CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN:
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA
TRAMITACIÓN:
ORDINARIA
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
CONTRATACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES UNIFICADAS
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO 3
I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO 5
II. OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONTRATO 5
III. PROCEDIMIENTO Y PERÍODO DE LA ADJUDICACIÓN 6
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 6
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR, SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN 7
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN 7
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 8
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 12
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 13
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 17
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 17
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18
XVII. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 18
XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19
XIX. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD 20
XX. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO 22
XXI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 22
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 22
XXIV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS 23
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 25
ANEXO II. MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA 27
ANEXO III. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DEL DEUC) 28
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
FORMA DE ADJUDICACIÓN: | Procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada |
TRAMITACIÓN: | Ordinaria |
A.- Designación del procedimiento a contratar
Contratación de los servicios de telecomunicaciones de voz y datos de la institución del Defensor del Pueblo que deberán prestarse en las condiciones técnicas necesarias definidas en el Pliego de prescripciones técnicas.
B.- Presupuesto del contrato
▪ EN CIFRAS: 1.200.000 €, más IVA
▪ EN LETRAS: UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS, MAS IVA
C.- Anualidades
2018: 300.000 €, más IVA
2019: 300.000 €, más IVA
2020 1ª prórroga: 300.000 €, más IVA 2021 2ª prórroga: 300.000 €, más IVA
D.- Plazo de ejecución
▪ Dos anualidades y dos posibles prórrogas
E.- Plazo de garantía
No.
F.- Garantía provisional
No.
G.- Garantía definitiva
5% del precio de adjudicación.
H.- Requisitos específicos del contratista
Los especificados en los pliegos.
I.- Lugar de presentación
▪ ENTIDAD: Defensor del Pueblo
▪ DOMICILIO: X/ Xxxxxxx, 00
▪ LOCALIDAD: 00000 XXXXXX
▪ LUGAR: Registro General
J.- Plazo de presentación
▪ FECHA: En los 52 días siguientes a la publicación del anuncio en el DOUE.
▪ HORA: De 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 9 a 14:00 horas los viernes. Del 16 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
K.- Apertura de sobres.
▪ ENTIDAD: Defensor del Pueblo
▪ DOMICILIO: X/ Xxxxxxx, 00
▪ LOCALIDAD: 00000 XXXXXX
▪ FECHAS Y HORAS: Se publicarán en el perfil del contratante del portal web de la institución contratante:
XXXX://XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXX.XX/XXXXXXXXXXXXX/XXXXXXXXXXX-XXXXXXXXX- PRESUPUESTARIA-Y-CONTRACTUAL/PROCEDIMIENTOS-DE-CONTRATACION/
L.- Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
64200000, 64210000 y 64212000
I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO
Cláusula 1ª
1. El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), y las Normas y Acuerdos adoptados por el Defensor del Pueblo en materia de contratación, así como por las normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por esta Institución, en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
2. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2ª
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.f) del TRLCSP las menciones que en dicho texto se efectúan a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Defensor del Pueblo.
2. Asimismo, las referencias que el TRLCSP realiza a la Caja General de Depósitos, con relación a la prestación de garantías, se entenderán referidas al Área de Régimen Económico, de la Secretaría General del Defensor del Pueblo.
II. OBJETO Y REGULACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 3ª
1. El objeto de este contrato son los servicios de telecomunicaciones de voz y datos de la institución del Defensor del Pueblo que deberán prestarse en las condiciones técnicas necesarias definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Un elemento esencial, que constituye un objetivo estratégico del Defensor del Pueblo en este concurso, es tener la capacidad de aprovechar las ventajas y los beneficios derivados de la convergencia entre redes del nuevo contexto digital. Esta oportunidad estratégica es la que ha determinado que el concurso se licite como un lote único intentando favorecer un entorno de comunicaciones integrado y creando un marco flexible que permita explotar dichas ventajas en un marco temporal amplio como el que determina el período máximo de contratación de 4 años.
2. A tenor de lo indicado en el artículo 19 del TRLCSP, el contrato será de carácter administrativo, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente
3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales que puedan resultar relevantes para la ejecución de la cosa pactada no eximirá al adjudicatario de su obligación de cumplirlos.
4. Tanto el Pliego de Xxxxxxxxx administrativas particulares como el Pliego de Prescripciones técnicas así como la oferta técnica, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
III. PROCEDIMIENTO Y PERÍODO DE LA ADJUDICACIÓN
Cláusula 4ª
1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP.
2. La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario. El contrato está sujeto a regulación armonizada por tener valor estimado superior a 134.000 euros según el artículo 4.b) de la Directiva 2014/24/UE.
3. La adjudicación se realiza para un período máximo de dos anualidades desde el inicio de la prestación del servicio descrita en el Pliego de Prescripciones que será el 1 de enero de 2018.
4. Se prevé la posibilidad de dos posibles prórrogas (2020 y 2021) a criterio del Defensor del Pueblo, siendo obligatoria para la empresa adjudicataria de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del TRLCSP.
5. En el supuesto de que no se agotara el período máximo previsto, o por haber expirado naturalmente ese período máximo de duración inicial en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la adjudicataria vendrá obligada a seguir prestando el servicio correspondiente en las mismas condiciones, si el Defensor del Pueblo así lo solicitara, hasta que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resulte adjudicataria.
6. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Cláusula 5ª
1. El presupuesto máximo de licitación es de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00
€), más IVA, para la duración inicial del contrato.
2. El valor estimado del contrato asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000,00 €, más IVA), el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:
Año | Total (más IVA) |
2018 | 300.000 EUROS |
2019 | 300.000 EUROS |
2020 | 300.000 EUROS |
2021 | 300.000 EUROS |
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, recargos, comisiones y toda clase de impuestos que graven la actividad contratada.
4. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de pago, en el presupuesto del Defensor del Pueblo, en cada ejercicio presupuestario.
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR, SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN.
Cláusula 6ª
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el art. 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en este pliego.
2. Las empresas extranjeras, no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
3. Las empresas deberán acreditar su solvencia aportando documentación que acredite la solvencia económica-financiera por los medios contemplados en el artículo 75, y la solvencia técnica por los medios contemplados en los artículos 78, en especial sus apartados a) y b) del TRLCSP.
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN
Cláusula 7ª
2. Los licitadores que deseen información adicional sobre cuestiones administrativas objeto de este contrato podrán dirigirse al Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo.
Teléfono: (x00)000000000
Correo-e: Xxxxxxxx.XxxxxxxXxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El horario de atención telefónica será de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, y de 9:00 a 14:00 horas los viernes. Del 16 xx xxxxx al 15 de septiembre el horario será de 9 a 14 horas.
Cláusula 8ª
La información, el seguimiento y la tramitación del presente procedimiento, así como el seguimiento y control de la ejecución del contrato se realizarán por el Área de Infraestructuras de la Secretaría General del Defensor del Pueblo.
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cláusula 9ª
1. Cada licitador podrá presentar una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad los términos exactos de la oferta formulada.
4. Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado anteriormente, no pudiendo ser, en caso contrario, admitidas a la licitación.
5. Las empresas que de un modo distinto al indicado en este Pliego, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la adjudicación o que permiten deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación
Cláusula 10ª
No se admite expresamente la posibilidad de que los licitadores presenten mejoras más allá de las sugeridas o incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se admitirán propuestas que incluyan distintas opciones.
Cláusula 11ª
La proposición para tomar parte en el presente procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, en los que figurará, junto con el nombre de la empresa, la indicación siguiente: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES UNIFICADAS
Se incluirá en ellos la documentación que a continuación se detalla y en el orden que aquí se indica:
1. Sobre «A»: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador”:
a) Hoja resumen de los datos del licitador a efectos de notificación, que incluya dirección postal completa, número de teléfono y fax, correo electrónico y persona de contacto.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar del licitador: Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de sociedades mercantiles, escritura de constitución, así como de las modificaciones de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
c) Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
d) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
g) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
h) Declaración sobre el número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
i) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
j) Acreditación de la clasificación o, en su caso, documentación que acredite la solvencia económica-financiera por los medios contemplados en el artículo 75, y la solvencia técnica por los medios contemplados en los artículos 78 a) y b) del TRLCSP.
k) En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
l) Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada podrá presentarse una declaración del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. A tal fin los licitadores podrán optar por algunas de las siguientes alternativas:
1ª - Aportar el Documento europeo único de contratación (DEUC).
El DEUC se configura como una declaración formal que remiten los licitadores u operadores económicos en el momento de la presentación de las ofertas, sustituye los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros, y con ella se confirma que el operador económico cumple las condiciones siguientes:
- Que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión previstas en la normativa de contratos (prohibiciones de contratar).
- Que cumple los criterios de selección pertinentes (criterios de solvencia).
Puede accederse al DEUC en formato electrónico en
XXXXX://XX.XXXXXX.XX/XXXXXX/XXXXX-
DATABASES/ESPD/FILTER?LANG=ES. El formulario, disponible en castellano podrá, en ese sitio, cumplimentarse e imprimirse para su envío al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.
Al DEUC deberá siempre acompañarse la declaración complementaria que se adjunta al presente pliego como XXXXX XXX.
2ª Aportar la Declaración responsable para la contratación documentalmente simplificada, cuyo modelo figura como XXXXX XXX del presente pliego.
No obstante lo indicado en este apartado a), de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los candidatos remitan la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave; o, en general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultaran tal información o no pudieran presentar los documentos justificativos.
2. Sobre «B»: “Documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”: En él se incluirá, precedida de un índice de contenidos con identificación numérica, la documentación relativa a la propuesta técnica a desarrollar. Su contenido se deberá ajustar a cada uno de los epígrafes señalados en la cláusula 14.1 de este pliego.
3. Sobre «C»: “Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”: Dentro del sobre el licitador incluirá una única proposición económica firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representen, formulada de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Si en alguno de los documentos existiera discrepancia entre las cantidades expresadas en letra y lo indicado en cifras, prevalecerá lo expresado en letra.
El contenido de esta parte de la oferta, relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas, se ajustará al modelo que figura en el Anexo correspondiente.
4. Los tres sobres indicados se presentarán en el Registro del Defensor del Pueblo, de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas y los viernes de 9 a 14 horas, en
5. Los sobres podrán entregarse en mano o remitirse por correo. Cuando se envíen por correo, deberán dirigirse al Defensor del Pueblo: xxxxx Xxxxxxx, 00. 00000–Xxxxxx, justificando la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición, mediante fax o telegrama, en que se consignará el nombre del procedimiento y el del licitador en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
El fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo señalado para licitar. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío realizado por correo.
6. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
7. La oferta contendrá una declaración expresa de aceptación incondicional y acatamiento del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL
Cláusula 12ª
No se ha previsto la constitución de garantía provisional para el presente procedimiento.
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Cláusula 13ª
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación, Obras, Servicios y Suministros del Defensor del Pueblo (en adelante Junta de Contratación).
2. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura y examen de los sobres «A». Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a la apertura en acto público de los sobres «B» (criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor) de los licitadores admitidos, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Con carácter previo a la apertura de estos sobres, el Presidente de la Junta de Contratación comunicará la resolución adoptada sobre la admisión a la licitación como resultado del examen de la documentación administrativa. Antes de proceder a la apertura de sobres se retirará y, en su caso, devolverá al representante de la entidad que no hubiera sido admitida la documentación presentada. La documentación del sobre «B», relativa a la parte de la oferta no evaluable mediante fórmulas se trasladará al Área de Infraestructuras, de la Secretaría General del Defensor del Pueblo, para que emita el correspondiente informe.
4. La Junta de Contratación procederá a evaluar y puntuar aquellos criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre «B»), dejando constancia documental de todo ello.
5. Los sobres «C» (criterios de valoración evaluables mediante fórmulas) serán igualmente abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer, con carácter previo a la apertura de los sobres, la puntuación obtenida por cada licitador con la propuesta contenida en el sobre «B».
6. Durante todo el proceso se podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la mejor comprensión de algún aspecto de las ofertas. Asimismo la Junta de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.
7. Las fechas y el lugar de la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres
«B» y «C» se anunciarán con suficiente antelación en la página web del Defensor del Pueblo, en el enlace que figura en el apartado K) del cuadro resumen de características del presente procedimiento.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 14ª
1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación se exponen a continuación así como sus puntuaciones máximas propuestas:
Contratación del servicio de Comunicaciones Unificadas. | Puntuación máxima |
1. Oferta económica | 55 puntos |
2. Propuesta técnica | 45 puntos |
ENLACE ENTRE SEDES | 8,75 |
Enlace 4 canales de 2 Gbps que soporte la replicación de las aplicaciones del entorno SAN. | 4 |
Enlace 2 canales de 10 Gbps que soporte la extensión de LAN de forma transparente. | 4 |
Mejora de número canales de los enlaces. | 0,75 |
LAN | 1,5 |
Mantenimiento de la plataforma Cisco actual | 1 |
Soporte de segundo nivel de la plataforma LAN descrita mediante bolsa de 50 HORAS O SIMILAR. | 0,25 |
Ampliación de la bolsa de horas de soporte de segundo nivel de la plataforma LAN | 0,25 |
WAN | 4 |
Plataforma WIFI para los dos edificios de la Institución | 3 |
Mantenimiento, soporte y gestión plataforma WIFI | 1 |
ACCESO INTERNET | 5 |
Acceso a Internet de alta disponibilidad de 60 Mbps | 4 |
MEJORA DE LA VELOCIDAD A INTERNET | 1 |
TELEFONÍA | 14,5 |
Servicio de telefonía interna de alta disponibilidad | 5 |
Mejora del número xx xxxxxxx de salida externa | 1 |
Servicio RTB | 1 |
Mejora en el número de variación del número de líneas RTB incluidas | 0,5 |
Servicio de telefonía móvil | 5 |
Unificación de líneas por la eliminación de límites individuales frente a límites corporativos | 0,5 |
Convergencia de los servicios de telefonía fija y móvil | 1 |
Mejoras en la gestión de roaming mediante la inclusión de tráfico dentro del gasto fijo. | 0,5 |
SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO | 7 |
Servicio de securización frente a ataques DdOS | 1 |
Servicio distribución de contenidos multimedia | 0,5 |
Plataforma de grabación de llamadas extensiones fijas y móviles | 2 |
Servicio de escucha digital | 1,5 |
Servicio fax virtual | 0,5 |
Mejora en el número de variación del número de faxes incluidos | 0,5 |
Acondicionamiento de los armarios de comunicaciones. Diseño propuesto, listado los elementos. | 0,5 |
Sustitución de panelado y certificación | 0,25 |
Sustitución del armazón de los armarios | 0,25 |
TERMINALES | 2,75 |
Mantenimiento terminales telefonía fija actuales y softphone | 1 |
Mantenimiento terminales telefonía móvil | 1 |
Renovación anual de los terminales de alta gama (18 unidades) de telefonía móvil | 0,5 |
Mejora renovación anual terminales telefonía móvil | 0,25 |
HERRAMIENTAS DE CONTROL Y GESTIÓN | 1,5 |
HERRAMIENTA DE CONTROL DE USO Y GASTO DEL SERVICIO | 0,5 |
Herramienta de control de uso y gasto del servicio unificada mediante un único panel de control | 0,5 |
Panel de cliente para registro de eventos, incidentes, problemas y peticiones | 0,5 |
2. Una vez valoradas las ofertas recibidas sobre la base de normalidad o anormalidad de las ofertas respecto de la duda de que lo ofertado pueda ser cumplido de forma satisfactoria y apreciados con los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente en el artículo 85 del R.D. 1098/2001 no derogado expresamente por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Se otorga la puntuación económica de las ofertas admitidas aplicando la fórmula: Puntuación obtenida = 55 * (Omb/Xxxx)
Omb= importe del oferta más económica de entre todas las admitidas a tomar parte en la licitación
Xxxx= importe de la oferta licitada
XI. ADJUDICACIÓN
Cláusula 15ª
1. La Junta de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, al órgano de contratación, quien determinará la oferta más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Justificante de haber depositado la garantía definitiva en el Área de Régimen Económico, de la Secretaría General del Defensor del Pueblo.
c) Justificante de reembolso al Defensor del Pueblo del importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado la documentación, el Defensor del Pueblo no estará obligado a seguirla conservando.
XII. GARANTÍA DEFINITIVA
Cláusula 16ª
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador deberá constituir a disposición del Defensor del Pueblo una garantía de un 5% del importe de adjudicación.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Defensor del Pueblo y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Área de Régimen Económico, de la Secretaría General del Defensor del Pueblo.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17ª
1. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
2. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estos señalen.
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
Cláusula 18ª
1. Corresponde al órgano de contratación la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en la infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación; en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 19ª
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del TRLCSP.
4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación.
5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 20ª
1. El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral; asimismo, las relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato, las relativas a la propiedad industrial y comercial de los medios que emplee, así como las referentes a la propiedad de los trabajos realizados, confidencialidad y asistencia al Defensor del Pueblo.
2. El adjudicatario estará obligado a realizar el servicio dentro de los plazos temporales y horarios que se le señalen.
3. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los servicios que preste, así como de la idoneidad pedagógica del personal que emplee.
4. El adjudicatario y su personal quedarán sujetos a las instrucciones y controles de seguridad que se dispongan para el acceso de visitantes a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la documentación acreditativa de su identidad y situación jurídica en España, cuyos datos quedarán incorporados a los ficheros correspondientes bajo titularidad de esta Institución.
XVII. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cláusula 21ª
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones.
2. El Defensor del Pueblo será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución de este contrato.
3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
4. El contratista asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y sobre el programa de actuación definitivo que se derive de ella, para conseguir el objeto del contrato y cumplir estrictamente todas las normas aplicables.
5. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del contratista atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto
XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22ª
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en las cláusulas del presente Xxxxxx y en el de Prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que para la interpretación de los pliegos se impartieran al contratista.
3. La adjudicación se realiza para un período máximo de dos anualidades desde el inicio de la prestación del servicio que será el 1 de enero de 2018.
4. El adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta que formulase durante toda la vigencia del mismo.
5. El adjudicatario vendrá obligado a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria por tales conceptos.
6. El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
7. El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y de Prevención de riesgos laborales. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Defensor del Pueblo del todo ajeno a dichas relaciones laborales. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos o servicios objeto del mismo como personal del Defensor del Pueblo conforme al artículo 301.4 del TRLCSP.
8. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica del servicio que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Defensor del Pueblo o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento
Los trabajos objeto de este contrato podrán ser rechazados, en caso de no superar los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo solventarse los defectos apreciados o llegar a la resolución del contrato, en su caso.
En la planificación y ejecución de los servicios objeto del contrato, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello deberán realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias.
9. Corresponde al Área de Infraestructuras, de la Secretaría General del Defensor del Pueblo, la dirección del servicio contratado. Le corresponderá, por tanto, la dirección, seguimiento y verificación del cumplimiento del contrato, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
10. Corresponde al Área de Infraestructuras la aplicación de penalizaciones en caso de incumplimiento del contrato. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato, en concreto de las previstas en la cláusula xxx xxxxxx de Técnicas VI.2.4. PENALIZACIONES y a los indicadores de la VI.2.3.
XIX. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
Cláusula 23ª
1. El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. La obligación de confidencialidad subsistirá, sin límite de tiempo, más allá de la vigencia del contrato.
2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP puesto en relación con lo prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
3. En atención a los ficheros de datos de carácter personal establecidos en el Defensor del Pueblo, el adjudicatario asume que se hace responsable por cualquier intento de acceso por parte de su personal a la información contenida en dichos ficheros en
cualquiera de sus soportes. Asimismo, se compromete a instruir a su personal de la obligación de confidencialidad sobre cualquier dato personal del que pueda tener noticia, con ocasión de su presencia en las instalaciones de la Institución.
4. El Defensor del Pueblo se reserva el derecho de establecer cualquier tipo de marcaje de los datos que se pondrán a disposición del adjudicatario, de manera que sus características puedan constituirse como prueba que posibilite localizar el origen y los responsables de las eventuales cesiones. Asimismo, el Defensor del Pueblo podrá realizar en cualquier momento controles y auditorías, para comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario respecto de los datos puestos a su disposición.
5. Bajo ninguna circunstancia el adjudicatario podrá suministrar a terceros, ni tan siquiera a efectos de conservación, ni utilizar para sí ni para otros los datos facilitados por el Defensor del Pueblo para fines distintos a los contemplados en el objeto del presente contrato.
6. El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Defensor del Pueblo, inmediatamente después de ser detectado, cualquier eventual error que se pueda producir en el sistema de seguridad de la información.
7. El Defensor del Pueblo puede responsabilizar al adjudicatario y repercutirle los costes derivados de posibles reclamaciones ocasionadas por negligencia o falta de confidencialidad por su actuación o la de cualquier persona que actúe por cuenta suya.
8. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente dará derecho al Defensor del Pueblo a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil y penal a que hubiere lugar.
9. El licitador deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Defensor del Pueblo, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
10. Los datos de carácter personal del adjudicatario quedarán incorporados a un fichero propiedad del Defensor del Pueblo con la finalidad de gestionar la relación contractual y asegurar el adecuado seguimiento y control de la ejecución del contrato. De igual modo, todas las personas que actúen por cuenta o en representación del adjudicatario quedarán sujetas a las instrucciones y controles de seguridad que se dispongan para el acceso y la salida a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la documentación acreditativa de su identidad y, en su caso, situación jurídica en España, de las que se podrán obtener copias, así como registrar los datos personales que estas incorporan, que quedarán registrados en los ficheros correspondientes bajo titularidad de esta Institución. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
11. El Defensor del Pueblo se reserva la facultad de excluir a cualquier persona de las afectadas por el adjudicatario al cumplimiento del contrato por razones de seguridad.
XX. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
Cláusula 24ª
El abono del precio de contrato se efectuará por medio de pagos parciales mensuales, previa presentación de la factura, que contendrá los servicios efectivamente prestados.
Dicha factura se presentará en los 5 primeros días del mes siguiente al facturado, de acuerdo con los procedimientos técnicos que se establezcan por el Defensor del Pueblo.
La factura será verificada por el órgano responsable del contrato y, una vez que el Área de Infraestructuras haya expresado su conformidad, se remitirá al Área de Régimen Económico para que proceda al pago.
El órgano de contratación determinará, previo informe del responsable del contrato, si el servicio realizado por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
XXI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 25ª.
No están previstas modificaciones del contrato.
XXII. REVISIÓN DE PRECIOS
Cláusula 26ª
Durante el plazo de ejecución del contrato, no podrán revisarse los precios, conforme a la nueva redacción del art. 89 del TRLCSP, dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la economía española.
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 27ª
1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Asimismo el Defensor del Pueblo podrá resolver el contrato si, con posterioridad
2. También serán causas suficientes de resolución del contrato las que a continuación se indican:
a) La apreciación, por parte del Defensor del Pueblo, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en la adecuada ejecución y coordinación del servicio.
b) No mantener el adjudicatario las características técnicas contratadas y prestar los servicios comprendidos en este contrato.
c) No guardar el adjudicatario el debido sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato y haya conocido con ocasión del mismo.
d) No cumplir lo previsto en la cláusula VI.2.2 NIVELES MÍNIMOS DE SERVICIO xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en relación con los indicadores de la cláusula VI.2.3.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Defensor del Pueblo por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía incautada.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
5. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución será apreciada por el Defensor del Pueblo, de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que procedan.
XXXX. XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX
Xxxxxxxx 00x
0. Xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xxxxxxx la prerrogativa de interpretar lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2. Los acuerdos de la institución del Defensor del Pueblo son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43 TRLCSP.
3. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/D.ª..................................................................................., con DNI núm.
....................................., en nombre propio/en representación de la empresa
................................................... con CIF núm........................... y domicilio en
......................................................, calle DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y administradores, así como el mismo no están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Que la empresa, a la cual representa legalmente, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a las que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En .........................., a ..... de de 201-
Fdo.:
ANEXO II. MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN
ECONÓMICA
Don/Doña .............................................................................................................
en representación de la empresa ,
con NIF .............................., (1) actuando en nombre propio/con poder suficiente para formalizar el presente documento conforme se acredita en el correspondiente poder notarial:
SOLICITA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES UNIFICADAS.
DECLARA que acepta los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en su integridad.
Y FORMULA la siguiente oferta económica:
ANUALIDAD | IMPORTE MÁXIMO EN € (IVA NO INCLUIDO) |
2018 | |
2019 | |
2020 1ª Xxxxxxxx | |
0000 0x Xxxxxxxx |
Y se compromete a prestar el servicio indicado de acuerdo con esta proposición económica, por un importe total de euros, más IVA.
En ..........................., a .... de de 201-
Firma y sello de la empresa
ANEXO III. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (EN EL CASO DE PRESENTACIÓN
DEL DEUC)
Número de expediente:
Denominación del contrato:
Fecha de la declaración:
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
Nombre: Apellidos: NIF: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección a efectos de notificación:
En el caso de actuar en representación de persona jurídica:
Entidad mercantil a la que representa:
NIF: Cargo:
1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.
- Que ni el firmante da declaración, ni la entidad a la que represento ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en supuesto alguno a los que se refiere el articulo 60 TRLCSP.
- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad algún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo da Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de
26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que se trata de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general.
- Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 do TRLCSP y el articulo 86 del RGLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (consignar lo que proceda):
No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el articulo 42 del Código de Comercio.
Pertenece al grupo de empresas o
está integrada por algún socio en el que concurre alguno de los supuestos
establecidos del articulo 42.1 del Código de Comercio. La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:
a) .............................................................
b) ,
c)………………………………………...
- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 RGLCAP y 152 TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a aportar o, en su caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.
- En caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, nombre y apellidos del representante, domicilio, teléfono e fax de contacto.
2. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo electrónico: .
3. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.1 TRLCSP declaro como confidencial la siguiente documentación contenida en la oferta:
.................................................................................................
.................................................................................................
.................................................................................................
.................................................................................................
4.- SOMETEMENTO AL FUERO ESPAÑOL- (solo para empresarios extranjeros)
□ Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que me pudiera corresponder.
En …………………………………….., a … de …………………… de 20...
(Lugar y fecha)
Firma: