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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE JIMENA DE LA FRONTERA (CÁDIZ).
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas que han de regir para la prestación del servicio consistente en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Jimena de la Frontera (en adelante PGOU), que habrá de formularse con el cumplimiento de las exigencias que para esta figura de planeamiento establecen la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y Pliego de Prescripciones Técnicas para Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios con población superior a 5.000 habitantes que no sean de relevancia territorial, aprobado por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes actualmente (Consejeria de Obras Públicas y Vivienda) de 3 de diciembre del 2003.
Se considerará que los trabajos realizados se adecuan a la prestación contratada cuando se obtenga la aprobación definitiva del Plan General por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como viene regulado en el artículo 10 de la LCSP.
El contrato se regirá por lo establecido en el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas anteriormente indicado, por la LCSP, por la Ley 34/2010, de 5 xx Xxxxxx, de modificación de la LCSP, el R.D. 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y en lo que no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
3.- CATEGORÍA DEL CONTRATO
La codificación de este contrato, según lo establecido en el Anexo II del citado texto legal, sería la categoría 12, cuya descripción sería la de “servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajística”, cuyo número de referencia es el CCP 867, y CPV 71240000-2.
4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del Contrato de servicios de redacción del documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Jimena de la Frontera será el Procedimiento Abierto, según el artículo 122 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en el que todo licitador interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la citada Ley.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula 13ª del presente Pliego.
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
6.- PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto del presente contrato asciende a la cuantía de 175.833,15 euros (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y QUINCE
CÉNTIMOS DE EURO), más un I.V.A. del 18% equivalente a 31.649,97 euros (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVO EUROS Y NOVENTA
Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO), que supone un total de 207.483,12 euros (DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y DOCE CÉNTIMOS DE EURO).
El importe se abonará con cargo a la subvención concedida por la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diez, expte. 249/08. La forma de pago será conforme a lo establecido en la claúsula 30ª del presente Pliego.
No se admitirán bajas económicas sobre el precio del contrato bajo ningún concepto, quedando excluido de manera automática el licitador que presente oferta económica por debajo de dicho precio.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de la publicidad del anuncio de licitación que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo previsto para realizar cada una de las fases en que se descompone la redacción del PGOU, es el establecido en la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diez.
Dicho plazo se entenderá como el establecido para el cumplimiento por parte del adjudicatario. No se computa, pues, el tiempo empleado por el a d j u d i c a t a r i o de los trabajos o la Administración para Informar, establecer los criterios o acuerdos municipales y/o tramitar cada uno de los documentos señalados, debiendo estos desenvolverse de la forma más ágil posible.
En todo caso, las posibles demoras derivadas de los procesos de tramitación no serán óbice para el correcto desarrollo del expediente administrativo de contratación.
Las posibles prórrogas que se acuerden lo serán únicamente a los efectos del plazo del cumplimiento del contrato, sin tener ninguna incidencia en el precio del mismo.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente terminado el contrato y el adjudicatario cesará en la prestación del servicio.
El desglose y plazos de ejecución quedan establecidos de la siguiente forma:
FASES | % SOBRE TOTAL EJECUCIÓN | PLAZO EJECUCIÓN FASE |
Avance | 40% | 25 meses desde la concesión de la ayuda |
Aprobación | 10% | 8 meses desde finalización de la |
Inicial | información Pública de Avance | |
Aprobación Provisional | 25% | 8 meses desde finalización información Pública de la Aprobación Inicial |
Aprobación Definitiva | 25% | 8 meses desde la Aprobación Provisional |
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 como prohibitivas para contratar.
En desarrollo de lo anteriormente expuesto, se podrá presentar cualquier profesional individual, unión de profesionales, empresas o unión temporal de empresas, englobados en la categoría 00 xxx Xxxxx 0 de la LCSP.
El licitador, en caso de ser persona física, deberá acreditar la titulación profesional de Arquitecto Superior; en caso de ser persona jurídica, al menos uno de los miembros de constitución de la sociedad deberá ostentar dicha Licenciatura.
