CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA, DR. LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ INSPI Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS-ESPE
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA, XX. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX INSPI Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS-ESPE
Comparecen a la celebración del presente acuerdo, por una parte, la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – ESPE, parte a la cual en adelante y para efectos del presente convenio se la denominará “ESPE”, representada legalmente por el señor Xxxx. de C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, PhD., en su calidad de Rector, conforme lo acredita con la copia certificada del nombramiento que adjunta; por otra parte, interviene la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, PhD. en su calidad de Directora Ejecutiva y representante legal del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA – INSPI – XX. XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXX, parte a la cual en adelante y para efectos del presente convenio se la denominará “INSPI”, conforme lo acredita con la copia certificada de la acción de personal que adjunta.
De aquí en adelante se denominarán “LAS PARTES”, quienes por los derechos que representan, libre y voluntariamente, acuerdan en celebrar el presente Convenio Xxxxx, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
a) El Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de colaboración, en su artículo 28 establece: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones (…)”.
b) En el Estatuto de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, publicado mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario ESPE.HCU.RES-2019-023 de 19 xx xxxxx de 2019, artículo 47 en la parte pertinente, que hace referencia a los deberes y atribuciones del Rector, se establece: p. “Suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras”.
c) La Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE es parte del Sistema de Educación Superior; es una institución con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera, orgánica y patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Quito, con oficina matriz en Sangolquí y sedes en Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas y Latacunga; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y otras leyes conexas, su Estatuto aprobado por el Consejo de Educación Superior y los Reglamentos internos expedidos de acuerdo con la Ley.
d) El Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI – XX. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx es la institución ejecutora de la investigación, ciencia, tecnología e innovación en el área de salud humana y el laboratorio de referencia nacional de la red de salud pública. Fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 1290 de jueves 13 de septiembre de 2012, según consta en el Suplemento del Registro Oficial N° 788 donde se publicó la creación del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública como persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública. La Misión del INSPI es generar, transferir y difundir conocimientos científicos y tecnológicos en salud mediante la ejecución de investigaciones, desarrollo e innovación tecnológica; y controlar la calidad de los resultados de la red de laboratorios, ser el laboratorio de vigilancia y referencia nacional que provea servicios especializados en salud pública; con la finalidad de obtener evidencias que contribuyan al fortalecimiento de políticas públicas en salud.
e) Una de la atribuciones y responsabilidades que tiene el INSPI, está la de ejecutar los proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e innovación que la autoridad Sanitaria Nacional y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología que hubiere aprobado y proveer servicio de laboratorio especializado en Salud, en función de las prioridades establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
f) Como parte de la política de desarrollo de ambas instituciones se encuentra la vinculación en diferentes áreas de interés, estableciendo programas de colaboración e intercambio, científico y técnico.
g) La mejor forma de implementar estos propósitos es mediante el establecimiento de un instrumento legal que facilite la realización de programas comunes.
h) Es voluntad de las partes suscribir el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, concurrir al mejoramiento y superación de la vida de la comunidad y comprometerse a apoyar las áreas de interés común.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
2.1. El objeto del presente Xxxxxxxx es promover la colaboración en intercambio científico, la transferencia de tecnología y del conocimiento para el desarrollo de habilidades y destrezas en el campo de la salud humana; la realización de investigaciones conjuntas; el intercambio de información científico-técnica y de personal especializado, procurando la complementación de acciones conjuntas en áreas de competencia de ambas partes.
ACTIVIDADES A REALIZAR:
• Desarrollar proyectos conjuntos de investigación en disciplinas y campos de interés mutuo, cuyos resultados sean compartidos.
• Participar y organizar conferencias, seminarios y eventos científico-técnicos;
• Facilitar el intercambio de información relacionada con estudios de investigación.
• Transferencia científico-técnica y difusión de resultados de proyectos de investigación en conjunto.
CLÁUSULA TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
3.1. Para el desarrollo del presente instrumento, El Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI – XX. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y la Universidad de las Fuerzas Armadas- ESPE suscribirán convenios específicos, en los que definirán claramente la planificación de las actividades que se desarrollarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de las instituciones comparecientes, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, coordinación o responsables y demás aspectos pertinentes que determinen con precisión los alcances de sus actividades, con base al objeto del presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA – INSPI – XX. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
4.1. El Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI – XX. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, se obliga a:
4.1.1. Proporcionar a la “ESPE” el detalle de las actividades y resultados de los convenios específicos que se llegaren a suscribir.
4.1.2. Otorgar la información específica que requiera la ESPE, para el cumplimiento del Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS- ESPE
5.1. La Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE, se obliga a:
5.1.1. Proporcionar al “INSPI” el detalle de las actividades y resultados de los convenios específicos que se llegaren a suscribir.
5.1.2. Otorgar al INSPI la información solicitada y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: RECURSOS ECONÓMICOS
6.1. El presente convenio no implica erogación de recursos económicos, por lo tanto, no compromete partidas presupuestarias. En caso de que sea necesario, se estará a lo estipulado en los respectivos convenios específicos que para el efecto suscriban “Las Partes”. En cualquier caso, estarán sujetos a los presupuestos establecidos por cada una de las partes y a su disponibilidad presupuestaria.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN
7.1. Ambas partes nombrarán un administrador encargado de mantener las relaciones entre las partes en el marco del presente Xxxxxxxx, así como también entregar informes anuales de las acciones realizadas, los cuales deberán estar dirigidos a las instancias respectivas.
7.2. Por el “INSPI” el presente Xxxxxxxx estará a cargo del Director Técnico de Investigación, Desarrollo e Innovación o su delegado.
Por parte de la Universidad de “ESPE” estará a cargo del Director del Departamento de Ciencias Médicas o su delegado.
