Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL RETÉN MUNICIPAL DE BOMBEROS Y POLICÍA LOCAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE VALENCIA
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EXPEDIENTE nº 314 - O/09.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases que han de regir en el Contrato la Ejecución de las Obras de Construcción de “Reten Municipal de Bomberos y Policía Local en el Centro Histórico de Valencia” según Proyecto Básico y de Ejecución que se adjunta como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
CPV-2008 45216100-5 “Trabajos de construcción de edificios relacionados con los servicios de orden público o servicios de emergencia.”
El nuevo inmueble se construye sobre una parcela municipal del Centro Histórico de la Ciudad de Valencia, en el Xxxxxx xxx Xxxxxx, entre las calles Alta, San Xxxxxx y Bajada de San Xxxxxx, con las características, superficie y calificación urbanística que se definen en el mismo Proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP Ley 30/2007 de 30 de octubre se trata de una obra de primer establecimiento, reforma o gran reparación, siendo una obra de nueva planta.
Asimismo según lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de la LCAP (RD 1098/2001 de 12 de octubre) constituye una Obra Completa, susceptible de ser entregada al uso público como Reten de Bomberos y Policía Local de Valencia de acuerdo con las previsiones del Proyecto.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, a lo dispuesto en la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (RPLCSP), por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP, y a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno
Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
El Presupuesto Base de Licitación a la baja es el Presupuesto de Ejecución por Contrata del Proyecto Básico y de Ejecución, que asciende a 3.830.441,58€, más 612.870,65 del 16% de I.V.A, lo que hace un total de 4.443.312,23€, cuya ejecución se prevé en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, según el siguiente desglose:
TOTAL | TOTAL SIN IVA | IMPORTE IVA 16% | |
2009 | 1.061.950,33 € | 915.474,42 € | 146.475,91 € |
2010 | 1.000.000,00 € | 862.068,97 € | 137.931,03 € |
2011 | 2.381.361,90 € | 2.052.898,19 € | 328.463,71 € |
El valor estimado del contrato es de 3.830.441,58 €.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
5ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las Partidas presupuestarias DD670-222-62200, DD670-222-6220001, DD670-222-62200002 y DD670-222-62200004.
La corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
6ª.- REVISION DE PRECIOS:
Dado el plazo de ejecución, procede la fórmula de Edificios con Estructura de hormigón armado y presupuesto de instalaciones superior al 20% del presupuesto total, de revisión de precios, la cual se estima adecuada para este tipo de proyectos:
Kt=0,34·Ht/Ho+0,10·Et/Eo+0,10·Ct/Co+0,17·St/So+0,08·Crt/Cro+ 0,06·Mt/Mo+0,15
7ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
El Plazo de Ejecución de las Obras no deberá ser superior a DIECIOCHO meses indicado en el Proyecto Básico y de Ejecución a contar desde la fecha del Acta de Comprobación de replanteo.
8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, los licitadores deberán constituir una garantía provisional en cuantía de 114.913,25 € equivalente al 3% del presupuesto estimado del contrato.
Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 91 y 84 de la LCSP., ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre a que hace referencia la cláusula 11ª del presente Pliego.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 LCSP.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conformen a la siguiente ponderación, son:
1.- MAYOR BAJA ECONOMICA hasta un máximo de 50 puntos.
Se otorgará la máxima puntación a la oferta que adecuándose al proyecto oferte menor precio para la ejecución completa de la obra, según Proyecto de Ejecución.
El resto de ofertas se valorarán según la siguiente expresión:
Donde:
P = 50 x (O% / M%)
O % = porcentaje de la baja económica ofertada.
M % = porcentaje de la mayor baja económica ofertada.
Para la elaboración del presupuesto del Proyecto, se han utilizado precios actuales y xxxxxx xx xxxxxxx, obtenidos tras consulta pertinente a las empresas especializadas o suministradoras, teniendo como referencia los cuadros de precios del Instituto Valenciano de Edificación (I.V.E) 2007/2008. Para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- PROPUESTA TECNICA hasta un máximo de 30 puntos.
La puntuación que valore la Propuesta Técnica se desglosara de la siguiente manera:
• Comprobación documentada del Proyecto Municipal:
Hasta un máximo de 25 puntos.
• Actuaciones medioambientales y de sostenibilidad :
Hasta un máximo de 5 puntos.
3.- MEJORAS TECNICAS hasta un máximo de 15 puntos.
Las mejoras propuestas se ajustarán a las siguientes:
a. Propuesta de mejora para la dotación de medios informáticos y audiovisuales de acuerdo al anexo II del presente pliego.
Hasta un máximo de 3 puntos.
b. Propuesta de utilización de energías renovables, tales como Energía Fotovoltaica, sin coste para el Ayuntamiento
Hasta un máximo de 3 puntos.
c. Propuesta de mejoras en aislamiento acústico, mediante la utilización de cauchos, bandas elásticas y otros elementos en la parte inferior y superior de cerramientos, techos y suelos, calculados y justificados según el DB-HR, mediante Documento complementario a presentar al inicio de la obra junto con el seguimiento durante la ejecución de las soluciones propuestas.
Hasta un máximo de 3 puntos.
d. Propuesta de mejoras en las soluciones constructivas de al envolvente del edificio para la obtención de incremento de la Calificación Energética del mismo, en al menos dos niveles, en base a un cálculo y justificación según el C.T.E según programa informático homologado, a presentar mediante Documento Complementario previo al inicio de la Obra, junto con el seguimiento y control de las recomendaciones detalladas.
Hasta un máximo de 3 puntos.
e. Plazo de Mantenimiento Integral del edificio, por parte del Licitador sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Hasta un máximo de 3 puntos.
Para la valoración de las mejoras se utilizará el ratio de €/punto, obtenido por el reparto de la mayor baja económica que se oferte entre 50 que es la puntuación máxima del apartado de mayor baja económica, según la siguiente formula:
(P - M) / 50 = Valor €/punto.
Donde: P = Presupuesto de licitación
M = Oferta de mayor baja económica.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN hasta un máximo de 5 puntos.
Plazo de Ejecución hasta un máximo de 5 puntos, justificado con un Plan de Obra detallado, no valorado, debiendo explicitar al menos Tres Plazos Parciales contractuales para la ejecución de las obras.
El plazo de ejecución se baremara según la siguiente fórmula:
Pp = 5 x (Op / Mp)
Donde:
Op = reducción de plazo ofertado.
Mp = reducción del mayor plazo ofertado
Teniendo en cuenta el Plan de Obra incluido en el Proyecto y analizado los diferentes procesos constructivos, se considera que una baja mayor de 3 meses podría considerarse desproporcionada.
11ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
11.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
11.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
11.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL RETÉN MUNICIPAL DE BOMBEROS Y POLICÍA LOCAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE
VALENCIA.”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento
de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP).
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato.
g).-Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y
circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) CLASIFICACION:
De acuerdo con las características del Proyecto adjunto, la clasificación mínima requerida a los licitadores es:
Grupo C | Subgrupo 2 | Categoría d |
Grupo C | Subgrupo 4 | Categoría d |
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Art. 52 RGLCAP.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. (Art. 48-4 LCSP)
l) Conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, y Norma Autonómica de ejecución, en concreto Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 xx xxxxx de 2008 (DOCV 5802, de 9 de Julio; y corrección de errores DOCV 5810, de 21 de julio), todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, desde el día 26 xx xxxxxx de 2008, por lo que los licitadores deberán aportar la documentación justificativa de dicho extremo.
ll) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, a excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional que necesariamente deberá aportarse el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento
proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº 2:. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL RETÉN MUNICIPAL DE BOMBEROS Y POLICÍA LOCAL EN EL CENTRO
HISTÓRICO DE VALENCIA.". Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con criterios de valoración nº 2 (Propuesta Técnica) establecido en la cláusula 10ª del presente pliego
Asimismo los licitadores deberán incorporar en sus proposiciones necesariamente:
1).- Estudio de comprobación y revisión exhaustiva y expresa, suscrita por Técnico competente y debidamente justificada de toda la documentación del proyecto y especialmente de las mediciones, anejos justificativos, cálculos de dimensionados, estudio de seguridad y salud y proyectos específicos de instalaciones, indicando posibles indefiniciones y si se han tenido en cuenta al proponer la baja
Los licitadores realizaran la comprobación de los precios descompuestos de las Unidades de obra del Proyecto adjunto, que en cualquier caso, se considerarán unidades completas, incluso ante las posibles omisiones en la descripción de cualquier elemento necesario para su terminación y correcta ejecución.
Los licitadores incluirán asimismo el análisis de cualquier indefinición constructiva que hubieran podido detectar como consecuencia de su estudio exhaustivo del proyecto, a la que deberán proponer procedimiento constructivo detallado y valorado alternativo que actuará como base de su oferta, salvo que por otras razones ajenas a toda responsabilidad del adjudicatario de las obras se requiera una Modificación Técnica del Proyecto de Obras adjudicado, mediando la aprobación previa por el Ayuntamiento de Valencia.
En ningún caso podrá formularse reclamación económica alguna al Ayuntamiento de Valencia por los anteriores conceptos ni por la necesidad de mayores medios auxiliares o cualquier otro imprevisto no explicitado en la oferta del licitador.
2). – Actuaciones medioambientales y de sostenibilidad, a llevar a cabo en la obra, referente a:
• Sistema de gestión de residuos y de control de contaminación propuesto.
• Empleo de productos reciclables o reutilizables, o procedentes de reciclado o reutilización y/o con certificado de explotación sostenible
- El licitador también presentará la documentación oportuna referente a:
• Procesos constructivos más significativos del Proyecto, medios auxiliares, adicionales y maquinaria.
• Organigrama del equipo de obra.
• Relación de los trabajos a realizar por subcontratación y coordinación con los subcontratistas.
• Estudio de coordinación para la ejecución las diferentes acometidas tanto definitivas como provisionales.
• Plan de Control de Calidad a implantar en la obra, que contendrá con la identificación de materiales, unidades de obra y relación detallada de las inspecciones y ensayos a realizar durante la construcción.
3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título "SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL RETÉN MUNICIPAL DE BOMBEROS Y POLICÍA LOCAL EN EL CENTRO HISTÓRICO
DE LA VALENCIA”. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de valoración nº 1º, 3º y 4º establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sobre, asimismo, se incluirá:
1).- Indicación de su oferta económica de los precios ofertados por cada licitador como baja general sobre los del proyecto o bien con nuevos cuadros de precios unitarios ofertados, en su caso, a aplicar sobre las mediciones definitivas revisadas y comprobadas en su oferta. En caso de ofertar nuevos cuadros de precios se aportarán los precios con su descomposición en unitarios.
Las Partidas Alzadas e imprevistos “A Justificar” del Proyecto solo se abonarán en el caso de resultar necesaria su ejecución y se valorarán de acuerdo con los precios contractuales de la obra y/o contradictorios que se aprueben.
2).- Indicación de mejoras ofertadas por el licitador ajustadas a lo solicitado en el presente Xxxxxx.
Las mejoras, debidamente justificadas, versarán sobre equipamiento informático; incorporación de energías renovables y de medidas encaminadas a incremento de calificación energética, mejoras acústicas y aumento de los plazos de mantenimiento sobre los establecidos.
Las mejoras deberán estar valoradas individualmente sin que por ello puedan comportar ningún derecho económico adicional al importe de la oferta del licitador en que se incluyan.
3.)- Planificación de los trabajos, aportando el Plan de Obra especifico, no valorado,
detallado y justificado, con indicación de los posibles caminos críticos.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en los apartados 1º, 3º y 4º de la cláusula 10ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
11.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
11.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes a la solución definitiva del Proyecto.
11.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los VEINTISEIS DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
13ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 11.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 1 de todas las proposiciones tendrá lugar en acto interno el primer martes o el primer jueves tras la recepción de las remitidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
14ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme al criterio de valoración Nº 2 , establecido en la cláusula 10ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
15ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 10ª y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
Al no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos
107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
16ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 17ª del presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.
17ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval
bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
18ª.- ADJUDICACION DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, se elevará a definitiva la adjudicación provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el Órgano de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 16ª.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación.
21ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
21.1.- JEFATURA DE OBRA.
La Jefatura de Obra la ostentará personal de la empresa adjudicataria y estará compuesta como mínimo por un Arquitecto Técnico ó Aparejador ó Arquitecto Superior, quien estará asistido cuando el Plan de Obra lo requiera o siempre que la Dirección Facultativa lo solicite por un Ingeniero Técnico Industrial (como Titulación mínima), quien coordinará los trabajos en las instalaciones y su relación con la obra civil.
21.2.- CONTROL DE CALIDAD.
Todos los gastos por Ensayos, Dictámenes y Control de Calidad de materiales, equipos e instalaciones serán por cuenta y cargo del adjudicatario hasta el 1,5 % del importe del Contrato, debiendo abonarse el exceso sobre este porcentaje previa justificación suficiente por parte del adjudicatario de su importe por encima del 1,5 % antes citado, en su caso, que será tratado y aprobado contradictoriamente por el Ayuntamiento de Valencia.
21.3.- GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
El contratista estará obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección y residuos de construcción y demoliciones.
21.4.- VIGILANCIA DE LAS OBRAS
Para la protección de las obras y seguridad y conveniencia del personal de obra y de terceros, el Contratista proporcionará y mantendrá a su xxxxx la iluminación, guardas, cercas y vigilancia, cuando y donde se requiera, o por escrito ordene la Dirección de Obra.
21.5.- CARTELES DE OBRA.
El Contratista está obligado a suministrar y colocar en lugar indicado, a su cargo, siempre que la dirección Facultativa o la Corporación lo ordene, un cartel anunciador de la obra, cuyas características, materiales, colores y tipo de letra serán las reguladas en la "Normativa xx Xxxxxx de Vía Pública", aprobada por acuerdo municipal de la Comisión de Gobierno 24 de Noviembre de 1995.
21.6.- COMIENZO DE LA OBRA.
El Acta de Comprobación de Replanteo de las Obras se formalizará en cuanto esté aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las Obras y formalizado el Contrato. A partir del día siguiente a la fecha de dicha Acta se computará el plazo contractual de ejecución de las presentes obras.
21.7.- DESARROLLO DE LAS OBRAS.
Durante el desarrollo de las obras, el adjudicatario atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección de las Obras para el buen fin de las mismas, incluso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la Dirección de Obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerido por la Dirección de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
Las ordenes de la Dirección Facultativa se reacogerán en el Libro de Ordenes, diligenciado a tal efecto, y en caso de que la Dirección lo solicite, el Jefe de Obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada visada por la Dirección antes de la visita siguiente.
21.8.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Antes de la Recepción de las Obras se aportarán por el Contratista dos copias en soporte papel y dos en CD del Libro del Edificio con los siguientes contenidos mínimos:
- Planos Finales de todas las Unidades de obras e instalaciones reales y ejecutadas definitivamente.
- Relación nominal de empresas e industriales intervinientes con dirección, teléfono y sus acreditaciones, homologaciones, certificaciones de calidad, etc.
- Relación de marcas y materiales, señalando específicamente el modelo colocado y aportando dirección y teléfono del fabricante.
- Ficha técnica de cada uno de los materiales donde se indiquen sus características y se acredite la posesión de certificado de calidad. En caso de carecer de sello de calidad deberá aportarse copia de los ensayos que acreditan las características señaladas en la ficha técnica.
- Certificado firmado por el industrial correspondiente donde se certifique que el material colocado en obra se corresponde con la ficha técnica aportada.
- Resultados de los ensayos y pruebas realizadas sobre unidades de obra por parte de empresas u organismos acreditados: nivel de iluminación, sonoridad, control de temperatura, estanqueidad, etc.
- Protocolos de puesta en marcha de las instalaciones.
- Documentos y boletines de instalaciones y legalizaciones.
- Resultado de las pruebas pertinentes para la emisión del oportuno Certificado de Eficiencia Energética (CEE) del edificio.
- CEE en fase de proyecto y del edificio.
22ª.-FORMA DE PAGO:
Los pagos se realizarán mediante Certificación mensual de las obras ejecutadas en cada mes natural del Contrato, emitida por la Dirección Facultativa con la facturación posterior adjunta, de la Empresa Adjudicataria.
23ª.- INTERESES DE DEMORA:
Si en el plazo de sesenta días, desde la presentación de la factura, la Corporación no ha abonado el precio correspondiente, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
24ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: INFRACCIONES Y SANCIONES:
En caso de incumplimiento de los plazos y cualquier otra prescripción contractual, se estará a lo dispuesto en el articulado correspondiente de la Ley de Contratos del Sector Publico y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, sin perjuicio de la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a este Ayuntamiento de Valencia.
El adjudicatario vendrá obligado a cumplir las cláusulas previstas en la documentación y Pliegos de Condiciones del Proyecto de Ejecución, remitiéndose en lo no previsto expresamente en el Proyecto adjunto o en el Pliego a lo previsto en la Normativa Legal aplicable sobre Contratos del Sector Publico, Seguridad y Salud y demás Normativa Aplicable.
V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 LCSP y en los artículos 102, y 158 y siguientes del RGLCAP.
Las modificaciones del contrato se realizarán en la forma prevista en el artículo 217 LCSP y se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la citada LCSP.
V. SUBCONTRATACIÓN
26.-ª SUBCONTRATACIÓN:
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
VI. FINALIZACION DEL CONTRATO
27ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
28ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El Plazo de garantía mínimo del presente Contrato será de dos años contados a partir de la fecha del Acta de Recepción de las Obras.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de
incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
29ª.-EXTINCION Y RESOLUCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
30ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
31ª.- RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.(Art. 218)
Valencia, a 28 de diciembre de 2009. LA JEFA DE SECCIÓN I
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ,
C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL RETÉN MUNICIPAL DE BOMBEROS Y POLICÍA LOCAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA VALENCIA”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe:
Precio sin IVA: (en letras)………………. euros; (en números) euros .
(….%) IVA: (en letras)………….……. euros; (en números) euros.
Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO II
Dotación y características del material informático y audiovisual para edificio de Reten de Bomberos y Policía Local.
Características mínimas.
Ordenador de sobremesa.
• Sistema operativo Windows XP Professional XP2
• Procesador Intel Core 2duo.
• Memoria Disco Duro 7200 RPM. 160 GB
• Tarjeta de red Ethernet 10/100 integrada.
• Controladora de vídeo integrada .
• Conectividad de alta velocidad con 8 puertos USB
• 1 Puerto paralelo, 1 puerto serie. Ps/2 teclado y ratón.
• Memoria Ram 4096 MB DDR-II 800 Mhz.
• DVD ROM
• Monitor 17´´.
• Teclado con lector de tarjeta.
• Garantía 4 años.
• Licencia Office estándar 2007
• Instalación incluida.
Impresora de red.
• Compatibilidad con sistema operativo Windows XP Professional SP2.
• Velocidad de impresión en A4 < 30 ppm
• Capacidad de papel < 500 hojas.
• Calidad de impresión 0000x0000 ppp
• Tamaño de papel A4
• Unidad duplex para impresión a doble cara.
• Tarjeta de red Ethernet 10/100 Base Tx con servidor web interno para configuración y administración de impresora y tarjeta red.
• Memoria Ram 128 MB.
• Alimentación 230 v +/- 10% 50 ó 60 Hz +/- 10%
• Nivel de ruido < 60 dB (A).
• Peso < 25Kg
• Garantía 2 años.
• Instalación incluida.
Proyector.
• Resolución 1024 x 768
• Brillo : 4200 lumens
• Cómodo enfoque automático
• Corrección de color de pared automática
• Conexión LAN con y sin cables
• Corrección de la distorsión horizontal, vertical y diagonal
• Ajuste automático del tamaño de la imagen al tamaño de la pantalla
• Entrada DVI
• Lámpara de larga duración: 4000 horas
• Ruido: menos de 29 dB
• Enfoque corto Zoom ratio = 1,35.
• Instalación incluida.
Televisión LCD 47”.
• SINTONIZADOR: Receptor TDT FULL HD MPEG4 (H.264), actualizable por Antena, EPG (Guía electrónica de programa) de 8días, PAL I, PAL/SECAM BG/DK.
• AUDIO: Altavoces Invisibles, Mono, Estéreo, Dual, Potencia 10W+10W (2 Altavoces 1 vía), Decodificador Dolby Digital Integrado, SRS TruSurround, Clear Voice II.
• PANTALLA: Resolución: FULL HD 1920 X 1080p, Contraste Dinámico 50.000:1, Brillo 500cd/m2, Procesado de panel: 10 bits, Tiempo de Respuesta 5ms, Ángulo de Visión: 178º / 178º
• VIDEO: Procesador de vídeo XD-Engine FHD, Real Cinema 24P., Asistente de Control de Imagen, Picture Wizard, Modos de relación de aspecto, Control de temperatura de color 0%, Overscan, Fresh Xxxxx.
• CONEXIONES: 3xHDMI 1.3 (1080P input), SIMPLINK: Ranura PCMCIA: Entrada RF, Entrada AV (RCA), 2 Euroconectores, Componentes (480i a 1080p), Salida de Audio Digital Óptica, RGB para PC, Audio PC, Puerto de control RS-232, salida de cascos.
Televisión LCD 32”.
• SINTONIZADOR: Receptor TDT FULL HD MPEG4 (H.264), actualizable por Antena, EPG (Guía electrónica de programa) de 8días, PAL I, PAL/SECAM BG/DK.
• AUDIO: Altavoces Invisibles, Mono, Estéreo, Dual, Potencia 10W+10W (2 Altavoces 1 vía), Decodificador Dolby Digital Integrado, SRS TruSurround, Clear Voice II.
• PANTALLA: Resolución: FULL HD 1920 X 1080p, Contraste Dinámico 50.000:1, Brillo 500cd/m2, Procesado de panel: 10 bits, Tiempo de Respuesta 5ms, Ángulo de Visión: 178º / 178º
• VIDEO: Procesador de vídeo XD-Engine FHD, Real Cinema 24P., Asistente de Control de Imagen, Picture Wizard, Modos de relación de aspecto, Control de temperatura de color 0%, Overscan, Fresh Xxxxx.
• CONEXIONES: 3xHDMI 1.3 (1080P input), SIMPLINK: Ranura PCMCIA: Entrada RF, Entrada AV (RCA), 2 Euroconectores, Componentes (480i a 1080p), Salida de Audio Digital Óptica, RGB para PC, Audio PC, Puerto de control RS-232, salida de cascos.
•
Dotaciones para los retenes de Bomberos y Policía Local.
Dotación para Reten de Bomberos
• 3 ordenadores de sobremesa (Despacho, Cecom, Sala polivalente).
• 1 impresora (despacho).
• 1 Proyector (Sala polivalente).
• 1 TV 47” (Sala TV).
• 2 TV 32” (Cecom, Gimnasio) Dotación para Reten de Policía Local
• 15 ordenadores de sobremesa.
• 6 impresoras.
• 1 Proyector.
• 1 TV 47”.
• 1 TV 32”.