Del mismo modo, independientemente de la forma de presentación del licitador, es indispensable para formar parte del proceso la presentación de un equipo multidisciplinar conformado de los siguientes profesionales:
- 1 Licenciado en Derecho,
- 1 Licenciado en Geografía o en Geografía e Historia.
- 1 Ingeniero Técnico de Obras Públicas o 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Debiendo aportarse contrato laboral del licitador con cada uno de ellos, vigente en el momento en que se abra el plazo para presentación de ofertas.
Según las condiciones del presente Xxxxxx, el licitador podrá ofertar una ampliación de los profesionales mínimos.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
9.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
No será exigible, según lo dispuesto en el Informe 68/09, de 23 de julio de 2010 de la Junta Consultiva de Contratación, “Improcedencia de la exigencia de clasificación de empresas de servicios en los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios de arquitectura e ingeniería”.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
En atención a la conveniencia de asegurar el mantenimiento de las ofertas presentadas, y dada la necesidad que tiene el Municipio de dotarse cuanto antes de un instrumento actualizado de planificación general, que responda adecuadamente a las actuales demandas de desarrollo de la población, de conformidad con o dispuesto en el artículo 91 LCSP, se establece una garantía provisional, por importe de 5.274,99 € (CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
DE EURO) equivalente al 3% del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será de 8.791,66 € (OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO) equivalente al 5%
del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP.
Se fija como periodo de garantía el de UN AÑO, contado desde la fecha de finalización del servicio contratado. Durante dicho periodo el contratista estará obligado a subsanar a su xxxxx todas las deficiencias que se observaran.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de J i m e n a d e l a F r o n t e r a (Calle Sevilla nº 61, C.P. 11330 ) en horario de atención al público, dentro del plazo de dieciocho días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil del Contratante del
Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz).
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante teléfono, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido teléfono, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la Contratación del Servicio de Redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Jimena de la Frontera (Cádiz)».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
- Sobre «B»: Documentación Cuantificable de Forma Automática.
- Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional y de la definitiva, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados de la manera siguiente:
a) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, por importe del 3%.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP y, en lo que no contradiga la LCSP, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que se hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de producida ésta. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía
provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del RGLCAP.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder notarial o copia compulsada de éste.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de
Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d.1.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del licitador: Justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra al menos el importe económico del contrato IVA incluido.
d.2.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional del licitador, que deberán acreditarse necesariamente, como mínimo, por los siguientes medios:
- Relación de los miembros del equipo multidisciplinar exigibles en la claúsula 8ª, que intervendrán en la realización de los trabajos, aportando título y contrato laboral con el licitador.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Declaraciones responsables
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 45 de la LCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Documentos relativos a los criterios de valoración que se deban cuantificar de forma automática, que se enuncian en la claúsula 13ª A) de los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares.
La documentación que se presente por parte de los licitadores aparecerá numerada y acompañada de un índice estructurado según el esquema de baremación recogido en el apartado “Criterios de Adjudicación”, de modo que pueda accederse fácilmente a cada documento aportado. Dicho índice enumerará todos y cada uno de los documentos incorporados, de modo que queden claramente identificados.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
a) Documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, que se enuncian en la claúsula 13ª B) de los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares.
La documentación que se presente por parte de los licitadores aparecerá numerada y acompañada de un índice estructurado según el esquema de baremación recogido en el apartado “Criterios de Adjudicación”, de modo que pueda accederse fácilmente a cada documento aportado. Dicho índice enumerará todos y cada uno de los documentos incorporados, de modo que queden claramente identificados.
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios de adjudicación, elaborada sobre una base máxima de 100 puntos:
A) CRITERIOS CUYA APLICACIÓN NO DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR.- A INCLUIR EN EL SOBRE B.- (HASTA 60 PUNTOS)
Documentos relativos a los criterios de valoración que se deben cuantificar de forma automática.
