Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE VENTA AUTOMÁTICA DE BEBIDAS Y ALIMENTACIÓN EN DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
1. OBJETO
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas establecer las condiciones de esta naturaleza por las que ha de regirse el servicio y explotación de máquinas de venta automática de bebidas y alimentos en dependencias e instalaciones de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
Se trata de máquinas expendedoras de bebidas frías, calientes, batidos, chucherías saladas, frutos secos, fruta fresca.
2. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Habiendo finalizado el contrato de servicio de instalación y explotación de máquinas de venta automáticas de bebidas y alimentación en dependencias e instalaciones de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada y en cumplimiento del art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace precisa una nueva adjudicación que permita seguir prestando este servicio en las dependencias e instalaciones de la Concejalía de Deportes.
Este procedimiento tiene su justificación en la necesidad de ampliar los servicios que se facilitan a los usuarios en las distintas instalaciones deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
3. INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS
Inicialmente se instalarán máquinas de venta automática de las contenidas en el presente lote en las siguientes instalaciones, con el tipo de máquinas que se especifican para cada una de ellas, utilizando la siguiente nomenclatura:
BF.- Bebidas frías BC.- Bebidas calientes BA.- Batidos
SN.-Chucherías salados FS.- Frutos secos
FR.- Fruta fresca
INSTALACIONES | DIRECCIÓN | MAQUINAS |
C.D. Aynadamar | Camino de X. Xxxxxxx s/n | BF/BC/BA/SN/FS |
C.D. Bola de Oro | X/ Xxxxx Xxxxxxxx x/x | XX/XX/XX/XX/XX/XX |
X.X. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | C/Esopo s/n | BF/BC/BA/SN/FS |
C.D. Xxxxx | Avd Virgen de la Consolación s/n | BF/BC/BA/SN/FS/FR |
X.X Xxxxx Xxxxxx | C/ Torre Xxxxx xx Xxxxxxx s/n | BF/BC/BA/SN/FS/FR/ |
Centro Padel Sierra Nevada | C/ Sala de los Xxxxx s/n | BF/BC/BA/SN/FS |
Pab Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | X/ Xxxxxxxx x/x | XX/XX |
Xxxxxxx cubierta Arabial | X/ Xxxxxxxxx x/x | XX/XX/XX/XX |
Xxx Xxx Xxx Xxxxxx | X/ Xxxxxxx x/x | XX |
Xxxxxx Medicina Ddeportiva | X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x/x | XX/XX |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Deportes | X/ Xxxxx xx Xxxxxxx x/x | XX/XX/XX/XX/XX/XX |
Será potestad de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada la colocación de nuevas máquinas, bien en las dependencias detalladas o en otras por determinar, estando obligados los adjudicatarios a su instalación y explotación en los
resultado del mismo.
Del mismo modo la Concejalía de Deportes decidirá la eventual retirada de máquinas por cualquier causa que estime procedente, debiendo acatar la empresa adjudicataria las decisiones al respecto.
4. MÁQUINAS Y CONTENIDOS
Máquinas
- Las máquinas tendrán una antigüedad máxima de tres años, debiendo presentar la acreditación de tal condición en su proposición técnica.
- Todas las máquinas dispondrán de billeteros para compra con billetes, como mínimo, de 5 y 10 euros.
- Las máquinas de chucherías saladas y frutos secos dispondrán de sensor de caída para evitar atascos.
- Las máquinas de café deberán incorporar auto-limpiador, debiendo utilizar el café denominado de comercio justo. La empresa adjudicataria deberá publicitar visiblemente sobre la máquina la procedencia del café e indicar claramente la denominación comercio justo. Para garantizar la autenticidad de este café, la empresa adjudicataria deberá permitir la realización de controles períódicos, bien directamente por los servicios técnicos del Ayuntamiento, o bien por una ONG dedicada al comercio justo con la que previamente el Ayuntamiento haya suscrito un convenio de colaboración. La empresa adjudicataria deberá facilitar a los técnicos municipales, o a la ONG encargada del control, cuanta información y documentación, referida a la procedencia del café, le sea solicitada por ésta.
La utilización del café denominado de comercio justo es una obligación de carácter esencial.
- En su proposición técnica los licitadores presentarán la agrupación, en el menor número de máquinas, de todos los productos exigidos para cada instalación, con objeto de contabilizar el espacio (Mobiliario de diseño a medida, integrado y/o antivandálico).(Ejemplos:chucherías saladas + frutos secos + batidos de larga duración).
- Todo ello deberá ser acreditado suficientemente en la proposición mediante fichas técnicas, fotografías, bocetos, etc. donde se proponga la ubicación concreta por cada instalación.
Contenidos
Las máquinas dispensarán los siguientes productos;
- Agua de 50 cl.
- Refrescos en las de 33 cl.
- Bebidas isotónicas en latas de 33 cl.
- Café en, al menos, cuatro modalidades (expreso, largo, con leche y capuchino).
- Té
- Batidos de larga duración.
- Fruta fresca en dados.
- Chucherías saladas y frutos secos.
o Patatas fritas al punto de sal
o Patatas fritas Light
o Almendras tostadas
o Cacahuetes
o Pistachos
o Mezclas
Los productos deberán ser con Ecoetiquetado en envases y bolsas de bebida y
comida.
alcohólicas .
Los licitadores deberán presentar muestras de los siguientes artículos propuestos (que deberán ser de calidad reconocida), embolsados y referenciados de acuerdo a la ficha técnica incluida en su proposición;
• Chucherías Saladas y frutos secos
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de tres (3) años prorrogable hasta un máximo de cinco (5) años.
Durante la vigencia del contrato el canon permanecerá inalterable.
El contratista no podrá realizar Subrogación de los servicios.
6.- VALOR DEL CONTRATO.
Se estima el valor del contrato en sesenta y dos mil cuatrocientos euros, (62.400
€) IVA excluido, contando los tres años de adjudicación inicial y distribuidas en las siguientes anualidades:
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | TOTAL |
10.400,00 € | 20.800,00 € | 20.800,00 € | 10.400,00 € | 62.400,00 € |
7.- CANON BASE DE LICITACIÓN.
El canon anual se calcula a partir de los siguientes valores y del número de productos por maquina detallados en el punto 4 del presente pliego.
TIPO DE INSTALACIÓN | CANON ANUAL |
Con máquinas expendedoras de 5/6 productos * | 2.400,00 € |
Con máquinas expendedoras de 3/4 productos * | 1.600,00 € |
Con máquinas expendedoras de 1/2 productos * | 800,00 € |
* Nomenclatura especificada en cláusula 2 |
8.- TARIFAS.-
Los licitadores deberán presentar en su oferta las tarifas de los productos contenidos en la cláusula 4, según modelos del Anexo I
Las tarifas ofertadas indicarán el precio sin IVA y con IVA
9.-CANON ANUAL.-
Se tomará como base para el cálculo del Canon Anual la suma del canon unitario por número de productos suministrados en cada instalación.
10.- CRITERIOS Y BAREMOS DE PUNTUACION.
10.1.- Canon anual.-
Para la valoración de este apartado el licitador deberá presentar oferta por cada tipo de instalación conforme a la siguiente descripción:
Tipo de instalación | Canon mínimo anual | Puntuación máxima |
Con máquinas expendedoras de 5/6 tipos de productos | 2.400 € | hasta 50 puntos |
Con máquinas expendedoras de 3/4 tipos de productos | 1.600 € | hasta 10 puntos |
Con máquinas expendedoras de 1/2 tipos de productos | 800 € | hasta 10 puntos |
En cada uno de los apartados señalados, se otorgará la máxima puntuación al licitador que presente la oferta de canon más elevada, otorgándose al resto de forma proporcional.
No se admitirán ofertas por un importe inferior al señalado como mínimo, debiendo presentarse oferta para cada uno de los tres apartados señalados.
10.2.- Valoración de tarifas.- Se tomará como base de licitación para el cálculo la suma de los precios unitarios ofertados en el Anexo I, valorándose con 30 puntos el resultado más bajo, puntuando el resto de ofertas de forma proporcional.
11-. INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN
Instalación y retirada de máquinas
Las diferentes máquinas se colocarán y retirarán de las instalaciones o dependencias de la Concejalía de Deportes únicamente tras recibir la empresa adjudicataria solicitud escrita, firmada por el responsable del contrato designado al efecto por la Concejalía de Deportes y conformada por el Servicio de Instalaciones.
Los respectivos interlocutores estudiarán juntos la mejor localización de las máquinas, siendo potestad de la Concejalía de Deportes, en última instancia, decidir el enclave definitivo de las mismas en cada instalación. Tendrán en cuenta fundamentalmente;
.- Que la máquina se encuentre alejada de lugares temporal o asiduamente húmedos.
.- Que no se interrumpa el paso de usuarios ni el trabajo del personal de la instalación.
La Concejalía de Deportes, pondrá a disposición de los contratistas los puntos de luz necesarios para el funcionamiento de las máquinas, adecuados a la normativa vigente y abonará el consumo de energía que se produzca, velando los adjudicatarios por que no se produzcan fugas ni consumo innecesario de energía eléctrica.
Puesta en marcha
Será responsabilidad de los adjudicatarios la correcta puesta en marcha de las máquinas autorizadas. Una vez instalada y comprobado su funcionamiento, se rellenará la hoja de control diseñada de acuerdo por los dos interlocutores, que igualmente se conformará en la retirada de máquinas.
Los adjudicatarios dispondrán de quince días naturales para la puesta en marcha de las máquinas solicitadas, comprometiéndose a depositarlas en perfecto estado de fabricación y funcionamiento. En caso de detectarse defectos de cualquier índole, el adjudicatario procederá a la sustitución, disponiendo para ello de un plazo de cinco días naturales.
Explotación
Los adjudicatarios serán directamente responsables, frente a la Concejalía de Deportes, del buen funcionamiento de las máquinas, dejando constancia de este hecho en todas las máquinas instaladas y efectuando revisiones semanales para el correcto funcionamiento de las mismas y con el abastecimiento de productos siempre que sea necesario, que puede llegar a ser diario si el consumo así lo determina.
En las máquinas deberá haber como mínimo un teléfono fijo indicando que es el número de averías al que el usuario debe llamar en caso de mal funcionamiento.
En casos de xxxxxxx, el interlocutor de la Concejalía de Deportes lo comunicará al encargado del contrato mediante fax o correo electrónico, debiendo obtenerse soporte técnico en un plazo no superior a 24 horas.
Será obligación contractual de los adjudicatarios la colocación de contenedores para el reciclaje de envases de plástico junto a las máquinas instaladas, sin que ello suponga detrimento alguno del canon. Dichos contenedores se retirarán por la empresa y enviados a contenedor adecuado de residuos de este tipo.
12. RESPONSABILIDAD SOCIAL, LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL Y CALIDAD
Los licitadores acreditarán los sistemas de calidad y gestión medioambiental implantados, siendo como mínimo obligatorio disponer de las certificaciones actualizadas:
ISO 9001/9002 (SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD) UNE EN ISO 14001 (SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL)
Prevención de riesgos laborales: Los adjudicatarios quedan obligados, con respecto al personal adscrito al contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social y en particular a la prevención de riesgos laborales (Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales), así como cualesquiera otras de general observancia.
Para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995 y del RD. 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa aportará la documentación que se indica a continuación:
1.- Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales:
o Modalidad organizativa
o Información y formación de riesgos facilitada a los trabajadores
o Vigilancia de la Salud
trabajadores de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
13.- RESPONSABILIDAD CIVIL.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:
- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, sus productos, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de cualquier tipo de trabajo en las máquinas, con una cobertura de
500.000 €.
La empresa adjudicataria, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá entregar en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento copia de la póliza de seguro, debiendo aportar al expediente cualquier modificación que se efectuara en la misma así como la acreditación del pago actualizado.
14.- INTERLOCUTORES.-
La empresa adjudicataria nombrará un interlocutor único, y la Concejalía de Deportes, nombrará otro interlocutor del Servicio de Instalaciones Deportivas.
15.-REGIMEN DE PAGOS.-
El canon se deberá ingresar en la Tesorería del Ayuntamiento en los términos que se indican a continuación:
• El primer canon correspondiente al contrato, será satisfecho con la formalización del contrato.
• El devengo del resto se producirá por años naturales vencidos, procediéndose al pago del mismo por el concesionario del 16 al 30 xx xxxxx previa emisión de la correspondiente liquidación.
El canon será exigible por vía de apremio en caso de impago, pudiendo ocasionar la resolución del contrato.
En el supuesto de inicio y extinción del contrato, el canon se prorrateará en relación a los meses/días de funcionamiento. La falta de ingreso en los plazos señalados, y sin perjuicio de las consecuencias contractuales previstas, llevará consigo la exigencia de recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación.
16. PENALIZACIONES
Será motivo de suspensión del contrato:
1. No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato.
2. El incumplimiento de la calidad de los servicios.
3. La utilización de elementos materiales o personales sin autorización expresa.
4. El ocultamiento o falseamiento de información que sobre controles y partes de trabajo esté obligado el contratista a facilitar al Ayuntamiento cuando se le pida.
5. La realización de las prestaciones de forma defectuosa, con repercusión para la salubridad e higiene pública e incumplimiento de la normativa.
6. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta.
7. Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
8. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Granada a 13 xx xxxxx de 2016 Directora General de Deportes
Fdo. Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I | ||
PRODUCTO | Precio sin IVA | Precio con IVA |
Agua de 50 cl. | ||
Refrescos en las de 33 cl. | ||
Bebidas isotónicas en latas de 33 cl. | ||
Café en, al menos, cuatro modalidades (expreso, largo, con leche y capuchino) | ||
Té | ||
Batidos de larga duración | ||
Fruta fresca en dados. | ||
Chucherias saladas y frutos secos | ||
Patatas fritas | ||
Patatas fritas Light | ||
Almendras tostadas | ||
Cacahuetes | ||
Pistachos | ||
Mezclas |