Contenido
Seguro de Aviación Cobertura Horizonte Amplio
Contenido
Parte I. Coberturas de Responsabilidad
Convenios de Aseguramiento 4
Cobertura A. Responsabilidad por las Aeronaves
Aseguradas en las Especificaciones de la Póliza 4
Cobertura B. Responsabilidad por Aeronave
Sustituta Temporal 4
Cobertura C. Responsabilidad por las Aeronaves
que no son propiedad del Asegurado 4
Cobertura D. Responsabilidad por Xxxx a
Aeronaves Propiedad de Terceras Personas 5
Cobertura E. Responsabilidad por Daños a
Hangares de Aeronaves 6
Cobertura F. Responsabilidad por Xxxxx a
Objetos Personales 6
Cobertura G. Responsabilidad que Resulte del uso
de Predios en los Aeropuertos 7
Cobertura H. Responsabilidad por Venta de
Aeronaves, partes de Aeronaves o Mantenmiento 7
Cobertura I. Responsabilidad bajo
Convenios Contractuales 8
Cobertura X. Xxxxx Voluntariosa Pasajeros 8
Condiciones de la Cobertura de Responsabilidad
(Aplicable a Todas las Coberturas de la Parte I.) 13
1. Defensa, Ajuste yPagos Complementarios 13
2. Límites de Responsabilidad 14
Parte II. Cobertura de Gastos Médicos
Convenios de Aseguramiento 15
Cobertura K. Gastos Médicos 15
Parte III. Coberturas de Daño Físico
Convenios de Aseguramiento 15
Cobertura L. Daño Físico a la Aeronave descrita
en las Especificaciones de la Póliza. Todo riesgo 15
Cobertura M. Daño Físico a Motores de
Repuesto/Partes. Todo Riesgo 16
Cobertura N. Costo de la Renta de Partes
Temporales de Repuesto 18
Parte IV. Condiciones Generales
Exclusiones de la Póliza General 18
Endoso para Pólizas Expedidas en Moneda
Extranjera (Anexo 18) 30
Convenio xx Xxxxxxxx (Anexo 19) 31
Regulación de Suscripción y Control de Reclamos
(Anexo 2) 32
Convenio de Montreal 33
Cobertura de Daño Físico (Anexo 3) 48
Cobertura de Responsabilidad Civil y
Gastos Médicos (Anexo 4) 50
Exclusión de Contaminación Radioactiva (Anexo 5) 53
Exclusión de Reconocimiento Electrónico de Fecha
(Anexo 8) 55
Exclusión de Reconocimiento Electrónico de Fecha
Cobertura Limitada (Anexo 9) 56
Cláusula de Exclusión y Terminación Anticipada
por Delitos y Sanciones 57
Seguro de Aviación Cobertura Horizonte Amplio
Parte I. Coberturas de Responsabilidad Convenios de Aseguramiento
Cobertura A. Responsabilidad por las Aeronaves Aseguradas en las Especificaciones de la Póliza
La Compañía pagará a favor del Asegurado todos los montos que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar por daños, resultante de Lesiones Corporales sufridas por alguna persona y Daño Material, causado por un Evento y que resulte de la posesión, mantenimiento o uso de aeronaves.
Cobertura B. Responsabilidad por Aeronave Sustituta Temporal
Mientras una aeronave descrita en las especificaciones de esta Póliza se retire del uso normal debido a descomposturas, reparaciones, mantenimiento, pérdida o destrucción, tal seguro como lo contemplan las Coberturas A. Responsabilidad por la aeronave asegurada, X. Xxxxx Voluntarios y K. Gastos Médicos se amplían en relación al uso, por o a nombre del Asegurado Principal de cualquier otra aeronave que no sea propiedad total o parcial del Asegurado Principal, mientras sea usada en forma temporal como sustituta.
No se considera Xxxxxxxxx, el propietario o arrendador (o algún agente o empleado de éstos), de la aeronave
sustituta de uso temporal.
Los daños materiales a la aeronave sustituta temporal quedan totalmente excluidos.
Condición (Aplicable a la Cobertura B)
Otros Seguros. El seguro proporcionado bajo la Cobertura B de “Responsabilidad por aeronave sustituta temporal será en exceso sobre cualquier otro seguro, suscrito con otra Aseguradora, válido y cobrable disponible para el Asegurado, donde se designe también como Asegurado bajo tal seguro aplicable a la aeronave sustituta temporal.
Si ese otro seguro ha sido suscrito a través de esta Compañía como seguro primario, entonces el límite total de la responsabilidad de la Compañía bajo esas Pólizas no excederá el Límite de Responsabilidad mayor o el más alto aplicable bajo cualquiera de esas Pólizas.
Cobertura C. Responsabilidad por Aeronaves que no son Propiedad del Asegurado
El seguro como lo proporcionan las coberturas A de “Responsabilidad por la aeronave asegurada ” y de K “ Gastos médicos” se aplicará al uso de una aeronave que no sea propiedad del Asegurado Principal o que no esté a su nombre, sujeto a las exclusiones y condiciones que se aplican para esta cobertura.
Definiciones (Aplicable a la Cobertura C)
Para efecto de la cobertura de “Responsabilidad por aeronave que no sea propiedad del Asegurado”,
Aeronave significa cualquier aeronave que no sea:
a) Aeronave descrita en las especificaciones de esta Póliza.
b) Aeronave propiedad, en todo o en parte, o registrada a nombre del Asegurado Principal.
c) Aeronave por la que el seguro se proporciona bajo la cobertura de “Responsabilidad por aeronave sustituta temporal”
d) Aeronaves que tengan una capacidad de asientos para Pasajeros en exceso de lo que se indique en las especificaciones de esta Póliza; y
e) Aeronave que esté sujeta a convenio xx xxxxx o servicio con el Asegurado Principal por un periodo en exceso de treinta días, a menos que dicho convenio xx xxxxx o servicio sea reportado a la Compañía y se pague una prima adicional si así lo solicita la Compañía. El seguro proporcionado por esta parte de la cobertura no se perjudicará por no haber reportado inadvertidamente ese convenio xx xxxxx.
Asegurado significa: Asegurado Principal; y Director, funcionario, ejecutivo, o empleado de la corporación de un Asegurado Principal, o un socio de la sociedad del Asegurado Principal, mientras que esa persona esté actuando como tal.
Piloto. Para que la cobertura de esta Póliza se aplique a la aeronave que se encuentre en Vuelo, ésta debe estar al mando de un piloto que haya sido aprobado por la Compañía para volar dicha aeronave.
“Productos del Asegurado Principal” significa los bienes o productos fabricados, vendidos, manejados o distribuidos por el Asegurado Principal o bajo su nombre.
Exclusiones (Aplicable a la Cobertura C)
No estará asegurada dentro de esta cobertura C ninguna persona que haga uso de cualquier aeronave, que sea de su propiedad en todo o en parte, que esté registrada a su nombre o rentada por un periodo en exceso de treinta días por esa persona o algún miembro de su familia, a menos que dicha aeronave sea reportada a la Compañía y se pague una prima adicional si así lo solicita la Compañía.
Condiciones (Aplicable a la Cobertura C)
Otros Seguros. El seguro proporcionado bajo la Cobertura C de “Responsabilidad por aeronave que no sea propiedad del Asegurado” será en exceso sobre cualquier otro seguro, suscrito con otra Aseguradora, válido y cobrable disponible para el Asegurado, donde se designe también como Asegurado bajo tal seguro aplicable a la aeronave.
Si ese otro seguro ha sido suscrito a través de esta Compañía como seguro primario, entonces el límite total de la responsabilidad de la Compañía bajo esas Pólizas no excederá el Límite de Responsabilidad mayor o el más alto aplicable bajo cualquiera de esas Pólizas.
Cobertura D. Responsabilidad por Daño a Aeronaves Propiedad de Terceras Personas
No obstante lo dispuesto en la Exclusión (d) de la Parte I. Coberturas de Responsabilidad, el seguro proporcionado bajo la Cobertura A de “Responsabilidad por la aeronave asegurada” se extiende a aplicarse a Daño Material a cualquier aeronave cubierta por la Cobertura B (“Responsabilidad por aeronave sustituta temporal” o C “Responsabilidad por aeronave que no sea propiedad del Asegurado”) o alguna aeronave en tránsito mientras esté temporalmente ubicada en los Predios del Asegurado Principal bajo su cuidado, custodia o control, sujeta a las siguientes disposiciones:
Límite de Responsabilidad (Aplicable a la Cobertura D)
El límite de responsabilidad de la Compañía bajo la cobertura D de “Responsabilidad por daño a aeronaves propiedad de terceras personas” no excederá del límite indicado en las especificaciones de esta Póliza expresado por Evento, el cual será parte de, pero no en adición al límite de responsabilidad de la Compañía bajo la cobertura B de
“Responsabilidad por aeronave sustituta temporal” o C de “Responsabilidad por aeronaves que no son propiedad del
Asegurado”, según sea aplicable.
Exclusión (Aplicable a la Cobertura D)
Este seguro no se aplica mientras la aeronave xxx xxxxxxx esté en Vuelo, a menos que el Piloto al Mando sea empleado como piloto por el Asegurado Principal y haya sido reportado a la Compañía para su aprobación en la operación de la aeronave en cuestión.
Aeronaves que tengan una capacidad de asientos para Pasajeros en exceso de lo que se indique en las especificaciones de esta Póliza quedan excluidas.
Esta cobertura no opera en caso de que las operaciones realizadas por el Asegurado en dichos Predios sean de tipo profesional (con fines de lucro).
Cobertura E. Responsabilidad por Daños a Hangares de Aeronaves
No obstante lo dispuesto en la Exclusión (d) de la Parte I. Cobertura de Responsabilidad - el seguro proporcionado bajo las Coberturas A (“Responsabilidad por la aeronave asegurada”), B (“Responsabilidad por aeronave sustituta
temporal”) y C ( “Responsabilidad por aeronaves que no son propiedad del Asegurado”) se extiende a cubrir al daño a o destrucción de algún hangar de las aeronaves o de sus contenidos (excluyendo las aeronaves) que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
Límite de Responsabilidad (Aplicable a la Cobertura E)
El Límite de Responsabilidad de la Compañía bajo la Cobertura E de “Responsabilidad por daños a hangares de aeronaves” no excederá del límite indicado en las especificaciones de esta Póliza expresado por Evento, y será parte de, y no en adición al límite de responsabilidad bajo la cobertura A “Responsabilidad por la aeronave asegurada, B “Responsabilidad por aeronave sustituta temporal”, o de C “Responsabilidad por aeronaves que no son propiedad del Asegurado”) cuando sea aplicable.
Cobertura F. Responsabilidad Por Daños a Objetos Personales
No obstante lo dispuesto en la Exclusión (d) de la Parte I. Coberturas de Responsabilidad - el seguro proporcionado bajo las Coberturas A (“Responsabilidad por la aeronave asegurada), B (“Responsabilidad por aeronave sustituta
temporal”) y C (“Responsabilidad por aeronaves que no son propiedad del Asegurado”) se extiende a cubrir los objetos personales de los Pasajeros, que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
Límite De Responsabilidad (Aplicable a la Cobertura F)
El Límite de Responsabilidad de la Compañía bajo la Cobertura F de “Responsabilidad por daños a hangares de aeronaves” no excederá del límite indicado en las especificaciones de esta Póliza expresado por Evento, y será parte de, y no en adición al límite de responsabilidad bajo la cobertura A, (“Responsabilidad por la aeronave asegurada, B, “Responsabilidad por aeronave sustituta temporal”, o de C “Responsabilidad por aeronaves que no son propiedad del Asegurado”) cuando sea aplicable.
Cobertura G. Responsabilidad que Resulte del Uso de Predios en los Aeropuertos
No obstante cualquier disposición contraria asentada en la Póliza, la Compañía pagará a nombre del Asegurado, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la Póliza, todos los montos que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar por daños debido a Lesiones Corporales sufridos por una persona y Daño material causados por un Evento y que resulten de la propiedad, mantenimiento o uso de Predios en los aeropuertos
Condición (Aplicable a la Cobertura G)
Otros Seguros. El seguro proporcionado bajo la Cobertura G de “Responsabilidad que resulte del uso de Predios en los aeropuertos”, será en exceso sobre cualquier otro seguro, suscrito con otra Aseguradora, válido y cobrable disponible para el Asegurado, donde se designe también como Asegurado bajo tal seguro aplicable a la aeronave.
Si ese otro seguro ha sido suscrito a través de esta Compañía como seguro primario, entonces el límite total de la responsabilidad de la Compañía bajo esas Pólizas no excederá el Límite de Responsabilidad mayor o el más alto aplicable bajo cualquiera de esas Pólizas.
Definiciones (Aplicable a la Cobertura G)
Predios significa esas porciones de los aeropuertos y edificios de los mismos que son usados por el Asegurado en conexión con la operación o mantenimiento de la aeronave.
Exclusión (Aplicable a la Cobertura G)
Esta cobertura no opera en caso de que las operaciones realizadas por el Asegurado en dichos Predios sean de tipo profesional (con fines de lucro).
Cobertura H. Responsabilidad por Venta de Aeronaves, Partes de Aaeronaves o Mantenimiento
La Compañía pagará a nombre del Asegurado, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la Póliza, todos los montos que el Asegurado esté obligado legalmente a pagar por daños debido a Lesiones Corporales o Daño Material, causados por un Evento y que resulte de:
1. La venta (o renuncia de un arrendamiento exclusivo suscrito) por el Asegurado Principal de la aeronave, o
2. El suministro por el Asegurado Principal de cualquier, material, partes, equipo, combustible, lubricantes, o servicios de mantenimiento para aeronaves de terceros sin fines de lucro.
Pero sólo si la Lesiones Corporales o Daño Material ocurren fuera de los Predios propiedad de o rentados por el Asegurado Principal y después de que la posesión física de dicha aeronave, materiales, partes, equipo, lubricantes o combustible haya sido renunciada a favor de terceros.
Condiciones (Aplicable a la Cobertura H)
Otros Seguros. El seguro proporcionado bajo la Cobertura H de “Responsabilidad por venta de aeronaves o partes de aeronaves o mantenimiento”, será en exceso sobre cualquier otro seguro, suscrito con otra Aseguradora, válido y cobrable, disponible para el Asegurado, donde se designe también como Asegurado bajo tal seguro aplicable a la aeronave.
Si ese otro seguro ha sido suscrito a través de esta Compañía como seguro primario, entonces el límite total de la responsabilidad de la Compañía bajo esas Pólizas no excederá el Límite de Responsabilidad mayor o el más alto aplicable bajo cualquiera de esas Pólizas.
Cobertura I. Responsabilidad bajo Convenios Contractuales
Aplicables Solamente para Aeronaves y Predios en Aeropuertos Donde el Seguro Sea Proporcionado bajo las Coberturas A (“Responsabilidad por la aeronave asegurada”), B (“Responsabilidad por aeronave sustituta temporal”),
C (Responsabilidad por aeronave que no sea propiedad del Asegurado”) y G (“Responsabilidad que resulte del uso de
Predios en los aeropuertos”).
Exclusión (a) de la Parte I. Coberturas de Responsabilidad
No se aplica a la responsabilidad de terceros asumida por el Asegurado Principal por Lesiones Corporales o Daño Material en un contrato o convenio suscrito, siempre y cuando el Asegurado Principal envíe una copia de esos convenios a la Compañía para su aprobación, antes de acordar cualquiercobertura.
La Compañía se reserva el derecho de cobrar una prima adicional por algún convenio presentado. La Compañía por la presente renuncia al requisito de presentación con respecto al convenio de almacenamiento temporal de una aeronave y de servicios menores, Convenios Militares o Gubernamentales, convenio xx xxxxx de Predios y convenios aprobados por la Compañía antes de la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza.
Exclusiones (Aplicable la Cobertura I)
No se aplica a la responsabilidad de terceros asumida por el Asegurado Principal por Lesiones Corporales o Daño Material en un contrato o convenio suscrito, a menos que el Asegurado Principal envíe una copia de esos convenios a la Compañía. La Compañía se reserva el derecho de cobrar una prima adicional por cualquier convenio presentado.
Este seguro tampoco se aplica a la responsabilidad asumida por el Asegurado
1. Bajo cualquier contrato o convenio verbal, ni
2. Bajo cualquier contrato escrito:
a) Con o para el beneficio de los Pasajeros, miembros de la tripulación o sus herederos, ni
b) Hasta donde corresponda a alteraciones o reparaciones principales como se definen en la Ley General de Aviación, ni
c) En lo que se refiere a la venta de una aeronave.
Cobertura X. Xxxxx Voluntarios a Pasajeros
1. Independientemente de la responsabilidad legal, la Compañía ofrecerá el pago a favor del Asegurado a solicitud del Asegurado Principal, los beneficios establecidos mas adelante, a o para el beneficio de cada Pasajero que sufra Lesiones Corporales causadas por un Evento que resulte de la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave (como se define más adelante dentro de esta cobertura J).
2. Si de dichas Lesiones Corporales, directamente e independientemente de todas las demás causas resultare:
a) Dentro de un año después de presentarse el Evento, en (i) la muerte del Xxxxxxxx, o la pérdida de dos (2) miembros, entonces la Compañía ofrecerá pagar el monto solicitado por el Asegurado Principal sin exceder el Límite de Pago; o (ii) la pérdida de un (1) miembro, entonces la Compañía ofrecerá pagar el monto solicitado por el Asegurado Principal, pero sin exceder la mitad (1/2) del Límite de Pago;
b) Si el Pasajero lesionado se convirtiese en un incapacitado total y permanente, la Compañía ofrecerá pagar el monto solicitado por el Asegurado Principal, sin exceder el Límite de Pago;
c) Si el Pasajero lesionado se convirtiese en un incapacitado total, la Compañía, dentro de los treinta (30) días del pago, reembolsará al Asegurado Principal los pagos hechos al Pasajero lesionado por la pérdida de ganancias como resultado de esa incapacidad, pero sin exceder (i) ochenta por ciento (80%) del promedio semanal xxx xxxxxxx del Pasajero dañado basado en un periodo de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha en que se presentó el Evento, o (ii) un medio (1/2) del uno por ciento (1%) del Límite de Pago o (iii) $500 US Dls. Por semana, lo que sea menor, por el periodo de dicha incapacidad total continúa hasta un máximo de ciento cuatro
(104) semanas consecutivas.
3. Cualquier otro monto de otra forma debida y pagadera bajo cualquiera de los beneficios anteriores será reducido por el monto de cualquier pago hecho anteriormente bajo las disposiciones de la Cobertura J de Pagos Voluntarios a Pasajeros y para el mismo Pasajero como resultado de un Evento.
Límites de Responsabilidad (Aplicable a la Cobertura de Pagos Voluntarios a Pasajeros)
Los Límites de Pago voluntario están incluidos en y forman parte de los Límites de responsabilidad según se establece en las especificaciones de esta Póliza para la aeronave asegurada y no son en adición al mismo.
Los Límites de Pago con respecto a cada aeronave asegurada bajo la cobertura B (Responsabilidad por el uso temporal de avión sustituto) serán los mismos que los límites más altos establecidos para una aeronave en las especificaciones de esta Póliza.
El Límite de Responsabilidad de la Compañía como se establece para la cobertura A (Responsabilidad de la aeronave asegurada) por Evento será reducido por el monto de los pagos hechos bajo las disposiciones de esta Cobertura J de Pagos Voluntarios a Pasajeros y para todos los Pasajeros como resultado de dicho Evento.
El monto total que la Compañía ofrecerá pagar en lo que se refiera a un Pasajero lesionado no excederá del monto establecido en las especificaciones de esta Póliza como el Límite de Pago aplicable a cada Pasajero. El monto total que la Compañía ofrecerá en lo que se refiere al pago de dos (2) o más Pasajeros lesionados en un Evento no excederá del monto establecido en las especificaciones de esta Póliza como el Límite de Pago aplicable a cada Evento.
El pago del monto a o para algún Pasajero lesionado bajo las disposiciones de la cobertura A (Responsabilidad por aeronave asegurada por Lesiones Corporales operará para terminar con las obligaciones de la Compañía bajo la presente con respecto a ese Pasajero.
Definiciones (aplicable a la Cobertura J de Pagos Voluntarios a Pasajeros)
Aeronave: significa solo la aeronave descrita en las especificaciones de esta Póliza y cualquier aeronave que sea sustituida a la que se aplique la cobertura B de uso de aeronave sustituta temporal de la Póliza.
Tripulación: significa una persona tal como el Piloto al Mando, co-piloto, ingeniero de vuelo, sobrecargos del vuelo que estén a bordo de la aeronave con el propósito de ayudar en la operación de la aeronave.
Pérdida: significa, con respecto a una mano o un pie, separación en o arriba de la muñeca o el tobillo; en lo que se refiere a un ojo, la entera e irrecuperable pérdida de la vista.
Miembro: significa una mano, un pie o un ojo.
Incapacidad Total y Permanente: significa la inhabilidad de un Pasajero lesionado después de doce (12) meses de estar incapacitado totalmente en forma continua, para desarrollar los deberes propios a cualquier ocupación o empleo por un salario o ganancia por el resto de su vida.
Límite de Pago: significa el monto establecido en las especificaciones de esta Póliza como límite de pago voluntario para cada Pasajero.
Incapacidad Total: significa la inhabilidad total para desarrollar los deberes propios a su ocupación.
Condiciones (Aplicable a la Cobertura de Pagos Voluntarios a Pasajeros)
1. Liberación de Responsabilidad Requerida
Excepto en lo que se refiere a los beneficios pagables bajo el Párrafo 2 c), no se hará ningún pago hasta que el Pasajero lesionado y todas las personas reclamando por, a través de o bajo dicho Pasajero, hayan ejecutado, conforme proceda en derecho, una total y final liberación de todas las reclamaciones por daños cuyo seguro está provisto bajo la cobertura A. Responsabilidad por aeronave Asegurada.
2. Negativa a Aceptar una Oferta
Si el Pasajero lesionado y todas las personas que tengan una reclamación por, a través de o bajo dicha negativa del Pasajero de aceptar el monto ofrecido, o dejan de ejecutar la liberación requerida dentro de noventa (90) días a partir de la fecha de la oferta, o si la reclamación se hace o si la demanda se entabla en contra un Asegurado por Lesiones Corporales, entonces esta Cobertura J de Pagos Voluntarios a Pasajeros será nula y sin valor en lo que se refiere a ese Pasajero y las disposiciones de la cobertura A. Responsabilidad por aeronave asegurada serán aplicables.
3. Otros Seguros
Si otro Seguro de Pago Voluntario para Pasajeros (o Seguro de Pago Voluntario para Huéspedes) se encuentra disponible para, o al beneficio de un Pasajero lesionado hubiese sido suscrito con la Compañía, los límites de pago indicados en las especificaciones de esta Póliza serán reducidos por el monto del otro seguro.
4. Exámenes Físicos y Reportes
El Pasajero lesionado, o alguien a su favor, proporcionará a solicitud de la Compañía, información obtenible correspondiente a las lesiones y ejecutará la autorización para permitir que la Compañía obtenga los reportes médicos y copias de los registros. El Pasajero lesionado se someterá a exámenes médicos que serán llevados a cabo por médicos seleccionados por la Compañía cuando ésta los requiera.
5. Sin Admisión
Cualquier oferta, pago o aceptación de beneficios bajo las disposiciones de la Cobertura de Pagos Voluntarios a Pasajeros no constituirá una admisión de responsabilidad o algún otro tipo de admisión por parte de la Compañía o del Asegurado.
6. Disposiciones Aplicables
Todas las disposiciones de la Póliza aplicables a la Cobertura A. Responsabilidad por Aeronave Asegurada se aplicarán al seguro proporcionado bajo esta Cobertura J de Pagos Voluntarios a Pasajeros, excepto la sección de Límite de la Responsabilidad de la Compañía y la exclusión c). de la parte I (aplicables a todas las coberturas de la Parte I).
Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad (aplicable a todas las coberturas de la PARTE I) Este seguro no seaplica:
A. A la responsabilidad asumida por el Asegurado bajo algún contrato o convenio, excepto como está dispuesto por la cobertura I de Responsabilidad Civil por Acuerdos Contractuales. Esta exclusión no aplica a la responsabilidad asumida del Asegurado
Principal de las responsabilidades de terceras personas por Lesiones Corporales y Daño Material que aparezcan en acuerdos de liberación de responsabilidades y que se requieren en Contratos Militares o con las Autoridades Gubernamentales como requisito para poder usar un aeropuerto o los servicios del mismo.
B. Cualquier obligación por la cual el Asegurado o cualquier portador como su Asegurador pudiese resultar responsable, y en general responsabilidades que resulten imputables de acuerdo con la legislación del trabajo o cualquier otra disposición legal complementaria o reglamentaria de tal legislación por enfermedad, lesión y/o muerte de cualquier trabajador del Asegurado.
C. Lesiones corporales a cualquier empleado del Asegurado que resulte como consecuencia de su empleo con el Asegurado, esta exclusión no aplica a la responsabilidad asumida por el Asegurado Principal bajo todo Convenio Militar o Gubernamental o al seguro provisto bajo la cobertura J de Pagos Voluntarios.
D. Daños materiales a bienes propios, ocupados, rentados o usados por el Asegurado o que se encuentren bajo su cuidado, custodia o control o sobre los cuales el Asegurado pudiese ejercer control físico, esta exclusión no será aplicada a las coberturas D,
E y F (Responsabilidad por daños a aeronaves propiedad de terceras personas, Responsabilidad por daños a hangares de aeronaves y Responsabilidad por daños a objetos personales de Pasajeros):
E. A Lesiones Corporales y Daño Material que resulten de:
1. Ruido, ya sea que fuese perceptible al oído humano o no, o vibración, incluyendo explosión sónica u otros fenómenos similares causados por el movimiento u operación de la aeronave o de cualesquiera de las partes de la misma; o
2. Cualquier interferencia para el disfrute de los Predios de terceros debido a la operación de una aeronave o de alguna de sus partes.
F. A Lesiones Corporales y Daño Material como consecuencia de real, supuesta o posible descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de Contaminantes que:
1. Se encuentren dentro o sobre de la aeronave;
2. Estén contenidos en cualquier bien que se encuentre dentro o sobre una aeronave.
Los Párrafos E. y F. no aplican a Lesiones Corporales o Daño Material que resulten a consecuencia de que la aeronave se accidente, que sufra un incendio, explosión, colisión o que ocurra una emergencia registrada en vuelo y que cause que la operación de la aeronave sea anormal.
G. A Lesiones Corporales o Daño Material como consecuencia directa de la real, supuesta o amenaza de descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de Contaminantes:
1. dentro o desde los Predios o ubicaciones que son o fueron en cualquier tiempo propiedad del Asegurado o rentados por él o que fueron ocupados por o rentados o prestados a cualquier Asegurado;
2. Dentro o desde los predios o ubicaciones que son o fueron usados por o para algún Asegurado o terceras personas para el manejo, almacenamiento, eliminación, procesamiento o tratamiento de desechos;
3. Que son o fueron en cualquier momento transportados, manejados, almacenados, tratados, eliminados o procesados como desperdicio por o para cualquier Asegurado o para cualquier persona u organización por los cuales cualquier Asegurado pudiese ser legalmente responsable, o
4. Dentro o desde los Predios o ubicaciones en los cuales cualquier Asegurado o cualquier contratista o subcontratista esté trabajando ya sea directa o indirectamente en beneficio delAsegurado en las operaciones:
a) Si los Contaminantes son traídos a los Predios o ubicaciones en relación con tales operaciones desarrolladas por tal Asegurado, contratista o subcontratista, o
b) Si las operaciones son para llevar a cabo pruebas, monitorear, limpiar, remover, retener, tratar, desintoxicar o neutralizar o de cualquier manera hacer frente a, o evaluar los efectos de los Contaminantes.
Los subpárrafos X. 1. y G. 4. a) no se aplican a Lesiones Corporales o a Daño Material a consecuencia de calor, humo, emanaciones que resulten de un incendio hostil. Para esta exclusión, un incendio hostil significa un incendio que resulta incontrolable.
H. A cualquier pérdida, costo o gasto que resulte de cualquier:
1. Petición, exigencia u orden que cualquier Asegurado o terceras personas lleven a cabo para hacer pruebas, monitorear, limpiar, remover, retener, tratar, desintoxicar o neutralizar o de cualquier manera hacer frente a, o evaluar los efectos de Contaminantes; o
2. Reclamación o juicio presentado por o, a nombre de cualquier autoridad gubernamental por daños causados por hacer pruebas, monitorear, limpiar, remover, retener, tratar, desintoxicar o neutralizar o de cualquier manera hacer frente a, o evaluar los efectos de Contaminantes.
Excepto cuando la pérdida, costo o gasto resulten como consecuencia de que la aeronave se accidente, sufra un incendio, explosión, colisión o que ocurra una emergencia registrada en Vuelo y que cause que la operación de la aeronave sea anormal.
En la exclusión H. anterior, “aeronave” significa la aeronave descrita en las especificaciones de la Póliza y cualquier aeronave por la que el seguro sea proporcionado bajo la Cobertura B (Responsabilidad por aeronave sustituta) o C (Responsabilidad por aeronave no propiedad del Asegurado), o bajo la “Cobertura Automática para aeronaves de reciente adquisición” prevista en las especificaciones de la Póliza.
En las exclusiones F. y H. anteriores, “Contaminantes” significa cualquier irritante o contaminante líquido, sólido, gaseoso o termal, incluyendo humo, vapor, tizne, emanaciones, ácidos, alcaloides, substancias químicas y desechos. Desechos incluye materiales que van a ser reciclados, reacondicionados oreivindicados.
I. A la responsabilidad por Lesiones Corporales o Daño Material como resultado de la fabricación, venta, manejo, distribución o disposición de bienes o productos dl Asegurado Principal o que sean de otros pero que sean comercializados bajo su nombre o de servicios proporcionados por o bajo el nombre del Asegurado Principal, incluyendo cualquier material, parte o equipo suministrado en conexión on tales servicios, pero esta exclusión I) no aplica:
1. A la aeronave descrita en las especificaciones de la Póliza o a la aeronave sustituta temporal;
2. Con respecto al servicio sin costo de alimentos y bebidas a bordo de la aeronave descrita en la especificación de la Póliza, a la aeronave sustituta temporal o a la aeronave no propiedad del Asegurado o en los Predios del aeropuerto; o
3. Al seguro otorgado por la cobertura H. Responsabilidad por venta de Aeronaves, partes de Aeronaves o mantenimiento.
Condiciones de la Cobertura de Responsabilidad (Aplicable a Todas las Coberturas de la Parte I)
1. Defensa,Ajuste y Pagos Complementarios
A. La Compañía tendrá el derecho y obligación de defender en contra de cualquier juicio que se entable en contra del Asegurado en el cual se pretenda que se indemnicen daños por Lesiones Corporales o Daño Material aún cuando las alegaciones o demandas no tengan fundamento, sean falsas o fraudulentas, y puedan llevarse a cabo investigaciones o ajustes de cualquier reclamación o juicio que considere apropiado, pero la Compañía no queda obligada a pagar cualquier reclamación o juicio o defender cualquier demanda después de que el límite máximo Asegurado de la Compañía se haya agotado debido a pagos efectuados por concepto de defensa.
Durante el tiempo en que la Compañía se encuentre obligada a defender en contra de una reclamación o reclamaciones bajo las provisiones del párrafo anterior, la Compañía pagará lo siguiente en adición al límite de responsabilidad aplicable a tal reclamación:
a) Todos los costos que le sean impuestos al Asegurado en cualquier juicio que esté a cargo de la Compañía y todos los intereses sobre el monto total de la sentencia que se acumulen después de la sentencia y antes de que la Compañía haya pagado o hecho una oferta o que haya depositado como parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de la Compañía.
b) Las primas sobre fianzas de apelación que se requieran en relación a tal juicio, primas para fianzas para la liberación de embargos para cualquier juicio o una cantidad que no exceda el límite máximo de responsabilidad de esta Póliza y el costo de cauciones que requiera el Asegurado debido a un siniestro o violación de la ley o de un reglamento de aviación civil que resulte a consecuencia del uso de la aeronave que no exceda del equivalente en moneda nacional a $1,000 U.S. Dls. por cada caución, sin embargo la Compañía no tendrá obligación de solicitar o de proporcionar tales fianzas.
c) Los gastos en que incurrió el Asegurado para proporcionar primeros auxilios por Lesiones Corporales a terceras personas al ocurrir un accidente cubierto bajo esta Póliza.
d. Todos los gastos en que incurriese el Asegurado a instancias de la Compañía mientras sean por otras razones que no tengan relación con la pérdida de ingresos, jornadas o salarios de los trabajadores del Asegurado.
B. La Compañía pagará, en adición al límite Asegurado en la cobertura de Responsabilidad Civil indicado en las especificaciones de la Póliza:
1. Los gastos incurridos por el Asegurado bajo condiciones de emergencia por cargos hechos por terceros, otros que un Asegurado, pero limitados a aquellos gastos asociados con trabajos, materiales, renta de equipo, vehículos o herramientas para:
a) Aplicación de espuma en la pista precediendo cualquier emergencia o accidente de aterrizaje.
b) Control y rescate de incendio y accidente
c) En cualquier aterrizaje preventivo dentro y/o fuera del aeropuerto.
En ningún caso el límite de responsabilidad de la Compañía por los gastos y cargos amparados por esta cobertura deberá exceder el límite indicado en las especificaciones de la Póliza, por Evento.
2. Los gastos de las operaciones de búsqueda y rescate conectadas con cualquier desaparición o accidente de la aeronave asegurada, pero sólo después de que las autoridades hayan abandonado las labores de búsqueda y siempre y cuando existan razonables motivos para sospechar que tal búsqueda pueda producir resultados.
Además se conviene que, tales gastos deben ser acordados anticipadamente por la Compañía, y el límite de responsabilidad de la Compañía por los gastos amparados por esta cobertura en ningún caso deberá exceder el límite indicado en las especificaciones de la Póliza, por Evento.
La cobertura bajo los párrafos X. 1. y B. 2. anteriores no incluye:
• Cualquier gasto médico, hospitalario o funerario,
• Cualquier gasto por otro lado Asegurado en ésta u otra Póliza,
• Cualquier pérdida o daño del equipo usado en las operaciones de búsqueda y/o rescate,
• Lesión o muerte de cualquier persona(s) involucrada en tales operaciones de búsqueda y/o rescate,
• Los gastos incurridos después de que se haya establecido que no hay sobrevivientes,
• O cualquier gasto de salvamento de todo o parte de la aeronave.
2. Límites de Responsabilidad
a) Responsabilidad máxima
Sin importar el número de: (1) Asegurados bajo esta Póliza, o (2) personas u organizaciones que sufran Lesiones Corporales o Daño Material, o (3) reclamaciones presentadas o litigios que sean como resultado de Lesiones Corporales o Daño Material, o, (4) la aeronave a que esta Póliza se refiere, la responsabilidad de la Compañía queda limitada como sigue:
La responsabilidad máxima de la Compañía para todos los gastos Incurridos, incluyendo las pérdidas de ingresos resultantes por la pérdida de Lesiones Corporales y Daño Material que hayan sufrido una o varias personas u organizaciones como resultado de un solo Evento, no excederá del límite de responsabilidad civil indicado en las especificaciones de esta Póliza como aplicables a cada Evento.
Con el propósito de determinar el límite de la responsabilidad de la Compañía, todas las Lesiones Corporales y Daño Material que resulten de una exposición continua y repetida a las mismas condiciones será considerado como resultante de un solo Evento.
b) Intereses múltiples, aplicables a las coberturas de Responsabilidad Civil
La cobertura del seguro aplica por separado a cada Asegurado en contra de quien presente una reclamación o en contra de quien entable un juicio, con la excepción en lo que respecta al límite de responsabilidad de la Compañía.
Parte II. Cobertura de Gastos Médicos Convenios de Aseguramiento
Cobertura K. Gastos Médicos
La Compañía pagará todos los Gastos Médicos en que se incurran dentro de un año a partir de la fecha en que se presente el Evento para o por cada Pasajero que sufra Lesiones Corporales en un Evento, siempre y cuando la aeronave esté siendo usada por o con el permiso del Asegurado Principal.
Límite de Responsabilidad (Aplicable a la Cobertura K)
La responsabilidad máxima de la Compañía para los Gastos Médicos en que se incurrieron por o por cuenta de cada Pasajero que sufra Lesiones Corporales como resultado de un Evento, no excederá del límite de responsabilidad que se menciona en las especificaciones de esta Póliza como aplicable a “cada Pasajero”.
Exclusión (Aplicable a la Cobertura K)
Este seguro no se aplica a los Gastos Médicos incurridos por o para beneficio del Asegurado o por o para algún empleado del Asegurado hasta por el monto en que quedase cubierto por la Ley Federal del Trabajo u otra ley similar;
Condición (Aplicable a la Cobertura K)
Reportes Médicos: Prueba y Pago de la Reclamación
Tan pronto como sea factible, la persona lesionada o un tercero a nombre de él proporcionará a la Compañía pruebas por escrito de la reclamación y, después de cada solicitud hecha por la Compañía, dará por escrito su consentimiento para permitir que la Compañía obtenga reportes médicos y copias de los registros. La persona lesionada se someterá a exámenes médicos que serán llevados a cabo por médicos seleccionados por la Compañía cuando ésta los requiera.
La Compañía podrá pagar a la persona lesionada o a cualquier persona u organización que esté prestando los servicios médicos y dicho pago reducirá la cantidad pagadera bajo la presente por tal lesión. El pago que se efectúe bajo la presente, no constituirá la admisión de responsabilidad por parte de ninguna persona u organización de la Compañía.
Parte III. Cobertura de Daño Físico Convenios de Aseguramiento
Cobertura L. Daño Físico a la Aeronave descrita en las Especificaciones de la Póliza. Todo Riesgo
La Compañía pagará por pérdida por Xxxx Xxxxxx, sobre la base de todo riesgo, que afecte a la aeronave descrita en las especificaciones de la Póliza, incluyendo la Desaparición de la aeronave.
La pérdida, si la hubiere, será ajustada con y pagadera al Asegurado Principal a menos que esté de otra forma provisto por endoso en la Póliza.
Cobertura M. Daño Físico a Motores de Repuesto/Partes. Todo riesgo
La Compañía pagará por cualquier pérdida por Xxxx Xxxxxx a Motores de Repuesto y Refacciones que sean propiedad del Asegurado Principal o por los que el Asegurado Principal tenga una responsabilidad legal y únicamente hasta el interés financiero del Asegurado Principal en dichos Motores de Repuesto y Refacciones, pero en ningún caso sin exceder el límite máximo Asegurado en las especificaciones de la Póliza, por Evento.
Límites de Responsabilidad (aplicable para las Coberturas L y M)
En caso de pérdida total la Compañía pagará el Valor Asegurado de la aeronave menos algún deducible aplicable o con respecto a los Motores de Repuesto o Refacciones, el valor real actual menos cualquier deducible aplicable y al efectuarse ésto, la responsabilidad de la Compañía en lo que se refiere a tal aeronave, Motor de Repuesto o Refacciones terminará.
En el caso de Pérdida Parcial, la responsabilidad de la Compañía no excederá del Costo de Reparación de la aeronave en la manera que se menciona en la presente, menos cualquier deducible aplicable, pero en ningún caso la responsabilidad de la Compañía por Pérdida Parcial excederá el monto por el que la Compañía sería responsable si se tratara de una Pérdida Total.
El “Costo de Reparación” consistirá en: (a) los cargos por transporte tal como se especifican en la presente y (b) el valor real de reparar los bienes dañados con materiales y partes del mismo tipo y calidad con los cargos por mano de obra de acuerdo con la tarifa justa de tiempo. Los cargos por transporte comprenderán el costo, en caso de que se consideren necesarios, del transporte de partes nuevas o dañadas o del transporte de la aeronave, Motores de Repuesto o Refacciones dañadas a un lugar en donde se pueda reparar y devolverla al lugar del accidente o al aeropuerto base, lo que resulte más cercano y por el medio de transporte que resulte lo mas barato posible.
La Compañía tendrá el derecho a devolver bienes robados en cualquier momento antes de que la pérdida sea pagada, pagando únicamente el Daño Físico resultante.
El monto que aparece como deducible no aplica a pérdidas causadas por incendio, rayo, explosión, transporte, robo o hurto, sin embargo, una pérdida que resulte de un incendio o de una explosión a consecuencia de una colisión de la aeronave, mientras se encuentre En Movimiento estará sujeto al deducible “En Movimiento”, si lo hubiere.
Cuando se aseguren dos aeronaves o más bajo esta Póliza, el deducible aplicable se aplicará por separado a cada una de ellas.
En relación al daño que sufran los motores de las aeronaves y unidades auxiliares de poder aseguradas bajo esta Póliza se observará lo siguiente:
La Compañía cubrirá los daños causados por objetos extraños que no formen parte del motor o sus accesorios como resultado de ingestión, de otra manera serán considerados como “uso y desgaste normal” (no se cubre en esta Póliza), a menos que tal daño sea el resultado de un solo accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza y que sea de graves consecuencias cuando éste ocurra o en el momento en que se descubra y que necesite, por lo tanto, de una reparación en cumplimiento con los requerimientos del fabricante del motor.
b) La Compañía no cubrirá los daños causados por calor que resulte de la operación, intento de operar o apagado del motor, lo cual se considerará como “uso y desgaste normal”.
c) El daño que no sea por el “uso y desgaste normal” estará sujeto al mismo deducible, si lo hubiere, que se aplica en daño “En Movimiento”.
d) El daño causado por descompostura, falla o mal funcionamiento de una pieza de un motor, accesorio o parte, será considerado como una “rotura mecánica” del motor completo, la cual no se ampara en esta Póliza.
Exclusión (Aplicable a la Cobertura L y M) Este seguro de “Daño Físico” no aplica:
a) A llantas, a menos que sea a consecuencia de incendio, robo, vandalismo o daños por actos mal intencionados, o
b) Por (a) uso y desgaste, (b) deterioro o (c) rotura mecánica o eléctrica o falla en el equipo, partes componentes o accesorios instalados en o sobre la aeronave.
Las exclusiones enunciadas en los puntos a) y b), no se aplican cuando tal Daño Físico coincida con, o como resultado de una pérdida cubierta bajo esta Póliza.
Condiciones (Aplicable a las Coberturas L y M)
1. Deberes Adicionales del Asegurado Principal
En caso de una pérdida, el Asegurado Principal:
a) Protegerá a la aeronave, Motor (es) de Repuesto o Refacción (es), ya sea que la pérdida se encuentre cubierta o no bajo esta Póliza. Toda pérdida adicional que resulte por omisión por parte del Asegurado Principal de proteger la aeronave, Motor (es) de Repuesto, Refacción (es) no será recuperable bajo la presente Póliza; los gastos
razonables en que se incurran para poder ofrecer tal protección, serán considerados como efectuados a solicitud de la
Compañía y por ende cubiertos o reembolsados por ésta.
b) Presentará a la Compañía a la brevedad posible, pruebas de la pérdida e incluyendo la información que la Compañía razonablemente requiera y, dará a conocer los bienes dañados y presentará para examen todos los registros y facturas que correspondan al caso y otorgará permiso para que se obtengan copias de los mismos todo en el momento y lugar que la Compañía designe;
c) Hará todo lo necesario para transferir la titularidad de cualquier salvamento, incluyendo la de la aeronave, Motor (es) de Repuesto o Refacción (es) si hubiese (n) sido declarado (s) como Pérdida Total a la Compañía o a quien ésta designe.
2. Avalúo
Si el Asegurado Principal y la Compañía no llegasen a un acuerdo en lo que se refiere al monto total de la pérdida, cualquiera de las partes, dentro de los 60 días después de haber presentado prueba de la pérdida, puede exigir que se efectúe un avalúo sobre la pérdida. En este caso, tanto el Asegurado Principal como la Compañía escogerán cada uno por su lado, a un perito valuador competente, y los peritos designados por cada una de las partes seleccionarán
a un perito tercero para el caso de discordia. Los peritos llevarán a cabo el avalúo de la pérdida y si no se pusiesen de acuerdo, someterán sus diferencias al perito tercero. El fallo será dado por el perito tercero y será suficiente en la determinación de la pérdida. El Asegurado Principal y la Compañía, cada uno, pagará los honorarios de su propio perito y compartirán por partes iguales los otros gastos y honorarios del avalúo y xxx xxxxxx tercero.
No se considerará que la Compañía haya renunciado a ninguno de sus derechos por cualquier acto relacionado con el avalúo.
3. Salvamento
El valor de salvamento de todos los bienes redundará en beneficio de la Compañía. Sin embargo, no habrá acto de abandono sin haberse obtenido el consentimiento previo de la Compañía.
4. Reinstalación Automática
En caso de Pérdida Parcial, ya sea que dicha pérdida esté cubierta por esta Póliza o no, el Valor Asegurado de la aeronave tal como aparece en las especificaciones de esta Póliza, será reducido a partir de la fecha de tal pérdida por el monto de la misma. Una vez iniciadas las reparaciones, el Valor Asegurado será incrementado por el monto de las reparaciones terminadas hasta el momento en que el Valor Asegurado de la aeronave, tal como aparece en las
especificaciones de esta Póliza, haya sido totalmente repuesto o que la Póliza llegue a su fecha de vencimiento, lo que ocurra primero.
5. Sin Beneficio para Terceros
El seguro que ofrece esta Póliza de ninguna manera redundará en beneficio ya sea directa o indirectamente de cualquier Aseguradora o depositario por pérdidas que sufra la aeronave, Motor (es) de Repuesto o Refacción (es).
Cobertura N. Costo de la Renta de Partes Temporales de Repuesto
Si una aeronave en las especificaciones de esta Póliza es retirada del uso normal debido a la pérdida por Daño Físico cubierto por esta Póliza, y si dicha pérdida está limitada a daño reparable a un Componente, la Compañía conviene en rembolsar al Asegurado Principal el costo de la renta de un Componente temporal como repuesto, incluyendo el costo directo de instalación, remoción y transportación por el tiempo necesario para reparar el componente original, siempre y cuando:
A. El tiempo estimado necesario para la reparación deberá exceder xx xxxx días; y
B. El límite de responsabilidad de la Compañía para ese costo por renta (incluyendo el costo directo de instalación, remoción y transportación) no exceda del límite indicado en las especificaciones de la Póliza.
Definición (Aplicable a la Cobertura N)
“Componente” significa un motor de propulsión, motor con capucha, superficie de control de la aeronave, o tablero para la válvula de las alas excluyendo cualquier componente en posesión del Asegurado como refacción o cualquier componente para un motor existente en renta o bajo acuerdo de intercambio.
Parte IV. Condiciones Generales Exclusiones de la Póliza General
1. Exclusión xx Xxxxxx, Secuestro de la Aeronave y Otro Riesgos: Bajo todas las Coberturas por reclamaciones resultantes de:
a) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado o intentos de usurpación del poder;
b) cualquier detonación hostil de un artefacto xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión nuclear o atómica, u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva;
c) huelgas, alborotos populares, conmoción civil o disturbios laborales;
d) cualquier acto de una o más personas, sean o no agentes de un poder soberano, con propósitos políticos u actos de terroristas y ya sea que la pérdida o los daños que resulten del mismo sean accidentales o intencionales;
e) actos mal intencionados o actos de sabotaje;
f) confiscación, nacionalización, embargo, restricción, detención, apropiación, requisición a título de o uso por o bajo la orden de cualquier gobierno (ya sea civil, militar o de facto) o por autoridad pública o local; o
g) secuestro o embargo ilegal o acto ilegal de control sobre la aeronave o sobre la tripulación (incluyendo todo intento de secuestro o control) hecho por cualquier persona o personas a bordo de la aeronave actuando sin el consentimiento del Asegurado Principal.
Además, esta Póliza no cubre reclamaciones que resulten mientras la aeronave esté fuera del control del Asegurado Principal debido a alguno de los riesgos arriba
mencionados. Se considerará que la aeronave ha sido devuelta al control del Asegurado Principal al retorno a salvo de la aeronave al Asegurado Principal en un aeropuerto que no esté excluido de los límites geográficos de esta Póliza, y que sea de la entera satisfacción para poder operar la aeronave (ese retorno a salvo requerirá que la aeronave se encuentre debidamente estacionada con los motores apagados y que no esté sujeta a coacción.
2. Cualquier reclamación, pérdida, costo o gasto que resulte de cualquier operación ilícita, o considerada como tal en los territorios autorizados por esta Póliza.
Definiciones de la Póliza General
(Aplicable a todas las Coberturas a menos que hayan sido reemplazadas por las disposiciones establecidas bajo los Convenios de Aseguramiento)
Cuando aparezcan en esta Póliza con letras resaltadas en negrilla “Aeronave”, a menos que esté de otra forma definido, significa la aeronave descrita en las especificaciones de la Póliza y alguna aeronave para la que se otorgue el seguro bajo la Cobertura B (Uso Temporal de Aeronave Sustituta) o C (Aeronave no propiedad del Asegurado), incluyendo el sistema de propulsión, las partes y equipo instalado en o dentro de la aeronave (1) mientras se encuentre instalado en la aeronave (2) mientras sea temporalmente removido de la aeronave hasta que su reemplazo haya sido conectado; también las herramientas y equipo que sean especialmente diseñados para la aeronave y sea normalmente transportado dentro de la misma.
“Lesiones Corporales” significa una lesión corporal, enfermedad, angustia o enfermedad mental que sufra una persona y que ocurra durante la vigencia de la Póliza, incluyendo muerte en cualquier momento y que resulte del mismo; también asalto y agresión, falso arresto, detención, encarcelación, pero solo cuando dicha ofensa sea cometida por miembros de la tripulación de la aeronave asegurada bajo la presente en interés de la seguridad de dicha Aeronave o sus ocupantes.
“Desaparición” significa que se encuentra perdida y que no se ha encontrado dentro de los 60 días después de haber iniciado el Vuelo.
“Vuelo” significa el momento en que empieza la carrera de despegue de la aeronave y continuando posteriormente hasta que se haya completado su maniobra de aterrizaje o, si la aeronave es un helicóptero, desde el momento en que los rotores empiecen a girar bajo fuerza con el propósito de tomar el Vuelo y hasta el momento en que dejen de revolucionar.
“En Movimiento” significa mientras la aeronave se mueva bajo su propio impulso o durante el movimiento en que se generó como resultado del mismo o mientras se encuentre en Vuelo y, si la aeronave es un helicóptero durante el tiempo en que los rotores estén revolucionando.
“Asegurado”. 1) con respecto a todas las Coberturas, el Asegurado Principal y 2) con respecto a la Parte
I - COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD - (a) cualquier persona u organización que utilice la aeronave con el permiso del Asegurado Principal, siempre y cuando el uso real sea dentro del marco de tal permiso y (b) cualquier otra persona u organización, pero sólo en lo relacionado a su responsabilidad por actos u omisiones del Asegurado Principal o de un Asegurado bajo (a) anterior.
No tendrán la calidad de Asegurado, bajo ninguna de las coberturas:
a) Cualquier persona u organización o agente o empleado del mismo (que no sea empleado del Asegurado Principal) involucrado en la manufactura, mantenimiento, reparación o venta de la aeronave, motores de la aeronave, componentes o accesorios o en la operación de cualquier aeropuerto, hangar, escuela de vuelo, servicio de vuelo o aeronave o servicio de pilotaje, con respecto a cualquier Evento proveniente de tal actividad, o
b) Xxxxxxxxx empleado en relación a lesiones o muerte de otro empleado del mismo patrón lesionado en el curso del tal empleo en un Evento que resulte del mantenimiento o uso de la aeronave o Predios en el negocio de tal patrón, o
c) El propietario o arrendador o algún agente o empleado del mismo, o de alguna aeronave que esté sujeta a la extensión acordada por las disposiciones previstas en las Coberturas B (Uso Temporal de Aeronave Sustituta) o C (Aeronave No propiedad del Asegurado).
“Valor Asegurado” significa el valor de la Aeronave como se establece en las especificaciones de la Póliza.
“Gastos Médicos” significa los gastos médicos, de cirugía, rayos-x y servicios dentales, incluyendo aparatos de prótesis necesarios en que se incurran así como los servicios de ambulancia, hospital, enfermera profesional y servicios funerarios.
“Asegurado Principal” significa la persona u organización cuyo nombre se menciona en la carátula de la Póliza.
“Evento” significa un accidente, incluyendo la exposición continua y repetida a condiciones que resulten en Lesiones Corporales y Daño Material no previstos ni intencionales por parte del Asegurado, pero esta definición no será interpretada de manera que se excluyan Lesiones Corporales o Daño Material que resulten de los esfuerzos de evitar interferencias peligrosas en la operación de la aeronave.
“Pérdida Parcial” significa cualquier pérdida por Daño Físico que no sea una Pérdida Total.
“Pasajero” significa cualquier persona dentro o abordando la aeronave con el propósito de ser transportada o tomar el Vuelo dentro de la misma o desembarcar de la misma después de haber tomado el Vuelo o haber intentado tomar el Vuelo dentro de la misma.
“Daño Físico” significa la pérdida física directa y accidental de o daños a la aeronave que de aquí en adelante se reconocerá como pérdida, pero esto no incluye la pérdida por uso o cualquier valor de depreciación residual después de haberse concluido la reparación.
“Piloto al Mando” significa el piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el curso del Vuelo.
“Predios” significa esas porciones de aeropuertos y edificios de los mismos que son usadas por el Asegurado en conexión con la operación o mantenimiento de la aeronave.
“Daño Material” significa (a) daños físicos materiales o destrucción de bienes tangibles que ocurra durante la vigencia de la Póliza incluyendo la pérdida de uso de los mismos, o (b) la pérdida de uso de bienes tangibles que no hayan sido dañados físicamente o destruidos, siempre y cuando tal pérdida de uso sea como resultado de un Evento durante la vigencia de la Póliza.
“Pérdida Total” significa cualquier pérdida causada por Daño Físico por la que “el costo de reparación” sea igual o exceda al Valor Asegurado de la aeronave tal como se indica en las especificaciones de esta Póliza. Desaparición o robo de la aeronave en su totalidad se considerará como una Pérdida Total.
“Convenio Militar o Gubernamental” significa el convenio de dejar a salvo, requerido por una autoridad militar o gubernamental como pre-requisito para el uso de un aeropuerto o una instalación de aeropuerto, en que el Asegurado Principal conviene en asumir la responsabilidad de terceros por Lesiones Corporales o Daño Material.
“Contaminantes” significa cualquier contaminante sólido, líquido, gaseoso o irritante térmico o contaminante, incluyendo humo, vapor, tizne, emanaciones, ácidos, alcalies, químicos y desperdicios. Desperdicios incluye material que va a ser reciclado, reacondicionado o reivindicado.
“Motores de Repuesto” significa los motores de propulsión que han sido instalados o que se pretende instalar en una aeronave indicada en las especificaciones de la Póliza y que no están incluidas en la definición de Aeronave en la Póliza.
“Refacciones” significa las partes o accesorios especialmente diseñados para la aeronave asegurada (equipo que no sea “Motores de Repuesto”) que ha sido o se pretende instalar en la aeronave asegurada indicada en las especificaciones de esta Póliza y que no están incluidos en la definición de aeronave en la Póliza.
“Compañía” Xxxxx Seguros México, S.A.
Condiciones de la Póliza - General
(Aplicables a todas las Coberturas a menos que hayan sido reemplazada por las disposiciones establecidas bajo los Convenios de Aseguramiento)
1. Vigencia de la Póliza y Territorialidad
Esta Póliza se aplica solamente a Lesiones Corporales o al Daño Material que ocurra, y a las pérdidas por Daño Físico a las Aeronaves que se sufran durante la Vigencia de la Póliza, mientras se encuentren en cualquier parte del mundo. Salvo lo dispuesto en las especificaciones de la Póliza.
2. Seguro Automático para Aeronaves o Equipo Recientemente Adquirido
a) Aeronave recientemente adquirida
Si el Asegurado Principal adquiere la propiedad de una aeronave en adición a la aeronave descrita en las especificaciones de esta Póliza y si dentro de los 30 días siguientes a la adquisición la reporta a la Compañía,
entonces la cobertura que otorga esta Póliza se extenderá a cubrir la aeronave adicional a partir de la fecha de tal adquisición, siempre y cuando la Compañía asegure todos las demás aeronaves que le pertenezcan total o parcialmente al Asegurado Principal en dicha fecha de adquisición.
A menos de que el Asegurado Principal y la Compañía convengan en lo contrario, las Coberturas y límites de responsabilidad relacionadas con tal aeronave adicional serán las mismas a las que tiene en vigor esa aeronave descrita en las especificaciones de esta Póliza, en el cual se asienta que tiene el cupo más grande para el transporte de Pasajeros y, el Valor Asegurado de la aeronave adicional será el equivalente al Valor Real de la aeronave para el Asegurado Principal pero sin exceder del 150% del valor más grande Asegurado de la aeronave descrita en
las especificaciones de esta Póliza. El Asegurado Principal pagará la prima adicional que se genere por haberse aplicado este seguro a la aeronave adicional.
b) Aumento en el ValorAsegurado
En caso de que la aeronave descrita en las especificaciones de la Póliza vaya a ser modificada o equipada, el Valor Asegurado de la Aeronave será automáticamente incrementado para reflejar el costo adicional al Asegurado, si lo hubiere, por dicha modificación y/o instalación, siempre que el Asegurado avise a la Compañía de dicho aumento en el Valor Asegurado dentro de los treinta (30) días después de terminar dicha modificación y/o instalación.
En lo que se refiere a los párrafos a) y b):
El Valor Asegurado de cualquier Aeronave no será en exceso del límite máximo indicado en las especificaciones de la Póliza, a menos que sea aprobado por la Compañía de otra forma, y
El Asegurado conviene en pagar una prima adicional a prorrata a las tarifas de la Póliza aplicadas al momento de dicha adquisición o valor incrementado.
3. Dos o Más Aeronaves
Cuando dos (2) o mas aeronaves están aseguradas bajo esta Póliza, los términos de la misma se aplicarán por separado a cada una.
4. Otros Seguros
(no aplica a los seguros de Responsabilidad cuando éstos operan en exceso de otra cobertura)
Si la aeronave asegurada estuviere amparada en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo por escrito a la Compañía quien lo hará constar en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado
omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurable, por la presente Póliza, la Compañía se obliga a pagar el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de la Suma Asegurada y podrá repetir contra las demás, las que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite Asegurados por ella.
5. Obligaciones del Asegurado en el Caso de un Evento o Pérdida
a) En caso de un Evento o pérdida, se proporcionará, al domicilio de la Compañía, una notificación que contenga detalles en lo específico para identificar al Asegurado así como información que sea fácilmente accesible en lo que se refiere a la hora, lugar y circunstancias del Evento o pérdida y los nombres y direcciones de los que sufrieron algún daño y de los testigos disponibles, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que el
Asegurado tenga conocimiento del siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
En el caso de robo, hurto o ratería el Asegurado Principal también notificará a la policía lo más pronto posible.
b) Si se presenta una reclamación o se entabla una demanda en contra del Asegurado, el Asegurado de inmediato le hará llegar a la Compañía toda demanda, notificación, citatorio u otro proceso que haya sido recibido por él o por sus representantes.
c) El Asegurado cooperará con la Compañía y a su solicitud, ayudará en llegar a la solución, en el proceso de las demandas que presenten en su contra y ver que se cumpla con el derecho de subrogación, contribución o
indemnización, en contra de cualquier persona u organización que pudiese resultar responsable ante el Asegurado por la pérdida, lesión o daños en lo que respecta a la protección que ofrece esta Póliza; y el Asegurado coadyuvará en todas las audiencias y diligencias, y ayudará a la obtención y suministro de toda clase de pruebas. El Asegurado, excepto por cuenta propia, no efectuará voluntariamente ningún pago, ni asumirá ninguna obligación ni incurrirá en gasto alguno que no sea para proporcionar primeros auxilios a terceros al momento del accidente.
6. Subrogación
En los términos xx xxx, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hecho u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuese indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente
7. Modificaciones
Toda modificación al presente contrato, deberá convenirse entre las partes, haciéndose constar por escrito, mediante endoso o cláusulas adicionales previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones.
8. Cesión
La cesión de derechos bajo esta Póliza no comprometerá a la Compañía hasta el momento en que se endose su consentimiento dentro de la misma. Sin embargo, si el Asegurado Principal falleciere o fuese declarado en bancarrota o insolvente durante la vigencia de la Póliza, a menos que se haya cancelado, cubrirá, si se presenta una notificación por escrito a la Compañía dentro de los 60 días después de la fecha de tal muerte o adjudicación, (1) al representante legal del Asegurado Principal como Asegurado Principal pero únicamente mientras esté actuando dentro del
xxxxx de sus atribuciones como tal, y (2) bajo las Coberturas de Responsabilidad Civil, a cualquier persona que tenga la custodia provisional legal de la aeronave en su carácter de Asegurado, hasta el momento que se otorgue el
nombramiento y que califique para el mismo tal representante legal pero en ningún caso por un periodo que exceda de 60 días a partir de la fecha de Tal muerte o adjudicación.
9. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito, no entregan a tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la cláusula 5, de las Condiciones de la Póliza Parte IV Condiciones Generales, “Las Obligaciones del Asegurado en Caso de un Evento o una Pérdida.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
10. Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca, las modificaciones esenciales que sufra el riesgo cubierto durante la vigencia del seguro. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
11. Competencia
En caso de controversia entre la Compañía y el Asegurado Principal o cualquier Asegurado, el quejoso podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos que establece la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y, de no sujetarse las partes al arbitraje que previene la mencionada ley, éstas podrán acudir a hacer valer sus derechos que tuvieren sobre ésta Póliza, única y exclusivamente ante los tribunales del fuero común de la ciudad de México, renunciando expresamente al fuero y a la jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de su domicilio actual o futuro, o si las partes convienen, podrán someterse a un Arbitraje de estricto derecho.
La Compañía, y el Asegurado Principal y/o el Asegurado convienen en que, en caso de comprometerse en Arbitraje de estricto derecho, elaborarán de común acuerdo el convenio arbitral dentro del plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que las partes acuerden dicho sometimiento.
El convenio arbitral deberá formalizarse por escrito y contendrá:
i. Las cuestiones objeto de pronunciamiento por los Arbitros,
ii. La ley aplicable alcaso,
iii. El plazo para emitir el fallo y
iv. Las normas de procedimientos por el que se desarrolle el Arbitraje de derecho.
Los Árbitros serán en número de tres: uno designado por el Asegurado Principal y/o el Asegurado, otro por la
Compañía y el tercero de común acuerdo entre las partes.
El Arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las reglas de arbitraje aceptadas por la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y en todo lo no previsto en el procedimiento arbitral que aquí se establece son aplicables las disposiciones relativas del Código de Comercio o, ley que sustituya al mismo.
En caso de que en el plazo antes referido no se llegare a elaborar y firmar de mutuo acuerdo el referido convenio arbitral, se entenderá que tanto la Compañía como el Asegurado Principal y/o el Asegurados desisten del Arbitraje intentado, quedando en libertad de instar las acciones judiciales que consideren convenientes.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE):
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas
12. Lugar de Pago de Indemnización
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000
En el territorio nacional: 01 800 999 8080
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en su domicilio social, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
13. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, a su domicilio social señalado en la carátula de la Póliza.
14. Pago xx Xxxxxx
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la iniciación del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerá al inicio de cada periodo pactado; aplicarán a dicha prima la tasa de financiamiento pactada entre las partes a la fecha de celebración del contrato.
El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las doce horas del último día del periodo de espera los efectos del contrato cesarán automáticamente si el
Asegurado no ha cubierto el total de la prima o fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Las primas convenidas, deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra entrega de recibo expedido por la misma.
15. Terminación Anticipada
Esta Póliza puede darse por terminada anticipadamente por cualquier Asegurado Principal por medio de una notificación enviada a la Compañía, a la dirección que aparece en la carátula de esta Póliza; esta notificación será por escrito y abarcará la fecha en que la cancelación se hará efectiva. Esta Póliza puede ser cancelada por la Compañía mediante el envío por correo de una notificación por escrito al Asegurado Principal a la dirección que aparece en las especificaciones de esta Póliza en la cual se asiente la fecha en que esta cancelación surta efecto, la cual no puede ser efectiva por un periodo de tiempo menor de 30 días antes de dicha fecha.
En el caso de que el Asegurado Principal deje de pagar la prima, esta Póliza puede ser cancelada por la Compañía mediante el envío por correo al Asegurado Principal a la dirección anotada en las especificaciones de esta Póliza la notificación en la cual se asiente la fecha de cancelación la cual no puede ser por un tiempo menor de 10 días de la fecha de esta notificación.
Si el Asegurado Principal lo da por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tabla a corto plazo y los procedimientos de la Aseguradora registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si la Compañía es la que lo da por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 30 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
16. Tarifa xx Xxxxxx a Corto Plazo
Días 1 - | % de la Prima | Días | % de la Prima | Días | % de la Prima |
5 | 95 - 98 | 37 | 219 - 223 | 69 | |
2 - | 6 | 99 - 102 | 38 | 224 - 228 | 70 |
3 - 4 | 7 | 103 - 105 | 39 | 229 - 232 | 71 |
5 - 6 | 8 | 106 - 109 | 40 | 233 - 237 | 72 |
7 - 8 | 9 | 110 - 113 | 41 | 238 - 241 | 73 |
9 - 10 | 10 | 114 - 116 | 42 | 242 - 246 | 74 |
11 - 12 | 11 | 117 - 120 | 43 | 247 - 250 | 75 |
13 - 14 | 12 | 212 - 124 | 44 | 251 - 255 | 76 |
15 - 16 | 13 | 125 - 127 | 45 | 256 - 260 | 77 |
17 - 18 | 14 | 128 - 131 | 46 | 261 - 264 | 78 |
19 - 20 | 15 | 132 - 135 | 47 | 265 - 269 | 79 |
21 - 22 | 16 | 136 - 138 | 48 | 270 - 273 | 80 |
23 - 25 | 17 | 139 - 142 | 49 | 274 - 278 | 81 |
26 - 29 | 18 | 143 - 146 | 50 | 279 - 282 | 82 |
30 - 32 | 19 | 147 - 149 | 51 | 283 - 287 | 83 |
33 - 36 | 20 | 150 - 153 | 52 | 288 - 291 | 84 |
37 - 40 | 21 | 154 - 156 | 53 | 292 - 296 | 85 |
41 - 43 | 22 | 157 - 160 | 54 | 297 - 301 | 86 |
44 - 47 | 23 | 161 - 164 | 55 | 302 - 305 | 87 |
48 - 51 | 24 | 165 - 167 | 56 | 306 - 310 | 88 |
52 - 54 | 25 | 168 - 171 | 57 | 311 - 314 | 89 |
55 - 58 | 26 | 172 - 175 | 58 | 315 - 319 | 90 |
59 - 62 | 27 | 176 - 178 | 59 | 320 - 323 | 91 |
63 - 65 | 28 | 197 - 182 | 60 | 324 - 328 | 92 |
66 - 69 | 29 | 183 - 187 | 61 | 329 - 332 | 93 |
70 - 73 | 30 | 188 - 191 | 62 | 333 - 337 | 94 |
74 - 76 | 31 | 192 - 196 | 63 | 338 - 342 | 95 |
77 - 80 | 32 | 197 - 200 | 64 | 343 - 346 | 96 |
81 - 83 | 33 | 201 - 205 | 65 | 347 - 351 | 97 |
84 - 87 | 34 | 206 - 209 | 66 | 352 - 355 | 98 |
88 - 91 | 35 | 210 - 214 | 67 | 356 - 360 | 99 |
92 - 94 | 36 | 215 - 218 | 00 | 000- 000 | 000 |
17. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula de Prima de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago
mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efectos la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta Cláusula.
18. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
19. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratoria en términos del artículo 135-Bis de la Ley general de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 antes citado.
20. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de esta Póliza prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (anteriormente el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros).
21. Declaraciones
Por medio de la aceptación de esta Póliza, el Asegurado Principal conviene en que las estipulaciones hechas en las especificaciones son sus convenios y representaciones de que esta Póliza se expide en base a la verdad de tales representaciones y que esta Póliza abarca todos los convenios existentes entre él y la Compañía o sus agentes relacionados con este seguro.
22. Cláusula de No Adhesión
Se conviene por ambas partes que este contrato, está sujeto a las cláusulas y condiciones concertadas entre las partes, por conducto de su intermediario y solicitud correspondiente, en tal virtud este contrato se declara expresamente como un contrato de no adhesión de acuerdo con lo estipulado en la circular S. 8. 1. 3 de la C. N. S. F., referente al artículo 36 X xx Xxx General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de tal suerte que este contrato no está sujeto al registro previsto ante la C.N.S.F.
23. Aviso de Privacidad
La información personal del Solicitante o Asegurado (en adelante designado como “el Titular”), consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que Xxxxx Seguros México, S.A. (en adelante designada Chubb) recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades xx Xxxxx así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Titular que Chubb recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza x Xxxxx a compartirla en los siguientes casos:
a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que Chubb celebre contratos en interés del Titular o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales xx Xxxxx ante quién el Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
Chubb se reserva el derecho a modificar este Aviso de privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx
Se entenderá que el Titular consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo
Esta Póliza no aplica por daños corporales, daños a propiedad, daño moral o daño publicitario, a causa o consecuencia de:
1. Presencia real, alegada o amenaza de asbestos en cualquiera de sus formas, materiales o productos que los contengan o puedan contenerlos; o,
2. Cualquier obligación, solicitud, demanda, estatuto o documento regulador que el Asegurado u otro pruebe, realice monitoreo, limpie, remueva, contenga, trate, neutralice o proteja de cualquier forma en respuesta de una actual, alegada o amenaza de presencia de asbestos o algún material o producto que contenga o pueda contener asbestos.
En el entendido de esta Póliza, La Compañía no tiene responsabilidad en investigar, defender, o pagar gastos de defensa en:
a) Xxxxxxxxx reclamo o demanda sobre los párrafos (1) y (2) arriba mencionados; o
b) Cualquier obligación, solicitud, demanda, estatuto o documento regulador descrito en el párrafo (2) arribamencionado.
Todos los demás términos condiciones de la Póliza permanecen sin cambio. Este endoso toma efecto el Anexo a y forma parte de la Póliza.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Endoso para Pólizas Expedidas en Moneda Extranjera (Anexo 18)
Por el presente endoso se hace constar que el pago de las primas de este seguro y las indemnizaciones en caso de siniestro, se harán en el extranjero invariablemente en moneda extranjera, por conducto de instituciones de crédito mexicanas cuando la empresa de seguros no cuente con oficinas en el exterior, en el concepto de que cuando el Evento ocurra en el país y se encuentre amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil, la indemnización se deberá cubrir en moneda nacional, al tipo de cambio vigente xxx xxxxxxx libre al momento del pago, aún cuando la prima hubiere sido pagada en divisas, siempre que el titular del derecho derivado de la cobertura de Responsabilidad Civil, esté domiciliado en la República Mexicana.
Asimismo, se establece que en los casos de indemnizaciones por siniestros, la Compañía exigirá al Asegurado, Beneficiario o tercero, conjuntamente con la información que con base en el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato del Seguro se le solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro, una manifestación por escrito, de que se abstendrá de solicitar y disponer de divisas xxx xxxxxxx controlado en caso de que sea su decisión reponer o reparar los bienes dañados.
En caso de que el Beneficiario o tercero no realicen la manifestación Indicada, se procederá al pago de la indemnización correspondiente, en la inteligencia de que la Compañía comunicará este hecho a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, independientemente de que le remita la documentación mencionada en el párrafo que antecede.
Igualmente se conviene que para conocer y resolver controversias derivadas de estas operaciones de seguros, serán competentes las autoridades mexicanas en los términos del Artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen sin cambio. Este endoso toma efecto el Anexo a y forma parte de la Póliza.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Convenio xx Xxxxxxxx (Anexo 19)
Esta Póliza cubre la responsabilidad civil, que la empresa asegurada adquiera para con los usuarios del servicio público de transporte aéreo internacional, del que es titular, en los términos del artículo 22 de la Convención xx Xxxxxxxx (Polonia) del 12 de octubre de 1929, en los términos del artículo 22 de la citada convención, modificado por protocolo suscrito en la Haya el 28 de septiembre de 1955, o en su caso en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Aviación Civil si por la naturaleza del boleto del Pasajero no puede considerársele comprendido dentro de la convención antes citada, por daño causado por muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por un viajero cuando el accidente que ocasionó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque y desembarque si son el resultado de hechos ocurridos a raíz de un contrato de transporte internacional.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen sin cambio. Este endoso toma efecto el Anexo a y forma parte de la Póliza.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Regulación de Suscripción y Control de Reclamos (Anexo 2)
1. De acuerdo con lo que se indica en el inciso 2 siguiente, el Reaseguro garantiza que mantendrá la cuota bruta, así como los términos y condiciones convenidos originalmente pactados y aprobados desde su inicio, y acepta retener durante la vigencia de la Póliza por lo menos la misma proporción de cada una de las coberturas y por separado, pero en el caso de que la retención fuese menor a la inicialmente aceptada, la participación del Reasegurador será directamente proporcional a la retención reducida.
2. Sujeto a lo anterior, es condición precedente a cualquier responsabilidad bajo este reaseguro que:
a) Ninguna modificación o aumento o disminución a los términos y condiciones de la Póliza original obliga al reasegurador, salvo que esto haya sido aceptado por él con anterioridad.
b) El reasegurado deberá, al tener conocimiento de alguna pérdida o pérdidas que pudiesen dar como resultado una reclamación bajo esta cobertura, avisar al reasegurador dentro de las siguientes 72 horas en que tenga conocimiento de ellas.
c) El reasegurado proporcionará al reasegurador toda la información disponible correspondiente a esa pérdida o pérdidas, y solamente el reasegurador tendrá el derecho de nombrar ajustadores, asesores, inspectores y/o abogados, controlarán todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones.
d) En conexión con dichas pérdidas.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen sin cambio. Este endoso toma efecto el Anexo a y forma parte de la Póliza.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Convenio de Montreal
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto Promulgatorio del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Montreal, Canadá, el veintiocho xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
El veintiocho xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en la ciudad de Montreal, Canadá, en la misma fecha, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El citado Xxxxxxxx fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta xx xxxxx de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve xx xxxxxx del propio año.
El instrumento de ratificación, firmado el veintidós xx xxxxxx de dos mil, fue depositado ante la Organización de Aviación Civil Internacional, el veinte de noviembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de diciembre de dos mil.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
Certifica:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Montreal, Canadá, el veintiocho xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:
Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional
Hecho en Montreal el 28 xx xxxx de 1999. Organización de Aviación Civil Internacional.
Convenio para la Unificacion de Ciertas Reglas para el Transporte Aereo Internacional.
Los Estados Partes en el Presente Convenio;
Reconociendo la importante contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado “Convenio xx Xxxxxxxx”, y de otros instrumentos conexos para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado;
Reconociendo la necesidad de modernizar y refundir el Convenio xx Xxxxxxxx y los instrumentos conexos;
Reconociendo la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución;
Reafirmando la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Convencidos de que la acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo;
Han Convenido lo Siguiente:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo I. Ambito de Aplicación
1. El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.
2. Para los fines del presente Convenio, la expresión transporte internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto xx xxxxxxx y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, e xxxx situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional para l os fines del presente Convenio.
3. El transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá, para los fines del presente Convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado.
4. El presente Convenio se aplica también al transporte previsto en el Capítulo V, con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2. Transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales
1. El presente Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público en las condiciones establecidas en el Artículo 1.
2. En el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las administraciones postales.
3. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este Artículo, las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán al transporte de envíos postales.
Capítulo II
Documentación y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga
Artículo 3. Pasajeros y equipaje
1. En el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte, individual o colectivo, que contenga:
a) la indicación de los puntos xx xxxxxxx y destino;
b) si los puntos xx xxxxxxx y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.
2. Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el transportista ofrecerá al pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios.
3. El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.
4. Al pasajero se le entregará un aviso escrito indicando que cuando sea aplicable el presente Convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad.
Artículo 4. Carga
1. En el transporte de carga, se expedirá una carta de porte aéreo.
2. Cualquier otro medio en que quede constancia del transporte que deba efectuarse podrá sustituir a la expedición de la carta de porte aéreo. Si se utilizasen otros medios, el transportista entregará al expedidor, si así lo solicitara este último, un recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la información de la que quedó constancia conservada po r esos medios.
Artículo 5. Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga
La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir:
a) la indicación de los puntos xx xxxxxxx y destino;
b) si los puntos xx xxxxxxx y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas; y
c) la indicación del peso del envío.
Artículo 6. Documento relativo a la naturaleza de la carga
Al expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultantes de lo anterior.
Artículo 7. Descripción de la carta de porte aéreo
1. La carta de porte aéreo la extenderá el expedidor en tres ejemplares originales.
2. El primer ejemplar llevará la indicación “para el transportista”, y lo firmará el expedidor. El segundo ejemplar llevará la indicación “para el destinatario”, y lo firmarán el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo firmará el transportista, que lo entregará al expedidor, previa aceptación de la carga.
3. La firma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o reemplazadas por un sello.
4. Si, a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor.
Artículo 8. Documentos para varios bultos
Cuando haya más de un bulto:
a) el transportista de la carga tendrá derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aéreo separadas;
b) el expedidor tendrá derecho a pedir al transportista que entregue recibos de carga separados cuando se utilicen los otros medios previstos en el párrafo 2 del Artículo 4.
Artículo 9. Incumplimiento de los requisitos para los documentos
El incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 4 a 8 no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio, incluso las relativas a los límites de responsabilidad.
Artículo 10. Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos
1. El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la carta de porte aéreo, o hechas por él o en su nombre al transportista para que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4. Lo anterior se aplicará también cuando la persona que actúa en nombre del expedidor es también dependiente del transportista.
2. El expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas hechas por él o en su nombre.
3. Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, el transportista deberá indemnizar al expedidor de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el expedidor sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas inscritas por el transportista o en su nombre en el recibo de carga o en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4.
Artículo 11. Valor probatorio de los documentos
1. Tanto la carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte que contengan.
2. Las declaraciones de la carta de porte aéreo o del recibo de carga relativas al peso, las dimensiones y el embalaje de la carga, así como al número de bultos constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados; las indicaciones relativas a la cantidad, el volumen y el estado de la carga no constituyen prueba contra el transportista, salvo cuando éste las haya comprobado en presencia del expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aéreo o el recibo de carga, o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la carga.
Artículo 12. Derecho de disposición de la carga
1. El expedidor tiene derecho, a condición de cumplir con todas las obligaciones resultantes del contrato de transporte, a disponer de la carga retirándola del aeropuerto de salida o de destino, o deteniéndola en el curso del viaje en caso de aterrizaje, o haciéndola entregar en el lugar de destino o en el curso del viaje a una persona distinta del destinatario originalmente designado, o pidiendo que sea devuelta al aeropuerto xx xxxxxxx. El expedidor no ejercerá este derecho de disposición de forma que perjudique al transportista ni a otros expedidores y deberá reembolsar todos los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho.
2. En caso de que sea imposible ejecutar las instrucciones del expedidor, el transportista deberá avisarle inmediatamente.
3. Si el transportista cumple las instrucciones del expedidor respecto a la disposición de la carga sin exigir la presentación del ejemplar de la carta de porte aéreo o del recibo de carga entregado a este último será responsable, sin perjuicio de su derecho a resarcirse del expedidor, del daño que se pudiera causar por este hecho a quien se encuentre legalmente en posesión de ese ejemplar de la carta de porte aéreo o del recibo de carga.
4. El derecho del expedidor cesa en el momento en que comienza el del destinatario, conforme al Artículo 13. Sin embargo, si el destinatario rehusa aceptar la carga o si no es hallado, el expedidor recobrará su derecho de disposición.
Artículo 13. Entrega de la carga
1. Salvo cuando el expedidor haya ejercido su derecho en virtud del Artículo 12, el destinatario tendrá derecho, desde la llegada de la carga al lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimiento de las condiciones de transporte.
2. Salvo estipulación en contrario, el transportista debe avisar al destinatario de la llegada de la carga, tan pronto como ésta llegue.
3. Si el transportista admite la pérdida de la carga, o si la carga no ha llegado a la expiración de los siete días siguiente s a la fecha en que debería haber llegado, el destinatario podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.
Artículo 14. Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario
El expedidor y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los derechos que les conceden los Artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio interés, sea en el interés de un tercero, a condición de cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone.
Artículo 15. Relaciones entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros
1. Los Artículos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del expedidor y del destinatario entre sí, ni a las relaciones entre terceros cuyos derechos provienen del expedidor o del destinatario.
2. Las disposiciones de los Artículos 12, 13 y 14 sólo podrán modificarse mediante una cláusula explícita consignada en la carta de porte aéreo o en el recibo de carga.
Artículo 16. Formalidades de aduanas, policía u otras autoridades públicas
1. El expedidor debe proporcionar la información y los documentos que sean necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y cualquier otra autoridad pública antes de la entrega de la carga al destinatario. El expedidor es responsa ble ante el transportista de todos los daños que pudieran resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dicha información o de los documentos, salvo que ello se deba a la culpa del transportista, sus dependientes o agentes.
2. El transportista no está obligado a examinar si dicha información o los documentos son exactos o suficientes.
Capítulo III
Responsabilidad del transportista y medida de la indemnización del daño
Artículo 17. Muerte y lesiones de los pasajeros - Daño del equipaje
1. El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
2. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave
o durante cualquier periodo en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
3. Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.
4. A menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el término “equipaje” significa tanto el equipaje facturad o como el equipaje no facturado.
Artículo 18. Daño de la carga
1. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.
2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes:
a) la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;
b) el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes;
c) un acto xx xxxxxx o un conflicto armado;
d) un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.
3. El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este Artículo, comprende el periodo durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista.
4. El periodo del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurrido durante el transporte aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de transporte, el transporte efectuado por otro modo se considerará comprendido en el periodo de transporte aéreo.
Artículo 19. Retraso
El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
Artículo 20. Exoneración
Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida
del pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este Artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Convenio, incluso al párrafo 1 del Artículo 21.
Artículo 21. Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros
1. Respecto al daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 que no exceda de 100 000 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.
2. El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda de 100 000 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:
a) el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o
b) el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.
Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga
1. En caso de daño causado por retraso, como se especifica en el Artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4 150 derechos especiales de giro por pasajero.
2. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1 000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.
3. En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al
transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor.
4. En caso de destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de cualquier objeto que ella contenga, para determinar la suma que constituye el límite de responsabilidad del transportista solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto o de los bultos afectados. Sin embargo, cuando la destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de un objeto que ella contiene afecte al valor de otros bultos comprendidos en la misma carta de porte aéreo, o en el mismo recibo o, si no se hubiera expedido ninguno de estos documentos, en la misma constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4, para determinar el límite de responsabilidad también se tendrá en cuenta el peso total de tales bultos.
5. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; siempre que, en el caso de una acción u omisión de un dependiente o agente, se pruebe también que éste actuaba en el ejercicio de sus funciones.
6. Los límites prescritos en el Artículo 21 y en este Artículo no obstarán para que el Tribunal acuerde además, de conformidad con su propia ley, una suma que corresponda a todo o parte de las costas y otros gastos de litigio en que haya incurrido el demandante, inclusive intereses. La disposición anterior no regirá cuando el importe de la indemnización acordada, con exclusión de las costas y otros gastos de litigio, no exceda de la suma que el
transportista haya ofrecido por escrito al demandante dentro de un periodo de seis meses contados a partir del hecho que causó el daño, o antes de comenzar el juicio, si la segunda fecha es posterior.
Artículo 23. Conversión de las unidades monetarias
1. Se considerará que las sumas expresadas en derechos especiales de giro mencionadas en el presente Convenio se refieren al derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional. La conversión de las sumas en las monedas nacionales, en el caso de procedimientos judiciales, se hará conforme al valor de dichas monedas en derechos especiales de giro en la fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Parte que sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará conforme al método de valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional para sus operaciones y transacciones, vigente en la
fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Parte que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará de la forma determinada por dicho Estado.
2. Sin embargo, los Estados que no sean miembros del Fondo Monetario Internacional y cuya legislación no permita aplicar las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrán declarar, en el momento de la ratificación o de la adhesión o ulteriormente, que el límite de responsabilidad del transportista prescrito en el Artículo 21 se fija en la suma de 1 500 000 unidades monetarias por pasajero en los procedimientos judiciales seguidos en sus territorios; 62 500 unidades monetarias por pasajero, con respecto al párrafo 1 del Artículo 22; 15 000 unidades monetarias por pasajero, con respecto al párrafo 2 del Artículo 22; y 250 unidades monetarias por kilogramo, con respecto al
párrafo 3 del Artículo 22. Esta unidad monetaria corresponde a sesenta y cinco miligramos y medio de oro con ley de novecientas milésimas. Estas sumas podrán convertirse en la moneda nacional de que se trate en cifras redondas. La conversión de estas sumas en moneda nacional se efectuará conforme a la ley del Estado interesado.
3. El cálculo mencionado en la última oración del párrafo 1 de este Artículo y el método de conversión mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se harán de forma tal que expresen en la moneda nacional del Estado Parte, en la medida posible, el mismo valor real para las sumas de los Artículos 21 y 22 que el que resultaría de la aplicación de
las tres primeras oracione s del párrafo 1 de este Artículo. Los Estados Partes comunicarán al Depositario el método para hacer el cálculo con arreglo al párrafo 1 de este Artículo o los resultados de la conversión del párrafo 2 de
este Artículo, según sea el caso, al depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o de adhesión al mismo y cada vez que haya un cambio respecto a dicho método o a esos resultados.
Artículo 24. Revisión de los límites
1. Sin que ello afecte a las disposiciones del Artículo 25 del presente Convenio, y con sujeción al párrafo 2 que sigue, los límites de responsabilidad prescritos en los Artículos 21, 22 y 23 serán revisados por el Depositario cada cinco años, debiendo efectuarse la primera revisión al final xxx xxxxxx año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o, si el Convenio no entra en vigor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se abrió a la firma, dentro del primer año d e su entrada en vigor, con relación a un índice de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la revisión anterior o, la primera vez, desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. La medida de la tasa de inflación que habrá de utilizarse para determinar el índice de inflación será el promedio ponderado de las tasas anuales de aumento o de disminución del índice de precios al consumidor de los Estados cuyas monedas comprenden el derecho especial de giro mencionado en el párrafo 1 del Artículo 23.
2. Si de la revisión mencionada en el párrafo anterior resulta que el índice de inflación ha sido superior al diez por ciento, el Depositario notificará a los Estados Partes la revisión de los límites de responsabilidad. Dichas revisiones serán efectivas seis meses después de su notificación a los Estados Partes. Si dentro de los tres meses siguientes a su notificación a los Estados Partes una mayoría de los Estados Partes registra su desaprobación, la revisión
no tendrá efecto y el Depositario remitirá la cuestión a una reunión de los Estados Partes. El Depositario notificará inmediatamente a todos los Estados Partes la entrada en vigor de toda revisión.
3. No obstante el párrafo 1 de este Artículo, el procedimiento mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se aplicará en cualquier momento, siempre que un tercio de los Estados Partes expresen el deseo de hacerlo y con la condición de que el índice de inflación mencionado en el párrafo 1 haya sido superior al treinta por ciento desde la revisión anterior o desde la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio si no ha habido una revisión anterior. Las revisiones subsiguientes efectuadas empleando el procedimiento descrito en el párrafo 1 de este Artículo se realizarán cada cinco años, contados a partir del final xxx xxxxxx año siguiente a la fecha de la revisión efectuada en virtud de este párrafo.
Artículo 25. Estipulación sobre los límites
El transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos en el presente Convenio, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad.
Artículo 26. Nulidad de las cláusulas contractuales
Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 27. Libertad contractual
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá al transportista negarse a concertar un contrato de transporte, renunciar a las defensas que pueda invocar en virtud del presente Convenio, o establecer condiciones que no estén en contradicción con las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 28. Pagos adelantados
En caso de accidentes de aviación que resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros, el transportista hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin demora, a la persona o personas físicas que tengan derecho a reclamar indemnización a fin de satisfacer sus necesidades económicas inmediatas. Dichos pagos adelantados no constituirán un reconocimiento de responsabilidad y podrán ser deducidos de toda cantidad posteriormente pagada como indemnización por el transportista.
Artículo 29. Fundamento de las reclamaciones
1. En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga, toda acción de indemnización de daños, sea que se funde en el presente Convenio, en un contrato o en un acto ilícito, sea en cualquier otra causa, solamente podrá iniciarse con
sujeción a condiciones y a límites de responsabilidad como los previstos en el presente Convenio, sin que ello afecte a
la cuestión de qué personas pueden iniciar las acciones y cuáles son sus respectivos derechos. En ninguna de dichas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria.
Artículo 30. Dependientes, agentes - Total de las reclamaciones
1. Si se inicia un acción contra un dependiente del transportista, por daños a que se refiere el presente Convenio, d icho dependiente o agente, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, podrán ampararse en las condiciones y los límites de responsabilidad que puede invocar el transportista en virtud del presente Convenio.
2. El total de las sumas resarcibles del transportista, sus dependientes y agentes, en este caso, no excederá de dichos límites.
3. Salvo por lo que respecta al transporte de carga, las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del dependiente, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño.
Artículo 31. Aviso de protesta oportuno
1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 3 y en el párrafo 2 del Artículo 4.
2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.
3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.
4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.
Artículo 32. Fallecimiento de la persona responsable
En caso de fallecimiento de la persona responsable, la acción de indemnización de daños se ejercerá, dentro de los límites previstos en el presente Convenio, contra los causahabientes de su sucesión.
Artículo 33. Jurisdicción
1. Una acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal, o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el tribunal del lugar de destino.
2. Con respecto al daño resultante de la muerte o lesiones del pasajero, una acción podrá iniciarse ante uno de los tribunale s mencionados en el párrafo 1 de este Artículo, o en el territorio de un Estado Parte en que el pasajero tiene su residencia principal y permanente en el momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explota servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial, y en que el transportista realiza sus actividades de transporte aéreo de pasajeros desde locales arrendados o que son de su propiedad o de otro transportista con el que tiene un acuerdo comercial.
3. Para los fines del párrafo 2,
a) “acuerdo comercial” significa un acuerdo, que no es un contrato de agencia, hecho entre transportistas y relativo a la provisión de sus servicios conjuntos de transporte aéreo de pasajeros;
b) “residencia principal y permanente” significa la morada fija y permanente del pasajero en el momento del accidente. La nacionalidad del pasajero no será el factor determinante al respecto.
4. Las cuestiones de procedimiento se regirán por la ley del tribunal que conoce el caso.
Artículo 34. Arbitraje
1. Con sujeción a lo previsto en este Artículo, las partes en el contrato de transporte de carga pueden estipular que toda controversia relativa a la responsabilidad del transportista prevista en el presente Convenio se resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo se hará por escrito.
2. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo, a elección del reclamante, en una de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 33.
3. El árbitro o el tribunal arbitral aplicarán las disposiciones del presente Convenio.
4. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este Artículo se considerarán parte de toda cláusula o acuerdo de arbitraje, y toda condición de dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible con dichas disposiciones será nula y de ningún efecto.
Artículo 35. Plazo para las acciones
1. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.
2. La forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso.
Artículo 36. Transporte sucesivo
1. En el caso del transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente y que esté comprendido en la definición del párrafo 3 del Artículo 1, cada transportista que acepte pasajeros, equipaje o carga se someterá a las reglas establecidas en el presente Convenio y será considerado como una de las partes del contrato de transporte en la medida en que el contrato se refiera a la parte del transporte efectuado bajo su supervisión.
2. En el caso de un transporte de esa naturaleza, el pasajero, o cualquier persona que tenga derecho a una indemnización por él, sólo podrá proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo el accidente o el retraso, salvo en el caso en que, por estipulación expresa, el primer transportista haya asumido la responsabilidad por todo el viaje.
3. Si se trata de equipaje o carga, el pasajero o el expedidor tendrán derecho de acción contra el primer transportista, y el pasajero o el destinatario que tengan derecho a la entrega tendrán derecho de acción contra el último transportista, y uno y otro podrán, además, proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo la destrucción, pérdida, avería o retraso. Dichos transportistas serán solidariamente responsables ante el pasajero o ante el expedidor o el destinatario.
Artículo 37. Derecho de acción contra terceros
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio afecta a la cuestión de si la persona responsable de daños de conformidad con el mismo tiene o no derecho de acción regresiva contra alguna otra persona.
Capítulo IV
Transporte combinado
Artículo 38. Transporte combinado
1. En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán únicamente al transporte aéreo, con sujeción al párrafo 4 del Artículo 18, siempre que el transporte aéreo responda a las condiciones del Artículo 1.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá a las partes, en el caso de transporte combinado, insertar en el documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que las disposiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.
Capítulo V
Transporte aéreo efectuado por una persona distinta del transportista contractual
Artículo 39. Transportista contractual - Transportista de hecho
Las disposiciones de este Capítulo se aplican cuando una persona (en adelante el “transportista contractual”) celebra como parte un contrato de transporte regido por el presente Convenio con el pasajero o con el expedidor, o con la persona que actúe en nombre de uno u otro, y otra persona (en adelante el “transportista de hecho”) realiza, en virtud de autorización dada por el transportista contractual todo o parte del transporte, pero sin ser con respecto a dicha parte del transporte un transportista sucesivo en el sentido del presente Convenio. Dicha autorización se presumirá, salvo prueba en contrario.
Artículo 40. Responsabilidades respectivas del transportista contractual y del transportista de hecho
Si un transportista de hecho realiza todo o parte de un transporte que, conforme al contrato a que se refiere el Artículo 39, se rige por el presente Convenio, tanto el transportista contractual como el transportista de hecho quedarán sujetos, excepto lo previsto en en este Capítulo, a las disposiciones del presente Convenio, el primero con respecto a todo el transporte previsto en el contrato, el segundo solamente con respecto al transporte que realiza.
Artículo 41. Responsabilidad mutua
1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejecicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista contractual.
2. Las acciones y omisiones del transportista contractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán, también con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones someterá al transportista de hecho a una responsabilidad que exceda de las cantidades previstas en los Artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no impuestas por el presente Convenio, ninguna renuncia de derechos o defensas establecidos por el Convenio y ninguna declaración especial de valor prevista en el Artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que éste lo acepte.
Artículo 42. Destinatario de las protestas e instrucciones
Las protestas e instrucciones que deban dirigirse al transportista en virtud del presente Xxxxxxxx tendrán el mismo efecto, sean dirigidas al transportista contractual, sean dirigidas al transportista de hecho. Sin embargo, las instrucciones mencionadas en el Artículo 12 sólo surtirán efecto si son dirigidas al transportista contractual.
Artículo 43. Dependientes y agentes
Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, todo dependiente o agente de éste o del transportista contractual tendrán derecho, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, a invocar las condiciones y los límites de responsabilidad aplicables en virtud del presente Convenio al transportista del cual son dependiente o agente, a menos que se pruebe que habían actuado de forma que no puedan invocarse los límites de responsabilidad de conformidad con el presente Xxxxxxxx.
Artículo 44. Total de la indemnización
Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, el total de las sumas resarcibles de este transportista y del transportista contractual, y de los dependientes y agentes de uno y otro que hayan actuado en el ejercicio de sus funciones, no excederá de la cantidad mayor que pueda obtenerse de cualquiera de dichos
transportistas en virtud del presente Xxxxxxxx, pero ninguna de las personas mencionadas será responsable por una suma más elevada que los límites aplicables a esa persona.
Artículo 45. Destinatario de las reclamaciones
Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, la acción de indemnización de daños podrá iniciarse, a elección del demandante, contra dicho transportista o contra el transportista contractual o contra ambos, conjunta o separadamente. Si se ejerce la acción únicamente contra uno de estos transportistas, éste tendrá derecho a traer al juicio al otro transportista, rigiéndose el procedimiento y sus efectos por la ley del tribunal que conoce el caso.
Artículo 46. Jurisdicción adicional
Toda acción de indemnización de daños prevista en el Artículo 45 deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes ante uno de los tribunales en que pueda entablarse una acción contra el
transportista contractual, conforme a lo previsto en el Artículo 33, o ante el tribunal en cuya jurisdicción el transportista de hecho tiene su domicilio o su oficina principal.
Artículo 47. Nulidad de las cláusulas contractuales
Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista contractual o al transportista de hecho de la responsabilidad prevista en este Capítulo o a fijar un límite inferior al aplicable conforme a este Capítulo será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 48 - Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho
Excepto lo previsto en el Artículo 45, ninguna de las disposiciones de este Capítulo afectará a los derechos y obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de acción regresiva o de indemnización.
Capítulo VI
Otras disposiciones
Artículo 49. Aplicación obligatoria
Toda cláusula del contrato de transporte y todos los acuerdos particulares concertados antes de que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas establecidas en el presente Convenio, sea decidiendo la ley que habrá de aplicarse, sea modificando las reglas relativas a la jurisdicción, serán nulos y de ningún efecto.
Artículo 50. Seguro
Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del presente Convenio.
Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias
Las disposiciones de los Artículos 3 a 5, 7 y 8 relativas a la documentación del transporte, no se aplicarán en el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del transportista.
Artículo 52. Definición de días
Cuando en el presente Xxxxxxxx se emplea el término “días”, se trata de días del calendario y no de días de trabajo.
Capítulo VII Cláusulas finales
Artículo 53. Firma, ratificación y entrada en vigor
1. El presente Convenio estará abierto en Montreal, el 28 xx xxxx de 1999, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia internacional de derecho aeronáutico, celebrada en Montreal del 10 al 28 xx xxxx de 1999. Después del 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal, hasta su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 6 de este Artículo.
2. El presente Convenio estará igualmente abierto a la firma de organizaciones regionales de integración económica. Para los fines del presente Convenio, “organización regional de integración económica” significa cualquier organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, que tenga competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el Convenio y haya sido debidamente autorizada a firmar y a ratificar, aceptar,
aprobar o adherirse al presente Convenio. La referencia a “Estado Parte” o “Estados Partes” en el presente Convenio, con excepción del párrafo 2 del Artículo 1, el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 3, el apartado b) del Artículo 5, los Artículos 23, 33, 46 y el apartado b) del Artículo 57, se ap lica igualmente a una organización regional de integración económica. Para los fines del Artículo 24, las referencias a “una mayoría de los Estados Partes” y “un tercio de los Estados Partes” no se aplicará a una organización regional de integración económica.
3. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación de los Estados y organizaciones regionales de integración económica que lo hayan firmado.
4. Todo Estado u organización regional de integración económica que no firme el presente Convenio podrá aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él en cualquier momento.
5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante la Organización de Aviación Civil Internacional, designada en el presente como Depositario.
6. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el sexagésimo día a contar de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Depositario entre los Estados que hayan depositado ese instrumento. Un instrumento depositado por una organización regional de integración económica no se tendrá en cuenta para los fines de este párrafo.
7. Para los demás Estados y otras organizaciones regionales de integración económica, el presente Convenio surtirá efecto sesenta días después de la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
8. El Depositario notificará inmediatamente a todos los signatarios y Estados Partes:
a) cada firma del presente Convenio y la fecha correspondiente;
b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha correspondiente;
c) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
d) la fecha de entrada en vigor de toda revisión de los límites de responsabilidad establecidos en virtud del presente Convenio;
e) toda denuncia efectuada en virtud del Artículo 54.
Artículo 54. Denuncia
1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida al Depositario.
2. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación.
Artículo 55. Relación con otros instrumentos del Convenio xx Xxxxxxxx
El presente Convenio prevalecerá sobre toda regla que se aplique al transporte aéreo internacional:
1. entre los Estados Partes en el presente Convenio debido a que esos Estados son comúnmente Partes de
a) el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en adelante llamado el Convenio xx Xxxxxxxx);
b) el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 (en adelante llamado el Protocolo de La Haya);
c) el Convenio, complementario del Convenio xx Xxxxxxxx, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961 (en adelante llamado el Convenio de Guadalajara);
d) el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx el 8 xx xxxxx de 1971 (en adelante llamado el Protocolo de la ciudad de Guatemala);
e) los Protocolos adicionales núms. 1 a 3 y el Protocolo de Montreal núm. 4 que modifican el Convenio xx Xxxxxxxx modificado por el Protocolo de La Haya o el Convenio xx Xxxxxxxx modificado por el Xxxxxxxxx xx Xx Xxxx x xx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx firmados en Montreal el 25 de septiembre de 1975 (en adelante llamados los Protocolos de Montreal); o
2. dentro del territorio de cualquier Estado Parte en el presente Convenio debido a que ese Estado es Parte en uno o más de los instrumentos mencionados en los apartados a) a e) anteriores.
Artículo 56. Estados con más de un sistema jurídico
1. Si un Estado tiene dos o más unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier otro momento.
2. Esas declaraciones se notificarán al Depositario e indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el Convenio.
3. Respecto a un Estado Parte que haya hecho esa declaración:
a) las referencias a “moneda nacional” en el Artículo 23 se interpretarán como que se refieren a la moneda de la unidad territorial pertinente de ese Estado; y
b) la referencia en el Artículo 28 a la “ley nacional” se interpretará como que se refiere a la ley de la unidad territorial pertinente de ese Estado.
Artículo 57. Reservas
No podrá formularse ninguna reserva al presente Convenio, salvo que un Estado Parte podrá declarar en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Depositario, que el presente Convenio no se aplicará:
a) al transporte aéreo internacional efectuado directamente por ese Estado Parte con fines no comerciales respecto a sus funciones y obligaciones como Estado soberano; ni
b) al transporte de personas, carga y equipaje efectuado para sus autoridades militares en aeronaves matriculadas en ese Estado Parte, o arrendadas por éste, y cuya capacidad total ha sido reservada por esas autoridades o en nombre de las mismas.
En Testimonio de lo Cual los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en Montreal el día veintiocho xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve en español, árabe, xxxxx, xxxxxxx, inglés yruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. El presente Convenio quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Depositario enviará copias certificadas del mismo a todos los Estados Partes en el presente Convenio, así como también a todos los Estados Partes en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Protocolo de La Haya, el Convenio de Guadalajara, el Protocolo de la ciudad de Guatemala y los Protocolos de Montreal.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Montreal, Canadá, el veintiocho xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve.
Extiendo la presente, en veintidós páginas útiles, en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de dos mil, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (primera sección) de fecha 8 de enero de 2001.
Todos los demás términos y condiciones de la Poliza permanecen sin cambio
Este endoso toma efecto el de de Anexo a y forma parte de la Póliza
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Cobertura de Daño Físico (Anexo 3)
(Aplicable a la exclusión xx Xxxxxx, Secuestro de la aeronave y Otros Riesgos)
Mediante el cobro de una prima adicional y por cuanto a la Póliza a la que este endoso forma parte y sólo para la(s) aeronave(s) descrita(s) en las especificaciones de la Póliza (a la(s) que se haya(n) acordado esta extensión), los sub- párrafos siguientes de la exclusión xx Xxxxxx, Secuestro de la Aeronave y Otros riesgos, de las exclusiones generales de la Póliza:
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado o intentos de usurpación del poder.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil o disturbios laborales.
Cualquier acto de una o más personas, sean o no agentes de un poder soberano, con propósitos políticos u actos de terroristas y ya sea que la pérdida o los daños que resulten del mismo sean accidentales o intencionales.
Actos mal intencionados o actos de sabotaje.
Confiscación, nacionalización, embargo, restricción, detención, apropiación, requisición a título de o uso por o bajo la orden de cualquier gobierno (ya sea civil, militar o de facto) o por autoridad pública o local.
Secuestro o embargo ilegal o acto ilegal de control sobre la aeronave o sobre la tripulación (incluyendo todo intento de secuestro o control) hecho por cualquier persona o personas a bordo de la aeronave actuando sin el consentimiento de Asegurado Principal.
Se entiende y conviene que se eliminan únicamente en lo que se refiere a la Cobertura de Daño Físico acordada por esta Póliza.
1. Este seguro sólo podrá aplicar a la extensión que se acuerda por pérdida o daños que no esté de otra manera excluido por el sub-párrafo siguiente: a la detonación hostil de algún arma xx xxxxxx empleado fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción parecida o fuerza o materia radioactiva, de la exclusión xx Xxxxxx, Secuestro de la Aeronave y Otros riesgos de las exclusiones generales de la Póliza.
2. Los límites de responsabilidad de la Compañía con respecto al seguro acordado por el presente endoso no deberá exceder, en el agregado durante el periodo de vigencia de la Póliza, el monto que resulte menor.
a) La suma de los valores Asegurados de la(s) aeronave(s) descrita(s) en las especificaciones de la Póliza al momento de la pérdida.
o
b) $ 300’000,000 USD.
3.-
a) Modificación de los Términos de Cancelación
La Compañía puede dar aviso, efectivo al vencimiento de los siete (7) días desde las 12:01 A.M. hora tiempo local estándar, en el domicilio del Asegurado Principal establecido en la Póliza, contados a partir del día siguiente en que el aviso sea realizado, para revisar la cuota de la prima y/o los límites geográficos.
En caso de que la revisión de la cuota de la prima y/o los límites geográficos no fuese aceptada por el Asegurado Principal, entonces a la expiración de los mencionados siete (7) días, este endoso será cancelado automáticamente a esa fecha.
b) Revisión Automática de Términos o Cancelación
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior 3.a), este endoso está sujeto a revisión automática por la Compañía de la cuota de prima y/o condiciones y/o de los límites geográficos, efectiva a la expiración de los siete (7) días a partir del momento en el que cualquier detonación de cualquier arma xx xxxxxx empleando fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva cuando y donde quiera que dicha detonación pueda ocurrir y que la aeronave descrita en las especificaciones de esta Póliza pueda estar directamente involucrada o no. En caso de que la revisión de la cuota de la prima y/o las condiciones y/o los límites geográficos no fuese aceptada por el Asegurado Principal, entonces a la expiración de los mencionados siete (7) días, este endoso será cancelado automáticamente a esa fecha.
c) Aviso de Cancelación
Este endoso puede ser cancelado por el Asegurado o por la Compañía por medio de un aviso con no menos de 7 días antes del final de cada periodo de 3 meses desde el inicio.
4. Terminación Automática
Ya sea que dicho aviso de cancelación sea proporcionado o no, este endoso Terminará Automáticamente.
En cuanto estalle la guerra (ya sea que haya una declaración xx xxxxxx o no) entre alguno de los siguientes Estados, el Xxxxx Unido, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, la Federación Rusa, la República Popular de China.
En caso de que la Aeronave esté en Vuelo cuando llegase a ocurrir el estallido de una guerra, entonces este endoso, sujeto a sus términos, condiciones y disposiciones (siempre y cuando no hayan sido cancelados, terminados o suspendidos), continuará en lo que se refiere a dicha aeronave hasta que la misma haya completado su primer aterrizaje.
Todos los demás términos condiciones de la Póliza permanecen sin cambio. Este endoso toma efecto el Anexo a y forma parte de la Póliza.
(Aplicable a la exclusión xx xxxxxx, secuestro de la aeronave y otros riesgos)
Cobertura de Responsabilidad Civil y Gastos Médicos (Anexo 4)
Mediante el cobro de una prima adicional y por cuanto a la Póliza a la que este endoso forma parte y sólo para la(s) aeronave(s) descrita(s) en las especificaciones de la Póliza (a la(s) que se haya(n) acordado esta extensión), los sub- párrafos siguientes de la exclusión xx Xxxxxx, Secuestro de la Aeronave y Otros riesgos, de las exclusiones generales de la Póliza:
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado o intentos de usurpación del poder.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil o disturbios laborales.
Cualquier acto de una o más personas, sean o no agentes de un poder soberano, con propósitos políticos u actos de terroristas y ya sea que la pérdida o los daños que resulten del mismo sean accidentales o intencionales.
Actos mal intencionados o actos de sabotaje.
Confiscación, nacionalización, embargo, restricción, detención, apropiación, requisición a título de o uso por o bajo la orden de cualquier gobierno (ya sea civil, militar o de facto) o por autoridad pública o local.
Secuestro o embargo ilegal o acto ilegal de control sobre la aeronave o sobre la tripulación (incluyendo todo intento de secuestro o control) hecho por cualquier persona o personas a bordo de la aeronave actuando sin el consentimiento de Asegurado Principal.
Se entiende y conviene que se eliminan únicamente en lo que se refiere a las Coberturas de Responsabilidad Civil y Gastos Médicos acordadas por esta Póliza.
Esta cobertura está sujeta a los siguientes términos y condiciones, aplicables solamente al seguro acordado por el presente endoso y que deberá ser en adición a cualquier otra disposición que no haya sido enmendada en este endoso:
1. Exclusión
Aplicable únicamente a cualquier cobertura relacionada con la eliminación del sub-párrafo xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado o intentos de usurpación del poder; de la exclusión xx Xxxxxx, Secuestro de la Aeronave y Otros riesgos de las exclusiones generales de la Póliza:
La cobertura no incluye responsabilidad por daño a cualquier bien o propiedad en tierra situados fuera de Canadá, México y los Estados Unidos de Norteamérica, a menos que sea causado por o que resulte del uso de la aeronave.
2. Limitación de Responsabilidad
El límite de responsabilidad de la Compañía con respecto al seguro acordado por el presente endoso será sublimitado al límite contratado en la Póliza o $ 50’000,000 USD, el que sea menor, por cualquier ocurrencia y en el agregado anual, excepto para Pasajeros para quienes el límite completo contratado será aplicado. Este sublímite forma parte del límite total contratado en la Póliza y no en adición a éste.
3. Terminación Automática
Hasta el alcance abajo citado, la cobertura que se expida por medio de este endoso Terminará Automáticamente en las siguientes circunstancias:
a) Para todos las coberturas:
Al estallido xx xxxxxx (haya una declaración xx xxxxxx o no) entre dos o más de cualesquiera de los siguientes Estados, Xxxxx Unido, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, la Federación Rusa, la República Popular de China.
b) Cualquier cobertura que se acuerde con respecto a la eliminación del sub- párrafo xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución,
insurrección, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado o intentos de usurpación del poder; de la exclusión xx Xxxxxx, Secuestro de la Aeronave y Otros riesgos de las exclusiones generales de la Póliza:
a la detonación hostil de algún arma xx xxxxxx empleado fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción parecida o fuerza o materia radioactiva cuando sea o donde sea que dicha detonación pueda ocurrir, y ya sea que la Aeronave asegurada pueda estar involucrada o no.
c) Todas las coberturas con respecto a cualquier confiscación, del título o del uso de la Aeronave Asegurada: al momento de laconfiscación.
Considerando que, si una Aeronave asegurada esté en vuelo cuando a), b) o c) ocurran, entonces la cobertura otorgada por este endoso (siempre y cuando no haya sido cancelado, terminado o suspendido) continuará en lo que se refiere a dicha Aeronave hasta que la misma haya completado su primer aterrizaje y que la tripulación y los Pasajeros hayan desembarcado.
4. Revisión y Cancelación
a) Revisión de la Prima y/o Límites Geográficos (7 días)
La Compañía puede dar aviso para revisar las primas y/o los límites geográficos. Dicho aviso será efectivo al vencimiento de los siete días desde las 12:01 A.M. hora tiempo local estándar en el domicilio del Asegurado Principal establecido en la Póliza, contados a partir del día siguiente en que el aviso sea realizado.
b) Cancelación Limitada (48 horas)
Después de una detonación hostil como se especifica en el punto 3.b) anterior, la Compañía puede dar aviso de cancelación de uno o más partes de la cobertura provista por este endoso con referencia a los sub-párrafos:
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil o disturbios laborales.
Cualquier acto de una o más personas, sean o no agentes de un poder soberano, con propósitos políticos u actos de terroristas y ya sea que la pérdida o los daños que resulten del mismo sean accidentales o intencionales.
Actos mal intencionados o actos de sabotaje.
Confiscación, nacionalización, embargo, restricción, detención, apropiación, requisición a título de o uso por o bajo la orden de cualquier gobierno (ya sea civil, militar o de facto) o por autoridad pública o local.
Secuestro o embargo ilegal o acto ilegal de control sobre la aeronave o sobre la tripulación (incluyendo todo intento de secuestro o control) hecho por cualquier persona o personas a bordo de la aeronave actuando sin el consentimiento del Asegurado Principal.
De la exclusión xx Xxxxxx, Secuestro de la aeronave y Otros Riesgos de las exclusiones generales de la Póliza. Dicho aviso será efectivo al vencimiento de las cuarenta y ocho horas a partir de las 12:01 A.M. hora tiempo local
estándar en el domicilio del Asegurado Principal establecido en la Póliza, contados a partir del día siguiente en que el aviso sea realizado.
c) Cancelación (7 días)
La cobertura otorgada por este endoso puede ser cancelada ya sea por la Compañía o el Asegurado Principal al dar aviso se hará efectiva al vencimiento de siete (7) días desde las 12:01 A.M. horas tiempo local estándar en el domicilio del Asegurado Principal establecido en la Póliza en la fecha en que el aviso sea proporcionado.
d) Avisos
Todo los avisos a que se refiere el presente endoso deben ser hechos por escrito.
Todos los demás términos condiciones de la Póliza permanecen sin cambio. Este endoso toma efecto el Anexo a y forma parte de la Póliza.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Exclusión de Contaminación Radioactiva (Anexo 5) Esta Póliza no cubre:
1.
a) La pérdida o destrucción de o daño a la propiedad (incluyendo la Aeronave) cualquiera que sea o la pérdida o gasto cualquiera que sea que resulte o surja del mismo.
b) Responsabilidad legal o Gastos Médicos de cualquier naturaleza.
directa o indirectamente causada o en contribución a o resultando de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier origen que se trate.
2. La pérdida, destrucción, daño, gastos o responsabilidad legal, los cuales si no fuese por lo dispuesto en el párrafo 1 de esta Exclusión, estuviesen cubiertos bajo esta Póliza, y sea directa o indirectamente causada o en contribución a o que surja de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de materiales radioactivos en el curso
de su transportación como carga bajo los reglamentos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association) o los reglamentos de
la autoridad gubernamental debidamente constituida que tenga jurisdicción sobre el transporte de materiales radioactivos, estarán cubiertos (sujetos a todas las otras disposiciones de esta Póliza), siempre que:
a) Será condición precedente a cualquier responsabilidad de la Compañía que el transporte de cualquier material radioactivo deberá cumplir en todos los aspectos con los reglamentos vigentes expedidos por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association) o la autoridad gubernamental debidamente constituida que tenga jurisdicción relacionada con el transporte por aire de artículos restringidos.
b) Esta Póliza sólo se aplicará a cualquier reclamación presentada en contra del Asegurado que resulte de algún accidente o incidente que ocurra durante la vigencia de este seguro y cualquier reclamación hecha por el Asegurado en contra de la Compañía o por cualquier reclamación en contra del Asegurado que se haga dentro de los tres años siguientes a la fecha del acontecimiento que dio lugar a esa reclamación.
c) En caso de una reclamación por virtud de este párrafo 2 bajo la sección de Daño Físico de esta Póliza, el nivel de contaminación que haya excedido el nivel máximo permisible fijado en la siguienteescala:
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Emisor | Límite Máximo Permisible de Contaminación Radioactiva de Superficie No Fijada |
La IAEA Health and Safety Regulations, regulación de salud y seguridad de acuerdo con las Instrucciones Técnicas actuales y vigentes de ICAO para el Transporte Seguro de Bienes Peligrosos, por Aire | (Promediado sobre 300 cm2) |
Beta, Gama y emisores alfa de baja toxicidad | Sin exceder de 4 Bequereles/cm2 (10 -4 microcurias/cm2) |
Todos los otros emisores alfa | Sin exceder de 4 Bequereles/cm2 (10 -5 microcurias/cm2) |
d) La cobertura otorgada por este párrafo 2 puede ser cancelada en cualquier momento por la Compañía dándose aviso con siete días antes de la cancelación.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambio.
Este endoso toma efecto el de de Anexo a y forma parte de la Póliza
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Exclusión de Reconocimiento Electrónico de Fecha (Anexo 8)
Esta Póliza no cubre en ningún caso, daño, lesión, pérdida, costo, gasto o responsabilidad de cualquier naturaleza proveniente de, ocasionado por o a consecuencia de (ya sea directa o indirectamente y sea en todo o en parte):
A. La falla o incapacidad para reconocer, procesar, distinguir, interpretar o aceptar cualquier cambio de año, fecha o tiempo, incluyendo pero no limitado a:
1. El cambio de año de 1999 a 2000, o
2. El cambio de fecha del 21 xx xxxxxx de 1999 al 22 xx xxxxxx de 1999.
Por cualquier sistema de computación, hardware programa o software, microprocesador, circuito integrado o dispositivo similar, sea un equipo de computación o no, sea la propiedad de cualquier Asegurado o de otros; o
X. Xxxxxxxxx consejo, consulta, diseño, evaluación, inspección, instalación, mantenimiento, reparación, reemplazo, o supervisión proporcionada o hecha por cualquier Asegurado
o para cualquier Asegurado o por cualquier tercera persona para determinar, rectificar o probar por cualquier problema potencial o actual descrito en el párrafo A anterior.
Todos los demás términos condiciones de la Póliza permanecen sin cambio. Este endoso toma efecto el Anexo a y forma parte de la Póliza.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Exclusión de Reconocimiento Electrónico de Fecha Cobertura Limitada (Anexo 9) La Exclusión de Reconocimiento Electrónico de Fecha no aplicará a:
1. Cualquiera de las coberturas de Daños Materiales acordadas por esta Póliza;
2. Cualquier suma de la cual el Asegurado estuviese legalmente obligado a pagar por Daños Corporales o Daños Materiales causados por un Evento.
No obstante el párrafo 2 anterior, este endoso no aplicará a:
a) Ninguna cobertura por pérdida de uso causada por un Evento durante el periodo de vigencia de la Póliza surgido por lo indicado en párrafos A o B de la Exclusión de Reconocimiento Electrónico de Fecha a menos que tal pérdida de uso también surja de un perjuicio adicional en la forma de un Daño Físico a o destrucción de un bien tangible.
b) Ninguna cobertura por el hecho de que la aeronave deba permanecer en tierra.
c) Ninguna cobertura aplicando en exceso de cualquier seguro primario previsto.
Todos los demás términos condiciones de la Póliza permanecen sin cambio. Este endoso toma efecto el Anexo a y forma parte de la Póliza.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Cláusula de Exclusión y Terminación Anticipada por Delitos y Sanciones
Se perderá todo derecho sobre esta Póliza cuando el Asegurado, Contratante o Beneficiario:
a) fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, o bien cuando;
b) se encuentre registrado en la lista de “Specially Designated Nationals” (SDN) mantenido por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (“OFAC”, por sus siglas en inglés), o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Se aclara que además de la pérdida de derechos antes estipulada, será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad alguna para la Compañía, si el Asegurado, contratante o Beneficiario incurriere en alguno de los supuestos aquí señalados.
En caso que el Asegurado, contratante y/o Beneficiario obtenga autorización para contratar seguros de las autoridades correspondientes, obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas, cuando así lo solicite, la Aseguradora podrá rehabilitar el contrato, debiéndose en tal supuesto cubrir las primas que correspondan, a efecto de que se reestablezcan los derechos y obligaciones del contrato de seguro que se está rehabilitando. La fecha a partir de la cual se rehabilita el seguro no podrá ser anterior a la fecha de autorización para contratar seguros, ni de la fecha en que deje de estar en las referidas listas y ni de la fecha de la sentencia judicial.
Los demás términos y condiciones de la Póliza a la cual se agrega esta cláusula permanecen sin modificación alguna.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Enero de 2012 con el número CNSF-S0030-0594-2011 / CONDUSEF-002264-02.
Contacto
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 00
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 00 000 000 0000