1. Personal técnico que se destina a la ejecución del contrato sin contar el mínimo establecido.- Máximo 20 puntos.
Se valorará el personal cualificado adscrito a la redacción del documento objeto del contrato, con acreditación de la titulación académica, por encima de las condiciones establecidas en la claúsula 8ª de los presentes Pliegos:
Por la incorporación de cada Arquitecto Superior o titulación equivalente: 5 puntos. Se valorarán como máximo 2 adscripciones, por lo que por aplicación de este criterio se podrá obtener como máximo 10 puntos.
Por la incorporación de un Licenciado en Ciencias Ambientales: 4 puntos.
Se valorará como máximo una adscripción, por lo que por aplicación de este criterio se podrá obtener como máximo 4 puntos.
Por la incorporación de un Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o titulación equivalente: 4 puntos.
Se valorará como máximo una adscripción, por lo que por aplicación de este criterio se podrá obtener como máximo 4 puntos.
Por la incorporación de Arquitecto Técnico o titulación equivalente: 2 puntos.
Se valorará como máximo una adscripción, por lo que por aplicación de este criterio se podrá obtener como máximo 2 puntos.
2. Experiencia Profesional del licitador y de los miembros del equipo multidisciplinar y personal adscrito. Máximo 20 puntos.
Se valorará su experiencia en materia de urbanismo, u otras áreas directamente relacionadas con la ejecución del contrato, acreditándose necesariamente por los siguientes medios:
- Currículo reducido y conjunto del licitador y de todos los miembros del equipo multidisciplinar y personal adscrito, a desarrollar en un máximo de dos A4, donde se incluirá la descripción de las siguientes intervenciones:
o Por la redacción de cada documento de planeamiento general o modificación puntual, formulado a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se otorgará alguna de las siguientes puntuaciones, dependiendo de la fase de tramitación en que se encuentre el documento:
▪ Aprobación definitiva: 3 puntos.
▪ Aprobación provisional: 2 puntos
▪ Aprobación inicial: 1 punto.
o Por la redacción de cada documento de adaptación parcial del planeamiento general a la LOUA:
▪ En cualquier fase de tramitación: 1 punto.
▪ Aprobación definitiva: 2 puntos.
o Por la redacción de cada documento de planeamiento de desarrollo
▪ que haya obtenido al menos la aprobación inicial, 0,75 puntos.
▪ Si contara con aprobación definitiva, se añadirán 1,5 puntos.
o Por la redacción de cada Estudio de Impacto Ambiental relacionado con el planeamiento, en cualquier fase de tramitación: 1 punto.
o Por la redacción de cada Proyecto de Actuación, con aprobación definitiva: 1 punto.
Para la acreditación de este criterio, el licitador deberá aportar Certificado de la Administración urbanística competente, en que conste la fase de tramitación en que se encuentra el documento.
- Contratos de Consultoría y Asistencia, celebrados con administraciones locales, autonómicas o estatales, o sus organismos y empresas adscritas, para colaboraciones distintas a las expuestas en el apartado anterior, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y otras áreas relacionadas. Se valorará con 1 punto cada año que se justifique como contratado y ejecutado, computándose los de todas las personas que formen parte del equipo redactor. Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán puntuadas proporcionalmente.
Este criterio se justificará mediante la aportación de Certificado, convenio, contrato u otros documentos que acrediten los trabajos enunciados en el currículo. Solo se admitirán los méritos producidos antes de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de licitación. La no presentación en forma de la acreditación de los trabajos supondrá la no valoración de los mismos.
3. Menor plazo de ejecución.- Máximo 15 puntos.
Sobre los plazos máximos relacionados en la cláusula 7ª xxx Xxxxxx, se otorgará la máxima puntuación a la propuesta que presente un menor plazo de ejecución para la realización de los trabajos, valorándose el resto de manera directamente proporcional.
