CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL DE RECAUDACION Y CUSTODIA DE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. [] S.A. COMO “ADMINISTRADOR FINANCIERO TRANSANTIAGO” ÍNDICE
CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL DE RECAUDACION Y CUSTODIA
DE
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
A
[] S.A.
COMO “ADMINISTRADOR FINANCIERO TRANSANTIAGO”
ÍNDICE
Título I. Consideraciones Generales 4
Título II. Mandato Mercantil 9
Título III. De la Vigencia del Contrato 16
XXXXXX
EN SANTIAGO DE CHILE, a [] días de [] de dos mil cuatro, ante mí, [], Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría número [] de don [], con oficio en [], comparecen: por una parte, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante “Metro”), Rol Único Tributario [], representada, según se acreditará, por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [] y por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, [], y; por la otra parte, [] S.A. (en adelante indistintamente el “Mandatario”, el “Administrador Financiero Transantiago” o el "AFT"), Rol Único Tributario [], representado, según se acreditará, por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [] y por don[ña] [], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, []; quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, y exponen lo siguiente:
Por Resolución Número [•] del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, el “Ministerio”) de fecha [•] de [•] de dos mil [•], se aprobaron las “Bases de Licitación Pública para la Contratación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago” (en adelante las “Bases de Licitación AFT 2004”).
[] S.A. es una sociedad anónima constituida por escritura pública de fecha [] de [] de 2004 en la Notaría de Santiago de don [] y vigente en conformidad con la legislación de Chile, inscrita a fojas [] Nº [] del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año [] y publicada en el Diario Oficial con fecha [] de [] de [].
Con fecha [] de [] de dos mil cuatro, Banco [], Banco Accionista de [] S.A. en conformidad con las Bases de Licitación AFT 2004, presentó su oferta según lo establecido en dichas bases y resultó Adjudicatario por Resolución Número [] del Ministerio de fecha [] de [] de dos mil cuatro, publicada en el Diario Oficial de fecha [] de [] de dos mil cuatro.
Con fecha [] de [] de dos mil cuatro, [] S.A. suscribió el Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago contemplado en las Bases de Licitación AFT 2004 (en adelante el “Contrato AFT”).
En virtud de dicho contrato, corresponde al AFT prestar servicios complementarios de administración financiera para el Sistema de Transporte Público, servicios que incluyen, entre otros: (i) la generación, distribución, y administración de los Medios de Acceso que los distintos Usuarios deberán utilizar para los efectos de acceder a los Servicios de Transporte del Sistema, y; (ii) la recaudación de los recursos pagados por los Usuarios para adquirir el derecho a utilizar dichos servicios de transporte, y la distribución de los fondos así recaudados entre los distintos Proveedores de Servicios de Transporte en conformidad con lo dispuesto en las Bases de Licitación Transantiago 2003.
Conforme a lo prescrito por la Ley N° 18.772, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante “Metro”) es una sociedad anónima conformada por el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción cuyo objeto es la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos u otros medios eléctricos complementarios y las anexas a dicho giro, pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y ejecutar cualquier acto u operación relacionados con el objeto social.
En tal calidad, Metro constituye uno de los principales operadores de transporte de la ciudad de Santiago, de modo que su incorporación al esquema de operación determinado por el Programa de Modernización de Transporte Público de Santiago (en adelante el “Plan Transantiago”) resulta fundamental para el correcto funcionamiento del Plan Transantiago. Las condiciones específicas en que Metro se integra al Plan Transantiago se encuentran establecidas en el Anexo 1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, y se incorporan como Anexo 1 al presente Contrato.
f.- Con esta misma fecha Metro y AFT celebraron el "Contrato de Prestación de Servicios de Venta y Carga de Medios de Acceso al Sistema Transantiago" (el "Contrato de Recaudo"), en virtud del cual Metro se obligó a prestar los servicios a que ese contrato se refiere.
g.- Por medio del presente instrumento, Metro designa al AFT, quien acepta, como mandatario para el cobro, depositario y custodio de los recursos que le corresponden como Proveedor de Servicios de Transporte, y como administrador de las cuentas bancarias en que tales recursos se depositen, para lo cual las partes convienen celebrar el presente contrato de mandato (el “Contrato”):
Definiciones
Bases de Licitación AFT 2004: Corresponde a las Bases de la Licitación Pública para la Contratación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Santiago, aprobadas por Resolución [], de fecha [] de [] de [], del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (también denominada “Licitación AFT 2004”).
Bases de Licitación Transantiago 2003: Corresponde a las Bases de la Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses, aprobadas por Resolución Nº117, de fecha 31 de diciembre de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (también denominada “Licitación Transantiago 2003”).
Contrato: el presente contrato de mandato.
Contrato AFT: Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago contemplado en las Bases de Licitación AFT 2004, suscrito por [] S.A.
2.4(a) Contrato de Recaudo: Es el Contrato de Prestación de Servicios de Comercialización y Carga de Medios de Acceso al Sistema Transantiago, suscrito con esta misma fecha entre el AFT y Metro.
2.4(b) Compensaciones: Tendrá el significado que se le asigna en la cláusula 7.3 de este Contrato.
Cuentas Bancarias del Sistema: Son las cuentas corrientes bancarias pertenecientes a los Proveedores de Servicios de Transporte, que son administradas por el AFT en virtud del Contrato AFT y de los mandatos irrevocables que serán conferidos por los mismos proveedores.
Cuentas Contables del Sistema: Corresponden a las cuentas creadas por el AFT con el objeto de registrar los distintos movimientos contables y financieros de los Recursos del Sistema.
Día Hábil: Todos los días de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto Feriados.
Fecha de Integración Operativa de Metro a Transantiago: será el 26 xx Xxxxxx de 2006, a menos que Metro y el Ministerio acuerden modificar dicha fecha, en cuyo caso regirá la nueva fecha.
Feriados: Feriados bancarios, según lo dispuesto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente en esta función.
Licitación Transantiago 2003: el proceso de licitación pública, regulado por las Bases de Licitación Transantiago 2003.
Medio de Acceso: Consiste en un elemento tecnológico conformado por hardware y software inserto en o adosado a un medio, de cualquier dimensión, material o formato, que permite acceder a los Servicios de Transporte del Sistema.
Medio sin Contacto: Elemento tecnológico conformado por hardware y software y que, incorporado en un Soporte, actúa como único Medio de Acceso al Sistema.
Metro: Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
Ministerio: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile.
Pasajeros de Metro Diarios: corresponde a las transacciones realizadas por Usuarios en los torniquetes de acceso a Metro para acceder a los Servicios de Transporte del Sistema prestados por Metro. Los Pasajeros de Metro Diarios para un día t en particular, se calcularán como las transacciones de acceso en torniquetes de acceso a Metro realizadas en el período que media entre las 14:00 horas del día t-1 y las 14:00 del día t, esta última inclusive.
Proveedores de Servicios de Transporte: Son aquellas personas jurídicas que suscriban los contratos con el Ministerio, en el marco de la Licitación de Transantiago 2003, y que prestarán servicios de transporte en la ciudad de Santiago, incluyendo a la Empresa Metro S.A. y aquellas personas que les sucedan en dichas funciones.
Servicios de Transporte del Sistema: Servicios de transporte público prestados por el Sistema.
Sistema de Transporte Público (Sistema): El conjunto de Proveedores de Servicios de Transporte que prestarán servicios al interior de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Xxxxxxxx, de las Provincias de Cordillera y Maipo, los cuales resultaron adjudicatarios de la Licitación Transantiago 2003 y concurrieron a suscribir con el Ministerio el contrato de concesión de uso de vías y quienes legalmente les sucedan en dichas funciones, incluyendo a la empresa Metro S.A. y otros Proveedores de Servicios de Transporte que se adhieran al Sistema.
Usuario: Persona que accede a los Servicios de Transporte del Sistema mediante la utilización de un Medio de Acceso.
Por este instrumento, Metro le encarga al AFT la recaudación y custodia de todos los recursos devengados por la prestación de sus Servicios de Transporte, en los términos y condiciones señalados en el Anexo 1 del presente Contrato y con estricta sujeción al Contrato AFT. El encargo comenzará a regir desde la Fecha de Integración Operativa de Metro a Transantiago y mantendrá su vigencia durante todo el período indicado en la Cláusula 8 del presente Contrato, salvo terminación anticipada del presente Contrato. En esta calidad, corresponderá al AFT administrar las Cuentas Bancarias del Sistema en que tales recursos se depositen –las cuales Metro deberá asignar especialmente al efecto-, con el solo objeto de pagar al Metro la remuneración que resulte de aplicar los parámetros establecidos en el Anexo 1 del presente Contrato.
Para esos efectos, Metro viene en conferir un mandato al AFT al que sólo podrá ponerse término de conformidad a lo dispuesto en las Cláusulas 8 y 14, en adelante el “Mandato”, para que AFT realice y ejecute todos y cada uno de los encargos descritos en las cláusulas siguientes de este instrumento y en sus Anexos. Por lo anterior, el AFT, actuando a nombre y en representación de Metro (salvo autorización expresa y por escrito de Metro para que actúe como mandatario a nombre propio) , queda facultado para cobrar y percibir de los usuarios del Sistema el dinero que le corresponda a Metro por la prestación de sus servicios de transporte; depositar dichos recursos en las distintas Cuentas Bancarias del Sistema autorizadas por Metro; realizar en cuanto corresponda, la cobranza judicial y extrajudicial de los pagos adeudados a Metro; efectuar liquidaciones periódicas para efectos de determinar los montos que le corresponden a Metro por los servicios de transporte prestados; operar las cuentas bancarias, corrientes, de depósito o de cualquier naturaleza que autorice Metro, a través de los mandatarios de la AFT que se designen y aprueben conforme al Contrato AFT con facultad para depositar, girar contra esas cuentas, transferir fondos de conformidad al Contrato AFT y protestar cheques y, en general, llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias que no importen endeudamiento, pudiendo girar, aceptar, protestar, depositar, cobrar y percibir. Se excluye expresamente la facultad del AFT de efectuar inversiones con los recursos que le corresponden a Metro, compensar cualquier crédito que el AFT haya otorgado u otorgue en el futuro a Metro o con cualquier deuda que Metro tenga actualmente o en el futuro con el AFT. Para estos efectos, el AFT, en conformidad al artículo 12 del Código Civil, renuncia expresa e irrevocablemente a su derecho a compensar deudas que Metro tenga con ella, en su calidad de AFT y como acreedor o a cualquier otro título, actualmente o en el futuro.
Pago a Metro
Las facultades expresadas en la cláusula anterior, sólo podrán ejercerse con el único y exclusivo propósito de que AFT haga los pagos que le corresponden a Metro por la prestación de sus servicios de transporte, en los términos señalados en el Anexo 1 del presente Contrato.
Se deja expresa constancia que las sumas de dinero pagaderas a Metro serán calculadas, liquidadas y en definitiva depositadas, según el procedimiento que se señala en el Anexo 1 del presente Contrato.
Los términos, condiciones y procedimientos establecidos en el Anexo N°1, son elementos esenciales y determinantes para el otorgamiento del presente Mandato por parte de Metro.
Fecha de Pago
Las fecha de pago a Metro en los términos señalados en este instrumento, serán los días martes de cada semana, a más tardar a las 14:00 horas, en base a los servicios prestados hasta las 14:00 horas del día lunes inmediatamente anterior, debiendo el AFT entregar la liquidación correspondiente, a más tardar, a las 09:00 AM del día de pago. En caso que el día martes sea Feriado, la obligación de pago se postergará para el siguiente Día Hábil, manteniéndose en todo caso la base de cálculo de los servicios prestados hasta el día lunes correspondiente, hasta las 14:00 horas. En caso xx xxxx o simple retardo se devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, sin perjuicio de los demás derechos que el presente instrumento o la ley consagren en favor de Metro.
Se deja constancia que Metro renuncia a solicitar giros o pagos en fechas distintas de las establecidas en el presente Contrato, salvo en el caso xx xxxx o retardo de AFT.
En todo caso, para garantizar su obligación de realizar los pagos descritos, se deja expresa constancia que el AFT ha tomado las Boletas Bancarias de Garantía a favor del Ministerio individualizadas en el Contrato AFT.
Retribución
Como retribución por los servicios prestados bajo el presente Contrato, el AFT recibirá los montos acordados en el Anexo 2, facultando Metro al AFT para descontarla de los recursos recaudados de los Usuarios e ingresados en las Cuentas Bancarias del Sistema, en el período correspondiente, todo ello mientras el AFT se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con Metro y no se altere el monto de la remuneración de Metro a que se refiere en Xx0 xxx Xxxxx 0.
Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxxxxx xxx AFT
7.1 Sin perjuicio de las demás responsabilidades asumidas por el AFT para efectos de cumplir los encargos que se le han asignado en virtud de este Contrato, el AFT asume las siguientes obligaciones adicionales:
Realizar, con cargo a los recursos depositados en sus cuentas para los efectos de su liquidación y transferencia a Metro, todos los actos fueren necesarios para la preservación de los mismos y procediendo de acuerdo a las instrucciones contenidas en el presente instrumento y las que, de conformidad al mismo, Metro le imparta en el futuro;
Dar aviso inmediato a Metro de cualquier hecho o circunstancia comunicado por el Ministerio o que hubiese sido advertido directamente por el AFT, que afecte, perturbe o amenace de cualquier modo los bienes y derechos objeto del presente Contrato. (y) Proporcionar a Metro simultáneamente la misma información que proporcione al Ministerio en relación a las materias a que se refiere este Contrato. (z) Dar las facilidades que fueren necesarias a sólo requerimiento de Metro, para que éste, o las personas que le indique, auditen las cuentas y operaciones a que se refiere este Contrato, en horas de oficina definidas por Metro. El Mandatario no podrá excusarse de esta obligación bajo pretexto alguno.
Cumplir cabal y oportunamente con los encargos que constituyen la finalidad del Contrato, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera. AFT será responsable de adoptar todas las medidas y resguardos internos y externos para proteger el patrimonio de Metro objeto de este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse, a prácticas de seguridad, de contabilidad y de fiscalización que sean usuales para quienes administran dineros de terceros, e (y) dar cabal cumplimiento a las obligaciones que le impone sobre el particular el Anexo 1 y el Contrato AFT.
Llevar el inventario y registro de los bienes y derechos objeto del Contrato con debida diligencia, debiendo preparar y remitir a Metro un informe diario, cada Día Hábil, del estado de las Cuentas Bancarias y Contables del Sistema, detallando especialmente los Pasajeros de Metro Diarios durante los siete días anteriores a la emisión del informe. Esta obligación comprende y se extiende a la de mantener permanentemente informado a Metro sobre la apertura, operación y cierre de las Cuentas Corrientes Bancarias o de cualquiera de ellas.
Xxxxxx, a su propio costo, la defensa del patrimonio de Metro que se le confiará en virtud de este instrumento, pudiendo exigir la razonable cooperación de Metro, para lo cual podrá intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar de carácter judicial o extrajudicial;
Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con Metro, con los mismos alcances que la Ley General de Bancos y otras normas aplicables establecen para el secreto bancario;
Restituir a Metro o a quien legalmente le suceda o reemplace, al término del Contrato, los bienes de dicha empresa que figuren bajo dominio del AFT, y rendir cuenta por escrito de sus acciones durante la vigencia de su Contrato;
Entregar al nuevo Mandatario, en los casos de sustitución, los bienes y derechos objeto del Contrato, y;
Indemnizar y mantener indemne a Metro. Esta obligación comprende y se extiende a pagar a Metro los perjuicios en que éste incurra por incumplimiento de las obligaciones de AFT bajo este Contrato, y (b) mantener indemne y libre de todo daño y perjuicio a Metro frente a acciones o demandas iniciada por terceros en contra del patrimonio de Metro que fuere objeto de este Contrato y a sus accionistas, directores, funcionarios, agentes y empleados, provenientes de cualquier pérdida, reclamo, daño, sanción (incluyendo, pero no limitado a, cualquier responsabilidad que se le pretendiera hacer extensiva bajo cualquier norma de la legislación vigente) y gastos (incluyendo comisiones y gastos de asesoría) que se deriven de las obligaciones de administración y custodia que contemple este Contrato, los acuerdos suscritos o que se suscriban con relación al mismo.
Depositar en las Cuentas Bancarias del Sistema única y exclusivamente los recursos a que se refiere la Cláusula 35 del Contrato AFT, obligándose a mantener tales recursos enteramente separados entre sí y respecto de otros recursos del AFT. En la apertura y operación de tales cuentas el AFT deberá adoptar todos los resguardos para que siempre y en todo momento (a) quede debida constancia que los fondos allí depositados son de propiedad de los proveedores de servicios de transportes, y (b) no se confunda ni se integre el patrimonio constituido por tales fondos con los dineros y demás bienes que integran el patrimonio de la AFT.
Responder por el correcto funcionamiento de los procesos de recaudación, contabilización y distribución de los recursos del Sistema, sin que pueda invocar fallas o defectos de cualquier índole tanto propios como de sus proveedores, para excusarse en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
En general, cumplir con las demás obligaciones que la ley impone a los mandatarios, administradores o custodios.
El AFT será, siempre y en todo momento, responsable hasta la culpa levísima por los eventuales perjuicios que se pudieren ocasionar a Metro, derivados de la celebración del presente Contrato.
AFT declara y reconoce que ha sido condición esencial y motivo determinante para Metro en la celebración del presente Contrato, la circunstancia de que entre éste y el AFT se celebró con esta misma fecha el Contrato de Recaudo. También constituye condición esencial y motivo determinante la circunstancia de que bajo el Contrato de Recaudo Metro tiene el derecho a compensar diariamente, y sin perjuicio de posteriores ajustes de cuentas que correspondan bajo ese Contrato de Xxxxxxx, los dineros que resulte adeudar a AFT conforme al mismo, contra los dineros que AFT deba pagarle por concepto de servicios de transporte y de remuneraciones (las “Compensaciones”). Por tal motivo y, sin perjuicio de las demás obligaciones de AFT consignadas en este Contrato, AFT deberá adoptar todas las medidas que fueren necesarias o convenientes para facilitar y cautelar el derecho de Metro a ejercer, con sujeción al Contrato de Recaudo, su derecho a hacer Compensación en los términos allí expresados.
El presente Contrato se mantendrá vigente mientras se mantenga vigente el Contrato AFT. Por lo tanto, si este último terminare por cualquier causa, esta circunstancia provocará la terminación ipso facto y de pleno derecho del Contrato de que da cuenta el presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, Metro podrá ponerle término unilateral, sin necesidad de sentencia o resolución judicial o arbitral de ninguna naturaleza, si tuviere lugar uno cualquiera de los siguientes eventos:
Si AFT incurriere en una causal de terminación anticipada del Contrato de Recaudo, o bien, impidiere, obstaculizare, restringiere o limitare el derecho de Metro a hacer Compensaciones de conformidad al mismo.
Si AFT incurriere en cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones bajo este Contrato, y el incumplimiento no fuere remediado dentro de los siguientes 30 Días Hábiles..
Si AFT fuere declarado en quiebra o se presentare solicitud de convenio judicial o extrajudicial, hiciere cesión de sus bienes, o si existieren medidas cautelares o de embargo respecto de todo o parte importante de sus bienes.
IDIOMA OFICIAL Y Plazos
El castellano será el idioma oficial para todos los efectos de este Contrato.
Los plazos establecidos en este Contrato serán de días corridos y en el evento de que alguno de ellos venciere un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado para el siguiente día hábil bancario.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Para los fines previstos en el presente Contrato, las partes designan como sus representantes autorizados para recibir comunicaciones y notificaciones a las personas indicadas a continuación. Toda comunicación deberá ser enviada por escrito, por correo físico o electrónico o vía facsímil, de acuerdo con la información de contacto aquí indicada:
Agente(s)
Autorizado(s) de AFT:
Nombre: []
Cargo:[]
Dirección:
[]; Fax: []
Agente(s)
Autorizado(s) de Metro:
Nombre: []
Cargo:
[]
Dirección: []
Fax:
[]
Se entenderá que un aviso ha sido entregado al día siguiente a aquél en que el fax , telegrama o e mail fue enviado, siempre que la parte que envía tal aviso despache una copia por carta certificada dentro de dos (2) días hábiles después de despachar el aviso.
A contar de este día comenzarán a correr los plazos que fueren aplicables. Cualquier cambio de representantes o de domicilio de las Partes deberá notificarse por carta certificada.
LEY APLICABLE E INTERPRETACIÓN
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y sus modificaciones. Por consiguiente, las Partes, en lo que les corresponda, deberán cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria chilena, vigente o futura, que se relacione con este Contrato, el que se interpretará de acuerdo con la legislación chilena.
Las partes declaran expresamente que para los efectos del presente Contrato constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Chile.
solución de conflictos
12.1 Las divergencias que se produzcan entre las partes con motivo de cálculos de las liquidaciones y pagos por concepto de (i) prestación de servicios de transporte, y (ii) remuneraciones por cualquier concepto que Metro deba pagar a AFT o viceversa, serán resueltas por un experto, según se define en Anexo 3.
Salvo por lo dispuesto en la cláusula 12.1, todas las disputas o controversias que se produzcan entre las partes con motivo del presente Contrato y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán sometidas por las partes a la jurisdicción, conocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile y se regirá, en cuanto a su procedimiento por el Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. . Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., y aceptado por las Partes. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma castellano, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el castellano podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al castellano (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente.. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo los recursos de queja y de casación en el fondo y en la forma que procedieren conforme a la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Las comunicaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx deberán efectuarse mediante carta certificada, la que se entenderá notificada al tercer día de su despacho en la oficina de correos respectiva.
Aceptación del Contrato: El AFT, a través de su representante autorizado que comparece en esta escritura, acepta expresamente para su representada el Contrato que por este acto se le otorga.
Sucesores Legales y Cesionarios: Lo dispuesto en este Contrato será obligatorio para todas las partes de este instrumento y para sus respectivos sucesores legales y cesionarios.
Fuerza Mayor: el AFT no podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito para liberarse o eximirse de sus obligaciones, en especial las de recaudación y pago, de conformidad a este Contrato.
Gastos: Todos los gastos del presente Contrato son y serán de cargo del AFT, renunciando desde ya a ejercer cualquier acción o derecho para percibir reembolso de los mismos.
Declaraciones: Cada una de las partes de este instrumento declara y garantiza que ha debidamente autorizado, otorgado y celebrado este Contrato de mandato. Asimismo, las partes declaran expresamente que la renuncia hecha por el Mandatario de su derecho a compensar deudas, contenida en la Cláusula 3. del presente Contrato, subsistirá y tendrá plenos efectos aún luego de la terminación, por cualquier causa, del presente Contrato, e incluso en caso de quiebra de Metro, y que dicha renuncia ha sido un elemento esencial que las partes han considerado y exigido para efectos del otorgamiento del presente Contrato.
Anexos: Forman parte integrante de este Contrato los siguientes anexos:
Anexo 1. Anexo 1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, aludidas en el artículo 1, letra e).
Anexo 2. Remuneración del Mandatario.
Anexo 3. Del Experto
Ejemplares: El presente Contrato se firma en 4 ejemplares, quedando dos en poder de cada parte.
CONDICIÓN DE VIGENCIA
Metro podrá poner término unilateralmente al presente Contrato, sin necesidad de sentencia o resolución judicial o arbitral de ninguna naturaleza, si al día 31 xx Xxxxx de 2007 no se ha iniciado la Etapa de Régimen o Fase III del Plan de Transporte de Transantiago, a que se refiere el N° 2.7 de las Bases de Licitación de Vías 2003
DE LOS ACCIONISTAS DE AFT.
Presentes a este acto ______________________________[individualización accionistas de AFT], quienes declaran: conocer y aceptar el presente Contrato, obligándose a no adoptar y procurar que sus directores no adopten, ningún acuerdo o resolución que importe o pueda importar un incumplimiento de las obligaciones de AFT bajo este Contrato o bajo el Contrato de Recaudo.
CONFIDENCIALIDAD.
Como una consecuencia de la ejecución de este Contrato, Metro ha proporcionado y proporcionará a AFT datos e información concerniente a la operación de Metro, tales como, y sin que esta enumeración sea taxativa, sin importar el formato o la forma a través de la cual ésta se exprese, información de viajes, tarifas, demanda, pasajeros, oferta, destinos, recaudación, preferencias, tráfico, etc. respecto de la operación de la Red de Metro ("Información Confidencial").
Por este acto, AFT se obliga a no divulgar de cualquier forma, total o parcialmente, al público ni a terceros ajenos a la AFT la Información Confidencial, sin que medie autorización previa por escrito de Metro. Asimismo, AFT sólo usará la Información Confidencial para los fines propios de este Contrato obligándose a divulgarla únicamente a aquellos de sus dependientes que tengan la necesidad de usar la Información Confidencial.
Al momento de la resolución por cualquier causa de este Contrato, AFT deberá devolver, según lo indique Metro, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, disquetes o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
ANEXO 1 INTEGRACION DE METRO A TRANSANTIAGO.
ANTECEDENTES
Atendido el carácter integrado del nuevo Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, así como el rol relevante de la red de Metro dentro de este sistema, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, (en adelante “el Ministerio”) ha estimado que el correcto funcionamiento de Transantiago requiere que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante “Metro”) preste sus servicios en coordinación con los demás servicios de transporte público de pasajeros que conforman Transantiago.
De esta forma, durante la vigencia del Plan Transantiago, Metro proveerá una determinada capacidad de transporte en los términos y condiciones que se señalan en el presente Anexo.
CONDICIONES GENERALES DE INTEGRACIÓN DE METRO
De conformidad con lo señalado anteriormente, corresponderá a Metro lo siguiente:
Proveer a los usuarios del Sistema de Transporte Público de Santiago, Transantiago, sus servicios de transporte de pasajeros en las condiciones que se definen en el presente Anexo.
Proporcionar al Ministerio la información que se señala en el punto 3.2 del presente Anexo.
Suscribir los actos y convenios o contratos que resulten necesarios para la plena integración de Metro a Transantiago.
Utilizar exclusivamente el medio de acceso que defina el AFT adjudicado, a partir xx xxxxxx de 2006.
En todo caso, lo anterior no implicará de ningún modo la cesión a título alguno del giro de Metro, manteniendo Metro su plena autonomía administrativa, operacional, financiera y societaria.
COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
3.1 Prestación de servicios de transporte
Metro deberá abastecer a Transantiago de una oferta de transporte por Línea, según se detalla a continuación:
Línea |
1 |
2 |
5 |
4 |
4A |
Oferta pasajeros/hora-vía Período Punta |
44.580 |
24.300 |
32.100 |
29.800 |
14.900 |
Oferta pasajeros/hora -vía Período Fuera de Punta |
21.200 |
10.800 |
11.900 |
12.800 |
5.000 |
Esta oferta, se concretará en la medida que se van inaugurando las nuevas líneas y tramos de Metro programados a la fecha.
Cualquier modificación a esta oferta, sólo se hará de común acuerdo entre el Ministerio y Metro.
3.2 Compromiso de Entrega de Información al Ministerio
Metro entregará al Ministerio la siguiente información:
Con periodicidad anual: Capacidad Máxima de Transporte en hora punta para cada una de las líneas.
Con periodicidad trimestral: Frecuencia en hora punta, Frecuencia mínima y máxima en hora fuera de punta.
La información señalada deberá considerar día laboral, xxxxxx, xxxxxxx y festivos y entregarse con, a lo menos, 80 días de anticipación al inicio del período respectivo, individualizando de manera detallada la oferta en los distintos tramos de las líneas y los itinerarios.
REMUNERACIÓN DE METRO POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
Metro percibirá una remuneración por sus servicios de transporte, de acuerdo al número de pasajeros transportados validados, según se señala en la siguiente tabla:
Tabla N°1
Remuneración a Metro por Pasajero Transportado Validado
Remuneración $ del 31/12/2003 $
(US$) |
Pasajeros Transportados Validados (Millones) |
215,8 (PPTM1) |
0 ≤ Pasajeros Validados ≤ 583 |
89,9 (PPTM2) |
583 < Pasajeros Validados ≤ 717 |
48,0 (PPTM3) |
717 < Pasajeros Validados |
Los valores de las tarifas técnicas señalados en el punto anterior, serán actualizados mensualmente según el siguiente polinomio de indexación, que tiene como valores base de cada índice, aquellos correspondientes al 31 de diciembre de 2003:
Donde:
IIPC : Tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
IUS$ : Tasa de variación del Tipo de Cambio xxx Xxxxx observado.
IEURO : Tasa de variación del Tipo de Cambio del Euro.
IIIMI : Tasa de variación del índice promedio de productos importados del sector industrial.
IEE : Tasa de variación del índice de costo de Energía Eléctrica.
IPE : Tasa de variación del índice de costo de Potencia Eléctrica.
El Administrador Financiero de Transantiago (en adelante “el AFT”) creará una cuenta especial para Metro, en la cual registrará diariamente la remuneración correspondiente a los viajes validados por Metro el día anterior, valorados a la tarifa del primer tramo.
Por su parte, Metro creará una cuenta especial para el AFT en la cual registrará diariamente todos los ingresos por venta y recarga del medio de acceso en el canal de venta de Metro.
Semanalmente, xx xxxxxx a lunes, se hará una conciliación entre los valores correspondientes a los viajes validados y los ingresos por venta y recarga del medio de acceso, recaudados en el canal de venta de Metro.
Los días martes antes de las 14 horas, el AFT o Metro, quien sea el que tenga el saldo deudor, lo abonará en disponible en la cuenta corriente que recíprocamente hayan definido previamente:
Si los valores correspondientes a los viajes validados por Metro, son menores a la recaudación registrada, Metro abona la diferencia al AFT.
Si los valores correspondientes a los viajes validados por Metro son mayores a la recaudación registrada, el AFT abona la diferencia a Metro.
Si la diferencia entre ambas cuentas excede el 10% en un día cualquiera, quien tenga saldo deudor lo abonará, en su totalidad, antes de las 14 horas del día siguiente. En caso que el pago deba efectuarse un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, los montos correspondientes serán traspasados el primer día hábil siguiente, siendo mantenidos en custodia por quien los adeuda el tiempo intermedio.
Para efectos de mensualizar el pago por pasajero transportado según los valores de la Tabla N° 1, se utilizará la distribución mensual de la afluencia anual de Metro, basada en su afluencia estacional histórica. Dado que la integración de Metro a Transantiago está prevista que ocurra en Agosto de 2006, se asume que el mes 1 será septiembre.
Tabla N° 2
Distribución Mensual de Afluencia Anual de Metro (DMAi)
Mes |
Participación |
1 (correspondiente a Septiembre) |
0,084 |
2 |
0,098 |
3 |
0,088 |
4 |
0,088 |
5 |
0,070 |
6 |
0,052 |
7 |
0,083 |
8 |
0,090 |
9 |
0,088 |
10 |
0,085 |
11 |
0,089 |
12 |
0,085 |
Total |
1,000 |
Dada la distribución mensual de afluencias definida DMAi, para la afluencia de pasajeros transportados validados del mes i, se determinará el pago a Metro de la siguiente forma:
El pago a Metro del mes i quedará definido por la fórmula siguiente:
-
donde,
PMi : Pago total a Metro en el mes i.
Pij : Pasajeros Transportados Validados acumulados al mes i y pagados a la tarifa j.
PPTMj : Valores de remuneración por pasajero transportado en Metro (PPTM1, PPTM2 , PPTM3 ) definidos en la Tabla N°1.
Los valores de Pij serán tales, que para cada mes i cumplan las siguientes tres condiciones, en forma copulativa:
donde:
Pi : Pasajeros Transportados Validados en Metro acumulados al Mes i.
Pij : Pasajeros Transportados Validados acumulados en el mes i y pagados a la tarifa j.
DMAj : Distribución Mensual de Afluencia correspondiente al mes j.
En consecuencia, el pago mensual a Metro se hará de forma que:
Los pasajeros transportados que cada mes que se encuentren en el tramo que corresponde a la proporción mensual acumulada de los 583 millones de pasajeros anuales, serán remunerados a $215,8.
Los pasajeros transportados que excedan de la proporción mensual acumulada de los 583 millones de pasajeros anuales y se encuentren por debajo de la proporción mensual acumulada de los 717 millones de pasajeros, serán remunerados a $89,9.
Los pasajeros transportados que excedan de la proporción mensual acumulada de los 717 millones de pasajeros anuales, serán remunerados a $48,0.
Al cálculo anterior, que corresponde a la remuneración total de Metro considerando todos los pasajeros transportados acumulados en todos los meses transcurridos del año, se restarán los pagos efectuados a Metro en los meses anteriores del mismo año. La diferencia resultante, corresponderá al pago del mes a Metro.
Mensualmente, el primer día hábil de cada mes, Metro conciliará con el AFT la eventual diferencia que se haya producido entre los ingresos del mes anterior percibidos por Metro según el mecanismo descrito en el punto 4.c), y el resultado que le corresponde según lo descrito en el punto 4.e), y la abonará en la cuenta del AFT, en disponible, antes de las 14 horas del día siguiente.
Esta conciliación mensual no se realizará durante los 2 primeros meses de operación integrada.
Al final de cada año correlativo, se fijará la Distribución Mensual de Afluencia Anual de Metro (DMAi) para el año siguiente.
COORDINACIÓN DE METRO CON EL CIG
Para efectos de lograr una coordinación de los servicios de transporte que proporcionará Metro con los que otorgarán los otros proveedores de servicios de transporte público de Transantiago, Metro deberá disponer un protocolo de comunicaciones con el Centro Integrado de Gestión (CIG), lo cual no implicará en ningún caso una operación conjunta o integrada entre el Centro Integrado de Control (CIC) de Metro y el CIG.
En consecuencia, este compromiso de Metro se refiere exclusivamente a que provea información oportuna a través de sus procedimientos y medios, de manera de permitir al CIG obtener la información necesaria para realizar sus funciones.
Los costos de la comunicación serán financiados por la parte que reciba la información.
COORDINACIÓN DE METRO CON EL AFT
Para efectos de integrarse al sistema, Metro suscribirá un contrato con el AFT, tal como lo realizan los demás operadores de las unidades troncales y alimentadoras, en el que se establece la relación entre ambos.
En el referido contrato se determinará xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx 0 x) xxxxxxxx.
Xxxxx 0: remuneracion del mandatario.
Como retribución por los servicios prestados en virtud del presente Contrato, el AFT recibirá mensualmente un monto equivalente a un []% de los ingresos totales del Sistema por uso de servicios de transporte (RTAFT), más IVA si procede.
Para este efecto, Metro S.A. faculta al AFT para que se pague sus servicios, con cargo a los recursos disponibles del Sistema a que se refiere la Cláusula 30.2. letra a, del Contrato AFT, un monto proporcional al uso que hace de los servicios del AFT, según la fórmula siguiente:
Donde:
XXXXx,j : Remuneración correspondiente al AFT asociada al Operador i para el mes j.
RTAFT : Remuneración Total del AFT para el mes j
ISTi,j : Ingresos por concepto de Servicios de Transporte del Operador i en el mes j.
N : Número total de Operadores de Servicios de Transporte a los que presta servicios el AFT.
Lo señalado en este Anexo 2 no afectará de modo alguno el monto de la remuneración de Metro a que se refiere el N°4 del Anexo 1 de este Contrato, ni el mecanismo de compensación a que se refiere el mismo Anexo 1.
Anexo 3: Del Experto
El presente Anexo regula el procedimiento a que se sujetará la solución de Divergencias ante el Experto, conforme a lo previsto en la Cláusula 12.1 del Contrato.
1. Todas las divergencias o controversias que se susciten entre las partes por los motivos referidos en la Cláusula 12.1, serán resueltas por el Experto, en única instancia y sin forma de juicio. En contra de las resoluciones del Experto no procederá reclamación alguna ante el árbitro del Contrato o ante los tribunales ordinarios. Sin embargo, si en virtud de una resolución del Experto cualquiera de las partes quedare obligada a pagar a la otra una cantidad o valor de dinero igual o superior a 10.000 U.F., en tal evento la resolución podrá ser objeto de reclamación ante el árbitro del Contrato.
2. El Experto que designen las partes, deberá ser un ingeniero civil o un ingeniero comercial, de cualquier universidad autónoma, con experiencia en los sectores del transporte, bancario, eléctrico, de telecomunicaciones o sanitario no inferior a 10 años. El Experto no deberá ser, ni haber sido en los últimos 3 años, empleado de alguna de las partes ni de alguna empresa relacionada a cualquiera de las partes, ni haber prestado ninguna clase de asesorías o consultorías para éstas.
3. Si una parte deseare formular una Divergencia (la “Parte Reclamante”) deberá informar de esta circunstancia a la otra parte (la “Parte Reclamada”), quienes dispondrán de un plazo de cinco Días Hábiles para designar, de común acuerdo, al Experto. Si no llegaren a acuerdo, se deberá recurrir a la instancia de Arbitraje prevista en el Contrato.
4. La Parte Reclamante deberá presentar un escrito que contendrá una descripción de la Divergencia; el monto en disputa, y los argumentos en que se sustenta, junto con los antecedentes fundantes. El escrito deberá ser presentado al Experto, con copia a la Parte Reclamada, a través de carta enviada a través de un notario público, dentro del plazo de cinco Días Hábiles a contar de la designación del Experto.
La Parte Reclamada dispondrá de un plazo de cinco Días Hábiles contados desde la fecha de recepción del escrito de Divergencia, para presentar al Experto sus argumentos, defensas y antecedentes fundantes.
5. Durante el período que determine el Experto, las partes tendrán acceso a toda la información relacionada con la Divergencia que se encuentre en poder del árbitro o de la otra parte, bajo la modalidad de “libros abiertos” (open books). La partes no se encontrarán autorizadas a presentar prueba testimonial.
6. Cada una de las Partes deberá poner a disposición del Experto a un representante con conocimientos y experiencia suficiente para atender las consultas que formule el Experto.
7. El Experto deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de treinta Días Hábiles contados desde la fecha en que la parte en contra de la cual se formuló la Divergencia hizo sus descargos. Esta determinación será final y definitiva, sin que proceda recurso judicial o arbitral de ningún tipo o naturaleza, salvo que (i) excediere el monto indicado en el N°1 anterior, o (ii) el Experto hubiere incurrido en manifiestos errores de hecho, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá someter la Divergencia al árbitro del Contrato, el que podrá o no tener en consideración la decisión del Experto, a su exclusivo arbitrio.
8. Los honorarios y gastos del Experto serán de costo y cargo de la parte en contra de la cual se resolvió la Divergencia.
9. El procedimiento ante el Experto será de carácter confidencial y reservado, quedándole prohibido a las partes y al Experto divulgar la existencia de la Divergencia, las materias a que ella se refiere y su resultado, salvo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.