7.3. Para el buen desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, dichos responsables establecerán comunicación permanente, por escrito.
7.4. De existir alguna modificación respecto de los administradores, Las Partes tendrán la obligación de notificar sus respectivos cambios.
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES
8.1. Cualquier modificación al contenido del presente Convenio, será efectuada por acuerdo de las Partes, de manera expresa, mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD CIVIL
9.1. Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, o en caso de cese de labores académicas o administrativas que pudieran impedir la continuación del presente convenio y/o de los modificatorios realizados. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen dichos instrumentos.
CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
10.1. Toda divergencia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, en caso de suscitarse será sometida a un arreglo de forma directa y amistosa, a través de los representantes que suscriben este instrumento, en un
lapso no mayor a (10) diez días término, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia. Caso contrario, las someterán al conocimiento y resolución del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: VIGENCIA
11.1. El presente Convenio Xxxxx entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años; el mismo que podrá ser renovado por mutuo acuerdo de las partes, previo informe de los delegados para la ejecución del presente convenio con noventa (90) días de anticipación al cumplimiento del plazo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO
12.1. El presente Convenio Xxxxx podrá darse por terminado por una de las siguientes causales:
a) Por vencimiento del plazo, una vez cumplidas las obligaciones;
b) Por mutuo acuerdo de las partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas, económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, su ejecución total o parcial, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de las obligaciones convenidas, en el estado en que se encuentren;
c) Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del convenio a pedido de las partes; y,
d) Por terminación unilateral debido al incumplimiento por una de las partes debidamente comprobado.
e) Por Incumplimiento del Objeto materia del Convenio
f) Por casos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible la ejecución de este Convenio, de tal suerte que su ejecución produjere un daño para cualquiera de las partes, debidamente fundamentado y comprobado.
12.2. En el caso de que el presente instrumento termine por las causales antes señaladas, las partes realizarán una evaluación mutua de su cumplimiento y procederán a suscribir el acta de finiquito correspondiente.
12.3. En caso de que se encuentren en ejecución las pasantías estas deberán concluir conforme a lo programado, sin que la terminación anticipada impida su cumplimiento, salvo en caso de caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CIERRE DEL CONVENIO
13.1. Al finalizar el presente convenio, las partes suscribirán el instrumento legal correspondiente que permita el cierre y terminación; documento que dará por concluido y cerradas las obligaciones convenidas, el mismo contendrá un resumen de las actividades realizadas al amparo de este instrumento, liquidación financiera si la hubiere y cualquier hecho relevante. Dicha acta será suscrita por los administradores del convenio designado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES
14.1. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuarán por escrito, mediante oficio, correo electrónico, carta certificada o en la forma que la Ley señala, según el caso, dirigidas a quienes suscriben el convenio y a los administradores de los mismos designados por cada entidad, a las siguientes direcciones:
14.2. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx / xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Celular: 0000000000
Dirección: Av. Xxxxxx Xxxxxxx 000 entre Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx, Teléfono: 00 0000000 xxx 000.
14.2. La UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS-ESPE
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Celular: 0000000000
Dirección: Av. Gral. Xxxxxxxxx S/N y Ambato, Sangolquí Barrio Santa Clara, Teléfono (593) 00000- 000, Correo: xxxx@xxxx.xxx.xx, Sangolquí-Ecuador.
CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
15.1. Las partes convienen no divulgar ni transferir a terceros, sin previo acuerdo y por escrito, cualquier información que se reciba o se genera con relación a las acciones y los trabajos que se desarrollen para alcanzar el objeto del presente convenio, salvo aquella información que sea del dominio público o uso general.
15.2. Si en el desarrollo de los programas del presente convenio se tuviera que involucrar a terceros, se asegurará que los mismos queden obligados a la confidencialidad que esta cláusula dispone, comprometiéndose a tal obligación mediante la firma de un Convenio de Confidencialidad.
CLAÚSULA DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes acuerdan que podrán registrar como suyos la propiedad intelectual y demás elementos que resulten de la ejecución del presente Xxxxxxxx, en proporción a la participación que tuviere cada una en el desarrollo de la propiedad intelectual, acordándose que ninguna parte podrá registrar ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales cualquier propiedad intelectual generada en ejecución de este convenio por si sola.
Por lo expuesto, las partes reconocen que, todos los derechos de Propiedad Intelectual que surjan como resultado del presente Convenio, serán de propiedad de cada una de las partes en proporción a su participación en desarrollo de la propiedad intelectual.
Para la publicación de los resultados que diera a lugar el desarrollo de los proyectos de investigación desarrollados al amparo del presente Xxxxxxxx se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los colaboradores que hayan intervenido en aquellos, así como su pertenencia a las instituciones de que dependen y los derechos xxxxxxx de cada autor, de ser el caso.
En cualquier caso y en el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en la ejecución de este Convenio, deberá expresarse en los correspondientes soportes que son fruto de la cooperación de las partes intervinientes.
En todo lo demás, se estará a lo determinado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación.
CLAÚSULA DÉCIMA SEPTIMA: DECLARACIÓN
17.1. Las Partes manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
17.2. Así mismo, declaran que serán individualmente responsables del cumplimiento de las actividades convenidas dentro del marco de este instrumento y no tratarán de establecer ninguna obligación u obligaciones más allá de las expresadas en este instrumento.
CLAÚSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN
18.1. Leído que fue el presente instrumento, enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, aceptan su contenido y lo firman en dos ejemplares originales de igual valor y tenor, en castellano, uno para cada parte.
En la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de febrero del 2022.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA Firmado electrónicamente por: XXXXXXX | UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – XXXX Xxxxxxx electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, PhD Director Ejecutivo del INSPI | XXXXXXX Xxxx. de C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, PhD Rector |
Firmado electrónicamente por: