PRONUNCIAMIENTO Nº 36-2021/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO Nº 36-2021/OSCE-DGR
Entidad: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A.
Referencia: Concurso Público N° 003 -2020-EPSEL S.A-1, convocado para la “Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo de 01 Hidrojet y 05 Máquinas xx Xxxxx a Todo Costo para la EPS. Epsel S.A.-Ficha 27-Epsel –Oper”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2021-18540473-CHICLAYO, recibido el 29 de enero de 2021, y subsanado mediante Trámite Documentario N° 2021-18698563-CHICLAYO, el 12 de febrero de 20211, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.03.2021 23:04:24 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.03.2021 22:55:11 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.03.2021 22:52:13 -05:00
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 2, N° 4, N° 16, N° 23, N° 24, N° 29 y N° 34 referida al “Requerimiento”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único Referido al Requerimiento
El participante G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 2, N° 4, N° 16, N° 23, N° 24, N° 29 y N° 34, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 2: “Solicitamos el pronunciamiento a nuestra observación N°. 2 toda vez que no resulta razonable que la Entidad exija que los equipos queden operativos cuando no se ha considerado en las bases la verificación del estado de los equipos por parte del postor, ni se ha tenido evidencia documental ni física, así como tampoco se ha adjudicado el informe técnico de quien realizó el diagnóstico técnico. Por lo tanto, la Entidad solo debe limitarse a verificar que todas las prestaciones a cargo del contratista sean ejecutadas de acuerdo a las especificaciones técnicas, pero no puede exigir nada adicional a ello. El contratista no puede comprometerse a dejar operativos los equipos; solo puede comprometerse a ejecutar las prestaciones a su cargo”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 4: “Solicitamos el pronunciamiento a nuestra observación N°. 4 toda vez que tratándose de un servicio de mantenimiento correctivo importante (que implica reparación de motores, cambio de bomba de vació, reparación total del motor del chasis, entre otros) el postor debe contar con información correcta y apropiada para poder cotizar, máxime si la Entidad requiere que los equipos a reparar queden operativos. La Entidad tampoco ha cumplido con adjuntar el informe técnico que dio lugar a la convocatoria, mediante el cual, el postor pueda conocer el estado actual de los equipos a reparar”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 16: “Solicitamos el pronunciamiento a nuestra observación N°. 16 toda vez que la respuesta no aclara la consulta realizada, inclusive el texto mostrado en el pliego de absolución de consultas y observaciones se encuentra al parecer recortado, no pudiéndose determinar el detalle de la absolución. La respuesta dice textualmente: Se aclara, tablero posterior, cambio de pulsadores y relojes, además de reparación de … (incompleto)”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 23: “Solicitamos el pronunciamiento a nuestra observación N°. 23 toda vez que la Entidad, al absolver la observación, no ha aclarado la consulta realizada por nuestra empresa”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 24: “Solicitamos el pronunciamiento a nuestra observación N°. 24 toda vez que la Entidad, al absolver la observación, no ha aclarado la consulta realizada por nuestra empresa”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 29: “Solicitamos el pronunciamiento a nuestra observación N°. 29 en el sentido que la Entidad no está respondiendo de manera razonable al exigir la reparación de un componente cuyo costo supera el 80% del costo del componente nuevo. Así mismo no ha cumplido con motivar su respuesta, tal como lo establece el inciso 72.4 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 34: “Solicitamos el pronunciamiento a nuestra observación N°. 34 en el sentido que la Entidad no está respondiendo de manera razonable al exigir la reparación de un componente cuyo costo supera el 70% del costo del componente nuevo. Así mismo no ha cumplido con motivar su respuesta, tal como lo establece el inciso 72.4 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general”.
- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
- Directiva N° 23-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”
- Opinión Nº 067-2017/DTN
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que el artículo 16 del T.U.O. de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que, el requerimiento (en caso de servicios, los términos de referencia) deben contener las características, condiciones y todo aquello destinado al cumplimiento de la finalidad de la contratación, y de ser el caso, los requisitos de calificación que correspondan.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo se dispone que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
De las disposiciones citadas, se aprecia que corresponde al área usuaria definir con precisión los términos de referencia que comprenden el requerimiento, los cuales contienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar, de tal manera que satisfagan su necesidad, sin generarse mayores costos y/o controversias en la ejecución contractual.
Por su parte, cabe señalar que el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Ley, establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD establecen que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, se abordará el presente cuestionamiento a través de los siguientes extremos:
A. Respecto a las consultas y/o absoluciones N° 2 y N° 4:
De la revisión del numeral 4 “Objetivo de la contratación” y 5.13 “Resultados esperados” del numeral 3.1 “Términos de Referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
4. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Contar con equipos operativos para atender reclamos de atoros oportunamente y realizar, en los plazos programados, el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de alcantarillado sanitario y a las estaciones de bombeo de aguas residuales.
(…)
5.12 Resultados esperados
Teniendo en cuenta los trabajos proyectados se espera la operatividad total del camión hidrojet, es decir el funcionamiento de todos los sistemas, para poder así atender a la población lambayecana en lo que respecta al mantenimiento de los buzones de aguas residuales, así como incrementar la flota vehicular para la atención de la población.
*El resaltado y subrayado son agregados
Al respecto, cabe precisar que, el participante G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C., mediante la consulta y/u observación N° 2 y N° 4, respectivamente:
- Cuestionó “el requerimiento de dejarlo operativo, porque las actividades requeridas están detalladas, y lo que debe verificar la entidad es que se hayan ejecutado dichas actividades correctamente, aún cuando los equipos no queden operativos, lo cual podría ocurrir si durante el servicio de mantenimiento se descubren problemas no considerados en las bases”, solicitando “indicar que se realizarán las verificaciones de los trabajos contratados, queden o no operativos los equipos”.
- Solicitó se permita “realizar una inspección tanto del camión hidrojet así como de las 5 máquinas xx xxxxx a fin de verificar su estado. Caso contrario, adjuntar el informe del área usuaria incluyendo la mayor cantidad de fotos de los componentes y de todos los equipos”.
Ante ello, dicho órgano colegiado no acogió lo solicitado por el participante, indicando, respectivamente, que:
- “Como se resalta en la parte de resultados esperados (...), lo que se pide es la operatividad del equipo, dicho equipo ha sido evaluado y la propuesta está completa, caso contrario el equipo no quede operativo la entidad no dará la conformidad del servicio, ya que dicho servicio busca la operatividad del mismo”.
- “Dicha inspección debió solicitarse en la etapa de indagación xx xxxxxxx, en la etapa de actos preparatorios, se respetan los plazos establecidos del procedimiento, asimismo, en el requerimiento están claramente especificado los trabajos a realizar”
En relación con ello, cabe indicar que, en atención a la Notificación Electrónica del 09 de febrero de 2021, la Entidad, remitió, entre otros, los siguientes documentos:
- El Informe Nº 024 - 2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME, de fecha 11 de febrero de 2021, a través del cual el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad, señaló lo siguiente:
Punto 1: Respecto a la absolución de consultas y/o observación Nº 02
Que esta área reafirma que el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación, es decir dejar operativo el equipamiento, el cual al realizarla el proveedor que resulte ganador y después de las verificaciones correspondientes se procederá a la conformidad del servicio.
(...)
Se adjunta informe y fotos.
*El resaltado y subrayado son agregados
- El Informe Nº 143- 2020- EPSEL S.A GG/GO/SGME, de fecha 06 xx xxxxx de 2020, a través del cual el Subgerente de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad, señaló lo siguiente:
Mediante la presente se adjunta TDR (...) la cual fue actualizada luego de la inspección técnica del Jefe de dpto. Electromecánico y mecánico de Hidrojets de Epsel S.A. (...)
*El resaltado y subrayado son agregados
- El Informe Nº 36-2020-EPSEL S.A GO/SGME/DME, de fecha 05 xx xxxxx de 2020, a través del cual el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad, señaló lo siguiente:
Mediante la presente (...) de acuerdo a lo coordinado con las oficinas de la Gerencia Operacional y la Subgerencia de Mantenimiento Electromecánico se alcanza a su despacho la modificación de los TDR al Mantenimiento Correctivo de 01 Hidrojet y Cinco Máquinas xx Xxxxx en el ámbito de Epsel S,A. dispuesta por la gerencia según proveído.
*El resaltado y subrayado son agregados
- El Informe Nº 01-2020-EPSEL S.A GO/SGME/JCM, de fecha 02 xx xxxxx de 2020, a través del cual el Técnico Mecánico de la Entidad, se dirige al Sub Gerente Mantenimiento Electromecánico, señalando lo siguiente:
Por medio del presente informo a usted que en coordinación con Gerencia General, Gerencia Operacional y su despacho se realizó la comisión de servicio a la ciudad de Lima junto con el Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx para realizar la evaluación técnica y actualizar los Términos de Referencia (TDR) para el servicio de mantenimiento correctivo de 01 Hidrojet y 05 juegos de Máquinas xx Xxxxx a todo costo, en la cual se verificó el estado actual y la necesidad de suministros de partes y accesorios, así como también los servicios a realizar para los mantenimientos preventivos y correctivos de los diferentes sistemas que constan los equipos para la puesta en operatividad de dichas máquinas.
Así mismo se menciona que el suscrito en coordinación con el Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento Electromecánico se realizó la reformulación de los Términos de Referencia del servicio arriba mencionado para su trámite correspondiente.
Se adjunta vistas fotográficas de los equipos.
*El resaltado y subrayado son agregados
- Los Términos de referencia, mediante los cuales se habría efectuado la indagación xx xxxxxxx, del cual se advierte que contienen las mismas condiciones señaladas precedentemente -respecto al objetivo de la contratación y a los resultados esperados-.
- El Informe Nº 04-2021-EPSEL S.A/GAF/SGL/DC, de fecha 18 de enero de 2021, a través del cual el Departamento de Compras de la Entidad, señaló que durante la indagación xx xxxxxxx -realizada en el mes de octubre del 2020-, habrían participado las empresas CC INGENIERIA DIESEL PART, GRUPO SERMET S.A.C., CORPORACIÓN IRON PARTS, G. TOWERS GROUP PERU S.A.C.
- El ‘Formato de cuadro comparativo (Servicios)’, en el cual la Entidad ha declarado que: i) las cotizaciones de las empresas CC INGENIERIA DIESEL PART, GRUPO SERMET S.A.C. y CORPORACIÓN IRON PARTS cumplen con los términos de referencias, y ii) la cotización del proveedor G. TOWERS GROUP PERU S.A.C. no cumpliría el requerimiento puesto que, según señala, ‘por cotizar solo el servicio de mantenimiento correctivo del Hidrojet de placa EGN-233’.
- El Oficio Nº 002-2021-EPSEL S.A/GG/PCS, de fecha 12 de febrero de 2021, que contiene la revalidación de las cotizaciones de las empresas CC INGENIERIA DIESEL PART, GRUPO SERMET S.A.C. y CORPORACIÓN IRON PARTS -todas
las cotizaciones con fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000- xxxxxxxxxxxx las modificaciones efectuadas en el pliego absolutorio, a través del cual se determinó la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento
Con relación a lo expuesto, cabe precisar que mediante el numeral 1.5 del Capítulo I de las Bases Integradas no definitivas, la Entidad ha establecido que el presente procedimiento de selección se rige por el sistema de ‘suma alzada’.
Al respecto, el artículo 35 del Reglamento establece que el sistema de contratación “a suma alzada”, resultaría aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.
Por su parte, el numeral 168.2 del artículo 168 del reglamento, establece que la conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien verifica, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.
Ahora bien, de las actuaciones desarrolladas en el presente caso en específico –vale decir, el Concurso Público N° 003 -2020-EPSEL S.A-1- y de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia lo siguiente:
- La Entidad ha declarado que luego de la inspección técnica del Jefe de dpto. Electromecánico y mecánico de Hidrojets de Epsel S.A. -en la cual se verificó el estado actual y la necesidad de suministros de partes y accesorios, así como también los servicios a realizar para los mantenimientos preventivos y correctivos de los diferentes sistemas que constan los equipos para la puesta en operatividad de dichas máquinas-, se habrían actualizado los términos de referencia del presente servicio; es decir, el resultado de dicha inspección técnica y verificación del estado situacional de los equipos, se encontraría consignado en los términos de referencia que forman parte de las Bases del presente concurso público.
- La Entidad, a través de los términos de referencia incluidos en las Bases del presente procedimiento de selección, ha establecido que “el objetivo de la contratación es contar con equipos operativos”, asimismo que “el servicio a efectuar es el servicio de mantenimiento correctivo del hidrojet de placa EGN-233 y de 05 máquinas xx xxxxx hasta dejarlos operativos”, cuyos resultados esperados “teniendo en cuenta los trabajos proyectados” es la operatividad del equipo.
- La Entidad ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con todo el requerimiento, el cual incluye las condiciones señaladas en el párrafo precedente.
- La Entidad ha declarado que, “el listado de actividades obrante en los TDR”, que son aquellas determinadas luego de la inspección técnica y verificación del estado situacional de los equipos, “son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación, es decir dejar operativo el equipamiento”.
Siendo así, la conformidad del servicio se emitirá, conforme al artículo 168 del Reglamento, luego de que el área usuaria verifique la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, por lo que, lo señalado por la Entidad, al absolver la consulta y/u observación N° 2, respecto a que en caso “el equipo no quede operativo la entidad no dará la conformidad del servicio”, resultaría razonable, solo si la referida operatividad del equipo dependa únicamente -como lo ha señalado la propia Entidad- del cumplimiento de las condiciones establecidas en los términos de referencia.
- La Entidad ha adjuntado fotografías del estado situacional de los equipos.
- La Entidad ha señalado que, el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación; es decir, dejar operativo el equipamiento; por lo que, lo consignado en el numeral 5.2 ‘Actividades’, de los Términos de referencia -’las actividades de mantenimiento comprendidas en el presente servicio sin ser limitativas, son las indicadas a continuación’-, no resultaría congruente.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente y, en la medida que la Entidad ha declarado que i) “el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación, es decir dejar operativo el equipamiento”, y ii) el resultado de la inspección técnica y verificación del estado situacional de los equipos se encontraría consignado en los términos de referencia que forman parte de las Bases del presente concurso público, habiendo adjuntado fotografías del estado situacional de los equipos,este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento, máxime si existiría pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con el requerimiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, se realizarán las siguientes disposiciones al respecto:
- Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad en el Informe Nº 024 - 2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de fecha 11 de febrero de 2021.
Que esta área reafirma que el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación, es decir dejar operativo el equipamiento, el cual al realizarla el proveedor que resulte ganador y después de las verificaciones correspondiente se procederá a la conformidad del servicio.
- Se deberá tener en cuenta2 que la conformidad del servicio se emitirá, conforme al artículo 168 del Reglamento, luego de que el área usuaria verifique la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, por lo que, lo señalado por la Entidad, al absolver la consulta y/u observación N° 2, respecto a que en caso “el equipo no quede operativo la entidad no dará la conformidad del servicio”, resultaría razonable, solo si la referida operatividad del equipo dependa únicamente -como lo ha señalado la propia Entidad- del cumplimiento de las condiciones establecidas en los términos de referencia.
- Se adecuará el numeral 5.2 ‘Actividades’, de los Términos de referencia de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
“(...)
5.2 Actividades
Las actividades de mantenimiento comprendidas en el presente servicio sin ser limitativas, son las indicadas a continuación (...)”
2 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
- Se publicará junto a las Bases Integradas Definitivas, las vistas fotográficas de los equipos remitidas por la Entidad.
Cabe precisar que las discrepancias en relación a la conformidad pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de vencido el plazo para otorgar la conformidad, conforme a lo establecido en el Reglamento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
B. Respecto a la consulta y/o absolución N° 16:
De la revisión del literal D “Mantenimiento del Sistema Electrónico” del acápite I “Los trabajos en el hidrojet de placa EGN-233”, correspondientes al numeral 5.2 del numeral
3.1 “Términos de Referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
D. Mantenimiento del Sistema Electrónico (...)
- Reparación de tablero instrumental de sistema jet (1)
- Cambio de pulsadores e interruptores en originales, mantenimiento a jostin y reparación de electroválvulas de accionamiento. (1)
- Formatear módulo de sistema de inyección (1)
- Cambiar procesador de módulo electrónico de inyección (1)
*El resaltado y subrayado son agregados
Al respecto, el participante G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C., mediante la consulta y/u observación N° 16, solicitó al comité de selección “aclarar si se refieren al tablero posterior, o al tablero lateral auxiliar, así como indicar el detalle de la reparación requerida, ya que dichos tableros incluyen una gran cantidad de elementos”.
Ante ello, dicho órgano colegiado señaló lo siguiente: “Se aclara, tablero posterior, cambio de pulsadores y relojes, además de reparación de …”; es decir, se advertiría una deficiencia en la absolución, puesto que la respuesta se aprecia incompleta.
En relación con ello, cabe indicar que en el Informe Nº 024-2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME, de fecha 11 de febrero de 2021, remitido con ocasión de la Notificación Electrónica del 09 de febrero de 2021, el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad señaló lo siguiente:
Punto 3: Respecto a la absolución de consultas y/o observación Nº 16
Se aclara y se incorporará en los TDR, “Reparación de tablero instrumental de sistema jet, tablero posterior, cambio de pulsadores y relojes, además de reparación xx xxxxxx”.
Que esta área reafirma que el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación, es decir dejar operativo el equipamiento, el cual al realizarla el proveedor que resulte ganador y después de las verificaciones correspondiente se procederá a la conformidad del servicio.
*El resaltado y subrayado son agregados
En ese sentido, considerando que la solicitud del recurrente estaría orientada a cuestionar la absolución de la consulta y/u observación N° 16, puesto que esta se encontraría incompleta y no aclararía lo consultado, y en la medida que la Entidad, recién a través de su informe técnico ha aclarado su absolución, completando el texto de su respuesta; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se realizarán dos (02) disposiciones al respecto:
- Se adecuará el literal D “Mantenimiento del Sistema Electrónico” del acápite I “Los trabajos en el hidrojet de placa EGN-233”, correspondiente al numeral 5.2 del numeral 3.1 “Términos de Referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo dispuesto por la Entidad, bajo el siguiente detalle:
D. Mantenimiento del Sistema Electrónico (...)
- Reparación de tablero instrumental de sistema jet tablero posterior, cambio de pulsadores y relojes, además de reparación xx xxxxxx (1)
(...)
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
C. Respecto a la consulta y/o absolución N° 23 y 24:
De la revisión del literal G “Mantenimiento del Sistema Hidráulico” del acápite I “Los trabajos en el hidrojet de placa EGN-233”, correspondientes al numeral 5.2 del numeral
3.1 “Términos de Referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
G. Mantenimiento del Sistema Hidráulico (...)
- Prueba de presión hidráulica en los cilindros hidráulicos (1)
- Prueba de presión hidráulica en sistema de bomba hidráulica (1)
*El resaltado y subrayado son agregados
Al respecto, el participante G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C., mediante las consultas y/u observaciones N° 23 y N° 24, señaló: “En caso que al hacer la prueba, se identifiquen fugas, no estaría considerada la reparación. Se presentaría un adicional? Favor aclarar”.
Ante ello, dicho órgano colegiado señaló, respectivamente, lo siguiente:
- “Se aclara, que en el requerimiento está especificado los trabajos a realizar, considerar la operatividad del equipo”.
- “Se aclara, que en el requerimiento está especificado los trabajos a realizar, considerar la reparación de la bomba hidráulica”.
En relación con ello, cabe indicar que, en el Informe Nº 024-2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de fecha 11 de febrero de 2021, remitido con ocasión de la Notificación Electrónica del 09 de febrero de 2021, el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad señaló lo siguiente:
Punto 4: Respecto a la absolución de consultas y/o observación Nº 23
La consulta es: En caso que, al hacer la prueba, se identifiquen fugas, no estaría considerada la reparación.
Que en el requerimiento se solicita Cambio de Hidrolina en el tanque hidráulico 68 (40 gal); Cambio de filtros hidráulicos (2); Eliminar fuga de tanque hidráulico (1); Cambio de tapa respiradero del llenado del tanque hidráulico. (1); Cambio de mangueras hidráulicas
(5) considerar 3 mangueras de 1/2” X 2.5 metros y 2 mangueras de 3/4" X 3 metros, con sus respectivos conectores; Prueba de presión hidráulica en sistema de bomba hidráulica (1); de presentarse fugas que no están contempladas dentro de lo descrito en los TDR no se consideraría un adicional.
Que el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación, es decir dejar operativo el equipamiento, el cual al realizarla el proveedor que resulte ganador y después de las verificaciones correspondiente se procederá a la conformidad del servicio.
Punto 5: Respecto a la absolución de consultas y/o observación Nº 24
La consulta es: En caso que, al hacer la prueba, se identifiquen fugas, no estaría considerada la reparación.
Que en el requerimiento se solicita Cambio de Hidrolina en el tanque hidráulico 68 (40 gal); Cambio de filtros hidráulicos (2); Eliminar fuga de tanque hidráulico (1); Cambio de tapa respiradero del llenado del tanque hidráulico. (1); Cambio de mangueras hidráulicas
(5) considerar 3 mangueras de 1/2" X 2.5 metros y 2 mangueras de 3/4" X 3 metros, con sus respectivos conectores; Prueba de presión hidráulica en los cilindros hidráulicos (1); de presentarse fugas que no están contempladas dentro de los descrito en los TDR no se consideraría un adicional.
Que el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación, es decir dejar operativo el equipamiento, el cual al realizarla el proveedor que resulte ganador y después de las verificaciones correspondiente se procederá a la conformidad del servicio.
*El resaltado y subrayado son agregados
Al respecto, el artículo 35 del Reglamento, ha señalado que el sistema de contratación “a suma alzada”, resultaría aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de
referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.
Adicionalmente, según la Opinión Nº 012-2019/DTN:
“(...) debe indicarse que en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, una vez que se perfecciona el contrato, tanto el contratista como la Entidad se obligan a ejecutar las prestaciones pactadas en este, siendo el cumplimiento de tales prestaciones, en la forma y oportunidad establecidas, la situación esperada en el ámbito de la contratación pública.
No obstante, cabe anotar que dicha situación no siempre se verifica durante la fase de ejecución contractual, pues la configuración de determinadas circunstancias puede producir que se modifique, por ejemplo, la cantidad de prestaciones inicialmente pactadas; ante ello, la normativa de contratación pública ha previsto
–entre otras- la figura de las “prestaciones adicionales”.
En ese contexto, de conformidad con lo establecido en el (...) artículo 34 de la Ley “Excepcionalmente y previa sustentación del área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje”. (El resaltado es agregado).
Asimismo, el (...) Reglamento establece que “Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes”. (El resaltado es agregado).
Como puede advertirse, la normativa de contrataciones del Estado prevé que una Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales en contratos de servicios, hasta por un límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; asimismo, establece que el costo de dichas prestaciones adicionales se determina sobre la base de los términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato, o en defecto de estos, por el acuerdo entre las partes”.
Ahora bien, de las actuaciones desarrolladas en el presente caso en específico –vale decir, el Concurso Público N° 003 -2020-EPSEL S.A-1-, se aprecia que la Entidad ha señalado, en el Informe Nº 024 - 2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME, que “el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación, es decir dejar operativo el equipamiento”, de lo cual se podría colegir que para la Entidad, durante la ejecución de la prestación, no se van a presentar actividades no contempladas en los términos de referencia.
No obstante, se debe considerar que, la normativa de contrataciones del Estado prevé que una Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales en contratos de servicios, hasta por un límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
Por lo que, considerando el sistema de suma alzada, se entendería que todo requerimiento de actividades adicionales, no contempladas en el requerimiento, y que por ende, generen modificaciones al contrato, se debe dar como consecuencia de la potestad de la Entidad de ordenar la ejecución de modificaciones al contrato, como por
ejemplo, las prestaciones adicionales, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.
En ese sentido, considerando que la solicitud del recurrente estaría orientada a que se aclare las respuestas brindadas por el comité de selección, al absolver las consultas y/u observaciones N° 23 y N° 24, y, en tanto la Entidad, recién en su informe técnico ha brindado mayores alcances al respecto; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se realizarán dos (2) disposiciones al respecto:
- Se deberá tener en cuenta3 lo señalado por la Entidad en el Informe Nº 024 - 2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de fecha 11 de febrero de 2021.
Que esta área reafirma que el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación, es decir dejar operativo el equipamiento, el cual al realizarla el proveedor que resulte ganador y después de las verificaciones correspondiente se procederá a la conformidad del servicio.
- Se deberá tener en cuenta4 que la normativa de contrataciones del Estado prevé que una Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales en contratos de servicios, hasta por un límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
D. Respecto a la consulta y/o absolución N° 29 y 34:
De la revisión del acápite I “Los trabajos en el hidrojet de placa EGN-233” y del acápite II “Los trabajos en las 05 máquinas xx xxxxx (cada una con su máquina jaladora y descargadora)”, correspondiente al numeral 5.2 del numeral 3.1 “Términos de Referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
X. XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXX XXX-000, SON: (…)
I. Mantenimiento de Bomba de Agua
(...)
- Chevrones original de bomba de agua de alta presión (1)
- Orings de bomba de agua de alta presión (3)
3 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
4 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
- Rectificar émbolos de chevron de bomba de agua de alta presión (3)
- Rectificar cuerpo de bomba de agua de alta presión (3) (...)
II. LOS TRABAJOS EN LAS 05 MÁQUINAS XX XXXXX (CADA UNA CON SU MÁQUINA JALADORA Y DESCARGADORA), SON:
X. Xxxxxxx xx Xxxxx XXXXXXXX Nº 04 S/N: 4500.333TR2A008
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
B. Máquina xx Xxxxx descargadora Nº 04 S/N: 0617429TR2A01
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
X. Xxxxxxx xx Xxxxx XXXXXXXX Xx 00 X/X: Sin número
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
D. Máquina xx Xxxxx descargadora Nº 05 S/N: 06017424TR2A01
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
X. Xxxxxxx xx Xxxxx XXXXXXXX Nº 06 Serie: 4500-437TR2A008
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
F. Máquina xx Xxxxx DESCARGADORA Nº 06 Serie: 06008687TR2A01
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
X. Xxxxxxx xx Xxxxx JALADORA Nº 07 Serie: Sin número
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
X. Xxxxxxx xx Xxxxx DESCARGADORA Nº 07 Serie: 06017425TR2A01
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
I. Máquina xx Xxxxx JALADORA Nº 08 Serie: 060174617TR2A01
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
X. Xxxxxxx xx Xxxxx DESCARGADORA Nº 08 Serie: Sin número
a) Suministros de repuestos
b) Rectificado de motor
c) Mano de obra por reparación de motor
d) Trabajos en sistema de trasmisión
e) Trabajos en estructura
*El resaltado y subrayado son agregados
Al respecto, el participante G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C., mediante las consultas y/u observaciones N° 29 y N° 34, señaló, respectivamente, lo siguiente:
- “Al rectificar émbolos las dimensiones de ellos, necesariamente variarán; lo mismo ocurrirá con el cuerpo de la bomba, y por tanto, se producirán deficiencias con la presión del agua. Lo recomendable en estos casos, es el reemplazo de los componentes interiores de la bomba así como del cabezal; sin embargo, el costo de todos estos componentes originales, superan el 80% del costo de la bomba nueva, por lo tanto, observamos el requerimiento y solicitamos modificar a reemplazo de la bomba de agua por otra de igual marca y características (tal como se está haciendo con la bomba de vacío). De esta manera se tendrá garantía otorgada por el fabricante de la bomba, y no sólo por el servicio de mantenimiento”.
- “Observamos en el requerimiento de todas las máquinas xx xxxxx (jaladoras y cargadoras) que se requiere reparación de motor con cambio de los principales componentes. Al respecto, es un criterio de servicio de mantenimiento que cuando el costo de reparación supera el 30% del costo del elemento nuevo, debe considerarse su reemplazo. En este caso, encontramos que el costo de reparación de los motores de las máquinas xx xxxxx se encuentra en un nivel superior a dicho porcentaje (aprox. 70%), por lo cual no se aconseja la reparación, sino, su reemplazo por motores nuevos. De esta manera, la entidad podrá contar con la garantía del fabricante del motor (en lugar de la garantía por la reparación) y la vida útil del equipo se extenderá mucho más que con una reparación. Si bien es cierto, que el postor puede a su criterio proponer el cambio de motor en lugar de reparación, esto conllevaría un costo adicional que lo dejaría en desventaja frente a postores que oferten la reparación. Por tanto, observamos las bases por contravenir los principios de Eficacia y Eficiencia, vigencia tecnológica, y sostenibilidad ambiental y social, debiendo la entidad, modificar el requerimiento de reparación de los motores de las máquinas xx xxxxx, por reemplazo por motores nuevos del mismo modelo”.
Ante ello, el comité de selección decidió no acoger lo solicitado, limitándose a señalar, respectivamente, lo siguiente:
- “Solo requerimos la reparación de la bomba de agua”.
- “Ceñirse a lo establecido en las bases administrativas del presente procedimiento de selección”.
En relación con ello, cabe indicar que, mediante el OFICIO N° 001-2021-EPSEL SA/GG/PCS de fecha 21 de enero de 2021, la Entidad precisó lo siguiente:
El ÁREA USUARIA mediante INFORME 01-2021-EPSEL S.A./DME comunica que con respecto a las observaciones 29 y 34, se ratifica en que el objeto principal es el mantenimiento correctivo del equipamiento descrito con eficiencia y al menor costo
posible, tratando de evitar compras innecesarias que solo incrementan nuestros almacenes con equipamiento de segunda ya que este equipamiento no se podría reflotar por problemas de duplicidad. Hago notar que el participante G. TOWERS GROUP PERU
S.A.C. es un proveedor de equipamiento nuevo referido a la observación N°29.
*El resaltado y subrayado son agregados
Asimismo, mediante el Informe Nº 024-2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de fecha 11 de febrero de 2021, remitido con ocasión de la Notificación Electrónica del 09 de febrero de 2021, el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad señaló lo siguiente:
(...)
Observación 29 y 34, el área usuaria no puede opinar por los costos unitarios de los proveedores, pero de las cotizaciones hechas en el estudio xx xxxxxxx no se ha hecho ninguna observación de esta índole, y de las tres propuestas solo un proveedor está observando el costo señalado. El objetivo de esta convocatoria es poner operativo el equipamiento descrito con eficiencia y el menor costo evitando la adquisición innecesaria de componentes nuevos y que el listado de actividades obrante en los TDR son los únicos que el contratista deba ejecutar para lograr el objetivo final de la contratación.
*El resaltado y subrayado son agregados
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, ha señalado las razones por las cuales habría decidido ratificar su requerimiento - respecto al mantenimiento de la bomba de agua del Hidrojet de placa EGN-233 y la reparación de motor de las 05 Máquinas xx Xxxxx (cada una con su máquina jaladora y descargadora)-.
Con relación a lo expuesto, de la revisión de la documentación obrante en el expediente de contratación remitido por la Entidad, se aprecia, entre otros, los siguientes documentos:
- El Informe Nº 01-2020-EPSEL S.A GO/SGME/JCM, de fecha 02 xx xxxxx de 2020, a través del cual el Técnico Mecánico de la Entidad, se dirige al Sub Gerente Mantenimiento Electromecánico, señalando lo siguiente:
Por medio del presente informo a usted que en coordinación con Gerencia General, Gerencia Operacional y su despacho se realizó la comisión de servicio a la ciudad de Lima. junto con el Ing. Xxxx .Xxxxx Xxxxxxxx para realizar la evaluación técnica y actualizar los Términos de Referencia (TDR) para el servicio de mantenimiento correctivo de 01 Hidrojet y 05 juegos de Máquinas xx Xxxxx a todo costo, en la cual se verificó el estado actual y la necesidad de suministros de partes y accesorios, así como también los servicios a realizar para los mantenimientos preventivos y correctivos de los diferentes sistemas que constan los equipos para la puesta en operatividad de dichas máquinas.
Así mismo se menciona que el suscrito en coordinación con el Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento Electromecánico se realizó la reformulación de los Términos de Referencia del servicio arriba mencionado para su trámite correspondiente.
Se adjunta vistas fotográficas de los equipos.
*El resaltado y subrayado son agregados
- Los Términos de referencia, mediante los cuales se habría efectuado la indagación xx xxxxxxx, del cual se advierte que contienen las mismas condiciones señaladas precedentemente.
- El Informe Nº 04-2021-EPSEL S.A/GAF/SGL/DC, de fecha 18 de enero de 2021, a través del cual el Departamento de Compras de la Entidad, señaló que durante la indagación xx xxxxxxx -realizada en el mes de octubre del 2020-, habrían participado las empresas CC INGENIERIA DIESEL PART, GRUPO SERMET S.A.C., CORPORACIÓN IRON PARTS, G. TOWERS GROUP PERU S.A.C.
- El ‘Formato de cuadro comparativo (Servicios)’, en el cual la Entidad ha declarado que: i) las cotizaciones de las empresas CC INGENIERIA DIESEL PART, GRUPO SERMET S.A.C. y CORPORACIÓN IRON PARTS cumplen con los términos de referencia, y ii) la cotización del proveedor G. TOWERS GROUP PERU S.A.C. no cumpliría el requerimiento puesto que, según señala, ‘por cotizar solo el servicio de mantenimiento correctivo del Hidrojet de placa EGN-233’.
- El Oficio Nº 002-2021-EPSEL S.A/GG/PCS, de fecha 12 de febrero de 2021, en donde se alcanza la revalidación de las cotizaciones de las empresas CC INGENIERIA DIESEL PART, GRUPO SERMET S.A.C. y CORPORACIÓN IRON
PARTS -todas las cotizaciones con fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000- xxxxxxxxxxxx las modificaciones efectuadas en el pliego absolutorio, a través del cual se determinó la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a i) cuestionar la deficiente absolución de las consultas y/u observaciones N° 29 y N° 34, y
ii) que se modifiquen algunas condiciones establecidas en el requerimiento -respecto a la reparación de algunos componentes-, en la medida que, la Entidad, recién en su informe técnico, ha brindado mayores alcances respecto a su decisión de no aceptar lo solicitado y ratificar su requerimiento, y, en tanto se ha declarado que existe pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con el requerimiento, el cual incluye las condiciones cuestionadas; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento.
En consecuencia, se emitirá la siguiente disposición:
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
xxxxxxx a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Documentación de presentación facultativa
De la revisión del numeral 2.2.2. “Documentación de presentación facultativa” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad indicó lo siguiente:
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
Considerando lo expuesto, se advierte que la Entidad, ha consignado el título ‘Documentación de presentación facultativa’, sin que se haya detallado algún documento - los cuales son precisados las Bases Estándar para este extremo-; por lo que, a efectos de evitar cualquier posible confusión, se emitirá una disposición al respecto.
- Se suprimirá el numeral 2.2.2. “Documentación de presentación facultativa” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo establecidos en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación, de la siguiente manera:
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
3.2. Adelantos
Las Bases Estándar aplicables a la presente contratación, respecto a los “Adelantos”, precisa lo siguiente:
2.5. ADELANTOS
“La Entidad otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE]
adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER EN CONJUNTO DEL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar los adelantos dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD], adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos5 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA Y/O PÓLIZA DE CAUCIÓN]
5 De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto
acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.
La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO] siguientes a la presentación de la solicitud del contratista”.
Ahora bien, de la revisión del numeral 2.6 “Adelantos”, correspondiente al Capítulo II, y del acápite 7.2 de los Términos de Referencia del Capítulo III, ambos capítulos de de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte lo siguiente:
ADELANTOS
La Entidad otorgará un adelanto directo por el 30% del monto del contrato original en vista que el principal suministro es la bomba de succión la cual no se encuentra en el mercado local o nacional tiene que ser necesariamente de exportación. Es por tal motivo se solicita el adelanto correspondiente.
En relación con ello, cabe indicar que, en el Oficio Nº 002-2021-EPSEL SA/GG//PCS de fecha 12 de febrero de 2021, remitido con ocasión de la Notificación Electrónica del 09 de febrero de 2021, el Presidente del Comité de Selección señaló lo siguiente:
“(…) debería indicar lo siguiente:
“La Entidad otorgará adelantos directos por el 30% del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar los adelantos dentro de los ocho (08) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.
La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) siguientes a la presentación de la solicitud del contratista”.
Considerando lo expuesto, se advierte que si bien la Entidad, a través de su Oficio Nº 002-2021-EPSEL SA/GG//PCS, brindó mayores alcances respecto a la entrega de adelantos, no se aprecia que haya indicado expresamente la cantidad de adelantos que se otorgarán, no obstante, considerando que las Bases Integradas, las cuales son acordes a lo establecido en las Bases Estándar del procedimiento de selección, establecían la entrega de un adelanto directo, se implementará una disposición al respecto:
- Se adecuará el numeral 2.5 “Adelantos” del Capítulo II, el acápite 7.2 del numeral 3.1 del Capítulo III y de la cláusula novena del Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo establecido en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación y lo señalado por la Entidad en su Oficio Nº 002-2021-EPSEL SA/GG//PCS, de la siguiente manera:
2.5. ADELANTOS
otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
La Entidad otorgará un adelanto directo por el 30% del monto del contrato original en vista que el principal suministro es la bomba de succión la cual no se encuentra en el mercado local o nacional tiene que ser necesariamente de exportación. Es por tal motivo se solicita el adelanto correspondiente.
El contratista debe solicitar el adelanto dentro de los ocho (08) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.
La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3. Términos de referencia de las máquinas xx xxxxx
De la revisión del literal e) “Trabajo en estructura”, correspondiente a los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I y J del acápite II del numeral 5.2 del numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases administrativas y de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
Bases Administrativas | Bases Integradas No Definitivas |
(…) - Adicionar hoja de muelles (1) (…) | (…) - Adicionar paquete de muelles (1) (…) |
Al respecto, cabe precisar que de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, se observa que la consulta y/u observación N° 32 indica lo siguiente:
En relación a ello, y en tanto de la respuesta de la Entidad y la modificación realizada en las Bases Integradas no definitivas no resulta clara, cabe indicar que, en el Informe Nº 024 - 2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de fecha 11 de febrero de 2021, remitido con ocasión de la Notificación Electrónica del 09 de
febrero de 2021, el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad señaló lo siguiente:
“(...) Punto 2: Respecto a los términos de referencia de las máquinas xx xxxxx
Se precisa que se incorporará en los TDR: Adicionar una hoja de muelles más por paquete (2)
(...)”.
En ese sentido, se implementarán las siguientes disposiciones al respecto:
- Se adecuará el literal e) “Trabajo en estructura” de los literales A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, correspondiente al acápite II del numeral 5.2 de los términos de referencia de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:
e) Trabajos en estructura
(…)
- Adicionar paquete una hoja de muelles más por paquete (1) (2)
(…)
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.4. Condiciones adicionales
De la revisión del numeral 5.4 de los Términos de Referencia, consignados en las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que se ha consignado lo siguiente:
Los postores presentarán su plan de trabajo detallado y su cronograma de ejecución detallado al momento de la presentación de propuestas técnico - económico.
Por su parte, en el numeral 6.1 Requisitos del proveedor, consignado en los Términos de Referencia, se señala lo siguiente:
El postor deberá presentar en su propuestas técnico - económica el plan de vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores de su empresa con riesgo de exposición al covid-19 en el trabajo, así como certificado de aprobación de su plan por el Ministerio de Salud, así como también cumplir con lo establecido en la R.M. N° 448-2020-MINSA, Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y sus modificatorias.
El postor deberá alinearse a la Directiva N° 009-2020-EPSEL S.A./GG para la ejecución de la prestación dentro de nuestras instalaciones
Al respecto, cabe precisar lo siguiente:
- Resultaría excesivo solicitar el plan de trabajo y plan de vigilancia, prevención y control de salud, para la presentación de ofertas, toda vez que, en dicha etapa
los postores no tienen la certeza de quedar adjudicados con la buena pro; no obstante, considerando que tal información resulta relevante para la ejecución del servicio, deberá presentarse para la suscripción del contrato.
- De la revisión de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se aprecia que en su artículo 6, dispone derogar la la Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA modificada por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA; por lo que, en tanto esta última se encuentra derogada, no resultaría razonable que se solicite su cumplimiento.
- Se aprecia que la Entidad estaría consignando, en algunos extremos de los términos de referencia, el término “postor”; sin embargo, teniendo en consideración la oportunidad de los hechos previstos en dichos extremos, correspondería a la etapa de ejecución contractual.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones al respecto:
- Se adecuará el numeral 5.4 ‘Plan de trabajo’, consignado en los términos de referencia de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:
5.4 Plan de trabajo (…)
Los postores El postor adjudicado con la buena pro presentarán su plan de trabajo detallado y su cronograma de ejecución detallado al momento de la presentación de propuestas técnico - económico para la suscripción del contrato.
- Se adecuará el numeral 6.1 Requisitos del proveedor, consignado en los Términos de Referencia de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:
El postor adjudicado con la buena pro deberá presentar en su propuestas técnico - económica para la suscripción del contrato el plan de vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores de su empresa con riesgo de exposición al covid-19 en el trabajo, así como certificado de aprobación de su plan por el Ministerio de Salud, así como también cumplir con lo establecido en la R.M. N° 448-2020-MINSA, Resolución Ministerial N° 265- 2020-MINSA y sus modificatorias.
El postor contratista deberá alinearse a la Directiva N° 009-2020-EPSEL S.A./GG para la ejecución de la prestación dentro de nuestras instalaciones (...)
- Se incluirá en el numeral 2.3 ‘Requisitos para perfeccionar el contrato’, consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, lo siguiente:
Plan de trabajo detallado y su cronograma de ejecución detallado.
Plan de vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores de su empresa con riesgo de exposición al covid-19 en el trabajo, así como certificado de aprobación de su plan por el Ministerio de Salud.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en las presentes disposiciones.
3.5. Prestaciones accesorias a la prestación principal
De la revisión del acápite 5.11 “Prestaciones accesorias a la prestación principal” del numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
5.11 Prestaciones accesorias a la prestación principal
5.11.1. Mantenimiento Correctivo
Deberá realizarse el mantenimiento correctivo de la unidad hidrojet y de las 05 Máquinas xx xxxxxx de acuerdo a las recomendaciones de cada fabricante en sus instalaciones. Los insumos empleados deberán ser nuevos y originales.
5.11.2. Soporte Técnico
El responsable de los trabajos deberá prestar soporte técnico ante cualquier eventualidad o falla presentada dentro de un periodo de seis meses de otorgada la conformidad, de manera gratuita y con un plazo máximo de 48 horas luego de haberse reportado la falla.
5.11.3. Capacitación y/o Entrenamiento
Dentro de cuarenta y ocho horas de culminada la entrega de la unidad hidrojet y las 05 máquinas xx xxxxxx ya reparadas a EPSEL S.A. la empresa responsable de las reparaciones deberá dictar una charla técnica en temas como la adecuada operación, correcto uso de los equipos y puntos críticos de inspección diaria de la unidad y del equipo, el cual estará dirigida a los conductores, operarios y supervisores encargados del camión hidrojet y máquinas xx xxxxxx con un tiempo mínimo de duración de 6 horas a cargo de un especialista y se realizarán en las instalaciones de EPSEL S.A. ubicada en Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx Nº 100 – Chiclayo.
Al respecto, el artículo 29.9 del Reglamento señala que “en la definición del requerimiento la Entidad analiza la necesidad de contar con prestaciones accesorias a fin de garantizar, entre otros, el mantenimiento preventivo y correctivo en función de la naturaleza del requerimiento.
Al respecto es oportuno traer x xxxxxxxx lo establecido en la Directiva N° 003- 2019-OSCE/CD “Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”, la cual señala lo siguiente:
“6.2 Las prestaciones principales constituyen la esencia de la contratación realizada por la entidad, mientras que las prestaciones accesorias están vinculadas al objeto del contrato y existen en función de la prestación principal, coadyuvando a que esta se viabilice es decir, a que se haga efectiva según los términos y condiciones previstos por la Entidad.
(...)
7.3 Para efectos de la determinación del monto, otorgamiento y devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es necesario que tanto en las bases del procedimiento como en la oferta económica se hayan individualizado los montos correspondientes a la(s) prestación(es) principal(es) y a la(s) prestación(es) accesoria(s)”.
En relación con ello, cabe indicar que, en el Informe Nº 024 - 2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de fecha 11 de febrero de 2021, remitido con ocasión de la Notificación Electrónica del 09 de febrero de 2021, el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad señaló lo siguiente:
“(...)
Punto 3: Respecto a las prestaciones accesorias
“Respecto a las prestaciones accesorias”, esta área solicita que tanto el punto 5.11.1 Mantenimiento Correctivo debe de suprimirse puesto que es el mismo descrito en el
objetivo principal de la contratación, también debe suprimirse el punto 5.11.2 Soporte técnico ya que se contempla en las garantías que deben de ofertar el postor.”
*El resaltado y subrayado son agregados
Considerando lo expuesto, se advierte que la Entidad, habría señalado que los acápites 5.11.1 y 5.11.2 se deben suprimir de las prestaciones accesorias ya que su alcance se encuentra considerado en otros extremos del requerimiento. En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones al respecto:
- Se adecuará el numeral 5.11 del numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
5.11 Prestaciones accesorias a la prestación principal
5.11.1. Mantenimiento Correctivo
Deberá realizarse el mantenimiento Correctivo de la unidad hidrojet y de los 05 Máquinas xx xxxxxx de acuerdo a las recomendaciones de cada fabricante en sus instalaciones. Los insumos empleados deberán ser nuevos y originales.
5.11.2. Soporte Técnico
El responsable de los trabajos deberá prestar soporte técnico ante cualquier eventualidad o falla presentada dentro de un periodo de seis meses de otorgada la conformidad, de manera gratuita y con un plazo máximo de 48 horas luego de haberse reportado la falla.
5.11.3. 5.11 Capacitación y/o Entrenamiento
Dentro de cuarenta y ocho horas de culminada la entrega de la unidad hidrojet y las 05 máquinas xx xxxxxx ya reparadas a EPSEL S.A. la empresa responsable de las reparaciones deberá dictar una charla técnica en temas como la adecuada operación, correcto uso de los equipos y puntos críticos de inspección diaria de la unidad y del equipo, el cual estará dirigida a los conductores, operarios y supervisores encargados del camión hidrojet y máquinas xx xxxxxx con un tiempo mínimo de duración de 6 horas a cargo de un especialista y se realizarán en las instalaciones de EPSEL S.A. ubicada en Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx Nº 100 – Chiclayo.
- Se suprimirá de la cláusula sétima: “garantías” del capítulo V de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, lo siguiente:
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
● Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que debe mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en las presentes disposiciones.
3.6. Duplicidad de los Requisitos de Calificación
De la revisión de las Bases Integradas no definitivas, se advierte que, en el acápite II de los términos de referencia, correspondientes al numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, se encuentran consignados los Requisitos de
Calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo Capítulo.
Asimismo, se aprecia que en los requisitos de calificación consignados en el primer extremo (acápite II de los términos de referencia), la acreditación del requisito de calificación formación académica, no se condice a lo establecido en las Bases Estándar correspondientes.
Por lo tanto, en virtud del Principio de transparencia, se implementará la siguiente disposición al respecto:
- Se suprimirán los requisitos de calificación consignados en el acápite II de los términos de referencia, correspondiente al numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.7. Bases integradas
Cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 del TUO de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el SEACE el 17 de diciembre de 2020, no se han implementado las modificaciones y/o precisiones a los extremos de esta. En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal. En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 17 de diciembre de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se realizarán dos (2) disposiciones al respecto.
- Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta pueda ser comprendida por los potenciales postores.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
3.8. Formación académica del técnico en mecánica automotriz
De la revisión del literal B.3.1) “Formación Académica” del literal B.3 del literal B del numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
Bases Administrativas | Precisión de aquello que se incorporará | Bases Integradas No Definitivas |
“3.1 Términos de referencia (...) 6.2.3 Personal (...) b. Personal 2 (...) ii. Perfil: (02) Técnico automotriz tiene que tener experiencia específica en (...) 3.2 Requisitos de calificación (...) B.3.1 FORMACIÓN ACADÉMICA (…) 02 Técnicos en mecánica automotriz Perfil: Técnicos en mecánica y/o mecánica automotriz y/o mecánica industrial (…) | X/X 00: II. Perfil: (02) técnico automotriz técnico, mantenimiento de maquinaria pesada, técnicos en mantenimiento de maquinaria de planta, técnicos en mantenimiento industrial (...) ¿ 02 técnicos en mecánica automotriz, técnico en mantenimiento de maquinaria pesada, técnico en mantenimiento de maquinaria de planta, técnico en mantenimiento industrial. perfil: técnicos en mecánica automotriz técnico en mantenimiento de maquinaria pesada,técnico en mantenimiento de maquinaria de planta, técnico en mantenimiento industrial (...). | “3.1 Términos de referencia (...) 6.2.3 Personal (...) b. Personal 2 (...) ii. Perfil: (02) Técnico automotriz, técnico en mantenimiento de maquinaria pesada, técnico en mantenimiento de maquinaria de planta, técnico en mantenimiento industrial, tiene que tener experiencia específica en (...) 3.2 Requisitos de calificación (...) B.3.1 FORMACIÓN ACADÉMICA (…) 02 Técnicos en mecánica automotriz, técnico en mantenimiento de maquinaria pesada, técnico en mantenimiento de maquinaria de planta, técnico en mantenimiento industrial. Perfil: Técnicos en mecánica automotriz, técnico en mantenimiento de maquinaria pesada, técnico en mantenimiento de maquinaria de planta, técnico en mantenimiento industrial. |
Al respecto, se aprecia que con ocasión de la absolución de la consulta Nro. 41, se habría incorporado las formaciones de técnico automotriz, técnico en mantenimiento de maquinaria pesada, técnico en mantenimiento de maquinaria de
planta, técnico en mantenimiento industrial; siendo que, en la integración de Bases, la Entidad habría suprimido las formaciones académicas de “Técnicos en mecánica” y “Técnicos en mecánica industrial”; sin embargo, no se advierte que ello responda a alguna disposición efectuada en el pliego absolutorio.
En relación con ello, en atención a la Notificación Electrónica del 09 de febrero de 2021, en el Informe Nº 024-2021-EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de fecha
11 de febrero de 2021, el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad señaló lo siguiente:
“(...)
Punto 5: Respecto a la formación académica técnico en mecánica automotriz
Se aclara que se incorporará en los TDR: “Perfil: Técnicos en mecánica automotriz, técnico en mecánica, técnicos en mecánica industrial, técnico en mantenimiento de maquinaria pesada, en maquinaria de planta y mantenimiento industrial.”
*El resaltado y subrayado son agregados
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición al respecto:
- Se adecuará el literal b, correspondiente al numeral 6.2.3 ¨Personal’ de los Términos de referencia, y el literal requisito de calificación “Formación Académica”, correspondiente al numeral 3.2, ambos extremos del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:
“3.1 Términos de referencia (...)
6.2.3 Personal (...)
b. Personal 2 (...)
ii. Perfil: (02) Técnico en mecánica automotriz, técnico en mecánica, técnico en mecánica industrial, técnico en mantenimiento de maquinaria pesada, técnico en mantenimiento de maquinaria de planta, técnico en mantenimiento industrial, tiene que tener experiencia específica en (...)
3.2 Requisitos de calificación
B.3.1 FORMACIÓN ACADÉMICA (…)
02 Técnicos en mecánica automotriz, técnico en mecánica, técnico en mecánica industrial, técnico en mantenimiento de maquinaria pesada, técnico en mantenimiento de maquinaria de planta, técnico en mantenimiento industrial.
Perfil: Técnicos en mecánica automotriz, técnico en mecánica, técnico en mecánica industrial, técnico en mantenimiento de maquinaria pesada, técnico en mantenimiento de maquinaria de planta, técnico en mantenimiento industrial.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.9. Reemplazo del personal
En el acápite 6.2.3 “Personal” del Capítulo III – Requerimiento- de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido, en relación al reemplazo del personal, lo siguiente:
“Se precisa que de ser necesario el cambio de personal, EL PROVEEDOR debe informar del mismo y proceder a efectuarlo, previo consentimiento por escrito de EPSEL S.A. siempre y cuando cuente con el mismo perfil, experiencia solicitada y formación correspondiente, para lo cual, se exigirá a EL PROVEEDOR, la presentación del Currículo Vitae documentado, según lo solicitado y siempre que sea igual o supere al personal propuesto, en su propuesta técnica, y que acredita la experiencia solicitada”.
Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el contratista pueda encontrarse imposibilitado para prestar sus servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de selección.
Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252- 2017/DTN y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.
De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad señala que el perfil del profesional a reemplazar sea igual o supere al personal a ser reemplazado, lo cual, no se condice con lo establecido por la Dirección Técnica Normativa en las Opiniones N° 252- 2017/DTN y N° 201-2019/DNT.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición al respecto:
- Se adecuará el acápite 6.2.3 “Personal” del numeral 3.1 del Capítulo III – Requerimiento- de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
“Se precisa que de ser necesario el cambio de personal, EL PROVEEDOR debe informar del mismo y proceder a efectuarlo, previo consentimiento por escrito de EPSEL S.A. siempre y cuando cuente con el mismo perfil, experiencia solicitada y formación correspondiente el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado, para lo cual, se exigirá a EL PROVEEDOR, la presentación del Currículo Vitae documentado, según lo solicitado y siempre que sea igual o supere al personal propuesto, en su propuesta técnica, y que acredita la experiencia solicitada”
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.10. Otras Penalidades
Las Bases Estándar aplicables a la presente convocatoria, en concordancia con el numeral 163.1 del artículo 163 del reglamento, establece que los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la
penalidad por xxxx, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso x xxxx, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
En el presente caso, se aprecia que en el numeral 7.10 ‘Otras penalidades’, consignado en los Términos de referencia, se señaló lo siguiente:
“7.10 Otras penalidades
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse”.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, en el extremo denominado ‘otras penalidades’, se ha limitado a citar algunas consideraciones que establece la normativa de contrataciones del Estado; sin embargo, no se aprecia que haya incluido un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso x xxxx, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme lo establecen las Bases Estándar correspondientes.
En ese sentido, en virtud del Principio de Transparencia y evitar posibles confusiones, se implementará la siguiente disposición al respecto:
- Se suprimirá el numeral 7.10 ‘Otras penalidades’, consignado en los Términos de referencia de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.11. Requisito de calificación ‘Capacitación’
De conformidad con lo establecido en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación, respecto al referido requisito de calificación, se aprecia lo siguiente:
B.3.2 | CAPACITACIÓN |
Requisitos: [CONSIGNAR LA CANTIDAD DE HORAS LECTIVAS HASTA UN MÁXIMO DE 120] horas lectivas, en [CONSIGNAR LA MATERIA O ÁREA DE CAPACITACIÓN] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO]. Acreditación: Se acreditará con copia simple de [CONSIGNAR CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA]. |
Importante | |||
Se podrá acreditar la capacitación mediante certificados de estudios de postgrado, considerando que cada crédito del curso que acredita la capacitación equivale a dieciséis horas lectivas, según la normativa de la materia. | |||
Ahora bien, de la revisión del requisito de calificación “Capacitación”, consignado en literal B.3 del literal B del numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se observa lo siguiente:
B.3.2 | CAPACITACIÓN |
Requisitos: Curso de 8 horas lectivas en capacitación de camiones hidrojets de acuerdo a su especialidad Acreditación: Se acreditará con copia simple de constancias, certificados, u otros documentos, según corresponda. Importante Se podrá acreditar la capacitación mediante certificados de estudios de postgrado, considerando que cada crédito del curso que acredita la capacitación equivale a dieciséis horas lectivas, según la normativa de la materia. |
Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que lo consignado por la Entidad -en el requisito de calificación ‘Capacitación’- no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, dado que no se ha consignado claramente la materia o área de capacitación que debe cumplir el personal clave. En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición al respecto:
- Se suprimirá el requisito de calificación B.3.2 “Capacitación” del literal B.3 del literal B del numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.12. Definición de servicios similares
De la revisión del requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”, consignado en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
Bases Administrativas | Bases Integradas No Definitivas |
(…) 3.2 REQUISITO DE CALIFICACIÓN (...) C. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD | 3.1 Términos de Referencia (...) II. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN (...) C. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD (...) |
Se consideran servicios similares a los siguientes servicios realizados a empresas públicas o privadas relacionadas a reparacion y/o mantenimiento preventivo y/o correctivo de hidrojets de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o máquina xx xxxxxx de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o maquinaria pesada y/o equipos combinados de succión y presión. (…) | Se consideran servicios similares a los siguientes: servicios realizados a empresas públicas o privadas relacionadas a reparacion, mantenimiento preventivo o correctivo y fabricación de hidrojets de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o máquina xx xxxxxx de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o maquinaria pesada y/o equipos combinados de succión y presión (…) 3.2 REQUISITO DE CALIFICACIÓN (...) C. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Se consideran servicios similares a los siguientes servicios realizados a empresas públicas o privadas relacionadas a reparacion y/o mantenimiento preventivo y/o correctivo de hidrojets de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o máquina xx xxxxxx de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o maquinaria pesada y/o equipos combinados de succión y presión. (…) |
Al respecto, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, se observa que la consulta y/u observación N° 39 indica lo siguiente:
Ahora bien, de lo expuesto, se advierte lo siguiente:
- El participante solicitó “adicionar como parte de la experiencia la fabricación de máquinas xx xxxxxx”, lo cual fue acogido por la Entidad; sin embargo, en las
Bases Integradas se aprecia que, únicamente en el extremo correspondiente a los Términos de referencia se habría incluido el término ‘fabricación’, mas no en el numeral 3.2 ‘requisitos de calificación’.
- En el extremo de los términos de referencia -correspondiente a las Bases Integradas no definitivas, si bien se agregó el término ‘fabricación’, se aprecia que se suprimió algunos conectores ‘y/o’ que estaban inicialmente incluidos.
En relación con ello, mediante Notificación Electrónica del 09 de febrero de 2021, se solicitó a la Entidad que indique claramente la definición de servicios similares que será incluida en todos los extremos de las Bases Integradas, debiendo considerar aquellas disposiciones realizadas en el pliego absolutorio.
Ante ello, en el Informe Nº 024-2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de fecha
11 de febrero de 2021, el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad señaló lo siguiente:
Punto 6: Respecto a la definición de servicios similares
Se aclara y se incorporará en los TDR: “Se consideran servicios similares a los siguientes: servicio realizado a empresas públicas o privadas relacionadas a reparacion, mantenimiento preventivo o correctivo y/o fabricación de hidrojets de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o máquina xx xxxxxx de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o maquinaria pesada y/o equipos combinados de succión y presión.”
*El resaltado y subrayado son agregados
Al respecto, se aprecia que si bien es cierto la Entidad especificó la definición de servicios similares que deberá incluirse en las Bases, es cierto también que en el extremo ‘servicio realizado a empresas públicas o privadas relacionadas a reparacion, mantenimiento preventivo o correctivo’, se suprimió los conectores ‘y/o’, sin que se haya indicado el sustento para ello; lo cual, podría generar confusión en los posibles postores.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones al respecto:
- Se adecuará el literal C) “Experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:
3.2 REQUISITO DE CALIFICACIÓN (...)
C. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Se consideran servicios similares a los siguientes: servicios realizados a empresas públicas o privadas relacionadas a reparacion y/o mantenimiento preventivo y/o correctivo y/o fabricación de hidrojets de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o máquina xx xxxxxx de otras capacidades, otros modelos, otros tipos y/o maquinaria pesada y/o equipos combinados de succión y presión.
(…)
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de
selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.13. Cláusula quinta: del plazo de la ejecución de la prestación
Al respecto, de la revisión del numeral 5.9.2 “Plazo”, del numeral 5.12 del numeral 5 del numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se observa lo siguiente:
5.9.2. Plazo
El plazo de ejecución del servicio será de 120 días calendarios contados a partir del día siguiente de la firma del contrato.
*El resaltado y subrayado son agregados
De la revisión de la cláusula quinta: “del plazo de la ejecución de la prestación” del capítulo V de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..], el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO].
Considerando lo expuesto, se advierte que, en la proforma del contrato, la Entidad no habría indicado el plazo de ejecución del contrato ni a partir de qué acto se inicia a contabilizar el mismo; a pesar de que dicha información se encuentra en los términos de referencia. En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.
- Se adecuará la cláusula quinta: “del plazo de la ejecución de la prestación” del capítulo V de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 120 días calendarios [ ], el mismo que se
computa desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO].
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.14. Cláusula duodécima: responsabilidad por vicios ocultos
Al respecto, de la revisión del numeral 7.11 “Responsabilidad por Vicios Ocultos”, del numeral 7 del numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se observa lo siguiente:
7.11 Responsabilidad por Xxxxxx Xxxxxxx
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 3 años contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
*El resaltado y subrayado son agregados
Ahora bien, de la revisión de la cláusula duodécima: “responsabilidad por vicios ocultos” del capítulo V de la sección específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
Considerando lo expuesto, se advierte que la Entidad, en la proforma del Contrato, no habría indicado el plazo máximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos; a pesar de que dicha información se encuentra en los términos de referencia. En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.
- Se adecuará la cláusula duodécima: “responsabilidad por vicios ocultos” del capítulo V de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] tres (3) año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
3.15. Absolución de consulta y/u observación N°19
De la revisión xxx xxxxxx absolutorio, se observa que la consulta y/u observación N° 19 indica lo siguiente:
Al respecto, de la revisión del literal E “Mantenimiento del sistema de suspensión y chasis” del acápite I del numeral 5.2 del numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas, se observa lo siguiente:
E. Mantenimiento del sistema de suspensión y chasis Cambio de hojas primera y segunda xx xxxxxx izquierdo (2) Cambio de hojas primera y segunda xx xxxxxx derecho (2) (…)
En relación con ello, cabe indicar que, mediante Notificación Electrónica del 09 de febrero de 2021, se solicitó a la Entidad que complete el texto de la absolución de la consulta N° 19 xxx xxxxxx absolutorio. Ante ello, en el Informe Nº 024 - 2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de fecha 11 de febrero de 2021, el Jefe de Departamento de Mantenimiento Electromecánico de la Entidad señaló lo siguiente:
“(...)
Punto 6: Respecto a la absolución de consultas y/o observación Nº 19
Se aclara y se incorporará en los TDR: Cambio de hojas primera y segunda xx xxxxxx izquierdo
lado posterior (2) Cambio de hojas primera y segunda xx xxxxxx derecho lado posterior (2)”.
*El resaltado y subrayado son agregados
En ese sentido, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
- Se adecuará el literal E “Mantenimiento del sistema de suspensión y chasis”, correspondiente al acápite I del numeral 5.2 del numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo señalado en el Informe Nº 024 - 2021- EPSEL S.A GG/GO/SGME/DME de la siguiente manera:
E. Mantenimiento del sistema de suspensión y chasis
Cambio de hojas primera y segunda xx xxxxxx izquierdo lado posterior (2) Cambio de hojas primera y segunda xx xxxxxx derecho lado posterior (2) (…)
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.16. Respecto a la presentación de ofertas
En primer lugar se debe recordar que, el artículo 72 del Reglamento establece que los participantes -en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su publicación- tienen la posibilidad de elevar los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de Bases, cuando estos contengan supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
Por su parte, el literal c) del numeral 11.2.3 de la Directiva N° 003-2020- OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, establece que la Entidad tiene la obligación6 de registrar la elevación de cuestionamientos en el SEACE, en la fecha establecida en el cronograma del procedimiento
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.03.2021 23:05:36 -05:00
Ahora bien, es conveniente señalar que con el mencionado registro el procedimiento de selección se suspende hasta la publicación del Pronunciamiento e Integración de Bases definitivas.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.03.2021 22:55:31 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.03.2021 22:52:38 -05:00
En el presente caso, se aprecia que con fecha 22 de diciembre de 2020, el participante G TOWERS GROUP S.A.C. presentó ante la Entidad su solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases; no obstante, de la revisión de la ficha SEACE, se advierte que la Entidad recién el 29 de diciembre de 2020 a las 17:43:49 registró dicha información; pese a que, la etapa de presentación de ofertas estaba programada entre el 29 de diciembre de 2020 al 04 de enero del 2021.
En razón de ello, la omisión del registro en el SEACE, de la elevación de cuestionamientos por parte del Entidad, en la fecha correspondiente, conllevó a que la etapa de presentación de ofertas, recién se habría suspendido el 29 de diciembre a las 17:43.49, con lo cual, los participantes habrían contado con la posibilidad de presentar sus ofertas entre las 00:01.00 y las 17:43.49 del mismo día, situación que contraviene la citada Directiva.
6 Cabe precisar que, la mencionada Directiva establece en el numeral III – Alcance- que las disposiciones que contienen son de cumplimiento “obligatorio” para los operadores del SEACE, para acceder y registrar información en SEACE.
Al respecto, si bien de la revisión de la ficha SEACE del presente procedimiento de selección, se aprecia que en dicha fecha no se habrían registrado ofertas, ello no convalida la contravención señalada. Por lo tanto, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que se cumpla con el registro oportuno de las actuaciones del procedimiento de selección en el SEACE, considerando los lineamientos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado y en las Directivas que emite el OSCE.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases Integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxx: 12.7, 14.2, 14.4, 14.6, 15.1.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02.03.2021 23:12:04 -05:00