes, la constitución de una de las siguientes garantías:
a. Uno o Dos deudores solidarios asociados con capacidad de pago suficiente y una buena calificación en su historial crediticio para endeudamientos superiores al 300% y/o por monto superiores a 25 SMMLV (incluido el nuevo crédito). Como monto global superior para respaldar una obligación se calculará el 800% del total de sus aportes y ahorros permanentes; en caso de superar este porcentaje, el deudor solidario podrá anexar uno (1) o dos (2) deudores solidarios adicionales todo en consideración de la administración.
b. Uno o Dos deudores solidarios familiar no asociado al fondo, quien deberá devengar como mínimo 3 veces el valor de la cuota mensual del crédito; dependiendo el monto de la solicitud se podrá solicitar 2 deudores solidarios.
Si el deudor solidario es trabajador dependiente debe anexar:
1. Fotocopia del documento de identidad
2. Certificación laboral no superior a 30 días de expedida.
3. Fotocopia de los dos (2) últimos desprendibles de pago.
4. Fotocopia firmada del Certificado de Ingresos y Retenciones del año gravable inmediatamente anterior.
5. Certificado de libertad y tradición (cuando el monto del crédito así lo amerite)
6. Firmar la autorización para la consulta a las centrales de riesgo.
Si el deudor solidario es independiente debe anexar:
1. Fotocopia del documento de identidad
2. Certificado de Ingresos suscrito por un Contador Público titulado, con fotocopia de la Tarjeta Profesional.
3. Fotocopia de la declaración xx xxxxx, si no está obligado a declarar se debe anexar acta de no declarante.
4. Fotocopia de los tres (3) últimos extractos bancarios
5. Certificado de libertad y tradición (cuando el monto del crédito así lo amerite)
6. Firmar la autorización para la consulta a las centrales de riesgo.
c. Hipoteca, en primer grado, abierta y sin límite de cuantía o pignoración sin tenencia, debidamente registrada, según el caso y/o de acuerdo al nivel de riesgo.
ARTICULO 37: Tramite para la constitución de garantías. En la constitución de garantías, a favor de Fondec, se observarán las siguientes reglas:
1. Para constitución de hipoteca: Una vez aprobada la solicitud de crédito, el interesado deberá entregar a FONDEC la primera copia de la Escritura Pública de Hipoteca y el Certificado de Tradición y Libertad, del inmueble gravado, en el que conste la inscripción de los negocios jurídicos de Compra, si es del caso, y de Hipoteca a favor de FONDEC.
Lo anterior es requisito indispensable para el desembolso del saldo del crédito correspondiente.
El fondo previo estudio, podrá desembolsar un anticipo sobre el crédito que no supere el 40% del total aprobado, para lo cual el asociado deberá suscribir un pagaré con dos deudores solidarios que garanticen este monto. En el momento de perfeccionamiento de la garantía se firmará un nuevo pagaré sin deudor solidario y se hará la devolución del anterior; en caso de incumplimiento de la misma, se ejecutará la cláusula aceleratoria del pagaré y será exigible en forma inmediata el 100% de la obligación más los intereses.
De igual manera es requisito básico para el desembolso del crédito la constitución de la póliza todo riesgo y renovación anual por la vigencia del crédito, el monto de este importe deberá ser pagado por el asociado y Fondec hará los trámites respectivos para lo cual el asociado deberá suscribir un pagaré en blanco accesorio del principal, el cual será la garantía para el cobro de los seguros que deban hacerse durante la vigencia del crédito.
2. Para la pignoración de cesantías: El trámite de evaluación se iniciará mediante la presentación de una carta de compromiso que informe el valor total de las cesantías a pignorar a favor de FONDEC y la Carta de la Empresa donde labora el solicitante, y o Fondo de Pensiones donde se certifica la suma de las cesantías que tiene a su favor el asociado.
Cuando el crédito esté respaldado con la pignoración de cesantías, el asociado debe reconocer en notaría el contenido y la firma de la respectiva autorización o carta de compromiso y entregarla con los demás documentos exigidos.
3. Para el caso de prenda de vehículo se requiere: Una vez aprobada la solicitud de crédito y antes de su desembolso, el interesado deberá allegar a FONDEC los siguientes documentos:
a. Contrato de prenda sin tenencia a favor de FONDEC.
b. Copia legible de la tarjeta de propiedad del vehículo donde aparezca la limitación a la propiedad (prenda), a favor de FONDEC.
c. De igual manera es requisito básico para el desembolso del crédito la constitución de la póliza todo riesgo y renovación anual por la vigencia del crédito, el monto de este importe deberá ser pagado por el asociado y Fondec hará los trámites respectivos con las entidades que tenga convenio, para lo cual el asociado deberá suscribir un pagaré en blanco accesorio del principal, el cual será la garantía para el cobro de los seguros que deban hacerse durante la vigencia del crédito.
PARAGRAFO PRIMERO: Los asociados podrán proponer a FONDEC otro tipo de garantías para respaldar los préstamos que soliciten. En todo caso FONDEC se reserva el derecho de no aceptar garantías, que a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas suficientes y adecuadas para cubrir las obligaciones contraídas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los gastos en que se incurran por el otorgamiento de las garantías y o expedición de las pólizas de que trata el presente artículo serán por cuenta del asociado.
CAPITULO VI SANCIONES
ARTICULO 38. Causales de vencimiento anticipado de las obligaciones.- Fondec declarará vencidas la totalidad de las obligaciones sin consideración al plazo pactado, por las siguientes causas:
1. Por xxxx o incumplimiento en la cancelación de cualquiera de las cuotas o de los compromisos pactados en el título valor de la obligación.
2. Cuando el asociado se niegue o sea negligente para reemplazar o mejorar una garantía que se haya deteriorado.
3. Cuando se evidencie que el asociado y/o sus deudores solidarios han aportado información o documentación falsa para acceder al servicio de crédito.
4. Por indebida utilización de los fondos del crédito cuando éste tenga una destinación específica o cuando el asociado se niegue al proceso de verificación o inspección sobre la apropiación de los recursos o de las garantías presentadas.
5. Por pérdida de la calidad de asociado del Fondo por cualquier causa.
6. Por cualquier otra circunstancia que se establezca en el título valor que contiene la obligación o que pudiere de derecho establecerse por parte del Fondo.
ARTICULO 39. Proceso disciplinario.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, Fondec podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 4 del referido artículo; dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias pertinentes.
CAPITULO VII LINEAS DE CREDITO
ARTICULO 40. Proceso disciplinario Para todas las líneas de crédito que se describen en este capítulo se tendrá en cuenta los niveles de atribución de aprobación de reglamento con el cupo de crédito del asociado descrito en este reglamento, la tasa de interés será reglamentada por la junta directiva.
ARTICULO 41. Crédito para Vivienda
a. Objetivo:
Otorgar al asociado crédito de vivienda previo estudio de criterios de evaluación con observancia en lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.
Se otorgarán créditos para:
1. Compra de vivienda nueva o usada.
2. Cancelación o liberación de gravamen de cartera hipotecaria con entidades financieras y/o personas naturales o jurídicas.
3. Construcción o adecuación de inmueble de propiedad del asociado.
b. Políticas Generales para el Crédito de Vivienda:
Se tomarán además de los requisitos del presente reglamento, lo regulado en la ley 546 de 1999, la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 y demás normas concordantes o reglamentarias.
c. Monto máximo global para Créditos de vivienda:
Para atender los créditos de vivienda la administración ha determinado que para la aprobación y desembolso de los mismos se tendrá en cuenta el disponible con el que se cuente en el momento de la solicitud, que en ningún caso podrá afectar el flujo normal de las operaciones.
d. Condiciones:
Cupo Otorgado: Hasta el 800% del valor de los aportes y los ahorros permanentes; sin embargo teniendo en cuenta el monto de la vivienda y de aportes el cupo podrá exceder el porcentaje aquí estipulado, sin superar el 70% del valor comercial del inmueble.
Plazo: Mínimo de cinco años y hasta un máximo de 10 años.
Interés: El interés corriente y xx xxxx será el que la junta directiva determine.
Garantía: Hipoteca abierta, en primer grado sin límite de cuantía a favor de Fondec y la constitución de las pólizas respectivas.
Requisitos: Para acceder a esta línea de crédito el asociado deberá tener una antigüedad no inferior a 3 años continuos en el fondo.
e. Documentos Requeridos
Para el estudio y aprobación del crédito el asociado debe presentar los siguientes documentos:
1. Escritura del inmueble que se va a adquirir, si se trata de vivienda usada.
2. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a 30 días.
3. Promesa de compra-venta
4. Y cualquier otro documento que se requiera de acuerdo a las condiciones especiales de cada negociación.
Para liberación de gravámenes hipotecarios: además de los literales 1 y 2 anteriores, se requiere:
Certificación de la entidad financiera sobre el valor de la deuda hipotecaria, con vigencia no mayor a 15 días y/o de la persona natural o jurídica en cuyo nombre haya sido otorgado el gravamen.
Construcción o adecuación de vivienda.
1. Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición no mayor a 15 días.
2. Contrato civil de obra autenticado por el contratista.
3. La administración podrá realizar visita domiciliaria y control de la inversión.
Para todos los casos se requerirá la firma del pagaré y su carta de instrucciones por parte del asociado para el crédito principal y otro para gastos tales como avalúos y seguros.
De igual manera se deberá contar con los avalúos comerciales practicados por perito perteneciente a la lonja de finca raíz.
f. Seguros:
Todo crédito para vivienda debe estar amparado contra todo riesgo por el valor comercial del inmueble contratado con una compañía de seguros a favor de FONDEC, el cual debe permanecer mientras el crédito esté vigente.
g. Desembolso del Crédito:
El desembolso del crédito estará sujeto a la disponibilidad de recursos y que se encuentren en su totalidad constituidas y aprobadas las respectivas garantías.
Podrá darse un anticipo del 40% del dinero a la firma de la promesa de compra-venta, para lo cual se suscribirá pagaré en blanco con carta de instrucciones y dos deudores solidarios, el cual se devolverá con la formalización del crédito. En caso de que el asociado no finalice en debida forma la solicitud del crédito se hará efectiva de inmediato la cláusula aceleratoria del pagaré, teniendo éste que devolver el dinero en su totalidad más los intereses causados.
h. Gastos a Cargo del Asociado:
Son a cargo del asociado los gastos que ocasionen, el Certificado de Tradición y Libertad, los seguros, el avalúo, la Escritura de Hipoteca y su posterior cancelación, su registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones.
PARAGRAFO PRIMERO: Si el asociado por cualquier circunstancia no efectúa oportunamente los trámites, FONDEC podrá efectuarlos por su cuenta y a cargo del asociado y el costo de los mismos incrementarán el del crédito otorgado.
PARAGRAFO SEGUNDO: El asociado al suscribir la solicitud del crédito simultáneamente, firmará otra solicitud de crédito con sus anexos completos autorizando el pago de la prima de seguro, gastos notariales y de beneficencia y registro y avalúos. Esta será devuelta al asociado una vez haya cancelado.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 42. Retiro de la empresa: En caso de retiro de la empresa las deudas se cubrirán con las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, indemnizaciones, liquidación definitiva, salario, aplicándose en el siguiente orden:
1. Las deudas sin respaldo de garantía personal o real, 2. Con el restante se cubrirán las demás obligaciones.
ARTICULO 43. Retiro del fondo de empleados.- Cuando un asociado se retire definitivamente de la organización, el Fondo cruzará las obligaciones pendientes con los aportes y ahorros, aplicando el siguiente orden: 1. Las deudas sin respaldo de garantía personal o real. Con el restante se cubrirán las demás obligaciones. De tal forma que si resulta saldo a favor del asociado este será consignado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a este evento; si el saldo es a cargo, el asociado debe acercarse a las oficinas de FONDEC para convenir el pago; en consideración al monto la administración podrá determinar el plazo máximo en el cual se deberá amortizar y podrá exigir la constitución de nuevas garantías ya que este se convierte en exigible inmediatamente;
Si dentro de los 30 días hábiles siguientes no se ha llegado a ningún acuerdo para el pago, los valores se trasladan en forma inmediata a los deudores solidarios. Esta situación será notificada por escrito a los deudores solidarios que están respaldando obligaciones, caso en el cual la tasa de interés cobrada será del 50% de la vigente para el crédito ordinario.
De acuerdo con lo incorporado en el pagaré suscrito por el asociado, al momento de perder su calidad de tal, automáticamente la tasa de interés de sus créditos podrá incrementar a la máxima legal permitida.
Si una vez retirado de fondec, la persona desea afiliarse nuevamente a la entidad, lo podrá hacer y en un tiempo no menor a 6 meses de asociación podrá solicitar la refinanciación de su deuda a la tasa vigente; para lo cual deberá cumplir con los demás requisitos estipulados en este reglamento.
ARTICULO 44. Evaluaciones de cartera.- Corresponderá al Comité nombrado por la Junta Directiva, efectuar las evaluaciones sobre la cartera de créditos colocados por Xxxxxx, de conformidad con la normatividad vigente expedida por autoridad competente.
ARTICULO 45. Interpretación y vacíos del presente reglamento.- La interpretación del presente reglamento o los vacíos que se presenten serán resueltos por la Junta Directiva, con la aprobación de cuatro de los cinco miembros de la junta de directiva.
ARTICULO 46. Vigencia y derogatoria.- El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación, publicación y deroga todos los reglamentos de crédito anteriores y las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.C, a los 27 días del mes xx xxxxx de 2019, mediante acta de Junta Directiva No. 729
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX X. XXXXX XXXXXXXXX
Presidente Secretario
(Original firmado)