Se fijará un plazo de reducción de los trabajos a presentar conforme a la cláusula 7ª por cada una de las fases a presentar, considerándose que incurren en baja temeraria aquellas propuestas que propongan un plazo de ejecución inferior a los siguientes:
Avance Hasta un 50%. Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva Hasta un 15%
Caso que el licitador presente reducción del plazo de ejecución, se acompañará declaración jurada en relación al mantenimiento de la distribución de anualidades establecido en la Resolución. En caso contrario no procederá el cómputo del presente apartado, entendiendo que se ajusta a los plazos fijados en el punto 8 del presente Pliego.
4. Otros.- Máximo 5 puntos. Se valorará los siguientes conceptos:
- Compromiso a aceptar cualquier modificación de plazos en el sistema de pagos
como consecuencia del cambio de anualidades, con una valoración de 5 puntos.
B) CRITERIOS CUYA APLICACIÓN DEPENDE DE U N JUICIO DE VALOR.- A INCLUIR EN EL SOBRE C (HASTA 40 PUNTOS)
1. Propuesta Informativa y de Análisis Previo del municipio de Jimena de la Frontera.- Máximo 20 puntos.
Se presentará memoria, valorándose la capacidad de síntesis y la clara expresión de las ideas, y que deberá contemplar los siguientes puntos:
- estudio informativo previo del municipio de Jimena de la Frontera, en base a la experiencia y conocimiento del mismo por parte del equipo técnico propuesto, a fin de exponer una clara y real imagen del conocimiento de la realidad, problemática, afecciones, normativa, y demás factores que afecten al municipio.
2. Propuesta laboral, funcional y organizativa del licitador.- Máximo 15 puntos. Se presentará memoria que deberá contemplar los siguientes puntos:
- funciones a realizar durante la ejecución del contrato por cada uno de los miembros del equipo, y organización del trabajo.
- relación de todos los medios físicos, técnicos, humanos, profesionales o de cualquier otra índole que el licitador pone a disposición y que considere oportunos para una mejor realización de los trabajos.
3. Propuesta metodológica, documental y de difusión del PGOU de Jimena de la Frontera.- Máximo 5 puntos.
Se presentará memoria, valorándose la capacidad de síntesis y la clara expresión de las ideas, y que deberá contemplar los siguientes puntos:
- metodología técnica orientativa a seguir para la futura redacción del PGOU de Jimena de la Frontera.
- documentos y forma de presentación de cada una de las fases del PGOU, con indicación de la tramitación a seguir y organismos afectados.
- propuesta de difusión y participación ciudadana del PGOU de Jimena de la Frontera, en cada una de sus fases de tramitación.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Teniente Alcalde de este Ayuntamiento, que actuará como Presidente de la Xxxx,
Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, (Concejal de Vías y obras) Vocal.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario Accidental de la Corporación). Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor Accidental de la Corporación). Don Xxxx Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx, Arquitecto Municipal, Vocal.
Técnico con Titulación Superior del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, Vocal.
Un funcionario de la corporación, que actuará como Secretario de la Mesa, con voz pero sin voto.
En caso de no poder asistir el Presidente o alguno de los vocales, será suplido por quien legalmente corresponda.
15.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación a los fines de tramitación del expediente es el Alcalde, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) La Administración local podrá nombrar un Director de los trabajos, que tendrá las siguientes atribuciones:
-Comprobar la correcta ejecución de los trabajos.
-Seguimiento en el cumplimiento de los plazos.
-Tramitar cuantas incidencias surjan
-Informar al órgano de contratación sobre la interpretación que xxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
-Informar y elaborar acta de inspección, en su caso, de los trabajos, así como de la resolución del mismo, en caso necesario.
-Informar de las distintas fases del trabajo, y en su caso de su terminación.
-Dar conformidad a las facturas presentadas.
-Las que expresamente le atribuya el órgano de contratación.
-La designación del Director, y el ejercicio por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.
El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El Director y sus colaboradores, acompañados por el delegado, en su caso, del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia técnica y a los trabajos mismos. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración Local asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias a sus vecinos para el aprovechamiento de la prestación contratada.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
17.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación incluida en los sobres A, a que se refiere el artículo 130. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Procediendo posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones. La apertura se realizará en acto público, que se comunicará debidamente a todos los licitadores.
Procederá primeramente a la apertura de los sobres C, concediendo, si fuera necesario, un plazo no superior a tres días para la subsanación de errores u omisiones en la documentación aportada. Transcurrido este plazo, se procederá a la baremación de los criterios que dependen de un juicio de valor, dándose a conocer el resultado en el acto público de apertura de los sobres B. Abiertos éstos, se dará igualmente un plazo para subsanación si fuera necesario, para proceder seguidamente a la baremación de los criterios de valoración automática.
Una vez realizadas todas estas actuaciones, la Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Entidad local contratante ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Una vez constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación procederá a la devolución de la garantía provisional al adjudicatario provisional del contrato.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP (Artículos 144 y 145 de la LCSP).
Una vez recibida la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley.
21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
□ El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
□ Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como
cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
□ El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público para los supuestos de subcontratación.
□ Presentar el trabajo, con el contenido que en el PPT se indica, dentro de los plazos parciales y total establecidos.
□ Subsanar las deficiencias que se detecten en la documentación aportada, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día en que fuese
requerido para ello.
□ No sustituir al personal facultativo que en su caso se ha adscrito a la realización del trabajo sin permiso expreso y por escrito del órgano de contratación.
□ Mantener reuniones periódicas con el Director de los trabajos.
□ No variar el objeto del contrato ni subcontratar total o parcialmente a terceros, salvo autorización previa y por escrito del Ayuntamiento.
□ Guardar sigilo entre cada información pública respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
22.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá revisión de precios.
23.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas de los artículos 206 y 284 de la LCSP.
27.- OBLIGACIONES DE LA ADMNISTRACIÓN
La Administración Local está obligada a:
- Efectuar los pagos por los trabajos realizados conforme a los Pliegos
- Respetar el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores
- Supervisar la correcta ejecución de los trabajos
28.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y
desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el adjudicatario, indemnizará a la Administración Local de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del adjudicatario:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos (tanto oficiales como particulares) o cualquier información, que se requieran para la realización del objeto del presente contrato.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigente
c) Asimismo, será de cuenta del adjudicatario, la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración Local como a terceros, como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración Local
29.- SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
30.- RÉGIMEN DE PAGOS
I. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
II. El pago del precio se realizará, mediante pagos parciales, de conformidad de la prestación realizada por el órgano de contratación, previo informe favorable del Director de los trabajos.
III. Los abonos parciales de los trabajos de redacción del PGOU, se llevarán a cabo conforme a las siguientes fases de entrega:
FASES | DENOMINACIÓN | % COSTE |
1 ª | AVANCE | 40% del precio de adjudicación |
2 ª | APROBACIÓN INICAL | 10 % del precio de adjudicación |
3 ª | APROBACIÓN PROVISIONAL | 25 % del precio de adjudicación |
4 ª | APROBACIÓN DEFINITIVA | 25 % del precio de adjudicación |
IV. El adjudicatario, una vez devengada una fase de los trabajos, presentará una factura pro forma a la Administración Local, para su conformidad.
V. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo de ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
VI. Recepción: el lugar de entrega del objeto del contrato será las oficinas municipales, sita en Xxxxx Xxxxxxx xx 00, xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx).
VII. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato y de cada una de sus fases se acreditará mediante informe favorable evacuado por el Director de los trabajos dentro del mes siguiente de haberse procedido la entrega.
VIII. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía establecido, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía.
31.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Diligencia para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por Decreto xxx Xxxxxxx nº 231 de fecha 20 xx xxxxx de 2011.
El Secretario General Accidental
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx