CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN PARA EL BALANCE DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DEL MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ADMINISTRADO POR CONEXIÓN ENERGÉTICA S.A.S. E.S.P.
CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN PARA EL BALANCE DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DEL MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ADMINISTRADO POR CONEXIÓN ENERGÉTICA S.A.S. E.S.P.
Entre los suscritos, [NOMBRE Y APELLIDO REPRESENTANTE LEGAL] mayor de edad y vecino de [CIUDAD], identificado con cédula de ciudadanía 98.663.728 expedida en [CIUDAD], quien en su calidad de representante legal, obra en nombre y representación legal de [RAZON SOCIAL]; sociedad constituida por medio de (documento privado o la escritura pública [NUMERO], del [FECHA] de [AÑO], (SI APLICA) otorgada ante la Notaría [NUMERO DE LA NOTARIA] de [CIUDAD], registrada en la Cámara de Comercio de [Ciudad] el día [fecha] de [AÑO], identificada con el NIT [Número de NIT] quien para efectos de este contrato se denominará EL MANDANTE, y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 12.997.407, expedida en la ciudad xx Xxxxx, quien en su calidad de Representante Legal obra en nombre y representación legal de CONEXIÓN ENERGÉTICA S.A.S. E.S.P., identificada con el NIT 901.592.647-2, constituida por documento privado del 7 xx xxxxx de 2022, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 20 xx xxxxx de 2022, que para los efectos del presente contrato se denominará EL MANDATARIO, celebramos el presente CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN PARA EL BALANCE DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DEL MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ADMINISTRADO POR CONEXIÓN ENERGÉTICA S.A.S. E.S.P., previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante, “CREG”) expidió la Resolución CREG 114 de 2018, por medio de la cual estableció “los principios y Estipulaciones Generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado”.
Que el MANDATARIO, en calidad de Promotor del Mecanismo de Comercialización de Energía (en adelante, “MCE”), convocará periódicamente o de conformidad con las necesidades planteadas por los Participantes del MCE, la realización xx xxxxxx de negocios cuyas fechas serán oportunamente informadas mediante Boletín y publicación a través del sitio web de CONEXIÓN ENERGÉTICA S.A.S. E.S.P. (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Que los servicios prestados por el MANDATARIO a los respectivos MANDANTES, relacionados con el Balance de Cuentas y Administración de Garantías, se enmarcan en la presente minuta de contrato de mandato con representación.
Que el MANDATARIO administrará el Sistema de Balance de Cuentas y Administración de Garantías de las operaciones que se realicen a través de su conducto, mediante un instrumento fiduciario, de conformidad con el Reglamento del MCE.
En atención a lo señalado anteriormente, LAS PARTES han convenido celebrar un CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN, el cual se regirá por las normas del Código de Comercio, en los artículos 1.262 al 1.286. En lo no regulado por el Código de Comercio se aplicará lo dispuesto en el Código Civil, artículos 2.142 a 2.199.
LAS PARTES se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Cuarto del Reglamento del Mecanismo de Comercialización de Energía, relativo al SISTEMA DE BALANCE DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TRAVÉS DE CONEXIÓN ENERGÉTICA S.A.S. E.S.P., vinculante para todos los agentes que resulten adjudicados en las ruedas de negocios convocadas por CONEXIÓN ENERGÉTICA S.A.S. E.S.P.
Que en virtud de lo dispuesto en el referido Libro Cuarto, el Administrador del MCE realizará la confirmación de operaciones, establecerá las obligaciones de pago asociadas a las operaciones vigentes en el periodo facturado, así como la confirmación para la transferencia de fondos a los respectivos beneficiarios de los pagos, procesos en los cuales tendrán interacción con el MCE los Participantes del MCE y la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo a través del cual se manejen los recursos de liquidación y/o garantías del MCE.
Que el MANDANTE, en su proceso de vinculación como PARTICIPANTE DEL MCE, se obligó a cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MCE y del presente CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN PARA EL BALANCE DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS.
En consideración a lo anteriormente señalado, las PARTES:
ACUERDAN
PRIMERA. - OBJETO: EL MANDANTE faculta a EL MANDATARIO para realizar en su nombre y representación, la compensación, liquidación, facturación, cobro, pago de las obligaciones y transferencia de recursos respecto de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica celebrados a través del MCE, así como la administración de las garantías que deberán constituir los PARTICIPANTES DEL MCE.
SEGUNDA. - ALCANCE: EL MANDATARIO queda facultado para realizar los siguientes actos por cuenta y riesgo de EL MANDANTE:
Administrar y, de ser el caso, ejecutar las garantías otorgadas por EL MANDANTE de acuerdo con el Reglamento del MCE y los Instructivos Operativos que lo desarrollen; para estos efectos, EL MANDATARIO tendrá la calidad de Beneficiario de las garantías, las cuales serán ejecutadas por EL MANDATARIO a favor de los agentes que resulten acreedores de EL MANDANTE.
Expedir los documentos contables resultantes de las compras o ventas de energía eléctrica derivadas de la celebración de Contratos de Suministro de Energía Eléctrica a través del MCE.
. Recibir, por intermedio del instrumento fiduciario establecido por EL MANDATARIO, los pagos que realicen los deudores de EL MANDANTE.
Realizar la imputación de pagos a los deudores de EL MANDANTE conforme lo previsto en el artículo 1.653 del Código Civil.
Adelantar, en representación de EL MANDANTE, siempre que éste sea beneficiario de pagos, la gestión de xxxxxxx y/o debida diligencia cuando se evidencie el no pago o pago parcial de las acreencias adquiridas de su(s) contraparte(s).
Expedir la Certificación de Deuda a EL MANDANTE para que éste adelante las acciones de cobro correspondientes en caso de que haya saldos insolutos.
Transferir, por intermedio del instrumento fiduciario establecido por EL MANDATARIO, los dineros recibidos a favor de EL MANDANTE a la cuenta bancaria indicada por el mismo.
TERCERA. - REMUNERACIÓN DEL MANDATARIO Y FORMA DE PAGO: EL MANDANTE que tenga la calidad de Vendedor pagará a EL MANDATARIO la remuneración de sus servicios como Administrador del Sistema de Balance de Cuentas y Administración de Garantías. El MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a descontar el valor mensual para la remuneración de sus servicios, de los recursos disponibles para el pago de los contratos de suministro de energía en los términos del artículo 1277 del Código de Comercio. de no contar con recursos disponibles por dicho concepto, el MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a descontar el monto mensual para su remuneración, de los recursos que queden disponibles en la cuenta custodia constituida en el instrumento fiduciario respectivo, una vez honradas todas las obligaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica.
CUARTA. – DURACIÓN. El presente contrato es a término indefinido, no obstante, tendrá vigencia a partir de su fecha de firma y se dará por terminado en el momento en que EL MANDANTE se desvincule como Participante del MCE de manera definitiva, lo cual ocurrirá cuando se finalice la vigencia de la totalidad de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica, y se verifique que el Participante del MCE se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con el MCE.
QUINTA. – IRREVOCABILIDAD. El presente mandato es irrevocable. Sin embargo, podrá darse por terminado cuando las obligaciones adquiridas a través del MCE ya hayan cesado y se encuentren x xxx y salvo respecto a pago y/o giro de recursos, derivadas de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica celebrados a través del MCE, momento a partir del cuál el mandante podrá solicitar la desvinculación del MCE.
SEXTA. – LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. EL MANDATARIO será responsable hasta por el cien por ciento (100%) del valor anual de los honorarios del presente contrato que reciba por concepto de los servicios prestados al MANDANTE, relacionados con el Balance de Cuentas y Administración de Garantías, por los daños que ocasione a EL MANDANTE en la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. El MANDANTE reconoce y acepta que EL MANDATARIO no responderá por pérdida de beneficio alguna que se presente por la ejecución de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica celebrados a través del MCE,. Adicionalmente, el MANDATARIO no será responsable patrimonialmente por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los Participantes del MCE y en ninguna circunstancia asumirá el carácter de contraparte en las operaciones que se realicen a través del MCE.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El MANDANTE reconoce y acepta que EL MANDATARIO, en la administración del Sistema de Balance de Cuentas y Administración de Garantías, actúa como administrador de recursos ajenos, y en interés de terceros, sin que los ingresos que gestiona en razón de la ejecución del presente contrato puedan aumentar su propio patrimonio o representen un ingreso gravable para éste, salvo en lo que se refiere a la remuneración por sus servicios.
PARÁGRAFO TERCERO. EL MANDATARIO no será responsable por los daños sufridos por EL MANDANTE, que se originen en la entrega de información inexacta o incompleta de parte de EL MANDANTE
SÉPTIMA. – OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. Corresponde al MANDATARIO ejecutar las siguientes actividades: i. Elaborar y presentar mensualmente las facturas a los compradores, para el recaudo de los dineros correspondientes a las transacciones resultantes del MCE; ii. Elaborar y presentar los documentos contables resultantes de las compras o ventas de energía eléctrica derivadas de la celebración de los Contratos de Suministro de Energía Eléctria a través del MCE, para la transferencia de los dineros correspondientes a las transacciones resultantes del MCE; iii. Conservar de acuerdo con las prácticas comerciales las facturas correspondientes a las transacciones resultantes del MCE; iv. Presentar mensualmente o cuando el MANDANTE lo requiera el estado de cuentas con los respectivos recaudos, pagos realizados, xxxx en el pago de las obligaciones por parte de los compradores; v. Recaudar los dineros y entregarlos a EL MANDANTE de acuerdo con los términos previstos en el Título Tercero del Reglamento del MCE; vi. Exigir la constitución por parte de EL MANDANTE de las garantías correspondientes de conformidad con el Reglamento del MCE. vii. Ejecutar las garantías otorgadas por el MANDANTE cuando se materialicen las causales de incumplimiento que den lugar a la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento previstas en el Capítulo segundo del Reglamento del MCE y se agoten los procedimientos allí indicados. viii. cumplir con lo dispuesto en los artículos 1.2.4.11 y 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen. Para estos fines, EL MANDATARIO se compromete a preparar y entregar mensualmente al MANDANTE una certificación en la cual se incluyan el valor y concepto de los costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el MANDANTE, debidamente firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso.
OCTAVA. – OBLIGACIONES DEL MANDANTE. Corresponde al MANDANTE cumplir con las siguientes obligaciones: i. Entregar a el MANDATARIO información veraz, completa y oportuna que permita el desarrollo de sus funciones. ii. Constituir las garantías de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del MCE; iii. Realizar el pago de la remuneración y demás conceptos que deba cancelar a el MANDATARIO, en virtud de lo dispuesto en el reglamento del MCE e instructivos operativos. El hecho de que EL MANDANTE no reciba la factura electrónica por causas imputables al mismo, no lo exonera de la obligación de pago
NOVENA. – INDEMNIDAD: EL MANDANTE se compromete a no instaurar reclamo o acción legal de cualquier tipo en contra de EL MANDATARIO por el hecho de que el MANDATARIO cumpla con las disposiciones del Reglamento del MCE y los Instructivos Operativos según sean adicionados, modificados o derogados, con base en los cuales el MANDATARIO administra el Sistema de Balance de Cuentas y Administración de Garantías del MCE.
DÉCIMA. – MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias relativas a la celebración y ejecución de este contrato se resolverán amigablemente entre LAS PARTES, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra. En caso de no lograrse un acuerdo, la controversia se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará al procedimiento establecido en el reglamento que para tal fin disponga el mencionado Centro de Arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:
Si la cuantía de la controversia es igual o superior a cuatrocientos (400) SMLMV, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. De lo contrario, se acudirá a un (1) árbitro.
Los árbitros serán designados por común acuerdo entre las partes. En caso de no ser posible, pueden delegar esta escogencia al Centro de Arbitraje y Conciliación que designa a los árbitros mediante sorteo público de los miembros de las listas, de acuerdo con la cuantía y la especialidad del caso, a solicitud de cualquiera de las partes.
El procedimiento se sujetará a los reglamentos que para tal fin disponga el mencionado Centro de Arbitraje y se aplicarán de conformidad con los criterios que en ellos se establezcan.
El Tribunal fallará en Derecho.
DÉCIMA PRIMERA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las Partes se obligan a cumplir a cabalidad con lo dispuesto en las normas sobre protección de datos personales. En relación con los datos personales que EL MANDANTE deba suministrar a EL MANDATARIO, con ocasión de la ejecución del presente contrato, el primero autoriza su tratamiento conforme a las políticas que tiene EL MANDATARIO, lo que incluye el almacenamiento de datos a nivel nacional o internacional y en especial para la finalidad de ser contactado y/o notificado de cualquier información de interés; así mismo, EL MANDATARIO declara que en el caso que se le suministren datos personales que se requieran para la ejecución del presente contrato, entiende y acepta que en su calidad de encargado cumplirá sus propias políticas de tratamiento de datos personales y demás legislación que protege el Derecho Fundamental de Habeas Data.
DÉCIMA SEGUNDA. - FACTURA ELECTRÓNICA: EL MANDATARIO expedirá facturas electrónicas en los términos del Decreto 1625 del 2016 y aquellas normas que lo adicionen, modifiquen y sustituyan; consecuentemente, dichas facturas se regirán por la normatividad vigente referente a la facturación electrónica y deberá aplicarse de manera concordante con la Ley Tributaria.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL MANDANTE conservará las facturas electrónicas con su contenido fiscal y técnico, en el mismo formato electrónico en el que sean generadas y por el mismo término de las facturas de papel, asegurando que cumplan las condiciones señaladas en los artículos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Igualmente, en caso de requerirse la exhibición, realizará la misma por medios y en formatos electrónicos o físicos, según lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y demás entes de control, de modo que se reproduzca con exactitud y de manera comprensible la información a los contenidos fiscal y técnico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando medien inconvenientes técnicos y situaciones especiales que impidan la generación y entrega de la factura electrónica, se aplicarán las medidas que establezca la DIAN, y la factura se remitirá a través del correo electrónico o en los términos indicados en el Reglamento de Operación, los instructivos operativos que lo desarrollen y la normatividad vigente.
DÉCIMA TERCERA. - RECLAMACIÓN: Para el procedimiento de reclamación a la factura electrónica, cualquier inquietud o procedimiento será revisado o resuelto atendiendo lo dispuesto en el Reglamento del MCE y los instructivos operativos que lo desarrollen.
DÉCIMA CUARTA. – FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA: EL MANDATARIO: reconocerá como válidas las comunicaciones y formularios electrónicos que deba presentar EL MANDANTE siempre y cuando haga uso de una firma que cumpla con los estándares establecidos en la Ley 527 de 1999 y en el Decreto 1074 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Las comunicaciones y formularios emitidos con firma electrónica certificada serán enviados a través de los aplicativos dispuestos por EL MANDATARIO. Cuando medien impedimentos de tipo operativo y/o técnico que impidan hacer uso de los aplicativos dispuestos, EL MANDATARIO se lo informará a EL MANDANTE para que remita el formulario o comunicación respectiva en medio físico con firma manuscrita en original.
DÉCIMA QUINTA. – IMPUESTOS. Todo impuesto, tasa o contribución directa o indirecta, Nacional, Departamental o Municipal que se cause por razón de la celebración, ejecución y pago de este Contrato serán a cargo del sujeto pasivo que la ley defina.
DÉCIMA SEXTA. – COMUNICACIONES: Para efectos de comunicación entre las partes, se tendrá la del domicilio principal y correo electrónico de EL MANDANTE y EL MANDATARIO. EL MANDANTE se obliga a notificar al menos con tres (3) días hábiles a EL MANDATARIO cualquier cambio en la información de contacto a efectos de que pueda ser considerada por EL MANDATARIO. Los datos de contacto a la fecha son los siguientes:
El MANDANTE:
Dirección del domicilio principal:
Correo electrónico:
El MANDATARIO:
Dirección del domicilio principal: Xxxxx 000 Xx. 0 – 00 Xxxxx X, Xxxx 0
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA SEPTIMA. – LEY APLICABLE: La celebración, interpretación, cumplimiento, terminación y solución de conflictos, así como las reclamaciones y controversias que surjan del presente contrato, estarán sujetas a la ley colombiana.
DÉCIMA OCTAVA. – NULIDAD PARCIAL: Si se llegare a declarar la nulidad de cualquiera de las disposiciones o cláusulas de este contrato, las demás conservarán su validez y eficacia.
DÉCIMA NOVENA. -TERMINACIÓN:
Por mutuo acuerdo, siempre y cuando EL MANDANTE no sea contraparte en un (unos) contrato(s) de Suministro de Energía Eléctrica que se celebre(n) en el MCE vigente(s).
Por finalización del término de la duración del objeto social del MANDATARIO.
Por la culminación del proceso de retiro voluntario de EL MANDANTE xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista.
Cuando una vez efectuadas las debidas diligencias, y con el concepto emitido para la vinculación, cualquiera de LAS PARTES y sus administradores, socios, asociados o accionistas que tengan directamente más del 5% del capital social se encuentran incluido(s) en una de las listas xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo LAFT vinculantes en Colombia o se encuentre en firme acto administrativo o sentencia en el que se determine la responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria de los mencionados sujetos por conductas de corrupción.
Cuando una vez efectuadas las debidas diligencias y con el concepto emitido para la vinculación EL MANDANTE es contraparte en un contrato(s) de Suministro de Energía Eléctrica que se celebre(n) en el MCE vigente(s), de un agente cuya sociedad, administradores, socios, asociados o accionistas, que tengan directamente más del 5% del capital social se encuentran incluidos en una de las listas xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo LAFT vinculantes en Colombia o se encuentre en firme acto administrativo o sentencia en el que se determine la responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria de los mencionados sujetos por el delito de corrupción y el MANDANTE no dé por terminado el (los) contrato(s) de Suministro de Energía Eléctrica que se celebre(n) en el MCE de conformidad con la Cláusula XV. TERMINACIÓN DEL CONTRATO del citado contrato.
Por decisión unilateral del MANDATARIO o el MANDANTE, cuando la otra parte incumpla sus obligaciones del CONTRATO DE MANDATO, siempre y cuando EL MANDANTE no sea contraparte en un (unos) contrato(s) de Suministro de Energía Eléctrica que se celebre(n) en el MCE vigente(s).
VIGÉSIMA - DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO: Hacen parte integral de este Contrato el Reglamento de MCE e Instructivos operativos que lo desarrollen y todos aquellos que por la naturaleza le sean aplicables.
Para constancia, las partes suscriben el presente contrato en las fechas que aparecen al pie de las firmas,. La fecha del contrato será la de la última firma.
EL MANDANTE
[NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL]
[CARGO]
[EMPRESA]
NIT N° [NIT]
FECHA [DD/MM/AAAA]
EL MANDATARIO
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
C.C. 12.997.407
Representante Legal Conexión Energética
NIT No. 901.592.647-2
FECHA: [DD/MM/AAAA]
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